|
1.-
La Oferta Económica deberá presentarse sólo a través del Portal
www.mercadopubico.cl y deberá incluir Anexo N°6, “Oferta Económica”.
La contratación de la obra se hará por el sistema de Suma Alzada, sin
reajustes de ningún tipo, se entiende que los valores serán exclusivamente
aquellos indicados en el valor final de la Oferta Económica expresado en
moneda nacional.
1. Presupuesto detallado por partidas deberá ser completado en
conformidad a lo solicitado en el respectivo formato entregado en
estas Bases. En este se debe consignar unidad, cantidad, precio
unitario, subtotal, total costo directo, gastos generales y utilidades,
subtotal neto, IVA y precio total de la propuesta con impuesto
incluido. Los oferentes deberán indicar en la celda que corresponde el
porcentaje del costo directo, sus gastos generales y utilidad, como
cantidades independientes y no como una suma única.
2. Se exigirá el cumplimiento de lo señalado en cuanto a presentar el
presupuesto totalmente detallado de acuerdo a las especificaciones
técnicas, tanto por partidas como por sub-partidas, en estricto
acuerdo al itemizado del formato. Para efectos de la evaluación, se
considerará el valor final de la oferta (IVA Incluido) de este Anexo,
entendiéndose la contratación de esta obra a suma alzada.
3. La oferta económica, debe estar expresada con todos los impuestos
incluidos, y además debe considerar todos los servicios conexos,
gastos de transportes y fletes, entre otros. Todos los gastos
adicionales, como los impuestos, que se generen o produzcan por
causa o con ocasión del contrato, tales como, gastos notariales de
celebración del contrato, y/o cualquier otro que se originen en el
cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las bases, ha
contraído la oferente adjudicada, será de su exclusivo cargo y no
tendrá derecho a reembolso alguno por ellos. La Universidad no
cancelará dichos conceptos por otra modalidad (por ejemplo, fletes
por pagar) ni tampoco el oferente podrá incluirlo de manera distinta
a la ya indicada.
4. Si el valor total ofertado del proveedor que resulte adjudicado, se
considera inconsistente económicamente, es decir, cuando el precio
ofertado esté por debajo de un 50% o más del promedio de las otras
propuestas o de los precios de mercado, cuando sea solo una oferta
admisible, se aplicará lo señalado al Artículo 61 del D.S. N°661 de 2024
correspondiente al Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre
contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda.
Procedimiento evaluación oferta temeraria:
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la
Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de
acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del
Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres
días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente
los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la
oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones
técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente
favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y
documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de
cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de
adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla
inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al
proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco
por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio
de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su
calificación económica.
En el caso que a la contratación no tenga garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato, el proveedor deberá presentar una garantía
del 5% del monto estimado o disponible de la contratación o 5% del
monto adjudicado o 5% del monto que le sigue. Si hay una sola oferta
5% del valor de mercado.
5. El oferente será exclusivamente responsable de los errores aritméticos
u otros que contengan su oferta.
6. Para la evaluación económica, se considerará el valor total ingresado
en el Anexo Oferta Económica y sin decimales, por lo tanto, si existiera
alguna diferencia en los valores ofertados en algún otro documento
como por ejemplo cotización, o lo ingresado en el comprobante de
ingreso de oferta, se privilegiará el Anexo N°6 “Oferta económica”.
7. Por lo tanto, se declararán inadmisibles las ofertas cuando: los
valores presenten errores o cuando se agreguen ítems adicionales a lo
solicitado; o si no presenta Anexo oferta económica; o presente anexo
oferta económica sin valores y solo con firma o cuando supere el
presupuesto disponible en los casos que aplique.
|
|
|
|