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Resolución de Empates |
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En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
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ORDEN DE APLICACIÓN
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REGLA O PAUTA PARA DIRIMIR EMPATES
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Primero
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Oferta Económica
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Segundo
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Ubicación Geográfica
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Tercero
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Comportamiento Contractual Anterior
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Cuarto
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Cumplimiento de Requisitos Formales
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Quinto
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Programa de Integridad
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Formas de pago |
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La obra se pagará en pesos chilenos mediante un “ESTADO DE PAGO”, debiéndose restar los valores que correspondan por concepto de retenciones, por atraso y multas, si las hubiese. Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición del I.T.O para su revisión y aprobación. Los estados de pago se presentarán en tres copias, quedando una para la inspección técnica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar respecto al resultado del proceso de adjudicación, consultas referidas a la misma, estas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a licitaciones@ptovaras.cl , en un plazo no superior a 3(tres) días corridos contados desde la notificación a través del portal de la resolución de adjudicación, unidad que entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Termino Anticipado de Contrato |
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En el eventual caso de presentarse la necesidad de modificaciones de obra, estas deberán ser solicitadas formalmente y autorizadas por el Mandante, para ello el Contratista deberá adjuntar los antecedentes relevantes del caso, así como los presupuestos y/o análisis de costos asociados.
Cabe señalar que las modificaciones presentadas por el contratista a la Inspección Técnica de Obras, deberán ser aprobadas por el servicio que corresponda, de modo tal que, en cualquier caso, obtenga la respectiva recepción final del servicio competente. La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento de plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, en opinión del Mandante.
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Termino Anticipado de Contrato |
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El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, por las causales establecidas en el artículo 13 bis de la Ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y lo indicado en el artículo 130 del decreto 661 del reglamento de ley N°19.886:
• La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
• La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
• El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
• El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del decreto 661. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del decreto 661.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
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Termino de mutuo acuerdo o Resciliación del contrato |
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Cuando la unidad técnica en común acuerdo con el contratista, resuelve liquidar anticipadamente el contrato, por causas no atribuibles a ambas partes (caso fortuito o fuerza mayor). Para tal efecto el interesado deberá solicitarlo por escrito a la contraparte. Se deberá resciliar el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista obras efectivamente ejecutadas en obra y devolviéndose las garantías pertinentes en el caso que corresponda.
Para dicho efecto, se deberá llevar a cabo el mismo proceso administrativo que la liquidación con cargo, es decir, designar a una comisión nombrada mediante decreto alcaldicio, para decretar la resciliación y recepcionar las obras con el avance real, reflejado en el informe levantado por la inspección técnica.
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Liquidación con Cargo a la Garantía |
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Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el mandante podrá poner término anticipado al contrato con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en caso de que el contratista incurra en alguno de los siguientes hechos:
• Si el contratista por causa que le fuere imputable no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos, contadas desde la fecha de entrega del terreno.
• Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente.
• Si el contratista es declarado en quiebra.
• Si el contratista paraliza las obras por más de 5 (cinco) días hábiles seguidos, sin justificación alguna. Lo cual deberá quedar reflejado en el libro de obras por el I.T.O.
• Incumplimiento de los plazos contractuales y/o programación de la obra. Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico programado y el avance físico real es mayor a 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva.
• Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedará con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligan a modificaciones sustanciales del proyecto.
• Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y estas no son subsanadas en el plazo otorgado por el I.T.O para tal efecto. TOMANDO COMO PLAZO MÁXIMO 4 DÍAS CORRIDOS DESDE NOTIFICADA LA OBSERVACIÓN.
• Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas de garantía o pólizas correspondientes, solicitadas en las presentes bases, posterior a las diferentes modificaciones a la que se someta el contrato.
Para proceder a realizar la liquidación con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se deberán realizar los siguientes procedimientos:
• Notificar mediante correo electrónico o libro de obra al contratista del procedimiento de liquidación con cargo.
• La unidad técnica debe remitir informe de término anticipado del I.T.O donde alude las causales de liquidación, de acuerdo a bases y menciona costos relacionados a estados de pago, retenciones, garantías, multas, deudas, resumen de lo contratado, pagado, ejecutado real, por ejecutar (faltante).
• Tomado conocimiento del informe de término, la unidad técnica deberá dictar resolución decretando la liquidación y solicitando hacer efectiva la garantía correspondiente. En esta resolución además debe establecerse las multas que corresponde sean aplicadas al contratista.
• La unidad técnica deberá nombrar comisión de recepción de obras y de liquidación.
• Comisión de recepción deberá recepcionar las obras en el estado actual.
• Confección del acta de liquidación firmada por la comisión, la cual se basa en el informe de término anticipado, y en la cual debe quedar reflejado en una planilla Excel, obras contratadas, con porcentajes y valores, lo pagado, lo recepcionado por la comisión, obras por ejecutar (sólo en % y cantidades), obras por rehacer (sólo en % y cantidades) y obras para terminar (suma de obras por ejecutar y obras por rehacer, solo % y cantidades).
• En dicha planilla tendrá que haber una columna de observaciones donde se indiquen las razones de la comisión para recepcionar partidas en menor porcentaje, en el caso que proceda.
• Las obras por terminar, que serán las obras por rehacer más las obras por ejecutar (obras pendientes), deberán reflejarse en el presupuesto futuro a licitar, posterior al proceso completo de liquidación.
• En dicha acta de liquidación, deberán quedar señaladas las garantías ejecutadas y así como la ejecución de retenciones, si así las bases lo señalan y aplicación de multas si correspondiese.
• Informe I.T.O en el cual se expresen las causas o razones que llevarán a poner términos al contrato, indicando lo siguiente: Resumen de LOS PAGOS EFECTUADOS, RETENCIONES, MULTAS, GARANTÍAS VIGENTES, RESUMEN TE LO PAGADO, EJECUTADO Y FALTANTE.
• Oficio conductor informado y solicitando autorización al mandante, por parte del I.T.O.
Posterior a la aprobación por parte del mandante, se deberá constituir una comisión, previamente designada en el proceso de entrega de terreno, para recepcionar las obras tal como están, lo cual deberá quedar reflejado en el acta de recepción que se levante.
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