Licitación ID: 2239-1-LR24
CM PARA COMPUTADORES PORTÁTILES DESKTOP Y AIO
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Computadores personales 1 Unidad
Cod: 43211508
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM PARA COMPUTADORES PORTÁTILES DESKTOP Y AIO
Estado:
Cerrada
Descripción:
Convenio Marco para la Adquisición de COMPUTADORES PORTÁTILES, DESKTOP Y AIO por montos superiores a 30 UTM, e inferiores a 25.000 UTM.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-03-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 29-01-2024 17:40:00
Fecha inicio de preguntas: 30-01-2024 8:00:00
Fecha final de preguntas: 05-02-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-02-2024 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-03-2024 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-03-2024 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 23-05-2024 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de esta, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886. Anexo N°4: Declaración jurada de independencia de la oferta: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Autorización para notificaciones electrónicas: Anexo N°3: Declaración jurada para autorización de notificaciones: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: Anexo N° 5 A, Carta del Fabricante de Computadoras, indicando si el oferente es fabricante (OEM: Fabricante de equipamiento original) y/o representante del fabricante OEM. La información declarada en este Anexo será empleada para identificar al fabricante OEM y al oferente. Esta carta deberá ser firmada por el representante del fabricante y la DCCP podrá validar su autenticidad consultando al fabricante, tanto en el periodo de evaluación, como en la operatoria del convenio marco. En la eventualidad de que un proveedor presente computadoras de múltiples fabricantes (puede ofertar una marca diferente por gama dentro de cada Tipo de Producto, es decir, una marca por Tipo de Producto y Gama diferente), debe entregar una carta por cada fabricante o representante del fabricante distinto. En caso de que este Anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible, sin perjuicio de aplicación del artículo 40 del Reglamento de la ley 19.886. Aquellos equipos declarados en el Anexo N°6 que no cuenten con la o las cartas del Fabricante asociada al producto ofertado no serán considerados para el proceso de evaluación, es decir, serán declaradas inadmisibles Aun cuando el proveedor entregue las cartas del fabricante, las marcas ofertadas serán validadas en el registro de INAPI y/o UNIBRANDER. En caso de que no sea posible verificar las marcas ofertadas en dichos registros los productos correspondientes a esas marcas no serán evaluados siendo desestimados del proceso y declarados inadmisibles. En caso de que el oferente sea también el representante OEM, debe firmar la carta en nombre del fabricante y el oferente. Anexo N° 5 B, Carta del Fabricante de Monitores, indicando si el oferente es fabricante (OEM: Fabricante de equipamiento original) y/o representante del fabricante OEM. La información declarada en este Anexo será empleada para identificar al fabricante OEM y al oferente. Esta carta deberá ser firmada por el representante del fabricante y la DCCP podrá validar su autenticidad consultando al fabricante, tanto en el periodo de evaluación, como en la operatoria del convenio marco. En la eventualidad de que un proveedor presente monitores de múltiples fabricantes (puede ofertar una marca diferente por gama dentro de cada Tipo de Producto, es decir, una marca por Tipo de Producto y Gama diferente), debe entregar una carta por cada fabricante o representante del fabricante distinto. En caso de que este Anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible, sin perjuicio de aplicación del artículo 40 del Reglamento de la ley 19.886. Aquellos equipos declarados en el Anexo N°6 que no cuenten con la o las cartas del Fabricante asociada al producto ofertado no serán considerados para el proceso de evaluación. Aun cuando el proveedor entregue las cartas del fabricante, las marcas ofertadas serán validadas en el registro de INAPI y/o UNIBRANDER. En caso de que no sea posible verificar las marcas ofertadas en dichos registros los productos correspondientes a esas marcas no serán evaluados siendo desestimados del proceso y declarados inadmisibles. En caso de que el oferente sea también el representante OEM, debe firmar la carta en nombre del fabricante y el oferente. - Anexo N° 6, Descripción técnica de los equipos. El oferente deberá completar y adjuntar el archivo, en formato Excel, que contenga la planilla representada en el Anexo N°6, en la cual se detallarán los requisitos mínimos que deberán cumplir los equipos para ser considerados para la evaluación (solo se deberá adjuntar un archivo por oferta). Esta planilla, en formato Excel, estará a disposición de todos los oferentes como archivo adjunto en la ficha de la licitación y no podrá ser editada, salvo para completar los campos solicitados. Cabe señalar que en el referido Anexo N°6 se indicarán, para cada computadora y monitor, los requisitos técnicos mínimos, y el oferente deberá completar todos los campos de las columnas referentes a las Gamas, según se componga su oferta. En caso de que el oferente complete en forma ininteligible alguno de los campos de la columna correspondientes a las Gamas o no cumpla con el mínimo técnico ahí indicado, su oferta para la ficha de producto asociada a ese producto no será considerada. Aquellos equipos declarados en el Anexo N°6 que no cuenten con la o las cartas del Fabricante asociada al producto ofertado no serán considerados para el proceso de evaluación. En caso de que no se presente el anexo Nº6, la oferta será declarada inadmisible. Anexo N°10: Sustentabilidad Marca Equipos Ofrecidos: Para este criterio deberá completar y adjuntar junto con su oferta el Anexo N° 10, para cada una de las marcas diferentes con las que participe en este proceso licitatorio para los equipos ofrecidos. Las ofertas que se presenten cumpliendo alguno de los requisitos indicados como medios de verificación de manera válida, es decir, adjuntando la documentación pertinente a la oferta, obtendrán el puntaje asignado a este criterio de validarse cumplan con lo estipulado en dichos documentos y en lo enunciado por el criterio de evaluación en al menos una de sus alternativas. Anexo N°11: Programas de integridad: Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°11. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Todos los oferentes deberán declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.2 Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte en una o ambas categorías deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Número de la región de origen - Nombre comuna de origen - Nombre comuna de origen - Indicar su aceptación a que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones relativas a la presente licitación, en concordancia con lo declarado por el representante legal en el Anexo N°3 de estas bases. Sección “Condiciones Regionales”: Regiones de Cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, todas las regiones del país. La cobertura es a nivel nacional. En caso de que algún oferente no complete todas las regiones de cobertura, para efecto de la habilitación, esos datos serán completados con la información declarada para el “coordinador” del convenio marco. - Nombre de la persona de contacto para la región, correo electrónico de contacto y número de teléfono de contacto. Para esta licitación se considerarán los siguientes plazos: Hito Zona (ver Anexo 8 Zonas Extremas y Zona Central) Plazo Compra >30 UTM y 1000 UTM Zona Central, Zona Metropolitana y zonas extremas 70-90 días hábiles para la entrega de los equipos Reposición de equipos Zona Central, Zona Metropolitana y zonas extremas 30 días hábiles
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl, utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP para esta licitación. El precio ofertado es NACIONAL, es decir, incluye el costo de entrega, en un plazo de 30 días hábiles como máximo, siempre y cuando las órdenes de compra sean superiores a las 30 UTM. No obstante, para zonas extremas, será indispensable que el comprador adquiera un mínimo de 10 unidades por punto de entrega. Es decir, en caso de que el comprador envíe una Orden de Compra por menos de 10 equipos a ser entregados en alguna de las localidades comprendidas por la zona extrema, el proveedor tendrá la facultad de rechazar válidamente o bien aceptar, si así lo decide, esta orden de compra (ver detalle de las zonas extremas en el Anexo N°8). Las computadoras ofertadas deben circunscribirse a las especificaciones técnicas indicadas en la planilla representada en el Anexo N° 6, que estará disponible junto a la publicación de la licitación. Para esta licitación, el proveedor debe ofertar precios netos, sin IVA, despacho incluido, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2 decimales, para la entrega del producto en cualquier región del país. En el caso de que algún precio sea presentado con más de dos decimales, se procederá al redondeo o aproximación a partir del tercer decimal para normalizar el valor en dos decimales. Para todos los precios ofertados, la Comisión Evaluadora estará facultada para aplicar una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey, con el fin de disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su cometido, como se detalla en la cláusula 9.5.1.2 PRECIO. Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión, de acuerdo con la metodología arriba expuesta, serán desestimados de la evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Sustentabilidad del fabricante (de la marca de los Cumple con presentar oferta cumpliendo 1 o más criterios de sustentabilidad de la marca del fabricante de los productos ofertados, adjuntando a la oferta los medios de verificación válidos, establecidos por estas bases (100 Puntos). No cumple con alguno de los criterios de sustentabilidad definidos en estas bases (0 puntos). 2%
2 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 80%
3 Cumplimiento de los requisitos Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes (100 puntos). No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo (50 puntos). No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo (0 puntos) 2%
4 Capacidad de venta de computadoras Puntaje para cada año = 1 + 99 x [(Cantidad de equipos vendidos – 100) / (1.488 – 100)] 12%
5 Oferta Multimarca Cumple con presentar oferta por 3 o más marcas diferentes de manera válida para las fichas de producto licitadas (50 puntos). Presenta oferta por 4 o más marcas para las fichas de producto licitadas (100 puntos). 2%
6 Programas de Integridad Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100 (100 puntos). No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal (0 Puntos). 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 6 meses.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismo@publico.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de almacenaje, distribución y entrega de los productos adjudicados, Servicio Técnico así como del servicio de masterización y clonado, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública. Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 17-12-2024
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Si el instrumento que se presente exprese su monto en unidades de fomento (UF), para determinar su equivalente en pesos chilenos (CLP), se considerará el valor de la UF a la fecha en que se realice la apertura de la oferta.
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de Computadores Portátiles, Desktop Y AIO”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, en virtud de la cláusula 9.7. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 22-07-2025
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Computadores Portátiles, Desktop Y AIO.”
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

Los requerimientos técnicos o características de los computadores requeridos, laptop, desktop y equipos all in one, se encuentran detallados en el Anexo N°6. En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de estos requisitos técnicos mínimos, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

Todos los productos ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

Se deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente. Se destaca lo dispuesto en la ley N° 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y lo que establezcan los reglamentos para los productos que se comercialicen a través del presente convenio marco. Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco, deberán cumplir con la Ley N° 21.015, que Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

El incumplimiento de la cláusula 9.1 derivará en la sanción de término anticipado del convenio para el proveedor (cláusula 10.15.2.5, VII. de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

9.2 Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías, subcategorías / tipos de productos agrupados en gamas:

CATEGORÍA

SUBCATEGORÍAS

Tipos de Producto

COMPUTADORES

COMPUTADORES DE ESCRITORIO

COMPUTADORAS TODO EN UNO (All in one – AIO).

COMPUTADORAS TORRES (Desktop con monitor).

COMPUTADORES PORTÁTILES

COMPUTADORAS PORTÁTILES (Laptop).

TABLETS

ACCESORIOS

MONITORES

Las fichas de los productos que corresponden a cada subcategoría (tipo de producto) se clasifican en gamas genéricas (por ejemplo: Gama 1, Gama 2, Gama 3, etc.). Para ilustrar esta forma de catalogar los productos, se expone una propuesta de fichas de producto:

NOMBRE DE FICHA DE PRODUCTO

1

ALL IN ONE – GAMA 1 (UNIBODY)

2

ALL IN ONE – GAMA 2 (UNIBODY)

3

ALL IN ONE – GAMA 3 (UNIBODY)

4

ALL IN ONE - GAMA 4 (UNIBODY ARM)

5

DESKTOP CON MONITOR – GAMA 1

6

DESKTOP CON MONITOR – GAMA 2

7

DESKTOP CON MONITOR – GAMA 3

8

DESKTOP CON MONITOR – GAMA 4 (WORKSTATION)

9

LAPTOP – GAMA 1

10

LAPTOP – GAMA 2

11

LAPTOP – GAMA 3

12

LAPTOP – GAMA 1E

13

LAPTOP – GAMA 2E

14

LAPTOP – GAMA 3E (ARM)

15

LAPTOP – GAMA 4E

16

TABLET – GAMA 1

17

TABLET – GAMA 2

18

TABLET – GAMA 3

19

TABLET – GAMA 4

20

TABLET – GAMA 5

21

MONITOR PLANO FULL HD => 23”

22

MONITOR PLANO QUAD HD => 27”

23

MONITOR 4K => 32”

Se deja expresa constancia que todos los equipos ofertados deben ser nuevos.

Las gamas están asociadas a resultados de benchmark (por ejemplo: Puntos PassMark CPU, G3D MARK, Antutu, GeekBench, Cinebench, entre otros) que sirven para clasificar de forma objetiva las capacidades técnicas de desempeño de los equipos por capacidad de cómputo de la CPU, SOC y Tarjeta gráfica cuando procede. La DCCP se reserva el derecho a verificar y corregir en listados públicos los puntajes de benchmark ofertados y catalogados en el convenio marco.

Las especificaciones técnicas de las gamas se encuentran definidas en el Anexo N°6 publicado en la ficha de la licitación, sin perjuicio de lo anterior durante la operatoria se podrá disponer de un Diccionario de Datos[1], si así lo estima conveniente la DCCP, en la operación del convenio marco, en caso de que se cree o modifique una gama de producto de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.12 Actualización de productos adjudicados.

Los productos deben contar con, al menos, la garantía mínima legal de 6 meses con el oferente y 12 meses con el fabricante. Esta garantía será considerada en la evaluación sólo para las Grandes Compras, como criterio adicional.

Los equipos deben contar con un sistema operativo que cumpla con las especificaciones técnicas definidas en el Anexo N° 6. No se considerarán parte de esta licitación equipos sin sistema operativo.

Aquellos productos del fabricante OEM declarados en el Anexo N° 5 que no consideren la garantía del fabricante (de al menos 12 meses), serán declarados inadmisibles y no serán considerados para la evaluación.

Finalmente, se recuerda que, para este proceso licitatorio, podrá ofertar una marca por Tipo de Producto y Gama diferente. No obstante, podrá ofertar varias marcas, siempre y cuando estas pertenezcan a distintos Tipos de Producto/Gama.

9.2.1 Subcategoría Computadoras de Escritorio.

Son computadoras personales, diseñadas y fabricadas para ser ubicadas en un lugar fijo, como un escritorio o mesa, a diferencia de otras computadoras similares, como la computadora portátil.

Podrán referirse a los siguientes tipos de computadoras:

1)   Desktop con monitor

2)   All in One (todo en uno) de un solo cuerpo (UNIBODY). No se aceptarán formatos modulares de ningún tipo. La DCCP definirá las características técnicas de los equipos relacionados a esta categoría.

Observaciones:

- El monitor deberá ser de la misma marca del equipo.

- Sólo para desktop: Monitor de 23 pulgadas (o más), full HD, panel tipo IPS o VA y sus subvariantes, entre otras especificaciones indicadas en el anexo Nº6.

- No hay opción para equipos sin monitor.

Respecto del proceso de oferta, la planilla representada en el Anexo N° 6 entrega los detalles de las características técnicas de los productos de esta categoría y luego, en relación con la operatoria del convenio, se regularán las características de los nuevos productos que se incorporen, asociados a las categorías licitadas, mediante el diccionario de datos, si así lo estima conveniente la DCCP según lo establecido en la cláusula 10.12 Actualización de productos adjudicados de las presentes bases.

Se han incorporado en esta versión AIO gama 4, con tecnología ARM y desktop tipo workstation, debido a los grandes volúmenes transados por estos dos tipos de computadores de escritorio en Mercado Público durante la operatoria.

9.2.2 Subcategoría Computadores Portátiles.

Una computadora portátil es un dispositivo informático que se puede mover o transportar con facilidad. Los ordenadores portátiles son capaces de realizar la mayor parte de las tareas que realizan los ordenadores de escritorio (desktop con monitor), con similares capacidades y con la ventaja de su peso y tamaño reducidos; ello sumado a que tienen la capacidad de operar por un período determinado sin estar conectadas a una red eléctrica por medio de baterías recargables.

Respecto del proceso de oferta, en el Anexo N° 6 se entregan los detalles de las características técnicas de los productos de ambas categorías. Durante la operatoria del convenio, la DCCP podrá hacer disponible un Diccionario de Datos con el objeto de regular las características de los nuevos productos, asociados a las categorías licitadas, que podrán ser incorporados, según lo establecido en la cláusula 10.12 Actualización de productos adjudicados de las presentes bases.

En esta categoría se han incorporado los TABLETS debido al gran volumen de transacciones que han tenido durante los últimos años. Estas se han clasificado en tres tipos, correspondientes cada una a una gama distinta.

9.2.3 Subcategoría Accesorios.

Se han incorporado además los monitores como parte de los accesorios más transados para la industria de los computadores, en orden de satisfacer las necesidades de los compradores en esta materia.

Sólo se han considerado los accesorios mencionados anteriormente para este convenio, no pudiendo comercializarse ningún otro tipo de accesorio que no esté permitido.

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.

Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación. El cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de los productos se verificará mediante el Anexo N°6.

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N° 19.886 y 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad de este.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

-         Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

-         Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

-         Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

-         Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

-         Proponer la adjudicación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

   II.        Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 III.        Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

  IV.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de envío de las ofertas, con excepción de la Patente Comercial y/o Industrial solicitada en la cláusula 6.2, que puede presentarse en estado de provisoria. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación, o por la persona natural, según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y de que la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

                              

    V.        Los oferentes solo podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP detallados en el Anexo N°6 por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el Anexo N°6.

  VI.        El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

  1. El precio ofertado por el proponente deberá incluir el costo del sistema operativo.

  IX.        Se considera que el oferente despacha los productos en todas las regiones, ya sea que lo haga por sí o a través de terceros, mediante el contacto por región, en la sección “Condiciones Regionales”.

    X.        Tiempo máximo de entrega para adquisiciones menores a 1000 UTM y mayores o iguales a 30 UTM: El tiempo en días hábiles para la entrega de las computadoras, no podrá ser mayor a 30 días hábiles.

  XI.        El tiempo de reposición de los equipos en caso de fallas durante el período de garantía, no podrá ser superior a 30 días hábiles.

  1. Se considerarán los productos ofertados que contengan claramente la información técnica requerida en el Anexo N° 6 y que, además, correspondan a las características solicitadas en estas bases. Los oferentes podrán ofertar en a 1 o más productos dentro de los 9 disponibles para ofertar, clasificados por gama y tipo de producto.

9.4 Criterios de Evaluación

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, diferenciado por categoría, y será precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a evaluarse cada categoría según los siguientes criterios:

Criterios de evaluación para equipos subcategorías Computadores Portátiles y Computadores de Escritorio:

Criterio

Ponderación

Precio por producto

80%

Capacidad de venta de computadoras

12%

Oferta multimarca

2%

Sustentabilidad del fabricante

2%

Cumplimiento de requisitos formales

2%

Programas de Integridad

2%

Comportamiento contractual anterior

No aplica[2]

Luego se sumarán los puntajes ponderados de los criterios para obtener el puntaje de cada producto ofertado.

Criterios de evaluación para subcategoría Monitores

Criterio

Ponderación

Precio por producto

87%

Oferta multimarca

4 %

Sustentabilidad del fabricante

4 %

Cumplimiento de requisitos formales

2%

Programas de Integridad

3%

Comportamiento contractual anterior

No aplica[3]

Luego se sumarán los puntajes ponderados de los criterios para obtener el puntaje de cada producto ofertado.

9.5        Procedimiento de Evaluación de las ofertas

Consideraciones Generales

Serán descartados de la evaluación:

  1. Los productos que no se enmarquen en las categorías, subcategorías o gamas licitadas.

  1. Los productos que no cumplan con los requisitos mínimos y/o que no fueron requeridos en el Anexo N°6.

  1. Las ofertas de computadores cuyas marcas no puedan ser validadas en los registros de INAPI y/o Unibrander.

  1. No serán considerados en la evaluación los computadores que no estén acompañados de los respectivos Anexo Nº5 o 6, o bien, que éste no se encuentre debidamente completado o con información inconsistente.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

9.5.1 Evaluación de los criterios de capacidad de entrega y económicos.

9.5.1.1 CAPACIDAD DE VENTA DE COMPUTADORAS.

El oferente deberá declarar en el Anexo N° 5 A de las presentes bases, el que deberá entregar junto con su oferta, la cantidad de computadoras (Desktop, Laptop, All in One y Tablets), que vendió durante los últimos 3 años fiscales chilenos anteriores a la publicación de esta licitación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Considerando que la publicación de la licitación es llevada a cabo durante el año 2023 el oferente deberá declarar la cantidad de computadoras que vendió durante los años 2020, 2021 y 2022.

La declaración también podrá considerar la cantidad de computadoras cuyo arriendo comenzó a ser facturado durante un año fiscal, pero no podrá replicar estas unidades a efectos de completar la cantidad de equipos vendidos en los siguientes años (los equipos arrendados sólo se contabilizan para el primer año del arriendo).

Si la cantidad de equipos vendidos es mayor o igual a 100 y menor o igual a 1.488 equipos para cada año fiscal, el mecanismo de asignación de puntaje será:

El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntaje para cada año = 1 + 99 x [(Cantidad de equipos vendidos – 100) / (1.488 – 100)]

En caso de que:

-         La cantidad de equipos vendidos sea mayor a 1.488, se asignarán 100 puntos en este criterio (Cantidad de equipos vendidos > 1.488      100 puntos).

-         La cantidad de equipos vendidos < 100, se asigna 1 punto en este criterio de evaluación.

Luego, se aplicará un promedio ponderado del puntaje ponderado del puntaje para cada año según la siguiente tabla:

Año fiscal anterior a la publicación

Ponderador

Año menos 3

20%

Año menos 2

35%

Año menos 1

45%

Se deja expresa constancia de que la DCCP podrá verificar la información declarada mediante facturas de venta, declaraciones de impuestos, contactar a los representantes de los fabricantes indicados en el Anexo N° 5 (OEM) u otros mecanismos equivalentes a los acá mencionados.

9.5.1.2 PRECIO.

Consideraciones Generales.

La oferta económica deberá ser presentada en valores netos, sin impuestos ni recargos, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2 decimales, a través de la plataforma. En caso de que se ingrese un número con más de 2 decimales, los valores serán truncados de forma que se cumpla la regla de poseer 2 decimales.

La oferta económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, específicamente en el apartado “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello.

Serán descartados de la evaluación:

1. Los productos de las ofertas en las que no se presente una garantía de seriedad de la oferta conforme a lo estipulado en las bases de licitación.

2. Los productos de las ofertas para las que se haya omitido o completado en forma errónea alguno de los antecedentes declarados como factores determinantes de la inadmisibilidad de una oferta.

  1. Los productos nuevos, sólo se puede ofertar a las fichas publicadas por la DCCP para efectos de esta licitación y no agregar productos ni servicios.

4. Los productos que no se enmarquen en las categorías, subcategorías/tipo de productos o gamas licitadas.

  1. Los productos cuyas marcas no puedan ser validadas en los registros de INAPI y/o Unibrander.

  1. Los productos que no cumplan con los requisitos mínimos y/o que no fueron requeridos en el Anexo N° 6.

  1. Aquellos productos en los cuales se hayan ofertado precios que, luego de la aplicación de la metodología de identificación de precios atípicos por parte de la comisión evaluadora, queden fuera del rango de precios evaluables para esta licitación.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

La oferta económica deberá ser presentada en valores netos, sin impuestos ni recargos, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2 decimales, a través de las fichas de producto disponibles en el BackOffice de la licitación publicada en www.mercadopublico.cl

Para todos los precios ofertados, la Comisión Evaluadora estará facultada para aplicar una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey[1], con el fin de disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su cometido. Aplicada esta metodología, se verificará la persistencia de dispersiones de precios utilizando la siguiente métrica:

  • Cociente entre el precio máximo y el mínimo ofertado

Donde  y  corresponden al precio mínimo y precio máximo ofertado para un producto, respectivamente.

Una vez construido este cociente, la Comisión Evaluadora podrá revisar en el mercado aquellos productos en que el precio máximo sea de 10 o más veces el precio mínimo. Con esto, serán descartados de la evaluación aquellos productos que sean menores al menor precio observado por dichos productos en algún e-commerce, y aquellos que sean superiores al mayor precio observado por aquellos productos en algún e-commerce.

Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión serán desestimados de la evaluación.

El puntaje se asignará según la siguiente fórmula, de acuerdo con la ficha de producto nacional en la cual se circunscriba el producto ofertado, conforme con lo indicado en la plataforma de oferta:

P𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 = (  ) ∗ 100

Donde,

  •  es el menor precio propuesto para la ficha de producto nacional ofertada.
  •  es el precio propuesto por el proponente para la ficha de producto nacional ofertada.

La evaluación económica de las ofertas se realizará de la siguiente manera:

-         El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni recargos), despacho incluido, en DÓLARES AMERICANOS, para la entrega del producto en cualquier región del país.

-         Los precios podrán considerar hasta 2 decimales.

-         El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula, según la gama a la cual se circunscriba el producto ofertado de acuerdo con lo indicado en el Anexo N° 6.

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) * 100

El precio ofertado es NACIONAL, es decir, incluye el costo de entrega, en un plazo de 30 días hábiles como máximo, siempre y cuando las órdenes de compra sean superiores a las 30 UTM. No obstante, para zonas extremas, será indispensable que el comprador adquiera un mínimo de 10 unidades por punto de entrega. Es decir, en caso de que el comprador envíe una Orden de Compra por menos de 10 equipos a ser entregados en alguna de las localidades comprendidas por la zona extrema, el proveedor tendrá la facultad de rechazar válidamente o bien aceptar, si así lo decide, esta orden de compra (ver detalle de las zonas extremas en el Anexo N°8.

9.5.1.3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales, acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en este criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Conforme a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

9.5.1.4 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD.

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°11. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0

1.5.1.5       COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos en convenios marco de la Entidad licitante para la evaluación de la licitación y la entidad compradora para grandes compras durante los últimos 2 años antes del momento correspondiente a la fecha de cierre de presentación de las ofertas.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar al puntaje total obtenido el puntaje indicado en la tabla siguiente, por el número de sanciones “a firme” recibidas por la DCCP respecto de aquellas en las que no quedan recursos pendientes:

Sanción

Pérdida de puntaje por sanción

Término anticipado de contrato

-15

Suspensión

-10

Cobro de garantía

-5

A modo de ejemplo:

Un proveedor ha recibido 3 sanciones de cobro de garantía por parte de la DCCP, en diversos convenios marco. El puntaje que recibe en este criterio conforme a la aplicación de lo descrito será:

(3 x -5 puntos) = -15 puntos

Este puntaje se restará del puntaje total obtenido luego de aplicar todos los criterios de evaluación y sus ponderaciones respectivas.

Con respecto de las UTP (uniones temporales de proveedores), se deja constancia de que se aplicará este criterio para todos y cada uno de los integrantes señalados en el Anexo N° 2 por el oferente.

9.5.1.5 OFERTA MULTIMARCA.

Las ofertas que se presenten a este proceso licitatorio con 2 o más marcas de forma válida, obtendrán el puntaje asignado en este criterio, conforme a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con presentar oferta por 2 o más marcas diferentes de manera válida para las fichas de producto licitadas

50

Presenta oferta por 3 o más marcas para las fichas de producto licitadas

100

9.5.1.6 SUSTENTABILIDAD DEL FABRICANTE.

Para este criterio deberá completar y adjuntar junto con su oferta el Anexo N° 10, por cada una de las marcas diferentes con las que participe en este proceso licitatorio para los equipos ofrecidos.

Las ofertas que se presenten cumpliendo alguno de los requisitos indicados como medios de verificación de manera válida, es decir, adjuntando la documentación pertinente a la oferta, obtendrán el puntaje asignado a este criterio de validarse cumplan con lo estipulado en dichos documentos y en lo enunciado por el criterio de evaluación en al menos una de sus alternativas.

La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de aceptar o rechazar estos documentos conforme los mismos den conformidad o no a las materias definidas en estas bases de licitación, y para ello podrá consultar a distintos organismos, revisar páginas con índices oficiales o solicitar aclaraciones cuando los antecedentes recibidos no fuesen lo suficientemente claros.

 

Criterio de sustentabilidad marca Fabricante del producto ofertado

Medio de verificación (debe ser adjuntado a su oferta)

  • Eficiencia energética - ¿Están las operaciones de manufactura optimizadas para el mínimo uso de energía?​

Socio de Energy Star program

Reducción de consumo de energía de los notebook y desktop en al menos un 30% desde el 2016 al 2025

  • •Residuos electrónicos - ¿Están diseñados los productos para ser reciclables? ¿Ofrecen programas de devolución o reciclaje? Energía renovable - ¿Utiliza la manufactura alguna fuente de energía renovable como solar o eólica? ​

Reducción del uso del plástico virgen y uso del plástico PCR Post Consumer Recycled en al menos un 15% – proveniente de la basura reciclada o de plásticos recuperados del océano – 30 M de unidades 2020 – 2022

  • Emisiones - ¿Cuáles son los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero de la empresa? ¿Tienen iniciativas para reducir su huella de carbono?​

Al menos 60% de los Proveedores críticos comprometidos con la reducción de sus emisiones de carbono al 100%

  • •Conservación de agua - ¿Están diseñadas las instalaciones de manufactura para reutilizar, reducir o reciclar agua?​

Energía renovable usada – en al menos un40%

  • Abastecimiento de materiales - ¿Se obtienen los materiales de forma ética y sostenible?​
  • •Diversidad e inclusión - ¿Qué porcentaje de la fuerza laboral viene de demografías minoritarias? ​

Rankeado dentro de World’s top Female Friendly Companies, World´s Best Employers, Financial magazine Forbes o alguno de los rankings de las mejores compañías para trabajar 

  • Certificaciones - ¿Han obtenido certificaciones relacionadas con estándares ambientales, prácticas laborales, etc.?​

Miembro del Dow Jones Sustainability Indices, del S&P Global Sustainability year book o equivalentes.

  • Innovación - ¿Se innovan nuevas tecnologías o procesos para impulsar la sostenibilidad en la industria?​

Innovaciones en empaques: Diseño y procesos mejorados para empaques de fibra moldeada 3D 

Rankeado dentro de los primeros aplicadores de patentes del país. 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con presentar oferta cumpliendo 1 o más criterios de sustentabilidad de la marca del fabricante de los productos ofertados, adjuntando a la oferta los medios de verificación válidos, establecidos por estas bases.

100

No cumple con alguno de los criterios de sustentabilidad definidos en estas bases

0

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la presente cláusula, resultando subsanadas correctamente en el plazo indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado, obtendrá 0 puntos en este criterio.

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

9.7 Adjudicación

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:

1. En conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.

2. Adjudicar al oferente de acuerdo con las siguientes reglas:

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, del Reglamento de la Ley N°19.886.

La DCCP adjudicará para ambas Categorías según las siguientes reglas:

Se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje en cada gama y tipo de producto, asegurando para cada Tipo de Producto hasta 5 marcas distintas, con el objeto de tener variedad de modelos y asegurar stock en el catálogo. Para esto, se aplicarán las siguientes reglas, dependiendo del escenario del que se trate:

1)           Si hay cinco marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados:

- Se adjudicarán todas las ofertas dentro de esos 10 productos con mejor puntaje.

- Si hay cuatro marcas distintas dentro, se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje y se adjudicará adicionalmente hasta un producto para la marca que quedó fuera de los 10 productos con mejor puntaje, siendo en total 11 productos los adjudicados.

- Si hay tres marcas distintas dentro, se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje y se adjudicará adicionalmente hasta un producto para cada una de las dos marcas que quedaron fuera de los 10 productos con mejor puntaje, siendo 12 los productos adjudicados.

- Si hay dos marcas distintas dentro, se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje y se adjudicará adicionalmente hasta un producto para cada una de las tres marcas que quedaron fuera de los 10 productos con mejor puntaje, siendo 13 los productos adjudicados.

- Si hay una marca distinta dentro, se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje y se adjudicará adicionalmente un producto para cada una de las cuatro marcas que quedaron fuera de los 10 productos con mejor puntaje, siendo 14 los productos adjudicados.

1)           En caso de resultar adjudicado con algún producto en alguna gama, adjudica la categoría.

Se deja expresa constancia que este mecanismo puede implicar en que habrá ofertas

que serán saltadas según los casos descritos en los escenarios anteriormente

explicados.

Para una mejor comprensión de las reglas de adjudicación se disponen los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Subcategoría / tipo de producto Laptop.

Posición ranking

Producto gama 1

Puntaje producto

Marca producto

Estado producto

1

Laptop 1

90,8

A

ADJUDICA

2

Laptop 2

89,7

A

ADJUDICA

3

Laptop 3

89,6

B

ADJUDICA

4

Laptop 4

86,3

A

ADJUDICA

5

Laptop 5

86,1

A

ADJUDICA

6

Laptop 6

86,0

B

ADJUDICA

7

Laptop 7

85,7

A

ADJUDICA

8

Laptop 8

85,5

B

ADJUDICA

9

Laptop 9

85,4

A

ADJUDICA

10

Laptop 10

85,0

B

ADJUDICA

11

Laptop 11

84,8

B

NO ADJUDICA

12

Laptop 12

84,2

C

ADJUDICA

13

Laptop 13

84,1

C

NO ADJUDICA

14

Laptop 14

83,9

D

ADJUDICA

15

Laptop 15

83,2

E

ADJUDICA

16

Laptop 16

82,8

D

NO ADJUDICA

17

Laptop 17

82,1

E

NO ADJUDICA

Ejemplo 2: Subcategoría / tipo de producto Desktop.

Posición ranking

Producto gama 2

Puntaje producto

Marca producto

Estado producto

1

Desktop 1

91,7

A

ADJUDICA

2

Desktop 2

90,6

A

ADJUDICA

3

Desktop 3

89,9

B

ADJUDICA

4

Desktop 4

86,4

A

ADJUDICA

5

Desktop 5

86,3

A

ADJUDICA

6

Desktop 6

85,9

B

ADJUDICA

7

Desktop 7

85,6

C

ADJUDICA

8

Desktop 8

85,4

C

ADJUDICA

9

Desktop 9

85,3

A

ADJUDICA

10

Desktop 10

85,1

B

ADJUDICA

11

Desktop 11

84,8

C

NO ADJUDICA

12

Desktop 12

84,6

C

NO ADJUDICA

13

Desktop 13

84,0

C

NO ADJUDICA

14

Desktop 14

83,5

D

ADJUDICA

Ejemplo 3: Subcategoría /tipo de producto AIO.

Posición ranking

Producto gama 3

Puntaje product

Marca producto

Estado producto

1

AIO 1

91,7

A

ADJUDICA

2

AIO 2

90,6

A

ADJUDICA

3

AIO 3

89,9

A

ADJUDICA

4

AIO 4

86,4

A

ADJUDICA

5

AIO 5

86,3

A

ADJUDICA

6

AIO 6

85,9

A

ADJUDICA

7

AIO 7

85,6

A

ADJUDICA

8

AIO 8

85,4

A

ADJUDICA

9

AIO 9

85,3

A

ADJUDICA

10

AIO 10

85,1

A

ADJUDICA

11

AIO 11

84,8

B

ADJUDICA

12

AIO 12

84,6

A

NO ADJUDICA

13

AIO 13

84,0

C

ADJUDICA

14

AIO 14

83,5

A

NO ADJUDICA

15

AIO 15

83,2

D

ADJUDICA

16

AIO 16

82,8

B

NO ADJUDICA

17

AIO 17

82,1

A

NO ADJUDICA

Se deja expresa constancia que aquellos proveedores que resulten adjudicados en la licitación, porque uno más productos resultaron en condiciones de ser adjudicados, podrán incorporar durante la operatoria productos en aquellas gamas y tipos de productos no adjudicados de acuerdo con las reglas establecidas en la cláusula “10.12 Actualización de productos adjudicados”.

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.

Resolución de empates:

En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje total ponderado para la respectiva gama según la subcategoría/tipo de producto donde se produzca el empate, se procederá a resolver este empate en la posición en orden de prelación:

1° Precio.                   

2° Cumplimiento de requisitos formales.

3° Plazo de entrega.

Si, luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán adjudicadas las

ofertas que resulten empatadas.

9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/.

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.



[1] Diccionario de Datos: Documento técnico para la catalogación de los productos, con la información técnica de los productos.

[2] Este criterio resta puntaje a los proveedores que tienen un mal comportamiento contractual de acuerdo con lo definido en la cláusula 9.5.1.4.

[3] Este criterio resta puntaje a los proveedores que tienen un mal comportamiento contractual de acuerdo con lo definido en la cláusula 9.5.1.4.

[1] En este tipo de herramientas, de acuerdo con Tukey (1977) *, se realiza un resumen gráfico que describe las características más relevantes de un conjunto de elementos, como son el centro, la ¿dispersión, el grado y naturaleza de cualquier alejamiento de la simetría y la identificación de las observaciones extremas inusualmente alejadas del cuerpo principal de los datos (Gaviria et al., 2019) **. Además, la comisión evaluadora podrá verificar en el mercado los precios de los productos ofertados para corroborar su pertinencia y veracidad. Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión y/o que no se pueda verificar su veracidad en el mercado, serán desestimados de la evaluación.

* Tukey, J. W. (1977). Exploratory data analysis (Vol. 2, pp. 131-160).

** Gaviria, C., Fernández, C. M., Villa, C. G., & Nanclares, W. A. (2019). Un boxplot bidimensional en coordenadas polares. Ingenierías USBMed, 10(2), 2-7.

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  • La ley N° 19.886 y su reglamento y sus modificaciones.
  • Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • La resolución de adjudicación.
  • Políticas y condiciones de uso del Sistema.
  • Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

Independientemente de lo que se pueda firmar en adición a lo expuesto en la presente base, la legislación nacional y estas bases son lo que priman. Por lo tanto, ante cualquier incumplimiento de contrato son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario para este convenio marco.

Por otra parte, las entidades compradoras no pueden ceder derechos que hayan sido establecidos en estas bases.

10.2 Acuerdo Complementario

Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Los montos ofertados en el sistema deberán ser por el precio total de la oferta, considerando todos los cargos e impuestos asociados y a dicho monto ofertado, se le aplicará el descuento correspondiente a la condición comercial de cada proveedor automáticamente por sistema.

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 1 año.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.

Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

10.4 Operatoria general del convenio

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página wuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco contra los de la industria.

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean superiores a las 30 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado y que en el caso de que las cantidades de equipos sean inferiores a las arriba detalladas, los proveedores adjudicados se reservan el derecho de rechazar la Orden de Compra.

10.5 Habilitación del Convenio Marco

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

  1. Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

  1. Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

  1. Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

-         Todas las Categorías: entregar toda la información que requiera la DCCP para la catalogación de sus productos, los cuales serán catalogados por marca, de acuerdo con la información que entregue el proveedor al momento de individualizar su oferta para cada uno de los ID dispuestos por la DCCP.

-         Todas las categorías: Cumplir con las reglas de dispersión establecidas.

-         Todas las categorías: Contar con datasheet del producto u hoja de datos del producto).

-         Todas las categorías: Mantener la representación o autorización del fabricante para vender sus productos.

  1. Disponibilidad del fabricante OEM indicado en el Anexo N° 6 para la catalogación de los productos: Mantener la representación o autorización del fabricante para vender sus productos.

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIII, de estas bases de licitación.

Asimismo, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en el numeral IV de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, número XVII, de estas bases de licitación.

La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos en 20 días hábiles a los proveedores que hayan entregado a lo menos un documento para contratar, de aquellos referidos en la cláusula 7 de estas bases, incluida la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo originalmente pactado. Si terminada la prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, esto constituirá una causal de término anticipado del convenio, en virtud de lo establecido en la cláusula 10.15.2.5, número XVIII, de estas bases de licitación.

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca, o bien, se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transen en el mercado o no registren transacciones en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el funcionamiento de la tienda electrónica de convenios marco.

10.6 Rechazo de Órdenes de Compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

    I.        Que la Orden de Compra sea emitida por menos de 10 equipos por punto de despacho y la entrega sea requerida dentro de una región extrema (ver Anexo N° 8).

   II.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 III.        Que la Entidad que emite la orden de compra tenga pendiente la facturación de alguna compra por falta de recepción conforme o por razones no imputables al proveedor.

  IV.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

   V.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

  1. i la orden de compra es igual o inferior a las 30 UTM o superior a las 25.000 UTM.

10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario.

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

    I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones

   II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

  IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

   V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

  VI.        El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

  1. El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

  IX.        Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

   X.        Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

  XI.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

  1. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

  1. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

  1. Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

  1. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

  1. Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

  1. Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

  1. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

  1. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder a la reposición del bien que tenga una falla técnica acreditable o a la reparación de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

-           Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-           Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-           Certificaciones.

-           Pruebas de desempeño (benchmark).

-           Otros antecedentes.

III.  Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada ,  y que no ha sido condenados por los tribunales de justicia a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley N°21.595, además, tratándose de personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones, el proveedor deberá acreditar que no existe entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para influir en la administración, personas naturales condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación de contratar con el Estado, conforme la ley N°21.595 previamente citada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor y los comercios asociados no hayan sido condenados conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés con el organismo contratante o que han sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que han sido condenados por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

  1. : La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra. Asimismo, la entidad compradora deberá facilitar la facturación de la Orden de Compra, estableciendo con claridad y precisión los motivos de rechazo de la factura en el caso de que existiesen. Esto será obligatorio para poder rechazar la factura válidamente. No será posible exigir garantías sobre los equipos pendientes de facturación o de recepción conforme. La recepción conforme deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles de recibido los equipos.

VIII.  Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas. Asimismo, deberá informar en forma precisa y con antelación cuando los equipos requieran clonado y masterizado o algún otro servicio especial de instalación de software o adecuación de los equipos al funcionamiento del Organismo. Esto deberá ser informado en la misma intención de compra durante la publicación de la Gran Compra.

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

  1. : Los organismos serán responsables de establecer condiciones razonables para el despacho de los productos, tales como: horarios de entrega prudentes, requisitos de despacho que se ajusten a lo entregado por la industria, agilizar la recepción conforme, así como criterio y flexibilidad en casos de fuerza mayor y fortuitos demostrables.

10.9 Derechos e impuestos.

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.10 Descuentos Especiales (Ofertas).

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día y un plazo máximo de 7 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. No existirá un porcentaje de descuento mínimo para las ofertas especiales, es decir, estas podrán publicarse a partir de =>1% de descuento sobre los precios de catálogo. El porcentaje máximo de descuento será de un 30%. La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos. Es decir, se deberá esperar 7 días para republicar un descuento o bien, hacer un descuento de forma permanente en el precio.

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos, tales como la subasta inversa u otras.

En caso de existir un reajuste extraordinario, la oferta especial se permitirá solo dentro de la vigencia del Reajuste extraordinario.

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

El plazo de entrega para las Grandes compras será entre 70 y 90 días hábiles. No obstante, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega diferente al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

        I.          Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.          Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.          Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.          Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.          Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.          Cláusula de desempate y reelección.

   VII.          Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  VIII.          Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

     IX.          Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

Debido a que los procesos de grandes compras involucran un gran número de computadoras, se puede solicitar como adicional sin costo un servicio de clonación y masterización de equipos, lo cual deberá ser previamente informado en la intención de compra del Organismo Público, de manera tal que exista certeza sobre la necesidad a satisfacer para el cálculo de la oferta por parte del proveedor. Para el proceso de clonado y masterizado se deberá considerar un plazo adicional para su ejecución, el cual será establecida en la respectiva Intención de compra, considerando la cantidad total de equipos y los plazos regulares de la industria para esta customización de los equipos de Convenio Marco.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso de que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de producto).

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

          I.        Tiempo de entrega

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el tiempo de entrega del oferente, respecto de los productos requeridos a través de la Gran Compra por parte de la entidad contratante

El mecanismo de asignación de puntaje es el indicado en la tabla siguiente:

Tiempo de entrega

Puntaje

Entre 70 y 79 días

100

Entre 80 y 90 días

80

       II.        Garantía adicional.

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el plazo de garantía que entrega el oferente para los productos ofertados, respecto de los productos requeridos a través de la Gran Compra por parte de la entidad contratante, sin costo adicional.

El mecanismo de asignación de puntaje es el indicado en la tabla siguiente:

Tiempo de garantía ofertado para el equipo

Puntaje

Garantía adicional de 48 meses (60 meses en total)

100

Garantía adicional de 36 meses (48 meses en total)

95

Garantía adicional de 24 meses (36 meses en total)

90

Garantía adicional de 12 meses (24 meses en total)

80

No entrega garantía adicional a los 12 meses

0

  • Ver Anexo N° 7 para conocer más detalle de las condiciones generales de garantía de los equipos y para conocer el protocolo de denuncia de siniestros.

     III.        Servicios Adicionales.

Para la evaluación de este criterio, se evaluarán los servicios adicionales para los equipos “Equipos “Laptop especiales” gamas 1E y 2E y desktop con pantalla Gama 4 Workstation” que el proveedor incluye en su oferta respecto de los productos requeridos a través de la Gran Compra por parte de la entidad contratante, sin costo adicional.

El mecanismo de asignación de puntaje es el indicado en la tabla siguiente:

Servicios adicionales

Puntaje

1. Solución de recuperación automatizada del sistema operativo integrada en el hardware y firmware.

50 puntos

2. Protección ataques a BIOS con Autoreparación, a través de BIOS de respaldo, que incluya la protección de los ataques dirigidos al Registro de inicio maestro (MBR) y la Tabla de particiones GUID (GPT).

50 puntos

3.Cuenta con ambos servicios indicados en numerales precedentes (1) y (2).

100 puntos

4. No cuenta con ninguno de los servicios indicados en los numerales precedentes.

0 puntos

  • Ver Anexo N° 9 para conocer más detalle de los servicios adicionales.

Precio Ofertado en Gran Compra mediante puntaje

Se compararán los precios totales ofertados por los proveedores en la gran compra para cada línea de producto definida en la intención de compra. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

10.11.3 Resolución de Empates

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

10.11.5 Plazo de entrega.

El plazo de entrega debe ser mayor o igual a 70 días hábiles a contar de la notificación de la elección del proveedor en el Sistema de Información, pero no superior a los 90 días hábiles, contados desde la notificación. El plazo antes mencionado no considera el servicio de clonado y masterizado de los equipos, el que deberá contabilizarse por separado.

9.5

9.6

9.7

9.8

9.9

9.10

9.11

10.11.6 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Se deja expresa constancia que la cantidad de equipos a entregar por punto serán susceptibles de evaluación en caso de condiciones particulares de entrega (por ejemplo, comprador con muchas sucursales a nivel nacional y algunas de ellas con pocos equipos). En este caso, el proveedor podrá tener más de un precio distinto, siempre y cuando estos sean menores al precio catalogado.

El proveedor seleccionado deberá proporcionar una propuesta de plan para la entrega de equipos con fechas definidas, y cuya versión definitiva deberá ser coordinado con el organismo comprador.

En la Intención de compra se podrá definir que las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente acuerdo complementario/contrato/orden de compra por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del acuerdo complementario y formará parte integrante de éste. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo acuerdo complementario ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante acto administrativo del respectivo organismo.

En la Intención de compra se podrá definir más de una línea de producto. Se podrá definir en la Intención de compra que el producto ofertado, sea el mismo modelo y marca para la ficha de producto (tipo y gama). Esto es, NO podrá ofertar diferentes marcas y/modelos por el mismo lote de Tipo de Producto / Gama.

En la Intención de compra se podrá definir condiciones especiales de facturación tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos especiales señalados en la normativa de los organismos compradores incluidos en las compras coordinadas.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12 Actualización de Productos Adjudicados

  1. En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados, luego del CUARTO MES de entrada en rigor del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor, la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a 4 meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco, o bien, cuando el proveedor pierde la representación del fabricante (OEM).

Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 3 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes.

  1. Cuando la DCCP lo solicite, el proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados (fichas preexistentes), siempre y cuando el precio del producto a incorporar tenga un precio menor o igual al mínimo de la ficha de producto y además que el proveedor cuente con el Anexo N° 5 A o 5 B (según corresponda a un equipo o un monitor), en donde la DCCP pueda acreditar que éste cuenta efectivamente con la representación del fabricante del equipo (OEM). Es decir, su oferta debe ser menor al precio mínimo visualizado en tienda. Esto podrá realizarlo sólo en aquellas categorías en las que haya resultado adjudicado.

La asociación a un producto ya catalogado debe ser igual o menor al precio mínimo de la ficha. Es decir, comparándose con el mismo equipo. Las características de este equipo corresponderán a las establecidas para cada tipo de equipo y gama, considerando el cumplimiento de aquellas especificaciones que se hayan definido como mínimas obligatorias conforme a lo establecido en el Anexo N° 6 de las presentes bases y en el Diccionario de Datos, si es que la DCCP considerase esto último como pertinente. En ese caso, la DCCP publicará un Diccionario de Datos durante la operatoria, sobre la base de las especificaciones definidas en el Anexo N° 6.

En relación con lo anterior, aun cuando el oferente cumpla la regla de precios señalada con anterioridad, la DCCP verificará que los precios ingresados correspondan a los mejores precios ofrecidos por el adjudicatario a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales. Adicionalmente, la DCCP verificará el Anexo N° 6, el que deberá ser presentado por el proveedor en cada una de las solicitudes de incorporación de productos. En dicho anexo, se verificará que el oferente cuente con la debida autorización del fabricante OEM del equipo que presenta en su solicitud. De comprobarse que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada. También podrán ser rechazadas las solicitudes que indiquen precios bajo el costo total de propiedad (costos directos e indirectos relacionado con el producto).

Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 10 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser comunicados por la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 15 días hábiles. En el caso de incorporación de productos ya catalogados, cada solicitud deberá contener como máximo 10 productos, exceptuando de esta restricción los requerimientos de incorporación de productos que realice la DCCP.

Para validar las características técnicas del producto, la DCCP puede solicitar una muestra de este, pudiendo someterlo a pruebas de desempeño.

  1. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

  1. Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar sus ofertas por los nuevos productos. De igual forma la DCCP informará los precios máximos de referencia para estos nuevos productos, en caso de considerar que esto es necesario.

Para efectos de revisión de ingreso de nuevos productos la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

Las fichas creadas por la DCCP pueden indicar un precio predeterminado o bien el valor se establecerá mediante una solución con un configurador de valores para que los proveedores puedan incorporar el precio.

Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas de productos, y no constituye un derecho del proveedor.

Cuando se crea un producto "nuevo" (nuevo desde cero y que no existe en la tienda), se deberá adjuntar el Anexo N°6, Carta del fabricante OEM y un respaldo del precio ofrecido para el producto, en donde la DCCP pueda constatar de que se trata de un precio de mercado.

Si la gama es nueva, la DCCP verificará que el precio sea igual o menor al mejor precio ofrecido por el fabricante en el mercado para la venta de este equipo. Para comprobar este hecho el adjudicatario podrá presentar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días corridos y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales, sin perjuicio de que la DCCP pueda requerir otros documentos que estime necesarios para acreditar la veracidad de los precios.

Para validar las características técnicas del producto, la DCCP puede solicitar una muestra de éste.

La DCCP dispondrá de 20 días hábiles para aprobar o rechazar dicha solicitud, ampliable por 10 días por motivos fundados, los que deberán ser comunicados por la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 20 días hábiles.

La DCCP podrá permitir la sustitución (reemplazo) de equipos por nuevos modelos, siempre que este tenga iguales o mejores características técnicas (incluido su desempeño medido mediante benchmark). Para ello el proveedor deberá enviar una carta a la DCCP solicitando esta acción. Esta carta deberá estar fundamentada por el fabricante OEM.

El precio del equipo a sustituir debe ser igual o menor respecto al precio mínimo (oferta) del equipo original.

En caso de sustituir un equipo por otro debe ser igual o mejor en características técnicas y ajustarse al precio mínimo del producto de salida. Debe ser solicitado vía oficio de la marca a DCCP, caso justificado.

La DCCP dispondrá de 20 días hábiles para aprobar o rechazar dicha solicitud, ampliable por 10 días por motivos fundados, los que deberán ser comunicados por la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 20 días hábiles.

  1. La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por el fabricante (OEM) o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases, o por otros motivos que estime convenientes para el buen funcionamiento del sistema electrónico (los que deberán expresarse en una resolución relacionada a los términos y condiciones de uso del Sistema de Información).

10.13 Reajuste

Dada la vigencia del convenio marco (1 año) y la utilización de dólares estadounidenses (USD) como moneda de transacción, indicada en los antecedentes administrativos de las presentes bases, tanto para efectos de esta licitación, como en la operatividad específica de este convenio, la DCCP no aplicará ningún tipo de reajuste en los precios de los productos, salvo las variaciones que puedan experimentar los precios, propias de fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda en cuestión.

10.14 Cesión y subcontratación

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal   de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases. 

Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de almacenaje, distribución y entrega de los productos adjudicados, Servicio Técnico, así como del servicio de masterización y clonado, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de los señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).

10.15   Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

10.16  

10.17  

10.18  

10.19  

10.15.1   Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.        Multas

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

Multas por atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso o el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se calculará como un 0,2% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos productos o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 30 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 6% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

En los casos en que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

De la misma forma, el comprador cuenta con un plazo de 2 días hábiles luego de emitida la factura para aceptarla o rechazarla y en el caso de rechazo, deberá ser bajo un motive fundado, es decir, preciso y claro, no imputable al comprador. Luego de transcurridos 5 días hábiles corridos de la entrega efectiva de los productos, se entenderá que hubo recepción conforme de parte del comprador, a menos de que éste manifieste antes de ese plazo lo contrario.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

Atendido que los precios están establecidos en dólares y las multas se calculan con esa moneda, para efectos del pago de cada una de éstas, una vez que se encuentre firme la resolución que la aplica, deberá procederse a la transformación del valor de la multa a pesos chilenos, considerándose para ello el valor del dólar vigente al día de la emisión de la orden de compra.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

Reglas comunes a todas las multas:

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas podrá ser rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

II.         Otras medidas

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2. numeral III, en lo que resulten aplicables.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información.

Procedimiento para interponer recurso:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

I.        Bloqueo de productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 sobre “Operatoria general del convenio” de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

  1. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

II.         Amonestación

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

III.       Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2.1 “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, sin autorización de la DCCP.

IV.        Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

a.  No entrega de la información solicitada para la catalogación de los productos dentro de los plazos solicitados.

b.  A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

  1. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

  1. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

  1. Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

  1. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
  • 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
  • 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
  • La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

  1. No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

V.           Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

   I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 II.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

  1. . En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.  Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

  1. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

  1. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.

  1. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

  X.   Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

  1. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

  1. Si el adjudicatario no registra transacciones durante 9 meses seguidos.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

  1. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

  1. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

  1. Disolución de la UTP.

  1. a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

  1. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  1. Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.

  1. En caso de que el proveedor incurriera en alguna de las conductas conducentes a la medida de “bloqueo de usuario”, contemplada en las políticas y condiciones de uso del sistema de información, aprobadas mediante la resolución N°585-B, de 2021 y modificadas, entre otras, mediante la resolución N° 417 B, de 23 de agosto de 2023. A saber:

  • En cumplimiento de una orden judicial en tal sentido.
  • Si el usuario proveedor ingresa información falsa o en casos de suplantación de identidad. A modo meramente ejemplar, se entenderá́ que se configura esta causal en alguna de las siguientes situaciones:

-         Proveedores adjudicados en Convenios Marco que ofrecen a otras empresas que no fueron adjudicadas en dichos convenios vender sus productos a través de las tiendas electrónicas de Convenios Marco, sin que medie transferencia de propiedad de la empresa adjudicataria al otro proveedor. Se bloqueará en la plataforma tanto al proveedor adjudicado en el Convenio Marco respectivo, como al proveedor que vende sus productos a través de aquél.

-         Proveedores adjudicados en Convenios Marco que venden u ofrecen vender a proveedores no adjudicados sus cupos de adjudicación, mediante transferencia de la propiedad de la empresa adjudicada.

-         Proveedores que presentan declaraciones o documentos falsos o adulterados en sus ofertas en las licitaciones de Convenios Marco.

-         Proveedores adjudicados en Convenios Marco que presentan declaraciones, documentos falsos o adulterados durante la etapa de incorporación al catálogo.

-         Proveedores que entregan declaraciones o documentos falsos o adulterados en otros procesos de compra de la Dirección ChileCompra; o proveedores que incurran en la misma conducta de forma reiterada y contumaz en procesos de compra de otros organismos, previa denuncia del respectivo organismo o previo informe emitido por el Observatorio de ChileCompra.

-         Proveedores que entreguen documentos adulterados o falsos en el proceso de inscripción en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

-         Proveedores que utilicen los procesos de adquisición realizados a través de www.mercadopublico.cl para fines diversos a los de enviar ofertas reales como, por ejemplo, publicitar servicios de una empresa, difamar a terceros, entre otros. 

La entrega de declaraciones o documentos falsos o adulterados en procesos de compra comprende el caso de proveedores que, maliciosamente, incluyan dentro de sus equipos de trabajo los antecedentes de personas que no han manifestado su voluntad de participar o no tienen vinculo de ningún tipo con el proveedor.

Las citadas políticas y condiciones de uso se encuentran publicadas en el sitio web de ChileCompra, pudiendo accederse a ellas a través de la siguiente URL:

https://www.chilecompra.cl/terminos-y-condiciones-de-uso/

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVI literales d), e) y f), siempre y cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y XXII, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Procedimiento para Interponer Recurso:

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

10.16        Del pago

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-         El pago de los productos se realizará en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos (siempre que la Entidad Licitante tenga autorización para ello).

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

-         Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el día de emisión de la factura, según lo dispuesto en la Circular N°12, de 1991, del SII. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.17        Plazo de Vigencia del Convenio Marco

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 6 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

10.18        Término por mutuo acuerdo o resciliación 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

10.19        Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.20        Comportamiento ético del Adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.21        Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.22        Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  2. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  2. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

  1. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

  1. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

  1. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

10.23        Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

10.24        Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

10.25        Cumplimiento de la Normativa laboral

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

10.26        Desarrollo comercial del Convenio Marco

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

  1. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

  1. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

10.27        Tratamiento de datos personales

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.