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Modalidad de la Propuesta |
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La contratación de la adquisición del bien, se hará por el sistema de
recepción contra entrega conforme, sin reajustes de ningún tipo
durante el periodo, entendiéndose que los valores serán netos sin
I.V.A, expresados en moneda nacional, según lo indicado en
Formulario de Oferta Económica (Anexo N°10).
En caso de que el equipo requerido sea no afecto o exento de I.V.A,
el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal
condición, considerando el valor ofertado como valor final.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica,
la deberá subir al portal Mercado Público por separado,
conservando la misma garantía por seriedad de la oferta.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada
por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los
que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado
Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente
informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este
medio.
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De los participantes del proceso |
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren
las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4°, y
literales a,b, c, d y e del artículo 35 septies, todos de la ley 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios (ley de compras), ni las incompatibilidades del artículo
35 quárter de la misma ley precitada, ni la prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado por haber sido
condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que
establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los
delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito
de cohecho.
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De los requisitos para contratar |
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Podrán suscribir contratos con esta Corporación aquellas personas
naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad o
incompatibilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, 35
quarter y35 septies de la ley Nº19.886.
Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante
declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, manifestar:
No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1°
y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes
hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales
establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años
contados desde la presentación de la oferta.
No formar parte del personal de la Universidad de Talca, cualquiera
sea la modalidad de contratación, incluido el personal a honorarios
No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al personal
de la Universidad, por vínculo de parentesco en segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
No ser una sociedad de personas o empresa individual de
responsabilidad limitada de las que forme parte o sea beneficiario final
un miembro del personal de la Universidad.
No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por acciones
o anónima cerrada en que un miembro de la Universidad, sea
accionista directamente, o beneficiario final.
No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal de
la Universidad o éstas, sean dueños de acciones que representen el 10
por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales,
ni ser gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de las sociedades antedichas.
-No estar condenados por delitos concursales establecidos en el
Código Penal y Código Tributario.
No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud de una
sentencia firme o ejecutoriada por tribunales.
-No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales de los trabajadores.
-No estar Condenados por cohecho o lavado de activos establecidos
en el Código Penal y la Ley N°18.314.
-No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos,
enmendados o tergiversados o que se presenten de forma que induce
error en su evaluación.
Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración
del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de
bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni
las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en
la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni
las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que
aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas
en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el
10% o más del capital, ni los gerentes, Administración, representantes
o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en
Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco
podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado por condena sobre
responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica
la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes
personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso
licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde
la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos
u otros.
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Otros antecedentes para ser contratado |
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En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro
electrónico oficial de Proveedor de la Administración, estará obligado a
inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la
resolución que aprueba el acta de evaluación y adjudica la presente
licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Publico.
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Unión Temporal de Proveedores |
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efecto
de participar en el proceso de contratación, denominado "Unión
Temporal de Proveedores", debiendo establecer en el documento que
formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto
de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca,
y el nombramiento de un representante legal común con poderes
suficientes para efectuar todo acto legal.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el
representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar
al momento de ofertar, el documento público o privado que da
cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de
proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo
que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el
certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores
correspondiente. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá
inscribirse en el Registro de Proveedores. Esta inscripción solo será
exigible en el caso que la oferta sea adjudicada a una unión temporal de
proveedores.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación
contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación
respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que
afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para
la formulación de la propuesta o para la suscripción de la
convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada
integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de
afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta
deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma
o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser
inferior a la total tramitación del acto administrativo que apruebe la
liquidación del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días
corridos adicionales.
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