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Resolución de Empates |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma
puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se
seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta técnica, de
mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido
consecutivamente en los siguientes criterios:
Experiencia del/la oferente y de los relatores.
Oferta Económica.
Criterio de Equidad de Género.
Programa de integridad de la empresa o similar.
Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado
primero al portal de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los
respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley N°19.886,
los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de
información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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SERNAMEG podrá solicitar al/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la
ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus
obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código
del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de
los servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones,
debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante
certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos.
El incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de la
prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de
los estados de pago, siempre que lo comunique al adjudicatario por escrito,
cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados,
daños causados a la propiedad o al personal o bienes de SernamEG o por
requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del
Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de
las obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas por
incumplimiento en general, multas administrativas, así como cualquier suma
derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la
fecha, en que SernamEG haya sido notificado válidamente de la existencia de
demandas por concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o
previsionales por el personal de la empresa contratista. En este caso, podrá
convertirse una retención ajustada al monto de la demanda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores formales en las
propuestas de los oferentes o solicitar antecedentes omitidos, la comisión
evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u
omisiones, así como la presentación de certificaciones y antecedentes, siempre y
cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley N°19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora
no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni vulnerar
los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de
Licitación.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que
faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar
parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o
antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes
omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar
la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno
o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo
acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora
podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los
cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos cuestionados.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación,
así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que
se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el
oferente adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el/la
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que
sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese
su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con
su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad
de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores
y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo
dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado
durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus
respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare
algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad
con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie
a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto
y/o servicio que le fue adjudicado, pudiendo reajudicarse la licitación, en atención
a lo dispuesto en las presentes Bases. En los dos casos anteriormente señalados,
la entidad ejecutará la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada por el
proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se
detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el
presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato, en
conformidad a lo estipulado en las Bases de Licitación.
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De la Competencia |
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Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando competencia ante sus
Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le
corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
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Confidencialidad |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información
proporcionada por el SernamEG, para los efectos de dar cumplimiento a los fines
propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive del
mismo, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar
confidencialidad de todos los antecedentes o información que el SernamEG le
proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de
esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio
revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar,
alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información,
durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y
posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que
labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al
oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas del proceso licitatorio,
incluso después de la expiración del contrato que de origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el
oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la información, reservándose el
derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso
de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia
de lo anterior, más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos generados, a
través de esta licitación, sin limitación de ninguna especie, no pudiendo el
proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa
de SernamEG.
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Pago |
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El pago de los servicios será realizado en una cuota, posterior a la ejecución de
los cursos, y una vez aprobado por parte de SernamEG, el informe del proveedor
adjudicado, indicado en las presentes bases.
La recepción conforme estará a cargo de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las
Personas.
Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, a
través de la Tesorería General de la República.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la
República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de
la factura, por parte de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico
sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e ingresando el
número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito,
para evitar el rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
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Multas |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al
adjudicatario/a.
Se aplicarán multas en los siguientes casos:
1. Un 2% del valor del pago acordado por cada día de atraso en la entrega de
los productos de acuerdo a lo previsto en la Carta Gantt, con un límite de 10% del
valor total de los servicios pactados.
2. Un 5% del valor del pago acordado en caso de que la calidad de los
productos entregados no se ajuste a lo ofertado, en opinión de la contraparte
técnica de SernamEG. Sin perjuicio de la aplicación de la multa, el/la
adjudicatario/a deberá resolver los problemas de calidad a solicitud del Servicio.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del
contrato, el que una vez cumplido podrá dar lugar al término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del
contrato designado por el SERNAMEG notificará a el/la contratante al correo
electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se
fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días
para efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por
medio de resolución fundada del SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los
descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual
se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse
por carta certificada al el/la contratante.
Conforme a lo dispuesto en el art. 59 y siguientes de la Ley 19.880, el/la
contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución que
rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo
no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los
fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa
aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en
su defecto, descontada directamente de los estados de pago que se encuentren
pendientes. En el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de
lo facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno
cumplimiento.
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Termino anticipado del contrato |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma
administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 130° y 132° del D.S. N°661, que contiene el Reglamento de la Ley
N°19.886, por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la extinción
de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren
las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar
el cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente
pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo
129° del Reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los
bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado,
según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el
evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a
motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra
las medidas establecidas en el artículo 135° del Reglamento.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio
presupuestario.
7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores/as, o con
trabajadores/as contratados en los últimos dos años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con
el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los
requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a
alguno de los integrantes de la UTP.
12. Disolución de la UTP.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la
medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los
restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”.
15. Superar el tope de multas señalado como máximo para el respectivo
contrato.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin
indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta
certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en
procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de
ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que
procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria
insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle continuidad al
mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se
entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la
contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por
circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la
empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios
que hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del valor total
del contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y
específicamente descritos en la oferta.
e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación igual o
inferior a 4.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa
notificación al contratista por carta certificada y, se harán efectiva la Póliza de
Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se
haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones
del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales
con los trabajadores del contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que
el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o
la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización
de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a
entregar, a plena satisfacción del SernamEG, aquellos servicios, que se
encuentran pendientes a momento de comunicársele el término anticipado, salvo
que SernamEG opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al
adjudicatario. Asimismo, SernamEG se encontrará facultada para hacer efectiva la
boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho a
indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados todos los
servicios efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la resolución
que pone término anticipado.
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Vigencia de la contratación |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez formalizado el contrato,
a través de la emisión y aceptación de la orden de compra por parte del
proveedor.
La ejecución de la totalidad de las líneas, no podrá exceder al 30 de noviembre
de 2026.
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Modificación del contrato |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse,durante su vigencia, con la
finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de
hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del
contrato, y que indican su normal desarrollo. Lo anterior se podrá concretar
siempre que no se alteren los elementos esenciales del contrato u orden de
compra inicial, acorde al art. 129° del Reglamento.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito,
lo anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un 30% del
valor total del contrato, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad
presupuestaria. El contratante se obliga a mantener los mismos precios
establecidos en la propuesta, y a sustituir la garantía entregada al momento de
suscribir el contrato, cuando no fuere suficiente en monto y vigencia.
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Delimitación de responsabilidad |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las
labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo
laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del/la
adjudicatario/a el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y
cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las
personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u
omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que
emanan del contrato.
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Subcontratación |
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El proveedor no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del
contrato.
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Cesión |
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El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta
licitación.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG |
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El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la
prestación de los servicios, quien ejercerá las siguientes funciones:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento de los servicios.
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de lo acordado.
3. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los efectos de
su pago.
4. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la aplicación
de una multa.
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Coordinador/a |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la prestación
de los servicios, cuya identidad deberá informarse a su contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que
pueda afectar el cumplimiento de la prestación de los servicios.
b. Representar a el/la adjudicatario en la discusión de materias relacionadas
con la prestación de los servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de los servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste deberá ser
informado a la contraparte de SernamEG por el/la adjudicatario/a a más tardar
dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la designación o el
cambio. Las comunicaciones pueden realizarse a través de los correos
electrónicos que establecerán las partes.
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Propiedad de los productos |
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Los resultados de las capacitaciones serán de propiedad del Servicio Nacional de
la Mujer y la Equidad de Género, no pudiendo utilizarse los materiales producto
de la capacitación por organizaciones ajenas al SernamEG.
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Plazos y condiciones de entrega del servicio |
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El plazo de entrega de los productos corresponderá al indicado por el/la oferente
en su oferta y en la Carta Gantt respectiva, en la medida que la misma se ajuste a
los plazos previstos en las bases de licitación.
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Notificación y aceptación |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 117° del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante emisión y
aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
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Adjudicación |
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Se adjudicará por cada línea del servicio licitado, pudiendo un oferente adjudicarse
una o más líneas requeridas en la presente licitación. Se adjudicará al oferente
que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta y en los términos
descritos en los criterios de evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o
deserción respecto de las ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta
será sólo en la medida de que la oferta seleccionada haya obtenido el mayor
puntaje– aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las
Bases y se adecúe a los intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de
evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada
uno de los factores.
La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan
con los requisitos establecidos en las bases.
El SernamEG declarará inadmisible/s la/s oferta/s presentada/s en los siguientes
casos:
- Cuando se presenten ofertas simultáneas de proveedores de un mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo a las disposiciones contempladas
en el art. 60° del Reglamento.
- Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y
demás condiciones establecidas en las presentes bases.
- Haber adulterado o falsificado alguno de los antecedentes requeridos por las
presentes bases.
- Cuando el oferente no ingrese propuesta técnica.
- Cuando el oferente no ingrese carta Gantt.
- Cuando el presupuesto ofertado exceda el presupuesto total disponible para la
presente contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la Comisión Evaluadora, según lo dispone el Reglamento de
Compras Públicas, en su artículo 57, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los
requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este
reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un
mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de
cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier
observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas
inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus
intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una
resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo
establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado
Público.
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Descalificación Técnica |
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Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan
menos de 50 puntos en el puntaje final.
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Presupuesto |
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El presupuesto total para los 4 cursos requeridos, es de $7.500.000.- (siete millones
quinientos mil pesos), impuestos incluidos, cuyo desglose es el siguiente:
Línea 1: Curso de Género Avanzado, el presupuesto estimado es de $2.500.000.-
Impuestos incluidos.
Línea 2: Curso Enfoque de Género en Políticas Públicas: indicadores de género, el
presupuesto estimado es de $3.500.000.- Impuestos incluidos.
Línea 3: Curso Preparación de Fiscales y actuarios de procesos disciplinarios con
Enfoque de Género, el presupuesto estimado es de $1.500.000.- Impuestos incluidos.
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Reunión Inicial de coordinación |
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Una vez adjudicadas todas las líneas de la presente licitación, se fijará una reunión inicial
entre el Servicio Nacional de La Mujer y Equidad de Género y el/los proveedor/es
adjudicado/s, con la finalidad de realizar las coordinaciones, definiciones y adecuaciones
pertinentes en cuanto a cada curso y su implementación, tales como: definir el calendario
académico en función de la distribución de horas lectivas de acuerdo con la dedicación
semanal y modalidad, revisión del contenido actualizado de los módulos que componen los
cursos, revisión del material que se presentará a los/as funcionarios/as, realizar ajustes en los
programas, entre otras actividades que resulten pertinentes para la preparación de los
servicios que deberán ejecutarse.
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Ofertas Simultáneas de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí |
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Se declararán inadmisible aquellas que tengan el carácter de ser simultáneas
entre proveedores de un mismo grupo empresarial o se encuentren
relacionadas entre sí, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el art.
60° del Reglamento.
Para tal efecto, se considerará que 2 o más proveedores, cualquiera sea su
naturaleza jurídica, pertenecen al mismo grupo empresarial o se encuentran
relacionadas entre sí cuando respecto de éstos concurran alguna(s) de la(s)
circunstancia(s) establecidas en el art. 9° de la Ley N°19.886.
En el supuesto que se presenten ofertas simultáneas, en las condiciones
mencionadas anteriormente, solamente se considerará la oferta más
conveniente conforme a los criterios de evaluación definidos en las presentes
Bases. En este caso, el SernamEG valorará como “oferta más conveniente”
aquella que presente la mejor oferta técnica. Si existe un empate, se preferirá la
oferta con el mejor puntaje de acuerdo al orden determinado en los criterios de
desempate dispuestos en las presentes bases de licitación.
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Modificaciones a las bases |
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Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa
propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los y las
oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del
plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través de
mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y
obligatorias para todos los participantes. Estas modificaciones formarán parte
integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la
total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que las y los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
En el caso de aclaraciones, bastará informar de ella a través de la plataforma
electrónica.
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