Licitación ID: 1122317-3-LR23
Adquisición de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Servicios de telefonía móvil 1 Unidad
Cod: 83111603
Adquisición de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratar servicio de telefonía móvil y banda ancha móvil por un periodo de 18 meses, para el uso de autoridades y funcionarios públicos de 42 instituciones indicadas en las bases de licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-05-2023 15:15:00
Fecha de Publicación: 04-04-2023 15:42:00
Fecha inicio de preguntas: 04-04-2023 16:00:00
Fecha final de preguntas: 12-04-2023 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-04-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-05-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-05-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 02-06-2023 13:04:30
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 11-08-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - ANEXO N°1. Listado de entidades mandantes / Direcciones de Entrega de Garantía y productos; - ANEXO N°2: Formulario datos del oferente; - Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: Los oferentes deberán presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. - Anexo N°3.1: Declaración jurada Simple para ofertar N°1 - Sin conflictos de interés: Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. Tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se exigirán los siguientes anexos: - Anexo N°2: Formulario de datos del oferente: cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. - Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: Tratándose exclusivamente del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que corresponda al responsable de ingresar la oferta UTP en el Sistema de información, deberá presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. - Anexo N°3.1: Declaración jurada Simple para ofertar N°1 – Sin conflictos de interés: cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. • Anexo N°7. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores y Criterios de evaluación: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado, el cual debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal para ejercer sus facultades. Los anexos referidos (a excepción del Anexo N°1 que es un anexo informativo) deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Administrativos.
Documentos Técnicos
1.- Las ofertas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Anexo N°4 Bases Técnicas, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder participar. Las ofertas que no cumplan con todos estos requisitos serán declaradas inadmisibles y por tanto no serán consideradas en la evaluación. Por su parte el oferente debe incorporar en su oferta los siguientes documentos: Anexo N° 6 Oferta Técnica El oferente deberá completar el Anexo N°6, declarando que cumple con los requerimientos técnicos mínimos definidos y la cobertura definida. La oferta deberá considerar el total de requerimientos de equipos de telefonía móvil y Banda ancha móvil (detallados en el Anexo N°5). El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos de acuerdo con los requerimientos técnicos definidos en el Anexo N°4. En caso de que no se presente el Anexo N° 6, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada. Se dispondrá en el sistema www.mercadopublico.cl un formato específico para este anexo.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 5 Oferta económica El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos. En caso de que no se presente el anexo económico (Anexo N°5), la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada. Se dispondrá en el sistema www.mercadopublico.cl un formato específico para este anexo.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- a) Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural y b) ANEXO N°3.2: Declaración Jurada Simple N°2 para contratar
- c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: a) Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que r
- I18n entry not found: d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Ver detalle en bases 2%
2 Precio Ver detalle en bases 98%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de los organismos compradores
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto de cada Organismo Comprador
Tiempo del Contrato 20 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo será responsable
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Designado por cada institución
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904404-404
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 05-12-2023
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: La garantía deberá emitirse y entregarse, ya sea: a. De forma electrónica, según lo dispuesto en la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo adjuntarse dicho instrumento a la respectiva oferta en la sección de “Anexos Administrativos”, o bien; b. Físicamente, para lo cual deberá ser entregada presencialmente, o bien enviarse por correo certificado, en la Oficina de Partes de esta Dirección, ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, Santiago, siendo el horario de atención a los oferentes, para estos efectos, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes de 08:30 a 14:00 horas. En este caso, tratándose de una garantía en soporte papel, se recomienda adjuntar en la oferta la imagen de la garantía física entregada con el timbre de recepción de la Dirección ChileCompra, si fuese entregada físicamente, o bien, copia de la orden de transporte en caso de ser enviada por correo certificado. Con todo, será responsabilidad del oferente que la caución sea presentada en la Oficina de Partes de esta Dirección con anterioridad a la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: "Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID del Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil con los servicios entregados por las Instituciones públicas que indica”. En caso de que el tipo de instrumento no permita incluir la glosa en el cuerpo del documento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: En el caso del (o los) proveedor(es) adjudicado(s), la restitución de esta garantía se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes desde que la DCCP sea notificada de la firma del último contrato que tenga el adjudicatario en cuestión con los organismos compradores respectivos, o bien, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula, según lo que suceda primero. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas, pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, o por otro medio que la Dirección ChileCompra disponga para tales efectos.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 15-09-2025
Monto: 5 %
Descripción: Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte papel debe(n) ser entregada(s) en la dirección del respectivo órgano público comprador, indicada en el Anexo N°1, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, en la forma y el horario de atención que comunique cada uno de los organismos compradores. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en la dirección electrónica que indique el respectivo órgano público mandante. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: Adquisición del Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. En caso de que el instrumento no permita incluir la glosa, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, o del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta, ya sea en forma expresa o tácita; 2. No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación; 3. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases; 4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o 5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le siga en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la DCCP se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva categoría. En estos casos, la DCCP hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente que incurre en las causales anteriores, si la hubiere.
Cuerpo de las bases

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

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VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en la Resolución Exenta RA 870/25/2022, de 2022, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública de quien se indica; en el artículo 80 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en la Resolución N°519-B, de 2022, que aprueba Nuevo Estatuto Interno para la Dirección de Compras y Contratación Pública; y en las Resoluciones Nº 7, de 2019, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y N°14, de 2022, que fija montos afectos a dicho trámite, ambas de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Dirección de Compras y Contratación Pública -en adelante también DCCP o Dirección ChileCompra-, en virtud de lo establecido en el artículo 30, letra e), de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, tiene, entre sus funciones, el representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos a que se refiere la citada ley, en la licitación de bienes o servicios en la forma que establezca el reglamento.

  1. Que, a su vez, el Reglamento de la Ley N°19.886, en su artículo 7°, inciso tercero, señala que las entidades podrán ser representadas por la Dirección de Compras en la licitación de bienes y/o servicios. Para ello, y en cada caso, las entidades deberán comunicar su solicitud de representación a la Dirección de Compras, especificando la forma y alcance de la representación requerida, quien a su vez comunicará su aceptación a la Entidad, previa evaluación de la oportunidad y conveniencia del requerimiento.

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en el considerando anterior, los servicios públicos que se indican a continuación han oficiado a esta Dirección para solicitar que, en su nombre y representación, efectúe un proceso de licitación pública a fin de adjudicar el servicio de telefonía móvil y banda ancha móvil, con el objeto de que, producto de la agregación de demanda, se pueda disponer de mejores condiciones en la contratación que las que podría lograr cada uno de los organismos indicados al realizar dicha contratación de forma independiente, dejando constancia que la suscripción y operación de los respectivos contratos será responsabilidad de cada uno de los organismos mandantes. Dichos organismos públicos y los respectivos oficios comunicando su solicitud de representación a la Dirección ChileCompra se especifican a continuación:

Organismo Público

Rut mandante

N° Oficio

Fecha de recepción de oficio

1

Agencia de Calidad de la Educación

61.980.230-6

14

18-01-2023

2

Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID)

60.108.000-1

26

12-01-2023

3

Armada de Chile - Academia Politécnica Naval

61.930.100-5

10.200/3052/009

20-01-2023

4

Armada de Chile - Subsecretaría de Marina AP-41 “AQUILES”

61.142.147-8

24-2023

20-01-2023

5

Armada de Chile - Centro de Informática y computación de la Armada

61.966.100-1

4182/1

20-01-2023

6

Armada de Chile - Comandancia Base de Submarinos

61.102.150-K

4193/20

20-01-2023

7

Armada de Chile - Contraloría de la Armada

61.102.079-1

4108/9547/14

20-01-2023

8

Armada de Chile - Departamento de Obras y Construcciones de la Segunda Zona Naval

61.102.068-6

4108/1

20-01-2023

9

Armada de Chile - Comandancia General del Cuerpo de Infantería de Marina

61.102.011-2

803762

20-01-2023

10

Armada de Chile - Dirección de Educación de la Armada

61.102.057-0

4100/VI/1089

20-01-2023

11

Armada de Chile - Dirección de Inteligencia de la Armada

61.970.200-K

4000/6060/863

20-01-2023

12

Armada de Chile - Dirección General de los Servicios de la Armada

61.102.003-1

4185/433/48

20-01-2023

13

Armada de Chile - Escuela de Grumetes “Alejandro Navarrete Cisternas”

61.102.024-4

4100/01

20-01-2023

14

Armada de Chile - Escuela de Submarinos “Almirante Allard”

61.102.105-4

1000/15

20-01-2023

15

Armada de Chile - Escuela Naval “Arturo Prat”

61.102.010-4

5000/07/3706

20-01-2023

16

Armada de Chile - Hospital Naval "Almirante Nef"

61.102.017-1

4193/320/1278

20-01-2023

17

Armada de Chile - Subcentro de Telecomunicaciones Navales de Valparaíso

61.102.076-7

4100/01

20-01-2023

18

Caja de Previsión de la Defensa Nacional

61.108.000-K

37318

06-01-2023

19

Comisión Chilena del Cobre - Cochilco

61.706.000-0

263

30-12-2022

20

Fuerza Aérea de Chile

61.103.035-5

95/10010/21647

28-12-2022

21

Instituto Nacional de Deportes de Chile

61.107.000-4

403

26-01-2023

22

Instituto Nacional de la Juventud - Mideplan

60.110.000-2

383

16-01-2023

23

Delegación Presidencial Regional de Los Ríos

61.978.950-4

39

18-01-2023

24

Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Seremi Región de Atacama

61.802.003-7

2

11-01-2023

25

Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Seremi Región de Coquimbo

61.802.004-5

6

27-01-2023

26

Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Seremi Región de Magallanes

61.802.012-6

27

17-01-2023

27

Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Seremi Región del Maule

61.802.007-K

135

26-01-2023

28

Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Seremi Región Metropolitana

61.825.000-8

1

05-01-2023

29

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

60.100.003-2

44

16-01-2023

30

Servicio Agrícola y Ganadero

61.308.000-7

73

11-01-2023

31

Servicio de Impuestos Internos

60.803.000-K

192

20-01-2023

32

Servicio Local de Educación Pública de Barrancas

65.154.021-6

8

09-01-2023

33

Servicio Nacional de Aduanas

60.804.000-5

8163

27-12-2022

34

Servicio Nacional del Consumidor - Sernac

60.702.000-0

444

20-01-2023

35

Serviu Región de la Araucanía

61.821.000-6

193

18-01-2023

36

Serviu x Región

61.818.001-8

2624

29-12-2022

37

Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

62.000.740-4

46

27-01-2023

38

Subsecretaría de Defensa

61.979.870-8

1602

13-12-2022

39

Subsecretaría de Educación

60.901.000-2

4

11-01-2023

40

Subsecretaría de Energía

61.979.830-9

65

19-01-2023

41

Subsecretaría de Evaluación Social

61.980.240-3

1198

26-12-2022

42

Superintendencia de Casinos de Juego

61.976.100-6

81

18-01-2023

  1. Que, con fecha 17 de febrero de 2023, la Dirección ChileCompra, mediante Oficio Ordinario N°251  de esa misma data, comunicó a los organismos individualizados en el considerando precedente la aceptación de la solicitud efectuada por éstos, con la finalidad de realizar un procedimiento licitatorio en su representación que adjudique el Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil en virtud de las necesidades de cada organismo, en los términos y condiciones establecidas en estas bases de licitación.

  1. Que, el servicio objeto de la presente licitación no se encuentra en el catálogo de productos y servicios licitados por esta Dirección a través del mecanismo de convenios marco.

  1. Que el presente acto administrativo se encuentra exento del trámite de Toma de Razón, por cuanto ninguno de los contratos a adjudicar, individualmente considerados, superará el umbral definido por las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, de la Contraloría General de la República.

RESOLUCIÓN

EXENTA N° Haga clic o pulse aquí para escribir texto.

1°.         APRUÉBANSE las bases de licitación para la ADQUISICIÓN, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE COMPRA COORDINADA POR MANDATO, DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y BANDA ANCHA MÓVIL con sus respectivos Anexos, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL Y BANDA ANCHA MÓVIL

BAJO MODALIDAD DE COMPRA COORDINADA POR MANDATO

  1. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Nombre Adquisición

Adquisición del Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil.

Descripción

La descripción específica se detalla en el Anexo N°4 “BASES TÉCNICAS”. El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases.

Tipo de Adquisición

Pública - Licitación Pública mayor a 5.000 UTM (LR).

Se deja constancia que cada contrato individualmente considerado es menor a 4.000 UTM.

Tipo de Convocatoria

Abierta

Moneda

Pesos Chilenos

Etapas del Proceso de Apertura

Una Etapa

Opciones de pago

Transferencia Electrónica

Publicidad de los Anexos Técnicos

Calidad en que actúa el licitante

Mandatario

Organismos Mandantes

  1. Agencia de Calidad de la Educación
  2. Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID)
  3. Armada de Chile - Academia Politécnica Naval
  4. Armada de Chile - Subsecretaría de Marina AP-41 “AQUILES”
  5. Armada de Chile - Centro de Informática y computación de la Armada
  6. Armada de Chile - Comandancia Base de Submarinos
  7. Armada de Chile - Contraloría de la Armada
  8. Armada de Chile - Departamento de Obras y Construcciones de la Segunda Zona Naval
  9. Armada de Chile - Comandancia General del Cuerpo de Infantería de Marina

10.  Armada de Chile - Dirección de Educación de la Armada

11.  Armada de Chile - Dirección de Inteligencia de la Armada

12.  Armada de Chile - Dirección General de los Servicios de la Armada

13.  Armada de Chile - Escuela de Grumetes “Alejandro Navarrete Cisternas”

14.  Armada de Chile - Escuela de Submarinos “Almirante Allard”

15.  Armada de Chile - Escuela Naval “Arturo Prat”

16.  Armada de Chile - Hospital Naval "Almirante Nef"

17.  Armada de Chile - Subcentro de Telecomunicaciones Navales de Valparaíso

18.  Caja de Previsión de la Defensa Nacional

19.  Comisión Chilena del Cobre - Cochilco

20.  Fuerza Aérea de Chile

21.  Instituto Nacional de Deportes de Chile

22.  Instituto Nacional de la Juventud - Mideplan

23.  Delegación Presidencial Regional de Los Ríos

24.  Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Seremi Región de Atacama

25.  Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Seremi Región de Coquimbo

26.  Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Seremi Región de Magallanes

27.  Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Seremi Región del Maule

28.  Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Seremi Región Metropolitana

29.  Ministerio Secretaría General de la Presidencia

30.  Servicio Agrícola y Ganadero

31.  Servicio de Impuestos Internos

32.  Servicio Local de Educación Pública de Barrancas

33.  Servicio Nacional de Aduanas

34.  Servicio Nacional del Consumidor - Sernac

35.  Serviu Región de la Araucanía

36.  Serviu x Región

37.  Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación

38.  Subsecretaría de Defensa

39.  Subsecretaría de Educación

40.  Subsecretaría de Energía

41.  Subsecretaría de Evaluación Social

42.  Superintendencia de Casinos de Juego

  1. ORGANISMO LICITANTE

Razón Social

Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP o Dirección ChileCompra)

Unidad de Compra

División de Compras Colaborativas

R.U.T.

60.808.000-7

Dirección

Monjitas 392, 8vo piso

Comuna

Santiago

Región en que se genera la Adquisición

Región Metropolitana de Santiago

Las presentes bases tienen por objeto la Adquisición del Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil, con una cobertura mínima requerida en 330 comunas con tecnología 4G para datos, incluidas capitales regionales, de acuerdo con la cantidad demandada de productos detallada en Anexo 5 “Oferta económica” y a las especificaciones técnicas definidas en el Anexo N°4 “Bases Técnicas”.

3.1 Condiciones para presentar ofertas

La oferta de cada proveedor deberá considerar a todas las instituciones, según se indica en el Anexo N°5 (Oferta Económica). En caso de que la oferta no contemple a la totalidad de los organismos por cada servicio, será considerada inadmisible y no será evaluada.

  1. ETAPAS Y PLAZOS

Todos los plazos de días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles, salvo que expresamente se señale que serán de días corridos. En el caso de los plazos de días corridos, si el último día recae en un día inhábil, el vencimiento del plazo se entenderá prorrogado automáticamente para el día siguiente hábil.

Fecha de Publicación

Dentro de un plazo máximo de 5 días contados desde la total tramitación de la presente resolución, plazo dentro del cual se publicará en el portal www.mercadopublico.cl, las presentes bases de licitación y sus anexos.

Plazo para realizar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5 días contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 23:59 horas.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 10 días posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las 23:59 horas.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:

  • 50, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días;
  • 100, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días;
  • 150, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.

Fecha de Cierre para presentar Ofertas

23 días hábiles contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:15 horas.

Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar las respuestas a las consultas”, que aumenten el plazo de publicación de respuestas, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo por hasta 25 días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Apertura electrónica de ofertas

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo de Evaluación y Adjudicación

Dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de Licitación, por causas no imputables a la misma, la Dirección ChileCompra informará, a través del sistema www.mercadopublico.cl, dicho cambio, justificando la ampliación del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Plazo para la Firma del Contrato entre el proveedor adjudicado y el respectivo órgano público comprador

Dentro de los 50 días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Extensión automática del plazo de ofertas

Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido dos o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará en dos días hábiles adicionales a la fecha de cierre de ofertas.

  1. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES

5.1 Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula N°4 “Etapas y plazos” de estas bases.

Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. La Dirección ChileCompra dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación.

De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra se abstendrá de responder aquel comentario y lo ocultará de la vista pública.

5.2 Modificaciones a las bases

La DCCP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

6      REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR

1)    No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

2)    No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

3)    Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.

4)    No ser funcionario directivo de la Dirección ChileCompra ni de alguno de los respectivos órganos públicos compradores representados, ni de cualquiera de los organismos a quienes se les proveerá el servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

Lo dispuesto en los numerales 1) y 2) deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada. Para ello, el oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o una Unión Temporal de Proveedores, a través de su apoderado, deberá efectuar dicha declaración de manera completamente electrónica a través del formato de declaración denominado “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, solo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, el que se encuentra disponible en el módulo de presentación de las ofertas del Sistema de información www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.  

En caso de que el oferente no dé cumplimiento a la exigencia señalada precedentemente, se configurará un incumplimiento respecto de lo establecido en la presente cláusula, por lo que dicha oferta será declarada inadmisible, y no será parte del proceso de evaluación de ofertas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886.

Respecto al requisito señalado en el numeral 3) de esta cláusula, la Dirección ChileCompra verificará esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica. En caso de que el proponente oferte bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), la Dirección ChileCompra verificará la información a través de dicho registro para cada uno de los integrantes de la UTP.

Finalmente, respecto a las incompatibilidades descritas en el numeral 4) de esta cláusula, dado que el presente proceso licitatorio se trata de una compra coordinada por mandato, en donde la Dirección ChileCompra actúa en representación de los organismos públicos mandantes señalados en estas bases ―esto, de conformidad con el artículo 30, letra d), de la Ley N°19.886―, y que el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886 se aplica única y exclusivamente a los organismos públicos contratantes, participantes en esta licitación, se deja expresa constancia que el oferente, ya sea una persona natural, jurídica o UTP, deberá acreditar el cumplimiento de dicha exigencia, mediante la presentación de la declaración jurada contenida en el Anexo N°3.1 “Declaración jurada Simple para ofertar N°1 - Sin conflictos de interés”, el cual será el único medio válido para efectos de certificar dicho cumplimiento.

Las declaraciones juradas referidas deben presentarse obligatoriamente para la admisibilidad de la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886, si procediere.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales."

7     ANEXOS E INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Presentar Ofertas por Sistema

Obligatorio.

Las propuestas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la cláusula 4 anterior, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

Número de ofertas

Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la presente cláusula y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, oferta que deberá considerar el servicio licitado según lo señalado en la cláusula 3 de estas bases. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una oferta, se considerará la oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas ingresadas.

Anexos Administrativos

-         ANEXO N°1. Listado de entidades mandantes / Direcciones de Entrega de Garantía y productos;

-         ANEXO N°2: Formulario datos del oferente;

-         Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: Los oferentes deberán presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.

-         Anexo N°3.1: Declaración jurada Simple para ofertar N°1 - Sin conflictos de interés: Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.

Tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se exigirán los siguientes anexos:

-         Anexo N°2: Formulario de datos del oferente: cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP.

-         Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: Tratándose exclusivamente del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que corresponda al responsable de ingresar la oferta UTP en el Sistema de información, deberá presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.

-         Anexo N°3.1: Declaración jurada Simple para ofertar N°1 – Sin conflictos de interés: cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.

  • Anexo N°7. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores y Criterios de evaluación: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886.

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado, el cual debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal para ejercer sus facultades.

Los anexos referidos (a excepción del Anexo N°1 que es un anexo informativo) deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Administrativos.

Anexos Técnicos

Las ofertas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Anexo N°4 Bases Técnicas, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder participar. Las ofertas que no cumplan con todos estos requisitos serán declaradas inadmisibles y por tanto no serán consideradas en la evaluación.

Por su parte el oferente debe incorporar en su oferta los siguientes documentos:

Anexo N° 6 Oferta Técnica

El oferente deberá completar el Anexo N°6, declarando que cumple con los requerimientos técnicos mínimos definidos y la cobertura definida.

La oferta deberá considerar el total de requerimientos de equipos de telefonía móvil y Banda ancha móvil (detallados en el Anexo N°5). 

El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos de acuerdo con los requerimientos técnicos definidos en el Anexo N°4.

En caso de que no se presente el Anexo N° 6, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.

 

Se dispondrá en el sistema www.mercadopublico.cl un formato específico para este anexo.

Anexos Económicos

Anexo N° 5 Oferta económica

El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.

En caso de que no se presente el anexo económico (Anexo N°5), la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.

Se dispondrá en el sistema www.mercadopublico.cl un formato específico para este anexo.

Observaciones

Los Anexos arriba singularizados deberán ser completados y firmados -en los casos en que se requiera firma (los que posean espacio para firma)- por el representante legal del oferente o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (*), el apoderado de la misma deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la unión, respecto de los anexos técnicos y económicos.

Asimismo, los anexos que forman parte de la oferta deben ser suscritos -en los casos en que se requiera firma (los que posean espacio para firma)- por quien tenga facultades de representación del proveedor, sea esta persona natural, jurídica o UTP.

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información https://www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N°19.886, si correspondiere.

Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos y completados de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, salvo si se acredita la indisponibilidad técnica del sistema de acuerdo con el artículo N°62 del Reglamento de la Ley N°19.886. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Para lo anterior, siempre se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados; asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de oferta” señalado, únicamente acreditará el envío de la misma a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, dentro del plazo establecido para la presentación de las propuestas, y descargar un nuevo “Comprobante de Envío de Oferta”.

(*) Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la ley N° 19.886 y a las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la DCCP disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.

8     ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO

El oferente que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, en adelante, “Registro de Proveedores”, al momento de celebrar el respectivo contrato con los organismos compradores. Adicionalmente, deberá presentar y acreditar en el Registro de Proveedores los siguientes documentos:

Si el adjudicatario es Persona Natural:

a) Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural

Acreditar en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración

b) ANEXO N°3.2: Declaración Jurada Simple N°2 para contratar

Acreditar en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración

c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.           

Acreditar a los organismos compradores

Si el adjudicatario no es Persona Natural:

a) Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, según los plazos de vigencia indicados.

Acreditar en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

b) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

Acreditar en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

c) ANEXO N°3.2: Declaración Jurada Simple N°2 para contratar

Acreditar en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Acreditar a los organismos compradores

SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP:

  • Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.887, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y ejecución del mismo.
  • El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. Aquel integrante que se designe como mandatario de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal para ejercer sus facultades.
  • Las UTP deberán entregar todos los documentos señalados en esta cláusula respecto de cada uno de sus integrantes.
  • La UTP que resulte adjudicada en contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, deberá, además, materializar por escritura pública el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores, la que deberá presentarse al organismo público comprador al momento de contratar.
  • Al momento de la suscripción del contrato, la UTP deberá informar quién de sus integrantes será el emisor del documento tributario de cobro.

  • Observaciones

Todos los anexos deben ser firmados -en los casos en que se requiera firma (los que posean espacio para firma)- por el representante legal del oferente o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural.

Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar el Anexo N°3.2 por cada integrante de la UTP, suscrito por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante, según sea el caso.

El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la ley N° 19.886.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado a cada uno de los organismos individualizados en el Anexo N°1, dentro de los 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a las garantías de fiel cumplimiento de contrato, las cuales deberán ser entregadas (cuando corresponda) físicamente o en la forma que el organismo comprador indique, en las dependencias de cada uno de los servicios singularizados en el Anexo N°1, dentro de los 20 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación totalmente tramitada. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

En el caso de resultar adjudicada una UTP, dentro del plazo establecido en las presentes bases para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá entregar (cuando corresponda) físicamente, o en la forma que el organismo comprador indique, en las dependencias de cada uno de los organismos individualizados, en su horario de funcionamiento, la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N° 19.886, donde se debe indicar, además de lo requerido como contenido mínimo por el reglamento citado, cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder a su pago. El documento indicado es un antecedente indispensable para la elaboración del respectivo contrato.

Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el ANEXO N°3.2: Declaración Jurada Simple N°2 para contratar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de la misma.

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no mantiene disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, se considerará que desiste de la adjudicación, pudiendo cobrarse la garantía de seriedad de la oferta y facultando a la DCCP para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases.

  • Obligatoriedad de inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración

En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración, deberá inscribirse dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Tratándose de una UTP, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración en los mismos plazos señalados precedentemente.

9     NATURALEZA Y MONTO DE LAS GARANTÍAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

El oferente deberá presentar juntamente con su oferta un instrumento de garantía que permita caucionar la seriedad de la oferta ingresada por éste en el presente proceso licitatorio.

Las ofertas que no acompañen en su oferta la Garantía de Seriedad de la Oferta en la forma y oportunidad dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles.  

El instrumento de garantía en cuestión deberá regirse según lo siguiente:

Tipo de Documento

Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable.

Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía.

Esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en favor del oferente, señalando el RUT de éste en la caución o bien en un documento anexo.

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

Esta garantía deberá tener una vigencia mínima de 165 días hábiles posterior a la fecha de publicación.

Monto

5.000.000 CLP (cinco millones de pesos chilenos).

Glosa

El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: "Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID ° ID que corresponda> del Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil con los servicios entregados por las Instituciones públicas que indica”. En caso de que el tipo de instrumento no permita incluir la glosa en el cuerpo del documento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.

Forma de entrega

La garantía deberá emitirse y entregarse, ya sea:

  1. De forma electrónica, según lo dispuesto en la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo adjuntarse dicho instrumento a la respectiva oferta en la sección de “Anexos Administrativos”, o bien;
  2. Físicamente, para lo cual deberá ser entregada presencialmente, o bien enviarse por correo certificado, en la Oficina de Partes de esta Dirección, ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, Santiago, siendo el horario de atención a los oferentes, para estos efectos, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes de 08:30 a 14:00 horas. En este caso, tratándose de una garantía en soporte papel, se recomienda adjuntar en la oferta la imagen de la garantía física entregada con el timbre de recepción de la Dirección ChileCompra, si fuese entregada físicamente, o bien, copia de la orden de transporte en caso de ser enviada por correo certificado. Con todo, será responsabilidad del oferente que la caución sea presentada en la Oficina de Partes de esta Dirección con anterioridad a la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas.

Forma y oportunidad de Restitución

En el caso del (o los) proveedor(es) adjudicado(s), la restitución de esta garantía se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes desde que la DCCP sea notificada de la firma del último contrato que tenga el adjudicatario en cuestión con los organismos compradores respectivos, o bien, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula, según lo que suceda primero.

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas, pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula.

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.

En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, o por otro medio que la Dirección ChileCompra disponga para tales efectos.

Ejecución de la Garantía

Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todos las obligaciones que se imponen al oferente  pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la DCCP, en caso de no suscripción del contratos definitivos por parte del proveedor adjudicado, no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las presentes bases para la suscripción de los referidos contratos, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error, en el sentido que importe la entrega de antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta, lo que se deberá ser determinado mediante información objetiva y disponible; y en general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.

9.2 Garantías de Fiel Cumplimiento de los Contratos

La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y a lo establecido a continuación:

Tipo de Documento

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de cada contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía.

Cabe señalar que esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en cuyo caso deberá señalarse expresamente que dicha caución se toma a favor del oferente señalando el RUT del éste en la caución o bien en un documento anexo.

Beneficiario

El proveedor adjudicado deberá presentar a cada uno de los organismos, una o más garantías, por cada contrato cuyo valor total, individualmente considerado, supere 1.000 UTM.

Fecha de Vencimiento

60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato suscrito con el adjudicatario.

Monto

5% del valor total del respectivo contrato expresado en pesos chilenos.

Glosa

El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: Adquisición del Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. En caso de que el instrumento no permita incluir la glosa, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.

Forma de entrega

Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte papel debe(n) ser entregada(s) en la dirección del respectivo órgano público comprador, indicada en el Anexo N°1, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, en la forma y el horario de atención que comunique cada uno de los organismos compradores.

 

En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en la dirección electrónica que indique el respectivo órgano público mandante.

Reposición, forma y oportunidad de restitución

En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, o del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera.

Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor.

La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

Consideración especial respecto a vale vista

En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.

10   EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1. Comisión Evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes de la DCCP, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio. 

Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

  • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas (artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886).
  • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
  • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con el artículo 37 del reglamento de la ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes. Por ello, una vez designados, deberán suscribir declaraciones juradas en las que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes en el presente proceso licitatorio.

En el evento que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, y no al momento de la designación de la comisión, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°bis del reglamento de la ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de plata o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

  • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

  • Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo a lo descrito en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la Dirección ChileCompra podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

10.2.   Consideraciones Generales

  1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 7 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

  1. La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

  1. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas -en caso de ser requerido- por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de aplicar el artículo 40 del reglamento de la ley N°19.886, si correspondiere, y de verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

10.3. Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en errores u omisiones formales al momento de presentar su oferta, y con posterioridad los haya subsanado en virtud de la presente cláusula, éste obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan aclaraciones de errores u omisiones formales durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La DCCP tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados -en caso de ser requerido- por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes omitidos durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.5. Inadmisibilidad de las ofertas

La DCCP declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas (Anexo N°4), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.6. Facultad de declarar desierta la licitación

La DCCP podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.7. Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas

Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°4. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y cumplen con los requisitos técnicos mínimos del Anexo N°4, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios: 

 TIPO

CRITERIOS

PONDERACIÓN

ECONÓMICO

PRECIO

98%

ADMINISTRATIVO

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

2%

El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada criterio.

  1. CRITERIO ECONÓMICO

PRECIO

Se comparará el precio total a evaluar indicado en el Anexo N°5, el cual se obtiene automáticamente con los valores ofertados por los oferentes en sus ofertas, en valores brutos (con todos los impuestos y recargos), según lo informado en el Anexo N°5 Oferta económica.

El puntaje será asignado de acuerdo al siguiente mecanismo:

Puntaje Precio = (Precio Total Mínimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100

En caso de que algún proponente omita algunos de los valores solicitados, la oferta completa será declarada inadmisible y no evaluada.

El precio ofertado debe considerar el valor del plan, equipo en arriendo, todos los costos de habilitación y despacho, con todos los impuestos y recargos.

El precio ofertado no puede superar el siguiente precio mensual (bruto) por tipo de producto:

Telefonía Móvil

Valor mensual BRUTO

 

≥ 80 GB

≥ 150 GB

 

Plan sin Equipo

$5.000

$5.500

 

Equipo Gama 1

$7.500

$8.500

 

Equipo Gama 2

$8.000

$9.500

 

BAM

Valor mensual BRUTO

≥ 50 GB

$ 5.500

Se declararán inadmisibles las ofertas económicas cuyos precios mensuales (bruto) por tipo de producto sean superiores a los establecidos en estas Bases.

 

  1. CRITERIO ADMINISTRATIVO

 

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridos en la cláusula 7, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en la evaluación.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o no acompaña certificaciones o antecedentes omitidos, pese a haber sido requerido por la Entidad Licitante en virtud de las cláusulas 10.3 y 10.4, o lo hace fuera del plazo indicado en dichas cláusulas, obtendrá 0 puntos en este criterio, siempre que el incumplimiento no configure una causal de inadmisibilidad de la oferta.

10.8. Mecanismo de resolución de empates

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio económico . De subsistir el empate, se optará por la oferta que tenga mayor puntaje en el criterio administrativo.

10.9. Adjudicación

Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el Anexo N°5. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

Una vez notificada la resolución de adjudicación, la DCCP citará a una reunión de coordinación general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 5 días hábiles, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y los organismos compradores mandantes.

10.10. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

https://ayuda.mercadopublico.cl/

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

10.11. Re-adjudicación

La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

1. Se desiste de su oferta, ya sea en forma expresa o tácita;

2. No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;

3. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases;

4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o

5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le siga en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la DCCP se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva categoría.

En estos casos, la DCCP hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente que incurre en las causales anteriores, si la hubiere.

11   CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1. Documentos integrantes

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo N°1.

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

1)    Ley N°19.886 y su Reglamento;

2)    Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos;

3)    Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere;

4)    Oferta adjudicada;

5)    Resolución de adjudicación;

6)    Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere;

7)    Orden de compra.

Adicionalmente se entiende incorporado al contrato toda la normativa sectorial vigente.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.

Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.

11.2. Validez de la oferta

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación o hasta 165 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la oferta, según lo que ocurra primero.

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada.

11.3. Suscripción del Contrato

Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores deberán suscribirse dentro de los 50 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento cuando corresponda.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula 10.11. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.

Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

11.4. Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En el caso que el organismo público comprador requiera aumentar la cantidad de productos, deberá ser previamente autorizado por la Dirección de Presupuestos, de acuerdo al artículo 12, de la Ley N° 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 y el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9.2 de las bases de licitación.

11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

  1. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

  1. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

  1. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.

  1. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público mandante.

11.6.      Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

11.7. Cesión de contrato y Subcontratación

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los organismos públicos compradores.

Por lo tanto, el adjudicatario deberá ser el que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

Por su parte, se permite la subcontratación parcial de servicios, en aspectos anexos al servicio principal, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. Esta subcontratación solo podrá tener lugar, en donde sea estrictamente necesario para efectuar el servicio, y no representará ningún costo adicional para la Entidad Compradora.

La infracción de cualquiera de estas prohibiciones será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

11.8. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

El respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.

11.8.1. Multas 

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por concepto de:

  1. Equipos: Esta multa se aplicará por los atrasos tanto en la entrega como en el retiro de los equipos. Se aplicará una multa por cada día hábil de atraso que transcurra, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato para la entrega (como fecha de inicio del servicio) o retiro de los equipos y se calculará, diariamente, como un 5% del valor mensual neto de la cantidad de líneas, equipos y/o BAM con entrega o retiro atrasada, con un tope de 15 días hábiles.

De acuerdo a la siguiente fórmula:

(X cantidad de líneas, equipos y/o BAM con atraso /cantidad total de líneas, equipos y/o BAM)* 5% del valor mensual neto* número de días de atraso)

  1. Servicio Postventa: Por incumplimientos en la prestación de los servicios, según lo dispuesto en las bases técnicas, se aplicarán las siguientes multas:

Servicio y descripción

Valores desde cuando se aplica el incumplimiento

Unidad de medición

Monto de la multa

del mes de incumplimiento

1

Activación servicio de roaming internacional. 

A contar del 2do día corrido luego de ser solicitado

Día corrido

1% del valor mensual por día adicional de incumplimiento, multiplicado por el porcentaje de productos afectados.

2

Cambios de SIM Card; Renuncia de líneas; activación de líneas; activación y/o eliminación de servicios.

Región Metropolitana: A contar del 4to día hábil luego de ser solicitado.

Regiones (Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos): A contar del 5to día hábil luego de ser solicitado.

Región de Arica y Parinacota

Aysén y Magallanes: A contar del 6to día hábil luego de ser solicitado.

Día hábil

1% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados.

3

Bloqueo de líneas

A contar del 2do día corrido luego de ser solicitado

Día corrido

1% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados.

4

En caso de falla de un equipo cubierto por garantía, y mientras éste se encuentre en servicio técnico el adjudicatario deberá entregar uno en calidad de préstamo con características equivalentes o superiores al equipo original.

Al momento de la entrega del equipo con fallas

Día hábil

3% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados.

5

Servicio de atención con Ejecutivo Preferencia (VIP) para cada organismo (para el administrador del contrato, en relación con la atención prioritaria)

A contar de la 2da hora corrida luego de ser solicitado

Hora corrida

1% del valor mensual por hora adicional de incumplimiento (respecto de este SLA) multiplicado por el porcentaje de productos afectados.

6

Indisponibilidad del servicio de equipos, se entenderá por indisponibilidad cuando el equipo no pueda realizar alguna de estas funciones: Realizar y recibir llamadas telefónicas.

A contar del segundo día hábil, luego ser informada la indisponibilidad del servicio

Día hábil

1% del valor neto total por día hábil administrativo adicional de indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos afectados.

El incumplimiento se medirá desde el tiempo de registro del número de reclamo o el medio dispuesto por el proveedor, lo cual deberá estar contemplando en el contrato respectivo. El canal de reclamo deberá entregar información transparente y objetiva, siendo posible requerir los números de referencia o incidentes por parte de un determinado órgano público en cualquier momento durante la ejecución del contrato.

Las referidas multas frente a un determinado órgano público no podrán sobrepasar el 10% del valor neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato.

El monto de las multas se cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la disponga o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Cuando las multas se fijen en moneda extranjera, la fecha de determinación de su monto en moneda nacional será hará al momento de dictar la resolución que la aplique.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

NOTA: Las multas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las multas por indisponibilidad de señal en las zonas de coberturas declaradas, que deban ser aplicadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) u otras entidades competentes (por ejemplo, el SERNAC), según la normativa vigente.

11.8.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:

     i.        No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases.

    ii.        Incumplimientos de las exigencias técnicas de los bienes y servicios adjudicados establecidos en las bases técnicas y el contrato.

   iii.        Atraso en la entrega de Productos superior 15 días hábiles y hasta 25 días hábiles.

   iv.        Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, de conformidad a la cláusula N°11.9 “Término anticipado del contrato”, con la excepción del caso N° 9 de la cláusula indicada.

11.8.3 Acuerdos de nivel de servicio (SLA)

El proveedor adjudicado deberá cumplir con los niveles de servicio (SLA) que se detallen en las bases técnicas.

Para el cálculo de los niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que sean responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor adjudicado (o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar en forma concreta como concurre dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, el órgano público comprador no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.

Como parte de los SLA, se indicarán las condiciones particulares de entrega del servicio.

11.9. Término Anticipado Contrato

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:


1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.

3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 

4) Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.

5) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:


a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público comprador.


b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la licitación. 


c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del órgano público comprador.


6) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 25 días hábiles.

7) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 10% del valor neto del respectivo contrato.

 

8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. 

9) Por exigirlo el interés público o seguridad nacional.

10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

11) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.  Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c.  Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e.  Disolución de la UTP.

En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución, salvo en la causal 9.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.10.

 
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo


Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

11.10. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos

  1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.

  1. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

  1. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

  1. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

  1. Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

  1. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida sea ejecutoriada, sea total o parcialmente, ésta se ejecutará o cobrará directamente al adjudicatario.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

Se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de las resoluciones de este procedimiento se podrán realizar igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se deberá notificar a los proveedores personalmente o por carta certificada, a menos que ellos expresamente autoricen la notificación por medios electrónicos.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Procedencia de la responsabilidad:

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por fallas propias del hardware o del software de los equipos (Smartphone y BAM), por el propio usuario del órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

11.11. Facturación y Pago

Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.

Por su parte, acorde a lo señalado en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.131, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, los pagos efectuados con posterioridad al mes de junio de 2022 se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, sin distinción del emisor de dicho documento de cobro.

El pago de los productos será en pesos chilenos.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.

Se deja expresa constancia que el pago por los servicios de Roaming deberá ajustarse al tarifario incluido en la oferta económica de la propuesta o a su actualización a precios de lista, siempre que estos sean menores a los adjudicados.

En el caso que los organismos públicos requieran utilizar los servicios de llamadas internacionales y rurales, los cuales no están incluidos dentro del objeto de esta licitación, las entidades deberán contar con la respectiva autorización presupuestaria, emitiendo la orden de compra solo relativa a estos servicios, y por lo tanto, se facturarán por separado, de acuerdo con el consumo realizado y reflejados en la respectiva orden de compra.

Con todo, los organismos públicos pagarán al proveedor adjudicado los servicios efectivamente prestados por éste.

11.12. Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá por el período de 20 meses, el cual comprende el plazo de ejecución de los servicios durante 18 meses, cuya fecha de inicio se establecerá en cada contrato, y dos meses posteriores para las gestiones de pago y cierre del contrato.

Para el cómputo del periodo de 18 meses, su fecha de inicio se contabilizará a partir de la fecha establecida en el contrato como “Fecha de inicio de servicio”, la cual deberá comenzar a regir dentro de un plazo máximo de 105 días corridos desde la total tramitación del acto que apruebe el respectivo contrato.

Los contratos no podrán ser renovados ni prorrogados.

En caso de ser necesario por la magnitud de la adquisición, el organismo podrá establecer la entrega de equipos de forma parcializada en lotes, indicando lo anterior en el contrato.

La recepción conforme se efectuará de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 “Direcciones de despacho” y lo acordado en el contrato, en caso contrario no existirá recepción conforme.

Corresponderá a cada organismo comprador certificar la Recepción Conforme de los productos.

11.13. Coordinadores del Contrato

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1. Informar oportunamente al órgano público comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.

11.14. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato

Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

11.15. Pacto de Integridad

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

  1. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

  1. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

11.16. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

11.17. Confidencialidad

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

11.18. Propiedad intelectual del software

Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.

11.19. Acceso a sistemas de la entidad contratante

En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano público comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, estos deberán singularizarse previamente.

11.20. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual.

11.21. Normas laborales

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

11.22. Liquidación del contrato

Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado:

  • Un calendario de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.
  • Prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquél en labores de devolución de los equipos.
  • Certificar las condiciones de los equipos smartphone/BAM para su devolución. En la eventualidad que no se indiquen condiciones para los equipos, estos deben estar funcionales, sin pantallas quebradas ni fisuras de la carcasa, pero si, por ejemplo, rayaduras en la pantalla y en la carcasa por el uso cotidiano.

11.23 Tratamiento de datos personales

Si la contratación incluye el servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. 

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.