El SLEPB podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
● Incurra en falsedad con respecto a la información proporcionada en la integración de su oferta.
● No presentación del Anexo N°7 “Plazo de Entrega de los productos”, con toda la información que en ellos se solicita.
● El plazo de entrega sea mayor a 8 días hábiles.
● No presentación del Anexo N°8“Oferta Económica”, con toda la información que en ellos se solicita.
● No presentación del Anexo N°8.1 “Itemizado”, con toda la información que en ellos se solicita. Además, los valores ingresados por cada ítem deberán coincidir con la sumatoria total registrada en el "costo total oferta sin IVA”, de forma contraria su oferta será declarada inadmisible.
● Que el proveedor no oferte la cantidad total de los productos solicitados en la presente licitación.
● Las ofertas pertenecientes a empresas relacionadas de un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En ese caso se procederá a evaluar y declarar admisible la oferta más conveniente, presentada por el mismo grupo empresarial, todo ello en conformidad a lo señalado en el artículo N°9 de la ley 19.886.
Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, declarando inadmisible las ofertas restantes.