Licitación ID: 1057387-22-LP26
SUMINISTRO INSUMOS ESPECIFICOS UNIDAD DIALISIS
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD ARAUCANIA HOSPITAL DE COLLIPULLI
Fecha de Cierre: 22-06-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 14 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Soluciones de diálisis peritoneal 1 Unidad
Cod: 42161507
CONCENTRADO ACIDO PARA HEMODIALISIS SIMILAR O EQUIVALENTE A 622-A  

2
Soluciones de diálisis peritoneal 1 Unidad
Cod: 42161507
CONCENTRADO ACIDO PARA HEMODIALISIS SIMILAR O EQUIVALENTE 621-N  

3
Agujas de fístula 1 Unidad
Cod: 42142512
AGUJA DE FÍSTULA 15G X 1  

4
Agujas de fístula 1 Unidad
Cod: 42142512
AGUJA MM UJA DE FÍSTULA 17G X 1  

5
Agujas de fístula 1 Unidad
Cod: 42142512
AGUJA DE FISTULA 16G X 1  

6
Agujas de fístula 1 Unidad
Cod: 42142512
AGUJA DE FÍSTULA 14G X 1  

7
Soluciones multielectrolíticas 1 Unidad
Cod: 51191704
BICARBONATO EN POLVO  

8
Antisépticos de ácido acético 1 Unidad
Cod: 51102706
DESINFECTANTE EN FRIO PARA REUSO DE FILTROS  

9
Filtros celuloides de diálizer de hemodiálisis 1 Unidad
Cod: 42161612
FILTRO DIALIZADOR PARA HEMODIÁLISIS  

10
Filtros celuloides de diálizer de hemodiálisis 1 Unidad
Cod: 42161612
FILTRO DIALIZADOR PARA HEMODIÁLISIS  

11
Kits o sets de administración de hemodiálisis o accesorios 1 Unidad
Cod: 42161601
KIT DE CONEXIÓN – DESCONEXIÓN FAV  

12
Kits o sets de administración de hemodiálisis o accesorios 1 Unidad
Cod: 42161601
KIT DE CONEXIÓN – DESCONEXIÓN CVC  

13
Catéteres de línea arterial 1 Unidad
Cod: 42221501
LÍNEA ARTERIAL 8MM (segmento de bomba)  

14
Catéteres de línea arterial 1 Unidad
Cod: 42221501
LÍNEA VENOSA UNIVERSAL (cámara recta)  

15
Antisépticos de ácido acético 1 Unidad
Cod: 51102706
TEST RESIDUAL AC. PERACÉTICO FRASCO POR 100 TIRAS  

16
Antisépticos de ácido acético 1 Unidad
Cod: 51102706
TEST POTENCIA AC. PERACÉTICO FRASCO POR 100 TIRAS  

17
Catéteres de línea arterial 1 Unidad
Cod: 42221501
CONECTOR RECIRCULACION ESTERIL PARA LINEA VENOSA-ARTERIAL  

18
Sal de cocina o de mesa 1 Unidad
Cod: 50171551
SAL INDUSTRIAL  

19
Solventes de alcohol 1 Unidad
Cod: 12191601
SACHET DE ALCOHOL (ALCOHOL PAD) (PRESENTACION 200 UNIDADES POR CAJA)  

20
Accesorios para jeringas 1 Unidad
Cod: 42142615
TAPA DIALIZADOR, CONEXION DIALIZADO (BOLSA 100 UNIDADES)  

21
Analizadores de cloro 1 Unidad
Cod: 41113306
REACTIVOS CLORO TOTAL  

22
Analizadores de cloro 1 Unidad
Cod: 41113306
REACTIVOS CLORO LIBRE  

23
Removedores 1 Unidad
Cod: 47121802
REMOVEDOR ADHESIVO (CAJA 50 UNIDADES)  

24
Agujas hipodérmicas 1 Unidad
Cod: 42142523
AGUJA HIPODERMICA 25G 5/8 (CAJA 100 UNIDADES)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO INSUMOS ESPECIFICOS UNIDAD DIALISIS
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto contratar un convenio de suministro para la adquisición de insumos específicos destinados al funcionamiento de la Unidad de Diálisis del Hospital San Agustín de Collipulli, con el fin de asegurar la continuidad, oportunidad y calidad de las prestaciones otorgadas a los pacientes que requieren tratamiento de hemodiálisis, conforme a las necesidades del establecimiento y especificaciones técnicas definidas en las bases de licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVICIO SALUD ARAUCANIA HOSPITAL DE COLLIPULLI
R.U.T.:
61.602.223-7
Dirección:
Manuel Rodriguez 1671
Comuna:
Collipulli
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-06-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 02-06-2026 9:54:45
Fecha inicio de preguntas: 02-06-2026 10:01:00
Fecha final de preguntas: 08-06-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-06-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-06-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-06-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 02-07-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1
2.- Anexo N°2
3.- Anexo N° 5
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 4
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°3
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Económica P=P1*45%/P2 45%
2 Plazo de entrega • El plazo de entrega se contabilizará en días hábiles desde la emisión de la Orden de Compra Plazo de entrega Puntaje Plazo ofertado entre 1 y 4 días hábiles. 100 puntos Plazo ofertado entre 5 y 9 días hábiles. 50 puntos Plazo ofertado más de 10 días hábiles. 1 punto 20%
3 Política de canje • Se evaluará la presentación de carta formal de canje que garantice el reemplazo íntegro del 100% de los productos próximos a vencer (mínimo 6 meses previos al vencimiento), dañados o defectuosos, sin costo adicional para el establecimiento (no se aceptará nota de crédito ni devolución de dinero): Política de canje Puntaje Presenta carta de canje a todo evento o canje por vencimiento 100 No presenta carta de canje a todo evento o canje por vencimiento 1 20%
4 Monto mínimo de despacho Este criterio mide la existencia de limites mínimos de despacho y se asignará puntaje según la siguiente tabla. Monto mínimo de despacho Puntaje Monto neto igual o menor a $100.000 o sin restricción 100 Monto neto mayor a $100.000,- y menor o igual a $200.000.- 50 Monto neto mayor a $200.000.- 1 10%
5 Cumplimiento de Programa de Integridad E. CUMPLIMIENTO PROGRAMA (S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (5%): Según lo señalado en el dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo Nº 5 “CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD”. Se entenderá por programas de integridad y compliance cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme con lo siguiente: DESCRIPCIÓN PUNTAJE OBTENIDO El oferente cuenta con personal y acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 100 puntos El oferente no cuenta con personal. 100 puntos Oferente cuenta con personal, y no acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 1 punt 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.04.005.003
Monto Total Estimado: 96645187
Justificación del monto estimado La presente licitación tiene por objeto contratar un convenio de suministro para la adquisición de insumos específicos destinados al funcionamiento de la Unidad de Diálisis del Hospital San Agustín de Collipulli, con el fin de asegurar la continuidad, op
Contrato con Renovación: NO
Observaciones La presente licitación tiene por objeto contratar un convenio de suministro para la adquisición de insumos específicos destinados al funcionamiento de la Unidad de Diálisis del Hospital San Agustín de Collipulli, con el fin de asegurar la continuidad, op
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Constanza Ulloa Ulloa
e-mail de responsable de pago: Constanza.ulloa@araucanianorte.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital San Agustín de Collipulli
Fecha de vencimiento: 03-11-2026
Monto: 5 %
Descripción: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del D.S. N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, se podrá entregar cualquier documento de garantía, siempre que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, sea pagadero a la vista (a su sola presentación), tenga carácter irrevocable y sea emitido nominativamente a la orden del Hospital San Agustín de Collipulli, RUT N° 61.602.223-7. La exigencia de la presente garantía se fundamenta en la criticidad clínica y continuidad operacional de la Unidad de Diálisis del Hospital San Agustín de Collipulli, considerando que los insumos requeridos resultan indispensables para asegurar la continuidad y oportunidad de las prestaciones otorgadas a los pacientes sometidos a tratamiento de hemodiálisis. La garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá permitir el cobro de ésta en caso de multas y asegurar el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor, así como el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del reglamento. Ésta deberá ser entregada con antelación a la emisión de la orden de compra. En caso de que la garantía se entregue en formato físico, se deberá detallar en el respectivo sobre que se adjunta la garantía de fiel cumplimiento y remitirla a la siguiente dirección: • Hospital San Agustín de Collipulli • Manuel Rodríguez N°1671, Collipulli. En dicho caso, ésta deberá ser entregada en horario de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 16:00 horas. Será responsabilidad del oferente obtener respaldo de su recepción. En caso de garantías en formato electrónico, ésta podrá ser entregada a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para dicho fin, o en la forma dispuesta para garantías entregadas en formato físico. En todo caso, el documento de garantía emitido electrónicamente deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Las causales de cobro de esta garantía serán las establecidas en el acápite “COBRO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” de las presentes Bases Administrativas.
Glosa: CONVENIO SUMINISTROS INSUMOS ESPECÍFICOS UNIDAD DE DIÁLISIS HOSPITAL SAN AGUSTÍN DE COLLIPULLI Nota: En caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Para el caso de garantías de tipo electrónica, el Hospital San Agustín de Collipulli, realizará liberación del documento. Para el caso de garantías de tipo físicas (boleta bancaria y/o vale vista), será liberadas y custodiadas para su retiro. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, el contratante deberá reponer dicha garantía manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En caso de prórroga de este o eventuales modificaciones al contrato que extiendan su vigencia, según sean los casos, el contratista deberá renovar o extender la garantía de fiel cumplimiento, por el mismo monto exigido y cuya vigencia deberá ser superior en 60 días hábiles respecto del término del contrato. En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 30 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya finalizado la garantía técnica ofertada, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 10 días desde que es requerido de ello para la entrega del documento de garantía, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 60 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del contrato, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato
   
Beneficiario: Hospital San Agustín de Collipulli
Fecha de vencimiento: 03-11-2026
Monto: 5 %
Descripción: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del D.S. N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, se podrá entregar cualquier documento de garantía, siempre que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, sea pagadero a la vista (a su sola presentación), tenga carácter irrevocable y sea emitido nominativamente a la orden del Hospital San Agustín de Collipulli, RUT N° 61.602.223-7. La exigencia de la presente garantía se fundamenta en la criticidad clínica y continuidad operacional de la Unidad de Diálisis del Hospital San Agustín de Collipulli, considerando que los insumos requeridos resultan indispensables para asegurar la continuidad y oportunidad de las prestaciones otorgadas a los pacientes sometidos a tratamiento de hemodiálisis. La garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá permitir el cobro de ésta en caso de multas y asegurar el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor, así como el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del reglamento. Ésta deberá ser entregada con antelación a la emisión de la orden de compra. En caso de que la garantía se entregue en formato físico, se deberá detallar en el respectivo sobre que se adjunta la garantía de fiel cumplimiento y remitirla a la siguiente dirección: • Hospital San Agustín de Collipulli • Manuel Rodríguez N°1671, Collipulli. En dicho caso, ésta deberá ser entregada en horario de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 16:00 horas. Será responsabilidad del oferente obtener respaldo de su recepción. En caso de garantías en formato electrónico, ésta podrá ser entregada a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para dicho fin, o en la forma dispuesta para garantías entregadas en formato físico. En todo caso, el documento de garantía emitido electrónicamente deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Las causales de cobro de esta garantía serán las establecidas en el acápite “COBRO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” de las presentes Bases Administrativas.
Glosa: CONVENIO SUMINISTROS INSUMOS ESPECÍFICOS UNIDAD DE DIÁLISIS HOSPITAL SAN AGUSTÍN DE COLLIPULLI Nota: En caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Para el caso de garantías de tipo electrónica, el Hospital San Agustín de Collipulli, realizará liberación del documento. Para el caso de garantías de tipo físicas (boleta bancaria y/o vale vista), será liberadas y custodiadas para su retiro. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, el contratante deberá reponer dicha garantía manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En caso de prórroga de este o eventuales modificaciones al contrato que extiendan su vigencia, según sean los casos, el contratista deberá renovar o extender la garantía de fiel cumplimiento, por el mismo monto exigido y cuya vigencia deberá ser superior en 60 días hábiles respecto del término del contrato. En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 30 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya finalizado la garantía técnica ofertada, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 10 días desde que es requerido de ello para la entrega del documento de garantía, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 60 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del contrato, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
FACTORES EXCLUYENTES
Los factores de evaluación de carácter excluyente donde la configuración de cualquiera de ellos respecto de un determinado oferente traerá como consecuencia dejar a éste fuera de evaluación, son: I. No presentar los anexos Nº1, Nº2, Nº3 y N°4 debidamente completados y firmados si corresponde. II. No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo 4 III. Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando esta presenta ofertas en mas de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886). IV. En caso de que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él, pero no figure en calidad de "hábil" (artículo 16 inciso noveno dé la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento - ver acápite "DE LOS PARTICIPANTES"). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento). V. No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos. Lo anterior, en caso de que la entidad licitante determina que una oferta no se ajusta a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19,886, y artículo 59 de su reglamento). VI. Cuando se presenten ofertas simultáneas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 59 inciso segundo y siguientes de la ley N° 19.886, y artículo 60 de su reglamento). En tal caso, subsistirá para efectos de evaluación solo la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las restantes. VII. Poder que demuestre que "la persona que firma los anexos" tenga la autoridad de realizarlo, en caso de no ser suscritos por el representante legal de la empresa, la persona natural oferente, o el apoderado de una unión temporal de proveedores (artículo 58 inciso octavo del reglamento). Lo anterior se exigirá solo en caso de que dicho poder no se encuentre en el Registro de Proveedores, o que esté desactualizado. VIII. Por no ajustarse la oferta a lo señalado en la ley, en el reglamento, o a los requerimientos señalados en las bases (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento). Esto último (incumplimiento de bases) se dará por no cumplir la oferta con las especificaciones técnicas (bases técnicas), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas que tenga asociada dicha sanción (inadmisibilidad). IX. Por presentar el oferente más de una oferta (ejemplo, una oferta "base" y una segunda oferta de tipo "alternativa"), en cuyo caso todas serán declaradas como inadmisibles. X. Cuando la oferta es considerada como "riesgosa o temeraria", en los términos del artículo 61 del reglamento. XI. Tratándose de uniones temporales de proveedores: XII. Por la no entrega del documento que formaliza la unión mediante instrumento público o privado (al tratarse de una adquisición inferior a las 1.000 UTM). XIII. Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, у artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento). XIV. Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación. XV. Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular. XVI. Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, en el evento de resultar ser contratista en este proceso de contratación. XVII. Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto. XVIII. La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato. XIX. Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886). XX. Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o una de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación. Las ofertas que configuren una situación descrita como "FACTORES EXCLUYENTES", se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.