Licitación ID: 1696-7-LE20
HABILITACIÓN GIMNASIO PARA JURISDICCIÓN DE ARICA
Responsable de esta licitación: CORP ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 19
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
HABILITACIÓN GIMNASIO PARA LA JURISDICCIÓN DE ARICA Y PARINACOTA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
HABILITACIÓN GIMNASIO PARA JURISDICCIÓN DE ARICA
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
HABILITACIÓN GIMNASIO PARA LA JURISDICCIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Corp. Adm. del Poder Judicial - Arica
R.U.T.:
60.301.001-9
Dirección:
Salvo 1096
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-03-2020 17:00:00
Fecha de Publicación: 03-03-2020 10:10:27
Fecha inicio de preguntas: 03-03-2020 18:59:00
Fecha final de preguntas: 11-03-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-03-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-03-2020 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-03-2020 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 16-04-2020 16:55:30
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
VISITA A TERRENO 09-03-2020 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- BASES TECNICAS
 
Documentos Económicos
1.- ITEMIZADO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CRITERIO TÉCNICO SEGÚN PUNTO 24 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 45%
2 CRITERIO ECONÓMICO SEGÚN PUNTO 24 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 51%
3 CRITERIO DE CONCENTRACIÓN SEGÚN PUNTO 24 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 2%
4 CRITERIO ADMINISTRATIVO SEGÚN PUNTO 24 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 2020
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: ROSA YUCRA POMA
e-mail de responsable de pago: RYUCRA@PJUD.CL
Nombre de responsable de contrato: ENRIQUE CAMPOS CONCHA
e-mail de responsable de contrato: ECAMPOSC@PJUD.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2232676-123
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
OBLIGACIONES GENERALES
El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre higiene y seguridad industrial, proporcionando a su personal los elementos de seguridad necesarios según corresponda a la naturaleza de la faena. Deberá, además, dar cumplimiento a la legislación vigente relativa a normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de prevención de riesgos, sobre comités paritarios de higiene y seguridad, en prevención de riesgos, etc. El contratista deberá contar con el personal adecuado y suficiente para la dirección y supervisión permanente de todas las obras incluidas en el contrato. Este personal deberá cumplir cabalmente con la calidad profesional y experiencia que requiera el cargo y la exigida en estas Bases Administrativas. El profesional encargado del proyecto deberá estar en forma permanente y continua en la obra, durante el desarrollo de las faenas. Se exceptúan sólo los feriados y las vacaciones. El profesional encargado del proyecto sólo podrá ausentarse del terreno, con la expresa autorización previa de la Corporación. En tal caso, deberá dejar en su reemplazo una persona debidamente autorizada e investida de todas las atribuciones, responsabilidades y obligaciones del cargo respectivo. Su designación deberá ser aprobada por escrito. En caso que no se cumpla con lo señalado en los dos párrafos precedentes, la Corporación aplicará una multa administrativa, por cada día corrido de ausencia injustificado. BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES Página 31 El contratista no podrá dar puestos de responsabilidad dentro de las obras a personas que no sean idóneas o especialistas en el trabajo que se les encomendará. La Corporación estará facultada para ordenar por escrito y fundadamente el retiro de cualquier persona cuando no ejecute los trabajos en la debida forma, o cuando por sus antecedentes o comportamiento en las faenas cree o pueda crear problemas de cualquier orden. El desahucio correspondiente será por cuenta y cargo del contratista y/o de los subcontratistas, según fuera del caso. Será responsabilidad del contratista la operación, aseo y mantención civil y eléctrica dentro de la instalación de faenas, incluyendo la extracción de basura, de tal manera de cumplir con las condiciones mínimas de higiene exigidas y de asegurar que se preserven en buenas condiciones dichas instalaciones. Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista hasta que la recepción provisoria de éstas.
PAGO DE REMUNERACIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.
Será obligación del contratista pagar íntegra y oportunamente en la forma convenida, las remuneraciones pactadas con sus trabajadores. Para tramitar los Estados de Pago, en los casos que se establezca en el anexo complementario, se solicitarán a la empresa contratista los Formularios F-30 y F-30-1. Será de cargo del contratista el pago y el estricto cumplimiento de las leyes sociales y obligaciones previsionales que se relacionen con el trabajo de sus trabajadores en la ejecución de las obras contratadas. El contratista declara conocer las normas legales aplicables. Para ello deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. Para los casos en que se establezca en el anexo complementario, el contratista además de acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato deberá presentar copia de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador. En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la Corporación podrá retener los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva las garantías previstas en las presentes Bases Administrativas. La Corporación tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del contratista. La empresa deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato, e informar a la Corporación ante cualquier modificación que se produzca.
COMPORTAMIENTO INTERNO
El Contratista y su personal deberán respetar, dentro de los recintos de la Corporación, las disposiciones de orden establecidas al efecto. El Contratista será responsable ante la Corporación y ante terceros del comportamiento de su personal y del de los subcontratistas y adquirirá solidariamente las responsabilidades correspondientes, liberando a la Corporación de toda responsabilidad por mal comportamiento. BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES Página 32 Las disposiciones especiales de orden interno, tales como áreas de restricción, condiciones de ingreso al recinto, medidas de seguridad, condiciones de tránsito, almacenamiento, y otras de interés para la Corporación serán reglamentadas por la ITO y controladas con personal de su dependencia.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.