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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empate entre dos o más oferentes, la comisión favorecerá al oferente con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta económica”. De continuar el empate se considerarán los siguientes criterios:
- Como segundo criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio denominado “Experiencia oferente”.
- Como tercer criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio denominado “Disponibilidad comienzo del servicio”.
- Como cuarto criterio se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio denominado “Presentación de antecedentes formales”
De persistir la Igualdad de puntaje la comisión seleccionará aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal mercado público, considerando para esto la fecha y hora del Comprobante de Oferta de los oferentes empatados.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Deben ser realizadas con el debido fundamento, dentro de las 48 horas siguientes a la adjudicación de la licitación, en la dirección de correo jeraldin.quijanes@conaf.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Los antecedentes que se soliciten deberán tener carácter informativo y/o complementario, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
La Corporación podrá solicitar a los/as oferentes que salven errores u omisiones formales detectados durante el proceso de postulación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 40° del Reglamento, de la Ley 19.886. Estás enmiendas no corresponderán cuando se trate de aspectos evaluables tales como el Anexo Económico.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Requisitos excluyentes |
-Las ofertas que superen el monto máximo disponible por línea, quedarán fuera de la evaluación (Anexo 1).
- El oferente debe postular en todas las líneas, las cuales deben estar aceptadas para seguir en el proceso de evaluación.
- Se requiere que el oferente cuente con taller disponible en la ciudad de coyhaique, debido a la periodicidad y continuidad de los servicios requeridos por la corporación, aquel oferente que no cuente con este requisito quedara fuera de la evaluacion.-
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Ingreso de oferta en el Portal |
Las ofertas ingresadas en el portal deben ser en valor Neto (comprobante de oferta).
Se deben completar y adjuntar formatos anexados a la presente licitación. (Anexo A-G)
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Verificación antecedentes presentados |
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La Corporación Nacional Forestal se reserva el derecho de acreditar o verificar la legalidad, vigencia y otros de los antecedentes y documentación presentada.-
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Interpretación de las presentes bases |
Las presentes Bases de licitación, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a una licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del proyecto, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate.
En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases de Licitación por sobre lo establecido en la Oferta del Adjudicatario. Cualquier falta, descuido u omisión de los Oferentes o Adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos a un proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la adquisición del bien regida por estas Bases Generales.
Por lo tanto serán de su cargo, todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretaciones de la información disponible o que se obtenga de las presentes Bases Generales, que integran aspectos administrativos y técnicos.
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Modificaciones de las bases |
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Las presentes Bases podrán ser modificadas durante el proceso de licitación pudiendo los Oferentes realizar consultas de carácter administrativa o técnica que estimen necesarias dentro de los plazos establecidos para el efecto y así mismo la CONAF, tendrá la facultad de aclarar las consultas realizadas y/o agregar antecedentes técnicos o administrativos, las que darán lugar a “ACLARACIONES” o “ADICIONES” según su naturaleza.
Si las modificaciones eventuales son importantes, la Corporación podrá extender cada uno de los plazos, con el propósito que los oferentes puedan realizar mejoras y ofertas más completas.
Además CONAF podrá extender el plazo de cierre de la licitación en el caso de no tener ofertas o contar con un bajo número de ofertas recibidas.
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Consultas y aclaraciones |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación (punto 3).
Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO. Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse las consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir, las aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación.
Tales Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en la página Web www.mercadopublico.cl.
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Inscripción Chileproveedores |
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Encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, denominado “Chileproveedores”. De no estar inscrito, se transcribe a continuación, la instrucción de la Circular N° 09, de fecha 6 de Marzo de 2007, de los Ministerios del Interior y Hacienda: “En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o de la emisión de la orden de compra respectiva”.
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Presentación de ofertas |
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Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo el caso contemplado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley 19.886, sobre Compras Públicas. Los Oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl hayan sido ingresadas con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios y Anexos requeridos; para ello se deben verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Será responsabilidad de los/as oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Se deberán adjuntar electrónicamente como documentos anexos, todos y cada uno de los antecedentes que formen parte de la oferta, como asimismo aquellos que se consideren necesarios para su mejor comprensión y entendimiento.
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Apertura electrónica y evaluación de las ofertas |
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de compras del Estado y la evaluación de las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación pública será evaluada por una comisión compuesta por:
• Jefe Provincial Coyhaique Sr. Patricio Poblete Zapata, o quien lo represente.
• Encargada SEFA de la Oficina Provincial Coyhaique Sra. Ana Carreño Hubner, o quien la represente.
• Profesional de apoyo Jeraldin Quijanes Ojeda, o quien lo represente.
• Abogada de la Oficina Regional de Aysén en calidad de asesora.
Si lo estima pertinente, previo a la adjudicación, CONAF podrá solicitar por escrito a través del portal mercado público, precisiones a uno o más proponentes sobre aspectos de su propuesta “no evaluables” que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas, como las respuestas de las mismas, pasarán a formar parte integrante del contrato en caso de serle adjudicado. El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
Dicha comisión elaborará un informe de evaluación de ofertas, donde propondrá al Director Regional el oferente seleccionado para ser adjudicado.
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Adjudicación de la Licitación |
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las Bases Administrativas y, podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria indicada en estas bases; en estos últimos casos, dichas declaraciones deben ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
Esta licitación pública se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 hrs. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
El puntaje total obtenido por cada oferente en el proceso de evaluación, se obtiene de la suma de los factores ponderados (∑(Puntaje) y corresponderá al 100% de la ponderación total.
Sin perjuicio de lo anterior, el puntaje mínimo requerido para ser adjudicado no podrá ser inferior a 60 puntos.
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Contrato |
CONAF y él adjudicatario(a) suscribirán un contrato por el servicio licitado, el cual será publicado en la respectiva licitación del portal de compras dentro de los 15 días hábiles siguientes desde la notificación de la adjudicación de la licitación.
Este contrato establecerá las cláusulas que regirán el proceso de adquisición, incluyendo derechos y obligaciones, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes Bases.
Si el oferente adjudicado (a) no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto CONAF, tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso.
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Ampliación del contrato |
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No considera
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Término anticipado del Contrato |
CONAF queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el/la prestador/a de Servicios, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el/la Adjudicatario/a fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
b) Si se produjese cualquier incumplimiento gravísimo de las obligaciones establecidas en Bases, Contrato y/o Anexos Vinculantes.
c) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo contrato.
d) Cuando CONAF y el/la Adjudicatario(a) del Servicios, de común acuerdo, resuelvan poner término al Contrato.
e) Si el adjudicatario/a es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Cuando en cualquier forma la Corporación Nacional Forestal considere que están siendo vulnerados sus intereses.
h) Si el proveedor no responde satisfactoriamente a las solicitudes que la Corporación imparta en interés de superar dificultades suscitadas.
i) Si concurre alguna causal de fuerza mayor o caso fortuito, la que deberá declararse por Resolución Fundada del Director Regional de CONAF.
j) Por paralizar las actividades más de 30 días corridos sin causa justificada.
k) Si a raíz de modificaciones de cualquier naturaleza, introducidas en cualquier actividad sin las indispensables autorizaciones escritas de la CONAF, el (la) adjudicatario (a) se negare a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes.
l) Si el(la) adjudicatario(a) fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
m) Por incumplimiento de las especificaciones técnicas de actividades y/o planificaciones mensuales de estas.
n) Si el (la) adjudicatario se negare a renovar las garantías del contrato al expirar su vigencia
o) Si durante la vigencia del contrato se detecta que el oferente seleccionado ha omitido información o la proporcionada al presentar la oferta no es veraz.
Por su parte, el/la Prestador (a) de Servicios podrá poner término anticipado al Contrato, dando aviso escrito al respectivo Director Regional de CONAF, con 60 días de anticipación.
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Cláusula ley subcontratación |
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para información del oferente, se menciona que se encuentra disponible en la web, el “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor adjudicado deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del servicio y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos, sin éstos tener el carácter de taxativos;
a) Nómina del personal que va a realizar los servicios.
b) Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
c) Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
d) Reglamento Interno de Orden y Seguridad, según corresponda.
e) Certificado de afiliación a Organismo Administrador de la Ley.
f) Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador de la Ley.
g) Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador de la Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Responsabilidad del proveedor |
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Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de los trabajos ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
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Trabajadores que ejecuten los servicios |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios licitados serán dependientes exclusivos del proveedor, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. La situación contractual de los trabajadores debe demostrarse mediante contrato de trabajo al momento de la firma del Contrato. Por tanto, CONAF no tiene ningún vínculo laboral, ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Forma de pago |
De acuerdo a lo dispuesto en el D.L N°1263 de 1975 y lo informado en Oficio N° 08 del 01-04-2020 y Oficio N° 09 del 28-04-2020 de la Dirección de Presupuesto sobre pago centralizado, se informa que el pago a proveedores será efectuado por Tesorería General de la Republica (TGR).
El pago de los servicios requeridos se llevará a cabo en moneda nacional (pesos chilenos), previa recepción conforme por parte de CONAF de la factura y pago cotizaciones previsionales de los trabajadores de su dependencia (F30; F30-1), y otros por las actividades ejecutadas durante el período a rendir, (documentación acorde a ley de subcontratación) el cual será requisito para el pago correspondiente, visado y aprobado por CONAF.
Así mismo, la aprobación del mismo estará sujeta a la verificación del cumplimiento de las actividades y que éstas sean acordes en tipo, cantidad y calidad con un estándar establecido por CONAF.
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Anticipo |
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No considera
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Supervisión de la gestión |
Para la adecuada ejecución y supervisión de las actividades a desarrollar, se podrán realizar reuniones con la contraparte técnica, que contarán con la visación del Jefe DEFA Regional. Esta reunión podrá ser modificada en conjunto con el adjudicado, con el objeto de efectuar ajustes a las actividades. CONAF, se reserva el derecho de supervisar la labor del adjudicado, pudiendo en todo momento efectuar los controles que estime necesarios para comprobar la calidad del trabajo en ejecución y la observancia de las instrucciones.
El adjudicado deberá otorgar todas las facilidades que el caso requiera para permitir y facilitar estas labores de supervisión y control, debiendo además efectuar las correcciones indicadas por CONAF.
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De las obligaciones del proveedor |
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El proveedor seleccionado estará obligado a entregar documentación de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, especificaciones técnicas y otros documentos que así lo establezcan.
El proveedor seleccionado estará obligado a entregar los servicios en las dependencias solicitadas por CONAF.
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Prohibiciones |
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El (la) adjudicatario(a), tiene estrictamente prohibido solicitar dineros, valores o bienes a Conaf de las actividades contempladas en el Contrato de prestación de servicios.
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Confidencialidad |
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El contenido del presente contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento el proveedor(a), relativa actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros bajo ninguna circunstancia, incluso después de la terminación del mismo.
Específicamente, queda prohibido al proveedor(a), divulgar a hacer pública cualquier información entregada y/o obtenida de CONAF respecto a su actuar, administrativo, de investigación y de gestión. En consecuencia el proveedor(a) no deberá copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente, evitando el acceso de terceros a la misma; adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la Información confidencial, libres de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia Información confidencial.
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Propiedad intelectual |
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Los resultados intelectuales o materiales, informes y productos, que con ocasión de la ejecución del presente contrato se obtengan, sean que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, son de propiedad de la Corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie para su uso, no pudiendo por tanto el proveedor(a) realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización de CONAF.
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Resolución de Conflictos |
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Las partes procurarán solucionar sus conflictos en forma amistosa y de común acuerdo. En caso de no prosperar o no llegar a acuerdo en los términos señalados se someterán a los tribunales ordinarios de Justicia de Coyhaique.
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Multa y procedimiento |
El incumplimiento del servicio y coberturas por causas imputables al proveedor, salvo causas de fuerza mayor comunicadas formalmente por éste, podrá ser objeto de una multa de 1 UTM por cada día de retraso en el comienzo del servicio solicitado o recepción de equipo a reparar en taller, según lo ofertado en el Anexo F de la licitación.
En caso que la extensión del plazo del servicio haya sido solicitada por el adjudicatario, el atraso comenzará a contar del día corrido siguiente a la fecha ofertada en el Formato F.
En ningún caso se admitirán justificaciones posteriores a lo estipulado, debiendo el adjudicatario, comunicar por escrito, el retraso en tanto lo prevea, indicando la nueva fecha de entrega del servicio, e indicando las causas que justifiquen el aplazamiento solicitado, que de ninguna forma podrá ser superior a 5 días corridos, para lo cual, la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega del servicio contratado, o en su defecto, rechazar lo solicitado y aplicar las multas que correspondan.
a. Monto máximo Cobro Multa:
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto anual, después de lo cual se dará por terminado el contrato.
b. Procedimiento de Aplicativo de Multas:
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, según lo estime la Corporación, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, con todos los documentos de respaldo necesarios.
2) El Departamento de Administración calculará y validará con el Departamento de Finanzas las multas aplicadas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, según sea el caso, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos al Sr. Director Regional de CONAF, Región de Aysén acompañando todos los antecedentes y argumentos que respalden su apelación. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF, ubicada en Avda. Ogana N°1060, Coyhaique región de Aysén.-
4) Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá rebajar o condonar dicha multa en caso de alguna circunstancia extraordinaria o especial, cuya calidad será juzgada “como tal” exclusivamente por la Corporación.
5) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción, informando de ello al proveedor por medio de una carta certificada de CONAF.
6) Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional de CONAF tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente.
7) La medida a aplicarse deberá formalizarse a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
8) Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
9) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
10) En el evento de que la multa sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuento en el pago más próximo que CONAF deba efectuar al proveedor.
11) En el evento que la garantía de cumplimiento sea finalmente cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
12) Además, de acuerdo a las Bases, CONAF podrá poner término anticipado al contrato de servicios, producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud de los daños y perjuicios ocasionados.
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