|
Resolución de Empates |
|
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONOMICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PLAZO DE ENTREGA. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "EXPERIENCIA EN EL RUBRO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL”.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
ADJUDICACION |
|
La propuesta se entenderá adjudicada, cuando el Departamento de Educación así lo dictamine, a través de un Decreto Alcaldicio, en el cual entre otras cosas se deberá consignar el nombre del proponente favorecido (persona natural, jurídica y/o U.T.P.), el monto ofertado (Impuesto incluido), y el plazo de entrega en días hábiles.
El resultado de la propuesta se comunicará mediante portal Mercado Público, una vez aprobado el decreto correspondiente. La decisión que se adopte no dará lugar a indemnización de ningún tipo en favor de los proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas o que no hayan sido favorecidas.
Si el adjudicatario desiste de la adjudicación, y no efectúa la firma de contrato o no acepta la Orden de Compra, la Unidad Técnica sin llamar a nueva licitación podrá proponer adjudicar a los otros oferentes en el orden en que hubiesen sido evaluados, según artículo 58 Decreto 661 Reglamento de Compras Públicas.
Efectuada la evaluación, la comisión determinará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje, señalando su adjudicación mediante emisión de un acta de evaluación.
Cuando el monto de la adjudicación, sea igual o superior al equivalente a 500 Unidades Tributarias Mensuales, esta deberá ser sometida a la aprobación del Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, letra j), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece: “Se requerirá acuerdo del Concejo Municipal para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 Unidades Tributarias Mensuales”
|
|
|
|
NOTIFICACIÓN |
|
El Departamento de Educación notificará al adjudicatario mediante Decreto Alcaldicio correspondiente, vía portal Mercado Público. La información quedará disponible para el resto de los oferentes, en el portal Mercado Público (información de carácter público).
|
|
|
|
CONTRATO (ORDEN DE COMPRA). |
|
En virtud de lo solicitado por la Unidad Técnica, mediante Ordinario N° 28, de fecha 02 de febrero de 2026, en el cual se requiere que la presente Licitación Pública se formalice a través de la emisión de una Orden de Compra, la cual tendrá valor de contrato, considerando que el servicio a adquirir es de estándar simple y objetiva especificación, y que según lo dispuesto en la ley 19.886 Art. 117 del reglamento se establece que “… Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1000 UTM, cuando se trate bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación.
La Municipalidad tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación a través del portal mercado público, para la emisión de la respectiva Orden de compra. Si este plazo no se cumpliera por causas imputables al Mandante, queda facultado el oferente a retirar los antecedentes y documentos presentados, sin derecho a deducir reclamo alguno sea Judicial o Administrativo, ni a demandar indemnización alguna por este concepto.
Si el oferente adjudicado no acepta la Orden de Compra dentro de 2 días hábiles contados desde su emisión, el municipio quedará facultado para adjudicar al oferente que haya obtenido el segundo lugar según la evaluación de la propuesta; en caso de no existir más oferentes a quienes se pueda readjudicar la licitación, se podrá convocar a un nuevo proceso de licitación.
El período contemplado para el suministro de las colaciones para actividades escolares y extraescolares de la presente licitación será a contar de la aceptación de la primera Orden de Compra y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta el agotamiento de los recursos disponibles.
La Unidad Técnica podrá solicitar al proveedor alguna documentación necesaria para dar cumplimiento a lo señalado en el contrato.
La Unidad Técnica gestionará el pago cuando corresponda y se entreguen los documentos solicitados en las presentes bases, a través de la oficina de partes.
El precio por el servicio corresponderá al ofertado, este no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato (Orden de Compra).
Si el adjudicatario desiste y se niega en aceptar la orden de compra dentro del plazo estipulado, la Unidad Técnica sin llamar a nueva licitación podrá proponer adjudicar a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados.
El adjudicatario no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas, a persona natural o jurídica alguna, manteniéndose siempre como único y exclusivo responsable ante la 1. Municipalidad de El Tabo.
El precio del contrato corresponderá al adjudicado, sin intereses de ninguna especie, el que incluirá el costo de los traslados, fletes y todo aquel costo que irrogue su cumplimiento, sea indirecto, directo o a causa de él, hasta la correcta entrega de los productos en dependencias municipales.
La Municipalidad podrá aplicar multas, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, según lo establecido en las presentes bases de licitación, términos técnicos de referencia y/o contrato (Orden de Compra).
Por consiguiente, el proveedor será sancionado con la cancelación de la Orden de compra y termino anticipado de contrato (orden de compra).
El término anticipado del contrato (orden de compra), por cualquiera de los motivos señalados en las presentes bases, dará derecho a la Unidad Técnica, sin llamar a una nueva licitación, de plantear a los oferentes que se presentaron a la licitación original, en el orden que hubiesen sido evaluados y sin alterar los montos de sus ofertas
En el caso que no existan más oferentes a quien readjudicar la Licitación, se podrá llamar a un nuevo proceso de Licitación
|
|
|
|
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDEN DE COMPRA). |
|
Se entenderá por incumplimiento de contrato (orden de compra), si el adjudicatario no cumple con lo requerido en la presente licitación, de acuerdo a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas y previa evaluación de parte del Departamento de Educación.
Se entenderán parte de estas bases los protocolos de aplicación de multa, en todo aquello que fuere compatible con estas bases. Sin perjuicio de lo anterior, toda resolución que aplique la sanción de multa será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Se establece que el monto total de cobro de multas durante la vigencia del contrato (orden de compra) no podrá exceder en un 20 % del valor total contratado, dando cumplimiento a lo señalado en el Articulo N° 136 del Reglamento 661 de la Ley de Compras, el cual señala “Las Bases y/o el contrato deberán fijar un tope máximo para las multas, que no podrá superar el treinta por ciento (30%) del precio contratado”.
En función de la gravedad de la infracción cometida por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes multas:
• En caso de incumplimiento del plazo de entrega de los productos desde la aceptación de la orden de compra, la Municipalidad aplicará una multa de 3 UTM por cada día de atraso.
• En caso de que los productos entregados no cumplan con la descripción especificada, la Unidad Técnica notificará a la empresa sobre la mala calidad de la entrega. Si la empresa no da respuesta dentro de las 48 horas siguientes, se aplicará una multa de 3 UTM por cada evento.
|
|
|
|
COBRO DE MULTAS. |
|
De acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Decreto 661 del Ministerio de Hacienda; “En caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en la Bases y contrato, la entidad contratante podrá aplicar multas, en caso que las hubiere, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen.
Las medidas que se aplicarán, deberán encontrarse previamente establecidas de forma clara e inequívoca en las Bases y en el contrato, por lo tanto, ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento”.
En consecuencia, corresponderá a la Unidad Técnica elaborar un informe para la aplicación de multas, donde debe determinar la naturaleza y cuantía de la sanción, para lo que deberá considerar, entre otros aspectos, la situación de los servicios y el porcentaje de incumplimiento de entrega del servicio, que el proveedor tiene en el período respectivo, de acuerdo a las bases.
El informe deberá ser remitido desde la Unidad Técnica, previo informe jurídico, al Alcalde, por lo que se deberá elaborar un Informe Final por parte de la dirección jurídica respecto a lo que se determinó en cuanto a la aplicación de Multas.
El informe final señalado en el párrafo anterior deberá ser remitido al proveedor, mediante carta certificada, quien en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde remitida dicha notificación, podrá presentar los descargos que se estimen pertinentes por escrito y presentar o proponer medios de prueba. Una vez recibidos, o no habiéndolos presentado dentro del plazo, el Alcalde resolverá en un plazo máximo de 15 días hábiles, con los antecedentes que la Municipalidad disponga y/o que el proveedor haya aportado, y esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, si aplica en definitiva una sanción o bien absuelve al proveedor y notificará esta resolución mediante un acto administrativo, el que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
Para todos los efectos legales y administrativos, se entenderá practicada la notificación por carta certificada a contar del 5to día, siguiente de la recepción de la carta en la oficina de correos del domicilio que el proveedor registre en La Municipalidad.
Una vez establecido que se aplicará multa, la Municipalidad de El Tabo mediante Decreto Alcaldicio, el cual será notificado personalmente al proveedor, o bien mediante el despacho de carta certificada, o por correo electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880 podrá efectuar su cobro, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
1. En primer lugar, se procederá a aplicar la multa descontando su valor del estado de pago que estuviere pendiente a la fecha de aplicación de la multa respectiva.
2. En caso que no existan pagos pendientes, el proveedor dispondrá del plazo de 5 días hábiles para pagar la multa directamente en cajas de tesorería, ubicadas en dependencias de la Municipalidad de El Tabo, previa coordinación con la unidad técnica, quien determinara el monto y cuenta donde será imputada la multa, respetando el valor de la UTM a la fecha de pago efectivo. Dicho plazo se contará desde la fecha de notificación respectiva, según si ha mediado o no reclamo de aplicación de multa.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los mismos casos y sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de poner término anticipado al contrato.
|
|
|
|