Durante la vigencia
del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Lo anterior, es sin
perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar
el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio, cuando
corresponda.
En el caso de una
Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante
de esta
La municipalidad
podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que
estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales
y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación
nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el
proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de
esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo
éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo
de seis meses.
El municipio deberá
exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará
derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva
licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
La Municipalidad se
reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento del
administrador de contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de
la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado
que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el
derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo
183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria
derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que
la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por
éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con la municipalidad.