3.14. CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto antes de la emisión de la Orden de Compra por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con Carabineros de Chile o alguna de las inhabilidades para contratar contemplada en la ley 19.886 y el Decreto 661.
b) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la emisión de la orden de compra, según corresponda;
c) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la emisión de la orden de compra, tales como documentos de Garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido en las bases administrativas.
d) En caso de que las ofertas no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al oferente, sin perjuicio de la ratificación que pueda realizarse conforme la ley.
e) Si el oferente se desiste de su oferta.
f) Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado en las bases o si expresamente rechaza la orden de compra.
g) Cuando el Oferente adjudicado haya sido condenado de acuerdo con lo establecido en la ley N° 21.595 respecto a delitos económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computara desde ese momento.
h) Si el oferente no concurre a la firma de contrato según los plazos señalados en las presentes bases.
i) Si las multas cursadas al proveedor superan el 20% del valor total de la orden de compra.
3.15 READJUDICACIÓN
La ESFOCAR “Grupo Valdivia” podrá readjudicar, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 58 del reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases, podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original
4. DISPOSICIONES GENERALES.
La Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Valdivia”, deja expresamente establecido que no se obliga a adjudicar al proponente cuya oferta económica resulte de menor valor, lo cual quedará supeditado al proceso evaluativo de la presente licitación.
Conforme lo señalado en el artículo 16 de la ley 19.886, los proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos.
4.1. FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACION.
La adjudicación del proceso licitatorio se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. La Orden de compra será emitida en un plazo de 05 días hábiles desde la adjudicación del proceso licitatorio y se realizará mediante contrato de suministros.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, la ESFOCAR “Grupo Valdivia”, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
En todos los casos en que sólo se emita la respectiva orden de compra, ésta hará las veces de contrato y le será aplicable todo lo señalado en las presentes Bases, que hagan referencia a orden de compra o contrato, en lo que sea pertinente.
4.2. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO.
4.2.1 PERSONA NATURAL.
Encontrarse hábil en Chile Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
d) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
e) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
f) Haber sido condenado a la inhabilidad contemplada en el articulo N°33 de la ley 21.595 (ley de delitos económicos).
g) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de las personas jurídicas (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
DOCUMENTOS A PRESENTAR PERSONA NATURAL:
- Fotocopia de Cédula de Identidad
- Declaración jurada simple de “No mantener vínculos de parentesco e inhabilidades señalados en el inciso 6°, artículo 4° de la Ley N° 19.886.”
- Declaración jurada simple de no estar condenado por sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
- Declaración jurada simple de no encontrarse condenado a la inhabilidad contemplada en el articulo N°33 de la ley 21.595 (ley de delitos económicos)
- Certificado de Iniciación de Actividades emitido por el S.I.I, el cual le permita emitir facturas como personal natural.
4.2.2 PERSONA JURÍDICA
Encontrarse hábil en Chile Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
h) Haber sido condenado a la inhabilidad contemplada en el artículo N°33 de la ley 21.595 (ley de delitos económicos).
i) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de las personas jurídicas (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
DOCUMENTOS A PRESENTAR PERSONA JURÍDICA:
- Fotocopia del Rut de la Empresa.
- Certificado de Vigencia de la sociedad o de empresa individual de responsabilidad limitada, extendido por el Conservador respectivo, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato; o Certificado de Vigencia de la Sociedad, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar, con certificado de vigencia, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato; o Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Declaración jurada simple de “No mantener vínculos de parentesco e inhabilidades señalados en el inciso 6°, artículo 4° de la Ley N° 19.886.”
- Declaración jurada simple, de no encontrarse condenado por los delitos concursales, establecidos en los artículos 463 y siguientes del código penal.
- Declaración jurada simple de no encontrarse condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
- Declaración jurada simple de no estar condenado por sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
- Declaración jurada simple de no encontrarse condenado a la inhabilidad contemplada en el artículo N°33 de la ley 21.595 (ley de delitos económicos)
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
Los oferentes que no cumplan con la documentación solicitada obtendrán puntaje 0, en conformidad al cumplimiento de los requerimientos formales, señalado en el numeral 3.6, de los criterios y metodologías de la evaluación.
De igual manera si el oferente tras ser adjudicado mantiene la documentación antes requerida, vigente en la ficha electrónica de Chile Proveedores, no será exigible presentar dichos antecedentes físicamente.