Licitación ID: 941739-8-LR26
SEGUROS GENERALES DE INCENDIO ROBO Y OTROS PARA LOS BIENES FÍSICOS DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Fecha de Cierre: 01-07-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
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Productos o servicios
1
Seguros de edificios o de su contenido 1 Global
Cod: 84131501
CONTRATACION DE SEGUROS GENERALES DE INCENDIO, ROBO Y OTROS PARA LOS BIENES FISICO DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SEGUROS GENERALES DE INCENDIO ROBO Y OTROS PARA LOS BIENES FÍSICOS DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.
Estado:
Publicada
Descripción:
SEGUROS GENERALES DE INCENDIO, ROBO Y OTROS PARA LOS BIENES FÍSICOS DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Dirección de infraestructura y equipamiento
R.U.T.:
70.770.800-K
Dirección:
Jose Santos Leiva 070
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-07-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 05-05-2026 8:40:05
Fecha inicio de preguntas: 06-05-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 18-05-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-06-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-07-2026 16:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-07-2026 16:30:00
Fecha de Adjudicación: 13-08-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 14-09-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
VISITAS A TERRENO (OPCIONALES Y NO VINCULANTES) SANTIAGO 14-05-2026 9:00:00
VISITAS A TERRENO (OPCIONALES Y NO VINCULANTES) IQUIQUE 15-05-2026 9:00:00
VISITAS A TERRENO (OPCIONALES Y NO VINCULANTES) ARICA 18-05-2026 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) El oferente deberá completar e ingresar el Anexo N° 1 "Declaración Jurada de Identificación del proponente".
2.- b) El oferente deberá completar e ingresar el Anexo N°2 "Declaración de Aceptación de la Condiciones de la Licitación".
3.- c) El oferente deberá completar e ingresar el Anexo N° 3 " Declaración Jurada del oferente sobre inhabilidades".
4.- d) En el caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, completar Anexo N° 9 en donde se formalice el Acuerdo de Unión Temporal de proveedores.
5.- e) El oferente debe adjuntar Certificado de Inscripción vigente en la Comisión para el Mercado Financiero como Compañía de Seguros Generales.
6.- f) El oferente debe adjuntar, Ficha Estadística Codificada Uniforme FECU, presentada a la C.M.F. al 31 de diciembre del 2025.
7.- g) Garantía de Seriedad de la Oferta, extendida por el plazo, monto y con las condiciones del numeral 7.1 de la presentes Bases.
8.- h) El oferente debe completar y adjuntar el Anexo N°12 : Programa de Integridad Notas: en caso de una Unión temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá presentar los documentos señalados en las letras a, b y d, según corresponda.
9.- i) El oferente, de completar y adjuntar el Anexo N° 12 Programa de Integridad.
10.- UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES PARA CONTRATACIONES MAYORES A 1000 UTM Aquellos oferentes de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas que se unen para la presentación de una oferta como Unión Temporal de proveedores, deberán materializarlo por escritura pública que declare dicha unión y que además nombre un apoderado común con poderes suficientes. La escritura pública deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la Unión Temporal de Proveedores, respecto de las obligaciones que se generan con la Universidad, y la vigencia de la misma, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato a suscribir con la Universidad. La Unión Temporal de Proveedores estará integrada por una o más empresas de menor tamaño y se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. La UTP deberá materializarse por escritura pública, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 180 del Decreto Supremo N°661, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del reglamento y afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En la presente licitación podrán ofertar aquellas compañías de seguros autorizadas en conformidad con los procedimientos establecidos por la Comisión del Mercado Financiero (CMF) y que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación. Las ofertas podrán ser realizadas directamente por las compañías de seguros o por intermedio de corredores de seguros debidamente registrados en la Comisión del Mercado Financiero (CMF) y autorizadas por la compañía de seguros mediante carta suscrita por el representante legal de la compañía de seguros o quien tenga poder para representarla. Ambos requisitos mencionados se encuentran solicitados en el numeral 5.2, letra b) de los Anexos Administrativos y en la presentación general de antecedentes administrativos exigidos para participar en la licitación. En el caso de los corredores de seguros, solo podrán postular a la presente licitación representando a una sola compañía de seguros. En el evento de que los corredores de seguros presentaran más de una oferta representando a distintas compañías de seguros, se considerará y evaluará la oferta que considere la carta de representación más antigua, descartando y declarando inadmisible la o las ofertas en que el corredor de seguros represente a otras compañías de seguro cuyas cartas de autorización sean de menor antigüedad. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
11.- Anexo N° 11 Contrato Tipo
12.- El oferente adjudicado, deberá completar el Anexo N° 4 Declaración Jurada para Contratar.
13.- VISITAS A TERRENO (OPCIONALES Y NO VINCULANTES) Con el propósito de brindar mayor información a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, la Universidad de Tarapacá pone a disposición la posibilidad de realizar visitas a terreno a los distintos bienes asegurables. Estas visitas se realizarán en fechas predefinidas, con el objetivo de garantizar igualdad de condiciones para todos los oferentes. Condiciones de la visita: La visita es totalmente opcional, por lo que su realización no constituirá un requisito para la postulación ni será considerada como parte de la evaluación de las ofertas. La Universidad otorgará las facilidades necesarias para que se efectúe la inspección anteriormente señalada, estableciendo el siguiente cronograma de visitas: ● En la Ciudad de Santiago: Se visitarán las instalaciones ubicadas en José Victorino Lastarria 026 y Quebec 439. Fecha: 14 de mayo 2026 Horario: 09:00 hrs. - 13:00 hrs. ● En la Ciudad de Iquique: Se visitarán las dependencias de la Sede Esmeralda, Anexo Baquedano, Anexo Ramírez, Anexo P.A. Cerda, Anexo A. Fernández, Anexo La Tirana, y otras dependencias. Fecha: 15 de mayo del 2026 Horario: 09:00 hrs. - 13:00 hrs. ● En la Ciudad de Arica: Se visitarán el Campus Velásquez, Campus Saucache, Campus Azapa, Hogares Universitarios, Instituto de Alta Investigación, Parcelas del Valle de Lluta, Museos, y otras dependencias. Fecha: 18 de mayo del 2026. Horario: 09:00 hrs. - 13:00 hrs. 1. Los oferentes que deseen participar en alguna de las visitas deberán inscribirse enviando un correo electrónico a jbetancourt@gestion.uta.cl o quien lo represente, con una anticipación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha programada. 2. Las visitas serán supervisadas por un funcionario designado por la Universidad, quien proporcionará información general sobre los bienes asegurables. 3. No se entregará información técnica adicional ni se permitirán consultas relacionadas con la adjudicación durante la visita. 4. Todas las dudas o aclaraciones deberán plantearse mediante el mecanismo formal de consultas establecido en estas bases. 5. Se levantará un acta simple con la nómina de asistentes, la que quedará registrada en el expediente del proceso licitatorio. 6. La Universidad de Tarapacá no asumirá costos ni responsabilidades derivados de la asistencia de los oferentes a la visita. Los oferentes podrán formular consultas derivadas de las visitas a terreno a través del mecanismo formal establecido en las presentes bases, dentro del plazo definido para tales efectos en el numeral 2 ‘Etapas y Plazos’
14.- CHECK LIST Y ANTECEDENTES
15.- RESOLUCIÓN EXENTA VAF 0.163/26 APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS QUE INDICA
Documentos Técnicos
1.- a) Anexo N°7: Oferta Técnica, debidamente completado con los deducibles y monto a asegurar para los riesgos indicados. Para los riesgos detallados en el Anexo N°6 Requerimientos técnicos mínimos, deducibles y coberturas adicionales, en caso de que sea necesario desglosarlos para eventos particulares o condiciones adicionales. b) El oferente deberá presentar dos certificados que acrediten su clasificación de riesgo, con al menos dos clasificadores de riesgo distintos e independientes entre sí, inscritos en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia conforme a lo establecido en el Título XIV de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, de lo contrario, su oferta será declarada inadmisible. El anexo referido y la propuesta técnica deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Técnicos. En el caso que no se presente debidamente el Anexo N°7, la oferta será declarada inadmisible.
 
2.- El oferente, deberá leer detalladamente el Anexo A "DESCRIPCIÓN DE MATERIAS ASEGURADAS".
 
3.- ANEXO 8 MONTOS ASEGURADOS
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica deberá ser ingresada en la plataforma electrónica de Mercado público, expresada en U.F., en VALORES NETOS (sin incluir impuesto). Además , el proveedor deberá completar el Anexo N°5 "Oferta económica" con su respectiva cotización detallada que incluya la descripción técnica y características del servicio ofrecido, según lo especificado en las “Anexo 6: Requerimientos técnicos mínimos” y Anexo N°8 "Montos Asegurados" (debe ingresar una cotización detallada por el seguro de Incendio y adicionales, Otra por Seguros de robo y Adicionales y otra por seguros de Terrorismo), que comprenderá los valores detallados por servicio solicitado en las presentes bases Administrativas, Requerimientos Técnicos y documentos anexos. En aquellos casos que exista discrepancia entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en la plataforma electrónica, prevalecerá este último. El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Económicos. En caso de que no se presente debidamente el Anexo N°5 “Oferta económica”, la oferta será declarada inadmisible.
2.- el oferente deberá completar y adjuntar el Anexo N° 10 Plan de Pagos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD La asignación de puntajes en este criterio se materializará de acuerdo con lo siguiente: Cuenta con Programa de Integridad que sean conocidos por su Personal? Puntaje SI 100 PUNTOS NO 0 PUNTOS El puntaje final del criterio se calculará de la siguiente manera: Puntaje Final Criterio: Puntaje Oferente x 3% 3%
2 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, y acompañando todos los antecedentes requeridos y no fue necesario requerir ninguna corrección a su propuesta, obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales en virtud del artículo 56 del reglamento de la Ley Nº 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio. La asignación de puntajes en este criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente: Cumple con los requisitos formales contenidos en las presentes bases Puntaje SI 100 PUNTOS NO 0 PUNTOS En aquellos casos, que algún oferente no ingrese a la plataforma los anexos solicitados en las presentes bases administrativas, referidos a datos mutables o relacionados con los criterios de evaluación, su oferta será declarada inadmisible, no accediendo a la etapa de evaluación. El puntaje final del criterio se calculará de la siguiente manera: Puntaje Final Criterio: Puntaje Oferente x 2%. 2%
3 Oferta Técnica. La Oferta Técnica se subdivide en dos sub-criterios a evaluar (“Deducibles” y “Coberturas Adicionales”), los cuales, sumados los ponderados obtenidos en cada uno, darán el ponderado final en el criterio de Oferta Técnica (40%). a) DEDUCIBLES (30%). VER LETRA F) CRITERIO DE EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 40%
4 Precio (prima de la cobertura de riesgo) Este criterio de evaluación considera la suma de los precios (prima) de las pólizas para los bienes asegurados, ofertados por el proponente en el Anexo N°5 – Oferta Económica, el cual debe ser equivalente a lo indicado en la plataforma electrónica. Para medir este criterio se utilizará la siguiente fórmula: Puntaje Precio oferente = Menor suma de primas de las ofertas x 100 Suma de primas de la oferta evaluada El puntaje final del criterio se calculará de la siguiente manera: Puntaje Final Criterio: Puntaje Oferente x 50% 50%
5 Clasificación de Riesgo Este criterio de evaluación considera la clasificación de riesgo otorgada al oferente por dos entidades clasificadoras de riesgo distintas e independientes, las cuales clasifican las obligaciones de las compañías de seguros en atención al riesgo de incumplimiento de las mismas. Las compañías de seguros deberán estar inscritas en el correspondiente registro de la Comisión para el Mercado Financiero (C.M.F.). Para medir este criterio se utilizará la siguiente escala de puntaje: Clasificación del Oferente Puntaje Menor “A -” (A menos) 0 “A -” (A menos) 40 “A” 60 “A +” (A más) 80 “AA -” (AA menos ) o más 100 Para la evaluación se considerará el certificado que le otorgue al oferente la calificación más alta. El puntaje final del criterio se calculará de la siguiente manera: Puntaje Final Criterio: Puntaje Oferente x 05% 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Monto Total Estimado: 9500
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: VICTOR SAAVEDRA ESPINOSA
e-mail de responsable de pago: EGRESOS@GESTION.UTA.CL
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite Subcontratación. Dado que en las Pólizas de los seguros, debe quedar establecido quien es la Compañía de Seguros que asumirá y responderá por las coberturas contratadas
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Fecha de vencimiento: 31-12-2026
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: Garantizar la seriedad de la oferta de "Contratación de Seguros Generales de Incendio, Robo y Otros para los Bienes Físicos de la Universidad de Tarapacá.", ID: 941739-8-LR26. En caso de que el documento corresponda a Vale Vista, deberá señalar en su reverso la siguiente glosa: "Garantizar la seriedad de la oferta de "Contratación de Seguros Generales de Incendio, Robo y Otros para los Bienes Físicos de la Universidad de Tarapacá.", ID: 941739-8-LR26.”
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: Garantizar la seriedad de la oferta de "Contratación de Seguros Generales de Incendio, Robo y Otros para los Bienes Físicos de la Universidad de Tarapacá.", ID: 941739-8-LR26. En caso de que el documento corresponda a Vale Vista, deberá señalar en su reverso la siguiente glosa: "Garantizar la seriedad de la oferta de "Contratación de Seguros Generales de Incendio, Robo y Otros para los Bienes Físicos de la Universidad de Tarapacá.", ID: 941739-8-LR26.”
Forma y oportunidad de restitución: Será restituida, al proponente adjudicado una vez recepcionada la garantía de fiel cumplimiento, y suscrito el contrato definitivo. Para los proponentes no adjudicados, será devuelta, dentro de los 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información de la Resolución que dé cuenta de la adjudicación y para los proponentes que fueron declarados inadmisibles serán devueltas dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha de notificación del acto administrativo que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes. La solicitud de devolución de la garantía podrá realizarse en la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad de Tarapacá, Avda. José Santos Leiva N° 070, Arica, fono de referencia 58-2-205936, e-mail. dafsec@gestion.uta.cl.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Fecha de vencimiento: 28-09-2029
Monto: 5 %
Descripción: Para garantía que se presente en forma física deberá ser entregada junto al contrato firmado, en un plazo no superior a 10 días hábiles, desde la notificación de adjudicación. El horario será de lunes a viernes desde las 8:30 a 16:00 horas, en la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, ubicada en Avda. Gral. Velásquez N° 1775 Arica. En caso de presentar garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos y Servicios de Certificación de dicha firma. El documento que conste el número de validación del documento de garantía deberá ser presentado en las mismas condiciones que la garantía física. En caso contrario la Universidad de Tarapacá podrá dejar sin efecto la adjudicación. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía durante la duración del contrato. La fecha de vencimiento será el plazo de vigencia del contrato más un plazo adicional de 60 días hábiles.
Glosa: En moneda debe ser equivalente al 5% del precio final neto del contrato adjudicado, antes de IVA, debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento. GLOSA: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: Garantizar el fiel cumplimiento de contrato, "Contratación de Seguros Generales de Incendio, Robo y Otros para los Bienes Físicos de la Universidad de Tarapacá.", ID: 941739-8-LR26. En caso de que el documento corresponda a Vale Vista, deberá señalar en su reverso la siguiente glosa: "Garantizar el fiel cumplimiento de contrato, de "Contratación de Seguros Generales de Incendio, Robo y Otros para los Bienes Físicos de la Universidad de Tarapacá.", ID: 941739-8-LR26
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía la realizará la Dirección de Administración y Finanzas los siguientes 60 días hábiles después de la fecha de término del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
MODIFICACIÓN A LAS BASES:
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercado público. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 5 días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formarán parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de Resolución por la autoridad correspondiente. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR:
Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos, sean personas jurídicas, chilenas o extranjeras, o unión temporal de proveedores (asociación de personas jurídicas), que: a) No hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores de la presentación de la oferta y no registren alguna de las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 4° de la Ley Nº 19.886 y presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las presentes bases. b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. c) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad en comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. d) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la Ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente. A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la entidad licitante verificará la información a través de dicho registro para cada uno de los integrantes de la UTP. En la presente licitación podrán ofertar aquellas compañías de seguros autorizadas en conformidad con los procedimientos establecidos por la Comisión del Mercado Financiero (CMF) y que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación. Las ofertas podrán ser realizadas directamente por las compañías de seguros o por intermedio de corredores de seguros debidamente registrados en la Comisión del Mercado Financiero (CMF) y autorizadas por la compañía de seguros mediante carta suscrita por el representante legal de la compañía de seguros o quien tenga poder para representarla. Ambos requisitos mencionados se encuentran solicitados en el numeral 5.2, letra b) de los Anexos Administrativos y en la presentación general de antecedentes administrativos exigidos para participar en la licitación. En el caso de los corredores de seguros, solo podrán postular a la presente licitación representando a una sola compañía de seguros. En el evento de que los corredores de seguros presentaran más de una oferta representando a distintas compañías de seguros, se considerará y evaluará la oferta que considere la carta de representación más antigua, descartando y declarando inadmisible la o las ofertas en que el corredor de seguros represente a otras compañías de seguro cuyas cartas de autorización sean de menor antigüedad. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES:
Aquellos oferentes de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas que se unen para la presentación de una oferta como Unión Temporal de proveedores, deberán materializarlo por escritura pública que declare dicha unión y que además nombre un apoderado común con poderes suficientes. La escritura pública deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la Unión Temporal de Proveedores, respecto de las obligaciones que se generan con la Universidad, y la vigencia de la misma, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato a suscribir con la Universidad. La Unión Temporal de Proveedores estará integrada por una o más empresas de menor tamaño y se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. La UTP deberá materializarse por escritura pública, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 180 del Decreto Supremo N°661, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del reglamento y afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En la presente licitación podrán ofertar aquellas compañías de seguros autorizadas en conformidad con los procedimientos establecidos por la Comisión del Mercado Financiero (CMF) y que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación. Las ofertas podrán ser realizadas directamente por las compañías de seguros o por intermedio de corredores de seguros debidamente registrados en la Comisión del Mercado Financiero (CMF) y autorizadas por la compañía de seguros mediante carta suscrita por el representante legal de la compañía de seguros o quien tenga poder para representarla. Ambos requisitos mencionados se encuentran solicitados en el numeral 5.2, letra b) de los Anexos Administrativos y en la presentación general de antecedentes administrativos exigidos para participar en la licitación. En el caso de los corredores de seguros, solo podrán postular a la presente licitación representando a una sola compañía de seguros. En el evento de que los corredores de seguros presentaran más de una oferta representando a distintas compañías de seguros, se considerará y evaluará la oferta que considere la carta de representación más antigua, descartando y declarando inadmisible la o las ofertas en que el corredor de seguros represente a otras compañías de seguro cuyas cartas de autorización sean de menor antigüedad. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA OFERTA:
Se deja constancia que los oferentes solo podrán presentar una única oferta al(los) ítem(es) licitado(s). En caso de existir más de una oferta por oferente, la Universidad sólo considerará como admisible la primera ingresada al Portal, lo que será verificado a través del comprobante de ingreso de oferta. Aquellos proponentes que no publiquen sus ofertas en el Portal quedarán automáticamente excluidos, declarándose inadmisibles sus ofertas y no podrán seguir participando en la presente licitación. También será declarada inadmisible toda oferta que no esté acompañada de la totalidad de los anexos y declaraciones solicitadas para ofertar, debidamente complementadas, por no ajustarse a los términos de las presentes Bases. Se establece que, además de los requisitos y documentación señalados en cada anexo, deberá incorporarse de manera obligatoria el RUT del apoderado, en todos los anexos. Esta información deberá figurar de forma clara y legible dentro de los documentos anexos presentados por los oferentes, con el objeto de garantizar la adecuada identificación y acreditación de quienes actúen en representación de los mismos. No obstante, lo anterior y de acuerdo con lo señalado en el artículo 56 del Reglamento de Compras, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de sus ofertas, siempre que tales errores u omisiones no les confieran a esos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. En el caso de las omisiones, sólo se permitirá la entrega de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. En estos casos de omisiones u errores, se solicitará por única vez vía foro inverso del portal www.mercadopublico.cl la entrega del antecedente no presentado o la corrección del error de que se trate, dentro del plazo de 3 días hábiles, y obtendrá la nota correspondiente en el criterio de evaluación ‘Cumplimiento de los requisitos formales’. Si el oferente no rectifica el antecedente o no acompaña el antecedente o documento omitido dentro del plazo fatal señalado en el párrafo precedente, se evaluará la oferta sin el antecedente correcto u omitido, con los efectos que puedan seguirse de aquello, incluyendo la eventual inadmisibilidad de la oferta cuando sea el caso.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTOS ANEXOS:
Las ofertas deberán incluir todos los antecedentes que se indican a continuación: Presentar ofertas por Sistema. Obligatorio. Anexos administrativos. a) Anexo N°1: Declaración Jurada de Identificación del Proponente. b) Anexo N°2: Declaración de Aceptación de las Condiciones de la Licitación. c) Anexo N°3: Declaración Jurada del oferente sobre Inhabilidades por condena. d) En el caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, completar Anexo N° 9 en donde se formalice el Acuerdo de Unión Temporal de proveedores. e) Certificado de Inscripción vigente en la Comisión para el Mercado Financiero como compañía de Seguros Generales. f) Ficha Estadística Codificada Uniforme FECU, presentada a la C.M.F. al 31 de diciembre 2025. g) Garantía de Seriedad de la Oferta, extendida por el plazo, monto y con las condiciones del numeral 7.1 de las presentes Bases. h) Anexo N°12 : Programa de Integridad Notas: en caso de una Unión temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá presentar los documentos señalados en las letras a, b y d, según corresponda. Anexos económicos. La oferta económica deberá ser ingresada en la plataforma electrónica de Mercado público, expresada en U.F., en VALORES NETOS (sin incluir impuesto). Además , el proveedor deberá completar el Anexo N°5 "Oferta económica" con su respectiva cotización detallada que incluya la descripción técnica y características del servicio ofrecido, según lo especificado en las “Anexo 6: Requerimientos técnicos mínimos” y Anexo N°8 "Montos Asegurados" (debe ingresar una cotización detallada por el seguro de Incendio y adicionales, Otra por Seguros de robo y Adicionales y otra por seguros de Terrorismo), que comprenderá los valores detallados por servicio solicitado en las presentes bases Administrativas, Requerimientos Técnicos y documentos anexos. En aquellos casos que exista discrepancia entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en la plataforma electrónica, prevalecerá este último. El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Económicos. En caso de que no se presente debidamente el Anexo N°5 “Oferta económica”, la oferta será declarada inadmisible. Oferta técnica. a) Anexo N°7: Oferta Técnica, debidamente completado con los deducibles y monto a asegurar para los riesgos indicados. Para los riesgos detallados en el Anexo N°6 Requerimientos técnicos mínimos, deducibles y coberturas adicionales, en caso de que sea necesario desglosarlos para eventos particulares o condiciones adicionales. b) El oferente deberá presentar dos certificados que acrediten su clasificación de riesgo, con al menos dos clasificadores de riesgo distintos e independientes entre sí, inscritos en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia conforme a lo establecido en el Título XIV de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, de lo contrario, su oferta será declarada inadmisible. El anexo referido y la propuesta técnica deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Técnicos. En el caso que no se presente debidamente el Anexo N°7, la oferta será declarada inadmisible.
VISITAS A TERRENO (OPCIONALES Y NO VINCULANTES)
Con el propósito de brindar mayor información a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, la Universidad de Tarapacá pone a disposición la posibilidad de realizar visitas a terreno a los distintos bienes asegurables. Estas visitas se realizarán en fechas predefinidas, con el objetivo de garantizar igualdad de condiciones para todos los oferentes. Condiciones de la visita: La visita es totalmente opcional, por lo que su realización no constituirá un requisito para la postulación ni será considerada como parte de la evaluación de las ofertas. La Universidad otorgará las facilidades necesarias para que se efectúe la inspección anteriormente señalada, estableciendo el siguiente cronograma de visitas: ● En la Ciudad de Santiago: Se visitarán las instalaciones ubicadas en José Victorino Lastarria 026 y Quebec 439. Fecha: 7° día hábil a partir de la fecha de publicación. Horario: 09:00 hrs. - 13:00 hrs. ● En la Ciudad de Iquique: Se visitarán las dependencias de la Sede Esmeralda, Anexo Baquedano, Anexo Ramírez, Anexo P.A. Cerda, Anexo A. Fernández, Anexo La Tirana, y otras dependencias. Fecha: 8° día hábil a partir de la fecha de publicación. Horario: 09:00 hrs. - 13:00 hrs. ● En la Ciudad de Arica: Se visitarán el Campus Velásquez, Campus Saucache, Campus Azapa, Hogares Universitarios, Instituto de Alta Investigación, Parcelas del Valle de Lluta, Museos, y otras dependencias. Fecha: 9° día hábil a partir de la fecha de publicación. Horario: 09:00 hrs. - 13:00 hrs. 1. Los oferentes que deseen participar en alguna de las visitas deberán inscribirse enviando un correo electrónico a jbetancourt@gestion.uta.cl o quien lo represente, con una anticipación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha programada. 2. Las visitas serán supervisadas por un funcionario designado por la Universidad, quien proporcionará información general sobre los bienes asegurables. 3. No se entregará información técnica adicional ni se permitirán consultas relacionadas con la adjudicación durante la visita. 4. Todas las dudas o aclaraciones deberán plantearse mediante el mecanismo formal de consultas establecido en estas bases. 5. Se levantará un acta simple con la nómina de asistentes, la que quedará registrada en el expediente del proceso licitatorio. 6. La Universidad de Tarapacá no asumirá costos ni responsabilidades derivados de la asistencia de los oferentes a la visita. Los oferentes podrán formular consultas derivadas de las visitas a terreno a través del mecanismo formal establecido en las presentes bases, dentro del plazo definido para tales efectos en el numeral 2 ‘Etapas y Plazos’
ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO:
6.1 SI EL OFERENTE ES PERSONA NATURAL ● Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: I.- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. II.- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. III .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. IV .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. V .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. VI .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. VII .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. VIII .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393). ● Anexo N°4 - Declaración Jurada para Contratar ● Fotocopia de su cédula de identidad. ● Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. 6.2 SI EL OFERENTE NO ES PERSONA NATURAL Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: I .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. II .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. III .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. IV .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. V .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. VI .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. VII .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. VIII .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393). Documentos persona jurídica ● Fotocopia legalizada del RUT de la Empresa. ● Declaración jurada para contratar (Anexo N° 4), acreditando que no se encuentran afecto a ninguna causal de prohibición señalada en el art. 4 y 35 quáter de Ley N° 19.886, entre lo cual se establece que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, incluidas personas naturales contratadas a honorarios y funcionarios directivos del mismo organismo, o personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco establecidos en el artículo 35 quáter de la citada ley. ● Certificado de vigencia de la Sociedad. ● Certificado de boletín de informes comerciales. ● Certificado de quiebras/Convenio judicial.
NATURALEZA Y MONTO DE LAS GARANTÍAS:
TIPO DE DOCUMENTO. Las garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y del adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. En el caso de la prestación de servicios la garantía de fiel y oportuno cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. En el caso que se presente un documento electrónico, este deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento, es decir, deberá contar con firma electrónica avanzada, proporcionada por las entidades acreditadas según lo indicado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Esto se podrá verificar en https://www.entidadacreditadora.gob.cl. Los documentos electrónicos que no cumplan con lo estipulado anteriormente no serán válidos para el proceso licitatorio. Por último, en el caso que la garantía entregada por el oferente no permita por defecto ingresar o indicar alguno de los datos solicitados por la Universidad, estos deberán ser indicados con escritura a mano alzada en el reverso del documento o donde el mismo lo permita. 7.1 GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA BENEFICIARIO Universidad de Tarapacá, RUT N° 70.770.800-K VIGENCIA Vigencia de a lo menos ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de apertura. MONTO En moneda nacional por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). GLOSA La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: Garantizar la seriedad de la oferta de "Contratación de Seguros Generales de Incendio, Robo y Otros para los Bienes Físicos de la Universidad de Tarapacá.", ID: 941739-8-LR26. En caso de que el documento corresponda a Vale Vista, deberá señalar en su reverso la siguiente glosa: "Garantizar la seriedad de la oferta de "Contratación de Seguros Generales de Incendio, Robo y Otros para los Bienes Físicos de la Universidad de Tarapacá.", ID: 941739-8-LR26.” PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. La garantía de seriedad de la oferta debe presentarse a más tardar a las 16:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas, deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza. Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha firma y su reglamento. En caso que la entrega sea física, deberá efectuarse en el plazo precitado, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicios y Logística (DSL), ubicada en calle José Santos Leiva N°070, Campus Saucache, Arica, entre las 09:00 y las 14:00 horas, de lunes a viernes. En el caso de los documentos electrónicos, estos deberán adjuntarse a la oferta en el Portal, sin necesidad de ser entregados en forma física. La garantía física debe presentarse en un sobre cerrado, sellado y caratulado en que se señale lo siguiente: a) ID de la Licitación (de acuerdo a lo publicado en www.mercadopublico.cl). b) Nombre de la Propuesta c) Señalar “GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA” Dentro del sobre cerrado, sellado y caratulado se deberá acompañar un documento que indique: a) ID de la Licitación (de acuerdo con lo publicado en www.mercadopublico.cl) b) Nombre de la Propuesta c) Nombre y Firma del Proponente. d) Nombre y Firma del Representante Legal (si se trata de una persona jurídica) e) Obligación que cauciona, es decir garantía de seriedad de la oferta. FORMA Y OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN Será restituida, al proponente adjudicado una vez recepcionada la garantía de fiel cumplimiento, y suscrito el contrato definitivo. Para los proponentes no adjudicados, será devuelta, dentro de los 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información de la Resolución que dé cuenta de la adjudicación y para los proponentes que fueron declarados inadmisibles serán devueltas dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha de notificación del acto administrativo que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes. La solicitud de devolución de la garantía podrá realizarse en la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad de Tarapacá, Avda. José Santos Leiva N° 070, Arica, fono de referencia 58-2-205936, e-mail. dafsec@gestion.uta.cl. Procedimiento para el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta: Detectada una situación que amerite el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos. 7.2 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. BENEFICIARIO: Universidad de Tarapacá, RUT N° 70.770.800-K VIGENCIA: Vigencia del contrato más un plazo adicional de 60 días hábiles. MONTO: En moneda debe ser equivalente al 5% del precio final neto del contrato adjudicado, antes de IVA, debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento. GLOSA: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: Garantizar el fiel cumplimiento de contrato, "Contratación de Seguros Generales de Incendio, Robo y Otros para los Bienes Físicos de la Universidad de Tarapacá.", ID: 941739-8-LR26. En caso de que el documento corresponda a Vale Vista, deberá señalar en su reverso la siguiente glosa: "Garantizar el fiel cumplimiento de contrato, de "Contratación de Seguros Generales de Incendio, Robo y Otros para los Bienes Físicos de la Universidad de Tarapacá.", ID: 941739-8-LR26 PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantía que se presente en forma física deberá ser entregada junto al contrato firmado, en un plazo no superior a 10 días hábiles, desde la notificación de adjudicación. El horario será de lunes a viernes desde las 8:30 a 16:00 horas, en la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, ubicada en Avda. Gral. Velásquez N° 1775 Arica. En caso de presentar garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos y Servicios de Certificación de dicha firma. El documento que conste el número de validación del documento de garantía deberá ser presentado en las mismas condiciones que la garantía física. En caso contrario la Universidad de Tarapacá podrá dejar sin efecto la adjudicación. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía durante la duración del contrato. La fecha de vencimiento será el plazo de vigencia del contrato más un plazo adicional de 60 días hábiles. FORMA Y OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN. La devolución de la garantía la realizará la Dirección de Administración y Finanzas los siguientes 60 días hábiles después de la fecha de término del contrato.
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS:
A) COMISIÓN EVALUADORA. Para efectos de la evaluación de las propuestas, la Universidad nombrará una Comisión Evaluadora que será responsable de la ejecución de dicha gestión. La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas superiores a 1.000 UTM e inferior o igual a 10.000 UTM de la Universidad de Tarapacá, estará integrada por los siguientes funcionarios: a) Director de Administración y Finanzas, quién la preside, su subrogante o a quien designe. b) Director de Planificación, su subrogante o a quien designe. c) Jefe de Unidad y/o Proyecto, responsable del centro de costo, su subrogante o a quien designe. Sin perjuicio de lo anterior, asistirán a la referida comisión, sin formar parte de su constitución: Abogado (a) de la Universidad de Tarapacá, con la finalidad de prestar asesoría legal de conformidad a la normativa legal vigente, Sr. Secretario de la Universidad, en calidad de Ministro de Fe, Srta. Secretaría de Acta, con el objeto de levantar acta de lo acordado por la comisión., todos funcionarios de la Universidad de Tarapacá, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento N°00.507/2025, de fecha 05 de mayo de 2025. Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, al menos desde la publicación en el sistema de mercado público del acto administrativo que aprueba las presentes bases hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las presentes bases. En el acta del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá su informe de evaluación y una propuesta de adjudicación para resolución de la autoridad competente. Asimismo, los integrantes de la Comisión, una vez designados, deberán presentar una declaración jurada en la cual manifiesten que no concurren a su respecto causales que los inhabiliten o les resten imparcialidad para evaluar las ofertas de la presente licitación, en los términos del Artículo 62° del D.F.L N° 1/19653 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). B) CONSIDERACIONES GENERALES 1.- Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 5, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes bases de licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886 2.- La Universidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta universidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N°19.886 y en las presentes bases. 3.- Los documentos solicitados por la Universidad de Tarapacá deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 2 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa, quien tenga poder suficiente para representarla o, en su caso por la persona natural. Sin perjuicio de ello, la Universidad podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores. C) SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopúblico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones: “Carácter Esencial: Se considerarán antecedentes de carácter esencial aquellos que incidan directamente en la evaluación de las ofertas o en la determinación de su admisibilidad técnica o económica. Estos no admitirán corrección, rectificación o subsanación, por lo que el incumplimiento de uno o más de ellos implicará la declaración de inadmisibilidad de la oferta.” - Oferta Económica. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta, en este sentido si el precio ofertado por el proveedor en el comprobante de ingreso de oferta por error incluye el IVA, la entidad licitante podrá determinar, mediante una simple operación matemática el monto neto, por lo que es posible sostener que se trata de un error sin trascendencia. - Ingreso del formulario que señale el plan de pagos. - Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de evaluación. Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerara en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación. Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes: - Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario - Datos de emisión de la garantía: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista). D) SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS La Universidad de Tarapacá tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de tres días hábiles administrativos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Universidad, la que se informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. E) INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación: ● Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. ● Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. ● Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad. ● Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto. ● Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. ● Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño. ● Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. ● Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores. En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación. La Universidad podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes
CRITERIO DE EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes criterios y formas de aplicación: ITEMS Criterios de Evaluación Ponderación (%) 1.- Precio (prima) de la cobertura de riesgo Valor prima bruta (50%) 50 2.- Oferta técnica Deducibles (30%) 40 Coberturas Adicionales (10%) 3.- Clasificación de riesgo Clasificación de Riesgo 05 4.- Programa de Integridad Programa de Integridad 03 5.- Cumplimiento Requisitos Formales Requisitos Formales 02 Total 100 1.- PRECIO (PRIMA) DE LA COBERTURA DE RIESGO (50%): Este criterio de evaluación considera la suma de los precios (prima) de las pólizas para los bienes asegurados, ofertados por el proponente en el Anexo N°5 – Oferta Económica, el cual debe ser equivalente a lo indicado en la plataforma electrónica. Para medir este criterio se utilizará la siguiente fórmula: Puntaje Precio oferente = Menor suma de primas de las ofertas x 100 Suma de primas de la oferta evaluada El puntaje final del criterio se calculará de la siguiente manera: Puntaje Final Criterio: Puntaje Oferente x 50% 2.- OFERTA TECNICA (40%) La Oferta Técnica se subdivide en dos sub-criterios a evaluar (“Deducibles” y “Coberturas Adicionales”), los cuales, sumados los ponderados obtenidos en cada uno, darán el ponderado final en el criterio de Oferta Técnica (40%). a) DEDUCIBLES (30%). En este criterio se evaluarán los deducibles ofertados por el proponente en el Anexo N°7, aplicando la siguiente tabla de evaluación, cuya calificación será igual a la ponderación asignada al ítem: DEDUCIBLES Puntaje Oferta mejor a los Deducibles solicitados en Anexo N°6 - Requerimientos técnicos mínimos 100 Oferta sólo contempla lo solicitado en las Bases Técnicas. 50 b) COBERTURA ADICIONALES (10%) En este criterio se evaluarán las coberturas adicionales ofertados por el proponente en el Anexo 7 – Oferta Técnica, aplicando la siguiente tabla de evaluación, cuya calificación será igual a la ponderación asignada al ítem: LÍMITES Puntaje Oferta mejora a las Coberturas adicionales solicitadas en Anexo N°6 – Requerimientos técnicos mínimos. 100 Oferta sólo las Coberturas adicionales solicitadas en Anexo N°6 – Requerimientos técnicos mínimos. 50 3.- CLASIFICACIÓN DE RIESGO (5%): Este criterio de evaluación considera la clasificación de riesgo otorgada al oferente por dos entidades clasificadoras de riesgo distintas e independientes, las cuales clasifican las obligaciones de las compañías de seguros en atención al riesgo de incumplimiento de las mismas. Las compañías de seguros deberán estar inscritas en el correspondiente registro de la Comisión para el Mercado Financiero (C.M.F.). Para medir este criterio se utilizará la siguiente escala de puntaje: Clasificación del Oferente Puntaje Menor “A -” (A menos) 0 “A -” (A menos) 40 “A” 60 “A +” (A más) 80 “AA -” (AA menos ) o más 100 Para la evaluación se considerará el certificado que le otorgue al oferente la calificación más alta. El puntaje final del criterio se calculará de la siguiente manera: Puntaje Final Criterio: Puntaje Oferente x 05% 4. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (3%) La asignación de puntajes en este criterio se materializará de acuerdo con lo siguiente: Cuenta con Programa de Integridad que sean conocidos por su Personal? Puntaje SI 100 PUNTOS NO 0 PUNTOS El puntaje final del criterio se calculará de la siguiente manera: Puntaje Final Criterio: Puntaje Oferente x 3% 5.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (2%): El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, y acompañando todos los antecedentes requeridos y no fue necesario requerir ninguna corrección a su propuesta, obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales en virtud del artículo 56 del reglamento de la Ley Nº 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio. La asignación de puntajes en este criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente: Cumple con los requisitos formales contenidos en las presentes bases Puntaje SI 100 PUNTOS NO 0 PUNTOS En aquellos casos, que algún oferente no ingrese a la plataforma los anexos solicitados en las presentes bases administrativas, referidos a datos mutables o relacionados con los criterios de evaluación, su oferta será declarada inadmisible, no accediendo a la etapa de evaluación. El puntaje final del criterio se calculará de la siguiente manera: Puntaje Final Criterio: Puntaje Oferente x 2%. Puntaje Final oferente = (P.C.R.)*0,5+(O.T.)*0.4 + (C.R.)*0,05 + (P.I.)*0,03 + C.R.F.)*0,02
MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES:
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de evaluación en un orden de prelación señalados en la pauta de evaluación adjunta. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl
ADJUDICACIÓN:
Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. Efectuada la proposición de adjudicación, el Vicerrector, Director o Decano, mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en José Santos Leiva N° 070. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta. I) RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN. Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de seis días corridos contados desde la publicación en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
REAJUDICACIÓN:
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra -cuando el contrato se formalice a través de esta, en los casos indicados en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Universidad de Tarapacá podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
VALIDEZ DE LA OFERTA:
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha de apertura. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad la Universidad de Tarapacá la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
ORDEN DE COMPRA:
Una vez adjudicado el proceso, recepcionada la declaración jurada simple para contratar y encontrándose totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato, la Universidad de Tarapacá emitirá la respectiva Orden de Compra agregando el IVA al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo N°117 del Reglamento de la Ley 19.886. La emisión de la orden de compra se realizará una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato respectivo. Asimismo, la orden de compra deberá ser enviada al proveedor a través de la plataforma electrónica y aceptada por éste dentro del plazo establecido, entendiéndose dicha aceptación como requisito previo para la ejecución del contrato.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, siendo obligatorias para compras superiores a 100 UTM, conforme lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, salvo que la Universidad de Tarapacá, por la complejidad de lo requerido, decida formalizar la adquisición mediante un contrato. En caso de que la Universidad suscriba un contrato, éste deberá suscribirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Asimismo, cuando corresponda, la orden de compra que formaliza la adquisición deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro de ese mismo plazo. Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo. Si por cualquier causa que no sea imputable a la Universidad, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello. Para suscribir el contrato o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886, el adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado durante su vigencia. El contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado. Debiendo emitirse el respectivo Decreto o Resolución que autorice, debidamente tramitada, y dejarse constancia por escrito en la respectiva adenda firmada por ambas partes, la cual formará parte integrante del contrato. El proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, más un plazo adicional de 60 días hábiles.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante. ii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. iii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Universidad de Tarapacá en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente. v. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Universidad en un plazo máximo de dos días hábiles administrativos, contados desde su notificación. vi. Entregar oportunamente informes solicitados por la Universidad.
GASTOS E IMPUESTOS:
Todos los gastos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN:
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la Universidad de Tarapacá. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos. No permite cesión ni subcontratación de acuerdo con lo establecido en el capítulo IX párrafo 4, artículos 126 y 128 del reglamento de la ley N° 19.886.
MULTAS:
En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra se aplicará una multa de un 0.2 % del valor neto de las cantidades atrasadas, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa. Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección de Administración y Servicios de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda, y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se hará sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final. Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Universidad de Tarapacá, en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos y servicios adjudicados establecidos en el contrato. iii. Atraso en la entrega de la póliza respectiva y en el pago de reembolsos, superior a 10 días e inferior o igual a 20 días hábiles administrativos. iv. Por incumplimiento grave de parte del adjudicatario de las obligaciones establecidas en el contrato, sus modificaciones, y las presentes bases.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
La Universidad de Tarapacá está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en liquidación concursal por resolución dictada por el respectivo tribunal, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada. 6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Universidad de Tarapacá, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Universidad. 7) En caso de atraso en la entrega de la póliza respectiva y en el pago de reembolsos superior a 20 días hábiles administrativos. 8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20% del valor neto total contratado. 9) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes bases. 10) Inhabilidad sobreviniente en el Registro de Proveedores del adjudicatario persona natural o persona jurídica. 11) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurra durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. 11) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula 7.2 de las bases de licitación. 12) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 9.8 sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”. 13) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del número 3. El término anticipado por incumplimiento se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 9.10. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Universidad de Tarapacá concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Tarapacá y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO:
Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO:
Detectada una situación que amerite el cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos. Así también incorporar a continuación el siguiente párrafo: En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Universidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor. De verificarse la concurrencia del cobro de la Garantía de fiel cumplimiento y del Término Anticipado del Contrato, estos serán tramitados en un mismo procedimiento. En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
DEL PAGO:
Durante la vigencia del contrato, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar la inclusión o exclusión de bienes objeto de aseguramiento, o la actualización del monto asegurado de los bienes indicados en las distintas líneas de servicios cuando lo estime pertinente, durante el periodo de vigencia. En el caso de las exclusiones de bienes asegurados en la póliza vigente, el proveedor procederá a realizar la devolución de las primas pagadas en exceso de cobertura. En caso de las inclusiones de bienes y/o actualización del monto asegurado, el proveedor procederá al cobro de las respectivas primas por dicho concepto en forma proporcional a la fecha de incorporación de los bienes o actualización a la póliza vigente, haciendo presente que las incorporaciones se efectuarán manteniendo siempre las condiciones de asegurabilidad contratadas y establecidas en la póliza. Por tanto, la facturación de los servicios prestados se realizará en función de los consumos efectivamente incurridos por parte de la Universidad, los que serán liquidados por mes vencido mientras el contrato se encuentre vigente. Los montos por facturar serán aquellos que calcule el organismo contratante en función de lo aquí señalado. Los productos y/o servicios (en caso de que hayan sido requeridos) contratados se pagarán en la forma (una o varias cuotas) y periodicidad que indica el “Anexo N°10 – Plan de Pagos” de las presentes bases, desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente contrato o la aceptación de la orden de compra, según corresponda y de conformidad con la Ley N°21.131. La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento. El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por el organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte de este último autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los servicios. La Universidad rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas. El pago de los servicios será en pesos chilenos. El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En aquellos casos en que el proveedor incurra en incumplimiento del plazo de entrega indicada en la orden de compra, la Universidad pagará el monto de la factura que no se encuentra sujeta a proceso de multa. El valor de la multa estará supeditado al resultado del procedimiento de apelación a la aplicación de la multa. La facturación del suministro de los bienes, productos o servicios, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de mercado público. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA) si corresponde y por el equivalente en pesos del monto de la Unidad de Fomento, al día que se establezca en el Anexo N°10 "Plan de Pagos".
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato tendrá la vigencia indicada en el Anexo N°6, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. De común acuerdo, entre adjudicatario y la entidad licitante, el contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato de la Universidad de Tarapacá. El fundamento de dicha renovación recae en el imperativo de resguardar los bienes físicos de la institución descritos en el Anexo N°6, así como también la complejidad técnica asociada a la formulación, revisión, evaluación, adjudicación, entre otros, del presente proceso.
COORDINADOR DEL CONTRATO:
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: 1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. 2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. 3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte de la Universidad, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
PACTO DE INTEGRIDAD:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
AUDITORÍAS:
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la Universidad de Tarapacá a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. Para lo anterior, el órgano comprador deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor. La información requerida, en el contexto de estos procesos de auditoría, debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratada como material confidencial y propiedad del adjudicatario. Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases y normativa aplicable.
CONFIDENCIALIDAD:
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los cinco años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Universidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
La Universidad de Tarapacá será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado, siempre y cuando se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato. El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la Universidad. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la Universidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR MANDATO:
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la Universidad de Tarapacá, ésta, dentro de su competencia legal y, según lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato por escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones de utilización de los datos. En dicho contrato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario, las obligaciones de confidencialidad de carácter indefinido, la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar el contrato. Además, se deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los señalados en el contrato, así como su cesión o entrega a terceros en los casos en que la Universidad no lo haya autorizado de manera expresa y específicamente para cumplir con el objeto del encargo. Finalmente, si la Universidad de Tarapacá es de aquellas autorizadas por ley para el tratamiento de datos sensibles, podrá encargar el tratamiento de dichos datos, en caso contrario, deberá contar con el consentimiento del titular de los mismos, de conformidad con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales
ACCESO A SISTEMAS:
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la Universidad de Tarapacá para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá. Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización. Si el acceso a sistemas involucra acceso a datos personales deberán suscribirse acuerdos de confidencialidad específicos. La obligación de confidencialidad que sustente dichos acuerdos tendrá el carácter de indefinida, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. La Universidad de Tarapacá podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable. En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. La Universidad deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
NORMAS LABORALES:
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá: ● Acordar un calendario de cierre con la Universidad de Tarapacá, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre. ● Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.
SOMETIMIENTO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL:
El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos aplicables al servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones: - La Constitución Política de la República en particular sus artículos 19 N° 2, 3, 4 y 5. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y su reglamento; - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; - Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La Comisión Evaluadora confeccionará un Informe de Evaluación, en el cual quedará constancia de las actividades realizadas y se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas declaradas inadmisibles y los fundamentos de tal declaración. También se detallará la evaluación realizada de las ofertas declaradas admisibles, y se propondrá la recomendación de adjudicación al Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad de Tarapacá. Este Informe será firmado por todos los integrantes de la Comisión y formará parte de los antecedentes de la Licitación. La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, facultará a la Universidad para declarar inadmisible la oferta correspondiente, situación que será consignada en el Informe de la Comisión de Evaluación.
CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos."
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.