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I.- GENERALIDADES |
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ARTÍCULO N° 1 LLAMADO Y OBJETIVO
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en adelante la “Corporación”, llama a licitación pública para contratar el “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA, REPARACIONES Y EMERGENCIAS EN SISTEMAS HIDRÁULICOS”. El objeto de la licitación es la contratación del servicio de mantenimiento de las motobombas y del sistema hidráulico completo de las distintas salas existentes en los establecimientos educacionales y centros de salud, por un período de 12 meses.
Las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
ARTÍCULO N° 2 CONDICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las presentes bases establecen las condiciones y procedimientos que se deben seguir para la presentación de las ofertas y ejecución de la contratación:
Nombre de Licitación “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA, REPARACIONES Y EMERGENCIAS EN SISTEMAS HIDRÁULICOS”
Tipo de Licitación Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE)
Moneda Pesos chilenos.
Presupuesto Disponible $31.825.600.- (Treinta y un millones ochocientos veinticinco mil seiscientos pesos), impuestos incluidos, distribuidos de la siguiente manera:
- $16.025.600 Mantenimiento preventivo mensual y anual.
- $15.800.000 disponible para reparaciones según listado.
Garantía seriedad de la oferta No aplica.
Garantía fiel cumplimiento No aplica.
Formalización de la contratación Contrato
Duración de la contratación 12 meses.
Documentos que rigen la Licitación Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I.- Bases Administrativas
II.- Bases Económicas
III.- Bases Técnicas
IV.- Anexos:
Documentos Administrativos:
• Anexo N°1 “Identificación del Oferente”.
Documentos Económicos:
• Anexo N°2 “Oferta Económica”
Documentos Técnicos:
• Anexo N°3 “Experiencia del Oferente” y documentos que acrediten experiencia.
• Anexo N°4 “Declaración Jurada Programa de Integridad”.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contratación respectiva a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Económicas y Técnicas.
• Las respuestas a las consultas formuladas por los proveedores.
• Las aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por la Corporación.
• La oferta, con todos sus documentos anexos.
• El contrato y/u orden de compra respectiva.
Las Bases y los documentos que la acompañan se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia.
Las presentes Bases, así como las respuestas a las consultas y aclaraciones a las mismas, se considerarán incorporadas a la respectiva contratación que se celebre con el adjudicatario.
ARTÍCULO N° 3 SERVICIO REQUERIDO
N° DE LINEA NOMBRE PRESUPUESTO DISPONIBLE IMPUESTO INCLUIDO
1 “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA, REPARACIONES Y EMERGENCIAS EN SISTEMAS HIDRÁULICOS” $31.825.600.- impuestos incluidos, distribuidos de la siguiente manera:
- $16.025.600 Mantenimiento preventivo mensual y anual.
- $15.800.000 disponible para reparaciones.
ARTÍCULO N° 4 ETAPAS Y PLAZOS
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establecen en el siguiente cronograma, los cuales son contados desde la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl.
Etapa Plazo (Días Corridos)
Publicación de las Bases de Licitación Desde aprobada la Resolución que autoriza las presentes bases.
Inicio Período de Consultas Inmediatamente después de publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl
Cierre Período de Consultas Hasta el día 3 desde publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl a las 12:00 horas.
Publicación de Respuestas Hasta el Día 5 desde publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl a las 23:59 horas.
Si el quinto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Recepción de las Ofertas Hasta el día 10 desde publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl a las 16:00 horas.
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Si a la fecha de recepción de ofertas sólo se han recibido dos o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente y por una sola vez, en dos días hábiles.
Acto de Apertura de las Ofertas (Técnicas y Económicas) El día 10 desde publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl a las 16:01 horas.
Período de Evaluación de las Ofertas Hasta el día 10 desde el acto de apertura.
Adjudicación Hasta el día 30 desde el acto de apertura.
Suscripción de la contratación De conformidad con los plazos establecidos estas Bases.
Respecto al plazo de “Publicación de Respuestas” la Corporación podrá ampliar dicho plazo hasta en 48 horas corridas, pudiendo modificar el cronograma, siempre antes del cierre de recepción de ofertas y, solo si, con relación a las preguntas o la cantidad de éstas, así lo amerita, lo cual será informado en el calendario de fechas de la licitación en la plataforma de Mercado Público
Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día inhábil, esto es, sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente. Además, y en el caso del plazo de cierre para la recepción de ofertas aquel no podrá vencer un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, los plazos contemplados en el referido cronograma de la licitación no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 115º del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
ARTÍCULO N° 5 NOTIFICACIONES, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que la Corporación publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Providencia de la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
ARTÍCULO N° 6 ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Se estimará, por el solo hecho de participar en este proceso licitatorio, que el oferente conoce, acepta y está conforme con las presentes Bases, con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas y que, ante una eventual discrepancia entre su oferta y las Bases y sus aclaraciones complementarias, prevalecerán éstas últimas, las que serán íntegramente respetadas.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes Bases y tomar debido y oportuno conocimiento de las respuestas, aclaraciones y/o modificaciones efectuadas durante el proceso licitatorio, a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no existiendo para la Corporación responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.
ARTÍCULO N° 7 PARTICIPANTES Y REQUISITOS
Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y habilitados en él para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos. En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
La oferta presentada por una UTP compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 54° de la Ley N°21.634 de 2023, del Ministerio de Hacienda.
Conforme con lo anterior y al artículo 154, del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, quedarán inhabilitados para suscribir contratos administrativos con la Corporación quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
d) Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
e) Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
f) Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
g) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
h) Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
i) Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
j) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
k) Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
l) Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
m) Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.
n) Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
o) Las demás que determinen las leyes.
ARTÍCULO N° 8 COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
8.1 COMUNICACIONES
Las comunicaciones y contactos durante el proceso de licitación se efectuarán a través de foro del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y al que se accederá ingresando al ID asignado a la presente licitación.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de ésta, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones y/o entrega de muestras o pruebas que la Corporación pudiese requerir durante la evaluación y que estén previstas en las Bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
8.2 CONSULTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES
Los proponentes podrán formular consultas respecto de las presentes Bases, a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID respectivo, dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de la licitación contenido en las presentes Bases. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
La Corporación emitirá las respectivas respuestas, aclaraciones y/o modificaciones a las Bases a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el referido cronograma, las que formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Corporación podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio.
Las modificaciones a la comisión de evaluación requeridas en razón de ausencia o falta de alguno de sus integrantes que impide realizar el proceso de evaluación podrán realizarse aún después del cierre de recepción de ofertas.
Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.
ARTÍCULO N° 9 PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente este Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el proporcionar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación Pública, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
• El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República (CPR) en su artículo 19° números, 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad con el artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
• El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de la o las contrataciones que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio público, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución total de la o las contrataciones que de ello se deriven.
• El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos, o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera de sus tipos o formas.
• El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio público, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
• El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres, y transparencia en el presente proceso licitatorio público.
• El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
• El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
• El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio público es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
• El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente Licitación Pública, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
• Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea DECLARADA INADMISIBLE. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.
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II.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS |
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
a) Medio de entrega de la oferta y contenido.
La entrega de las ofertas deberá efectuarse electrónicamente a través del Sistema de Información, y serán de carácter irrevocable, en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el cronograma de la licitación contenido en las presentes Bases.
No se recibirá ninguna oferta presentada fuera de plazo o de otra manera que la determinada por estas Bases.
Los Oferentes deben presentar su oferta por el servicio requerido en la presente licitación.
En caso de presentarse más de una oferta por un mismo oferente, empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o empresas relacionadas entre sí, se considerará para efectos de la evaluación, solo la oferta más conveniente, y se declarará inadmisible la o las demás.
Las ofertas no podrán alterar las condiciones de estas Bases, ni contener exigencias, limitaciones o restricciones a las mismas de cualquier especie, o condiciones para su adjudicación de cualquier tipo o montos mínimos de despacho. Cualquier cláusula, párrafo o texto de las ofertas de los oferentes, que se encuentre fuera de las presentes bases, podrá ser omitida por la Corporación, y los oferentes, con el solo hecho de presentar sus ofertas aceptan tal condición.
b) Responsabilidad en la entrega de antecedentes.
Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos, así como también el contenido de éstos y la veracidad de lo que en ellos conste, lo cual estará determinado por lo siguiente:
b.1) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b.2) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
b.3) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
b.4) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, .docx, .jpg, .xlsx, .pptx, .rar, .zip y/o sus equivalentes en código libre.
c) Verificación de los antecedentes.
La CORPORACIÓN tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
ARTÍCULO N° 11 CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán presentar su propuesta en los formatos (Word o Excel) que estarán disponibles en la ficha de licitación respectiva en el Portal de Mercado Público, de acuerdo con lo siguiente:
11.1 Documentos Administrativos
• Anexo N°1 “Identificación del Oferente”.
• Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, en el caso que corresponda.
11.2 Documentos Económicos
• Anexo N°2 “Oferta Económica”
Los oferentes deberán presentar su oferta económica, representada por el valor unitario y total del servicio requerido, en pesos chilenos, de forma obligatoria a través del Anexo N°2 adjunto.
Los oferentes deberán considerar en la oferta económica que publiquen, para la presente licitación, todos los gastos, incluidos los de traslado, fletes, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
La evaluación económica de las ofertas se realizará en base al valor ofertado por el proveedor en su Anexo N°2 y la adjudicación será por el monto total disponible establecido en las presentes bases de licitación.
En el Portal Mercado Público deberá ingresar el valor total de $1.
Cuando existan discrepancias o errores aritméticos entre los precios unitarios netos ofrecidos en la oferta económica y los valores totales ofertados, prevalecerán siempre los primeros.
En caso de que se omita o no se presente debidamente el formulario solicitado en el presente punto, no podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°14. de las presentes bases y su oferta será declarada inadmisible.
11.3 Documentos Técnicos
• Anexo N°3 “Experiencia del Oferente” y documentos que acrediten experiencia.
Se deberá presentar electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, en la sección anexos técnicos, el Anexo N°3, declarando la experiencia del proveedor en la prestación de servicios de mantención de sistemas hidráulicos, tanto a instituciones del ámbito público y/o privado, en los últimos 3 años desde publicado el presente proceso en Mercado público. Es importante señalar que se considerarán para la evaluación aquellos documentos debidamente respaldados.
Para acreditar dicha experiencia, el oferente deberá acompañar Orden de Compra emitida a través del portal www.mercadopublico.cl, en estado de aceptada o Recepción Conforme, o Certificados de Recepción conforme en formato libre, debidamente firmado por el mandante, indicando nombre, fecha y monto del contrato cuyo servicio se recepciona.
Los oferentes deberán procurar que los documentos que integren la declaración de experiencia del proveedor sean claramente visibles y contengan las características pertinentes del servicio requerido por la Corporación, en atención a lo establecido en estas Bases de licitación.
En caso de que se omita el formulario solicitado en el presente punto, podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°14 de las presentes bases, siempre y cuando se hayan acompañado los antecedentes o documentos de respaldo.
Los antecedentes o documentos de respaldo podrán ser solicitados de conformidad al artículo N°14 de las presentes bases, siempre que se haya presentado el referido formulario al momento de presentar la oferta y se hayan singularizado debidamente los antecedentes en éste. En caso contrario, no podrán ser solicitados y su oferta se evaluará con 0 puntos.
• Anexo N°4 “Declaración Jurada Programa de Integridad”.
Anexo donde los oferentes deberán señalar si cuentan con programa de integridad vigente conocido por todo su personal, el que debe ser acorde a los principios éticos, morales y de transparencia, legalidad y veracidad, adjuntando el documento asociado al programa de integridad y/o Compliance.
En caso de que se omita o no se presente debidamente el documento solicitado, podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°14 de las presentes bases. En caso de haber sido solicitado y no presentarse dentro del plazo otorgado su oferta se evaluará con 0 puntos.
ARTÍCULO N° 12 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No se solicita para este proceso.
ARTÍCULO N° 13 ADMISIBILIDAD Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Serán estimadas como causales de inadmisibilidad y facultarán a la CORPORACIÓN para aplicar exclusión o eliminación de las ofertas las siguientes:
1. Que el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en las presentes Bases.
2. Que la propuesta no presente alguno de los antecedentes exigidos en las bases.
3. Si los servicios ofertados no corresponden o no cumplen con lo requerido en las presentes bases y/o se encuentre afecto a un cobro adicional.
4. Que la propuesta esté sujeta a restricciones o condiciones conforme a lo previsto en estas Bases y que estás no puedan ser obviadas y/o aclaradas mediante foro inverso.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en estas Bases.
ARTÍCULO N° 14 ACLARACIONES A LAS OFERTAS (FORO INVERSO)
La Corporación podrá solicitar a los oferentes al momento de la apertura electrónica de sus ofertas y durante el proceso de evaluación que adjunten documentos no esenciales o salven errores de referencia o de transcripción que dan lugar a inconsistencias evidentes u omisiones formales o bien que aclaren algunos aspectos precisos de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores, vicios u omisiones o aclaraciones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tanto la solicitud de aclaración de la oferta o la solicitud de documentación atingente al proceso, por parte de la Corporación como la respuesta del oferente a dichas solicitudes, se realizarán a través del Sistema de Información.
El plazo de respuesta será de 48 horas corridas contadas desde la fecha de solicitud de aclaración.
ARTÍCULO N° 15 VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 120 días contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Corporación podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas y la renovación de las garantías de seriedad en el caso que éstas hubieran sido exigidas en estas Bases. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, en cuyo caso la Corporación devolverá las garantías respectivas en el plazo de cinco días, contado desde su vencimiento, según corresponda.
ARTÍCULO N° 16 COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por un mínimo de 3 integrantes, designados por el Secretario General, o quien tenga delegada la facultad.
Al momento de conocer los nombres de los oferentes, cada integrante de la Comisión Evaluadora deberá declarar no tener conflicto de intereses con ninguno de ellos, de forma directa o indirecta, así como su compromiso de no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros mientras integre esta Comisión Evaluadora. Para ello, cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá firmar una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Intereses y de Confidencialidad, que será publicada en conjunto con la respectiva Resolución de adjudicación o deserción.
La Comisión Evaluadora deberá guardar confidencialidad en cuanto al contenido de las ofertas, del proceso de licitación, así como todos los antecedentes relacionados con dicho proceso y especialmente a actuar con absoluta reserva respecto a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
En el evento de que los miembros de la Comisión Evaluadora declarasen o detectaran en el acto mismo que tiene algún conflicto de interés con uno o más de los oferentes, deberá así manifestarlo y abstenerse de participar en la evaluación. En tal caso se dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta suspendiéndose la Evaluación para proceder al inmediato reemplazo del integrante de la Comisión Evaluadora inhabilitado mediante resolución dictada a tal efecto, sin perjuicio de poder procederse en conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
En caso de que alguno de los miembros de la comisión no pudiera participar en el acto de evaluación por inhabilidad sobreviniente o bien por estar en uso de licencia médica, por fuerza mayor, caso fortuito u otro imprevisto de análoga naturaleza, la Comisión podrá igualmente proceder a la evaluación de las propuestas siempre que cuente al menos con tres integrantes conforme a lo exigido en el artículo 54 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico, u otros.
Se prohíbe a los miembros de la Comisión Evaluadora tomar contacto o conceder reuniones a terceros sean oferentes o no, relativas a materias vinculadas a la evaluación.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora:
1.- Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad con lo previsto en las presentes Bases.
2.-Revisar el cumplimiento de los requisitos técnicos obligatorios indicados en las presentes Bases, lo cual determinará la admisibilidad o inadmisibilidad de la oferta.
3.- Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes, solo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles.
4.- Elaborar el Informe de Evaluación de las Ofertas, considerando lo siguiente:
1) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
2) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
3) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
4) Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas con un puntaje total obtenido.
5) La proposición fundada de adjudicación o de declaración de la licitación como desierta, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
5.- Solicitar modificación del plazo de adjudicación en el caso previsto en las presentes Bases, si corresponde.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Secretario General de la Corporación.
La Comisión de Evaluación queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura o de evaluación de las ofertas pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases.
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III.- EVALUACIÓN |
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EVALUACIÓN DE OFERTAS
17.1 Primera Etapa: Cumplimiento de requisitos obligatorios.
El parámetro para medir dicho criterio será la evaluación del cumplimiento de los requisitos obligatorios indicados en las Bases Técnicas materia de esta licitación y su estado de admisibilidad.
CUMPLE / NO CUMPLE
Factor de medición Cumple (C) / No Cumple (NC)
Presenta Anexo N°2 “Oferta Económica”
El oferente que no dé cumplimiento a todos los requisitos indicados será declarado inadmisible y no continuarán en el proceso de evaluación.
17.2 Segunda Etapa: Evaluación Técnica, Administrativa y Económica (100% de ponderación).
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos solicitados en las Bases, continuará con el proceso de evaluación de la presente licitación. En el caso de que la licitación sea por línea, la evaluación se realizará por cada una de ellas.
La evaluación de la oferta se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1.- Evaluación Económica. 75%
2.- Experiencia del proveedor 21%
3.- Comportamiento contractual anterior 2%
4.- Programa de Integridad. 1%
5.- Cumplimiento de requisitos formales. 1%
Definición de criterios y asignación de puntajes:
A continuación, se analizará cada uno de los criterios de evaluación definidos en las presentes bases:
1.- Evaluación Económica (75%) Anexo N°2:
La evaluación económica de las ofertas se realizará sólo en base al valor ofertado por el proveedor en su Anexo N°2 y la adjudicación será por el monto total disponible establecido en las presentes bases de licitación.
El puntaje del criterio se definirá en base a la sumatoria de la ponderación de dos subcriterios que se detallan a continuación:
1.1 VALOR MANTENIMIENTO PREVENTIVO MENSUAL Y ANUAL (70%)
Se evaluarán con una ponderación del 70% los valores totales ofertados por el Mantenimiento preventivo mensual y anual.
Para efectos de esta evaluación, se sumará el “TOTAL SERVICIO PREVENTIVO CON IVA ” del cuadro N°1, con la “TOTAL ANUAL CON IVA ”, del cuadro N°2, declarados en el anexo N°2 “Oferta económica”, aplicándose la siguiente fórmula:
Puntaje=⌈(Menor "TOTAL SERVICIO PREVENTIVO CON IVA + TOTAL ANUAL CON IVA " ofertada)/("TOTAL SERVICIO PREVENTIVO CON IVA + TOTAL ANUAL CON IVA " a evaluar )⌉∙100
El puntaje obtenido se ponderará por el 70%.
1.2 VALOR REPARACIONES (30%)
Se evaluarán con una ponderación del 30% los valores ofertados por las reparaciones en el cuadro N°3 del anexo N°2 “Oferta económica”, aplicándose la siguiente fórmula:
Puntaje=⌈(Menor "TOTAL REPARACIONES CON IVA" ofertada)/("TOTAL REPARACIONES CON IVA" a evaluar )⌉∙100
El puntaje obtenido se ponderará por el 30%.
1.3 PUNTAJE FINAL
El puntaje total se definirá a partir de la siguiente fórmula:
PUNTAJE FINAL (75%) = (SUMATORIA DE PUNTAJES OBTENIDOS EN 1.1 Y 1.2) X 75%
Para los efectos de la evaluación y elaboración del ranking respectivo los puntajes serán considerado con hasta dos (2) decimales.
2.- Experiencia del proveedor (21%) Anexo N°3
Este criterio se evaluará en función de la experiencia del proveedor en servicios de mantención de sistemas hidráulicos, tanto a instituciones del ámbito público y/o privado, en los últimos 3 años desde publicado el presente proceso en Mercado público.
Para acreditar dicha experiencia, el oferente deberá acompañar órdenes de compra emitidas a través del portal www.mercadopublico.cl, en estado de aceptada o Recepción conforme o certificados de recepción conforme en formato libre, debidamente firmado por el mandante, indicando nombre, fecha y monto del contrato que se recepciona.
Es importante señalar que sólo se considerarán para la evaluación aquellos contratos declarados en dicho anexo, debidamente respaldados.
Solo se considerarán aquellos contratos declarados en el Anexo N°3 con su respectivo medio de comprobación adjunto, de lo contrario, no serán considerados en la evaluación. Lo anterior será evaluado de acuerdo con los siguientes puntajes:
Experiencia comprobada durante los últimos 3 años PUNTOS
26 o más Órdenes de Compra o certificados de recepción conforme 100
Entre 21 a 25 Órdenes de Compra o certificados de recepción conforme 80
Entre 16 a 20 Órdenes de Compra o certificados de recepción conforme 60
Entre 11 a 15 Órdenes de Compra o certificados de recepción conforme 40
Entre 1 a 10 Órdenes de Compra o certificados de recepción conforme 20
No acredita experiencia 0
La Corporación se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra o ID de la Licitación, u otros antecedentes de Mercado Público. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación.
3.- Comportamiento Contractual Anterior (2%):
Para la evaluación del criterio Comportamiento Contractual Anterior (CCA), se revisará la nota del comportamiento base en la Ficha del proveedor en el Portal de Mercado Público.
Lo anterior será evaluado de acuerdo con los siguientes puntajes:
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Proveedor registra nota entre 4/5 100
Proveedor registra nota inferior a 4 0
En el caso de que el proveedor no registre nota del comportamiento base (Sin información) en su Ficha del proveedor en el Portal de Mercado Público, se asignarán 100 puntos.
4.-Programa de integridad (1%) Anexo N°4:
Para su evaluación, el oferente debe adjuntar el programa de integridad. En consecuencia, si el proveedor no presenta el programa, obtendrá puntaje 0.
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Cuenta con Programa de integridad 100
No cuenta con Programa de Integridad 0
5.- Cumplimiento de requisitos formales (1%):
Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla:
FACTOR PARA EVALUAR PUNTAJE
La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 100
La oferta cumple todos los requisitos formales para ofertar, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos que no sean obligatorios a través de foro inverso y el proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma. 50
La oferta cumple todos los requisitos formales para ofertar, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos que no sean obligatorios través de foro inverso y el proveedor NO corrige y/o subsana en tiempo y forma. 0
Resolución de empates.
Cuando dos o más oferentes obtengan idéntico puntaje máximo final, se aplicará, en forma sucesiva las siguientes reglas de desempate:
Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Evaluación Económica”.
Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Experiencia del proveedor”.
Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Comportamiento contractual anterior”.
Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Programa de integridad”.
Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Cumplimiento de requisitos formales”.
Si aun así subsiste la situación de empate se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
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IV.- ADJUDICACIÓN |
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ADJUDICACIÓN
18.1 ADJUDICACIÓN
Para la presente licitación se seleccionará la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en cada criterio de evaluación y sus respectivas ponderaciones. La adjudicación se realizará por la línea completa, en ningún caso se podrá adjudicar la línea a dos o más oferentes.
El valor total a adjudicar se distribuirá de la siguiente manera:
1) Mantenimiento preventivo mensual y anual: Se adjudicará el monto total de las Mantenciones Preventivas ofertado en el Anexo N°2.
2) Reparaciones: Se adjudicará el Presupuesto disponible correspondiente a $15.800.000 impuestos incluidos.
La Corporación, resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el cronograma contenido en estas Bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Para tales efectos, la Corporación, informará los motivos de la ampliación y modificará las fechas en el sistema de información sitio www.mercadopublico.cl
La Corporación, rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
El acto de adjudicación es la aceptación oficial por parte de la CORPORACIÓN de una propuesta presentada por un oferente que no genera al adjudicatario derecho adquirido alguno respecto de la adjudicación y que solo pasa a tener fuerza jurídica una vez perfeccionado el vínculo contractual, esto es, cuando ha sido emitida y aceptada la orden de compra o bien cuando se encuentra totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato, según sea el caso.
18.2 REVOCACIÓN
Se revocará la licitación en el caso de que existan errores no subsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases, o cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación.
18.3 DESERCIÓN
Se declarará desierto el procedimiento licitatorio en los siguientes casos:
1. Si no se presentan ofertas.
2. Si todas las ofertas son inadmisibles en conformidad a estas Bases.
3. Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
4. Si el servicio ofertado no es conveniente para los intereses de la Corporación:
• Por no cumplir con las características técnicas requeridas;
• Debido a que los precios ofertados no son favorables en relación con el presupuesto disponible de la licitación.
• Por otras razones que deberán ser debidamente justificadas y fundamentadas por la Comisión Evaluadora.
Para los efectos previstos en el párrafo cuarto del artículo 41° del Reglamento de la ley N°19.886, en caso de producirse consultas relacionadas con la resolución del proceso licitatorio, esto es, respecto de la adjudicación o declaración de licitación desierta, los oferentes podrán, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución, formular sus consultas a través del Sistema de Información.
18. 4 READJUDICACIÓN
Se entenderá ipso facto que el adjudicatario no acepta la adjudicación en los siguientes casos, los cuales serán aplicables según lo establecido en las presentes Bases:
i. Si el adjudicatario no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las bases.
ii. Si el adjudicatario no suscribe el contrato en los casos en que conforme a las Bases corresponda su suscripción.
En tales casos la Corporación podrá evaluar la conveniencia y/o necesidad de persistir en la adjudicación, readjudicando al oferente que ocupe el segundo o el tercer lugar en el ranking de evaluación, esto último solo si el segundo se desiste de la readjudicación o bien dejarla sin efecto o declararla desierta, según corresponda. Todo lo anterior según sean las circunstancias concurrentes conforme a las cuales han tenido lugar alguna de las situaciones descritas. Para tales efectos la Comisión Evaluadora emitirá el informe respectivo con las recomendaciones que estime convenientes y sean procedentes. Conforme al mérito y ponderación de dicho informe se dictará la correspondiente resolución fundada de la Corporación.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en estas Bases dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
La confirmación definitiva de la readjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl.
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V.- CONTRATACIÓN |
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CONTRATACIÓN
Resuelta la adjudicación de la licitación, y al momento de la contratación, el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores cada proveedor de dicha unión deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
b) Entregar todos los documentos que solicite la Corporación o quien esté a cargo para la elaboración del contrato, atingentes a la naturaleza de la contratación y el proceso.
c) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá acreditar que el acuerdo consta por escritura pública o privada si se trata de una adquisición inferior a 1.000 UTM o escritura pública si se trata de una adquisición superior a 1.000 UTM
d) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, acreditando que no registra reclamo ni denuncia en relación con sus obligaciones laborales a través del certificado F30 de los últimos 3 meses.
e) Cumplir con las exigencias contenidas en el Reglamento Especial Para Empresas Contratistas y Subcontratistas, en su Título II, Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo.
La documentación requerida en las letras c) y d) de este artículo deberá ser entregada por el adjudicatario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación o de la solicitud de documentación.
ARTÍCULO N° 20 GARANTÍAS REQUERIDAS
No se solicita para este proceso.
ARTÍCULO N° 21 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
21.1 CONTRATO
Se deberá celebrar el respectivo contrato dentro del plazo señalado en este artículo, el cual contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses de la Corporación y será suscrito por éste y la persona natural adjudicada o el representante legal de la entidad adjudicataria, según corresponda, debiendo ésta informar el nombre del o los representantes legales que comparecerán a la suscripción del contrato. Para todos los efectos del contrato, la Corporación fijará su domicilio en la comuna de Providencia de la ciudad de Santiago.
De esta manera, la Corporación, previa verificación en dicho Sistema del efectivo cumplimiento del requisito previsto en la letra a) del artículo 19º de estas Bases, enviará el documento de contrato respectivo al Proveedor adjudicado vía correo electrónico a la dirección de correo informado por éste en su oferta.
En este sentido, el oferente adjudicado estará obligado a firmar el contrato, ya sea con firma electrónica (En el caso de que el adjudicatario cuente con esta opción) o de manera presencial en las dependencias de la Corporación, ubicada en Av. Pedro de Valdivia 963, comuna de Providencia, Santiago. En el caso de contar con firma electrónica, el proveedor deberá remitir el contrato vía correo electrónico.
En ambos casos, el proveedor dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para efectuar la entrega del contrato debidamente suscrito (mediante correo electrónico o presencial, según corresponda), contados desde la fecha de envío del correo electrónico con el documento contrato por parte de la Corporación al proveedor.
Es requisito obligatorio que el proveedor entregue las garantías exigidas antes de la firma del contrato, ya que, en su defecto, éste no podrá ser firmado hasta contar con la recepción de las respectivas garantías, si aplica, por parte de la corporación.
Una vez firmado el contrato por las partes, éste y su resolución aprobatoria serán publicados en el Sistema de Información. Todos los costos, gastos e impuestos que irrogue la formalización del contrato, serán de cargo del adjudicatario.
21.2 ORDEN DE COMPRA
Una vez suscrito el contrato, la Corporación emitirá la orden de compra respectiva. Adicionalmente, el proveedor y el Administrador del Contrato recibirán copia de la Orden a través de un correo electrónico de la Corporación, emitido desde el Departamento de Compras Públicas.
El adjudicatario deberá aceptar la Orden de Compra a través del Sistema (www.mercadopublico.cl) en un plazo de 72 horas, contadas desde la fecha y hora de la emisión. En caso de que la Orden de Compra no haya sido aceptada, la CORPORACIÓN podrá solicitar su rechazo, y se entenderá definitivamente rechazada transcurridas 24 (veinticuatro) horas desde dicha solicitud.
ARTÍCULO N° 22 VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN
El contrato comenzará a regir a contar de la fecha del acto administrativo que apruebe el contrato y tendrá una vigencia de 12 meses.
No se podrá realizar pago alguno sin la total tramitación del referido acto administrativo (en el caso que corresponda) y la respectiva recepción conforme de los servicios.
Se podrá prorrogar el contrato suscrito con el proveedor adjudicado solo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para dar continuidad al referido servicio, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de contratación que resulte pertinente.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder 6 meses contados desde el vencimiento original del contrato. A la prórroga le será aplicable la limitación del artículo 28. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.
ARTÍCULO N° 23 CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
, Durante la ejecución de la contratación, y previa autorización de la Corporación, el Proveedor podrá efectuar las subcontrataciones que sean necesarias para el cumplimiento del servicio contratado. No obstante, la subcontratación deberá ser parcial, conforme con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. La Corporación tendrá la facultad de requerir información de acerca de los servicios subcontratados.
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución del servicio materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, sino que exclusivamente con el Proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de la respectiva contratación suscrita con la Corporación.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la Corporación así lo requiera, el Proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
El incumplimiento reiterado del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, en los términos previstos en las Bases, será estimado como incumplimiento grave y facultará a la Corporación para poner término anticipado a la contratación en conformidad con lo dispuesto en estas Bases y realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de la contratación pertinente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
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VI.- MULTAS |
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CONDICIONES DE MULTA
La Corporación se reserva el derecho, previo informe de la Unidad Técnica de aplicar sanciones al adjudicatario en el caso que éste haya incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la contratación o que le impone la Ley.
El monto de las sanciones será determinado por la Corporación, de acuerdo con la magnitud de la infracción pudiendo llegar hasta un 20% del total de la contratación. En tal caso, la Corporación podrá poner término anticipado de la contratación en virtud de lo indicado en estas Bases de Licitación, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de la contratación, de acuerdo con lo estipulado en las Bases, en el caso que corresponda.
El proveedor adjudicado podrá ser sancionado por la CORPORACIÓN con la aplicación de multas a través de descuentos en los pagos de las facturas respectivas.
Estas multas se fijarán en UTM. El valor de la UTM será establecido de acuerdo con el mes en que se haya incurrido la infracción correspondiente.
El monto de las multas está dado de acuerdo con la siguiente tabla:
Causales de multas Monto y aplicación
Retraso en la ejecución del servicio por motivos imputables al proveedor, conforme a los plazos establecidos en bases técnicas y acordado con el Administrador del Contrato. 1 UTM por vez/por centro.
No dejar registro físico del servicio realizado en los distintos recintos y establecimientos, de acuerdo a lo exigido en bases de licitación. 1 UTM por vez/por centro.
No proporcionar la documentación completa de facturación reiterada en más de dos facturas seguidas, de acuerdo a los antecedentes exigidos en las bases de licitación 1 UTM por vez/por centro.
Retraso en la entrega de informe de reparación y/o cotización de acuerdo a lo indicado en bases de licitación 1 UTM por vez/por centro.
Daños de bienes muebles e inmuebles 1 UTM, por evento; debiendo también reparar los daños realizados.
No uso de Elementos de Protección Personal (EPP) (entregados por el contratista) 1 UTM por vez/por centro.
No entrega, previo a la finalización del contrato, de informe detallado del estado y cantidad de equipos. 1 UTM, por día hábil de atraso.
24.1 Procedimiento de aplicación de multa
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en esta resolución sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia al contratista, remitiendo copia de la resolución de la Secretaría General que comunica el inicio del procedimiento administrativo de aplicación de multa, la que deberá indicar en forma precisa los hechos que se imputan. El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en (Avenida Pedro de Valdivia N°963) o mediante correo electrónico dirigido a la casilla adquisiciones@cdsprovidencia.cl, con copia al correo desde donde se envió la resolución antes mencionada.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación al Departamento de Compras Públicas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución fundada, emitida por la Secretaría General, la que será notificada al contratista en forma personal, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato u orden de compra, o a través de correo electrónico. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en Avenida Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, o mediante correo electrónico dirigido a la casilla adquisiciones@cdsprovidencia.cl, con copia al correo desde donde se envió la resolución antes mencionada.
La Corporación, resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
24.2 Pago de las Multas
El contratista podrá pagar las multas directamente mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente o en la Tesorería de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, ubicada en Av. Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, conforme a lo dictado en el acto administrativo señalado en el punto 24.1. precedente.
Una vez ejecutoriadas las multas se dictará la correspondiente resolución que será notificada al Contratista, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para pagarlas mediante trasferencia electrónica a la cuenta corriente o en la Tesorería de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, ubicada en Av. Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia. Si el Contratista no efectuare el pago en dicho plazo, se descontará el monto del estado de pago correspondiente.
En caso de hacerse efectivo su cobro, el contratista deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 10 días siguientes al cobro de la anterior, en caso de ser física deberá ser entregada en el Departamento de Tesorería de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, ubicada en Avenida Pedro de Valdivia N°963, Providencia, Santiago; en el caso de ser digital, esta deberá ser enviada al correo tesoreria@cdsprovidencia.cl con copia ctorres@cdsprovidencia.cl.
Con todo, la entidad contratante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
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VII. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
Mediante Resolución fundada la Corporación podrá poner término anticipado a la contratación en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Si el proveedor se encontrase en el Procedimiento Concursal de Liquidación en los términos establecidos en la ley N°20.720 o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
b) Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación, si corresponde.
c) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Corporación, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
d) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
e) Si los servicios, materia de esta licitación, no cumplen con las características exigidas en las Bases u ofertadas por el proveedor adjudicado.
f) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales: si el Proveedor supera el valor máximo de multas establecido estas Bases; incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio contratado; en todos los casos previstos en estas Bases en que la aplicación de multas o incumplimiento conlleva el término anticipado de la contratación; y en todos los casos en que conforme a lo previsto en las presentes Bases el incumplimiento acarrea el término anticipado de la contratación.
g) El incumplimiento reiterado o sostenido del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el Proveedor no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley Nº20.123.
h) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, sin previa autorización de la Corporación, de acuerdo con lo estipulado en las bases.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 129 del Decreto 661/2024. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto 661/2024.
j) Por caso fortuito o fuerza mayor.
k) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
l) No encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Si el proveedor incurre en alguna de las causales de término anticipado imputables a éste, el Administrador de Contrato de la Corporación, comunicará al proveedor que se está frente a una causal de término anticipado, de manera fundada y por correo electrónico, dándole al proveedor un plazo de 5 (cinco) días hábiles para pronunciarse, la notificación de termino anticipado, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 horas corridas desde el envío del correo electrónico.
En el caso de que el proveedor presente respuesta contraviniendo los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada, deberá hacerlo por correo electrónico, el que deberá ser dirigido a la Unidad de Licitaciones. En tal caso, el Administrador de Contrato podrá acogerlos o rechazarlos.
El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrando se notificara de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley N°19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se considerara el que haya señalado al celebrar el contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras d), j), y k), en el evento de haberse entregado garantía de fiel cumplimiento atendido el monto de la contratación, la Corporación podrá cobrarla y hacerla efectiva sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación ejercerá todas las acciones legales que le pudieren corresponder en contra del Proveedor por su incumplimiento.
En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizara por correo electrónico, que emanara del Administrador de Contrato de la Corporación, con la aquiescencia del Secretario General, de la Corporación, decisión que en todo caso se materializara mediante la expedición del pertinente acto administrativo, con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el termino anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Corporación pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios, el incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el termino anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo, señaladas en las presentes bases de licitación.
ARTÍCULO N° 26 LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO CONTRACTUAL
La liquidación es el documento generado por la Corporación, en el que se determina el estado de cumplimiento de las obligaciones del contrato al finalizar el mismo, y por tanto se consignan todos los pagos cursados (sea uno o varios pagos), las garantías existentes en poder de la Corporación, los cobros de multas y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del proveedor. Este documento deberá ser confeccionada y tramitado por la Supervisor del Contrato, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde el término anticipado del contrato o termino natural del mismo. El cual se notificará por correo electrónico, por parte del Supervisor de contrato, y su aprobación se hará mediante resolución emitida por la Corporación, sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.
El proveedor podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde que es notificado de esta (entiéndase notificado a las 24 horas corridas desde el envío del correo electrónico). Las observaciones podrán ser ingresadas por correo electrónico, las cuales podrán ser o no acogidas por la Corporación mediante el Supervisor de Contrato.
Una vez firmada la liquidación y el finiquito contractual, y al determinarse que la o las causales de termino anticipado son imputables al proveedor, la Corporación podrá solicitar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO N° 27 SUSPENSIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Por la naturaleza de la contratación este no puede ser suspendido en ninguna circunstancia
ARTÍCULO N° 28 MODIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN: AUMENTOS Y DISMINUCIONES
La Corporación podrá aumentar o disminuir el valor del contrato originalmente pactado, basado en el informe respectivo del Administrador del Contrato, el cual deberá contar previamente con el visto bueno de la Secretaría General. Los aumentos o disminuciones no podrán sobrepasar el 30% del monto total contratado. Asimismo, se deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, correspondiente
La ejecución de dichos aumentos o disminuciones de los servicios contratados no podrán realizarse sin previa notificación al proveedor de la respectiva resolución que lo disponga.
Todo lo anterior, según lo dispuesto en el Art. 129° del Decreto N°661/2024.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del contrato, la Corporación podrá variar la asignación de los recursos dispuestos para cada uno de los servicios, sin que esto implique un aumento o disminución del valor del contrato. Conforme lo anterior y según sea necesario, podrá traspasar parte de los recursos adjudicados al ítem “Mantenimiento preventivo mensual y anual” al servicio de “Reparaciones” y viceversa.
ARTÍCULO N° 29 PRECIO DEL CONTRATO Y CONDICIONES DE PAGO
29.1 PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del contrato será de acuerdo al siguiente desglose:
1) Mantenimiento preventivo mensual y anual: El precio del contrato para este ítem será el valor total ofertado por el Contratista en la fila “TOTAL SERVICIO PREVENTIVO CON IVA” del cuadro N°1, sumado al valor total ofertado en la fila “TOTAL ANUAL CON IVA” del cuadro N°2, del Anexo N°2 “Oferta Económica”.
2) Reparaciones: El precio del contrato para este ítem será el Presupuesto disponible correspondiente a $15.800.000 impuestos incluidos.
Esta distribución de recursos podrá variar conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de las presente bases de licitación.
29.2 CONDICIONES DE PAGO
Se procederá a realizar el pago de manera mensual (cuando corresponda) conforme a los servicios efectivamente prestados por el adjudicatario y validados por el Administrador del Contrato, por cada uno de los centros y establecimientos educacionales por separado, de acuerdo con los valores indicados en la oferta adjudicada, considerando lo siguiente:
- Factura individualizada por cada centro/establecimiento, indicando claramente la dirección.
- Guía de servicio realizado por cada uno de los sistemas revisados de manera independiente.
- Certificado F30, con fecha de vigencia que considere la fecha de facturación.
- Registro fotográfico.
En el caso en que alguno de los sistemas no se encuentre operativo, al momento de realizar el proceso de mantención, no se podrá cursar dicho pago (siendo calculado de manera proporcional al monto total mensual del establecimiento). Las facturas deberán ser enviadas por correo electrónico, según indique el Administrador del Contrato, en un plazo máximo de 10 días corridos posterior a la realización del servicio.
El pago de los servicios se efectuará a 30 días corridos posterior a la recepción conforme de la documentación anteriormente detallada. La factura debe ser emitida a nombre de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, R.U.T. N.º 69.070.301-7.
En el evento que el Proveedor registre saldos insolutos relativos a remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, en las primeras facturas del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones debiendo el contratante acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Dicha situación será acreditada mediante la documentación prevista en estas Bases.
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