BASES ADMINISTRATIVAS
- LICITANTE:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura.
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40, Santiago.
Ciudad : Santiago.
Región : Metropolitana de Santiago.
- ENCARGADO/A DEL PROCESO EN EL PORTAL Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO:
Nombre : Angélica Ríos A.
Cargo : Encargada de Compras y Contrataciones.
E-mail : compras@minagri.gob.cl.
Tipo de Adquisición : Licitación Pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM.
Tipo de Convocatoria : Abierta.
Tipo de Adjudicación : Simple con emisión automática de orden de compra.
Líneas de servicio : Una línea de producto
Moneda : Pesos chilenos.
Etapas : Una Etapa.
Publicidad de las Ofertas : La Subsecretaría de Agricultura dispone en este acto que las propuestas técnicas de los proponentes que participen del presente proceso de licitación pública quedarán disponibles en el portal, una vez adjudicado el proceso.
- SERVICIO SOLICITADO
3.1. Nombre de la Contratación: Servicio de Courier para la Subsecretaría de Agricultura.
3.2. Objetivo de la Contratación: contar con un servicio de despachos de correspondencia externa, para el transporte de documentación y/o bienes en general, desde la oficina de partes de esta Subsecretaría, hacia distintos destinos, para las Secretarias Regionales Ministeriales de Agricultura, y para la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria, todos para distribución de correspondencia a distintos destinos y entre las mismas sucursales.
- NORMATIVA
La presente licitación pública se rige por la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su reglamento, y estas bases, que se encuentran conformadas por bases técnicas, bases administrativas, además de sus correspondientes anexos.
Las presentes bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de presentar una oferta.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:
- Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
- Los antecedentes administrativos y legales solicitados a cada postulante
- Las consultas a las Bases formuladas por los participantes y las respectivas respuestas evacuadas por la Subsecretaría de Agricultura.
- Las aclaraciones y modificaciones que se efectúen a las Bases por iniciativa de la Subsecretaría de Agricultura o por ser necesario a partir de algún requerimiento.
- Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Subsecretaría de Agricultura, durante el proceso de evaluación de ofertas.
- DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA OFERTAR
Los siguientes documentos, si ellos no se encontraren publicados electrónicamente en el sistema de información deben acompañarse en formato electrónico o digital, a la propuesta que se formule, como documento adjunto:
a) Persona Jurídica:
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente.
ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa, vigente.
iii. Constitución de la Sociedad / certificado de vigencia con al menos 60 días de vigencia.
iv. Certificado de vigencia de la personería del representante legal.
v. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)
b) Persona Natural:
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.
ii. Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
iii. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)
c) Personas Jurídicas Régimen simplificado:
Las personas jurídicas que se hayan constituido al amparo del régimen simplificado de la ley N° 20.659 y de su Reglamento, establecido por D.S. 45, de 2013, de la Subsecretaría de Economía, acreditarán su existencia legal con los siguientes documentos emitidos por el Administrador del Registro de Empresas y Sociedades, suscritos mediante firma electrónica avanzada por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o por aquel a quien éste delegue dicha facultad:
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente.
ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa, vigente.
iii. Certificado de Estatuto Actualizado.
iv. Certificado de Vigencia.
v. Certificado de Anotaciones.
vi. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)
Los oferentes que se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores podrán exceptuarse de adjuntar en la propuesta que formule los documentos señalados en los numerales i y ii, de las letras a), b) y c) precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, y luego de producida la adjudicación, los documentos excluidos en este párrafo deberán encontrarse publicados electrónicamente en el portal, e ingresándose como documentos acreditados.
d) Unión Temporal de Proveedores (UTP):
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) La UTP deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b) Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c) Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d) Debe materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
En todos los casos, la modalidad de formalización deberá asegurar la claridad de los compromisos asumidos, el resguardo del interés fiscal y el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas en las bases de licitación y en la oferta adjudicada.
Los proveedores deben establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
En caso de tratarse de una UTP, se debe presentar obligatoriamente el Anexo N° 5 dispuesto para ello en el consta la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario esté integrado por dos o más personas, naturales o jurídicas.
Se hace presente que la UTP debe ser declarada expresamente al monto de ofertar en la ficha del sistema de información, marcando la opción que corresponde y en dicha funcionalidad incluir las razones sociales que la componen.
Ante cualquier incumplimiento formal y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, el proponente quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación: “Cumplimiento de requisitos formales”.
Quien oferte bajo la modalidad de UTP, debe indicar que lo realiza bajo dicha modalidad (utilizando adecuadamente los campos previstos en la plataforma para dichos efectos), y adjuntar a su propuesta el documento de formalización de la Unión en el Portal de Mercado Público, teniendo en consideración lo previsto en el artículo N° 180 letra d) del Reglamento que señala: “Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado”:
Es necesario tener presente, que, en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la Subsecretaría el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta.
En caso de disolverse una UTP, durante la evaluación de la licitación, sin que se hubiere dado aviso en los términos señalados en el párrafo precedente, dicha oferta deberá ser rechazada.
La UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese aportado a tal Unión, una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia será causal de rechazo de la propuesta.
Las UTP deben presentar: una declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 5, debidamente firmada por el representante legal del proponente, al momento de ofertar.
Se requiere que los representantes legales de las empresas que constituyan la UTP y/o las personas naturales deben acompañar copia simple de las cédulas de identidad de cada uno de ellos o ellas.
Debe tenerse presente, respecto de las Uniones Temporales de Proveedores que:
-El Anexo N° 5 debe incluir la descripción e individualización de los proponentes, debiendo ser debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores. La declaración jurada simple de la UTP debe dar cuenta de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación.
- Se recomienda que en la declaración jurada simple de la UTP se mencione la modalidad de pago, es decir, individualizar quien de los integrantes emitirá la factura y recibirá el pago; en caso de omisión en su designación la Subsecretaría entenderá que él o la integrante de dicha obligación es quien represente a la UTP.
- Debe constar la inscripción en el registro de proveedores de forma individual, al momento de la suscripción del contrato.
Quienes oferten que integren una UTP y que experimenten una modificación, deben informarla de inmediato a la Subsecretaría debiendo acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el cual deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
La Subsecretaría podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio, sin perjuicio de que quienes suscriban el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir uno contra el otro, en casos derivados de culpa de alguno de los componentes de esta.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad se declarará la postulación como contraria a las bases e inadmisibles. Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, ésta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la Subsecretaría el derecho poner término al contrato.
Todos quienes oferten deben firmar la Declaración Jurada Electrónica disponible en el sistema de información, en los términos previstos en los artículos 35 qúater y 35 septies de la ley 21.634, que moderniza la ley 19.886.
5.2. Presentación de Anexos
Quienes oferten, inscritos o no en el registro electrónico de proveedores del Estado de www.mercadopublico.cl, deben suscribir la nueva declaración jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones) según corresponda. Además, deben presentar sus ofertas técnicas y económicas a través de los formatos establecidos en los Anexos N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, éste último sólo si corresponde, más los documentos que acompañen cada uno de ellos, si fuera necesario.
Ante cualquier incumplimiento formal de esta naturaleza y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, quien oferte quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación: “Cumplimiento de requisitos formales”.
- PACTO DE INTEGRIDAD
Quien oferte declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, quien oferte acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1 Quien oferte se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2 Quien oferte se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3 Quien oferte se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
4 Quien oferte se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5 Quien oferte manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6 Quien oferte se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7 Quien oferte reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8 Quien oferte se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Cronograma:
a) Recepción de ofertas y cierre de postulaciones: hasta las 15:00 horas del décimo día corrido, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de Licitación.
b) Acto de apertura electrónica: a las 15:10 horas del décimo día corrido, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de Licitación.
Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad Licitante en los casos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la ley 19.886. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes.
Quienes oferten podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.
c) Preguntas sobre las bases: los proponentes podrán realizar consultas y/o aclaraciones a las bases únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl hasta las 18:00 horas del cuarto día corrido, contado desde la fecha de publicación de las bases de licitación.
d) Publicación de las respuestas a las preguntas sobre las bases: serán publicadas hasta las 18:00 horas del día hábil siguiente, contado desde la fecha de cierre del período para hacer consultas.
La Subsecretaría dará respuesta por escrito a todas las consultas que sean realizadas a través de la funcionalidad antes señalada en el mismo sitio web: www.mercadopublico.cl, dando a conocer también el texto de consulta de que se trate.
En circunstancias que las respuestas a las preguntas signifiquen aclaraciones, modificaciones o complemento a las bases, estas se aprobaran mediante el respectivo acto administrativo. Si las respuestas se refieren a información expresamente consignada en el presente pliego de condiciones del proceso de licitación, se entenderán aprobadas con la publicación de estas en los términos y plazos, establecidos en este acto.
e) Plazo estimado de evaluación: diez días hábiles, a partir de la apertura electrónica de las ofertas.
f) Fecha de adjudicación: la adjudicación se realizará en el plazo máximo que vence el vigésimo día hábil contado desde la fecha definida para el cierre de presentación de ofertas a las 19:00 horas.
g) Cambio en la fecha de adjudicación: si por causas no imputables a la entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, la cual no podrá exceder los cinco días hábiles adicionales al plazo ya establecido, excepto en el caso que se califique una situación de fuerza mayor o caso fortuito, lo que será debidamente declarado en el acto administrativo de adjudicación.
h) Formalización del contrato: La suscripción del/ del contrato/s se realizará en el plazo máximo de 10 días corridos contados desde la adjudicación.
i) Contabilización de los días: en caso de que alguna o más de las fechas establecidas en los párrafos que anteceden, recayere en un día festivo o inhábil, la o las fechas de que se trate, se considerarán traspasadas al día hábil siguiente.
j) Modificaciones a las bases de licitación: La Subsecretaría podrá modificar las presentes bases de licitación pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
- VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las propuestas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de presentación de éstas, no pudiendo el proponente por sí, alterar cualquiera de sus términos.
- EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
9.1. Comisión Evaluadora
Las propuestas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por tres funcionarios/as de la Subsecretaría, quienes podrán apoyarse técnicamente en los profesionales expertos que sea necesario.
La comisión evaluadora emitirá un informe fundado en los criterios de evaluación, y ponderación de estos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 de las bases de licitación. El informe antes señalado se enviará a la autoridad correspondiente, incluyendo una propuesta de adjudicación.
La Subsecretaría informará a través del portal www.mercadopublico.cl, el resultado del llamado a licitación.
La comisión evaluadora declarará previo a la apertura de la licitación que no presenta conflictos de interés para participar como equipo evaluador en el presente proceso de licitación, y al mismo tiempo guardarán confidencialidad del proceso de evaluación mediante las debidas declaraciones juradas serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies del Capítulo VII de la Ley de Compras y Contrataciones, y el artículo 108 del reglamento de la misma ley N°19.886.
Los motivos por los cuales puede suscitarse conflicto de interés y es razón de abstenerse de ser parte de una comisión evaluadora, son los señalados en el artículo 35° quinquies de la Ley.
La comisión actuará en los términos previstos en el artículo 57 del reglamento de la ley N° 19.886.
En el marco de la ley N° 20.730, los/as funcionarios/as de planta o contrata o prestadores de servicios, si los hubiere, que formarán parte de la Comisión Evaluadora serán transitoriamente sujetos pasivos de la mencionada ley de Lobby.
Quedará prohibido que los integrantes de la Comisión concedan reuniones a terceros (oferentes o no), sobre materias vinculadas a la evaluación.
Finalmente, desde el momento de la apertura de las propuestas hasta el momento de la adjudicación del contrato, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la Entidad Licitante para los efectos de ésta en aquellas instancias previstas en las Bases de Licitación, quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La comisión evaluadora podrá apoyarse técnicamente en los profesionales que estime pertinentes para salvaguardar las condiciones técnicas de la compra.
La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la ley de Compras.
Asimismo, en caso de ser necesario la comisión evaluadora podrá sesionar vía remota, mediante un soporte de video conferencia que permita la expedita reunión de sus miembros.
De lo anterior debe dejarse constancia en el acta de evaluación de la comisión, documento que será aprobado por los medios electrónicos que correspondan.
9.2. Criterios de Evaluación
Los criterios que se utilizarán para la correcta evaluación de las ofertas y sus ponderaciones son los que se individualizan a continuación:
|
ASPECTOS POR MEDIR
|
CRITERIO DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
|
1.- Oferta económica
40%
|
1.1. Precio
|
20%
|
|
1.2. Descuento por volumen
|
10%
|
|
1.3. Política de indemnización
|
10%
|
|
2.- Oferta Técnica
50%
|
2.1. Formatos de tiempos de entrega
|
20%
|
|
2.2. Cobertura nacional
|
10%
|
|
2.3. Experiencia en el mercado
|
10%
|
|
2.4 Política de Sustentabilidad
|
10%
|
|
3.- Oferta Administrativa
10%
|
3.1-Cumplimiento de requisitos formales
|
3%
|
|
3.2.-Inclusión Laboral y/o género
|
5%
|
|
3.3 Programa de Integridad
|
2%
|
9.3. Metodología de cálculo de los criterios de evaluación.
1.- Oferta económica 40%
1.1 Precio (20%):
Se valorará el precio ofertado para la zona local de cada uno de los servicios solicitados. Se deberá ofertar como valor unitario total, con IVA incluido si corresponde, en los ítems señalados, privilegiándose, en la sumatoria total, la oferta más económica. Completar ANEXO N° 1.
El criterio contempla la asignación de puntaje ponderado para 4 ítems, todos relativos a ofertar precios locales, entendiéndose como local los envíos dentro de la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo con lo siguiente:
|
Tipo envío
|
% ponderado
|
|
Documentos Express
|
10%
|
|
Paquetes Express domicilio
|
5%
|
|
Paquetes Express sucursal
|
2%
|
|
Valijas, servicio prioritario
|
3%
|
La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con lo siguiente
Oferta de menor monto : 100 puntos
Segunda oferta con menor monto : 80 puntos
Tercera oferta con menor monto : 60 puntos
Siguientes ofertas : 50 puntos.
*El Anexo N° 1-A, correspondiente a un tarifario para otras localidades, no será considerado en la evaluación económica, no obstante, su presentación es obligatoria, dicho anexo podrá ser reemplazado por un tarifario de quien oferta, siempre y cuando considere todos los servicios y localidades requeridas.
1.2 Descuento por volumen (10%):
Se privilegiará al proponente que oferte el mayor porcentaje promedio de descuento por volumen facturado mensual dentro de cualquiera de los rangos propuestos en el ANEXO N° 1, según la siguiente escala:
|
Descuento por volumen
|
|
Monto Neto Facturado Mensual
|
%
|
|
Menor o igual $600.000
|
|
|
Mayor $600.000 y menor o igual $1.200.000
|
|
|
Mayor a $1.200.000
|
|
|
Promedio % de descuento
|
|
|
Porcentaje de descuento por volumen
|
Puntos
|
|
Mayor o igual a 10%
|
100
|
|
Entre 9% y 5%
|
50
|
|
Entre 4% y 2%
|
30
|
|
Menos de 2%
|
10
|
|
Sin descuento por volumen
|
0
|
Para el cálculo del promedio y la asignación del puntaje se considerará dos decimales para la aproximación del porcentaje, para la asignación del puntaje.
1.3 Política de Indemnización (10%):
Se asignará puntaje en la medida de quién entregue la política de indemnización que resulte más ventajosa para la Subsecretaría, según el siguiente criterio:
|
Montos máximos de política de indemnización
|
Puntos
|
|
Oferta con el mayor tope máximo de indemnización
|
100
|
|
Segunda oferta con el mayor tope máximo de indemnización
|
50
|
|
Tercera oferta con el mayor tope máximo de indemnización
|
30
|
|
Siguientes ofertas
|
10
|
|
No declara política de indemnización
|
0
|
Para más información de la política de indemnización, revisar el Anexo N° 7 y N° 4 de las bases técnicas.
2.- Oferta Técnica 50%
2.1 Formatos de tiempos de entrega (20%):
Se valorará la oferta que otorgue la mayor cantidad de formatos de tiempos de entrega, a saber:
- Normal, Express, día hábil siguiente, overnight, prioritario, ultra rápido, día hábil subsiguiente, 1 o dos horas, AM/PM, etc.
La información debe declararse en el ANEXO N° 2.
El puntaje de este criterio se asignará con base a la siguiente escala:
|
Formatos de tiempos de entrega
|
Puntos
|
|
Mayor a 5 formatos de entrega
|
100
|
|
Entre 4 y 5 formatos de entrega
|
70
|
|
Entre 2 y 3 formatos de entrega
|
30
|
|
1 formato de entrega
|
0
|
2.2 Cobertura nacional (10%):
Este criterio será evaluado de acuerdo con lo declarado por quien oferta, en el ANEXO N° 2:
|
Cobertura Nacional
|
Puntos
|
|
Presenta cobertura nacional, en todas las regiones del país.
|
100
|
|
Presenta cobertura nacional entre 15 y 10 regiones del país
|
70
|
|
Presenta cobertura nacional en menos de 10 regiones del país
|
50
|
2.3 Experiencia en el mercado (10%):
Este criterio será calculado sobre la base de la experiencia de quien oferta, para el rubro igual o similar al servicio licitado (se entenderá por similar haber realizado funciones de transportar y entregar productos (mensajes, paquetes, dinero, documentos o información) a clientes/as, invirtiendo el menor tiempo posible y de la manera más segura, mercado nacional e internacional, considerando una envergadura de contratos de al menos $5.000.000 anuales), de acuerdo con los siguientes parámetros, se debe completar ANEXO N° 4.
|
Experiencia
|
Puntos
|
|
Mayor o igual a 20 años en el mercado de la naturaleza licitada.
|
100
|
|
Entre 19 y 15 años en el mercado de la naturaleza licitada.
|
80
|
|
Entre 14 y 10 años en el mercado de la naturaleza licitada.
|
50
|
|
Entre 9 y 5 años en el mercado de la naturaleza licitada.
|
30
|
|
Menos de 5 años de experiencia en el mercado de la naturaleza licitada.
|
10
|
Para el cálculo de este criterio quien oferte debe acompañar su iniciación de actividades emitida por el Servicios de Impuestos Interno (SII), con dicho documento se calcularán los años en el mercado. Dicho documento debe referirse al proveedor que postula.
2.4 Política de sustentabilidad ambiental (10%)
Quien oferta declara en el Anexo N° 6 que la empresa proponente cuenta con políticas de sustentabilidad ambiental
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Materias y Contenidos
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Criterio de cumplimiento
|
Medio de Verificación
|
|
Huella Chile
|
Quien oferta cuantifica sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero
|
Registro de inscripción en HuellaChile (Ministerio de Medio Ambiente)
|
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Certificación de producción limpia
|
Quien oferta cuenta con programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones
|
Certificado del Consejo Nacional de Producción Limpia
|
|
Certificación de eficiencia energética
|
Quien oferta identifica fuentes de energía utilizadas e implementa acciones de eficiencia energética.
|
Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente), o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía
|
Asignación de puntaje:
|
Subcriterio
|
Ítem
|
Puntaje
|
|
Sustentabilidad Ambiental
|
Cuenta con dos factores de sustentabilidad.
|
100
|
|
Cuenta con un factor de sustentabilidad
|
50
|
|
No cuenta con factores de sustentabilidad o no informa.
|
0
|
3.- Oferta Administrativa 10%
|
3.1.-Cumplimiento de requisitos formales (3%)
|
|
Cumple con los requisitos formales establecidos en las bases.
|
100
|
|
Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, y es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicionalmente a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas, y quien oferte responde en el plazo que se indica.
|
50
|
|
Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, pero no es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicionalmente a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas.
|
50
|
|
No cumple con los requisitos formales establecidos en las bases y no responde dentro de los plazos establecido cuando se le solicita la aclaración y/o rectificación de la oferta.
|
0
|
|
Los requisitos formales son aquellos requisitos solicitados en las bases de licitación, respecto del cumplimiento con la correcta presentación de la oferta, a saber:
1) Presentación de Anexos administrativos y Anexos técnicos según formatos.
2) Consistencia de la información presentada en la ficha del portal y documentos anexos.
3) Anexos técnicos y documentos solicitados se encuentran debidamente firmados y llenados, según se solicita.
La omisión, rectificación o aclaración de antecedentes, serán consultadas a través del foro inverso (aclaración de ofertas) en la etapa de evaluación, teniendo un tiempo de espera de respuesta de 48 horas desde que se realiza la consulta, la no respuesta por quienes oferten en el plazo establecido incurrirá en la obtención del puntaje mínimo establecido para este criterio, y si el requerimiento de información fuera necesario para completar la evaluación del/la proveedor/a, éste quedará desestimado del proceso de licitación, declarándose su oferta como inadmisible.
|
|
|
3.2.-Política de Inclusión Laboral y/o de género (5%)
|
|
Cuenta con dos o más factores de inclusión laboral y/o de género.
|
100
|
|
Cuenta con un factor de inclusión laboral y/o de género.
|
70
|
|
No cuenta con factores de inclusión laboral y/o de género, o no los acredita según se indica en el cuadro precedente.
|
0
|
|
3.3 Programa de Integridad (2%)
|
|
Cuenta con programa de integridad difundido al interior de la empresa
|
100
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No cuenta con programa de integridad o no da cuenta que está difundido
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0
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3.2. Inclusión laboral y/o género (5%):
Se entenderá por inclusión, para efectos de la asignación de puntaje en este criterio de evaluación, lo siguiente: elementos que promuevan o permitan generar mejoras en la forma y oportunidad de incorporar en los ambientes laborales a personas en desventaja por alguna de las situaciones descritas (etnia, discapacidad o género).
Adicionalmente de acuerdo con lo previsto en el art. 55 del Reglamento de la Ley de Compra:
- Se entenderá que una empresa promueve la igualdad de género cuando incluye políticas o prácticas del lugar de trabajo para reducir brechas salariales; fomentar contrataciones equitativas, la corresponsabilidad en los cuidados, y reducir la desigualdad de género.
- Se entenderá que una empresa promueve los liderazgos de mujeres dentro de la estructura organizacional, cuando sea acorde al artículo 4, numeral 15, del reglamento de la ley 19.886.
- Se entenderá que una empresa impulsa la participación de grupos subrepresentados cuando incluye políticas y prácticas para la inclusión y contratación significativa de personas que enfrentan barreras estructurales y desventajas en su acceso, permanencia y desarrollo en el mercado laboral.
El criterio se calculará a partir de los siguientes factores de inclusión. Completar Anexo N° 5:
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Factores de inclusión
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Materias y contenidos
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Medio de verificación
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Trabajadores pertenecientes a pueblos Indígenas/originarios
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Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas a partir de políticas no discriminatorias. ***
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1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores perteneciente a pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses**; y
2. Documento que acredite la calidad de persona perteneciente a pueblo indígena otorgado por CONADI.
Para extranjeros, documentos oficiales entregados por las autoridades de dicho país debidamente legalizados en Chile.
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Trabajadores en situación de discapacidad (Sólo para empresas con menos de 100 trabajadores, empresas mayores deben cumplir con el requisito legal del 1%).
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Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad a partir de políticas no discriminatorias.***
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1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses**;
2. Inscripción en Registro Nacional de Discapacidad.
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Mujeres trabajadoras****
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1-Quien oferta es una persona natural de género femenino.
2-Quien oferta es una empresa liderada por mujer/es, la Representante Legal o Gerente General es mujer.
3-Quien oferta demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.
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Se comprobará de acuerdo con lo siguiente, según cada caso:
1. Registro de proveedores (Sello Empresa Mujer).
2. Constitución de la sociedad o sus modificaciones o declaración de poderes.
3. Certificado de cotizaciones previsionales (F-30-1), dicho certificado debe dar cuenta de la nómina completa y total del personal contratado por la empresa (debe incluir todas las faenas o todos los certificados por faenas del RUT).
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**Podrá acreditarse el cumplimiento si se acompañan las extensiones o prórrogas de contrato de trabajos siempre que se encuentren vigentes y tengan el carácter de indefinidas.
***Se entenderá cumplido el requisito si quien oferte al menos acredita contar con una persona contratada bajo cualquiera de los factores que se indica.
**** Para el factor de inclusión mujeres trabajadoras podrá cumplirse con una o más materias, pero sólo se otorgará puntaje por factor específico.
3.3. Programa de Integridad (2%):
Quienes contraten con la Administración del Estado deben demostrar que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajan para el/a proveedor/a y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Lo anterior significa que el oferente y su personal deben dar cumplimiento a los principios éticos, morales y de transparencia que rigen el proceso de contratación pública, y deben actuar con transparencia, legalidad y veracidad en el proceso, y en la entrega de información y antecedentes presentados en su propuesta.
Con ese fin, el oferente debe presentar junto con su oferta, lo siguiente:
- Declarar en Anexo 2 si cuenta con Programa de integridad
- Acompañar como documento integrante de su oferta el Programa de Integridad.
- Acompañar, el programa de integridad, de contar con él según indica el artículo 17 Reglamento junto con los antecedentes que den cuenta de que éste es conocido y aplicado por su personal (artículo 17 Reglamento).
Sólo se asignará puntaje a quienes oferten y cuenten con un programa de integridad que pueda acreditarse que se encuentre difundido en su empresa y con sus colaboradores, cumpliendo los N°s 1, 2 y 2 precedentes y copulativamente).
Cálculo del puntaje:
Cuenta con programa de integridad 100 puntos
No cuenta con programa de integridad 0 puntos.
En caso de tratarse de personas naturales que participen del proceso, recibirán el puntaje íntegro para este criterio.
En caso de tratarse de una UTP ambos integrantes de ésta deben contar con el programa de integridad debidamente difundido en su empresa.
9.4. Puntaje mínimo de adjudicación
La Subsecretaría no adjudicará a ninguna oferta que obtenga menos del 65% del puntaje ponderado total, por lo tanto, el puntaje mínimo de adjudicación será igual o superior a 65%.
9.5. Mecanismo para dirimir empates
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más participantes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1. En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más participantes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel que hubiere obtenido el máximo puntaje ponderado en el criterio de evaluación “Precio”.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación en el criterio “Formatos de tiempos de entrega”.
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación en el criterio “Descuento por volumen”.
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación del criterio “Cobertura nacional”.
5. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación del criterio “Política de sustentabilidad”.
6. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación del criterio “Experiencia en el mercado”.
7. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel que hubiere obtenido el más alto puntaje ponderado en la evaluación del criterio “Inclusión laboral y/o género”.
8. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel que hubiere obtenido la más alta ponderación en la evaluación del criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
9. En caso de mantenerse el empate, se resolverá por la fecha y hora de ingreso de la oferta en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, www.mercadopublico.cl.
9.6. Aclaraciones y/o consultas a las Bases de Licitación
Los proponentes podrán solicitar aclaraciones, en relación con las presente Bases de Licitación Pública, únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl.
La Subsecretaría dará respuesta por escrito a todas las consultas que sean realizadas a través de la funcionalidad antes señalada en el mismo sitio web: www.mercadopublico.cl., dando a conocer también el texto de consulta de que se trate.
9.7. Errores u omisiones detectados durante la evaluación
La Subsecretaría exigirá que todos los antecedentes solicitados en la presente licitación pública sean ingresados digitalmente en la oferta como archivos adjuntos.
Solamente en el periodo de evaluación y en los casos que la Subsecretaría lo estime necesario, y ante la omisión o rectificación de antecedentes y errores, se solicitará durante el proceso de evaluación la rectificación de documentación en términos formales, mediante la funcionalidad de “Aclaración de Ofertas” - “foro inverso”, disponible en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, sitio web: www.mercadopublico.cl. Los antecedentes formales solicitados deberán ser publicados bajo la misma funcionalidad, en un plazo máximo de 48 horas hábiles.
Cabe señalar que lo anterior se enmarca en lo establecido en el artículo 56, del reglamento de la ley N° 19.886.
La Subsecretaría no se responsabiliza por el uso incorrecto de las plataformas digitales, los aplicativos o la página web de ChileCompra www.mercadopublico.cl, siendo de responsabilidad de cada proveedor/a, proporcionar la información requerida por el sistema electrónico de contratación y por las presentes bases, para la correcta y completa presentación de ofertas. El uso incorrecto de los recursos electrónicos necesarios para este proceso de contratación facultará a la Subsecretaría para rechazar las ofertas
10. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Quien oferte debe ingresar su oferta técnica a través de los Anexo adjuntos las presentes bases de licitación, así como toda la información que la respalde en formato digital legible al portal www.mercadopublico.cl, en los plazos ahí señalados, indicando con detalle, las características y descripción de lo ofertado, debiendo entregar, como mínimo, la información ahí solicitada.
En caso de existir inconsistencias u omisiones en la información, se aplicará, si procede, lo señalado en el numeral denominado: “Presentación de antecedentes omitidos por los proponentes”, dispuesto en las presentes bases.
11. COSTOS
Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurrirá el proponente serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de ser rechazada, desestimada o no considerada su oferta por la Subsecretaría.
12. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La Subsecretaría se reserva el derecho a declarar inadmisibles una o más de las ofertas presentadas, en la etapa de apertura de la licitación, cuando éstas no cumplieren cualquiera de los requisitos o exigencias establecidos en las presentes bases de licitación pública, sin que ello otorgue derecho alguno a quienes oferten a reclamar indemnización alguna por este motivo.
Serán declarados inadmisibles en el Acto de apertura del proceso, aquellas propuestas que:
- No presenten o no completen cualquiera de los Anexos N° 1, 1-A, 2, 3, y 7 establecidos en las presentes bases de licitación.
- No presentar Anexo N°8 si correspondiera, para casos de postulación de UTP o no haber postulado electrónicamente como UTP habiendo acompañado el Anexo N° 8. Es decir, la postulación en UTP debe cumplir con ambos requisitos.
Con todo, la comisión evaluadora podrá rechazar las ofertas que encontrándose en evaluación evidencien inconsistencias o incumplimientos técnicos específicos respecto de lo requerido en las bases técnicas de la licitación, motivo que debe ser declarado fundadamente en el acta de evaluación de ofertas.
13. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN CONSULTAS SOBRE LA MISMA Y RE-ADJUDICACIÓN.
Notificación: La Subsecretaría informará a todos los oferentes del resultado de la licitación y la adjudicación de ésta, a través del portal www.mercadopublico.cl.
Re-adjudicación: Si quien se adjudique desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no acepta la orden de compra o no pierde la habilidad para contratar con el Estado en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En consecuencia, cualquier incumplimiento de quien resulte adjudicado/a, facultará a la Subsecretaría de Agricultura para dejar sin efecto la adjudicación y Re-adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido la segunda mejor puntuación ponderada de acuerdo con la evaluación efectuada por la Comisión Evaluadora.
Declaración de Desierta: La Subsecretaría podrá declarar desierta la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
Consultas y reclamos: quienes tengan consultas respecto de la adjudicación o de su proceso, podrán realizar formalmente sus consultas a través del encargado de la presente licitación a la casilla de correo electrónico: compras@minagri.gob.cl, quien debe responder en un plazo no superior a 48 horas y podrán presentar sus reclamos a través de la plataforma de probidad activa dispuesta en el sistema de información de compras y contrataciones públicas www.mercadopublico.cl.
- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
La Subsecretaría podrá modificar las presentes bases de licitación pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los participantes, durante el proceso de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que quienes oferten puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
La Subsecretaría podrá ampliar los plazos establecidos en las presentes bases si tiene lugar situaciones determinadas como fuerza mayor o caso fortuito, lo que será calificado formalmente por esta entidad, siempre previo al cierre del proceso de licitación y otorgando un plazo prudencial para ofertar.
La modificación se hará efectiva una vez que sea aprobada por el respectivo acto administrativo.
- CONTRATO:
La Subsecretaría suscribirá el respectivo contrato con quien se adjudique la presente licitación, previa acreditación de su habilidad para contratar con el Estado y de haber incorporado en el sistema de información la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente ante la Subsecretaría.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Previa suscripción del contrato el oferente debe acreditar, además, el cumplimiento de las normas laborales y previsionales del equipo que se desempeñará en las labores de la citada prestación de servicios. En caso de ser personal a honorarios, debe presentar una declaración jurada que acredite tal situación.
Posterior a la suscripción del contrato, el proponente debe hacerse cargo de cualquier gasto que eventualmente deba efectuarse como producto de demandas de carácter laboral del personal que se desempeñe en el desarrollo de la mencionada prestación de servicios, conflictos en los cuales la Subsecretaría de Agricultura no tendrá participación alguna.
Para el caso de que la empresa o persona natural que celebre el contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Subsecretaría de Agricultura establecerá en el contrato que los primeros estados de pago producto del servicio licitado, deben ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar, mediante comprobantes y planillas, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Se requerirá, también, la presentación mensual de un certificado especial de la Dirección del Trabajo, sobre esta materia.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa o persona natural contratada, la Subsecretaría de Agricultura podrá dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa o persona natural referida no podrá participar.
Si el oferente adjudicado no firmare el contrato por causa imputable a él, en el plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la Subsecretaría, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría de Agricultura y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Antecedentes legales para ser contratado:
Quien se adjudique debe reunir y acompañar los antecedentes legales señalados a continuación para ser contratado, ya sea en soporte en papel, o bien, mediante su incorporación en el sistema de información, en los plazos señalados en el párrafo anterior. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes requeridos, deben ser presentados por cada uno de sus integrantes, además de la escritura pública en que conste su constitución.
A.- Persona jurídica:
- Certificado de Vigencia de la personería de sus representantes legales, extendido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días desde su emisión o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de las sociedades acogidas a la Ley 20.659 o, bien, copias de estos, debidamente autorizadas por un Notario Público.
- Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad o certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de sociedades acogidas a la Ley 20.659.
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal.
- Fotocopia simple de RUT de la Empresa.
B.- Persona Natural:
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del adjudicatario.
- Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
C.- Unión Temporal de Proveedores (UTP):
En caso de adjudicarse una UTP, debe presentar una fotocopia de la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario sea dos o más proveedores.
15.1 Inicio del contrato
El inicio del contrato estará sujeto a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y/o la emisión de la orden de compra, y se extenderá por 24 meses.
Si quien presta el servicio incurre en incumplimiento grave del contrato o cuando quien preste el servicio no ejecute los servicios comprometidos, sin causa o argumento alguno o a sus respectivas bases administrativas, técnicas o anexos.
15.2 Incumplimientos
i. Tipos de incumplimientos:
La Subsecretaría estará facultada para aplicar multas cada vez que quien se adjudique no proporcione los servicios y productos convenidos dentro de los plazos fijados en su oferta o bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa, descontándolas del pago que se adeude el proveedor.
A continuación, se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas por incumplimientos en la contratación:
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N°
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Incumplimiento
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Multa
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1
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No dar cumplimiento a la política de indemnización ofrecida, la cual se entiende como obligatoria, inmodificable y parte del contrato una vez adjudicada la licitación al proveedor.
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3 UF por evento, con un tope de 30 UF.
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2
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No realizar el retiro en un día hábil programado para la dirección Teatinos 40, Santiago, sin justificación válida.
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3 UF por evento, con un tope de 30 UF.
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3
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No contar con página web operativa para el monitoreo y verificación en línea (tracking) del estado de los envíos durante al menos 6 horas continuas.
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3 UF por evento, con un tope de 30 UF.
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4
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No responder ante requerimientos administrativos, en un plazo máximo de 3 días hábiles, tales como:
- Correcciones de facturación
- Certificado de leyes sociales (F-30)
- Emisión de notas de crédito
- Entrega de materiales de embalaje, si así correspondiera.
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1 UF por evento, con un tope de 30 UF.
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La multa será cobrada en pesos chilenos, considerando para la conversión el valor de equivalencia de la Unidad de Fomento al día de la notificación de aplicación de ésta.
Las multas se descontarán del pago de la factura correspondiente y en caso de existir estados de pago pendientes podrá descontarse del próximo estado de pago, mientras se tramita completamente la aplicación de la multa, del mismo modo en caso de no existir estados de pago pendientes las multas se aplicarán en los términos que indique el acto administrativo.
En cualquiera de los casos, la sumatoria de las multas aplicadas no deberá exceder el tope máximo del 30% del total del contrato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 136 del reglamento vigente de la Ley de Compras N° 19.886, o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en el periodo de vigencia del contrato. Cualquiera sea la situación, podrá ser causal de término anticipado del contrato, según lo estipulado en las presentes bases de licitación.
ii. Procedimiento del cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento la Subsecretaría lo notificará por escrito, mediante el acto administrativo correspondiente al contratante, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que quien preste al servicio formule sus descargos en el plazo mencionado.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá notificarse a través de los otros medios establecidos en la ley N°19.880.
La multa será cobrada en pesos chilenos, considerando para la conversión el valor de equivalencia de la Unidad de Fomento al día de la notificación de aplicación de ésta.
Las multas se regirán y aplicarán en los términos previstos en los artículos 135, 136, 137, 138, 139 y 140, del reglamento de la ley N° 19.886.
15.3 Forma de pago y facturación
15.3.1 Forma de pago
Una vez recibido conforme el servicio mensual, por parte de la contraparte técnica, quien preste el servicio debe emitir la factura, de acuerdo con el detalle de la orden de compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
La factura debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura.
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40, Santiago.
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle de la compra / ID de la orden de compra.
Las facturas serán pagadas en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML de las facturas debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com. La factura debe contener en el campo folio (801) el ID de la orden de compra y consignar la opción de pago “crédito”. Adicionalmente debe enviar copia del PDF de la factura al correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde debe acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
La Subsecretaría de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada. Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación, mediante la plataforma electrónica dispuesta por el SII, para dichos efectos.
Es responsabilidad de quien preste el servicio incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Subsecretaría para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.).
15.3.2 Factoring
En caso de que quien se adjudique ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el/la proveedor/a.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica el/la proveedor/a debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
15.4 Término anticipado de la contratación
La Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 130 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
- Unilateralmente, cuando quien preste el servicio incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio de hacer efectivas las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, lo siguiente:
ü haber formalizado más de tres multas durante la vigencia del contrato.
ü haberse observado por tercera vez un mismo informe.
ü No informar inmediatamente sobre la disolución de la Unión Temporal de Proveedores o el retiro de uno o más integrantes durante la vigencia del contrato. (aplica para las UTP). Salvo autorización previa de la Subsecretaría, no se podrá incorporar nuevos integrantes a la UTP una vez adjudicado el contrato.
- Unilateralmente, si quien presta el servicio registra incumplimiento del pago de remuneraciones y/o leyes sociales de sus trabajadores, por más de un mes.
- Unilateralmente, en caso de estado de notoria insolvencia del quien presta el servicio, con la respectiva declaración.
- Unilateralmente, si quien preste el servicio perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
- Unilateralmente si quien preste el servicio supera la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases de licitación.
- Unilateralmente, si la modificación de la Unión Temporal de Proveedores afecta el cumplimiento adecuado de las obligaciones asumidas, o si se transgrede la solidaridad comprometida entre los integrantes.
- Unilateralmente en caso de no dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La Subsecretaría en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
- Las demás causales establecidas por el Reglamento de la ley N° 19.886.
En estos casos, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien preste el servicio para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con los servicios a ser prestados, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
15.5 Supervisión y contraparte técnica
La Subsecretaría de Agricultura ejercerá la supervisión integral del desarrollo del servicio contratado, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una Contraparte Técnica para que la represente, la que estará integrada por un/a funcionario/a de la unidad de Prensa de la misma Subsecretaría, pudiendo este asesorarse en todo momento por otros profesionales del mismo Servicio o externos, de acuerdo con las materias técnicas a tratar.
Entre las funciones que tendrá la Contraparte Técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Atender y resolver situaciones técnicas que se produzcan en el devenir del contrato.
b) Informar al Departamento de Compras y Contrataciones, mediante memorándum sobre la procedencia de la aplicación de las multas y/o sanciones que se estipulen en el contrato, según corresponda, explicitando claramente el motivo del incumplimiento y el cálculo de la penalidad.
c) Otorgar su opinión técnica en caso de solicitarse ajustes o modificaciones a la contratación.
d) Llevar el control de los aspectos técnicos y administrativos que se deriven de la prestación del servicio.
e) Hacer seguimiento a los trabajos en curso, manteniendo constante comunicación con quien preste el servicio y velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las presentes bases.
f) Dar recepción conforme a los servicios mensuales y las facturas por cada compra.
La referida contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por quien preste el servicio, quien deberá facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con quien preste el servicio o con determinados profesionales del equipo técnico de este último. Quien preste el servicio debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento de él.
15.6 Subcontratación
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar, con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta una cuantía equivalente al 30% de la totalidad del precio del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Subsecretaría, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación. La Subsecretaría se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada. Dicho porcentaje no incluye los profesionales que contrate a honorarios.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 154, de conformidad con lo que se dispone en la letra d), del inciso tercero, del artículo 128, ambos del reglamento de la ley N° 19.886.
15.7 Fuerza mayor o caso fortuito
Ni quien preste el servicio ni la Subsecretaría serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
Quien resulte adjudicado y se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Subsecretaría, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Subsecretaría de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione el proveedor y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.
15.8 Confidencialidad
Si en la ejecución del contrato, se identifica información, material y/o equipo que requieran ser protegidos y clasificados, el adjudicatario guardará confidencialidad respecto de la información que en el cumplimiento del contrato conociera de la Subsecretaría. Toda información que sea revelada o haya sido revelada por la Subsecretaría al adjudicatario, sus asesores o empleados, sean dependientes o no, de manera verbal, escrita, gráfica, electrónica o de cualquier otra forma, sea que dicha información le pertenezca o no a la Subsecretaría, y toda la información que el adjudicatario, sus asesores, empleados dependientes o no, tomen conocimiento, en cualquier forma, en relación con la Subsecretaría, tendrá carácter de confidencial. La información que se revele verbalmente será considerada confidencial desde el momento de su revelación, con el objeto de mantener la reserva y confidencialidad de la información que reciba el adjudicatario de parte de la Subsecretaría. Con todo, esta confidencialidad se referirá a:
- No usar en el momento de la ejecución del contrato ni en el futuro, total o parcialmente la información, para ningún propósito distinto a la prestación de los servicios a la Subsecretaría.
- Mantener dicha información en secreto y reserva, y no dar acceso a ninguna persona, sea natural o jurídica, a la misma, restringiendo su divulgación únicamente a sus asesores o empleados, sean dependientes o no, que necesiten saber tal información en relación con la provisión o posible provisión de servicios a la Subsecretaría.
- No hacer copias, ni permitir que otros hagan copias o reproduzcan, antecedentes o documentos que contengan información, salvo que la Subsecretaría lo autorice en forma previa y por escrito.
- La Subsecretaría tendrá el derecho para exigir en cualquier momento, la devolución de todo o parte del material, documentos u otros, que pueda haberle entregado o facilitado al adjudicatario que contenga información confidencial, debiendo esta última en dicho caso proceder a la devolución inmediata de lo solicitado.
- Tomar todas las medidas necesarias para que la información confidencial mantenga ese carácter, evitando situaciones y actos que puedan producir un perjuicio para la Subsecretaría.
Las obligaciones de reserva y confidencialidad que emanen del contrato se mantendrán por todo el tiempo en que el adjudicatario preste servicios a la Subsecretaría y se extenderá en el futuro permanentemente, salvo autorización expresa de la Subsecretaría, que permita revelar total o parcialmente la información entregada.
Finalmente, quien resultare adjudicado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
15.9 Prórroga y/o modificación del contrato y servicios conexos
El contrato podrá ser modificado y/o prorrogado, previo acuerdo escrito entre ambas partes, por un plazo máximo que no podrá superar los 30 días corridos adicionales a la vigencia original y no podrá superar el 20% del monto total presupuestado para la contratación.
La prórroga estará sujeta a la evaluación del desempeño de quien preste el servicio durante el período contractual y, debe ser solicitada con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del contrato original. Cualquier modificación adicional, que no vulnere los principios de la contratación, debe ser acordada y suscrita por las partes formalmente y aprobada por el acto administrativo que corresponde.
Del mismo modo, la Subsecretaría podrá eventualmente contratar servicios conexos al contrato no contemplados en él. Dichas contrataciones no serán de exclusividad para quien se adjudique.
Toda contratación adicional a los términos del contrato, serán cotizadas en términos de precio, plazos y especificaciones técnicas, con quien preste el servicio y se establecerán las condiciones contractuales singulares para dichos efectos.
15.10 Cesión del contrato:
Quien oferte no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, de acuerdo con lo consignado en el artículo 126 del Reglamento de la Ley 19.886, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.