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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos.
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INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION |
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No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el SLEP, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras y aquellas indicadas en el capítulo VII, artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohechos que indica
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SERVICIOS REQUERIDO |
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El Suministro requerido consiste en la Provisión del servicio de internet para el funcionamiento de los Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, de acuerdo a las líneas de licitación cuyas especificaciones de detallan en bases técnicas, y los valores correspondientes indicados en cuadro del artículo 5.1 precedente.
Dentro del proceso licitatorio, se identifica la línea N°1, correspondiente a la contratación del servicio Internet Dedicado para empresas, orientado al alto tráfico de Internet, servicio que se deberá proveer a través de un enlace digital simétrico, que permite una conexión permanente y multiusuario, las 24 horas del día, para posibilitar la salida a internet de todos los usuarios de la red del Cliente.
Por su parte, la línea N°2 corresponde a la contratación del servicio Internet de fibra óptica para la mayoría de los jardines infantiles del territorio y algunos establecimientos educacionales de baja matricula, donde se recomienda porque ofrece la mejor combinación entre estabilidad, velocidad, bajo costo, fácil instalación, rápida disponibilidad territorial y suficiente SLA para el nivel de criticidad de estos establecimientos.
Finalmente, la línea N°3 corresponde a la contratación del servicio de Internet Satelital – referencia tipo Starlink o equivalente, para establecimientos educacionales y jardines infantiles de difícil acceso ubicados en sectores rurales del territorio SLEP Elqui.
Las ofertas deben incluir todo lo necesario para su ejecución, considerando todos los costos y/o gastos asociados a la provisión, instalación, implementación, equipo y equipamiento necesario para la habilitación de los servicios requeridos. De este modo, el proveedor es responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas del servicio, el cual, deberá ser ejecutado conforme a lo indicado en bases técnicas del proceso que detalla todos los requerimientos técnicos de cada línea solicitada, como también, de acuerdo a su propuesta
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ACLARACIONES Y MODIFICACION DE LAS BASES |
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Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por e-mail u otra vía se considerarán inválidas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35° Ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes.
El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quién este último haya delegado dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de compras públicas, las que pasarán a ser obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información.
El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes.
Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.
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OFERTAS TEMERARIAS |
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El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas.
Se entenderá como “Oferta Temeraria”, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 50% del precio presentado por el contratista que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al contratista, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas en las líneas presentadas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios N°2, N°3 y N°4 señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases
b. Si no se adjunta o ingresa la garantía por seriedad de la oferta, no cumple el plazo mínimo de vigencia, o el monto de caución de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9.2 de las presente bases, cuando corresponda.
c. Si no se adjunta propuesta técnica por cada línea ofertada, o dicha propuesta evidencia explícitamente que no cumple con las características, requerimientos y exigencias técnicas mínimas solicitadas en bases técnicas de licitación.
d. Si el valor total por línea ofertada supera el monto informado como máximo disponible por la línea de servicio para la contratación por 24 meses.
e. Si el plazo de implementación por la línea de servicio ofertada es superior a 30 días hábiles.
f. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
g. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento.
h. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás.
i. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
j. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
k. Si presentados los formularios, certificados o documentos del oferente, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
l. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todos los servicios que se encomiendan para cada establecimiento educacional que componen la o las líneas a las que se postula.
m. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
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MECANISMO RESOLUCION DE EMPATE |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Experiencia del Proveedor
iii. Cumplimiento de requisitos formales
iv. Comportamiento contractual anterior
v. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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MECANISMO RESOLUCION DE EMPATE |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Experiencia del Proveedor
iii. Cumplimiento de requisitos formales
iv. Comportamiento contractual anterior
v. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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