NUMERAL 6.9 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
El
proceso de reclamaciones, para los participantes en los procesos de licitación
de prestación de defensa penal, se regirá por lo establecido en el artículo 11,
letra d) y artículo 47 de la Ley N° 19.718, además de lo establecido en el
artículo 20 del Decreto N° 495, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
del año 2002, que aprueba el reglamento sobre licitaciones y prestación de
defensa penal pública.
Las
reclamaciones de toda clase que se interpongan por cualquiera de los
participantes en la licitación serán conocidas y resueltas por el Comité de
Adjudicación Regional respectivo. Deberán formularse por escrito, en soporte
papel e ingresarse por Oficina de Partes de la Defensoría Regional respectiva,
en el plazo de 5 días corridos desde la notificación de la resolución que
formaliza la adjudicación. Se entenderá realizada la notificación de
adjudicación, transcurridas 24 horas desde que se publique en
www.mercadopublico.cl la resolución de adjudicación.
Las
reclamaciones deberán contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de
base, detallar las infracciones que se invocan, y la o las solicitudes que se
efectúan al Comité de Adjudicación Regional.
Para efectos de interponer reclamaciones se
considerará como horario hábil de oficina lunes a jueves desde las 09:00 horas
hasta las 17:00 horas, y viernes desde las 9:00 a las 16:00 horas, para
recibirlas por parte de las Defensorías Regionales respectivas.
Finalizado
el plazo que los oferentes disponen para presentar reclamaciones, el Comité de Adjudicación
Regional, dará traslado de la(s) reclamación(es) interpuesta(as), a los
oferentes que hayan presentado ofertas válidas a la licitación correspondiente
y que tengan interés en el asunto planteado, para que hagan las alegaciones que
les parecieren pertinentes dentro del plazo de 2 días hábiles, para lo cual el
Comité de Adjudicación Regional pondrá en su conocimiento todos los
antecedentes presentados por el recurrente original.
Una
vez recibidas las alegaciones o cumplido el plazo destinado a efectuarlas, el
Comité de Adjudicación Regional emitirá una única decisión sobre el asunto que
se debate.
Contra
esta resolución, del Comité de Adjudicación Regional, sólo procederá recurso de
apelación, el que se interpondrá en la Defensoría Regional respectiva, para ante
el Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública.
Tal
recurso deberá interponerse en el plazo de 10 días corridos desde la
notificación de la resolución recaída sobre la reclamación. La apelación deberá
interponerse por escrito, contener todos los fundamentos y antecedentes en los
que se apoya, incluyendo peticiones concretas. Conociendo de tal recurso, el
Consejo de Licitaciones podrá solicitar antecedentes adicionales o decretar
diligencias para su acertada resolución.
La
interposición de una reclamación, no suspenderá los efectos de la adjudicación.
Con todo, el Comité de Adjudicación Regional podrá disponer, de oficio o a
petición fundada de la parte reclamante, la suspensión de los efectos de la
adjudicación mientras se ventila la acción recursiva en todas sus instancias,
cuando el cumplimiento del acto reclamado pudiere causar daño irreparable o
hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el
recurso. Tal decisión será formalizada mediante resolución del Defensor
Regional respectivo.