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1.-OBJETO DE LAS BASES |
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Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública
“SERVICIO DE ECOCARDIOGRAMA DOPPLER PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” y reglamentan entre otros
aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de
evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto
proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas
bases.
No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o
extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en
la evaluación.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda
ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado
y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta.
Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga
de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será
declarada inadmisible.
Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem
licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según
dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación
pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
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2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su
situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y
hábiles, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información
www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan
asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº 661 del
2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con
agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre
del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la
normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el
costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos
que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y
sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos
relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno
de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o
jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de
menor tamaño será declarada inadmisible.
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La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de
Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente
considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio,
la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste
de su participación en el respectivo proceso de compra.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal
de Proveedores no podrán participar en otra.
Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del
Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:
• Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme
al artículo 55 de la Ley de Compras.
• Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se
constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular.
• Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin
embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión
podrá materializarse por instrumento público o privado.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para
representarlos en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.
• El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el
documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los
integrantes de la misma.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con
órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso primero del artículo 4º de la
Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su
normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán contratar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad
jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en
segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios
finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886, sobre
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar
con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de inhabilitación para
contratar con el Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho
que Indica.
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Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales que sean aplicables, contempladas en el artículo 154 del
Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, aplicables solo a aquellas inhabilidades para contratar con
el estado que, siendo mencionadas que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a
los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica oficio N° E136264, de 2025, entre
otros).
Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad
y/o de departamento.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento
de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se
requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo
hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni
observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla
electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
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Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al
Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los
documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria
y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones.
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público.
• Normas de Derecho Privado.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal
de Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
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Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley
19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF:
Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542,
comuna La Florida, Santiago de Chile.
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• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se
exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días
corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días
inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los
plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y
correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que
se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el
ordenamiento jurídico.
• Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el profesional que actuará
como Administrador de contrato del Hospital de La Florida.
• Insumos o Dispositivo de uso Médico: Decreto 825/1999, art. 2, “Reglamento de control de productos y
elementos de uso médico”, del Ministerio de Salud, define como artículo de uso médico a: “Cualquier
instrumento, aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en combinación
y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su acción
principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o
metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico,
prevención, seguimiento, tratamiento o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de investigación
o de reemplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o de regulación de la
concepción”.
• Horas hábiles: Se entenderán por horas hábiles aquellas comprendidas entre las 08:00 y las 20:00 horas
de los días hábiles, excluyéndose los sábados, domingos, feriados y festivos.
• Horas corridas: Se entenderán por horas corridas aquellas que se computan en forma continua e
ininterrumpida, incluyendo las horas comprendidas en días inhábiles, sábados, domingos y festivos.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
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5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “foro” de www.mercadopublico.cl, en el
plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme
a lo establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
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Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante 20 días corridos,
desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el día de
cierre de las ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del quinto día corrido contado desde la publicación de estas y sólo a través
de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl.
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de
ofertas y apertura
Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el vigésimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 15:00 horas, a través de
www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo
del artículo 46 del decreto N° 661, de 2024, no podrá vencer en días inhábiles o
en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
La apertura de las ofertas se efectuará siempre el mismo día del cierre de
presentación de éstas.
Apertura electrónica
de ofertas
La apertura de las ofertas se efectuará el vigésimo día corrido contado desde la
publicación de bases a las 15:01 horas, a través de www.mercadopublico.cl.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará con posterioridad a la apertura de las
ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de
evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
No podrá exceder de cinco días hábiles.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de 10 días hábiles.
Adjudicación de las
Ofertas
La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los 10 días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el
contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato.
Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato
sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la
notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del
Reglamento.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos chilenos, indicando el VALOR
TOTAL NETO por 24 meses, y señalando si el servicio es afecto a IVA. Además, se deberán presentar todos
los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.
El valor ofertado deberá incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción
conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos,
patentes, legalización de documentos, etc.
En cada una de las líneas los oferentes podrán presentar para esa línea una sola oferta o bien una oferta
principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el Servicio requerido
claramente identificado.
5.6.- Ofertas alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más
próxima al cierre.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las
ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá que la
oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos.
5.7.1.-Prórroga de vigencias de ofertas y garantía de seriedad de la oferta (cuando se haya requerido)
Vencido el plazo de vigencia de la oferta, señalado en el numeral anterior, y si no se hubiere realizado la
contratación en él proceso, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de la vigencia de sus
ofertas y la vigencia de su garantía de seriedad de la oferta, si esta última, se ha pedido en bases.
La comunicación de solicitud de prórroga por parte del Hospital, se realizará a través de correo electrónico, al
correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1.
a) Prórroga de vigencia de la oferta:
Los proponentes deberán, para ratificar sus ofertas, responder y formalizar su decisión mediante
comunicación escrita, respondiendo el correo enviado por el Hospital.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para responder
por esa vía.
b) Prórroga de vigencia de garantía seriedad de la oferta, cuando esta se haya solicitado:
Si se exige la presentación de garantía de seriedad de la oferta en este proceso, además de la prórroga de la
vigencia de la oferta, se deberá entregar una nueva garantía o su prórroga, la cual deberá hacerse llegar en
formato físico a las oficinas de la unidad de licitaciones, o bien, junto a su respuesta por correo, si su nueva
garantía o prórroga de garantía es de tipo electrónica.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para la entrega
física o el envío por correo.
Con todo, la nueva garantía o prórroga para poder ser recepcionada como tal, deberá cumplir con todas y
cada una de las exigencias dispuestas en estas bases para la garantía de seriedad de la oferta, en cuanto a tipo
de documento, monto mínimo, beneficiario, glosa y horario y lugar de entrega si se trata de garantía en
formato físico.
En cuanto a la nueva vigencia de garantía, esta será por el mismo plazo indicado en el numeral 5.8 de bases
administrativas, pero con la salvedad, de que dicho plazo deberá ser contabilizado a partir de la fecha del
correo de solicitud de prórroga por parte del hospital.
De no recibir respuesta ratificando el proveedor la vigencia de su oferta y/o no se remita la nueva garantía o
su prórroga (si procede), dentro de los plazos y forma ya señalados, se entenderá, para todos los efectos, que
el oferente no tiene interés en continuar en el proceso, teniéndose por desestimada su oferta.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para
que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de
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cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones,
una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
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Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una
evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada
formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u
otro).
Los anexos Nº01, 02 y 02-A, se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
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La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en
la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la ley de compras
públicas y su modernización, así como también su reglamento.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN DEL
OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial
respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta
administrativa con el nombre: Anexo N° 01 Presentación Del
Oferente.
02 DECLARACIÓN JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para
ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta
administrativa con el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del
Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para
ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto,
su no presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9
de la Ley N° 19.886.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02
Declaración Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en
portal mercado público la declaración para ofertar exigida en estas
bases y por Ley, a la fecha de cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone
con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público,
se estará a lo declarado en dicho registro del portal.
2-A
DECLARACIÓN JURADA DE
BENEFICIARIOS FINALES Y
EMPRESAS RELACIONADAS
Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo
empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme
a las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo
Reglamento para ofertar y contratar con el Estado.
Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta
administrativa con el nombre: Anexo N°02 - A Declaración Jurada de
Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su
presentación sin firma, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9
de la Ley N° 19.886.
Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración
jurada deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada
integrante de la UTP.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A
Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas,
aquellos oferentes que tengan publicada en portal Mercado Público la
declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del
cierre de las ofertas.
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Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone
con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público,
se estará a lo declarado en dicho registro del portal.
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro del portal www.mercadopublico.cl
durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán
contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho
portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio será causal de
inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quater de la Ley
19.886 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o
directores de cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de
sociedad y modificaciones, si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su
participación en dicha sociedad, según corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse
inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el
portal.
CARPETA TÉCNICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03
CERTIFICADO CONDICIONES
DE EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
Certificado en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las
condiciones laborales de sus trabajadores que presten el servicio. El
proveedor deberá adjuntar este certificado que respalde estas
condiciones laborales. Las condiciones declaradas en este anexo se
deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda.
De no ser presentado, se entenderá que no cumple con las condiciones
para efectos de su evaluación.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta
técnica con el nombre “Anexo 03: Certificado Condiciones de empleo
y remuneración”.
04 PLAZO DE ENTREGA
Documento en que se debe indicar por el proveedor el plazo ofertado
para la entrega, de acuerdo a las Bases Administrativas y demás
documentos que forman parte de la licitación.
EXAMENES AMBULATORIO
A. Plazo de toma de examen Ambulatorio:
• Se establece que el límite base mínimo de entrega es de 1
día hábil (es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se
considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es
decir se debe ofertar desde 1 día en adelante.
• En este anexo, se establece un límite máximo de entrega de
7 días hábiles (es decir tiempo máximo), cualquier otro
superior, hará inadmisible la oferta.
• En caso de presentar la oferta un rango de entrega se
evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo
especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 1 a
7 días, se evaluará como si se hubiera ofertado 7 días de
entrega)
B. Plazo de entrega de examen e informe Ambulatorio.
• Se establece que el límite base mínimo de entrega es de 1
hora hábil (es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior,
se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia,
es decir se debe ofertar desde 1 hora hábil en adelante.
• En este anexo, se establece un límite máximo de entrega es
de 48 horas hábiles (es decir tiempo máximo), cualquier otro
superior, hará inadmisible la oferta.
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• En caso de presentar la oferta un rango de entrega se
evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo
especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 1 a
48 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 48 horas de
entrega)
• Si el plazo ofertado para la entrega durante la ejecución del
contrato vence en día sábado, domingo o festivo, será
extendido hasta las 11:59 AM del día hábil siguiente.
EXAMENES HOSPITALIZADOS
A. Plazo de toma de examen Hospitalizados:
• Se establece que el límite base mínimo de entrega es de 1
día hábil (es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se
considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es
decir se debe ofertar desde 1 día en adelante.
• En este anexo, se establece un límite máximo de entrega de
2 días hábiles (es decir tiempo máximo), cualquier otro
superior, hará inadmisible la oferta.
• En caso de presentar la oferta un rango de entrega se
evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo
especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 1 a
2 días, se evaluará como si se hubiera ofertado 2 días de
entrega)
B. Plazo de entrega de examen e informe Hospitalizados.
• Se establece que el límite base mínimo de entrega es de 1
hora hábil (es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior,
se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia,
es decir se debe ofertar desde 1 hora hábil en adelante.
• En este anexo, se establece un límite máximo de entrega es
de 24 horas hábiles (es decir tiempo máximo), cualquier otro
superior, hará inadmisible la oferta.
• En caso de presentar la oferta un rango de entrega se
evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo
especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 1 a
24 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 24 horas de
entrega)
• Si el plazo ofertado para la entrega durante la ejecución del
contrato vence en día sábado, domingo o festivo, será
extendido hasta las 11:59 AM del día hábil siguiente.
EXAMENES AMBULATORIOS Y HOSPITALIZADOS
• Los plazos ofertados, se entienden comenzarán a regir, a
partir de la fecha de la solicitud del examen y desde la toma
de este, respectivamente
• Si el proveedor señala en su oferta días corridos, horas
corridas u otra medida como minutos u otra, o marca dos o
más plazos de manera conjunta independiente cuales sean
estos, o no marca una alternativa de forma clara o deja en
blanco sin llenar este anexo, o modifica el texto añadiendo un
plazo no establecido en tabla, se entenderá que su oferta
corresponde al plazo de entrega máximo de horas y días
hábiles permitido en este proceso, esto para efectos de su
evaluación y para todo efecto legal y de bases.
• Si el proveedor marcando o no los días a ofertar, condiciona
de cualquier forma su plazo de entrega, su oferta será
declarada inadmisible.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°04 Plazo de Entrega”
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ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará
inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la
revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
05 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Anexo para completar y adjuntar a la oferta que contiene el tipo de
experiencia del proveedor:
• Si se trata de experiencia en sector público:
Se deberá completar la tabla del Anexo indicando el ID de las órdenes
de compra de Mercado las que deberán contar, expresamente, en el
sistema de información Mercado Público con recepción conforme.
En este caso no se deberán adjuntar las órdenes de compra a la oferta,
solo identificarlas, ya que estas serán verificadas en línea en el sistema
de información Mercado Público directamente al momento de
evaluar.
• Si se trata de experiencia en sector Privado:
Se deberá completar la tabla del anexo indicando el ID de las órdenes
de compra y sus correspondientes facturas.
En el caso de experiencia en sector privado además de completar este
anexo se deberán adjuntar a la oferta, las respectivas órdenes de
compra señalas y facturas indicadas en la tabla.
Estas Ordenes más sus facturas se deben adjuntar al anexo con el
nombre de: “Anexo 05 Experiencia del Oferente” en la carpeta
Técnica de su oferta en el portal mercadopublico.cl
Para ambos tipos de experiencia se deberán indicar órdenes de
compra que acrediten experiencia en venta del mismo bien y/o
servicio que se licita. Si presenta más de una Orden de Compra emitida
por la misma organización Pública o privada, sólo será considerada la
Orden de Compra de fecha más actual.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación de hasta un
máximo total de 6 órdenes de compra de Mercado Público y/u órdenes
de compra privada más su factura, (dependiendo la experiencia que se
desee acreditar), donde se hayan adquirido los mismos bienes y/o
servicios en los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las
ofertas de este proceso licitatorio.
Si se presentan, adjuntan o se señalan más órdenes de compra en la
tabla dispuesta, o como adjunto, estas no serán consideradas en la
evaluación.
Si una misma orden de compra hace referencia a más de un ítem
ofertado en este proceso licitatorio, el proveedor podrá incluir esta
misma Orden en todas las tablas del Anexo 05 por ítems que estime
pertinente.
IMPORTANTE: - Para experiencia en sector público: Sólo serán consideradas
para la evaluación, las órdenes de compra de mercado
público indicadas por el oferente en la tabla del Anexo 05 y
que se hayan podido verificar con recepción conforme en el
sistema de información Mercado Público al momento de
evaluar. - Para experiencia en sector privado: Sólo serán consideradas
para la evaluación, las órdenes de compra privadas más
facturas indicadas por el oferente en la tabla del anexo y que
se hayan adjuntado, tanto las ordenes, como sus respectivas
facturas, a la oferta.
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Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las
Órdenes de Compra de Mercado Público y las órdenes de Compra con
sus respectivas Facturas, referidas a la venta del mismo servicio
requerido en esta adquisición y se considerará de la misma
envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con
Hospitales públicos de alta complejidad o privados.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: ANEXO N°05: EXPERIENCIA DEL
OFERENTE.
06 UBICACIÓN
Anexo en el cual el proveedor debe indicar la dirección donde se
realizarán los exámenes. En el caso que el proveedor oferte dos o más
direcciones, será evaluada la dirección más lejana al HOSPITAL CLÍNICO
METROPOLITANO DRA. ELOÍSA DÍAZ INSUNZA DE LA FLORIDA.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará
inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la
revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta,
de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
08
DECLARACIÓN JURADA
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
y ÉTICA EMPRESARIAL PARA
PROVEEDORES DEL ESTADO
Documento corresponde a la implementación de programas de
integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal,
conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del
Ministerio de Hacienda de 2024.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas
por cada uno de sus integrantes.
Personas Jurídicas:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta,
la existencia e implementación de programas de integridad y ética
empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a
través de los siguientes respaldos:
• Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe
presentar un documento o formato que evidencie la
implementación de su programa de integridad y ética
empresarial.
• Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El
proveedor debe demostrar que el programa no solo existe,
sino que también es conocido y aplicado por sus empleados,
según lo establece Mercado Público.
Personas Naturales:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, el conocimiento y
aplicación de programas de integridad y ética empresarial para
proveedores, a través de los siguientes respaldos:
• Acreditar conocimiento y aplicación: El proveedor debe
acreditar capacitación en esta materia, mediante cursos,
talleres o diplomados.
De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el
cumplimiento del o los requisitos, se entenderá que no cuentan con
estos programas otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: Anexo N°08 Declaración jurada
programa de integridad y ética empresarial para proveedores del
Estado.
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09
REQUISITOS OBLIGATORIOS
DEL PERSONAL QUE
PRESTARA EL SERVICIO Y DEL
ECÓGRAFO
Documento que identifica al personal y del ecógrafo con el que
realizará el examen del servicio.
Se deberán adjuntar los respaldos señalados para comprobar tanto
los requisitos obligatorios como deseables.
Si no se logran acreditar los requisitos obligatorios, la oferta será
declarada inadmisible.
Si no se logran acreditar los requisitos deseables, estos no serán
considerados en la evaluación respectiva, según corresponda.
El proveedor deberá llenar la casilla “CUMPLE SI/NO” señalando
expresamente si cumple con un “SI” o una “X”.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar
todos los documentos, y/o certificados que respalden su información,
según los requerimientos de las presentes bases.
Será declarada inadmisible la oferta si:
• El proveedor llena la casilla “CUMPLE SI/NO” con un “No” o
con cualquier otra expresión escrita distinta a “SI o “X”,
cuando se trate de un requisito técnico obligatorio.
• El proveedor señala que cumple el requisito técnico
obligatorio, acompaña los correspondientes respaldos para
acreditar, pero estos no logran acreditar el cumplimiento del
requisito.
• El proveedor no completa la casilla “CUMPLE SI/NO” de un
requisito técnico obligatorio, acompaña los
correspondientes respaldos para acreditar, pero estos no
logran acreditar el cumplimiento del requisito.
• El proveedor señala que cumple con el requisito técnico
obligatorio, no presenta respaldos, se le pide subsanar
adjuntando el respaldo faltante mediante foro inverso, aun
así, no los presenta o los respaldos presentados no logran
acreditar el cumplimiento del requisito.
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe
adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°09 Del
personal que prestará el servicio.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará
inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la
revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
CARPETA ECONÓMICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07 OFERTA ECONÓMICA
Documento donde se oferta el VALOR TOTAL NETO PARA 24 MESES,
en pesos chilenos por los servicios requeridos.
El proveedor deberá indicar en este anexo, cuando corresponda, si su
oferta económica está afecta a IVA.
El valor a ofertar deberá incluir todos los gastos asociados en los que
incurra el adjudicatario hasta la total recepción conforme de su
servicio, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a
capacitación, traslados, derechos, patentes, etc.
Se evaluará sólo el valor ofertado correspondiente al SERVICIO DE
ECOCARDIOGRAMA DOPPLER CON REGISTRO
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta
Económica con el nombre: Anexo N°07 Oferta Económica.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los
documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores
ingresados en el campo correspondiente en el portal
www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor
indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la
oferta subida a la línea de servicio a www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en
Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará
inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la
revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.-Carácter de los Documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido
se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada
carpeta de su oferta.
DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar
algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados,
declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala
como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o
respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda,
rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme
y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.
Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°02-A Declaración jurada de beneficiarios finales y empresas relacionadas.
• Anexo N°04 Plazo de entrega.
• Anexo N°07 Oferta Económica.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de
defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en
ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.
Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital,
siempre y cuando se trate de:
• Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal
errores en el precio de la oferta.
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de
las ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de
las ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar
ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y
permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
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7.- DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA |
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La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se
efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
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Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes
que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa,
técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el
Hospital en las presentes bases.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
1. Jefatura de Abastecimiento.
2. Jefatura de Gestión Contratos.
3. Referente/s Técnico/s.
En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su
lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la
comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución
fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea
informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente
conforme al artículo 54 del decreto N°661, de 2024.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso quinto del artículo 54 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de
sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida por:
1. Jefatura de Abastecimiento.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se
tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.
Oferta Inadmisible:
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
• Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para
adquirir.
• La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a
menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
• Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o
presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más
insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual,
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se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder
presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
• Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
• Sean presentadas de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores, según lo
dispuesto en el artículo 48 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
• Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente,
conforme a bases.
• No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en
estas bases de Licitación.
• Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
• Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado
es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es
inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados
por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro
inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente
o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica
o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del
incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre
competencia.
• Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem
licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí,
según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos
de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos
proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de
evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas
presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
Proceso desierto:
A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad
inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los
oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl.
El Hospital La Florida, de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº 661 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el
precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten
salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar
documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48
horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de
www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
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Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que
el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio
“cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados
a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de
todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de
dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1.- Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
�
�𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟:(
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
�
�𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟:(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual
al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2 Evaluación de ofertas simultaneas:
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de
empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para
efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial
o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
• Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo
empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
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• Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación
conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su
propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del
artículo 9 de Ley de Compras:
• Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura
jurídica.
Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o
coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades
anónimas.
Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores
de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas,
por cualquiera de ellos.
Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle
un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad
por acciones.
El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos
señalados en el artículo 16.
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se
encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.
8.3.3 Evaluación de ofertas Riesgosas o Temerarias:
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio
este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las
presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o
de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones
técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
• Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si
está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o
que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
• Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del
incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la
libre competencia.
• Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente
analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los
proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen
detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto
incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad,
condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor
y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de
adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor
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resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su
calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al porcentaje (%) de garantía original.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de
igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTOR PONDERACIÓN
FACTORES PUNTAJE
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES 1% 100
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y
ÉTICA EMPRESARIAL PARA
PROVEEDORES DEL ESTADO
1% 100
CONDICIONES DE EMPLEO Y
REMUNERACIÓN 3% 100
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL ANTERIOR
Se evaluará restando puntaje al puntaje final de la evaluación según lo
establecido en el punto 8.4.4
PLAZO DE ENTREGA 10%
Plazo toma de examen
Ambulatorio 25% 100
Plazo entrega de examen e
informe Ambulatorio 25% 100
Plazo toma de examen
hospitalizados 25% 100
Plazo entrega de examen e
informe hospitalizados 25% 100
EXPERIENCIA DEL OFERENTE 5% 100
UBICACIÓN 20%
Distancia al HOSPITAL
CLÍNICO METROPOLITANO
DRA. ELOÍSA DÍAZ
INSUNZA DE LA FLORIDA
50% 100
Distancia a la estación de
metro más cercana 50% 100
OFERTA ECONÓMICA 60% 100
8.4.1.- CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del
mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, en tiempo y forma. 100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2.- CRITERIO PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES DEL ESTADO
(1%)
Este Criterio evalúa la implementación de programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados
por su personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda
de 2024.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Personas Jurídicas:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de
programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través
de los siguientes respaldos:
• Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato
que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial.
• Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa
no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece
Mercado Público.
Personas Naturales:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, el conocimiento y aplicación de programas y ética para
proveedores, a través de los siguientes respaldos:
• Acreditar conocimiento y aplicación: El proveedor debe acreditar capacitación en esta materia,
mediante cursos, talleres o diplomados.
De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del o los requisitos, se
entenderá que no cuentan con estos programas, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°08:
REQUERIMIENTO
Acredita existencia e implementación de programas de integridad y
ética empresarial, y el efectivo conocimiento y aplicación por su
personal o capacitación en esta materia si se trata de persona
natural
PUNTAJE
100
No acredita.
0
8.4.3.- CRITERIO CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN (3%)
El puntaje correspondiente a las mejores condiciones laborales para personal que prestaran el servicio, el
mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente, según
Certificado Anexo N°03 de su oferta y según la siguiente tabla:
Condiciones de Empleo y Remuneración
Políticas de capacitación continua
Puntaje
Contratación personas con discapacidad
20
Seguro salud
20
Bono Escolaridad
10
Bono Fiestas Patrias
10
Bono Navidad
10
Políticas de Reajustabilidad remuneraciones
10
Contratación de personas adulto mayor
10
10
REQUERIMIENTO
PUNTAJE
MAXIMO
Mejores Condiciones de empleo y remuneración Anexo Nº 03
El proveedor deberá adjuntar el certificado que declare estas condiciones laborales.
100
Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier
momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los
antecedentes que estime conveniente al proveedor.
8.4.4.- CRITERIO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
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Este criterio se evaluará aplicando un descuento al puntaje total de la evaluación, a través del mecanismo de
Tabulación, y en base a lo siguiente:
• La evaluación de comportamiento contractual anterior por parte de los proveedores, se realizará a
través de la revisión de la “Ficha de Proveedores” disponible en la plataforma de Mercado Público,
donde constan las sanciones o multas aplicadas a la empresa proveedora por incumplimientos.
• Se considerarán para la evaluación, solo las sanciones o multas que se hayan aplicado y se hayan
publicado en Mercado Público dentro de los 24 meses anteriores a la apertura.
La aplicación y la publicación de la sanción o multa dentro de los 24 meses anteriores a la apertura, se exigen
y consideran como requisitos copulativos, para efectos de la evaluación del criterio se extraerá la constancia
del portal en la misma fecha de la apertura, la cual será utilizada como certificación de acuerdo con lo
señalado en el presente punto de estas bases administrativas. Por el contrario, si posterior a la apertura se
publica en la plataforma una sanción o multa, aplicada o no dentro de los 24 meses anteriores a esta, esa
sanción, no será considerada en la evaluación.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS EN MERCADO
PÚBLICO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES
DEDUCCIÓN AL PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN
0 sanciones
0 puntos
1 a 3 sanciones -6 puntos
3 a 5 sanciones -12 puntos
6 o mas sanciones -15 puntos
8.4.5.- CRITERIO PLAZO DE ENTREGA (10%)
El Criterio de evaluación Plazo de Entrega se evaluará a través de la sumatoria de los factores “Plazo de
toma de examen Ambulatorio” (25%), “Plazo de entrega de examen e informe Ambulatorio” (25%), “Plazo
de toma de examen Hospitalizados” (25%) y “Plazo de entrega de examen e informe Hospitalizados” (25%),
de acuerdo a la siguiente tabla y fórmula:
CRITERIO
FACTORES
Plazo de entrega
“Plazo de toma de examen Ambulatorio” (25%), “Plazo de entrega de examen e informe
Ambulatorio” (25%), “Plazo de toma de examen Hospitalizados” (25%) y “Plazo de entrega de
examen e informe Hospitalizados” (25%).
Para la evaluación de estos factores se utilizará el mecanismo de Porcentual del Menor Valor, según lo
siguiente:
8.4.5.1 EXAMENES AMBULATORIOS
A. “Plazo de toma de examen Ambulatorio” (25%):
• Se establece que el límite base mínimo de entrega es de 1 día hábil (es decir tiempo mínimo),
cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe
ofertar desde 1 día en adelante.
• En este anexo, se establece un límite máximo de entrega de 7 días hábiles (es decir tiempo máximo),
cualquier otro superior, hará inadmisible la oferta.
• En caso de presentar la oferta un rango de entrega se evaluará basándose en el mayor periodo de
tiempo especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 1 a 7 días, se evaluará como si se
hubiera ofertado 7 días de entrega)
B. Plazo de entrega de examen e informe Ambulatorio (25%) .
• Se establece que el límite base mínimo de entrega es de 1 hora hábil (es decir tiempo mínimo),
cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe
ofertar desde 1 hora hábil en adelante.
• En este anexo, se establece un límite máximo de entrega es de 48 horas hábiles (es decir tiempo
máximo), cualquier otro superior, hará inadmisible la oferta.
• En caso de presentar la oferta un rango de entrega se evaluará basándose en el mayor periodo de
tiempo especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 1 a 48 horas, se evaluará como si se
hubiera ofertado 48 horas de entrega)
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• Si el plazo ofertado para la entrega durante la ejecución del contrato vence en día sábado, domingo
o festivo, será extendido hasta las 11:59 AM del día hábil siguiente.
8.4.5.2 EXAMENES HOSPITALIZADOS
A. Plazo de toma de examen Hospitalizados (25%):
• Se establece que el límite base mínimo de entrega es de 1 día hábil (es decir tiempo mínimo),
cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe
ofertar desde 1 día en adelante.
• En este anexo, se establece un límite máximo de entrega de 2 días hábiles (es decir tiempo máximo),
cualquier otro superior, hará inadmisible la oferta.
• En caso de presentar la oferta un rango de entrega se evaluará basándose en el mayor periodo de
tiempo especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 1 a 2 días, se evaluará como si se
hubiera ofertado 2 días de entrega)
B. Plazo de entrega de examen e informe Hospitalizados (25%):
• Se establece que el límite base mínimo de entrega es de 1 hora hábil (es decir tiempo mínimo),
cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe
ofertar desde 1 hora hábil en adelante.
• En este anexo, se establece un límite máximo de entrega es de 24 horas hábiles (es decir tiempo
máximo), cualquier otro superior, hará inadmisible la oferta.
• En caso de presentar la oferta un rango de entrega se evaluará basándose en el mayor periodo de
tiempo especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 1 a 24 horas, se evaluará como si se
hubiera ofertado 24 horas de entrega)
• Si el plazo ofertado para la entrega durante la ejecución del contrato vence en día sábado, domingo
o festivo, será extendido hasta las 11:59 AM del día hábil siguiente.
El plazo de entrega comenzará a partir de la fecha de la aceptación de la respectiva Orden de Compra emitida
por www.mercadopublico.cl, sea esta aceptación hecha expresamente o de forma tácita si transcurrida las 24
horas desde su emisión el proveedor nada dice.
Si el proveedor señala en su oferta días corridos, horas corridas u otra medida como minutos u otra, o marca
dos o más plazos de manera conjunta independiente cuales sean estos, o no marca una alternativa de forma
clara o deja en blanco sin llenar este anexo, o modifica el texto añadiendo un plazo no establecido en tabla,
se entenderá que su oferta corresponde al plazo de entrega máximo de horas y días hábiles permitido en este
proceso, esto para efectos de su evaluación y para todo efecto legal y de bases.
Si el proveedor marcando o no los días a ofertar, condiciona de cualquier forma su plazo de entrega, su oferta
será declarada inadmisible.
El plazo ofertado para la entrega, se entiende comenzará a correr a partir de la fecha de la aceptación de la
Orden de Compra emitida por el Hospital en el portal www.mercadopublico.cl.
(En www.mercadopublico.cl el proveedor deberá aceptar la Orden de Compra en el plazo de 24 horas desde
su publicación. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido
aceptada tácitamente por el proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega).
REQUERIMIENTO
Plazo de Entrega (Anexo N°04)
PUNTAJE
MÁXIMO
100
�
�𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜:(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
8.4.6 CRITERIO EXPERIENCIA DEL OFERENTE (5%)
)𝑥 100
Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la
evaluación de órdenes de compra que cumplan con:
• Mismo rubro.
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• Misma envergadura.
• Emisión 24 meses anterior al cierre oferta.
• OC sector público con recepción conforme.
• OC sector privado con factura.
• Máximo 6 OC por ítem.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las órdenes de compra de Mercado Público
y las Órdenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en
esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con
Hospitales públicos de alta complejidad o privados.
Lo anterior, según lo señalado en Anexo 05 y la siguiente tabla de evaluación:
REQUERIMIENTO
Presenta órdenes de compra de 6 clientes.
PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 5 clientes.
100
Presenta órdenes de compra de 4 clientes.
80
Presenta órdenes de compra de 3 clientes.
60
Presenta órdenes de compra de 2 clientes.
40
Presenta órdenes de compra de 1 clientes.
20
No presenta órdenes de compra.
10
0
8.4.7 CRITERIO UBICACIÓN (20%)
Para determinar el puntaje de Ubicación, El criterio se evaluará a través de los factores “Distancia al HOSPITAL
CLÍNICO METROPOLITANO DRA. ELOÍSA DÍAZ INSUNZA DE LA FLORIDA” (50%) y “Distancia a la estación de
metro más cercana” (50%).
8.4.7.1 factor Distancia al HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DRA. ELOÍSA DÍAZ INSUNZA DE LA FLORIDA
(50%)
Se aplicará el mecanismo de menor distancia en kilómetros, entre el Hospital Clínico Metropolitano Dra. Eloísa
Díaz Insunza de La Florida y el establecimiento del oferente señalado en Anexo N°06. La citada distancia se
obtendrá mediante la aplicación Google Maps medida en línea recta:
REQUERIMIENTO
MEDICIÓN
Distancia (kms), Hospital Clínico Metropolitano Dra. Eloísa
Díaz Insunza de La Florida- establecimiento oferente
Criterio Menor Valor
PUNTAJE
100
�
�𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑑𝑖𝑠𝑡𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑒𝑛 𝐾𝑖𝑙ó𝑚𝑒𝑡𝑟𝑜:(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑑𝑖𝑠𝑡𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑒𝑛 𝐾𝑖𝑙ó𝑚𝑒𝑡𝑟𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜
�
�𝑖𝑠𝑡𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑒𝑛 𝐾𝑖𝑙ó𝑚𝑒𝑡𝑟𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
8.4.7.2 factor Distancia a la estación de metro (50%)
Se aplicará el mecanismo de menor distancia en kilómetros, entre el establecimiento del oferente señalado
en Anexo N°06 y la estación de metro más cercana. La citada distancia se obtendrá mediante la aplicación
Google Maps medida en línea recta:
REQUERIMIENTO
MEDICIÓN
Distancia (kms), establecimiento oferente-Estación de
Metro
PUNTAJE
Criterio Menor
Distancia en Kilómetro
�
�𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑑𝑖𝑠𝑡𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑒𝑛 𝐾𝑖𝑙ó𝑚𝑒𝑡𝑟𝑜:(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑑𝑖𝑠𝑡𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑒𝑛 𝐾𝑖𝑙ó𝑚𝑒𝑡𝑟𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
100
)𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜
�
�𝑖𝑠𝑡𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑒𝑛 𝐾𝑖𝑙ó𝑚𝑒𝑡𝑟𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
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8.4.8.- CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (60%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto por el servicio solicitado, el cual se debe ingresar
en Anexo Nº07 Oferta Económica:
REQUERIMIENTO
Menor Valor Ofertado
PUNTAJE MÁXIMO
100
El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
�
�𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜:(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)𝑥 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en criterio oferta económica.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Ubicación.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Plazo
de Entrega.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia del Oferente.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio
Condiciones de Empleo y Remuneración.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio
Programas de integridad y ética empresarial para proveedores del Estado.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio
Cumplimiento de Requisitos Formales de las Ofertas.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el menor descuento en el criterio
comportamiento contractual anterior.
i)
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora
en el portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a
empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del
Decreto 661, reglamento de compras públicos.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deben declararse inadmisibles por corresponder a ofertas
riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de compras Públicas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
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• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias.
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9.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
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9.1.- Criterios de Adjudicación
La Adjudicación se hará por ítem de producto, pudiendo un oferente adjudicarse más de una línea a la vez.
Se adjudicará cada ítem a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los
intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y
conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento
según proceda.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones
de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en
el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones;
las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos
desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo
con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal
mercadopublico.cl.
3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4. Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso
1ero y el articulo 35 quater de la Ley 19.886, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595, o según lo
establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas
condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona
los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar
el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Invalidación y/o Revocación en el proceso Licitatorio
Si se ha detectado una ilegalidad o un acto dictado contrario a derecho en y/o, durante el proceso Licitatorio
o, aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor,
que haga imposible e improcedente continuar con la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida,
podrá:
a) Invalidar, de oficio o a petición de parte los actos contrarios a derecho, previa audiencia del
interesado, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. La invalidación de
un acto administrativo dentro del proceso, podrá ser total o parcial. Con todo, la invalidación parcial
no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.
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b) Revocar los actos administrativos dictados por la propia autoridad del Hospital, conforme a lo
señalado el artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la administración del estado.
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10.- DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, la
formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:
1. La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que
adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias
líneas.
2. Para los oferentes que adjudiquen un monto inferior a 100 UTM, su contratación se formalizará a
través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión
de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
adjudicación y según el siguiente detalle:
• Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del
contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de
la resolución de adjudicación.
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a
1000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato
según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, se
podrá solicitar excepcionalmente garantía de fiel cumplimiento bajo las 1000 UTM conforme lo
establecido en el punto 10.8 y siguientes.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de
vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data
no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple:
• Formato físico: firma manuscrita por el representante legal de la empresa o la persona
natural.
• Formato electrónico: firma electrónica avanzada por el representante legal de la empresa
o la persona natural, dicho documento debe ser certificada por un prestador de servicios de
certificación acreditada.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de
proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura
Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la
solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un
representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no
podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio,
incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la
ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar
un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones
previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por
la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de
que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de
esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital,
cuando aplique y corresponda, para poner término al contrato pudiendo llamar a una nueva licitación,
sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
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10.2 . - Habilidad en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado
de ChileCompra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación.
Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya
publicados en dicho portal.
La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad.
esto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 inciso noveno de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad de los intervinientes dentro del proceso licitatorio cumplir en tiempo y forma con la
exigencia antes descrita.
10.3.- Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el
documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su
oferta. El oferente adjudicado estará obligado a:
• Formato Físico: Firmar y devolver contrato firmado según en 3 copias en formato físico, en sobre
cerrado a nombre de Unidad de Gestión Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente
referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LP26 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la
licitación). El sobre deberá ser entregado en la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro
del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000
UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles
desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento de
compras públicas, o.
• Formato electrónico: Firmar y devolver contrato con firma electrónicamente avanzada certificada
por
un prestador de servicios de certificación acreditada, a los correos
garantiahlf@hospitallaflorida.cl o moira.chura@hospitallaflorida.cl dentro del plazo estipulado en el
numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se
procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que
aprueba dicho contrato.
La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba
el contrato a:
• El proveedor adjudicado.
• El RRTT de contratos.
• Jefaturas de Abastecimiento.
10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra
respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores
ofertados por el proveedor.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir solo una vez
completa la tramitación de la Resolución que aprueba dicho Contrato.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra
en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas
las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente
por el proveedor.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada
expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, sin lo cual, el pago no se llevará a
cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato.
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará la individualización del proveedor, el objeto, precio, plazo de duración del
contrato, garantías que correspondan, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además de
señalar la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, las medidas a
ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para
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su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases, todo conforme a
lo señalado en el artículo 118 del Decreto 661 Reglamento de Compras Públicas.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose
las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las
licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso
correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable
ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en
general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y
previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que
nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo
laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo
momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al
empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa
o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que apruebe dicho
contrato totalmente tramitado, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra si no hay contrato
escrito, según corresponda.
La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que
ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato
De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato.
En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una sola
vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas.
Dicha renovación deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto,
entre otros, en el dictamen N°34.713, de 2015.
Los motivos fundados serán:
a)
b)
Continuidad del servicio
Caso fortuito y /o Fuerza mayor
10.7.- Modificación y excepción de prórroga del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
b) Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de
Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o
mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
c) Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
i.
ii.
iii.
iv.
Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la
Entidad contratante.
Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de
costes para el órgano de contratación.
Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que la haga necesaria.
Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
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En los casos i, ii, iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de
ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.
Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:
• Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que
hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más
participantes en el procedimiento de contratación.
• Altera el equilibrio financiero del contrato;
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto,
entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con
las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto
originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con
disponibilidad presupuestaria para ello.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el
adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha
caución o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican y lo señalado
en Ley de compras y su reglamento.
Tratándose de la prestación de servicios, si fuese el caso, las garantías de cumplimiento del contrato deberán
asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de
cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
Tipo de
Documento
Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas,
certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con
los siguientes requisitos:
• Sea pagadero a la vista.
• no sujeto a modalidad.
• Sea pagadero a primer requerimiento.
• irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto
Beneficiario
5% del monto neto ofertado por el adjudicatario en pesos chilenos.
Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9
Vigencia
Glosa
24 meses más 120 días hábiles, a contar de la suscripción del contrato.
Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del
“SERVICIO ECOCARDIOGRAMA DOPPLER PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” ID
812261-XX-LP26 (donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación)
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto,
esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma
y
oportunidad de
Entrega Física
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en la unidad de
Gestión de Contratos, ubicada en dependencias del Hospital La Florida, Avenida Froilán
Roa 6542, primer piso (hall central OIRS y llamar a los siguientes números 26121568 /
26121516 / 26121319), en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a
16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.
GARANTÍA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LP26 (donde se
señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE:
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Gestión de
Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
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La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la
misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y
entregarse de forma física o electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una
fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional,
indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene
en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento
de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al
correo: garantiahlf@hospitallaflorida.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5 días
hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y
el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta
adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben
ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse
conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro
de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de
la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el
Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia
Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.
Se hace presente que la unidad de Gestión de Contratos ubicado en dependencias del Hospital La Florida
(primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de
exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en
un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos.
La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°19.886 y 41, número 7, del decreto N°661,
de 2024, de Ministerio de Hacienda, se entiende que, por tratarse de una adquisición de servicios, esta
garantía, en este proceso, asegura, además, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores del proveedor.
10.8.1.- Aumento de Garantía
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento
de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento
neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le
siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
10.8.2.- Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10
días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las
obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de
Gestión de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar
la devolución ante el responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se
comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.9.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
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Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, siempre que el
Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones, conforme lo establece el artículo 130 número
2 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
El acto administrativo que disponga tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de información.
10.10.- Prohibición De Cesión
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo
que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los
artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que
aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
10.11.- Subcontratación
Dada la naturaleza y objeto del servicio, queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados para
esta licitación.
10.12.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.
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11.- DE LAS ACTIVIDADES |
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11.1.- Inicio de Actividades
El inicio formal de las actividades comenzara a regir una vez enviada la solicitud de servicio por parte del
Referente técnico de contrato del Hospital.
Dicha solicitud será enviada al correo electrónico del proveedor señalado en Anexo 01.
Con todo, la solicitud podrá ser enviada por el RRTT del Hospital, solo una vez formalizado el contrato.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el
Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) Por incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro
un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas
en el punto 12.2, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto
del contrato.
b) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta, calidad, u
otra condición establecida por la Entidad u ofertada por el proveedor.
c) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
d) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
e) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de
la sociedad contratista.
f)
Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la
presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal
especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos
justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las
normas del derecho común.
g) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
h) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo
indicado en bases sobre la materia, o cualquiera de las obligaciones establecidas en punto 10.11.
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i)
j)
Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción
a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de
cumplir sus obligaciones.
k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible
modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo
pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según
corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de
cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en
su contra el cobro de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 135 del
Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
l)
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
m) Por incumplir el adjudicatario con el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus
trabajadores, cuando aplique y corresponda, según condiciones establecidas en numeral 10.1 de Bases
Administrativas, apartado “Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”.
n) Si durante la ejecución del contrato, el Hospital no cuenta con el presupuesto para dar cumplimiento al
pago al proveedor, cuyos motivos sobrevinientes serán expuestos en la correspondiente resolución
fundada, la cual será notificada con al menos 30 días hábiles de anticipación del término efectivo. En la
presente causal no se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, si esta fue
solicitada.
o) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria.
p) Proveedores condenados en conformidad a lo establecido en el artículo 33, inciso segundo de la Ley
n°21.595 de Delitos Económicos.
q) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del
proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el
adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna. Lo anterior, aplicará solo en el evento de haber sido
solicitada la garantía en este proceso.
Con todo, contra la resolución de termino anticipado de contrato que se dicte, el proveedor afectado podrá
interponer los recursos que establece la ley, conforme lo señalado en el artículo 137 del DS N°661 de 2024,
del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.
12.2.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el
monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Conductas que conlleven incumplimiento de los tiempos ofertados y/o protocolos acordados con el
Hospital, por responsabilidad comprobada del oferente. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada una de
las faltas antes descritas Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o
seguridad definidos con el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito
que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 24 horas corridas
contadas de sucedido el hecho; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o
administrativos solicitados por el Hospital.) Se aplicará una multa de 3 UTM por cada una de las faltas antes
descritas
b) Incurrir en los incumplimientos a las obligaciones señaladas en el punto 5 de las Bases Técnicas de Licitación.
Se aplicará una multa de 3 UTM por cada una de las faltas antes descritas
c) Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro del
Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
d) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o
moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño doloso o
negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a
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pacientes y/o funcionarios, incumplimiento de la obligación de relevo de turno, etc) se aplicará una multa
de 3 UTM.
e) Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM
f) No recibir aprobación técnica por segunda vez a informe de ecocardiograma, se cobrará una multa de 2
UTM.
g) Se aplicará una multa de 1 UTM por cada equivocación en el rotulado de identificación del paciente en cada
examen.
h) Se aplicará una multa de 3 UTM por cada examen que sea informado por médico no especialista, becarios u
otra profesión no médica.
i) Se aplicará una multa de 2 UTM por cada agendamiento y toma de examen que no realice dentro del plazo
ofertado en Anexo N°04
j) Se aplicará una multa de 2 UTM por cada envío y entrega de examen e informe que no realice dentro del
plazo ofertado en Anexo N°04
El valor de la UTM será el que corresponde al día en que se emita la Resolución de aplicación de multa.
Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no
cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para
demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El acto administrativo donde conste la aplicación de las medidas, deberá publicarse en el sistema de
información.
12.3.- Registro de Comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s),
cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes
registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos
del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.4.- Procedimiento para aplicación de sanciones, cobro de multas y/o Término Anticipado de Contrato
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de
Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales
para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de
multas calculará los montos a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través
del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, por
escrito a través de correo electrónico, al correo único fijado por el proveedor a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado; del informe emanado por el Referente Técnico
Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata de la aplicación
de Multa, el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los
antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través
del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario,
a través de correo electrónico único fijado por el proveedor a través del Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de
contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que el proveedor
manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de
5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto,
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el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución
fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por
la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección fijada por el proveedor a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado e informarse en el módulo de sanciones del
portal www.mercadopublico.cl
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través
del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.5.- El pago de la multa podrá ser cobrado:
1. Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su
notificación, o
2. Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontarán del pago no
de las facturas, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le
aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad
Financiera, o
3. Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá
hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más
trámite.
Una vez realizado el cobro, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la
obligación de este último de entregar una nueva caución.
12.6.- Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución
fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información,
de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley
N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la
autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante correo
electrónico o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días hábiles, debiendo pagar en un plazo de hasta 10
días corridos una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de
fiel cumplimiento, según cuál sea el caso. En el caso de aplicarse este cobro por medio de la garantía de fiel
cumplimiento, deberá restituirse al contratista el excedente si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este
último de entregar una nueva caución.
Sin perjuicio de lo señalado, en contra del acto administrativo que aplica la multa se podrán interponer todos
los recursos que establezca la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del reglamento DS 661 del
Ministerio de Hacienda de 2024.
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13.- DE LA FACTURACIÓN |
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El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de facturación
para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción
conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción
conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones
correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se
tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite
formal que el documento original, es decir, su pago se realizará dentro de los treinta días corridos siguientes
a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, por parte del Hospital.
La facturación, quedará sujeto a las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes.
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14.- DEL PAGO |
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Conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.796 sobre Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente
al Año 2026, partida Ministerio de Salud, glosa N°2, letra e), el Hospital efectuará los pagos a los proveedores
por los bienes y/o servicios adquiridos en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en
que la factura es aceptada.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado
en el artículo 4º de la Ley 19.886, cuando corresponda.
14.1.- Pagos con Trasferencias Electrónicas
Conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.796 sobre Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente
al Año 2026, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte
de órganos de la administración del Estado durante el presente 2026, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos.
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15.- RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario
deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será
responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que
puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer
presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar
su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado
para tal efecto y que será oportunamente informado.
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16.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
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16.1.- Administración, control y validación por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa a Dr. Franco Utili,
jefe del Departamento de Gestión de Servicios Clínicos o quien sea titular del mismo cargo al momento de la
ejecución del contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato,
quien, junto al Supervisor Clínico del Contrato, y a la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital La Florida,
tendrán las siguientes responsabilidades:
Departamento de Gestión de Servicios Clínicos
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, velando
especialmente por la calidad y oportunidad en la prestación del servicio.
• Validad la recepción conforme del servicio o prestación, cuando corresponda.
• Analizar y resolver, en conjunto con la Unidad de Gestión de Contratos, las observaciones e informes
remitidos por el Supervisor Clínico.
• Proponer la aplicación de sanciones o multas en caso de verificarse infracciones a las condiciones
establecidas en las presentes bases, notificando dichos incumplimientos mediante informe a la
Unidad de Gestión de Contratos.
Supervisor Clínico del Contrato
• Supervisar en terreno la ejecución del contrato, verificando el cumplimiento efectivo y continuo de
las prestaciones comprometidas.
• Monitorear la calidad del servicio, desempeño del personal asignado y condiciones de operación del
proveedor.
• Informar oportunamente al Departamento de Gestión de Servicios Clínicos sobre cualquier situación,
incumplimiento o desviación que requiera atención o medidas correctivas.
• Colaborar en la validación de la recepción conforme y en la elaboración de informes técnicos que
respalden la gestión contractual.
Unidad de Gestión de Contratos
• Administración y Gestión Administrativa del Contrato.
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme del servicio e informar los descuentos y/o multas a que
hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.
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En general, deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten
la ejecución del contrato y recepción conforme.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico
del Contrato, en cualquier momento durante la ejecución de este, de lo cual dará aviso oportuno vía correo
electrónico.
16.2.- Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el
Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su Anexo N°1.
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17.- LEY Nº 20.584. |
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Tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que
establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud.
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18.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar
o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción,
incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las
acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo
en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del servicio contratado, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya
accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste durante la
vigencia del mismo.
El proveedor, así como sus consultores y/o personal dependiente que de una u otra manera se haya vinculado
a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los
antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus
administradores, representantes, personeros, empleados, consultores, subcontratistas o cualquier tercero
quien en función de su cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en
cualquiera de sus formas, entregadas por el proveedor del servicio.
El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose
la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas
legales vigentes.
Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución
licitada, generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que
a partir de ella pudiese derivarse, será reservada y confidencial, no pudiendo ninguna de ellas, reproducir,
usar, gozar, distribuir, comercializar de cualquier forma dicha información.
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II. BASES TÉCNICAS |
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1. OBJETO
El objetivo de las presentes bases técnicas es describir los aspectos técnicos que requiere la adquisición del
“SERVICIO DE ECOCARDIOGRAMA DOPPLER CON REGISTRO PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA”.
2. ASPECTOS GENERALES
El servicio contempla el que se licita tiene por finalidad contar el “SERVICIO DE ECOCARDIOGRAMA DOPPLER
CON REGISTRO”, para pacientes beneficiarios del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa
Díaz para 24 de meses.
Los servicios ofertados deben ajustarse exactamente a las características exigidas en bases.
En caso de no cumplir con los requerimientos obligatorios la oferta será declarada inadmisible.
El oferente adjudicado debe mantener la prestación de los servicios contratados a fin de garantizar la
continuidad del servicio del Hospital, resguardando no caer en incumplimientos.
Detalle de demanda y montos estimados:
ÍTEM
SERVICIO REQUERIDO
DEMANDA
ESTIMADA PARA 24
MESES
MONTO DISPONIBLE PARA 24
MESES EN UTM CON IVA INCLUIDO
1
SERVICIO DE ECOCARDIOGRAMA DOPPLER CON
REGISTRO ADULTO PARA EL HOSPITAL CLÍNICO
METROPOLITANO DRA. ELOÍSA DÍAZ INSUNZA DE LA
FLORIDA
1488
2
SERVICIO DE ECOCARDIOGRAMA DOPPLER CON
REGISTRO PEDIÁTRICO PARA EL HOSPITAL CLÍNICO
METROPOLITANO DRA. ELOÍSA DÍAZ INSUNZA DE LA
FLORIDA
1967
840
1110
TOTAL UTM
3.077
El tiempo total que se adquirirá el servicio por el hospital corresponde a un consumo estimado de 24 meses.
Las cantidades de PRESTACIONES solicitadas son sólo referenciales y estimadas, por lo cual, pueden disminuir
o aumentar de acuerdo con las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del Hospital la
Florida.
Se deja constancia que los montos de facturación y pago quedarán supeditados al consumo real registrado
por el Hospital y a partir de la valorización comercial detallada en la oferta Anexo 07.
3.- CONDICIONES DEL SERVICIO
3.1.- AGENDAMIENTO Y TOMA DE EXAMEN
El servicio debe ser realizado por profesionales acreditados: - - -
Médico cardiólogo de universidad certificada por el estado o EUNACOM si corresponde y con
especialidad validada por CONACEM.
Enfermera y/o tecnólogo médico, con certificación comprobable de sonografista por universidad
o alguna institución reconocida por el estado.
El informe debe ser realizado en el momento del examen por cardiólogo de forma presencial.
Enfermera y/o tecnólogo médico preparado por cardiólogo con experiencia de al menos 24
meses continuos en el área, debe ser demostrable con certificado de RRHH de la institución o
relación de servicio. Además, debe presentar visación por médico instructor y el informe debe
ser realizado en el momento del examen por cardiólogo de forma presencial.
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CLASIFICACIÓN
FORMA
DE
N°
1
REQUISITOS TÉCNICOS
TIPO DE
REQUISITO
ACREDITAR
REQUISITO
(RESPALDO)
Presenta antecedentes de un Médico Cirujano, con Título
Profesional de Médico Cirujano, Otorgado por una Universidad
o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación
vigente
2 Presenta el Médico Cardiólogo especialidad acreditada en
Obligatorio
REGISTRO SIS,
EUNACOM,
CONACEM
Obligatorio
3
REGISTRO SIS
Obligatorio
REQUISITOS
OBLIGATORIOS DEL
PERSONAL QUE
PRESTARA EL SERVICIO
Cardiologia
Enfermera y/o tecnológico médico con Registro Nacional de
Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de
Salud.
4
REGISTRO SIS
Enfermera y/o tecnológico con certificación comprobable de
Sonografista Otorgado en una Universidad o alguna Institución
reconocida por el Estado
5
Enfermera y/o tecnólogo médico con experiencia de al menos
24 meses continuos en el área, debe ser demostrable con
certificado de RRHH de la institución o relación de servicio.
Obligatorio
CERTIFICADO
Obligatorio
6 Enfermera y/o tecnólogo médico debe contar con visación por
CERTIFICADO
Obligatorio
médico instructor.
CERTIFICADO
El servicio se realizará en dependencias de quien se adjudique la licitación y posterior emisión del
correspondiente informe realizado por un médico cardiólogo acreditado en la Superintendencia de Salud,
para pacientes ambulatorios y/o hospitalizados del hospital de La Florida, servicio que debe contar con
productos y equipamiento de calidad y ser oportuno para cubrir las prestaciones clínicas que se deba realizar.
Diariamente, o con la frecuencia que se acuerde, la Unidad de Cardiología del Hospital Clínico Metropolitano
Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida comunicará vía correo electrónico, a la dirección que señale el oferente,
los pacientes que deban ser citados, detallando nombre completo, RUT y número de teléfono de contacto del
paciente.
El adjudicatario deberá contactar a los pacientes, acordando una cita. El plazo para la cita y toma de examen
será el ofertado en el Anexo N° 04 con las limitaciones de plazos máximos señalado en estas bases.
Señalar que en relación al servicio:
• El ecógrafo con el que se realizará el examen, no debe tener más de 10 años de antigüedad.
• El informe de ecocardiograma como requisito debe contener al menos 6 imágenes nítidas.
• El informe de ecocardiograma Doppler color debe considerar como mínimo obligatorio: -
Ventana paraesternal incluyendo 3/4/5 cámaras. - - - - -
Mediciones volumétricas y lineales.
Visualizar borde endocárdico para evaluar fracción de eyección del ventrículo izquierdo.
Medición de tisulares.
Modo M de las cavidades derechas.
Mínimo 3 gradientes en estenosis aórtica.
• Las solicitudes de ecocardiograma por accidente vascular en personas menores de 65 años, deben
incluir test de solución salina agitada.
• Resultados críticos de usuarios que deben ser derivados al servicio de urgencia. -
Taponamiento cardiaco. - - - - - - -
Rotura de cuerdas tendinosas.
Disección aórtica.
Debut de endocarditis.
Trombo intraventricular.
Perforación de pared libre.
Comunicación interventricular post infarto.
Cualquier situación que pueda ser de riesgo para el usuario.
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CLASIFICACIÓN N° REQUISITOS TÉCNICOS TIPO DE
REQUISITO
FORMA DE ACREDITAR
REQUISITO (RESPALDO)
REQUISITOS OBLIGATORIOS
DEL ECÓGRAFO CON EL QUE
SE REALIZARÁ EL EXAMEN
7 El ecógrafo con el que se realizará el examen, no debe
tener más de 10 años de antigüedad. Obligatorio
Certificado, modelo
de informe, ficha
técnica y/o
fotografías
8 El informe de ecocardiograma como requisito debe
contener al menos 6 imágenes nítidas. Obligatorio
Certificado, modelo
de informe, ficha
técnica y/o
fotografías
9
El informe de ecocardiograma Doppler color debe
tener Ventana paraesternal incluyendo 3/4/5
cámaras
Obligatorio
Certificado, modelo
de informe, ficha
técnica y/o
fotografías
10 El informe de ecocardiograma Doppler color debe
tener Mediciones volumétricas y lineales Obligatorio
Certificado, modelo
de informe, ficha
técnica y/o
fotografías
11
El informe de ecocardiograma Doppler color debe
Visualizar borde endocárdico para evaluar fracción
de eyección del ventrículo izquierdo
Obligatorio
Certificado, modelo
de informe, ficha
técnica y/o
fotografías
12 El informe de ecocardiograma Doppler color debe
tener Medición de tisulares Obligatorio
Certificado, modelo
de informe, ficha
técnica y/o
fotografías
13 El informe de ecocardiograma Doppler color debe
tener Modo M de las cavidades derechas Obligatorio
Certificado, modelo
de informe, ficha
técnica y/o
fotografías
14 El informe de ecocardiograma Doppler color debe
tener Mínimo 3 gradientes en estenosis aórtica. Obligatorio
Certificado, modelo
de informe, ficha
técnica y/o
fotografías
15
Las solicitudes de ecocardiograma por accidente
vascular en personas menores de 65 años, deben
incluir test de solución salina agitada.
Obligatorio
Certificado, modelo
de informe, ficha
técnica y/o
fotografías
Los datos personales de estos pacientes deben ser enviados vía mail por correo electrónico a convenir.
• Con respecto a la parte administrativa, se enviará vía correo institucional una vez a la semana (día
por convenir) Excel con datos y números de contacto, más las solicitudes del examen.
A partir de la recepción del listado, se establece un plazo de 48 horas hábiles para la citación de los
pacientes y de 5 días hábiles para la ejecución de los exámenes.
Asimismo, deberán enviar vía mail una retroalimentación detallando incidencias, como no
contactables, inasistencias o cualquier eventualidad que impida la realización del estudio.
• Si se realiza algún cambio de profesional o presentan algún inconveniente, debe ser avisado a unidad
de cardiología.
3.2.- ENTREGA DE INFORME
Luego de tomado el examen, el proveedor emitirá el correspondiente informe, el que debe ser suscrito por
un médico especialista en cardiología, debidamente acreditado por la Superintendencia de Salud.
El informe:
• El informe debe ser entregado de manera presencial a usuario, hasta 30 minutos después de la
finalización del examen.
• El informe médico se tiene que adjuntar a ficha electrónica del hospital (Thalamus o la que lo
reemplace) de forma remota, hasta 48 horas hábiles desde que se realizó el examen.
3.3.- VERIFICACIÓN Y RECEPCIÓN CONFORME DE LOS SERVICIOS
Mensualmente y a mes vencido, el adjudicatario deberá enviar a la Unidad de Gestión de Contrato al mail
moira.chura@hospitallaflorida.cl , un listado con los pacientes a los que se les informó su examen, este listado
debe ser coincidente con el listado pre-facturado el mismo mes.
4.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Para la prestación del servicio es indispensable que el oferente cuente con las condiciones necesarias para la
realización de los exámenes, ya que las prestaciones se realizarán en las instalaciones del proveedor, en la
dirección establecida en anexo N°06.
La ubicación del centro médico para este proceso, reviste relevancia por el tipo de usuario y beneficiario del
servicio, por tanto, se privilegiará en la evaluación el centro que se encuentre más cercano al Hospital según
lo estipulado en numeral 8.4.7. de las bases administrativas.
El centro médico deberá contar con: estacionamiento para la llegada de ambulancias y con dependencias
acordes para el manejo de pacientes hospitalizados.
Cada oferente deberá encontrarse Acreditado, y contar con la resolución de Autorización Sanitaria vigente,
emitida por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, es de carácter obligatorio, si el oferente no se
encuentra ACREDITADO, su oferta será declarada inadmisible.
Se debe adjuntar a la oferta de manera obligatoria, el protocolo con el que cuente el centro médico en caso
de presentarse un evento adverso y situaciones de emergencia del paciente, del centro y catástrofe natural
5.- TIEMPOS DE SERVICIO
Se establecen plazos mínimos y máximos que el proveedor deberá ofertar en el anexo 04, correspondientes
a los servicios:
Tiempo de toma de examen Ambulatorios
✓ Mínimo un 1 día hábil desde la solicitud del examen
✓ Máximo de 7 días hábiles desde la solicitud del examen.
Tiempo de entrega de examen e informe Ambulatorio
✓ Mínimo de 1 hora desde la toma del examen
✓ Máximo de 48 horas hábiles desde la toma del examen.
Se establecen plazos máximos de:
Tiempo de toma de examen Hospitalizados
✓ Mínimo un 1 día hábil desde la solicitud del examen
✓ Máximo de 2 días hábiles desde la solicitud del examen.
Tiempo de entrega de examen e informe Hospitalizados
✓ Mínimo de 1 hora desde la toma del examen
✓ Máximo de 24 horas corridas desde la toma del examen.
Si el plazo ofertado para la entrega durante la ejecución del contrato vence en día sábado, domingo o festivo,
será extendido hasta las 11:59 AM del día hábil siguiente.
Cualquier plazo superior, se considerará su oferta inadmisible.
5.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
Al inicio del contrato, el referente técnico acordará un protocolo que, junto a las actividades citadas en el
punto 3, dentro de las principales obligaciones y responsabilidades del adjudicatario podrá agregar las
siguientes:
a) Los informes debidamente firmados por el médico especialista deben ser cargados en pdf a la ficha clínica
electrónica del HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DRA. ELOÍSA DÍAZ INSUNZA DE LA FLORIDA.
b) Cumplir con las normas establecidas por la institución (reglamentos, registros, protocolos, procedimientos
e IAAS).
c) Mantener un ambiente de respeto profesional y personal con los colegas, personal de la unidad,
funcionarios del HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DRA. ELOÍSA DÍAZ INSUNZA DE LA FLORIDA y
pacientes.
d) Deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el hospital, a
través del jefe de servicio clínico y administrador del contrato.
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e) Cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con
acciones vinculadas a su atención en salud.
f)
Guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
g) Queda prohibido que el proveedor o los profesionales cobren alguna suma de dinero o especie a los
pacientes.
h) Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá contar con todos los implementos, equipos,
medicamentos, insumos clínicos y accesorios ajustados a normas técnicas y de calidad vigente.
i)
El adjudicatario es el único responsable (a su entero cargo y costo), de todas las actividades de
mantenimiento preventivo y correctivo que deba realizarse a sus equipos, así como de la reposición de los
equipos defectuosos.
6.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al contrato, durante toda su vigencia.
En especial deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos:
• Normativa del sector salud: DFL Nro. 1, de 24 de abril de 2006, Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nro. 2.763, de 1979 y de las leyes Nro. 18.933
y 18.469; DFL Nro. 725, Ministerio de Salud, Código Sanitario; la Ley Nro. 20.584, referida a Deberes y
Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; Decreto
Nro. 41, de 24 de julio de 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento de Ficha Clínica; Decreto Nro. 31
de 15 de junio de 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre entrega de información y expresión
de consentimiento informado en las atenciones de salud; la ley 20.724, de 2014, que modifica el Código
Sanitario en materia de regulación de medicamentos; ley 20850, de 2016, que crea un sistema de
protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don
Luis Ricarte Soto Gallegos; ley 19.966, de 2004, que establece un régimen de garantías de salud; ley
19.650, que perfecciona normas del área de la salud; ley 20.120 de 22 de septiembre de 2006, sobre
la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana y demás
normativa del área de la salud.
• En materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 de 12 de abril de 2002 y su normativa
complementaria, especialmente el Decreto Supremo Nro. 83, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, publicado el 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; El Decreto Nro. 14, de 2014, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
• En materia de protección de datos personales: el art. 19 Nro. 4 de la Constitución Política de la
República y la ley de protección de datos personales Nro. 19.628 y su normativa complementaria; la
ley 20.575 sobre el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
• Leyes de aplicación general: Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos;
• Ley NUM. 21.180, de transformación digital del Estado
• Ley 20.285 de transparencia y acceso a información pública
• Ley 19.886 de compras públicas.
En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los
requerimientos de la nueva normativa,
El proveedor entiende que la información que mantienen nuestros sistemas, son de carácter confidencial por
lo cual la información confidencial no podrá ser reproducida por ningún medio ni en ningún formato por el
Receptor sin expresa autorización previa escrita del Divulgador, excepto por aquellas copias que el Receptor
pueda necesitar para hacer operativo este acuerdo.
En caso que el Receptor fuere autorizado por el Divulgador a reproducir total o parcialmente la información
confidencial, todas las reproducciones, sean totales o parciales y cualquiera sea el formato en que se registren,
deberán hacer expresa mención a la propiedad intelectual del Divulgador sobre la información contenida en
ellas, contando con anuncios de confidencialidad y manteniendo las leyendas que contenga la Información
original, salvo que el Divulgador disponga otra cosa por escrito
Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del acuerdo del que da cuenta el presente
instrumento el receptor de la información confidencialidad estará obligado a:
• Mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información a
ninguna otra parte, relacionada o no, sin el consentimiento previo escrito del divulgador.
• Instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial, debiendo suscribir el
correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y
usar la información confidencial que reciban como confidencial y destinada únicamente al propósito
objeto del acuerdo, en los mismos términos en que se establece en el presente instrumento.
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• Divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro
de la organización.
• Tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente del divulgador, y no
utilizar ningún dato de esa información de ninguna manera distinta al propósito del presente acuerdo.
• No manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por
ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento, salvo que sea expresamente
autorizado por escrito a hacerlo por el divulgador.”
Toda la información que se revele por el Hospital o dada las integraciones realizadas con organismos
relacionados, con los proveedores del establecimiento, tendrá el carácter de confidencial. Sera
responsabilidad del proveedor instruir en esta condición a sus colaboradores, subcontratistas y personas
relacionadas, cualquiera sea el formato y medio a través del cual se haga llegar. Esta información solo podrá
ser utilizada dentro el marco de la función o de los servicios o productos contratados. Por tanto, queda
estrictamente prohibido cualquier uso de esta información fuera de dicho marco o para finalidades distintas
al cumplimiento de las obligaciones que emanan para las partes del respectivo contrato.
• El proveedor estará obligado a:
A. Abstenerse de utilizar la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto
al de utilizarlos para prestar los servicios en los términos y condiciones establecidas en el presente
contrato.
B. Jamás revelar información proporcionada por el Hospital a terceros, excepto a aquellos que sus
empleados o asesores requieran conocer a fin de prestar el servicio requerido.
C. Adoptar todas las medidas necesarias de seguridad de la información y ciberseguridad para proteger
la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información.
D. Adoptar las medidas técnicas y organizativas conducentes a evitar el tratamiento de datos personales
fuera del marco de la finalidad asociada al cumplimiento de las obligaciones que emanan del
contrato, evitando realizar cualquier operación de tratamiento de datos personales no autorizado
por el contratante.
E. Hacerse responsable por los hechos de sus dependientes y personal asociado que hayan entrado en
contacto con la información que impliquen una infracción a los deberes de confidencialidad, reserva
y secreto establecidos en el contrato y la legislación vigente.
F.
Informar al hospital sobre cualquier incidente que afecte la confidencialidad de la información y
especialmente los datos personales a que se tenga acceso en ocasión del contrato.
Todo incumplimiento de lo anteriormente descrito podrá dar termino anticipado de contrato y al cobro de la
boleta de fiel cumplimiento de contrato respectivo, sin perjuicio de las otras medidas que se deban tomar.
Al finalizar el contrato, se entregarán toda la información ingresada por el hospital esto considera como
mínimo la entrega de información en formato utilizable por parte del establecimiento, posterior a término de
contrato, lo cual será coordinado previamente con el Departamento de Informática en Salud.
7.- OTROS INFORMES
Al inicio del contrato, las partes podrán acordar además de los informes clínicos, algunos informes de gestión
o de otro tipo a requerir por la administración del contrato, para esto se definirá su objeto, alcance y
periodicidad.
8.- MIGRACIÓN
Migración de aplicativo cuando finalice el contrato: para dar continuidad operativa al trabajo diario en el
Hospital, se establece que el proveedor cuando finalice su contrato deberá proveer de todos los recursos,
insumos y formato de entrega que sean solicitados por parte del hospital de La Florida para una correcta
entrega de la información, lo que se entiende que el formato a utilizar será el que indique esta institución,
pudiendo extender fuera de contrato esta situación y no debiendo ser cobrada al Hospital Clínico
Metropolitano Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida.
Migración de aplicativo cuando el hospital lo requiera: para dar continuidad operativa al trabajo diario en el
Hospital, se establece que el proveedor deberá realizar trabajos de transferencia de software y de los datos
asociado, cuando la institución lo requiera, por ejemplo: para realizar pruebas de sistemas, cambio de
infraestructura, entre otros, garantizando que la data corresponde a la fiel copia del origen. Por su parte la
validación final de la data transferida será responsabilidad del HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DRA.
ELOÍSA DÍAZ INSUNZA DE LA FLORIDA.
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9. INEXISTENCIA DE VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA.
Ni la celebración del Contrato ni la ejecución de los Servicios Adjudicados, creará o dará lugar a vínculo de
subordinación o dependencia laboral alguno entre el Hospital y el personal que preste los servicios, siendo
para todos los efectos, el proveedor adjudicado, el único empleador de todos los profesionales.
10. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL HOSPITAL
El Hospital se obliga a cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas
en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
El Hospital se obliga a guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
11.- AUTORIZACIÓN SANITARIA Y ACREDITACIÓN
En relación de la circular N°64 de fecha 20 de noviembre 2024 de la Superintendencia de Salud, la cual
establece las siguientes exigencias relacionadas con las compras de prestaciones a terceros:
La garantía explicita de calidad establece la exigencia de acreditación para el prestador al cual se compran
prestaciones
Por lo anterior, para los centros de Imagenología de Alta Complejidad a contar del 30 de junio 2019 es
requisito excluyente que cuente con la Acreditación Institucional en Salud VIGENTE.
Este requerimiento Obligatorio será revisado en la página web https://www.superdesalud.gob.cl/tax
registros/registro-de-prestadores-acreditados-4329/por-n-de-registro-4710/ para confirmar que la
acreditación se encuentra vigente.
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