Ante la eventualidad de empate entre dos o más ofertas, el factor a considerar para dirimir dicha igualdad de puntaje, en primer lugar será la oferta con mayor puntaje en la Propuesta Arquitectónica, en segundo término primará la mayor Experiencia del Consultor y si el empate persistiera, se adjudicara a la oferta de mayor Experiencia del Jefe de Proyectos.
La Municipalidad podrá desestimar la oferta que no alcance un mínimo de 60 puntos en el ítem Propuesta Arquitectónica, declarándola Inadmisible.
La municipalidad, sobre la base de circunstancias fundamentadas técnicamente, podrá aceptar cualquier propuesta, aun cuando no corresponda a la de menor valor económico, contratar parcialmente el estudio o desechar todas ellas, cuando ninguna sea conveniente a los intereses municipales.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de admitir aquellos documentos que, a su juicio, presenten defectos de forma, errores u omisiones de menor importancia, siempre y cuando éstos no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes ni la adecuada evaluación de la propuesta.
La municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información y coherencia de la misma, contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando facultada para dejar fuera de bases a aquellos oferentes en que la referida información resulte ser falsa, incongruente, inconsistente o discrepante o incompleta o cuando no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta.