ARTÍCULO 1º: NORMATIVA
La presente licitación se rige por lo dispuesto en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; y lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además todos sus anexos, los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para quienes participen de la licitación, entendiéndose que, por el solo hecho de formular sus ofertas, ellas han sido aceptadas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas por la Presidencia a las presentes Bases de iniciativa;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes; y,
- La orden de compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º: CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
Objeto: La presente licitación tiene por objeto velar por la protección contra incendios de los centros de trabajo de la Presidencia de la República, para lo cual se deben mantener vigentes los equipos extintores portátiles existentes en ellos. Por otra parte, se debe de dar cumplimiento a la normativa legal vigente, contenida en el Decreto N°594, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; y, el Decreto N°44, que aprueba reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles.
Tipo de licitación: Licitación Pública para contratación superior o igual a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: Pesos chilenos.
Duración de la Contratación: 36 meses.
Presupuesto disponible: $ 16.600.000.- IVA incluido.
Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.
Contrato: No se requerirá suscripción de contrato, por tratarse de prestaciones de simple y objetiva especificación.
Garantía Seriedad de la Oferta: No se requiere.
Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: Sí, indicada en el artículo 27° de las Bases.
Toma de razón por Contraloría: No está sujeta al trámite de Toma de Razón por Contraloría.
ARTÍCULO 3º: ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de la República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTICULO 4°: OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contratación: Fabián Escobar A.
e-mail de responsable de la contratación: fescobar@presidencia.cl
Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación. (Ver artículo 40° de las Bases)
ARTÍCULO 5º: ETAPAS Y PLAZOS
El llamado a esta propuesta pública se realizará a través del portal de internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.
A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
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PROCESO
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PLAZO
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de los tres (3) días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.
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Inicio del plazo para preguntas
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Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.
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Visita técnica a terreno Santiago
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A las 11:00 hrs. del cuarto (4°) día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.
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Visita técnica a terreno Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo (Viña del Mar)
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A las 12:00 hrs. del quinto (5°) día hábil, posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl en la Residencia Presidencial de Cerro Castillo, calle Callao 398, Viña del Mar.
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Término del plazo de preguntas
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Al sexto (6°) día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.
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Publicación de respuestas
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Al octavo (8°) día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 16:00 horas del décimo (10°) día hábil, posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 16:01 horas del décimo (10°) día hábil, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Envío de orden de compra por el portal de Mercado Público
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Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl.
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Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República, si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de adjudicación.
ARTÍCULO 6º: PARTICIPANTES
Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas a través del portal www.mercadopúblico.cl, que tengan la necesaria capacidad técnica y financiera, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4 de la Ley Nº19.886.
ARTÍCULO 7º: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº19.886.
Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato para todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº3 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 8º: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Los oferentes solo podrán formular las consultas que estimen pertinentes a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, con plazo hasta el sexto día hábil contado desde la publicación de las Bases en el portal (hasta las 10:00 AM). Las respuestas a dichas consultas serán publicadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, a más tardar a las 23:59 horas del octavo día hábil contado desde la fecha de publicación en el portal.
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
Asimismo, a través del mismo sitio web, la Presidencia de la República podrá efectuar bajo su propia iniciativa, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.
La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que regulan esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, teniendo como plazo límite el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba, debiendo ser publicadas en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, permitiendo así que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
En tanto está considerada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, podrá asimismo modificarse el cronograma de la licitación, teniendo como límite hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. La modificación del cronograma también se realizará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que será publicado en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación.
ARTÍCULO 9º: DE LAS OFERTAS
Las ofertas, deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna. Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas en el referido portal electrónico.
Deberán presentarse a través del mismo portal los antecedentes señalados en el artículo 12° de las presentes bases, conforme al formato establecido en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases o que no respete el formato exigido, quedará fuera de bases y no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.
En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62, número 2, del Reglamento de la Ley N°19.886.
Las ofertas mantendrán su validez por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
ARTÍCULO 10º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 16:00 horas del décimo (10°) día hábil contado desde la fecha de publicación de las Bases en el portal.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.
ARTÍCULO 11°: DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS
Para participar en la presente licitación los oferentes no estarán sujetos a la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al Reglamento de la Ley N°19.886.
ARTÍCULO 12º: CONTENIDO Y ANTECEDENTES DE LAS OFERTAS
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos (de acuerdo a sus extensiones): .pdf, .docx, .jpg, .xlsx, .ppt, .rar, .zip y/o sus equivalentes en código libre.
IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular con más de una oferta y cada una por sí sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:
12.1 Documentos Administrativos
12.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
12.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
12.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
12.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
12.1.5 Unión temporal de proveedores, si correspondiese.
12.2 Documentos Técnicos
12.2.1 Ficha Técnica y Manual de Servicio de los equipos ofertados.
12.2.2 Anexo N°6 “Acreditación de Experiencia”.
12.2.3 Anexo N°7 “Oferta Técnica”. (ESENCIAL)
12.2.4 Anexo N°8 “Inclusión”.
12.2.5 Certificación del Servicio Técnico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° del Decreto N°44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
12.2.6 Antecedentes que ratifiquen que el oferente es fabricante de los equipos ofertados.
12.3 Documentos Económicos
12.3.1 Anexo N°5 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
ARTÍCULO 13º: VISITAS TÉCNICAS A TERRENO
Los proveedores interesados en participar en esta licitación deberán concurrir a dos (2) Visitas Técnicas a Terreno, de carácter obligatorio, a realizarse, una en el Palacio de La Moneda, ciudad de Santiago, y una en la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, ciudad de Viña del Mar, conforme a lo que se indica a continuación:
1. Visita Técnica al Palacio de La Moneda: Se realizará a las 11:00 horas (con una espera máxima de 15 minutos) del cuarto (4°) día hábil contado desde la fecha de la publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl, y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicadas en calle Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.
- Visita técnica a la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo: Se realizará a las 12:00 horas (con una espera máxima de 15 minutos) del quinto (5°) día hábil contado desde el día de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, ubicada en calle Callao N°398, comuna de Viña del Mar.
No obstante, lo señalado, y para efectos de una acertada interpretación del plazo de las visitas a terreno, la Presidencia publicará en el portal www.mercadopublico.cl el día especifico de realización de las mismas. Asimismo, en caso de presentarse alguna situación no prevista que haga imposible o dificulte de manera considerable la realización de las visitas técnicas, o en caso de realizarse el mismo día, en el Palacio de La Moneda o en la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, algún evento que impida el acceso libre de dificultades a personal externo a dichos recintos; la Presidencia de la República podrá fijar una nueva fecha y hora para la realización de las visitas técnicas, lo que comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl y por correo electrónico a quienes hayan agendado sus visitas.
Para agendar ambas visitas los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl, identificando el nombre o ID de la licitación y señalando el nombre y RUT del oferente y del o los asistentes.
Todas las consultas que los oferentes requieran efectuar en razón de las visitas se deberán canalizar obligatoriamente a través del foro que el portal www.mercadopublico.cl tiene a disposición para ello, dentro del plazo establecido en el artículo 5º de las presentes bases.
De las visitas se levantarán dos actas, las cuales contendrán la identidad de los visitantes, y del oferente que representan, las firmas de éstos y de los funcionarios encargados de la Visita Técnica, junto con cualquier otro antecedente relativa a la misma.
Las propuestas de aquellos proveedores que no hayan asistido a las dos Visitas Técnicas a Terreno serán declaradas inadmisibles.
ARTICULO 14° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al término del plazo para la recepción de ofertas, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de aquellos declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 12° “Contenido y antecedentes de las ofertas”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el artículo 12°, numerales 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.2.1, 12.2.2 y 12.2.4, 12.2.5 y 12.2.6 de las bases administrativas, excluyéndose los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para presentar documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
ARTICULO 15° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
15.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
15.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
15.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
15.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
15.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
15.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
15.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
15.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
15.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 16º: APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las Ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en una etapa, a las 16:01 horas del día estipulado para el cierre de las ofertas, por un profesional del Departamento de Abastecimiento. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 20° “Criterios de Evaluación”, criterio 20.1.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, del presente documento.
En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62, número 2, del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.
Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
ARTÍCULO 17º: COMISIÓN EVALUADORA
De conformidad a lo establecido por la Resolución Exenta Nº2.139, de 2015, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, del mismo origen, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios:
a) Un/a integrante del Departamento Jurídico.
b) Jefatura del Subdepartamento de Compras y Facturación o Jefatura del Departamento de Abastecimiento.
c) Un/a integrante de la Sección Prevención de Riesgos.
Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados, siempre que exista quórum simple para sesionar o, en su defecto, asista el subrogante al cargo en cuestión.
Además, participará el/la analista de la Sección de compras del Departamento de Abastecimiento que se encuentra a cargo de la Licitación, quien actuará como secretario de acta y tendrá derecho a voz.
Atendido lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Se hace presente que la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
ARTÍCULO 18º: SOLICITUD DE ACLARACIONES
La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de dos días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
ARTÍCULO 19º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.
El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.
El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.
La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.
Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.
Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.
También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
ARTÍCULO 20º: CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:
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Factor
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Criterio De Evaluación
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Ponderación
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Administrativo
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Cumplimiento de los requisitos formales
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1%
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Económico
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Oferta económica
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30%
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Técnica
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Experiencia de la empresa o persona natural
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20%
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Tiempo de respuesta para entrega de equipos nuevos
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20%
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Fabricante de equipos extintores
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25%
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Inclusión
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Empleo Joven
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4%
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El puntaje total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos en razón de la aplicación de los criterios de evaluación indicados.
La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:
20.1 FACTOR ADMINISTRATIVO.
20.1.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (1%):
Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje:
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FACTOR A EVALUAR
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PUNTAJE
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La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.
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100
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La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.
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0
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Porcentaje= Puntaje x 1%
20.2 FACTOR ECONÓMICO.
20.2.1 Oferta Económica (30%):
El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a aquel que oferte el precio más bajo según lo declarado en la letra D) del Anexo N°5, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:
Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
Porcentaje = Puntaje x 30%
Nota: El puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”
20.3 FACTOR TÉCNICO.
20.3.1 Experiencia del oferente (20%):
El oferente deberá acreditar su experiencia en servicios de mantenimiento de equipos extintores presentando un listado de organismos, casinos o empresas en general que hayan requerido o en que se hubiesen prestado servicios de la misma naturaleza en los últimos 24 meses.
A efectos de acreditar lo anterior, el oferente deberá completar el Anexo N°6 “Acreditación de Experiencia”, indicando el nombre y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfonos y correo electrónico. Los servicios declarados en el referido anexo deberán acreditarse adjuntando cualquiera de los siguientes documentos: órdenes de compra, cuya glosa se refiera al servicio objeto de esta licitación; o copias de contratos, suscritos por ambas partes, cuyo objeto sea la prestación del servicio; o certificados emitidos por la empresas o instituciones a las que les hubiere prestado el servicio en los últimos dos años. La evaluación se realizará según la siguiente tabla:
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CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA O CONTRATOS
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PUNTAJE
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10 o más servicios acreditados
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100 puntos
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7 a 9 servicios acreditados
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75 puntos
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4 a 6 servicios acreditados
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50 puntos
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1 a 3 servicios acreditados
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25 puntos
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0 o no acredita
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0 punto
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Porcentaje = Puntaje x 20%
20.3.2 Oferente fabricante de equipos (25%):
Este criterio de evaluación considera si el oferente en evaluación es fabricante autorizado para la elaboración de equipos extintores, de acuerdo a lo declarado en la letra c) del Anexo N°7, teniendo a la vista los antecedentes incorporados para sustentar tal declaración. Se asignará el puntaje conforme a la siguiente tabla:
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FACTOR A EVALUAR
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PUNTAJE
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El oferente declara por medio de la letra c) del anexo n°7 ser fabricante de los equipos ofertados y logra acreditar tal declaración.
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100
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El proveedor declara no ser fabricante de los equipos ofertados o, en su defecto, no incorpora antecedentes que logren acreditar tal declaración.
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0
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Porcentaje = Puntaje x 25%
20.3.3 Tiempo de respuesta para reposición de extintores (20%):
Este criterio de evaluación considera el plazo (en días corridos) que demorará el proveedor en realizar la reposición de equipos cuyo cambio se considere necesario, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°7 letra b), el que se calculará a contar de la autorización por parte del Administrador de Contrato, hasta la entrega efectiva del equipo nuevo en las dependencias de la Presidencia de la República donde se encontraba el equipo reemplazado.
Para la aplicación de puntaje se utilizará la siguiente fórmula de cálculo:
Porcentaje = Puntaje x 25%
20.4 FACTOR INCLUSIÓN.
20.4.1 Empleo Joven (4%):
Este criterio evaluará si el oferente emplea, a lo menos, a dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, contratados por un mínimo de dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación. Para lo anterior deberá adjuntar en el anexo N°8, fotocopia del carnet de identidad y certificado de pago de obligaciones previsionales de los últimos dos meses de los trabajadores menores o iguales a 25 años.
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FACTOR A EVALUAR
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PUNTAJE
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Cumple: El oferente tiene contratado al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, contratados desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación.
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100
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No Cumple.
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0
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Porcentaje = Puntaje x 4%
ARTÍCULO 21º: RESOLUCIÓN DE EMPATES
De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:
- En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio 20.2.1 “Oferta Económica”.
- Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio 20.3.3 “Tiempo de respuesta para reposición de extintores”.
- Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio 20.3.2 “Oferente fabricante de equipos”.
- Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio 20.3.1 “Experiencia del oferente”.
- Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio 20.4.1 “Inclusión".
- Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio 20.1.1 “Cumplimiento de requisitos”.
- Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTÍCULO 22º: DE LA ADJUDICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará la oferta más ventajosa para sus intereses, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, y, en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Presidencia de la República contará con un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).
La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTICULO 23°: DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DE LICITACIÓN DESIERTA
La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y lo señalado en las presentes Bases administrativas.
En caso que no se presenten ofertas, o cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, la Presidencia podrá declarar desierta la presente licitación.
Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse a través de Resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 24°: DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
24.1 Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo indicado para ello en el artículo 26°, por causa que le sea atribuible .
24.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
24.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
24.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 25°: REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
25.1 Persona Natural
25.1.1 Encontrarse hábil en MercadoPúblico.
25.1.2 Otorgamiento de fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
25.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
25.1.4 Contar con certificación vigente, otorgada por un organismo de certificación de productos acreditado por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25°, del Decreto N°44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles.
25.2 Unión temporal de proveedores
25.2.1 Encontrarse hábiles en MercadoPúblico todos los integrantes de la unión temporal.
25.2.2 Otorgamiento de fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
25.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo, en las condiciones que establece el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
25.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”
25.2.5 Contar con certificación vigente, otorgada por un organismo de certificación de productos acreditado por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25°, del Decreto N°44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles.
25.3 Persona jurídica
25.3.1 Encontrarse hábil en MercadoPúblico.
25.3.2 Otorgamiento de fotocopia de RUT de la Empresa.
25.3.3 Declaración jurada del representante legal acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco (…).”
25.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.
25.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
25.3.6 Contar con certificación vigente, otorgada por un organismo de certificación de productos acreditado por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25°, del Decreto N°44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles.
ARTÍCULO 26°: DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
La contratación se perfeccionará mediante el envío de la Orden de Compra a través de la plataforma de Mercado Público, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al día en que sea comunicada la adjudicación de la presente licitación, y su aceptación a través del mismo medio por parte del proveedor, teniendo para ello un plazo máximo de siete (7) días corridos desde que fuere recibida .
ARTÍCULO 27°: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación, así como el de las obligaciones laborales y sociales que tenga para con sus trabajadores/as, el adjudicatario deberá entregar a la época de envío de la orden de compra una garantía o caución, consistente en un vale vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, póliza de seguro de ejecución inmediata (que no podrá incluir cláusulas de arbitraje), Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva.
Este instrumento deberá ser tomado por el oferente o un tercero a su nombre, ser pagadero a la vista, de carácter irrevocable y a la orden de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, por un monto equivalente al 10% del monto total de la contratación, expresado en pesos chilenos (o UF con el valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro).
La glosa del documento, cuando corresponda según la naturaleza del mismo, deberá señalar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la contratación por el SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE EQUIPOS EXTINTORES PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, la institución financiera o aseguradora, en su caso, deberá contar con las autorizaciones para operar en Chile, y la realización o ejecución de la garantía permita el cobro rápido y expedito de la misma.
La vigencia de la referida garantía deberá extenderse por lo menos hasta los noventa (90) días corridos posteriores al término de la contratación, según lo señalado en las presentes bases administrativas. La fecha de vencimiento de la Garantía será informada por la Presidencia al oferente adjudicado.
El instrumento de garantía deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación que sea hecha en el portal www.mercadopublico.cl, en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de licitación, rotulándolo con el nombre de la licitación: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE EQUIPOS EXTINTORES PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
Si el oferente adjudicado no hace entrega de la garantía dentro del plazo indicado anteriormente, la Presidencia dejará sin efecto la adjudicación y podrá aplicar la readjudicación en conformidad a lo establecido en el artículo 24º de las presentes bases administrativas.
Las cauciones de fiel cumplimiento de contrato podrán sustituirse transcurrido un año de vigencia del mismo por otra de menor valor considerando los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, pero siempre respetando el porcentaje del 10% del valor total del saldo a ejecutar del contrato y con una vigencia de a lo menos hasta los noventa (90) días corridos posteriores al término del contrato.
Devolución de la Garantía: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas de la contratación. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.
Causales de cobro de garantía: La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato si el adjudicatario incurre en alguna de las causales de término anticipado, indicadas en el artículo 34º de las presentes Bases Administrativas.
Además, la Presidencia podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los/as trabajadores/as y las multas, según lo establecido en el artículo 35º de las presentes bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva garantía por el mismo monto y plazo de aquella que se hizo efectiva, gestión que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. La no renovación de la garantía dentro del plazo indicado, será causal para poner término al contrato, aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
Procedimiento de Cobro de garantía. El cobro de la garantía será solicitado por el administrador de contrato una vez haya finalizado la sustanciación del procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Mismos términos se aplicarán con el procedimiento de pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.
ARTÍCULO 28º: DE LA DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La contratación objeto del presente proceso licitatorio tendrá una extensión de treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de la aceptación de la primera Orden de Compra enviada.
En caso de existir otra contratación vigente que verse sobre los mismos servicios, la contratación que se efectúe conforme a la presente licitación, tendrá su comienzo al día siguiente de la fecha de término de aquella.
Con todo, el pago por los servicios podrá ser efectuado sólo una vez haya sido aceptada la Orden de Compra para la presente contratación.
ARTÍCULO 29°: RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Contratista se comunicará formalmente con el Administrador de contrato o a quien ésta designe, mediante correo electrónico, el cual será el único medio de comunicación oficial entre ellos, debiendo siempre, tanto la Administradora de Contrato como el contratista, “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.
Toda comunicación entre el contratista y la Presidencia de la República se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución de la contratación.
El Administrador de contrato deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción asociada a los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas de la contratación.
ARTÍCULO 30º: DEL MONTO DE LA CONTRATACION Y FORMA DE PAGO
El monto de la contratación será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República, según los precios ofertados por el proponente adjudicado en el Anexo N°5 “Oferta Económica”, impuestos incluidos.
Con todo, el monto de la contratación en ningún caso podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° de las presentes Bases. En tal caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.
La Presidencia de la República pagará al adjudicatario por las prestaciones contratadas, de acuerdo a los montos que haya ofertado a través del Anexo N°5, en 3 cuotas, asociadas a los ítems A. B. y C., del señalado Anexo; más modificaciones que puedan aplicar.
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro, previa certificación por parte de la Presidencia de la República de la recepción conforme de los servicios contratados, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, modificada por la Ley N°21.131.
El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar la factura, contados desde la certificación que haga la Presidencia de la recepción conforme de los servicios en el portal www.mercadopublico.cl. La factura deberá extenderse a nombre de la Presidencia de la República, RUT 60.000.000-4, y presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Tratándose de facturación electrónica, las facturas deberán ser enviadas al correo dipresrecepcion@custodium.com.
La recepción conforme que se haga del servicio, solo podrá otorgarse previo visto bueno que haga el administrador de contrato, conforme lo establecido en la Especificaciones Técnicas.
La Presidencia de la Republica tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de la prestación del servicio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° N°2, de la Ley Nº19.983. El Administrador del contrato verificará, además, el monto facturado considerando los precios según el anexo N°5 “Anexo Económico”.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido el ID de la Orden de Compra respectiva.
b) En el evento de presentar factura electrónica, se debe indicar en el Folio (801) el número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xxx-SE22
c) Orden de Compra de Mercado Público aceptada por el proveedor.
d) Certificado o Acta de recepción conforme del servicio por parte de la Presidencia de la República, extendida por el Administrador de Contrato.
e) En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
f) Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
Para el primer pago y posteriormente por cada semestre, se deberá adjuntar, además a la Factura:
Documento vigente emitido por la Dirección del Trabajo o por una entidad u organismo certificador, que acredite que el oferente adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales ni previsionales pendientes.
ARTÍCULO 31º: DE LAS MODIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN
En caso que se determine necesario, la Presidencia de la República podrá modificar la contratación, aumentando o disminuyendo la cantidad de equipos para adquisición o de servicios de mantenimiento requeridos, caso en el cual el aumento no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación original, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases, exceptuando los que versen sobre adquisición de equipos extintores no considerados en la adquisición inicial, pudiendo solicitar cotizaciones de otros equipos.
En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°5 “Oferta Económica”. Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 32°: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución de la contratación, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.
Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:
32.1 Dar oportuno y debido cumplimiento a la contratación adjudicada y a todas las obligaciones establecidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
32.2 Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.
32.3 Mantener patente comercial vigente durante todo el período de la contratación.
32.4 El adjudicatario debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo el cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.
32.5 El adjudicatario queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento de la contratación.
32.6 Es obligación del adjudicatario dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.
32.7 Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del adjudicatario, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
32.8 El adjudicatario debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
32.9 El servicio técnico del adjudicatario deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico al Encargado de la Sección Prevención de Riesgos de la Presidencia de la República, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los servicios objeto de la presente licitación.
32.10 El adjudicatario no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.
32.11 Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este servicio, serán de cargo del adjudicatario.
32.12 El adjudicatario deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del servicio, la que mantendrá permanentemente actualizada.
32.13 Dar cumplimiento, durante toda la extensión del contrato, a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°157, de 2005, del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 33°: EFECTOS DERIVADOS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad al caso y montos que se señalan a continuación:
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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Incumplimiento plazo de mantención. Se entenderá como incumplimiento en el plazo de mantención de extintores a contar del día hábil siguiente del día acordado con el administrador de contrato.
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0.5 UF POR CADA DÍA HÁBIL DE ATRASO
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Incumplimiento plazo de entrega equipos extintores. Se considerará como incumplimiento en el plazo de entrega de los equipos extintores, a contar del día hábil siguiente posterior al cumplimiento del plazo ofertado, contado desde la fecha de aceptación de la respectiva orden de compra por el portal www.mercadopúblico.cl por el proveedor que resulte adjudicado.
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1 UF POR CADA DÍA DE ATRASO
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No cambio de equipos extintores cuando lo amerite. En caso que, revisado el informe técnico presentado por el proveedor adjudicado, el administrador de contrato considere necesario realizar el cambio de un equipo extintor, y el proveedor rehúse dicha reposición, por causa injustificada.
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0,5 UF POR EVENTO O INFRACCIÓN
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Incumplimiento a instrucciones del Administrador del contrato. Cuando se incurra en ello, sin causa justificada y de manera constante, y que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.
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0,5 UF POR CADA INCUMPLIMIENTO
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El monto de la multa en pesos chilenos se ajustará al valor de la Unidad de Fomento (UF) del último día del mes en que ocurrió la infracción.
Con todo, el monto máximo acumulado por aplicación de multas al adjudicatario no podrá superar el 15% del valor total de la contratación, por cuanto la vulneración de este límite máximo configura un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, siendo ello una causal de término anticipado del contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 34.1 letra a) del artículo 34° de las presentes bases.
En cualquier caso, la empresa siempre podrá alegar la concurrencia de circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor, liberándola de responsabilidad por el incumplimiento que se le imputa. El Administrador de Contrato determinará la configuración de estas circunstancias eximentes de responsabilidad, basándose en los antecedentes que aporte el adjudicatario.
ARTÍCULO 34°: DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del adjudicatario, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado a la contratación, de forma inmediata, administrativamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 35° de las presentes Bases, salvo el caso establecido en la letra d) del punto 34.2, en que se pondrá término anticipado a la contratación de forma inmediata mediante Resolución Exenta de este Servicio.
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33
34
34.1 Serán consideradas como incumplimiento grave las siguientes circunstancias o conductas del adjudicatario:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, entendiéndose por este si acumulase un total del 15% del valor total de la contratación en multas ejecutoriadas cursadas.
b) Transgresión de la cláusula de confidencialidad establecida en el artículo 39° de las presentes Bases, por parte del adjudicatario.
c) Incumplimiento de uno o más de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en virtud del Pacto de Integridad establecido en el artículo 15° de las presentes Bases.
d) Si el adjudicatario interrumpiera total o parcialmente la entrega de los productos o servicios, sin causa justificada.
e) Si el adjudicatario no hace entrega de los productos ofertados transcurridos 15 días desde el plazo indicado en su oferta técnica.
34.2 La Presidencia también podrá poner término anticipado a la contratación en los siguientes casos:
a) Estado de notoria insolvencia y/o en caso que tenga la calidad de deudor en alguno de los procedimientos establecidos en la ley N°20.720, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.
b) Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.
c) Si el adjudicatario ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.
d) Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.
e) Si el adjudicatario no acata las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.
f) Si el adjudicatario no cumpliera las instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada y de manera constante y que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.
g) Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.
h) Que el adjudicatario no cumpla, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada;
En cualquier caso, las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.
ARTÍCULO 35°: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.
Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la empresa, o a su representante legal, por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la Ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.
Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, éstas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación, o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.
Cuando no se efectúe el pago de la multa dentro de los plazos fijados, se podrá hacer efectivo el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En tal caso, el proveedor deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva Garantía en reemplazo de la anterior, en los mismos términos señalados en el artículo 27° de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave a las obligaciones del proveedor.
ARTÍCULO 36°: DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO
El Encargado de la Sección Prevención de Riesgos, o el funcionario que éste designe, actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que se establezcan a través de las presentes Bases y en el contrato que deba suscribir el adjudicatario.
Para todos los efectos, el Administrador de Contrato será el funcionario encargado de velar directamente por la correcta ejecución del contrato que se deba suscribir en virtud de las presentes Bases, y, en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a estos instrumentos. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba el contrato definitivo que regulará las relaciones derivadas de este proceso licitatorio.
En caso de ausencia del Administrador de Contrato, el titular deberá designar a su reemplazante, de forma que esta figura se encuentre presente en todo momento durante la vigencia del contrato. En caso de indisponibilidad del titular, será el Jefe del Departamento Gestión de las Personas de la Presidencia de la República quien designe al reemplazante.
El adjudicatario deberá informar al Administrador de Contrato un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial entre ambos. De los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo.
ARTÍCULO 37°: OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
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37.1 Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
- Conocer los documentos que rigen la licitación.
- Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
- Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.
- Realizar el control de los servicios licitados.
- Propender el pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
- Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, entre otros documentos).
- Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato.
37.2 Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
- Solicitar al adjudicatario, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice, gozando de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
- Exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de éste afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el adjudicatario de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
- Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.
ARTÍCULO 38º: DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, éste sí podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
ARTÍCULO 39°: CONFIDENCIALIDAD
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39.1 Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la prestación de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en estas bases, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de esta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento o en el contrato. Por su parte, la Presidencia de la República velará por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.
39.2 Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la Información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Asimismo, la empresa se compromete a comunicar internamente a sus empleados el texto y alcance de dichas Políticas.
La inobservancia de las obligaciones señaladas en el presente artículo, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.
ARTÍCULO 40º: DE LA SUBCONTRATACIÓN
En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el servicio contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.
ARTICULO 41°: PERSONAL DEL ADJUDICATARIO
El personal con que cuente el contratista, ejecutará labores propias del servicio que se requiere a través de la presente licitación, estará subordinado a él en sus relaciones laborales y de trabajo, y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.
El Adjudicatario deberá cumplir en todo momento con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
La Presidencia podrá verificar, durante toda la vigencia de la contratación, el estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario con respecto a sus trabajadores, quedando desde ya facultada por la misma para retener del pago del precio el valor de las obligaciones incumplidas, con el propósito de entregarlo en las respectivas entidades previsionales.
ARTÍCULO 42°: CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El adjudicatario estará obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección personal que sean necesario para la ejecución de sus labores.
Será obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República la ocurrencia de cualquier hecho de esta naturaleza, haciendo entrega de la denuncia, cuando corresponda. Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer del reemplazo de la persona que hubiere sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.
Una vez se haga efectiva la contratación y cuando corresponda, la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de que éste solicite al adjudicatario los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, conforme lo exigido por el Reglamento de seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:
a) Contratos de trabajo.
b) Registro de entrega de Reglamento Interno al personal.
c) Registro de Charla de Inducción (según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, sobre la obligación de informar riesgos laborales).
d) Registro de entrega de equipos de protección personal.
La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico a la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que apruebe el contrato.
ARTÍCULO 43°: OBLIGACIONES LEGALES
El Adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, con particular énfasis en lo relativo a las normas de Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO 44°: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y aclaraciones.
ARTICULO 45°: ANTICIPO
El contrato no contemplará anticipos.
ARTICULO 46°: REAJUSTES
El contrato no contemplará ninguna clase de reajuste.
ARTICULO 47°: DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING
En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar de ello a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Sección Prevención de Riesgos), dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Adjudicatario.
Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, debiendo cumplirse las formalidades y el procedimiento establecido al efecto en el artículo 7° de la Ley N°19.983, y lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, disposición que regula la transferencia del factoring.
La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción, para objetar el contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2, de la Ley N°19.983, o para reclamar por la integridad de la notificación del factoring.
El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTICULO 48°: CONDICIONES ESPECIALES
a) En caso que el Adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones de la contratación, comunicará esta situación por escrito al administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.
b) En caso de cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTICULO 49°: DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Doc. Nº1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
- Doc. Nº2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
- Doc. Nº3: Respuesta a las consultas.
- Doc. Nº4: Resolución de Adjudicación.
- Doc. Nº5: Oferta del proponente.
- Doc. N°6: Orden de Compra.
ARTICULO 50°: DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Adjudicatario, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre oferentes con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO 51°: JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten durante la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, serán sometidas a los tribunales ordinarios de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO 52°: DAÑOS A LA PROPIEDAD
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas, y responderá por la conservación de toda dependencia del Palacio de la Moneda o la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, que eventualmente resulte afectada a consecuencia de sus operaciones.
En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE EQUIPOS EXTINTORES PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
I. OBJETIVO
La presente licitación tiene por objeto velar por la adecuada protección contra incendios de los centros de trabajos de la Presidencia de la República, para lo cual se deben mantener vigentes los equipos extintores portátiles existentes en ellos. Para ello se hace necesario contratar el servicio de mantenimiento de los equipos extintores, así como su reemplazo en caso de cumplir su vida útil o presentar defectos que los hagan inutilizables de acuerdo a la normativa vigente.
II. ALCANCE
El servicio solicitado contempla la revisión y mantención de los equipos extintores ubicados en las dependencias de la Presidencia de la República, siendo éstas el Palacio de la Moneda, ubicado en calle Morandé N°130, Santiago, Región Metropolitana; y la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, ubicada en calle Callao N°398, Viña del Mar, Región de Valparaíso.; por un parte, y por otra, la adquisición de equipos extintores nuevos, para reemplazar aquellos que deban ser dados de baja.
III. REEMPLAZO DE EQUIPOS
Se requiere la adquisición de equipos extintores nuevos, cuyo proceso de fabricación debe encontrarse certificado por un organismo de certificación de productos autorizado por el Instituto Nacional de Normalización (INN), según modelo ISO/CASCO 5 (INN 100-611), conforme al siguiente detalle:
|
Agente extintor y capacidad
|
Residencia Presidencial Cerro Castillo
|
Palacio de La Moneda
|
Totales
|
Potencial de extinción
|
|
CO2 DE 2 Kg
|
18
|
12
|
30
|
2B:C
|
|
CO2 DE 5 Kg
|
21
|
38
|
59
|
10B:C
|
|
PQS DE 4 Kg
|
31
|
50
|
81
|
6A:30B:C
|
|
PQS DE 6 Kg
|
37
|
40
|
77
|
10A:40B:C
|
|
PQS DE 25 Kg
|
1
|
3
|
4
|
30A:60B:C
|
|
Sub total
|
108
|
143
|
251
|
|
- Certificaciones
Los extintores ofrecidos deberán cumplir con la normativa chilena relativa a los extintores portátiles, debiendo ser certificados conforme lo dispuesto en el Decreto N°44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Garantía y Postventa:
El oferente deberá considerar como parte integrante de su oferta una garantía por el buen funcionamiento de los productos licitados, en condiciones normales de uso, por un plazo mínimo de cinco (5) años para los cilindros, dos (2) años para los componentes y un (1) año para los componentes reemplazados en la mantención anual, contados desde la recepción conforme de los productos por parte del Administrador de Contrato. La garantía comprenderá la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, por, a lo menos, las causales detalladas en el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2019, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores
Asimismo, el adjudicatario deberá garantizar la disponibilidad de componentes de reemplazo por toda la duración de la contratación, evitando la obsolescencia de los equipos por falta de insumos para su mantención o reparación.
- Plazo de entrega
Una vez enviada y aceptada la Orden de Compra, el adjudicatario deberá hacer entrega del producto dentro del plazo que haya señalado en su Oferta Técnica, el cual se comenzará a contar desde el momento que el Administrador de Contrato haga la solicitud de remplazo y que, en cualquier caso, no podrá superar los 5 días hábiles desde ese momento. El atraso en la entrega será sancionado conforme lo señalado en el artículo 33° de las Bases Administrativas del presente proceso licitatorio, siempre que no supere de los 15 días corridos, caso en el cual se podrá dar por terminada anticipadamente la contratación, conforme lo establecido en la letra e), del punto 34.1, del artículo 34° de las Bases Administrativas.
- Consideraciones adicionales:
- Los equipos deberán contar con una etiqueta autoadhesiva adicional, para el control de inventario y ubicación en el recinto del mandante, la cual contará con la leyenda “Presidencia de la República” y el espacio suficiente para incorporar la información antedicha.
- Deberán entregarse, por cada modelo de extintor ofrecido, los manuales de servicio y mantención que el fabricante haya elaborado para éstos.
- Una vez entregados todos los equipos adquiridos, se deberá acompañar una planilla con el detalle de cada extintor, siendo éstos individualizados por un número único e irrepetible que permita la trazabilidad de sus mantenciones.
- Se debe entregar por cada equipo una constancia de venta realizada, garantizando que se encuentran con su mantención vigente por un periodo de 1 año.
IV. MANTENCIÓN DE EQUIPOS
Se requerirá que el oferente desarrolle la mantención de los equipos extintores de la Presidencia de la República que a continuación se señalan, teniendo como estándar mínimo de referencia para el procedimiento lo señalado en la norma chilena NCh 2056:2019.
1. PERIODO 2023:
Durante el periodo señalado, se deberá realizar la mantención de los siguientes equipos:
|
|
UBICACIÓN
|
|
|
Agente extintor
|
Capacidad
|
Palacio Cerro Castillo
|
Palacio de La Moneda
|
Totales
|
|
CO2
|
2 kilos
|
1
|
22
|
23
|
|
CO2
|
5 kilos
|
0
|
23
|
23
|
|
PQS
|
4 kilos
|
4
|
17
|
21
|
|
PQS
|
6 kilos
|
1
|
11
|
12
|
|
PQS
|
10 kilos
|
0
|
26
|
26
|
|
PQS
|
25 kilos
|
0
|
9
|
9
|
|
Cold Fire
|
-
|
4
|
4
|
8
|
|
|
10
|
112
|
122
|
2. PERIODOS 2024-2025
Durante el periodo señalado, se deberá realizar la mantención de los siguientes equipos:
|
|
UBICACIÓN
|
|
|
Agente extintor
|
Capacidad
|
Palacio Cerro Castillo
|
Palacio de La Moneda
|
Totales
|
|
CO2
|
2 kilos
|
19
|
34
|
53
|
|
CO2
|
5 kilos
|
21
|
61
|
82
|
|
PQS
|
4 kilos
|
35
|
67
|
102
|
|
PQS
|
6 kilos
|
38
|
51
|
89
|
|
PQS
|
10 kilos
|
0
|
26
|
26
|
|
PQS
|
25 kilos
|
1
|
12
|
13
|
|
Cold Fire
|
-
|
4
|
4
|
8
|
|
|
118
|
255
|
373
|
V. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LAS MANTENCIONES
- Los Servicios Técnicos deberán estar certificados por un organismo de certificación de productos acreditado por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización, de acuerdo a lo señalado en el Decreto N°44, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El Organismo de Certificación deberá utilizar el modelo ISO/CASCO 6, para la certificación del Servicio Técnico.
- La mantención de cada equipo deberá realizarse al menos una vez al año, según lo establecido en el Decreto N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, y el Decreto N°44, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; salvo que el fabricante indique un intervalo menor de mantención, caso en el que se estará a ello.
- Se debe dar cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en el Decreto N°44, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y lo establecido en la norma chilena NCh 3268:2019.
- Presentar procedimientos de Servicio (Mantenimiento, Recarga), según normas NCh 2056:2019 y NCh 3268:2019.
- Entregar asesoría técnica con respecto a ubicación y tipo de extintores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, del Decreto N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.
- Al momento de retirar un equipo extintor para mantención, se deberá dejar a disposición de la Presidencia de la República, de forma provisoria, un equipo extintor de las mismas características (Agente extintor, capacidad y potencial de extinción) y con su mantención al día; con el fin de no dejar el área desprovista de este elemento.
- Finalizada la mantención, y entregados los equipos en las dependencias de la Presidencia de la República, se acompañará un informe del servicio realizado para cada uno, individualizándolos por un número único e irrepetible, que facilite la trazabilidad de sus mantenciones.
- Entregar una constancia de servicio realizado, garantizando que los equipos se encuentran con su servicio vigente por un periodo de 1 año.
- Para el caso de aquellos extintores que deban ser dados de baja, el adjudicatario deberá remitir a la Presidencia de la República un informe detallando las consideraciones para haber determinado el fin de la vida útil del equipo; y se encargará de la disposición final del mismo, conforme lo dispuesto por la normativa sanitaria para la disposición de esa clase de residuos.
- Se podrá cotizar de forma preferente con el adjudicatario los extintores nuevos que sean necesarios para reemplazar aquellos que se determine que deban ser dados de baja, para lo cual se procederá en la forma establecida en el artículo 31° de las Bases Administrativas, respetando los valores establecidos en el Anexo N°5 “Oferta Económica”. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia podrá optar por recurrir al mercado cuando pueda obtener condiciones más ventajosas, o cuando el adjudicatario no cuente con stock suficiente.
- Las mantenciones de los equipos serán coordinadas directamente con el Administrador de Contrato, quien informará la fecha específica en la cual deberá hacerse su retiro de las dependencias de la Presidencia de la República para el mencionado propósito.
VI. NORMATIVA APLICABLE
Serán aplicables las normativas legales, reglamentarias y técnicas vigentes en Chile al momento de la presentación de las ofertas, y durante toda la ejecución de la contratación. En particular, deberán tenerse en consideración, a lo menos, las disposiciones contenidas en los siguientes cuerpos normativos y técnicos:
- El Decreto N°44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles;
- El Decreto N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
- La norma chilena NCh 1735:2008 “Extintores Portátiles – Requisitos”;
- La norma chilena NCh 3268:2019 “Extintores Portátiles – Servicio Técnico – Requisitos”;
- La norma chilena NCh 2056:2019 “Extintores Portátiles – Revisión, mantenimiento y recarga”;
- La norma chilena NCh 1430:2008 “Extintores Portátiles – Requisitos de rotulación”;
- La norma chilena NCh 1180:2008 “Extintores Portátiles – Requisitos para los componentes”;
- La norma chilena NCh 1432:2007 “Extintores Portátiles – Pruebas de fuego”;
- La norma chilena NCh 1724:2009 “Extintores – Polvo químico seco – Requisitos y métodos de ensayo”:
- La norma chilena NCh 3181:2009 “Extintores Portátiles – extintores de dióxido de carbono – Requisitos”;
- La norma chilena NCh 1410/1:2012 “ISO 3864-1:2011 Símbolos gráficos – Colores de seguridad y señales de seguridad – Parte 1: Principios de diseño para señales de seguridad y marcas de seguridad”.