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Resolución de Empates |
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f) Desempate. En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Experiencia Técnica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Comportamiento contractual. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
La empresa adjudicada deberá cumplir con toda la documentación solicitada en el anexo denominado "Requerimientos y deberes para el ingreso de empresas externas".
No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no
exhiba, ante el F.T.O., el original de los comprobantes de pago de las
remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los
subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones,
cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria.
En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos resultantes del presente contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones. El proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Forma de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en
curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen
por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el
presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán
realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe
tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo
proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda
realizarse.
Los pagos por los servicios suministrados a la Universidad Tecnológica Metropolitana se
realizarán mediante un estado de pago mensual, programado para el día 15 de cada mes,
en caso de que el día 15 no sea hábil, se pospondrá al día hábil más cercano. Para ello, la
unidad técnica deberá mantener un registro actualizado de los trabajos ejecutados durante
el mes que servirá como base para emitir el correspondiente estado de pago, así el
proveedor podrá facturar en base a este documento. En caso de que la empresa adjudicada
no haya ejecutado ningún trabajo durante el mes, la UTEM no emitirá el estado de pago
mensual ni aceptará facturas.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria
deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro
de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de
UTEM la recepción conforme de los servicios contratados, y a la posterior implementación
realizada por el proveedor adjudicado. El pago del servicio a ejecutar se realizará contra la
entrega conforme de la totalidad del servicio, según los siguientes puntos:
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración hasta a 30 días, se
realizará solo un estado de pago, el cual deberá contar con su respectivo certificado
de recepción conforme emitido por la contra parte técnica.
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración superior a 30 días, la UTEM
podrá acordar con el proveedor estados de pago mensuales de acuerdo con el
estado de avance del servicio, lo cual deberá ser solicitado al momento de la
celebración del contrato, debiendo quedar establecido en el mismo acto.
En caso de que el plazo originalmente ofertado sea inferior a 60 días, y que por
motivos fundados deba extenderse por un plazo superior a dicho límite, la UTEM
podrá, previo levantamiento y análisis realizado por el F.T.O. el cual deberá levantan
un informe el que deberá ser presentado y aprobado por el jefe del Departamento
de Obras y Servicios Generales.
No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no
exhiba, ante el F.T.O.,el original de los comprobantes de pago de las
remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los
subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones,
cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general
el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria.
Se deberá entregar todo lo indicado en el Anexo de Requerimientos para la Emisión
de Facturas con Empresas Externas.
Una vez que el FTO haya recepcionado los trabajos, se procederá a autorizar la emisión
de la factura correspondiente, siempre que el proveedor contratado cumpla con los
requisitos establecidos en el documento, titulado 'Anexo de Requerimientos para la Emisión
de Facturas con Empresas Externas'. Una vez contando con el V°B°, la empresa podrá
emitir la factura a nombre de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Los servicios serán
pagados en pesos chilenos, previo a la aprobación del estado de pago respectivo, y en un
plazo máximo de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la factura
correspondiente.
En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos
resultantes del presente contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones. El
proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de
fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
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Factoring |
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Se cumplirá con lo establecido respecto al pago a través de procedimiento de factoring
realizado por el adjudicatario, siempre y cuando se le notifique a la Universidad de este
hecho al momento de presentar la respectiva factura a pago y no existan obligaciones o
multas pendientes.
El incumplimiento total, parcial o tardío de esta obligación, hará responsable única y
exclusivamente al adjudicatario del pago de la factura, exonerando de su pago a la
Universidad.
Formará parte de las obligaciones de adjudicatario:
a.- Comunicar por escrito a la Universidad su intención de celebrar factoring.
b.- Visación por parte de la Dirección de Finanzas, previo informe de la Contraparte Técnica
del servicio.
c.- La empresa de factoring exhibirá, juntamente con la correspondiente factura cedida, la
comunicación señalada en la letra a) y la letra b)El incumplimiento de las obligaciones
señaladas en las letras a), b), y c) precedentes se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, habilitando a la Universidad a poner término anticipado al
contrato de acuerdo con el artículo 37 de estas bases y a excusarse de pagar las facturas
correspondientes en caso de iniciarse acciones judiciales de cobranza por parte de
empresas de factoring.
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Término Anticipado Del Contrato |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por
cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones
contraídas en virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la
publicación de esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar
tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en
cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición,
de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con
una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que
corresponda al avance del material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave
recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación
contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77,
N°1, del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre
contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de
esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo
77 del Reglamento recién singularizado.
Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para
la ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del
contrato.
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá
pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia
electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta
transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia a
obras@utem.cl y a gestiondecontratos@utem.cl, dirigido a la Jefatura del Departamento de
Obras de la UTEM Don Diego Soto Martínez. En dicho correo deberá indicarse el nombre
de la obra o proyecto respectivo, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y
los datos de individualización del proveedor
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará
facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes.
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Prohibición de Subcontración |
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Se detallan a continuación los motivos por lo cual se prohíbe expresamente la
subcontratación de trabajos referidos a la presente Licitación Pública:
1. Pérdida de control sobre la calidad: Los trabajos de cristalería requieren de un alto
nivel de precisión y cumplimiento de estándares de seguridad que establece la
Universidad. Subcontratar puede llevar a una disminución del control directo sobre
la calidad del trabajo y de los materiales utilizados, comprometiendo la calidad final
del proyecto y aumentando el riesgo de defectos o problemas en la instalación.
2. Garantía de experiencia técnica y especialización acreditada: La empresa
contratista tiene la responsabilidad de demostrar su experiencia y capacidad técnica
en este tipo de proyectos, especialmente cuando se trata de partidas especializadas
como la fabricación e instalación de cristalería. Que la empresa contratista asuma
directamente este trabajo, garantiza que contará con un equipo de profesionales
capacitados y con experiencia comprobada en el manejo de materiales,
herramientas y técnicas específicas para la ejecución de este tipo de especialidad.
3. Riesgos de seguridad y responsabilidad civil: La cristalería, al ser un material
delicado y potencialmente peligroso, involucra riesgos de accidentes durante su
instalación y transporte. Subcontratar estos trabajos podría complicar la asignación
de responsabilidades en caso de accidentes o daños.
4. Logística: El trabajo de fabricación y posterior instalación, es altamente dependiente
de la logística de transporte, manejo de materiales frágiles y tiempos de instalación
precisos. Subcontratar estas tareas podría generar recurrentes problemas de
coordinación, retrasos o errores que afecten la programación general del proyecto.
5. Aumento de Costos: Al existir un subcontratista, podría haber un aumento en los
costos indirectos como, por ejemplo: Supervisión adicional y Servicios Postventa.
En el caso de supervisión adicional, al delegar un trabajo especializado a un
subcontratista, la Empresa Contratista debe dedicar tiempo y recursos para
supervisar y monitorear el cumplimiento de seguridad y estándares de calidad que
solicita la Contraparte Técnica UTEM. Esto, generaría costos extras que se podrían
evitar si la empresa asumiera el trabajo directamente.
Por otro lado, en el caso del servicio Postventa si el trabajo del subcontratista no cumple
con los estándares esperados, la empresa contratista se vería en la obligación de brindar
garantías extendidas que generarían un costo adicional a largo plazo.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de
participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter
personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c)
del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por
comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma,
los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o
indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que
participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales
a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes
no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato,
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el
tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma
recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la
informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del
contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte
material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la
ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin
limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no
pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato,
sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Situaciones de emergencia |
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Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situación de
emergencia derivada de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado
inmediatamente a la F.T.O. Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar
detalladamente a la F.T.O., en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se
presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las
condiciones que lo provocaron. Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los
profesionales y técnicos del proveedor y de la F.T.O., serán indicados en el Libro de Obras,
al inicio de las faenas.
El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el párrafo
primero y segundo del presente punto, será sancionado con una multa equivalente a
4 UTM.
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Reserva de derechos |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación
de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos
de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán
obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal
www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la
contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes
dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal
www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de
factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no
se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas
Bases y en los demás casos señalados.
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