10.1 Regulación
de la licitación de convenio marco
Las
licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos.
Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones
escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas
por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los
documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
- La Ley N° 19.886
y su reglamento.
- Las bases de
licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las
bases, si las hubiere.
- Convenio marco
celebrado entre la Dirección ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
- Las ofertas
adjudicadas.
- La resolución de
adjudicación.
- Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso
del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores,
sus modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
- Órdenes de compra
que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio
www.mercadopublico.cl.
Los interesados en conocer los documentos señalados
anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde
donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los
adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
Cabe agregar que, con independencia de los
documentos adicionales que se suscriban en la presente base, prevalece lo
estipulado en la legislación nacional vigente y estas bases. En consecuencia,
será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, cualquier incumplimiento
contractual en el marco de este convenio.
10.2 Acuerdo
complementario
Se
podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el
adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si
corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto neto del
contrato, según lo establecido en artículo
121 del reglamento de la Ley N°19.886, y
en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales
como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características
específicas de los servicios, vigencia, efectos derivados del incumplimiento,
entre otros.
Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos
regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la
DCCP y el respectivo adjudicatario.
La suscripción de un acuerdo complementario solo será obligatoria
para el caso de las contrataciones comprendidas entre los 1.000 UTM y 25.000
UTM. Para compras menores, los organismos compradores deberán evaluar la
necesidad de suscribir un acuerdo complementario o solo perfeccionar la
contratación a través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de
compra.
El plazo de vigencia del
acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años (36 meses), en ningún
caso. Asimismo, estos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia con
la finalidad de extender el plazo fatal indicado en este párrafo.
Para la firma
del acuerdo complementario, el proveedor deberá encontrarse en estado hábil en
el registro de proveedores, además, el organismo comprador deberá exigir al
proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto
a las inhabilidades para contratar con el Estado contempladas en la Ley
N°19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
que indica, que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L.
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de
1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el
plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede
ejecutoriada y que no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para
contratar con el Estado prevista en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos,
asimismo, en el evento de que el proveedor sea una persona jurídica, sociedad,
corporación o fundación, no podrá mantener como accionista, socio, miembro o
partícipe con poder de influir en la administración a una persona natural
condenada a inhabilitación para contratar con el Estado en los términos de la
Ley N°21.595 antes citada.
En
conformidad con el artículo
4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886,
durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá
acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del
período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.
Una
vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar
el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.
Será
responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este convenio marco.
10.3 Vigencia de
las condiciones comerciales
Las
condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el
catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio
marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos
complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de
acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.
El adjudicatario se compromete a mantener en convenio
marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales
ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a
alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley
N°19.886 y su reglamento, respecto de los servicios objeto del presente
convenio marco, ello incluye
las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas
para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente
a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en
la respectiva región.
Sin perjuicio de lo
anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores
adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales establecidas en la cláusula
6.2.2. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán aplicadas
para todos los organismos públicos que transan en el sistema y se mantendrán
hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente
las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La Dirección
ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este
convenio marco las mejores condiciones comerciales en el plazo máximo de 15
días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.
Sin
perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos N°14 y N°15 del
Reglamento de la Ley N°19.886, la
responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco,
específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada
Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una
institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda
revisar en este punto la Directiva
de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando
en cualquier momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio-
los servicios ofertados, no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente
que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueados de la tienda electrónica por
la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras
medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases
del convenio.
10.4 Operatoria
general del convenio
Una vez que comience la vigencia del convenio marco, éste
operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que
los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar
los servicios dispuestos en el convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las
entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que
emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes,
acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el
organismo requirente para realizar la respectiva contratación.
Este Convenio Marco
contará con un sistema de cotización en línea, a través del cual el organismo
comprador deberá publicar su requerimiento asociado a la respectiva categoría,
siempre en el marco de las categorías y tipos de servicios licitados. Por su
parte, el proveedor adjudicado deberá presentar una oferta para cada solicitud
publicada, indicando los detalles de su propuesta y el monto total
correspondiente.
Solo podrán presentar
ofertas aquellos proveedores que se encuentren adjudicados en la respectiva categoría
asociada a la ficha de cotización.
La plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para
este Convenio, permitirá la emisión directa de órdenes de compra al proveedor
que resulte seleccionado en los procesos de cotización efectuados en el
Convenio, previa suscripción del respectivo acuerdo complementario según
corresponda, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y
contractualmente directamente con cada Entidad compradora.
Este convenio Marco
sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones
cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias mensuales incluyendo
todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que
en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no
estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.
Las órdenes de compra
sólo podrán ser emitidas una vez se suscriba el acuerdo complementario (en caso
de que se requiera) con el proveedor seleccionado o los proveedores
seleccionados a partir de un proceso de cotización. El/los proveedor(es) seleccionado(s)
en un proceso de cotización deberá(n) ser quien(es) presento o presentaron la
oferta más conveniente según los parámetros establecidos en la solicitud de
cotización.
Las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las
órdenes de compra que emitan, consten con las autorizaciones presupuestarias
que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad de
recursos que posee el organismo para realizar la respectiva contratación.
Asimismo, las ofertas de los
adjudicatarios podrán ser bloqueadas del catálogo electrónico cuando estas
ofertas no resulten convenientes en relación con lo ofrecido en el mercado para
un servicio de iguales características. Para ello, la Dirección ChileCompra se
reserva el derecho de verificar el precio de los servicios que se desarrollen
durante la vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos
correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio,
contrastando estos precios con descuentos del mercado.
En el caso de que la
Dirección ChileCompra solicite a un determinado proveedor información respecto
de sus servicios, con el objeto de medir y verificar el correcto desempeño del
convenio marco, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los
5 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de
la solicitud de parte de la Dirección ChileCompra, la cual podrá ser efectuada
a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del
proveedor como correo de contacto. El incumplimiento de la presente clausula
será considerado un incumplimiento grave.
Cuando los proveedores
no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación,
adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente,
éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra,
sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por
incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.
La Dirección
ChileCompra durante la vigencia del convenio podrá entregar herramientas a los
organismos compradores con tal de facilitar los procesos de adquisición de los servicios
considerados en este convenio. Dichas herramientas podrán ser, entre otras que
estime pertinente, las siguientes:
·
Formatos de cotización tipo para contratación de los servicios del convenio
·
Formatos de acuerdo complementario para la contratación de los servicios
del convenio
·
Formatos de bases tipo de licitación para adquisiciones superiores a las
25.000 UTM
10.4.1 Alcance de las contrataciones efectuadas en este convenio
Cada contratación realizada por los organismos públicos
en el marco de este convenio deberá estar referida a proyectos y/o servicios
específicos, los cuales deberán describirse con claridad en la solicitud de
cotización a través del sistema. Esta descripción deberá incluir el alcance,
los objetivos y los requerimientos mínimos del proyecto.
El presupuesto
institucional declarado por el organismo comprador al momento de emitir la
solicitud de cotización deberá ser igual o inferior a 25.000 UTM, el cual deberá incluir todos los cargos e
impuestos asociados.
10.4.2 Procedimiento de cotización
Para las contrataciones realizadas a través del presente
convenio, deberán solicitarse cotizaciones que serán requeridas a través del
sistema de información a todos los proveedores adjudicados en el servicio
objeto de la contratación. La cotización podrá ser modificada durante la
publicación de acuerdo a los parámetros definidos para su configuración los
cuales serán informados durante el proceso de habilitación.
Producto de esta solicitud de cotización, la entidad
cotizante seleccionará un proveedor que cumpla con los requisitos mínimos
definidos y que obtenga la mejor evaluación de acuerdo con los criterios de
evaluación seleccionados y que se encuentran establecidos en estas Bases de
Licitación.
Para esto, los organismos públicos deberán completar un
formulario electrónico con la finalidad de enviar automáticamente a los
proveedores adjudicados, según los tipos de servicios del convenio marco, los
requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de cotización a través
del sistema de información. Dicho formulario se mantendrá publicado por al
menos 5 días hábiles (para adquisiciones menores o iguales a 1.000 UTM), será
de público conocimiento y contendrá información relativa al proceso de compra,
a los servicios requeridos y sus características y a los criterios de selección
y aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los proveedores que participen
para ser considerados en la evaluación. Se deja expresa constancia que solo se
podrá cotizar a los servicios que se encuentren dentro del alcance de las bases
de licitación y la información dispuesta en el módulo de cotización.
Los proveedores adjudicados tendrán la opción de ingresar
una cotización en respuesta del requerimiento efectuado por la entidad
cotizante, cuyo contenido técnico y comercial no será revelado antes de la
adjudicación de un proveedor. Se entenderá, para todos los efectos, que lo
ofertado por el proveedor será parte de las condiciones pactadas en caso de ser
seleccionado.
Dicha cotización deberá considerar el precio por la totalidad
de los servicios de la línea. Por tanto, el comprador deberá seleccionar la
oferta más conveniente, considerando el precio final.
El sistema de cotización podrá desplegar un comprobante
de la oferta realizada por el proveedor, que contendrá un resumen de la
postulación realizada.
Las entidades, posterior a la recepción de las ofertas,
deberán evaluar éstas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de
requerimientos (cotización) y estas Bases de Licitación, y seleccionar la
oferta más conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, y
dependiendo del monto de contratación, se suscribirá el acuerdo complementario
según corresponda, que recogerá información de la cotización, los requerimientos
y la oferta del adjudicatario, previa recepción conforme de la garantía de fiel
cumplimiento de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”.
Se reitera que sólo será requisito obligatorio contar con acuerdo
complementario y garantía para transacciones que superen las 1.000 UTM.
Finalmente, se emitirá la orden de compra a través del
sistema de información con lo que se perfeccionará la contratación del
proveedor seleccionado, quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar
todos los servicios encomendados según lo requerido.
10.4.2.1
Contenidos mínimos de las solicitudes de cotización y plazos de publicación
En dicha solicitud de cotización, los organismos públicos
deberán completar un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de
Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de
los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación
(incluyendo seguros si procede), los servicios entregables esperados, los
plazos disponibles para la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la
contratación, los requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas y/o los
criterios de evaluación a emplear de conformidad con lo establecido en la
cláusula siguiente, las reglas de desempate que se aplicarán, en caso de
proceder, el tiempo de vigencia de las cotizaciones y las condiciones que
deberá cumplir la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo complementario.
Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar
publicados por un plazo inferior a 5 días hábiles, plazo en el cual los
proveedores interesados podrán realizar sus consultas a través de la plataforma
mediante un foro de consultas público, revisar las respuestas por parte del
organismo comprador e ingresar las ofertas mediante el sistema de información
dispuesto para tales efectos. En el caso de compras mayores a 1.000 UTM el
plazo de publicación no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde su publicación.
Durante el periodo asociado a la solicitud de cotización,
la entidad compradora podrá ajustar su requerimiento mientras este se encuentre
sin ofertas ingresadas, una vez se realiza una oferta, la entidad compradora no
podrá ajustar el requerimiento solicitado.
10.4.2.2
Cotización de múltiples líneas de servicios
Como parte de los posibles desarrollos futuros, el
módulo de cotización podrá permitir la selección de múltiples líneas de
servicio, por ejemplo, agrupación por rutas, segmentación por región, por tipo
de vehículos y maquinaria, etc.
En este formato, cada línea se considera una
cotización independiente que origina su respectiva orden de compra, por tanto,
de una cotización con N° líneas de servicio puede originar N° órdenes de compra
y hasta N° proveedores distintos.
10.4.3
Evaluación de las cotizaciones
Las
ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización
originado a partir del presente Convenio Marco serán evaluadas en dos etapas: Evaluación
de Admisibilidad y Evaluación Final.
I. Evaluación de
Admisibilidad
En esta etapa, el organismo comprador deberá definir
un conjunto de requerimientos mínimos que las ofertas deberán cumplir para ser
consideradas admisibles. Solo aquellas ofertas que den cumplimiento íntegro a
estos requisitos podrán avanzar a la etapa de evaluación final. Los
requerimientos deberán orientarse a asegurar que las propuestas sean coherentes
con los objetivos del proyecto o servicio requerido.
Entre los requisitos mínimos de admisibilidad que
podrán establecerse, se incluyen, a modo ejemplar, los siguientes:
- Antigüedad máxima de la flota propuesta
- Tamaño mínimo de la flota
- Experiencia en el rubro
- Especificaciones técnicas del vehículo o maquinaria
- Niveles de servicio
- Criterios de sustentabilidad
- Requisitos normativos mínimos
- Otros elementos que el organismo estime pertinentes
Serán declaradas inadmisibles todas aquellas ofertas
que no cumplan con los requisitos mínimos definidos por el organismo comprador,
y, por tanto, no podrán ser consideradas para la etapa de evaluación final.
Asimismo, los proveedores que
oferten respecto de servicios o productos sujetos a normativas obligatorias
podrán ser objeto de revisión posterior. En caso de comprobarse que los servicios
ofertados no cumplen con las certificaciones o especificaciones técnicas
exigidas, se aplicarán las medidas establecidas en la cláusula 10.15.2 numeral
IV letra j de las presentes bases de licitación.
II. Evaluación
Final
Las ofertas declaradas admisibles serán sometidas a
una Evaluación Final, en la cual el organismo comprador deberá definir una
serie de criterios evaluables, cada uno con su respectiva ponderación. La suma
total de las ponderaciones deberá ser equivalente al 100%. Dentro de estos
criterios, deberá incluirse obligatoriamente el precio final de la línea de
servicio como uno de los elementos a evaluar.
Con base en la información entregada por los
proveedores en su oferta y de acuerdo con las ponderaciones definidas, se
calculará un puntaje final para cada proveedor. El proveedor que obtenga el
mayor puntaje final será aquel a quien corresponderá adjudicar el proceso de
cotización, conforme a lo dispuesto por el organismo comprador.
Precio en la línea de servicio:
Para la evaluación del precio y la asignación del
puntaje, la institución compradora otorgará puntaje de acuerdo con el siguiente
criterio:

Donde:
-
es el
precio final del proponente.
-
es el precio final mínimo.
La
entidad compradora podrá utilizar los criterios utilizados en la
evaluación de la licitación y/o algún o algunos criterios técnicos de este
listado que se indican a continuación:
a) Electromovilidad
Este criterio tiene por finalidad evaluar si la oferta
a la cotización considera vehículos eléctricos y/o híbridos. La entidad
compradora definirá que porcentaje de la flota debe cumplir con este requisito
para asignar el puntaje.
El
puntaje se asignará de acuerdo a siguiente tabla:
|
Concepto
|
Puntaje
|
|
Cuenta en su flota con
vehículos eléctricos y/o híbridos
|
100
|
|
No cuenta en su flota con
vehículos eléctricos y/o híbridos
|
0
|
Los
vehículos de hidrógeno se considerarán como eléctricos para la evaluación de
este criterio.
b) Experiencia demostrada en
el rubro
Para este criterio se considerará la experiencia
declarada en el formato definido por la entidad compradora. El puntaje será
asignado de acuerdo con la siguiente tabla de acuerdo a la cantidad de contratos
celebrados:
|
Cantidad de contratos en el
rubro
|
Puntaje
|
|
De ….. o superior
|
100
|
|
De ….. a ………..
|
75
|
|
De ….. a ………..
|
50
|
|
De ….. a ………..
|
25
|
|
0
|
0
|
Las características que deben cumplir los contratos en
el rubro serán determinadas por la entidad compradora, así como la antigüedad
máxima permitida para los contratos.
c) Proveedor Regional
Este criterio tiene por objeto incentivar la participación
de proveedores cuyo domicilio tributario principal esté ubicado en la misma
región en la que se requiere la prestación del servicio, conforme a lo indicado
en la solicitud de cotización.
Se considerará como proveedor regional aquel
cuya región de origen declarada su sección de garantías Generales corresponda a
la misma región geográfica señalada como lugar de entrega en la solicitud de
cotización.
La asignación de puntaje será la siguiente:
|
Condición
|
Puntaje
|
|
El proveedor tiene domicilio en la región requerida
|
100
|
|
El proveedor no tiene domicilio en la región requerida
|
0
|
d) Sello Mujeres
Este criterio tiene por objeto incentivar la
participación de empresas lideradas por mujeres en los procesos de contratación
pública, promoviendo así la equidad de género y el desarrollo económico
inclusivo.
Se asignará puntaje a aquellas ofertas presentadas por
empresas que cuenten con el Sello Empresa Mujer, vigente al momento del
cierre de la cotización, conforme a lo establecido por la Dirección ChileCompra
y verificado a través del Registro de Proveedores.
La asignación de puntaje será la siguiente:
|
Condición
|
Puntaje
|
|
La empresa cuenta con el Sello Empresa Mujer vigente
|
100
|
|
La empresa no cuenta con el sello
|
0
|
e) Comportamiento contractual
anterior
Este criterio tiene por objeto evaluar el historial de
cumplimiento del proveedor en procesos anteriores derivados del presente
Convenio Marco, con el fin de promover relaciones contractuales responsables y
evitar adjudicaciones a proveedores con antecedentes reiterados de
incumplimiento.
La verificación y análisis de este criterio será
responsabilidad del organismo comprador, quien deberá revisar los
antecedentes disponibles respecto de la participación previa del proveedor en
el marco del presente Convenio Marco, considerando especialmente:
·
Aplicación de multas por incumplimiento.
·
Terminaciones anticipadas por causas imputables al proveedor.
·
Otros hechos calificados como incumplimiento conforme a lo dispuesto en
estas bases.
El
puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente escala:
|
Comportamiento contractual en el
marco del Convenio Marco
|
Puntaje
|
|
Sin
antecedentes negativos
|
100
|
|
Con
1 antecedente de incumplimiento
|
50
|
|
Con
2 o más antecedentes de incumplimiento
|
0
|
El organismo comprador deberá dejar constancia en el
informe de evaluación de los antecedentes considerados para aplicar este
criterio y, en su caso, adjuntar los respaldos correspondientes.
III. Informe de
selección, selección y re-selección de las ofertas
El organismo comprador deberá elaborar y adjuntar un
informe de evaluación que dé cuenta, de manera detallada, del análisis
efectuado respecto de cada proveedor participante en la cotización. Este
informe deberá incluir los puntajes obtenidos por cada oferente en los
distintos criterios establecidos, así como una justificación clara y fundada de
la decisión de adjudicación adoptada, en función de los resultados obtenidos.
Asimismo, el organismo comprador deberá ordenar los
puntajes finales de mayor a menor y adjudicar obligatoriamente al proveedor que
haya obtenido el mayor puntaje total.
En caso de que el proveedor adjudicado desista de su
oferta, se niegue a suscribir el acuerdo complementario con la entidad
contratante o no entregue oportunamente los antecedentes requeridos para la
suscripción del acuerdo, el organismo comprador podrá adjudicar al proveedor
que se ubique en el segundo lugar del ranking, sin perjuicio de las medidas de
incumplimiento que correspondan conforme a lo dispuesto en las presentes Bases
de Licitación de Convenio Marco.
Finalmente, se deja constancia de que los organismos
públicos deberán establecer en sus cotizaciones que el valor total ofertado por
los proveedores debe incluir todos los cargos e impuestos aplicables, y no
podrá exceder las 25.000 UTM. Cualquier oferta que supere dicho monto deberá
ser declarada inadmisible.
Si la cotización no indica un plazo de vigencia de la propuesta
del proveedor, se entenderá que esta tendrá una vigencia de 20 días hábiles
posterior al cierre del proceso de recepción de ofertas de cotización.
10.4.4 Entrega de los servicios durante la operatoria del convenio
El adjudicatario deberá velar por la calidad y
oportunidad en la entrega de los servicios que preste durante la vigencia del
Convenio Marco sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se procederá
según lo dispuesto en la cláusula N°10.15 de las presentes bases. En
esta línea, el adjudicatario es el responsable de entregar los servicios y/o
productos en plazo y forma según lo comprometido mediante su oferta, la
cotización de la entidad y el posterior acuerdo complementario suscrito entre
las partes, así como respetar los tiempos de garantías según su oferta
comercial en el convenio marco, asumiendo los costos respectivos en caso de
falla.
10.5
Habilitación del convenio marco
El adjudicatario, junto con su categoría adjudicada, ficha
de cotización y las condiciones contractuales respectivas, será habilitado en
la tienda electrónica de Convenio Marco disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, quedando dicha oferta a disposición de los organismos
públicos, siempre que cumpla íntegramente con los siguientes requisitos:
I. Mantenerse hábil en el
Registro de Proveedores, conforme a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta condición será
exigible respecto de cada uno de sus integrantes.
II. Haber entregado
oportunamente todos los antecedentes legales señalados en la cláusula Nº7,
los cuales deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores.
III. Haber entregado la
garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos establecidos en
estas bases.
La Dirección ChileCompra podrá conceder una prórroga
de hasta 20 días hábiles adicionales, exclusivamente a los proveedores que
hayan cumplido con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
dentro del plazo original.
Si, transcurrida la prórroga, el proveedor no ha entregado la totalidad de
los antecedentes requeridos, se procederá igualmente con
el Término Anticipado del Convenio Marco, en virtud de la misma causal
señalada.
La propiedad de la ficha del proveedor será de la
Dirección ChileCompra, la que se reserva el derecho de utilizar uno o más de
sus componentes para los fines que estime convenientes dentro del marco del
presente Convenio Marco. La veracidad de la información contenida en la
plataforma electrónica “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será
de exclusiva responsabilidad del proveedor al momento de su ingreso.
10.6 Rechazo de
órdenes de compra
El
adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra
válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la entidad que emite la orden de compra tenga una
deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando no conste en la orden de compra la autorización
presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.
III.
Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de
la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas
comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en
caso de que exista.
Sin
embargo, el adjudicatario deberá
rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio,
en los siguientes casos:
I.
Si el servicio respecto del cual es emitida la orden de
compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción
de éste.
II.
Si la orden de compra es
superior a las 25.000 UTM.
III.
Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de
la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas
comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en
caso de que exista.
En caso de que el
proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal distinta a las aquí
establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío de la orden de compra
por el organismo comprador sin que esta haya sido aceptada y sea solicitado por
este su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas
24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 117 del Reglamento
de la Ley N°19.886, se aplicará la sanción establecido en la cláusula
10.15.2, acápite IV, letra f, esto es la suspensión temporal del catálogo
además de la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento según lo
indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”.
10.7
Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario
Se deja constancia que, el
adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que
deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos
acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas
por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este
proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de
Información:
I.
El adjudicatario no podrá
establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que
requieran sus servicios a través de las emisiones de órdenes de compra que se
ajusten al presente convenio. Lo
anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo
los casos permitidos en las presentes bases.
II.
Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden
de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su
emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula
10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.
III.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y
oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la
operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida
que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado.
IV.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra
bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en
el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil, en
el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho
estado por los medios que esta estime.
V.
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en
la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de
usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir los servicios. Para ello es obligatorio que
mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
VI.
El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad
intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto
de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre
otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del
proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en
caso de contravención a estas disposiciones.
VII.
El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de
buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.
VIII.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de
los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la
empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que
deberá documentarse fehacientemente.
IX.
Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de
contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la
Dirección ChileCompra y con las entidades compradoras.
X.
Conocer y operar adecuadamente el Sistema de
Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de
convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento
a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones
y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XI.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos
de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las
entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.
XII.
Los adjudicatarios durante la vigencia del presente
convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de
higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus
trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos
laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral
vigente.
XIII.
Se recomienda ingresar las
facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis
Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información,
indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XIV.
Cumplir con las disposiciones
pertinentes de las “Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información
de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido en los
actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.
XV.
Los adjudicatarios serán responsables de velar por el
buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso
de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio
marco.
XVI.
Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada
ficha de cotización, y su adjunto técnico si lo hubiera.
XVII.
El oferente adjudicado deberá ser
el que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este
convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la
ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14
sobre “Cesión y Subcontratación”.
XVIII.
El adjudicatario será responsable de entregar servicios
de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están
destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten
fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder de acuerdo con lo
indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo
hubiere.
Se deja constancia que el
oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno
cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos
complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de
este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio
y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la
subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se
entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas
definidas para tales casos en las presentes bases.
10.8
Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del convenio marco, las entidades
compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
- Uso del
Convenio: La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus
usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente para asegurar
el buen uso del convenio marco.
- Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las entidades compradoras
podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones sanitarias y/o
certificaciones para comercialización y transporte de los productos
pertenecientes a la categoría de esta licitación que están obligados por ley a
contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
-
Certificaciones.
-
Otros antecedentes.
En caso de detectar
por parte del adjudicatario un incumplimiento normativo de las disposiciones
legales y reglamentarias del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, o
de disposiciones de similar naturaleza de sectores regulados especiales, conforme
lo señalado en las presentes Bases, la entidad compradora deberá notificar
dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
- Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de
suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de
emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés
con el organismo contratante, de acuerdo con el artículo 35 quáter de
la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el Registro de
Proveedores. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la
presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no
presente la declaración jurada referida, en que declare que si concurre a
su respecto alguna causal de conflicto de intereses con el organismo
contratante y en que exprese si se encuentra hábil para formar parte del
Registro de Proveedores el organismo deberá abstenerse de contratar.
- Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador
deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años (Anexo N°1). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de
ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses, que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.
Además, la DCCP podrá
solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el Anexo N° 1 al
adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo
4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
- Concordancia entre el servicio adquirido y el servicio
recibido: será responsabilidad de la entidad compradora
que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que
los servicios ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que
el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
10.21“Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”.
- Cumplimiento contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual
del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones
comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el
proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar
las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de
licitación.
- Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad
compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de
Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de
dos días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la
aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su
rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24
horas corridas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo
117 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo en ese caso el
comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de
compra. Asimismo, la entidad compradora deberá facilitar la facturación de
la Orden de Compra, estableciendo con claridad y precisión los motivos de
rechazo de la factura en el caso de que existiesen.
- Condiciones
de compra: la entidad compradora
deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por
la cual deberá cotizar y comparar los descuentos ofrecidos en este
convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior
se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos,
listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo
con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de
condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s)
no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del
convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar a través de convenio marco, la entidad
compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los
medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las condiciones de compra para un
comprador deberá extenderse a todos los compradores.
- Grandes Compras: la entidad
compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente
antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la
entrega de los servicios a fin de promover una mayor competencia. Se
deberá permitir las ofertas de servicios equivalentes que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen
N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo
limitar las ofertas a marcas específicas.
- Compras Conjuntas: atendidos los
principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley
N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración
del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos
casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es,
compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo
de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor
poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado
buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen
de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores
precios y condiciones comerciales. También, la DCCP podrá realizar compras
coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por
la DCCP.
- Planificación: atendidos los
principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras
deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la
antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea
administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la
función pública.
- Cuidado de los vehículos: Dar correcto cuidado y mantención de los
vehículos de acuerdo con las condiciones establecidas por el fabricante y
la normativa de tránsito. También debe cumplir con el programa de
mantenciones preventivas. En caso de cobertura de seguros por accidentes
no imputables al comprador y robo, el deducible será de costo del
proveedor. En caso de uso negligente del vehículo imputable a la entidad
compradora, el costo del deducible del seguro será pagado por la entidad
compradora, si el seguro no cubre el siniestro en una situación de
negligencia en el uso del vehículo, las reparaciones serán a costo de la
entidad compradora.
10.9 Derechos e
impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha
contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad
del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula
N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y
resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.10 Descuentos
especiales (ofertas)
Este convenio no permite el
ingreso de descuentos especiales y/u ofertas por parte de los proveedores
adjudicados, ya que opera mediante módulo de cotización.
10.11 Grandes
Compras (compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el
organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de
Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los
proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad
con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley N° 19.886.
La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que
los oferentes realicen.
Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente
requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el
comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las
condiciones de entrega de los productos así lo requieren.
Los
procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del
presente convenio marco, de conformidad con los procedimientos de compra que
corresponda de conformidad con la Ley N°19.886. Se deja constancia que la
selección de los proveedores se realizará mediante acto administrativo fundado.
10.11.1 Procedimiento de Gran Compra
Una
vez definida la utilización de un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice
individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos
públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la
debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de los
servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo
razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a
10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la
entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
I.
Las condiciones particulares de la
adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases,
mediante la firma de un acuerdo complementario.
II.
Precisar el alcance de la subcontratación
que aplica al proceso de gran compra.
III.
Indicar plazos y lugares de entrega
IV.
Reunión informativa, cuando la complejidad
de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios
a adquirir, así lo requieran.
V.
Utilizar los criterios de evaluación
especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.
VI.
Cláusula de desempate y re-selección.
VII.
Composición y forma de designación de
comisión evaluadora.
VIII.
Plazos asociados para la suscripción del
acuerdo complementario.
IX.
Solicitar aclaraciones de errores formales y
entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de
requisitos formales.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán
evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las
presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las
ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y
características de la compra.
En el caso que el o los proveedores
seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los
requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor
mejor evaluado.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un
proveedor cuando se trate de la contratación de servicios de distinta
naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas
geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la
intención de compra correspondiente (líneas de servicios).
Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán
declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no
cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten
ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad
compradora.
10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras
Se
podrán utilizar todos los criterios adicionales dispuestos en la cláusula
10.4.3, numeral II de las presentes bases, en los mismos términos, puntajes
y allí establecidas.
10.11.3 Resolución de Empates
Las entidades podrán establecer en la
intención de compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que
dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá
determinar en la intención de compra los criterios y subcriterios establecidos
en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el
desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.11.4 Garantía de fiel cumplimiento
Las
entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el
respectivo procedimiento de Gran Compra, la entrega de garantías de fiel
cumplimiento, cuyo monto alcanzará un 5% del valor neto del contrato en los
términos dispuestos por el artículo 121 y siguientes del reglamento de la
Ley N° 19.886.
10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas
con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de
los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de
realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos
que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de Gran Compra,
deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan
los derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del
procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una intención de
compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos
participantes.
Sin
perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o
más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben
concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y
suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de servicios, rutas,
despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la Compra
Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública
compradora y el o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá
emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en
el proceso.
En
estos procesos, debe atenderse a las recomendaciones contenidas en la Directiva
de Contratación Pública N° 29, de esta Dirección, disponible en
www.mercadopublico.cl. La citada, así como cualquiera que la modifique o
reemplace, se considera parte integral de las presentes bases por lo que
deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los
proveedores.
El
procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la
normativa de compras públicas y, en particular, a la resolución 36, de la
Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y
determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las
que en su reemplazo se dicten.
También,
la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los
organismos son representados por la DCCP. Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos
en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, efectúen
compras coordinadas, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones
comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras coordinadas en la
Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir,
incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la
obtención de mejores precios y condiciones comerciales
En las compras coordinadas a través del
mecanismo de Grandes Compras,
dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Coordinadas con el
objetivo de agregar demanda y obtener mayores ahorros en la contratación de
bienes y/o servicios, en comparación con procesos de compra individuales. Si
bien se utilizará una única intención de compra para seleccionar a uno o más
proveedores en una Gran Compra Coordinada, cada entidad deberá:
-
Suscribir acuerdos complementarios
individuales, donde se detallarán las condiciones particulares aplicables, como
cantidades, despacho, garantías, entre otros aspectos.
-
Emitir su respectiva orden de compra,
estableciendo un vínculo contractual exclusivo con el proveedor seleccionado.
En la Intención de compra se podrá definir que
las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente acuerdo
complementario/contrato/orden de compra por motivos fundados. La modificación,
si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del acuerdo
complementario y formará parte integrante de éste. La modificación no podrá
superar el 30% del valor total del respectivo acuerdo complementario ni alterar
la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán
aprobarse mediante acto administrativo del respectivo organismo.
En la intención de compra se podrá definir más
de una línea de servicio y se podrán Establecer condiciones especiales de
facturación, tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos especiales
señalados en la normativa de los organismos compradores incluidos en las
compras coordinadas.
El procedimiento de Gran Compra Coordinada
deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en
particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República,
relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del
trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.
10.12 Actualización de servicios
adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el
adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los servicios
adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello,
el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente para la categoría adjudicada:
Mantener o mejorar las condiciones comerciales
ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta.
La ampliación de cobertura o el bloqueo de la
ficha de cotización no es posible ni necesaria, ya que la ficha de cotización
es una sola para toda la categoría adjudicada y la participación en un proceso
de cotización es voluntaria.
Asimismo, en caso de detectarse que, respecto
de una misma ficha de producto regional, exista dos o más personas o empresas
relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial que incorporaron
una ficha regional durante la operatoria, la DCCP bloqueará todas las demás
fichas de cotización que no sea la del primer proveedor en realizar la incorporación.
10.13 Reajustes
ordinarios de precios
Este convenio no
establece ni contempla condiciones de reajustabilidad en la tienda electrónica.
Sin perjuicio de aquello, como parte del requerimiento del cotizador, la
entidad compradora podrá establecer como mecanismo de cotización reajuste por
IPC o IPC específico que determine la entidad compradora con la frecuencia que se
establezca en el mismo requerimiento.
El
proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta
licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución
contratante.
Sin
perjuicio de lo anterior, según la
naturaleza de la industria, para dar cumplimiento a los niveles de servicio
indicados por la entidad compradora en su cotización, en caso de desperfecto
del vehículo, se permite la subcontratación de un vehículo de reemplazo para ese
caso en concreto, solo en caso de que este proveedor no disponga de otro
vehículo de similares características. En este caso el proveedor deberá
fundamentar la situación y proporcionar vehículos en
iguales o mejores condiciones a las establecidas en la cotización y
supletoriamente las condiciones adjudicadas.
De esta manera, de conformidad a lo previsto
en el artículo 128 del decreto N° 661, de 2024, se permite la
subcontratación en un monto del 100% del contrato en el supuesto que los
vehículos con desperfectos impidan su uso, para el caso en concreto, lo cual se
funda en la alta posibilidad de concurrencia del hecho, según la naturaleza de
la industria, y para efectos de dar cabal cumplimiento a los niveles de
servicio establecidos. De igual forma, los oferentes tienen que indicar en su
propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando
inicie la ejecución del mismo, la parte de este que tengan previsto
subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista, el que
debe encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
El Proveedor principal deberá
notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las
prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con
anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la
identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que
este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
En ningún caso la subcontratación
podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato
La infracción de esta prohibición será
causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales
que procedan ante esta situación.
10.15.1 Medidas aplicables por las
entidades compradoras:
I.
Multas
El adjudicatario podrá
ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados
de su responsabilidad en los siguientes casos:
|
Nº
|
Multas
|
Multa
|
Forma de medición
|
|
1
|
No presentación a
realizar el servicio en la fecha y hora coordinada, sin previo aviso a la
contraparte de la entidad compradora, con a lo menos 1 día hábil de
anticipación
|
30% del Costo
estimado del servicio no entregado
|
Por evento
|
|
2
|
Reclamo formal por
deficiencia del servicio
|
20% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
3
|
Incumplimiento
respecto del estado de los vehículos contratados en aspectos técnicos,
antigüedad y de seguridad, según reporte emitido por la contraparte técnica.
En este caso se aplicará la multa por cada incumplimiento durante el
contrato.
|
20% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
4
|
La sustracción,
uso de especies o manipulación de cualquier tipo de documentación o elementos
de la institución compradora o de sus funcionarios, lo que deberá ser
verificado por la contraparte técnica.
|
10% del valor del
servicio
|
Por evento
|
|
5
|
Malos tratos de
palabra o de hecho hacia funcionarios de la entidad compradora o hacia la
contraparte técnica, coordinador o supervisor del contrato. Que deberá
consignarse en la Hoja de Ruta u hoja de servicio.
|
5% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
6
|
Porte o consumo,
en el lugar de trabajo, de alcohol, drogas o sustancias prohibidas,
por parte del proveedor o su dependiente
|
20% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
7
|
En caso de que no
se respete la jornada de trabajo y descansos de los choferes y auxiliares de
vehículos de locomoción
|
20% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
8
|
En caso de no
contar con vehículo de reemplazo y/o conductor, según lo establecido en las
bases técnicas.
|
20% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
9
|
Superar el tiempo
de asistencia en ruta informado en la propuesta.
|
20% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
10
|
Cualquier otro
incumplimiento que ponga en riesgo la seguridad del personal o la
infraestructura de la entidad compradora, que signifique una vulneración a la
normativa vigente.
|
10% del valor del
servicio
|
Por evento
|
|
11
|
Mal uso de
letrero, logo o distintivo de la entidad compradora.
|
5% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
12
|
Atraso desde 15
hasta 59 minutos, sin previo aviso a la contraparte de la entidad compradora,
con a lo menos 1 día hábil de anticipación.
|
10% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
13
|
Atraso desde 1
hora hasta 2 horas, sin previo aviso a la contraparte de la entidad
compradora, con a lo menos 1 día hábil de anticipación.
|
15 % del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
14
|
Atraso de más de 2
horas, sin previo aviso a la contraparte de la entidad compradora, con a lo
menos 1 día hábil de anticipación.
|
20% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
15
|
En caso de que el
conductor no use vestimenta semiformal o distintivo representativo de la
empresa.
|
5% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por evento
|
|
16
|
No entrega en
plazo hojas de ruta para la verificación de los servicios prestados.
|
5% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por día de atraso
|
|
17
|
Atraso respecto de
la fecha de entrega de los vehículos y maquinarias para arriendo
|
5% del valor del
servicio con deficiencia
|
Por día de atraso
|
Todas las multas
listadas tienen un tope de 30% del valor total del servicio licitado.
En
caso de que se supere el 30% del valor del servicio en multas, se entenderá que
se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de
la entidad compradora a la aplicación de la medida de término anticipado del
respectivo contrato o acuerdo complementario en los casos que corresponda. Se
aclara que la aplicación de este tipo de multa queda a discreción de la entidad
compradora.
Reglas
comunes a todas las multas:
En
los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden
de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo
comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
De
la misma forma, el comprador cuenta con un plazo de 8 días corridos luego de
emitida la factura para aceptarla o rechazarla y en el caso de rechazo, deberá
ser bajo un motivo fundado, es decir, preciso y claro, no imputable al
comprador.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho
de las entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de
hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá todos sus efectos y será
exigible desde que se notifique la resolución que la impone, sin que la sola
interposición de recursos administrativos suspenda su ejecución, conforme al Artículo
51 de la Ley N° 19.880. Por lo tanto, el adjudicatario deberá efectuar el
pago de la multa dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del
acto administrativo que aplica la multa.
El monto de las multas será rebajado del estado de
pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas
y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se
le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa,
convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se
aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión
correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación
de la respectiva multa.
Los montos percibidos por multas ingresarán al
presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.
Respecto de los organismos contratantes que no
puedan rebajar la multa del estado de pago, los proveedores deberán pagar las
multas respectivas dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos
contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.
Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de
facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa
respectiva que decida la respectiva entidad compradora.
II.
Otras medidas
Además
de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de
la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término
anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales
establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III y V, en lo que
resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de
multas y otras medidas:
Detectada
una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o
término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la entidad
compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por correo electrónico, los
hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de
la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles
administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador
del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinentes.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias
fácticas que hicieron procedente dicha medida.
Si el
adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al
adjudicatario por correo electrónico.
Contra la
resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos
establecidos en la Ley N°19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado.
Procedimiento
para interponer recurso:
El
adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
El jefe
superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá
acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha
resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la
DCCP.
Consideraciones respecto a las
notificaciones:
Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento,
las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a
la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de
Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de
correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.
10.15.2 Medidas aplicables por la
Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos,
aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al
determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en
consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de
compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da
origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s)
entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de
proporcionalidad de la medida.
I.
Bloqueo de servicios
La DCCP procederá al bloqueo de
productos en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP en los
siguientes casos:
- Si se detecta la utilización de una ficha para la venta
de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de
bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite
la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
- Si la DCCP detecta o
notificase de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos
de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título
exigible para la comercialización o prestación del servicio. Lo anterior
es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en
aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una
medida más grave.
- Si se detecta que, respecto
de una misma ficha de servicio, existan dos o más personas o empresas
relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP
bloqueará todas las demás fichas de servicio que no sea la adjudicada
inicialmente.
Procedimiento para la aplicación
de la medida de bloqueo de servicios
Detectada una situación susceptible de aplicación
de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo
electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, dicha
circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá
dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que
estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la Dirección
ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de
considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado
para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección
ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica,
comunicándolo al proveedor a través del
correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice.
II.
Amonestación:
La Dirección ChileCompra
amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no
revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado
del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.
Asimismo,
la Dirección ChileCompra aplicará una amonestación al proveedor que participe,
por primera vez, en una solicitud de cotización que incluya servicios no
contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.
III.
Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato:
Al adjudicatario se le aplicará
la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la
Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:
a.
A la segunda amonestación, dentro del período de un año,
aplicada por la Dirección ChileCompra.
b.
Incumplimiento imputable al adjudicatario de las
obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las
entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa,
siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término
anticipado del contrato.
c.
Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal
asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al
especificado en la misma.
d. Comercialización,
a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no contemplados en la
cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.
e. Participar
y resultar adjudicado, por segunda vez, en una solicitud de cotización que incluya
servicios no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de
licitación, sin que se haya concretado la respectiva comercialización.
f.
Participar por tercera vez en una solicitud de cotización
que contempla servicios no contenidos en la cláusula 9.2 de las presentes bases de
licitación.
IV.
Suspensión temporal del proveedor en la plataforma
de convenios marco de la Dirección ChileCompra
Al adjudicatario se le aplicará
la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, en los
siguientes casos:
a.
A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del convenio marco.
Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo
electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.
b.
No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del
plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro.
Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo
de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva
garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y
extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de
suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no
podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo
indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del
convenio marco.
c.
Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de
Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse
habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el
proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual
deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que
ésta estime.
d.
Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal asociada a la cláusula
10.15.2 numeral I, letra a, esto es, la utilización de una ficha para la
adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. En dicho caso
la suspensión se extenderá por 3 meses.
e.
Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora
por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación
de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la
entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de
suspensión temporal en el catálogo electrónico de convenios marco de la
Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por
primera vez.
·
20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por
segunda vez.
·
La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco
para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por
tercera vez o más.
f.
No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la
forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula
10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La
suspensión será hasta que se subsane la situación.
g.
Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras
oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la tienda
electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción
cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El
organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a
través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la
tienda electrónica será en este caso de 3 meses.
h.
Participar y resultar adjudicado, en una solicitud de cotización que
incluya servicios no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes
bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva comercialización.
En dicho caso la suspensión se extenderá por 6 meses.
i.
Participar por segunda vez en una solicitud de cotización que contempla servicios
no contenidos en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.
En dicho caso la suspensión se extenderá por 6 meses.
j.
Comercializar servicios que no cumpla con las normas técnicas y
certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa
vigente. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.
V.
Término anticipado del convenio marco
La DCCP podrá poner término anticipado al convenio
marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a
indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales
que se señalan a continuación:
a.
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción
de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b.
Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere
declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de
reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la
Superintendencia del ramo.
c.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente
pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo
13 bis de la ley 19.886, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará
el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la
vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de
cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.
d.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o
de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias
u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
e.
Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la
intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la
inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado servicio
o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con
el resto de los proveedores adjudicados.
f.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los
adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en estas bases.
Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible
afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en
conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
g.
Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario,
sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más
alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y
propiciaren prácticas corruptas, tales como:
i.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las
decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco,
que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en
contra de otro adjudicatario.
ii.
Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en
detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
iii.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando
parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y la ficha
de cotización de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
h.
No entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento,
una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2,
numeral IV, letra b, de las presentes bases de licitación.
i.
La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de
los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser
adjudicado o contratado.
j.
La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta
contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de
las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio
en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese
sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional
entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de
prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
k.
Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases
de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador,
fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
l.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo
complementario, con un máximo de 6 meses.
m.
Comercializar la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se
entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más
de las siguientes circunstancias:
i.
Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la
adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros que no
fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella;
siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al
participar en la licitación no fue la de proveer los servicios objeto de este
convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio
marco.
ii.
Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor
a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya
ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con
anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el
control completo del respectivo proveedor a terceros dentro de los 120 días
hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
iii.
Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de
medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros
medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa,
haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco,
dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente
licitación.
iv.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original,
como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de
las hipótesis señaladas anteriormente.
n.
No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula Nº7
“Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de
licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
o.
Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva
autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de
autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda),
patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier
otro derecho o título exigible para la prestación de un determinado servicio.
p.
La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta,
realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
q.
No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP
establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le
requiera respecto de los servicios adjudicados, de conformidad a lo señalado en
la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.
r.
En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la
aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
10.15.1, acápite I “Multas”.
s.
En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre
“Cesión y Subcontratación”.
t.
Comercialización, por segunda vez, a través de la plataforma de convenio
marco, de servicios no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes
bases de licitación.
u.
Participar y resultar adjudicado, por tercera vez, en una solicitud de
cotización que contempla servicios no contenidos en la cláusula 9.2 de
las presentes bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva
comercialización.
v.
Participar por cuarta vez en una solicitud de cotización que contempla servicios
no contenidos en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.
w.
Comercializar por segunda vez servicios que no cumplan con las normas
técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la
normativa vigente.
x.
En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
i.
En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales
adjudicadas no se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores.
ii.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el
Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
iii.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con
el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
iv.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
v.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha
circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
vi.
Disolución de la UTP
El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las
órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término
anticipado las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las
respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las
causales arriba aludidas, excepto el literal, a), c) y d), además del término
anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel
cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro
de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los
que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización
alguna para el adjudicatario.
Procedimiento para la
amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión
temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y
el término anticipado:
La
DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas
deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean
aplicables:
- Número de la orden de compra.
- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación
de la medida requerida.
- Copia de la orden de compra.
- Datos de contacto para transferir fondos en caso de
que se solicite el cobro de la garantía.
- Correo electrónico, para solicitar antecedentes
faltantes o adicionales cuando corresponda.
- Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar
que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las
medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo
electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice,
indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando
los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario
tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando
todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que
es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si
el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el Backoffice.
Procedimiento
para interponer recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días
hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La
DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el Backoffice.
Consideraciones respecto a las
notificaciones:
Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento,
las notificaciones que se disponen en el acápite 10.15, se realizarán a
la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de
Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de
correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.
10.16 Del pago
Para
efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo
siguiente:
-
El
pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.
-
El
pago de los servicios se realizará en pesos chilenos.
-
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva,
la orden de compra para el trámite de pago.
-
La recepción conforme deberá ser acreditada por la
entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios
que se adquieran o soliciten a través del convenio marco, así como de
interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las entidades que en cada caso actúen como
compradores.
10.17 Plazo de vigencia del convenio marco
El presente convenio marco
comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a
través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24
meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.
La
DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se
procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de
compra para estos tipos de servicios, el cual no podrá superar los 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la
DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por
categoría, subcategoría o tipo de servicio), fundadamente, en cualquier momento
durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La
revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la
vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores
adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total
tramitación del acto revocatorio.
10.17.1 Renovación
del convenio marco
Esta
Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio,
de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios
marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período y la misma
posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones,
previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio
marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones
existentes.
Una
vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el
convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen
la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo
periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen
no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de
20 días corridos.
10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner
término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para
estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por
escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo
menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.
Se hace presente que
la garantía de fiel cumplimiento será restituida, sólo una vez tramitado el
acto administrativo que apruebe el término anticipado regulado en la presente cláusula.
10.19 Coordinador del Convenio Marco
El
adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá
ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de
la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la oferta y podrá ser
modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período
entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las
siguientes:
- Representar al
adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del convenio.
- Establecer
procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar
cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las
acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la
institución que requiera sus servicios.
- Disponer de un
número de contacto 9 horas x 5 días a la semana (la entidad compradora
podrá solicitar otros horarios de contacto como parte de su cotización).
Esta designación se entenderá respaldada por el
representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier
acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador
en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se
comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.20 Comportamiento ético del adjudicatario
Sin
perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor
que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o
indirectamente entreguen los servicios adjudicados en la categoría respectiva,
no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una
entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de
convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio
Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses
presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo
observar el más alto estándar ético.
10.21 Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre
entregar el servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas
que haya declarado en su oferta.
Cada uno de los servicios
adjudicados deberán cumplir con los requisitos técnicos requeridos, sin
importar la marca que éste desee comercializar, ya que esta no será parte de la
evaluación de los tipos de servicios licitados de forma genérica. Dicho esto,
en caso de ser adjudicado, será responsabilidad del oferente cumplir con el
estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de
cada servicio.
La DCCP podrá, en todo momento,
requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la
presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de
asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes
de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22 Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar
en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º,
5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
III.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos
o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con
los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en
el presente proceso licitatorio.
VI.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
VII.
El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y
medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
VIII.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada
en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores
y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución
del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI.
El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.23 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad
ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en
general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en
virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se
haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo
del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo
de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato
o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a
que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
El deber de confidencialidad establecido en la presente
cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del adjudicatario,
siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido cumplimiento.
Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años”.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor,
antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los
servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores,
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente
licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo
4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo,
con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su
derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos
segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25 Cumplimiento de la normativa laboral
Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de
empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de
las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo
y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será
responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago
oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma
de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio no
significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran
la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de
subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
10.26 Desarrollo comercial del convenio marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo
del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
I
En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus servicios a las entidades.
II
El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar
la calidad de los servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio
marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que
estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el “pacto de integridad” contenido en las presentes
bases de licitación.
10.27 Tratamiento de datos personales
Si, con ocasión del presente convenio marco, el
órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste
un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato
escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es
obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo
complementario.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la
finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la
prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de
comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al
mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de
devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás
obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial,
facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares
respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de
datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de
la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y
de las obligaciones de cuidado de dicha información.