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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°3, N°4, N° 5, N° 6, N°7 y especificaciones técnicas señalados en el numeral 12.2, 12.3 y 12.4 de las B.A.G.
b. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación GGV.
c. Cuando los productos no cumplan con las especificaciones técnicas mínimas requeridas.
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COMISION EVALUADORA |
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Para efectos de la evaluación de las propuestas, la CGGV, mediante la comisión designada en la presente Resolución, evaluará las Propuesta ofertadas en Mercado Público, realizando su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas pertinentes.
Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada, en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora.
En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios contratados bajo la modalidad de código del trabajo.
Ocurrida la situación anterior, por acto administrativo, se deberá nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación. Pudiendo esta comisión Evaluadora solicitar informe al Área Jurídica de la CGGV, respecto de materias de orden legal.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que estime necesario.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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DE LA EVALUACIÓN |
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Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, designada en la presente Resolución para tal efecto. La referida Comisión efectuará una revisión de antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas.
En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La Comisión declarará fuera de Bases aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados (puntos 12.2, 12.3 y 12.4), en específico los formularios mínimos de admisibilidad N°2, N°3. N°4, N°5, N°6, N°7 y especificaciones técnicas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el ítem 12.1 de estas Bases.
La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo será fijada según lo indicado en el punto Nº 16.3 de las presentes Bases Administrativas.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores aritméticos u omisiones formales que presenten las ofertas, así como admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad que tenga el proponente y no altere el monto de su oferta.
La Comisión Evaluadora podrá proponer rechazar todas las ofertas, cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Propuesta o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda Información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión Técnica requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación.
Las empresas oferentes serán evaluadas de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada.
No será motivo de declarar fuera de Bases a las empresas oferentes, cuyas ofertas sean superiores al monto oficial del proyecto, sino que será considerado para posterior análisis de Evaluación de parte de la Comisión Evaluadora
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LO OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse empates en la evaluación de las ofertas, este se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios:
a) Primer Criterio: Precio
b) Segundo Criterio: Plazo de entrega
c) Tercer Criterio: Garantía del producto
d) Cuarto Criterio Tiempo de reposición en caso de desperfecto del producto
e) Quinto Criterio: Cumplimiento de requisitos formales
f) Sexto Criterio: Comportamiento contractual anterior
Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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DE LA ADJUDICACION |
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La CGGV adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de la emisión de la orden de compra sujeta a la adjudicación en portal www.mercadopublico.cl, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 15 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
Antes de la adjudicación, la CGGV se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La CGGV dictará la Resolución de Adjudicación y posteriormente la publicará en el portal mercado público, con lo que informará a los oferentes en el portal, ya sea la aceptación o rechazo de la adjudicación. Al momento de informar la adjudicación y previo a la emisión de la orden de compra, el adjudicatario deberá ingresar la garantía de Fiel cumplimiento, según lo establecido en el numeral 11.3, una vez recibida la garantía se procederá a la emitir la Orden de Compra electrónica.
La CGGV deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopúblico.cl, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DE LA RELACION CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta (Formulario N°6), expresado en moneda nacional.
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y el proyecto es una adquisición simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.
En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 4 días corridos desde el envío de ésta por parte de la CGGV, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
Si por causa imputable al Adjudicatario no se puede emitir la Orden de compra dentro del plazo indicado en el párrafo segundo del numeral 17, la CGGV podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
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DEL PLAZO |
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El plazo de entrega para la totalidad de los artículos de librería será el ofertado por la empresa proveedora y comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación por parte de la empresa de la orden de compra emitida por la CGGV.
El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición y traslado, su envío, y posterior recepción conforme en Bodega de Educación, que deberá ser ofertado en días hábiles. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, carga y flete del producto.
Si el producto presenta problemas de calidad, empaque, envase en mal estado, defectuoso o que no corresponda a lo ofertado, deberá ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a las 72 horas hábiles.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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En casos calificados, la CGGV podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor , si se requiere modificar y/o reemplazar productos, aumentar productos no contemplados, aumentar vigencia de contrato
En casos calificados, la unidad licitante o el departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El secretario general (o quien lo delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas.
Por otra parte, el plazo establecido para el contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
• Aumento o Disminución del plazo por modificación en la entrega de los materiales didácticos que se adquieren, ordenado por la CGGV. Si por aplicación de instrucciones de la Corporación, se modifican los tiempos de entrega, el Proveedor tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
• Aumento de plazo solicitado por el Proveedor basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Inspección Técnica del Contrato. Este aumento no dará origen al pago de indemnizaciones de ningún tipo y su justificación deberá ser presentada y debidamente respaldada dentro del plazo contractual, presentando dichos antecedentes a la CGGV, representado por la Inspección Técnica del Contrato, quien revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del proveedor.
• En caso de producirse una modificación a la relación contractual ya sea por plazo, monto u otro aspecto, se elaborará una Modificación de Contrato y Resolución que autorice la modificación. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto, ésta no podrá ser superior al 30% del valor originalmente pactado. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
Respecto a los precios unitarios de los productos, independiente de la causal que concurra para la ampliación del monto contratado, dicho aumento se deberá realizar en los mismos términos del contrato original.
Respecto a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, independiente de la causal que concurra para la ampliación del monto contratado, implicará que el proveedor reemplace dicha Garantía, para así ajustarlo al nuevo monto contratado y / o nuevo plazo de ejecución de los servicios.
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ENTREGA DE PRODUCTOS |
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Los productos deberán ser entregados en su totalidad (orden de compra completa), dentro de los plazos establecidos en la propuesta, en la Bodega de Educación, ubicada en Avda. Francisco de Aguirre N°261, La Serena, horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 16:30 horas
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FORMA DE PAGO |
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El procedimiento para realizar el pago del contrato se realizará de la siguiente forma:
a) La empresa deberá realizar la entrega de los productos con la guía de despacho correspondiente.
b) El Inspector Técnico realizará la recepción según se establece en el numeral 23 “Entrega de Productos” y enviará a la unidad de Adquisiciones de la CGGV todos los antecedentes que respaldan la contratación y la recepción de los productos.
c) La empresa, podrá facturar sólo una vez que haya entregado la totalidad de los productos y haya dado cumplimiento a todas las obligaciones del contrato y éstos se encuentren recibidos conforme por parte de la CGGV y con visto bueno del Departamento de Educación. El plazo de pago es de 30 días desde ingresada la factura a la CGGV.
La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del precio adjudicado, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado el Inspector Técnico si es que las hubiere. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
La Factura, deberá ser extendida por el monto total ofertado a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla Rut 70.892.100-9, dirección calle Ánima de Diego N°550, La Serena y ésta debe ser enviada al correo electrónico marcela.gomez@corporacionlaserena.cl, cc: Ivonne.tapia@corporacionlaserena.cl y además deberá incorporar declaración jurada ante notario que acepta las condiciones de pago
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SANCIONES Y MULTAS |
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El valor de las multas no podrá exceder del 10% del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10% del total será causal de término del Contrato.
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día 0,5
Incumplimiento de Propuesta Técnica Por cada oportunidad 0,5
Antes de la aplicación de la sanción se notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la CGGV se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la Resolución que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará la Resolución de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
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