Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad
de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del
Sistema de Información.
Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo
para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el período de evaluación.
Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles,
contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de
información www.mercadopublico.cl.
|
|
|
Domicilio y jurisdicción |
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Curepto y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales
Ordinarios de Justicia
|
|
|
Resolución de Empates |
En caso de producirse situación de empate entre los oferentes, para elegir la mejor oferta se priorizará el mayor puntaje en la oferta de oferta económica, de continuar el empate se priorizará el mayor puntaje en la oferta de Cumplimiento de los requisitos técnicos, de persistir el empate se priorizará el mayor puntaje en Plazo de Entrega.
|
|
|
DE LA READJUDICACIÓN |
En el caso que el adjudicatario se desista de la oferta o renuncie al suministro o prestación de los servicios adjudicados, previo a la celebración del respectivo contrato, o no entregare la garantía de fiel, integro y oportuno cumplimiento de contrato (si la hubiere) o no concurriere a suscribir el contrato, o no presente los documentos solicitados en el plazo señalado, o no se inscriba en el Registro Oficial de Proveedores, o no se encuentre en estado hábil para contratar, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, procediendo la Municipalidad a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si la hubiere), dejando sin efecto la adjudicación original y readjudicar la Licitación al postulante que hubiere ocupado el segundo lugar o siguiente en su caso.
En el caso que se presenten respecto del readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, la Municipalidad podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original de la licitación.
|
|
|
DEFINICION DE DISCREPACIAS |
Si durante el proceso de adjudicación, contratación, ejecución, recepción o liquidación del contrato, se verificasen discrepancias entre los antecedentes que forman parte del contrato, éstas deben resolverse conforme el siguiente orden de prerrelación:
- Entre las bases administrativas y el contrato, prevalecen las bases administrativas.
- Entre las bases administrativas y las especificaciones técnicas, prevalecen las especificaciones técnicas.
Sin perjuicio de lo anterior, la documentación de la propuesta es complementaria, por lo que se debe considerar en su conjunto, vasta que algún requerimiento esté especificado en un documento, para que forme parte del contrato.
|
|
|
CONTRATO |
La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
|
|
|
MULTAS |
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas, por incumplimientos en Ia prestación de los servicios, los cuales podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el respectivo pago.
Infracción
|
Criterio de aplicación
|
Monto de multa (%)
|
Incumplimiento en la cantidad
|
Por cada producto no entregado
|
1% del total del contrato
|
Incumplimiento en el plazo de entrega
|
Por cada día hábil de atraso en la entrega de los productos
|
3% del total del contrato
|
Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia
Procedimiento para aplicación de multas
Detectada una situación que amerite Ia aplicación de multas por parte de Ia Entidad o del funcionario responsable, éste Ie notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando Ia infracción cometida, los hechos que Ia constituyen y el monto de Ia multa. A contar de Ia notificación de Ia comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, Ia Entidad dictará el respectivo Decreto Alcaldicio aplicando Ia multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Ia Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de Ia recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Decreto Alcaldicio, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en Ia oficina de Correos que corresponda.
Cobro de Ia multa
Quedará ejecutoriada Ia multa, con Ia notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de Ia multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Municipalidad de Curepto, a realizar el cobro de Ia garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de Ia Municipalidad.
|
|
|
DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE |
Para todos los efectos producto de la presente propuesta pública, así como de los que deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la Comuna de Curepto y prorrogan la competencia ante los Tribunales de Justicia correspondientes.
Lo anterior es sin perjuicio del acuerdo de las partes en orden a someter cualquier dificultad que se suscite a raíz de la ejecución de un árbitro designado de común acuerdo o por la Justicia, en caso de desacuerdo respecto de la persona del árbitro, quien resolverá en calidad de arbitrador, sin forma de juicio y en única instancia cualquiera de tales dificultades.
|
|
|