XIX. NORMAS DE TRABAJO
Las actividades deberán ser ejecutadas por el contratista en conformidad a las siguientes normas de trabajo:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales
El personal que emplee el contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta contratación, no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la DGA, sino exclusivamente con el contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la DGA así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (2) últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La DGA exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DGA para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
Será obligación del oferente adjudicado en la presente licitación mantener (de manera presencial) al profesional o Jefe de Obras en terreno y al encargado de prevención de riesgos (si fuera una persona diferente), en todo momento en que se ejecuten obras e instalaciones de infraestructuras. La finalidad de esta exigencia es asegurar el óptimo cumplimiento de las presentes bases técnicas, velar por las normativas de seguridad y prevención de riesgos, y garantizar un diálogo fluido con el I.F. cada vez que se realicen las correspondientes visitas inspectivas. El incumplimiento de esta obligación puede ser causal de aplicación de multa, de 1 UTM, por cada visita realizada en que no se cumplan las condiciones establecidas en estas bases.
b) Confidencialidad de la Información
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la Dirección General de Aguas (DGA), en calidad de contratistas o proveedores, deberán tener presente lo siguiente:
- El contratista y su personal deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su finalización. Respecto a este último término se hace presente, que los contratistas y proveedores deberán considerar lo siguiente, siempre y cuando no contravenga los principios de publicidad y transparencia que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, según lo preceptuado en el artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Pública de la República.
- Una vez terminada la vigencia del contrato, y habiéndose verificado la publicación del informe técnico correspondiente en el sistema de información de la DGA, el contratista podrá generar publicaciones científicas, presentaciones en congresos, u otros productos de difusión académica no comercial con los datos obtenidos durante la ejecución de la prestación de servicios. Se hace presente que, en las publicaciones generadas se deberá reconocer el aporte de la DGA en la sección referencias bibliográficas[1] y agradecimientos correspondientes.
- El contratista acepta que la DGA tiene el derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados.
- El contratista o proveedores, durante su gestión y durante la vigencia del contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el Ministerio de Obras Públicas (MOP), las cuales se encuentran publicadas en el portal web del MOP: https://dga.mop.gob.cl/que-hacemos/politica-de-seguridad-de-la-informacion-mop/.
- Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, a las que el contratista pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial.
- La confidencialidad de la información definida debe cumplirse a cabalidad por parte del contratista y su personal con excepción de la orden de dar cumplimiento a una disposición legal, a una orden judicial o a algún requerimiento de alguna autoridad gubernamental con potestades legales para requerir la entrega de información, siempre que la parte requerida notifique previa e inmediatamente a la otra que tal divulgación le ha sido solicitada.
- El Ministerio de Obras Públicas, a través de la DGA, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada.
- En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales este se relacione para la prestación de servicios que se contrata, la DGA dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta
Si el contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios al personal de inspección de la DGA (Inspector Fiscal), durante el plazo máximo de una semana (siete días corridos) de la ocurrencia de la renuncia o desvinculación de la persona que es parte del equipo, presentando al efecto una terna con las personas propuestas como reemplazantes.
Los profesionales presentados en esta terna estarán sometidos a evaluación, considerando los puntajes definidos en el subcriterio correspondiente al cargo a cambiar, señalado en el criterio de evaluación correspondiente de las Bases Administrativas (si fuera el caso). El Inspector Fiscal no aprobará un profesional que en esta evaluación obtenga un puntaje menor al obtenido inicialmente por el profesional definido en la oferta del adjudicatario (contratista). Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recepcionada la solicitud, el Inspector Fiscal aprobará o rechazará, con antecedentes fundados, la petición. En caso de ser rechazada, el equipo de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar a ser sancionado con el término anticipado y administrativo del contrato.
Nota: Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XIX, solo podrá ser impetrado en los casos de prestaciones de servicios personales en las que el contratista hubiere presentado una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de trabajo; en caso contrario, será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que cumpla con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado.
d) Subcontratación
Los contratos para la prestación de servicios personales se celebran en especial consideración de las personas naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la adjudicataria. No obstante, el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 154 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Durante la ejecución del trabajo, el contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser aprobado previamente por el personal de inspección de la DGA. Para proceder con estas subcontrataciones, el contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al personal de inspección (Inspector Fiscal), a quien corresponderá calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la DGA.
De igual manera, toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las materias deberá ser planteada a la Inspección Fiscal respectiva, quien deberá aprobarla finalmente.
En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado. La subcontratación estará limitada al 25% del monto total del contrato.
e) Cesión
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen del desarrollo del presente contrato que se suscriba, salvo que una norma legal lo permita.
f) De los Dependientes de la Empresa
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será exclusivamente responsable del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios, y, en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y la DGA no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar, de forma mensual, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de dichas obligaciones, la DGA podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuera el caso). En tal situación, previo a su cobro, el contratante deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo sanción de proceder con el término anticipado del contrato, en caso de no entregarla, y, como se señaló, cobrar la garantía anterior.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. La DGA exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de su obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la DGA a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación o proceso de adquisición, en los términos previstos por la normativa de compras y contratación pública vigente.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales
El contratista y sus subcontratistas, concesionarios y sus empresas contratistas, serán responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N° 16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el ANEXO N° 8 de las presentes Bases.
i) Propiedad Intelectual
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de propiedad exclusiva de la DGA, de modo que su uso, administración, intervención o publicación le corresponde sólo a la DGA. Sin perjuicio de lo anterior, la contratista tiene la obligación de ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá inclusive después de terminado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la DGA se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
j) Responsabilidad por la Información
El contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones, y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato pertinente asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la DGA se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.