BASES AD
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BASES ADMINISTRATIVAS
“SERVICIOS DE REHABILITACIÓN E INSERCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS SEVEROS” RESIDENTES EN LAS COMUNAS DEL ÁREA NORTE Y DERIVADOS DE DISPOSITIVOS DE LA RED DE SALUD DEL SSMN”
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ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA.
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Establecimiento de Autogestión en Red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la contratación de los servicios de REHABILITACIÓN E INSERCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON TRASTORNOS PSIQUIÁTRICO SEVERO, conforme las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases.
Las ofertas deberán presentarse por programa de rehabilitación tipo I y II,
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TIPO DE REHABILITACIÓN
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CANTIDAD DE PRESTACIONES
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COBERTURA
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I
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2.650
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12 meses.
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II
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5.476
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12 meses.
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El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal web de Chile Compra http://www.mercadopublico.cl, en adelante “Sistema de Información”, donde se encontrarán las presentes Bases que regirán la contratación y el proceso licitatorio, además de cualquier otro documento que lo integre, a disposición de los interesados, a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
ARTÍCULO 2.- BASES DE LICITACIÓN.
Las bases administrativas y técnicas, en adelante “las bases”, que por éste acto se aprueban establecen el procedimiento general de contratación, estableciendo requisitos, condiciones y especificaciones de carácter administrativo, técnico y económico para la licitación pública de la contratación de servicios de REHABILITACIÓN E INSERCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON TRASTORNOS PSIQUIÁTRICO SEVERO, residentes en las comunas del Área Norte y Derivados de Dispositivos de la Red de Salud del Servicio”
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
1) Bases Administrativas;
2) Bases Técnicas;
3) Anexos:
4) Anexo N.º 1-A: “Identificación del Oferente Persona Natural”.
5) Anexo N.º 1-B: “Identificación del Oferente Persona Jurídica”.
6) Anexo N.° 2-A: “Declaración Jurada Simple Persona Natural”.
7) Anexo N.º 2-B: “Declaración Jurada Simple Persona Jurídica”.
8) Anexo N.º 3: Formato de “Oferta Económica”.
9) Anexo N.º 4.1: Requerimientos Generales.
10)Anexo N.º 4.2: Recurso Humano.
11)Anexo N.º 4.3: Equipamiento E Infraestructura Del Lugar.
12)Anexo N.º 4.4: Seguridad Del Lugar.
13)Anexo N.º 5: Declaración Jurada de Compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento.
14)Anexo N° 6: Nomina de funcionarios/as y condiciones de empleo.
15)Anexo N° 7: Experiencia de la empresa.
16)Anexo N° 8: UTP.
17)Anexo N° 9.1: Programa de Integridad y Ética Empresarial.
18)Anexo N° 9.2: Pacto de Integridad.
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.
No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/O ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3.- NORMATIVA APLICABLE.
La presente Licitación se regirá por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y por su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 661 de 2024 y sus modificaciones. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en las Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, que forman parte integrante de este proceso y se considerarán incorporadas al respectivo contrato, el cual será celebrado entre el Director del Instituto Psiquiátrico y la empresa adjudicataria.
Por la naturaleza de los servicios cuya contratación se licita, el convenio se sujetará a lo establecido en el DFL N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud Pública, que regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Salud. Asimismo, se aplicarán las Normas Técnicas, Administrativas y Sanitarias, así como los planes y programas impartidos o que apruebe el Ministerio de Salud, y en subsidio, la normativa legal vigente. De manera particular, se observará lo dispuesto en la Norma General Técnica N° 87 sobre Residencias Protegidas, aprobada por Resolución Exenta N° 392, de fecha 13 de junio de 2006, del Ministerio de Salud, y en la Resolución Exenta N° 1126, de fecha 6 de septiembre de 2019, emitida por la Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente del Instituto, que regula el “Procedimiento de Evaluación de Ingreso de Pacientes a Hogares y Residencias Protegidas” (modificada).
Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
Además, considerando la naturaleza del lugar en que se prestarán los servicios, se considerará para el presente proceso la siguiente normativa:
● Norma General Técnica N°53, aprobada a través de Resolución Exenta N°2279/2000 del Ministerio de Salud, donde se define HOGAR PROTEGIDO y sus principales características.
● Norma General Técnica N°87, aprobada a través de Resolución Exenta N°392/2006 del Ministerio de Salud. Normativa que, a pesar de corresponder a otro tipo de dispositivo, permite graficar de mejor manera y con más detalle el perfil y funciones de los/las monitores/as del dispositivo, general, figura homologable a lo solicitado en las presentes bases.
● Normativa del Código del Trabajo vigente, que sea aplicable para este proceso en particular.
● Ley Nº21.331 sobre el Reconocimiento y Protección de los derechos de las personas en la atención de Salud Mental y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en todos aquellos aspectos en que éstas le fueran aplicables.
3.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 21.643 (“LEY KARIN”) Y PREVENCIÓN DEL ACOSO, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO.
El oferente, por el solo hecho de participar en la presente licitación, declara conocer y aceptar íntegramente lo dispuesto en la Ley N° 21.643, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024, que modifica el Código del Trabajo, la Ley N° 18.834 y la Ley N° 18.883, estableciendo la obligación legal de todo empleador —público o privado— de contar con un Protocolo Interno de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso, la Violencia y la Discriminación en el Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 211-A del Código del Trabajo y en el artículo 84 bis del Estatuto Administrativo, según corresponda.
En consecuencia, el oferente se obliga a prevenir, investigar y sancionar cualquier conducta constitutiva de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo que pudiera producirse durante la ejecución del contrato, ya sea por parte de su personal, subcontratistas o terceros vinculados a la prestación del servicio.
El oferente adjudicado deberá acreditar la existencia e implementación efectiva de dicho protocolo dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de adjudicación.
Para ello, podrá optar entre:
a) Presentar su propio protocolo, elaborado conforme a la normativa vigente;
b) Adherir formalmente al Protocolo Institucional del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, si así se le solicita.
Para verificar el cumplimiento, el adjudicatario deberá remitir a la contraparte técnica, dentro del plazo señalado:
- Copia del protocolo elaborado o adoptado;
- Registro que acredite su difusión y capacitación al personal asignado al servicio; y
- Identificación del canal interno de denuncias y del responsable designado para su gestión.
Asimismo, el adjudicatario deberá:
● Adherir y respetar el Protocolo Interno del Instituto, en caso de que este lo requiera; y
● Colaborar activamente en toda investigación interna o externa derivada de denuncias por acoso, violencia o discriminación en el trabajo.
El incumplimiento de la obligación de presentar e implementar el protocolo dentro del plazo establecido constituirá infracción contractual, sancionable conforme al régimen de multas previsto en estas Bases. Si, vencido dicho plazo, el incumplimiento persiste, ello constituirá causal de término anticipado del contrato, conforme a lo dispuesto en el Título correspondiente de las presentes Bases Administrativas, prevaleciendo en todo momento los intereses institucionales del Instituto Psiquiátrico.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
El monto máximo de esta licitación deberá estar comprendido entre 1.000 y 4.999,9 UTM, considerándose el valor de la UTM correspondiente al mes de enero de 2026.
La presente licitación se efectuará bajo la modalidad de suma alzada. El presupuesto disponible para la presente licitación pública es de $ 80.046.000 (ochenta millones de pesos cuarenta y seis mil pesos) exento de impuestos el que forma parte del fondo establecido por la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte para la continuidad del Programa de Salud Mental para el año 2026, que financiará las siguientes prestaciones:
- Programa de Rehabilitación tipo 1 valor diario de $5.147
- Programa de Rehabilitación tipo 2, valor diario $12.096
La oferta económica deberá ingresarse únicamente a través del Sistema de Información, siendo este el único medio válido para su recepción. El oferente deberá asegurar que la información contenida en el formulario electrónico y la consignada en el documento escaneado como anexo coincidan íntegramente. En caso de discrepancia, prevalecerá lo registrado en el sistema de información de Mercado Publico, circunstancia que podrá ser considerada en la evaluación de la propuesta.
Las ofertas adjudicadas cubrirán un total de 12 meses (365 días) de prestación del servicio.
Para efectos del pago de los servicios efectivos, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- El Instituto, sólo pagará por los servicios efectivamente prestados, entendiéndose para estos efectos, que por día se pagará aquellas plazas efectivamente utilizadas por usuarios actuales, previamente autorizados por el administrador de contrato.
- No serán pagadas aquellas plazas que se encuentren sin usuario previamente autorizado.
- El Instituto pagará el valor máximo por día, establecido en la oferta del proveedor (100% oferta), sólo en aquellos casos que el dispositivo se encuentre utilizado en su máxima capacidad y todos los usuarios hayan asistido en él.
4.1 REAJUSTE
En el caso de que se proceda a la renovación del contrato, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en bases de licitación, se deberá reajustar el contrato según reajuste de FONASA y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria informada por el Servicio de Salud Metropolitano Norte. El contrato establecerá valores máximos diarios por programa, siendo $5.147 para el Programa de rehabilitación Tipo 1 y $12.096 para el programa de rehabilitación Tipo 2.
El pago se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23 de las presentes bases.
ARTÍCULO 5.- PLAZOS DE LA LICITACIÓN.
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6.- CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
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Etapa
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Detalle
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1. Publicación Bases de Licitación
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Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.
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2. Consulta a las Bases
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Las consultas o aclaraciones a las Bases de Licitación deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información hasta las 16:00 horas del 10º (décimo) día corrido del proceso de licitación.
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3. Respuesta a Consultas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las Bases de Licitación, se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:01 horas del 13° (trigésimo) día corrido de la licitación.
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4. Presentación de Ofertas
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Se recepcionarán las Ofertas hasta el día 20º (vigésimo) día de la licitación (día corrido), hasta las 15:01 horas. En caso de que el plazo vence en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vence a las 15:01.
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5. Apertura de Ofertas
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas, a través del Sistema de Información, se realizará a lo menos con un minuto de desfase del mismo día del cierre de las ofertas, es decir, 20º (vigésimo) día de la licitación (día corrido), a las 15:02 horas.
La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles (segundo), para realizar la descarga de las ofertas y entregárselas a la Comisión Evaluadora.
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6. Evaluación Ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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7. Adjudicación del proceso
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, dentro de 5º (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas.
*Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior de 60 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma de www.mercadopublico.cl y debiendo posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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9. Presentación Garantía Fiel Cumplimiento
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El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la garantía exigida en un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. La entrega deberá realizarse conforme a las formalidades establecidas en el artículo N° 21.1 de las presentes Bases de Licitación, y deberá efectuarse antes de la formalización del contrato, en caso de corresponder según lo señalado en dichas Bases
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10.- Formalización de la Contratación
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La Formalización se realizará a través de la suscripción de un contrato entre las partes, dentro de los 30 días siguientes hábiles, contados desde la fecha de adjudicación de la licitación. Posteriormente a la suscripción del contrato, se emitirá y enviará la respectiva Orden de Compra al proveedor, a fin de que la acepte en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su envió.
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ARTÍCULO 7.- NOTIFICACIONES.
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8.- PARTICIPANTES.
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del Estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
8.1 PERSONA NATURAL
Requisitos para ofertar
● No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.
● No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, en relación con la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
Requisitos para ser contratado
● El oferente no debe estar afecto a lo señalado en el artículo 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886, que establece la prohibición de contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante, en los términos expresamente señalados en la citada disposición.
● Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al Reglamento aprobado por el DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
● En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
● No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los órganos de la Administración del Estado previstas en la Ley N° 19.886, particularmente en su artículo 94, que incluyen, entre otras:
● Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos, conforme a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
● Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
● Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la ley.
● Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.
El incumplimiento de estos requisitos será causal suficiente para declarar inadmisible la oferta o, en caso de verificarse con posterioridad, para disponer el término anticipado del contrato.
Documentos persona natural
a) Fotocopia de Cédula de Identidad
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.
c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
8.2 PERSONA JURIDICA
Requisitos para ofertar:
● No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.
● No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
● Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el presente artículo.
Requisitos para ser contratado:
● No estar afecto a lo señalado en el art. 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886, que prohíbe contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la Ley N° 18.575, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante.
● Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
● En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
● No registrar condenas asociadas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme a la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos, que establece la inhabilidad absoluta para contratar con el Estado.
● No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el art. 94 de la Ley N° 19.886, que incluyen, entre otras:
● Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos.
● Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
● Haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores.
● Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.
Documentos persona jurídica:
a) Fotocopia de RUT de la Empresa.
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la Ley N°19.886.
c) Declaración jurada respecto de inhabilidades de la Ley N° 20.393, reformada por la Ley N°21.595.
d) Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
e) Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
f) Certificado de Vigencia de Poder.
g) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de Información, solo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
● Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la Ley N° 20.659 y su reglamento (DS N° 45/2013 del Ministerio de Economía), deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 de dicho reglamento.
8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)
En este caso, quienes la componen deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8 de estas Bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
Conforme al Artículo 180 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, se entiende por Unión Temporal de Proveedores (UTP) la asociación temporal integrada por una o más empresas de menor tamaño, constituida exclusivamente para un proceso de compra determinado, cuyo objeto es presentar una oferta en licitaciones o convenios marco, o bien suscribir un contrato en caso de contratación directa, sin que sea necesario formar una sociedad, debiendo formalizarse mediante instrumento público o privado según corresponda, estableciendo solidaridad entre sus miembros y designando un representante común.
Documentos UTP al momento de ofertar:
a) Completar Anexo N° 6.
b) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.
c) En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de estas bases que correspondan a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP será quien deba suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen la unión.
d) Escritura Pública, en procesos que superen las 1.000 UTM, donde conste la unión, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Documentos UTP al momento de contratar
a) Demás antecedentes señalados en el artículo 180 del DS N° 661/2024.
b) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.
c) Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público. En caso de que el o los integrantes adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Inhabilidades especiales:
Tanto personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud del artículo 33 de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
Las personas jurídicas oferentes, ya sean sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, conforme al citado artículo 33 de la Ley N° 21.595.
Para acreditar lo anterior, el oferente, ya sea persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N° 2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o su apoderado con facultades suficientes, o por sí mismo en caso de persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado común; si éste es persona jurídica, debe firmar su representante legal.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Por aplicación del artículo 4° de la Ley N° 19.886 y de la Ley N° 21.634 respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter, no podrán participar en esta licitación:
- Aquellos oferentes que, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 20.720.
- Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.
- Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en el artículo 54 de la Ley N° 18.575, ni sociedades en las que estos tengan participación en los términos prohibidos por el artículo 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886.
- Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
- Personas naturales o jurídicas sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, con sentencia ejecutoriada que imponga la prohibición de contratar con órganos de la Administración del Estado, dentro de los 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.
- Demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.
Con la finalidad de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO.
Si un oferente no presenta, alguno de los documentos señalados en el presente artículo antes del cierre de recepción de la oferta, la propuesta se rechazará ipso facto por ser inadmisible.
9.1. ANEXO 3: Económico.
9.2. ANEXO 4 a), 4 b), 4 c) y 4 d).
9.3. ANEXO 5: Declaración Jurada de Compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento
9.4. Certificado de Antecedentes, del personal a contratar.
9.5. En caso de que en la nómina de trabajadores ofrecidos se incluya extranjeros, se debe agregar copia simple se Cédula Nacional de Identidad para extranjeros vigente y visa de trabajo, en caso de proceder.
ARTÍCULO 10.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN.
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Supremo N° 611, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la exigencia de Garantía de Seriedad de la Oferta solo procede en procesos de contratación cuyo monto sea superior a cinco mil (5.000) UTM, pudiendo la Entidad licitante requerirla de manera excepcional y por razones de interés público, con el fin de asegurar la mantención de las ofertas hasta la suscripción del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y atendidas las particularidades del presente procedimiento licitatorio, la Entidad licitante ha determinado que no se exigirá la constitución de garantía de seriedad de la oferta a los oferentes participantes, aun cuando la normativa habilita dicha facultad.
ARTÍCULO 12.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS.
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto y/o servicio” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a) ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
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Acompaño
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a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-A de las presentes bases.
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a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
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a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
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Acompaño
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a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo N° 1-B de las Presentes Bases.
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a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.5) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
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Proponente Unión Temporal de Proveedores.
El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaño
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a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.
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a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad de cada uno de los proponentes, que participan en el proceso. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante.)
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a.3.4) Si uno de los integrantes de la UTP es persona jurídica o como persona natural tiene personal a cargo se debe presentar Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
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a 3.5) Anexo Nº6 UTP
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b) OFERTA ECONÓMICA.
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b.1) La oferta económica debe presentarse conforme, a lo establecido en el
Anexo N° 3.
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c) OFERTA TÉCNICA.
La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Título II “Bases Técnicas”:
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C.1) OFERTA TÉCNICA:
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ACOMPAÑO
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c.1.1) Anexo N° 4.1: Requerimientos Generales.
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c.1.2) Anexo N° 4.2: Recurso humano.
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c.1.3) Anexo N° 4.3: Equipamiento e infraestructura del lugar.
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c.1.4) Anexo N° 4.4: Seguridad del lugar.
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c.1.5) Video (s) de casas para el respaldo de Anexos N°4.1, 4.3 y 4.4.
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c.1.6) Anexo N°5: Declaración jurada de compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento.
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c.1.7) Anexo N°6: Nomina funcionarios.
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c.1.8) Anexo N°7: Experiencia de la empresa.
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c.1.9) Certificado de Antecedentes de funcionarios/as.
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c.10) En caso de que en la nómina de trabajadores ofrecidos se incluya extranjeros, se debe agregar copia de la Cédula nacional de identidad para extranjeros vigente y visa de trabajo, en caso de proceder.
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ARTÍCULO 13.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14.- VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 54 del Decreto Supremo Nº 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para estos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.
Los miembros titulares de la Comisión serán distintos para cada línea asociada a un curso siendo los siguientes:
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TITULARES
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CARGO
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T.O Mauricio Martínez
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Profesional Unidad de Rehabilitación.
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Dr. Cristián Mena
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Jefe C.R. de Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial.
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TO. Wally Schlechter
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Jefe Unidad de Rehabilitación Psicosocial.
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:
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SUBROGANTES
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CARGO
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E.U Paulina Ochoa
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Enfermera del C.R. Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial.
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AS. Carmen Jorquera
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Asistente Social del C.R. Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial.
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TO Paula Ruiz
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Profesional Unidad de Rehabilitación
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Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
La comisión de evaluación podrá sesionar a través de algún medio tecnológico, que permita la comunicación fluida entre los miembros de la comisión.
Corresponderá a la Comisión:
● Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
● Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
● Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
● Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
● En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
● Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
Funciones de la comisión:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y detectarse que la oferta adjudicada presenta un valor significativamente inferior respecto de las demás ofertas evaluadas, la Comisión de Evaluación podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo incorpore garantía de fiel cumplimiento del contrato, incrementándola por el valor equivalente a la diferencia entre el precio de su oferta y la que le sigue en monto, conforme a lo establecido en el referido artículo.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 16.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
16.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
Es requisito para participar en la presente licitación y para la aceptación de la propuesta, cumplir con todas las exigencias establecidas, en la forma y plazos señalados en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas por inadmisibilidad, las siguientes:
- Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en las presentes bases, para ofertar.
- Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y la legislación vigente.
- Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en las presentes bases.
- Que la propuesta no cumpla con algún requisito exigido como mínimo (admisibilidad) para participar de la licitación.
- En caso de que el oferente no conteste o suba, algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y este sea considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento y límites establecidos en el ARTÍCULO 16.2, de las presentes Bases de Licitación.
16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.
16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
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FACTOR
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Ponderación
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1.-CRITERIO ECONÓMICO
Corresponde al valor ofertado para los ”SERVICIOS DE REHABILITACIÓN E INSERCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON TRASTORNOS PSIQUIÁTRICO SEVERO” (para las prestaciones: rehabilitación tipo I y tipo II) expresado en el Anexo N°3 de las presentes Bases.
Para calcular el puntaje correspondiente al precio se utilizará la siguiente fórmula:
Puntaje =Precio mínimo Ofertado *100*0,40
Precio en análisis
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40%
|
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2.-CRITERIOS TÉCNICOS.
2.1.- ESPECIFICACIONES. *
La evaluación de la Oferta Técnica se calculará de acuerdo con lo establecido en los Anexos 4-1, 2, 3 y 4, cuyos valores ponderados se transfirieran a esta tabla.
Así el puntaje de evaluación técnica se obtiene del traspaso a la siguiente tabla de los puntajes parciales obtenidos de los anexos antes señalados, siendo cada anexo un sub-factor:
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Sub-Factor
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Anexo
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Puntaje Máximo
|
Puntaje Obtenido
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1.-Requermientos Generales
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4.1
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100
|
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2.-Recursos Humanos
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4.2
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90
|
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3.-Equipamiento e Infraestructura del lugar .
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4.3
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98
|
|
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4.-Seguridad del lugar
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4.4
|
75
|
|
|
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Total
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363
|
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Para calcular la ponderación a obtener se debe utilizar la siguiente formula:
Ponderación Total
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50%
|
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2.2 Comportamiento Base, según registro de Chile Proveedores. En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.
*Si el proveedor no registra nota en el sistema de información, se asignará un 0%.
* En el caso de las ofertas UTP, la Nota del Oferente corresponde al promedio simple de las notas de cada integrante UTP. Al no tener nota, no se considera en el cálculo del promedio
Se revisará la ficha del proveedor en Mercado Público el día del cierre de recepción de ofertas:
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Nota 5
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5%
|
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Nota igual o menor a 4,99 e igual o superior a 4
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2,5%
|
|
Nota menor o igual a 3,99
|
0%
|
|
5%
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2.3.-Correcta presentación de los antecedentes
Se evalúa la correcta presentación de la documentación requerida por parte de los oferentes al proceso licitatorio.
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El oferente sube oportunamente toda la documentación requerida para participar en el proceso licitatorio. Es decir, dentro del plazo de presentación de ofertas.
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4%
|
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El oferente sube documentación incompleta o con errores durante el plazo de presentación de ofertas y responde oportunamente a las aclaraciones solicitadas a través del Foro Inverso de Mercado Público.
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2%
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El oferente sube documentación incompleta o con errores durante el plazo de presentación de ofertas y no responde las aclaraciones solicitadas a través del Foro Inverso de Mercado Público.
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0%
|
|
4%
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Programa de Integridad (Anexo N°7-A)
Los oferentes que participen del presente proceso concursal deberán contar con un programa de integridad y ética empresarial que contenga herramientas e instrumentos de control interno. (Anexo N°7-A).
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Cuenta con programa de integridad y ética empresarial y acredita su existencia.
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1%
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No cuenta con programa de integridad y ética empresarial o no informa.
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0%
|
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1%
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TOTAL
Ponderado Final=Criterio Económico+ Criterios Técnicos.
|
100%
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La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes bases.
ARTÍCULO 17.- INFORME DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
Excepcionalmente y por casos fundados se permitirá que el informe no sea firmado por uno de los miembros de la comisión, no obstante, esta posibilidad no exime a los miembros de ésta de participar en el proceso de evaluación, de todos antecedentes y razones de sustento debe quedar constancia en el Informe de la Comisión de Evaluación.
ARTÍCULO 18.- ADJUDICACIÓN.
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá Re adjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
18.1 EMPATE
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Criterio Técnico.
- Criterio económico
- Comportamiento ChileProveedores;
- Correcta presentación de los antecedentes;
- Programa de Integridad;
- El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.
18.2 INCLUSIONES EN LA CONTRATACIÓN
El Instituto, al momento de adjudicar, podrá aumentar o disminuir el monto de adjudicación, siempre que no supere el 30% del valor estimado originalmente en las bases, siempre que exista razones fundadas para ello y que el aumento o disminución tenga relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado, deberá respetar los precios comprometidos en la oferta. Esto se realizará según las reglas del artículo 32 del D.S. N°661/2024 de Hacienda.
18.3. READJUDICACIÓN
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en el caso de que el proveedor adjudicado:
● Se rehusé a suscribir el contrato;
● No entregue garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, si se solicitase;
● No cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases;
● Se desista;
● Sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, lo que debe constar en resolución fundada.
El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos, desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19.- FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de las fechas establecidas en calendario de licitación, para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.
El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:
- Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.
- Entregar Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases.
- Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
- Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Los siguientes documentos según corresponda:
i. PERSONA NATURAL
a) Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.
ii. PERSONA JURIDICA
a) Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
b) Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;
c) Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;
d) En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
e) Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación.
iii. EN CASO DE FUNDACIONES O CORPORACIONES (incluidas asociaciones, conforme a la Ley N°20.500)
a) Acta de asamblea constituyente y estatutos, y sus modificaciones si las hubiera, que conste en Escritura pública o privada suscrita ante notario, Oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde correspondiente.
b) Certificado de Inscripción, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de la asociación o fundación respectiva, en que conste la composición de los órganos de dirección y administración de la misma.
c) Certificado de vigencia, otorgado por el Registro Civil e Identificación, de la asociación o fundación registrada.
d) Decreto que otorga la personalidad jurídica.
e) Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
f) Decreto que aprueba reformas de los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
iv. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
a) Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
b) Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
c) Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP:
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.
El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha la fecha de adjudicación, para lo cual es esencial la entrega de los antecedentes señalados por parte del proveedor.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor y hará efectiva en forma inmediata la Garantía de Seriedad de la Oferta de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 11.
Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.
Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la Unidad de Abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el plazo establecido en el calendario de licitación.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.
La contratación de estos servicios se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, por lo establecido en la ficha electrónica de www.mercadopublico.cl, y en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del adjudicado, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Excepcionalmente, podrá solicitar una prórroga de hasta cinco (5) días corridos adicionales, totalizando un máximo de quince (15) días corridos. La solicitud deberá efectuarse mediante correo electrónico, a las direcciones señaladas en la presente cláusula, antes del vencimiento del plazo inicial. La prórroga no alterará el carácter de plazo fatal previo a la firma del contrato.
La no entrega de la garantía dentro del plazo establecido, o dentro del nuevo plazo autorizado en caso de prórroga, se entenderá como renuncia tácita a la adjudicación, facultando al Instituto para proceder a la readjudicación o adoptar las medidas que correspondan.
CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA:
● Monto: 5% del precio neto adjudicado.
● Vigencia: 60 días hábiles contados desde el término de la prestación del servicio.
● Moneda: pesos chilenos, UF o UTM, considerando el valor vigente al día de emisión.
● Carácter: irrevocable y pagadera a la vista.
● Beneficiario: Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, RUT 61.608.003-2.
● Podrá emitirse a nombre del oferente, un tercero, o en caso de UTP, por su representante o cualquiera de sus miembros facultados.
● Se aceptarán varios instrumentos de la misma naturaleza (ej. varias boletas) que en conjunto representen el monto total exigido.
Cuando corresponda, el documento deberá consignar la siguiente glosa:
“GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE “SERVICIOS DE REHABILITACIÓN E INSERCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS SEVERO” RESIDENTES EN LAS COMUNAS DEL ÁREA NORTE Y DERIVADOS DE DISPOSITIVOS DE LA RED DE SALUD DEL SERVICIO”, DE LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LP26, Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES.”
FORMA DE ENTREGA:
La caución deberá ser presentada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto (Av. La Paz 841, Recoleta), en sobre cerrado dirigido a la Subdirección Administrativa. También podrá entregarse en formato electrónico, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.799, mediante envío al correo institucional que se informe oportunamente.
EJECUCIÓN Y REPOSICIÓN:
La garantía podrá ser ejecutada en caso de:
- Incumplimiento total o parcial del contrato o de las obligaciones laborales y previsionales.
- Multas aplicadas pendientes de pago.
- Perjuicios económicos al Instituto imputables al proveedor por culpa o negligencia.
- Incuplimiento de normas sobre cesión y subcontratación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente y continúa la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar un nuevo documento que cubra el saldo pendiente, con vigencia extendida en 60 días hábiles adicionales, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la ejecución parcial.
DEVOLUCIÓN:
La garantía será devuelta al adjudicatario:
a) Una vez vencido el plazo de vigencia, siempre que no existan multas ni obligaciones pendientes.
b) Si el contrato finaliza anticipadamente por causas no imputables al proveedor.
c) Cuando, en contratos de obra, se haya ingresado la Garantía de Correcta Ejecución correspondiente.
El costo de obtención de la garantía será siempre de cargo del adjudicatario.
21.2. PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS.
Se autoriza la entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta, siempre y cuando estas sean de emisión electrónica y cuenten con algún medio de verificación a distancia.
Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:
1. El documento electrónico debe ser enviado a los correos electrónicos diego.marquezg@redsalud.gob.cl y alexis.ortiz@redsalud.gob.cl, dirección de funcionarios de la Unidad de Abastecimiento de la Institución.
2. Una vez recibido el correo por la profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.
3. La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.
4. El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)
5. El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no haciéndose responsable el Instituto por arribos extemporáneos.
No se recepcionarán por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.
21.3 OFERTAS TEMERARIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, contenido en el D.S. N.º 661/2024 del Ministerio de Hacienda, la Comisión Evaluadora podrá calificar una oferta como temeraria o riesgosa cuando el precio ofertado se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas recibidas o de los precios de mercado vigentes, sin que el oferente haya justificado de manera suficiente y documentada cómo cumplirá los requisitos contractuales en tales condiciones.
FACULTADES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
En caso de detectar una oferta en esta situación, la Comisión Evaluadora, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá adoptar las siguientes medidas:
- Requerir antecedentes complementarios al oferente, dentro del plazo que determine el Sistema de Información, solicitando un informe técnico y/o económico que justifique la viabilidad de su propuesta, el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos y la sostenibilidad financiera de la ejecución del contrato.
- Analizar los antecedentes recibidos, debiendo dejar constancia expresa en el Informe de Evaluación de la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada por el oferente.
- Declarar inadmisible la oferta en caso de que la justificación no sea satisfactoria, resulte incompleta, o se verifique que el precio ofertado implica un riesgo cierto de incumplimiento contractual, laboral o previsional.
- Proponer la adjudicación de la oferta bajo condición de aumento de garantía, en caso de estimar que, pese a la diferencia de precios, el oferente ha logrado justificar técnicamente la viabilidad de su propuesta.
21.4 AUMENTO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En caso de adjudicarse la oferta calificada como temeraria o riesgosa, el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento adicional, cuyo monto corresponderá hasta un 5% del valor neto resultante de la diferencia entre el precio ofertado por dicho adjudicatario y el precio ofertado por el que le siga en la calificación económica.
● El porcentaje exacto de aumento será determinado por la Comisión Evaluadora en su informe y formalizado en la resolución de adjudicación, en función del nivel de riesgo identificado.
● La garantía adicional deberá cumplir los mismos requisitos de vigencia, exigibilidad, monto y glosa que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato prevista en estas Bases.
● Registro y publicidad
● Toda decisión adoptada bajo esta norma deberá quedar fundamentada en acta e incorporada en el Informe de Evaluación, especificando los motivos de la calificación de temeraria o riesgosa, los antecedentes solicitados al oferente, las respuestas entregadas, y la determinación final.
● La aplicación de esta medida deberá constar también en la resolución de adjudicación y será pública a través del portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
La contratación resultante de esta Licitación tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha que se indique en el respectivo contrato, el cual se aprobará mediante resolución exenta dictada por el Instituto.
Por razones de buen servicio, la prestación del contrato podrá iniciarse antes de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba, siempre que el contrato haya sido suscrito por ambas partes. Sin embargo, se deja expresa constancia de que no se podrá efectuar pago alguno al adjudicatario mientras no se encuentre íntegramente tramitada la resolución exenta de aprobación, conforme a la normativa aplicable.
El inicio anticipado de la prestación será de carácter excepcional y no generará, en caso alguno, derecho a cobro retroactivo ni indemnización si, por razones legales o reglamentarias, la resolución no llegare a perfeccionarse.
22.1 RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Una vez finalizado el contrato por cumplimiento del plazo de vigencia, este podrá ser renovado por una sola vez, por un período igual o menor al originalmente adjudicado, siempre que concurran de manera conjunta las siguientes condiciones:
● Que no existan reparos en la ejecución ni en la calidad de los servicios prestados.
● Que el proveedor haya dado correcto cumplimiento a los tiempos y demás obligaciones contractuales.
● Que exista necesidad institucional de mantener la continuidad del servicio.
La renovación se efectuará en los mismos términos y condiciones del contrato original, mediante resolución exenta fundada, sin que sea necesario someterla a toma de razón, en cuanto no excede los límites dispuestos en la Resolución N.º 36 de la Contraloría General de la República.
Asimismo, por necesidades institucionales, el contrato podrá ser objeto de prórroga, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el D.S. N.º 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.
En caso de que el monto remanente, hasta alcanzar el límite permitido para este tipo de licitación, no permita renovar el contrato por la totalidad de los trece (13) meses, la renovación podrá efectuarse por un período menor, equivalente al número de meses que el presupuesto disponible permita cubrir.
ARTÍCULO 23.- FORMA DE PAGO.
El pago por los bienes entregados se realizará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley N.º 21.131, de Pronto Pago, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recibidos por el Instituto.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
● Pago se realizará por las prestaciones otorgadas a los beneficiarios por mes calendario vencido, contra las prestaciones informadas mensualmente al administrador de contrato.
● Orden de Compra en estado de aceptada.
● Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, emitida por la contraparte técnica y firmada por la Sub-Dirección respectiva.
● Listado de asistencia de los usuarios asistencia al dispositivo, en el periodo de prestación del servicio que se factura, este debe venir firmado por el Administrador de Contrato.
● Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo. (F-30)
● Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud. (F30-1)
● Factura original o documento tributario correspondiente.
Para dar curso al pago del primer servicio, sólo se exigirá la factura y el Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo, del mes anterior a la facturación. (ex F-30)
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
![Cuadro de texto: Orden de compra 1057476-000-SE26 Referencia: 1057476-000-SE26 (Omitir palabra orden de compra o cualquier otro texto o espacio adicional)]()
En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CPS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.
Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.
La emisión del CPS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.
23.1 RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS
Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho, que impliquen un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tenga derecho a recibir dicho pago, este, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde su notificación.
En el evento de que la factura objeto del pago indebido hubiere sido previamente cedida y pagada a un tercero (factoring), será el oferente adjudicatario quien asumirá la responsabilidad exclusiva de restituir dichos montos al Instituto, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer frente al cesionario, en conformidad con la normativa vigente.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo indicado, la Entidad deberá informar la situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para que esta inicie el procedimiento de suspensión previsto en los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.
23.2 CESIÓN DE FACTURAS (FACTORING)
El adjudicatario podrá ceder sus facturas electrónicas a terceros, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 19.983 y demás normativa aplicable.
Para efectos de su reconocimiento por parte del Instituto, la cesión deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- La factura deberá encontrarse emitida, recibida y aceptada por el Instituto, conforme a lo señalado en el presente artículo.
- La cesión deberá notificarse en el Sistema de Facturación Electrónica del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme al procedimiento establecido en la Ley N.º 19.983.
- El adjudicatario deberá informar formalmente al Instituto sobre la cesión realizada, mediante correo electrónico dirigido tanto al Administrador de Contrato como a la Unidad de Contabilidad de la Institución, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación en el SII.
- El pago de la factura cedida se realizará al cesionario (empresa de factoring) dentro del mismo plazo establecido en este artículo, entendiéndose al Instituto plenamente liberado de toda obligación con el adjudicatario desde el momento en que efectúe dicho pago al cesionario debidamente notificado.
- La cesión de facturas no libera al adjudicatario de sus obligaciones contractuales ni de las responsabilidades laborales, previsionales o de cualquier otra índole derivadas del contrato.
ARTÍCULO 24.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIONES.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO EN SU ETAPA DE EJECUCIÓN POR PARTE DEL PROVEEDOR.
El contrato será administrado por el Jefe C.R. de Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial, o quien lo subrogue en su defecto. En caso excepcional el director del Instituto podrá nombrar otra persona en el cargo, lo que deberá ser autorizado por resolución exenta.
Serán funciones del administrador del contrato:
● Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
● Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca, tomando conocimiento de lo que se deje constancia en el libro de novedades;
● Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato (notificación), comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación, en caso de que el incumplimiento pueda acarrear una multa pecuniaria;
● Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con aumento de plazo de ejecución o vigencia, modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento;
● Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la Adecuada Interpretación de las Bases;
● Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
● Realizar los Informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de emitir las certificaciones de cumplimiento de servicios, requeridas para la posterior recepción conforme y pago;
● Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
● En caso de denuncias presentadas en el marco de la Ley N.º 21.643 (Ley Karin), que sean derivadas por el supervisor de la empresa contratista y que involucren a funcionarios/as del Instituto, el Administrador del Contrato actuará exclusivamente como canal de recepción y derivación, remitiendo de forma inmediata los antecedentes al área competente designada por la Institución, conforme a los procedimientos internos vigentes.
Certificado de Cumplimiento de Prestaciones de Servicios. (CCPS)
El Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, deberá ser emitido por el administrador de contrato, quien deberá obtener la firma del Sub-Director al que él dependa, entregándolas de acuerdo con la siguiente distribución:
● Proveedor,
● Unidad de Abastecimiento,
● Copia, que queda en manos del administrador de Contrato y que se debe acompañar al registro del contrato.
El CCPS, debe realizarse en conformidad a lo establecido en el formato entregado para los efectos.
El administrador podrá acompañar, aquellos documentos que considere atingentes para efectos del pago.
ARTÍCULO 26.- MULTAS Y SANCIONES
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para aplicar una o más sanciones de las que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectiva(s) la(s) garantía(s) que tenga constituida(s) el oferente adjudicado.
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TIPO DE CONDUCTAS
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SANCIÓN
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a) Falencias en la mantención y reparaciones que deba hacer el proveedor al dispositivo, para mantenerlo en condiciones óptimas.
Se podrá aplicar la recomendación técnica si es la primera vez que se observa los hechos en un periodo de 6 meses, de caso de no subsanar con el inconveniente se pasará a la sanción establecida en la letra f), de caso de reiterarse la conducta dentro del periodo de 6 meses de ocurrida la primera situación no se podrá aplicar recomendación técnica.
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Recomendación técnica, la que deberá ser subsanada en un plazo máximo de 10 días hábiles.
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b) Situaciones reprochables respecto del aseo de las dependencias. A modo de ejemplo: malos olores, hongos en paredes y baños, cocina con grasa, artefactos higiénicos con sarro y/o sucios; vajilla y ollas con restos de comida o grasa.
Se podrá aplicar una recomendación técnica, si es que es la primera y única vez que se pesquisa la situación, durante la ejecución del contrato.
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2 UTM
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c) No proporcionar las facilidades, informes, rendiciones de cuentas y datos que les sean requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones, y especialmente, negarse a entregar registros e información de los usuarios, estado contractual del personal, boletas de servicios básicos, informe sanitario vigente, y a mostrar el recinto para su inspección.
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3 UTM
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d) Incumplimiento de requisitos de infraestructura o condiciones generales contemplados en las bases técnicas y que no son solucionados después de un primer requerimiento por parte del Instituto.
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e) i) Utilización de las instalaciones y/o planta física para fines no convenidos.
(Por ejemplo: Día cama privada, talleres de rehabilitación externos, eventos privados y otros no relacionados con los usuarios).
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7 UTM
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f) Maltrato o abuso de los usuarios (física: utilización de contenciones, golpes de puño u otros, baños agua fría, ropas no adecuadas a la estación, etc. y/o verbal: uso de apelativos que los sitúe en una posición de inferioridad o sea una conducta infantilizadora, etc.).
No entregar a los usuarios los apoyos graduados necesarios para el efectivo ejercicio de la capacidad jurídica y autonomía en los distintos aspectos de la vida diaria. Ejemplos: realizar compras, manejo de dinero, entre otros. Además, se podrá solicitar que la persona que comete la conducta sea separa de sus funciones.
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15 UTM
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g) La falta de cuidado de los usuarios/as, que ocasionen cualquier tipo de detrimento en los usuarios/as, ya sea extravío o cuidado negligente, que afecte directamente con la integridad física y/o psíquica del mismo. Previo informe del administrador de contrato.
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30 UTM
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h) Incumplimiento de la normativa laboral vigente.
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Término anticipado del contrato.
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Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
La aplicación de 3 multas en un periodo de 5 meses continuos o discontinuos, por estas infracciones, dará origen a duplicar el valor de las multas y será considerada como una falta grave.
A su vez, las causales establecidas en las letras k) y m) se considerarán incumplimientos graves, pudiendo, por sí solas, dar lugar al término anticipado del contrato, atendido el mérito de los antecedentes. La decisión deberá ser debidamente fundamentada por el Administrador de Contrato y se adoptará sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del proveedor.
26.1 SITUACIONES NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA
Si durante la prestación de los servicios se produjeran situaciones ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos del incumplimiento para los efectos de aceptar o rechazar su procedencia. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna, la que deberá ser registrada en el historial (bitácora, registro o seguimiento) del contrato.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes Nos. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, que ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:
a) INIMPUTABILIDAD del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;
b) IMPREVISIBILIDAD del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y;
c) IRRESISTIBILIDAD del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
- El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
- Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
- Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
- Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
- Sanción asociada a la conducta imputada.
- Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.
Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
- Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
- A través de correo electrónico la Dirección de Chile Compra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
- Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
- Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
- En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
- El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.
Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso de que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor, o dejarla sin efecto si existe causa justificada comprobada.
En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
En caso de que no exista posibilidad de descontar el monto de la multa desde la o las facturas emitidas, el proveedor deberá consignar antes de que se ejecute el último pago asociado a la contratación, en la cuenta de la tesorería del Instituto que se entregará en la oportunidad correspondiente. Siendo la última forma de pago el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos. Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo y en correlación con lo indicado por la Dirección de Chile Compra.
ARTÍCULO 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
28.1 MODIFICACIONES PREVISTAS EN LAS BASES
El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución, por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias que mantengan relación con los servicios originalmente contratado y no deberán, en ningún caso, alterar los elementos esenciales del contrato u orden de Compra inicial.
Se entenderá que se alteran los elementos esenciales de la contratación o las bases, cuando se incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
28.2 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LAS BASES
Según lo señalado en el artículo 129 del D.S. 661/2024, las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
b) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
c) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
ARTÍCULO 29.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Al contrato, derivado de esta licitación, se podrá poner término anticipado o realizar modificaciones por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada uno de los miembros).
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°20.720; se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación; o en estado de notoria insolvencia a menos que mejore las cauciones entregadas.
5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista si es persona natural. En tales eventos el contratista o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde el suceso respectivo.
6. Si la calidad de los servicios prestados, no satisface las exigencias mínimas y objetivos señalados en las Bases Técnicas.
7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 26; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato.
8. Por transgredir el artículo 30 y 31 de las presentes bases, previo informe del administrador del contrato.
- Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión. En el caso que el servicio contratado no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido, también se podrá aplicar esta causal.
- En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP):
a) Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
b) Si uno de los integrantes se retira, y éste reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas, a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
c) Si, en el transcurso del Contrato, se verifica que ha ocultado información relevante y necesaria para ejecutar el contrato, independiente del miembro de la UTP, en la que recaiga la omisión
d) Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el Contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
12. Esta causal procederá cuando el servicio contratado no satisfaga adecuadamente la necesidad que motivó su adquisición, o cuando el contratista incurra en una grave inobservancia de la normativa laboral vigente, incluyendo la Ley N° 21.643 (Ley Karin) sobre prevención, investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, así como cualquier modificación o actualización que se produzca en la legislación laboral durante la ejecución del contrato, y las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1 y 2, o en caso de muerte si se trata de persona natural y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores.
ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización de este o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.
ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:
- Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.
- Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.
ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.
ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
MINISTRATIVAS