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Antecedentes preliminares |
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Las ofertas ingresadas a través del portal www.mercadopublico.cl serán objeto de un análisis de admisibilidad. La Declaración de Admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos, técnicos y económicos, por lo cual será objeto de evaluación.
La Declaración de Inadmisibilidad, se traducirá en la no validación de la oferta, ya sea, en el proceso de validación administrativa, técnica o económica a través del portal, lo que se dejará constancia en el respectivo Informe de Evaluación y en el acto administrativo correspondiente.
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De la Admisibilidad Administrativa. |
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En esta instancia se verificará la presentación de los Anexos y la documentación señalada en el punto 2 del Título III de las presentes bases, como antecedentes de admisibilidad.
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De la Admisibilidad Técnica. |
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Implica revisar que la oferta se ajuste a los antecedentes solicitados en los requerimientos técnicos, señalados como “(admisibilidad)” e incorporados en el número 3 del Título III de las presentes bases y que se hayan adjuntado en el portal www.mercadopublico.cl.
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De la Admisibilidad Económica |
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Implica que la oferta se ajuste a lo solicitado de acuerdo a lo indicado en el número 4 del Título III de las presentes bases y que se hayan adjuntado en el portal www.mercadopublico.cl.
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Otras causales de admisibilidad |
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Asimismo, los siguientes hechos permitirán declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando esta haya sido validad técnica y administrativamente:
a) Si la oferta no cumple con los requisitos mínimos indicados en las bases administrativas y técnicas del proceso concursal.
b) En caso que la Oferta sea presentada por un Proponente que se encuentre inhabilitado para contratar con la DICREP o los Órganos de la Administración del Estado.
c) Si la Oferta presentada no acompaña el documento donde conste que la misma emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice de conformidad a la ley y el numeral 1.5, del Título III de las presentes bases Administrativas.
d) Si se han presentado ofertas simultáneas en una misma línea de proponentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso sólo se considerará para efectos de evaluación la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las demás.
e) Si se presenta una oferta temeraria, declarada así por la Comisión Evaluadora.
f) Si se presenta más de una oferta por un mismo Oferente respecto de la misma línea. En este caso se considerará únicamente válida la última oferta presentada, de conformidad al comprobante de ingreso de la oferta que arroje el Sistema de Información.
g) La oferta presentada por una unión temporal compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño o que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 180 del Decreto N° 661, de 2024, de Hacienda.
h) Podrá también la DICREP declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses de la DICREP.
i) Que, el oferente presente observaciones que limiten, condicionen o restrinjan la oferta en los términos y condiciones solicitadas en las bases.
j) Si la información contenida en anexos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta.
k) Señalar un monto de bruto inferior al mínimo legal vigente en el anexo 6.
l) Y cualquier otra dispuesta en las presentes bases administrativas y técnicas.
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De la aclaración y complementación de antecedentes. |
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DICREP a través del portal www.mercadopublico.cl podrá solicitar documentos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y que dichas certificaciones o documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo máximo para que los oferentes hagan las aclaraciones, salven los errores o entreguen dichos antecedentes, será de 3 días hábiles contados desde la solicitud realizada en el portal. Será responsabilidad del oferente el ingresar al portal www.mercadopublico.cl, a efectos de hacer seguimiento a la propuesta y a su oferta a objeto de revisar la existencia de requerimiento de aclaración o complementación de antecedentes de la licitación.
La oferta a la que se le haya solicitado la corrección de errores, salvar omisiones o petición de certificaciones o documentos no acompañados, de acuerdo a las presentes bases, se le asignarán 0 puntos en la EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS en el Factor “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
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DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE COMPRAS |
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1. Antecedentes: el resultado del proceso de compra se traducirá en la dictación de una resolución por parte de DICREP que adjudicará o declarará desierto el proceso, según corresponda.
2. Declaración de proceso desierto: DICREP declarará desierto el proceso cuando se presenten ofertas; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de DICREP, en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deberán ser fundamentas en la respectiva resolución.
3. Adjudicación de la compra: se adjudicará la oferta mejor evaluada, esto es, la que obtenga el mayor puntaje tras la aplicación de los criterios de evaluación, aun cuando no sea la más económica. Lo anterior por cada una de las líneas licitadas.
4. Notificación de la decisión de la compra: el acto administrativo emanado de DICREP que resuelve el concurso, se notificará a través del portal www.mercadopublico.cl.
5. Mecanismo de consultas con respecto a la adjudicación: Todas las consultas que se generen una vez adjudica la licitación, deberán ser formuladas a través del correo electrónico compraspublicas@dicrep.gob.cl hasta 2 días hábiles después de adjudica en el portal www.mercadopublico.cl, posterior al plazo antes señalado se desestimarán las consultas. Las respuestas serán informadas por el mismo medio.
6. Readjudicación: La DICREP podrá readjudicar el proceso licitatorio al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informadas en el portal www.mercadopublico.cl, cuando se produzcan alguna de las siguientes situaciones:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario al momento de emitir o aceptar la orden de compa es inhábil para contratar con el Estado
c) Si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo de 24 horas desde su emisión por causas atribuibles al adjudicatario.
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DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto N° 661, de hacienda de 2024, del Ministerio de Hacienda, para contratar con la DICREP el o los oferentes que resulten adjudicados deberán acreditar su situación técnica y financiera a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, debiendo encontrarse hábiles.
2. Para la emisión de la o las respectivas órdenes de compra, el (los) oferente(s) adjudicado(s) deberá(n) presentar certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en el que no se registre la existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores, por deudas remuneratorias o provisionales (F-30).
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