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7.1. Identificación del oferente (Anexo N°1)
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo Nº1, en formato de
documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el
nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y
RUN vigente del representante legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
[http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado
Público, que hayan ingqresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl].
7.2. Requisito Formal: Declaración jurada simple de habilidad para ofertar con la
Administración del Estado (Anexo N°2)
Podrán ofertar con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que se encuentren inscritos y
habilitados en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de
Proveedores) y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin
embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas
extranjeras tener domicilio en Chile.
Requisitos mínimos para ofertar:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales
del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años
anteriores al momento de la presentación de la oferta, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4 de la ley 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5
años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la
prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el
artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
ley N°211, de 1973.
c) No haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos
del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/EXROFM-085
d) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33
de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Tratándose exclusivamente de una persona jurídica,
ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista,
miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que
hubieren sido condenadas a la citada medida.
e) No ser y/o haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente
declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe
de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de
contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los
vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
f) No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad
jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar
unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter
de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad).
g) No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que
una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes formen parte o sean
beneficiarias finales.
h) No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en
que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes sean accionistas
o beneficiarias finales.
i) No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en las
letras e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o
sean beneficiarias finales.
j) No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades
antedichas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriba una declaración jurada simple (Anexo N°2)
firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tales circunstancias. Sin perjuicio
de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá verificar la veracidad de la información entregada
en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Se requiere que la empresa tenga representante legal en chile y facture en el país.
7.3. Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°1)
La Unión Temporal de Proveedores estará conformada por una o más empresas de menor tamaño. Para
tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre
todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la
JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos
los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el
servicio a contratar de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 51 de la Ley N°19.886.
En relación con las uniones temporales de proveedores, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 51 de
la Ley N° 21.634, se define como “un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de
personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones
o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que
sea necesario constituir una sociedad”.
Respecto de los requisitos que debe cumplir una UTP para participar en la presente licitación, debe
constituirse por escritura pública, y ceñirse a los demás establecidos en los artículos 52 y siguientes
de la referida Ley N° 21.634.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en
particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o
prórroga.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la
presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a
cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas, la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes
reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
• Presentar instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar como Unión
Temporal de Proveedores, en conformidad al artículo 52 de la Ley N°19.886
• Suscribir el Anexo N°1, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión
Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con
facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
• Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo
de aceptación de las bases (Anexo N°1), Declaración Jurada Simple de Habilidad para
ofertar con la Administración del Estado (Anexo N°2), y la Identificación del oferente
(Anexo N°1).
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/EXROFM-085
• Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores
determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva,
siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del
respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
• Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro
de Proveedores
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá cumplir
y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
• La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como
consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus
miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera
sea su naturaleza.
• Cada uno de los integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en
el punto N°20 (requisitos para contratar) de las presentes Bases.
• La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la
vigencia del contrato derivado de la presente licitación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada
por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°2 de las presentes Bases Administrativas
y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
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