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ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES Y COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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El adjudicatario debe presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, respecto de los trabajadores que han laborado en los servicios materia de esta licitación, tales como las liquidaciones de pago de remuneraciones e imposiciones previsionales u otro documento que solicite la Corporación, del mes inmediatamente anterior al del cobro respectivo.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus trabajadores y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas en caso de haber sido autorizados por CONAF, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Para todos los efectos legales y en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-C y 183-D, la empresa oferente o contratista se obliga a informar a la Corporación Nacional Forestal sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, teniendo la entidad licitante solo responsabilidad subsidiaria en la materia, sin perjuicio de las acciones legales y las facultades de repetir que disponga la Corporación en contra de la adjudicataria.
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DETALLE DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS |
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Consiste en el otorgamiento de alimentación al personal que integra las diversas unidades operacionales del Departamento contra Incendios Forestales, bajo la modalidad de “Ración Solicitada y Servida” (consumida) según anexo N°6; esto es, la entrega de los alimentos preparados en cantidad, calidad y oportunidad, según se definen en minuta adjunta a estas bases, anexo 2.
De igual forma se deberá disponer de una ración suplementaria para terreno que debiera llevar cada brigada al momento de despacho de largo aliento es decir por todo el día y la que consistirá en los siguientes productos:
* 02 Sándwich (Queso, Cecina, Margarina, Mermelada).
* 01 Jugo de 1.5 Lts. (Diferentes Sabores).
* 02 Fruta.
* 01 Galletas Craker.
Dicha ración debe ser valorizada en el Anexo Nro. 8.
El Jefe de Brigada será quien indique diariamente la cantidad de raciones que se solicitaran, en formato físico en papel firmado por ambas partes.
En este contexto, el Oferente deberá disponer de todos los elementos necesarios para: seleccionar, adquirir y transportar los insumos necesarios a los distintos Centros de Alimentación (vehículo cerrado y acondicionado para el transporte de insumos perecibles y no perecibles conservados en perfecto estado hasta su destino y uso, conductor, etc.), refrigerar (refrigeradores y conservadores), horno industrial (mediano), preparar (manipuladores de alimento, cocina, gas, insumos en general, etc.), distribuir la alimentación en los comedores (vajillería en general, vasos, manteles, servilletas, servicios, etc.) y materiales de aseo (detergente, paños, desinfectante, etc.), entre otros, para la atención del personal de incendios forestales, según Anexo N° 1 de las bases técnicas.
Estos elementos deben estar en óptimas condiciones durante los periodos de contrato teniendo CONAF la facultad de solicitar la reparación o renovación si se estima pertinente en inspecciones regulares.
Debe velar porque el almacenamiento de los insumos perecibles y no perecibles, garantice su estado de conservación, higiene y aislamiento de agentes externos nocivos, contaminantes (biótico - xenobiótico) o que produzcan deterioro.
Será responsabilidad del operador que se adjudique esta licitación, la contratación del personal requerido, su administración y la atención de todas las obligaciones y derechos contractuales, pago de remuneraciones, control de feriados, permisos y descuentos legales, pagos previsionales y tributarios, mantención de convenios colectivos si los hubiere, redacción y liquidación de finiquitos, trabajos extraordinarios, licencia de accidentes de trabajo y tramites de pago de subsidios, tramitación de pago de asignaciones familiares y beneficios de la caja de compensación, etc; de acuerdo a la legislación laboral vigente, así como también todos aquellos gastos que demande la adecuada prestación del servicio.
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CENTROS DE ALIMENTACIÓN |
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Se identifica como Centro de Alimentación:
a) Las Bases de Brigadas.
El Servicio debe ser otorgado por el Contratista, en los lugares señalados en Anexo 1 de las bases técnicas comprendiendo íntegramente el período entre el inicio y término de funciones de cada Centro de Alimentación; ambas fechas inclusive referenciales.
Al momento de iniciar el servicio contratado; en cada Centro de Alimentación, se suscribirá “Acta de inicio del Servicio de Alimentación” (Anexo 3), en la cual se registrará el cumplimiento de las condiciones exigidas por Conaf al prestador del Servicio, definidas tanto en la presente base de licitación como en el contrato suscrito.
b) Otras localizaciones.
No obstante, por razones operacionales, la Corporación podrá modificar los centros de Alimentación, decisión que será comunicada previamente al contratista.
c) Servicios en terreno.
Se deberá realizar el servicio en la localidad en donde ocurra la emergencia y de acuerdo a las necesidades propias de la Corporación, que estime precisas para las labores propias de combate de incendios forestales.
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DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS |
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a) El contratista deberá informar por escrito a la Corporación, al momento de firmar el contrato de servicio, el listado de manipuladores de alimentos o cocineros titulares y suplentes, acompañando la certificación de curso de manipulación de alimentos impartido por la Seremi de Salud o Mutualidad.
b) La CONAF, se reserva el derecho de aceptar o rechazar parte o todo el personal indicado en la lista cuando a su juicio, estos no den garantía de buen servicio o no estén certificados.
c) El Contratista deberá determinar un Cocinero Titular por brigada, el cual será aceptado por Conaf y quedará registrado en “Acta de inicio del servicio de alimentación”.
d) Será obligación del Contratista aportar un Cocinero de reemplazo, para que el titular haga uso de sus días legales de descanso, período durante el cual no podrá ser reasignado a otras funciones laborales en ninguna brigada establecida.
e) Si el contratista no cumpliera con los descansos legales o la habilitación de los manipuladores, la Corporación podrá suplementar el servicio, cargándole los costos de esta acción y agregando las multas correspondientes.
f) Todos los cambios de personal deberán ser comunicados por e-mail u otro medio escrito al Logista del Departamento Protección contra Incendios Forestales y aprobados por este con al menos dos días de anticipación.
g) Todo personal manipulador de alimentos debe contar con su certificación, en el lugar de trabajo. El no cumplimiento de ello amerita que el Contratista incurre en una falta grave al Servicio Contratado, y la Corporación podrá aplicar lo indicado en el punto e).
Para acreditar la idoneidad de los cocineros se debe incluir certificado de antecedentes emitido por el Registro Civil y currículum.
h) El servicio de alimentación será exclusivo para CONAF o quienes ésta indique y podrá ser requerido en cualquier momento, para lo cual CONAF proporcionará gratuitamente el lugar de alojamiento para un manipulador de alimentos. Será responsabilidad del Contratista disponer de colchoneta, ropa de cama, un saco de dormir en perfectas condiciones y de su respectiva alimentación así como de todos los aspectos de higiene y seguridad que exija la legislación vigente para manipulación de alimentos.
i) El cocinero deberá cumplir estrictamente el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de CONAF, el que le será entregado al momento de ingresar a prestar su servicio y será su obligación conocer y aplicar lo indicado en dicho documento, sometiéndose a evaluaciones que se le requiera. Así también a todas aquellas disposiciones reglamentarias que Conaf instruya para la adecuada convivencia.
j) La falta a cualquiera de las exigencias del punto anterior obligará al contratista a reemplazar al personal en falta.
k) El Manipulador, en el contexto del reglamento señalado en cláusula anterior y mientras dure su servicio, será supervisado por el Jefe de Brigada respectivo.
l) El servicio de alimentación debe cumplir con toda la legislación vigente, tanto de higiene y seguridad siendo el contratista responsable ante la autoridad sanitaria o de seguridad laboral, el único y exclusivo responsable.
m) Los manipuladores deben tener condiciones de salud apropiadas para las características del trabajo, el cual contempla desplazamientos y pernoctaciones en campamentos rústicos.
n) El manipulador en servicio deberá disponer permanentemente de un fondo de gastos mínimo de $ 60.000, en efectivo, para solucionar imprevistos que pudiesen presentarse en el servicio de alimentación, otorgado por el contratista debiendo ser repuesto cada vez que se gaste un 50% del total del fondo.
o) Será de cargo del Contratista todo lo referente a las disposiciones laborales y previsionales de sus dependientes, pago de remuneraciones, horas extras, descansos legales, cuyos respaldos documentales deben ser entregados mensualmente a la Sección de Logística y Administración del Departamento de Protección contra Incendios Forestales.
p) Previo al finiquito del contrato deberá además acompañar un certificado emitido por la Dirección del Trabajo que señale que no tiene asuntos de pagos u otra índole pendientes con sus trabajadores que estuvieron directamente relacionados con la prestación del servicio contratado.
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COBERTURA DEL SERVICIO |
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El servicio requerido se refiere al “Servicio de Alimentación” para el personal que trabaja en las Brigadas de Prevención y Combate de Incendios forestales, todas ubicadas geográficamente dentro de la Región de la Araucanía y de acuerdo a las normas establecidas por la Corporación.
Por casos de emergencia calificadas por Conaf el servicio podrá alcanzar eventos de esta naturaleza que sucedan en cualquier región del país, eventualmente apoyo de zonas fronterizas con países vecinos o extranjero.
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ADMINISTRACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO |
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CONAF a través del Departamento de Protección contra Incendios Forestales será quien administrará en forma directa el servicio de alimentación, llevando los registros de orden de atención (anexo 4), informe mensual por tipo de ración (anexo 5), entre otros. Lo anterior para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO REQUERIDO |
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Eventualmente, en los casos de Incendios de magnitud en que se requiera instalar el servicio de alimentación en terreno (puesto de mando), el contratista, a solicitud de la Corporación, organizará, trasladará e implementará un servicio especial de alimentación, en el lugar que se indique, con capacidad suficiente para toda la dotación de personal a servir.
Por su parte, el contratista generará una estructura de servicio eficiente con un líder de equipo representante del servicio, quien deberá llevar registro y control diario del número de raciones servidas por tipo (Desayuno, almuerzo y cena). Este líder de equipo quedará bajo las ordenes del Jefe de incendio o quien este determine.
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ALIMENTACIÓN BRIGADAS |
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Salida de campamento antes del almuerzo.
a. Regreso no Planificado
Corresponde al caso en que la Brigada sale esperando volver antes de almuerzo, pero por razones de trabajo imprevisible, sólo pueden regresar en la tarde o al atardecer. En esta situación, el Jefe de Brigada solicitará a la Central de Coordinación (CENCOR) la autorización del traslado de los alimentos ya preparados al lugar del incendio; CENCOR se encargará del traslado de los mismos.
b. Regreso Planificado
La Brigada, conocida la situación del incendio al cual ha sido despachada, anticipa oportunamente que no podrá ir a almorzar, en este caso, el manipulador queda en el campamento esperando recibir instrucciones para despachar la alimentación con toda su implementación al lugar del incendio; de la misma forma anteriormente señalada, CENCOR se encargará del traslado de los mismos.
c. Salida planificada con traslado del Manipulador
Corresponde al caso en que el Jefe de Brigada recibe instrucciones de movilización con su Brigada después del desayuno a un incendio, que por sus características, se anticipa un trabajo para todo el día o más de un día.
El manipulador ante la sola solicitud del Jefe de Brigada respectivo, se trasladará en conjunto con la brigada y con todo el material e insumos necesarios para la preparación y distribución de la alimentación en terreno, debiendo ser coordinado por la CENCOR para disponer de recursos de apoyo necesarios para cumplir con lo planificado.
Una vez que se haya llegado al lugar que se usará como campamento de incendio, el manipulador instalará sus elementos para proveer la alimentación.
d. Salida de campamento después de almuerzo
Regreso efectivo al campamento durante el día o días posteriores:
La Brigada almuerza normalmente en el Campamento Base y recibe instrucciones de salir, dado que se espera regresar antes de cenar, no se traslada al manipulador.
Si por condiciones de ese incendio, se decide en terreno y en ese momento que la Brigada debe permanecer dos o más días en el lugar, CONAF se encargará de coordinar con el Proveedor el correspondiente traslado del manipulador respectivo y sus elementos de cocina según lo señalado en el punto c.
En esta situación, y llegando al campamento de incendio, el manipulador preparará la cena que para ese día corresponda, según minuta respectiva.
e. Servicio de Alimentación en fechas especiales.
Para las fechas especiales se deberá programar una alimentación especial con la finalidad de agasajar y reconocer el trabajo de los brigadistas y personal del Departamento.
25 de Diciembre, 1 de Enero, Día del Brigadista, Concurso de Seguridad, Finalización de Temporada.
Todo ello de acuerdo a Menú entregado en forma previa por el Jefe de Departamento de Protección contra Incendios Forestales.
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MULTAS Y SANCIONES |
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El Adjudicatario podrá ser sancionado por parte de CONAF con las siguientes multas, de conformidad con las presentes Bases Técnicas y/o el contrato respectivo. Además, CONAF podrá poner término anticipado al contrato cuando existieren incumplimientos graves por parte del Adjudicatario.
a) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Contratista establecidas en estas bases o en el Contrato, calificado como grave por CONAF, dará derecho a la Corporación para poner término al contrato de inmediato, sin ningún tipo de indemnización en favor del Contratista.
En este caso, la Corporación se reserva el derecho de demandar indemnización de perjuicios, independientemente de las multas pactadas o del ejercicio de la facultad de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin más trámite; quedando su valor en beneficio compensatorio de la Corporación Nacional Forestal.
b) El Contratista por ningún motivo podrá subcontratar el servicio. El incumplimiento a esta cláusula será considerado como falta grave.
c) La Corporación ante un incumplimiento parcial, temporal o momentáneo del servicio queda facultada para contratar a un tercero que cumpla con similares características a costa del adjudicatario.
d) Modificación de la minuta 1 U.F., sin previo aviso o se reitere en forma continua un menú sin consenso con el Jefe de Brigada y falta de apego al gramaje establecido en la minuta.
e) La sola ausencia de un manipulador(a), por brigada o Base de Brigada, y que comprometa la entrega oportuna del servicio, hará exigible una multa equivalente a 1 UF por cada día de ausencia y de 0,5 UF por medio día de ausencia.
f) El no cumplimiento estricto y oportuno de las obligaciones indicadas en las cláusulas 9.3 letra d), f), g) y n) dará lugar a la aplicación de una multa de 1 U.F., por cada día que se produzca el incumplimiento.
g) Si el contratista entrega los insumos de alimentación fuera del horario estipulado en el punto 9.6 letra c) dará origen a una multa de 1 UF/base.
Una vez detectados los incumplimientos descritos precedentemente, ya sea a través de denuncias fundadas y/o quejas de los usuarios, las cuales fueran verificadas por personal de la Corporación, corresponderá aplicar las sanciones señaladas, las cuáles le serán notificadas al contratista por correo electrónico y/ o carta certificada.
Para la aplicación de multas, se tomará el valor de UF del día de ocurrido el evento.
Para estos efectos, la Central de Operaciones generará el informe pertinente y lo enviará al Jefe de Sección Logística, quien previo V°B° del Jefe DEPRIF, lo hará llegar a la Sección de Administración.
El proveedor dispondrá de 5 días corridos para que emita los descargos en relación al incumplimiento con la recepción o no de los descargos, la Corporación resolverá, disponiendo la sanción o condonación de esta, la cual se le notificará al contratista por correo electrónico.
La Corporación se reserva el derecho de aplicar las multas en UF indicadas por cada incumplimiento del servicio contratado señaladas anteriormente, las que serán descontadas de las siguientes liquidaciones mensuales que le corresponda percibir:
Conaf, se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de los servicios contratado y aplicar las sanciones tipificadas, cuando las infracciones sean detectadas a través de denuncias fundadas, quejas de los usuarios o inspecciones efectuadas por el personal de Conaf. En ningún caso podrá impedirse la facultad de CONAF de poner término anticipado al contrato.
h) También constituirá causal de multa con valor de U.F.2,5 por el no cumplimiento estricto y oportuno de las obligaciones indicadas en las cláusulas referidas a los Manipuladores de Alimentos.
En el caso que la Corporación determine la aplicación de multas, estas serán calculadas considerando los informes semanales (Anexo 7) que prepare el Jefe de Brigada el cual tendrá a su vista el jefe sección logística del Departamento de Protección contra Incendios Forestales.
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PRORROGA FECHA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS |
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La fecha de cierre de recepción de ofertas podrá ser prorrogada en 5 DIAS adicionales, lo que se indicará oportunamente en el portal www.mercadopúblico.cl, en caso que a dicha fecha no se hayan recibido ofertas. Por el mismo plazo de tiempo serán ampliadas cada una las fechas de todas las etapas de esta licitación pública.
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APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS: |
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La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de compras del Estado y será efectuada por:
Jefe del Departamento de Finanzas y Administración Regional.
Jefe del Departamento de Protección contra Incendios Forestales
Actuará como ministro de fe, velando por la legalidad del proceso el Abogado Jefe de la Unidad Jurídica Regional;
O quienes los subroguen o reemplacen.
La apertura considerará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de participación; esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos.
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ADJUDICACIÓN DE ESTA LICITACIÓN |
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La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las presentes Bases y podrá declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones deben ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas, desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl .
Esta licitación se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, obtenido de la información que ingresen los oferentes, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Si el oferente adjudicado, no firma el contrato o no acepta la Orden de Compra emitida en el portal www.mercadopublico.cl. dentro del plazo establecido, o no se inscribe en ChileProveedores, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto CONAF, tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación pública, declarando inadmisible el proceso.
Cuando por razones que así lo ameriten la Corporación podrá adjudicar la presente licitación en un plazo distinto al indicado en el punto 3.
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DOCUMENTOS QUE REGULAN LA OFERTA |
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Esta licitación y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
Las Bases Administrativas y Técnicas, las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivado del procedimiento establecido en las Bases.
La oferta técnica y la oferta económica del oferente adjudicado.
Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas, si las hubiere.
Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
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MODIFICACIONES DE LAS BASES |
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Las presentes Bases podrán ser modificadas durante el proceso de licitación pudiendo los Oferentes realizar consultas de carácter administrativa o técnica que estimen necesarias dentro de los plazos establecidos para el efecto y así mismo la CONAF, tendrá la facultad de aclarar las consultas realizadas y/o agregar antecedentes técnicos o administrativos, las que darán lugar a “ACLARACIONES” o “ADICIONES” según su naturaleza. Si las modificaciones eventuales son importantes, la Corporación podrá extender cada uno de los plazos, con el propósito que los oferentes puedan realizar mejoras y ofertas más completas. Además CONAF podrá extender el plazo de cierre de la licitación en el caso de no tener ofertas o contar con un bajo número de ofertas recibidas, como asimismo se podrá modificar el plazo de adjudicación.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE LOS SERVICIOS |
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La Corporación queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del servicio, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre al menos una de las causales que se señalan:
a) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
b) Si se disolviese la empresa Contratista.
c) Si se produjese cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista.
d) Cuando CONAF, de común acuerdo con el Contratista resuelvan poner término al Contrato.
e) Si el representante legal del adjudicado es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
f) Fallecimiento del representante legal, que implique el término del giro de la sociedad o persona.
g) Si el Contratista no comenzare a prestar los servicios en la fecha indicada por CONAF.
h) La no entrega oportuna de la Garantía establecida en el Punto 8.2 de las presentes Bases, hará incurrir además en el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
i) Por factores climáticos que hacen poner término anticipado a la operación del sistema básico de protección regional.
j) Por mala evaluación efectuada por CONAF y que diga relación a la baja en la calidad y cantidad de la alimentación de acuerdo a lo ofertado y adjudicado.
k) Cuando el término anticipado del contrato sea por causa imputable al contratista o adjudicatario.
Verificada cualquiera de las causales señaladas, CONAF procederá sin más trámite a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de reservarse las acciones legales que sean procedentes de acuerdo a los perjuicios causados.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario o Cronograma de esta licitación (punto 3). Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO de esta licitación en el mencionado portal de compras.
Las aclaraciones respecto de las ofertas de los proveedores, se realizarán por la modalidad de Foro Inverso del portal de ChileCompra. Las respuestas que deban hacer los oferentes a las aclaraciones solicitadas, las deberán hacer por la ya mencionada modalidad de Foro Inverso.
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ERRORES U OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Toda la información que el adjudicatario conozca con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, será considerada reservada quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio, salvo expresa autorización de CONAF.
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NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO |
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CONAF y la Empresa acuerdan expresamente que este instrumento no constituye, para ningún efecto, contrato de trabajo entre las partes, ni tampoco configura ningún tipo de relación laboral con los trabajadores dependientes del adjudicatario, quien se hará responsable de cualquier perjuicio que se ocasione por la ejecución de los servicios licitados, por lo cual no genera obligaciones de carácter laboral, previsional o de seguridad social, ni de salud, por lo cual el profesional no tendrá derecho a ningún otro pago o beneficio que los valores expresamente pactados.
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