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Resolución de Empates |
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En caso de que exista empate
empate entre dos o más oferentes, se
privilegiará: primero
, a quien haya obtenido el máximo puntaje en la oferta
económica; segundo
, en la experiencia; tercero,
empleo y remuneración; cuarto
en las condiciones de
, en los criterios de alto impacto; quinto,
el cumplimiento de requisitos formales; y, por último
en
, en el comportamiento
contractual anterior.- Será responsabilidad de los oferentes - Será responsabilidad de los oferentes haber proporcionado toda
la información que permita efectuar la evaluación de sus propuestas
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente
los siguientes compromisos:
A. El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República, en
conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el
oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en
los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan.
B. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
C. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir
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o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
D. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información
y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia.
E. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
F. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivase.
G. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en
el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna
y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
H. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o
éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto
de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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10.3 - Sin perjuicio de lo anterior, y según dispone el artículo 31 del Reglamento de Compras del Senado, la Corporación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de los antecedentes, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecte el principio de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal Mercado Público.
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