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Resolución de Empates |
Para resolver empates entre las ofertas, se resolverá teniendo en cuenta el resultado de los criterios aplicados en el siguiente orden:
● Precio.
● Propuesta Técnica.
● Experiencia.
● Garantía de los productos ofertados.
● Programa de Integridad y Compliance.
● Comportamiento base del proveedor en Marcado Publico.
● Formalidad de la Propuesta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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A través del sistema electrónico del portal mercado público, conforme a lo establecido en la Ley de Compras Públicas.
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DE LOS OFERENTES PARTICIPANTES |
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Podrán participar todas las empresas, personas naturales y jurídicas del rubro, con iniciación de actividades ante S.I.I., que se encuentre inscritos y en estado hábil en Chile proveedores y que no estén afectos a las inhabilidades contemplada en la ley N°19.886 y su Reglamento.
Podrán contratar con la administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o Extranjeras, que acrediten situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los requisitos que este señale y con los que exige el derecho común. Quedaran excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la descripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursables establecidos en el Código Penal.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que este tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o presentación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas
4.1. PROHIBICIONES:
4.1.1. Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con:
- El Personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica.
- Las personas naturales contratadas a honorarios por este organismo.
- Los cónyuges o convivientes civiles de las personas a las que aluden los numerales anteriores, así como las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que las personas antes señaladas formen parte o sean beneficiarios finales,
- Las sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que las personas indicadas sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales,
- Las sociedades anónimas abiertas en que las apuntadas personas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, y
- Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
- La prohibición debe entenderse respecto del personal dependiente de las misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
4.1.2. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplicará:
- Respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente,
- Respecto de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación,
- A las personas unidas a los funcionarios indicados por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y
- A las sociedades en que participen las personas anotadas en los numerales precedentes, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
Esta prohibición se extenderá durante el tiempo en que tales personas ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
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DE LA UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) |
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Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, previo a la firma del contrato, sin que sea necesario presentarla en la oferta. No obstante, se recomienda, igualmente suscribir un instrumento privado y subirlo en su oferta, como compromiso de formalizarse posteriormente por escritura pública, una vez adjudicado.
Se exigirá la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, de cada proveedor de la UTP.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Compras Públicas.
Para todos los efectos de la oferta como Unión Temporal de Proveedores, aplica el Capítulo XIII párrafo 2 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 y Directiva N°22 de Chile Compra.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación privada, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) Que, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos precedentemente señalados, implicara que la oferta sea declara inadmisible.
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PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS |
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El plazo máximo de entrega de los productos será de 05 días hábiles, contados desde la solicitud de materiales mediante correo electrónico, por parte de la Inspección Técnica de la Adquisición (ITA).
De no indicar o indicar un plazo de entrega superior al señalado precedentemente la comisión evaluadora podrá declarar INADMISIBLE las propuestas.
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