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Resolución de Empates |
6.9 Mecanismo de Resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas y en virtud de lo indicado en el artículo 55 del Reglamento 66 de la Ley 19.886, si hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo Puntaje Total, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de evaluación por orden de prelación, hasta que se rompa el desempate como sigue:
- Menor Precio
- Mayor Puntaje en Cumplimiento Especificaciones Técnicas
- Mayor Puntaje en Acreditación de Experiencia
- Mayor Puntaje en Cumplimiento de Requisitos Formales
Si aun considerando el orden indicado anteriormente, persiste el empate, se podrá considerar como criterio objetivo, la resolución de empate a través del orden de ingreso de las ofertas en la plataforma por parte de los oferentes, considerando fecha y hora de éstas.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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7.1 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico aloyola@cmds.cl y diego.leila@cmds.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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6.1 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
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10.1 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS |
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12.1 Multas
Se considerarán infracciones sujetas a multa, las siguientes:
CAUSALES MULTA
Si el oferente adjudicado no entrega la totalidad de los productos según lo ofertado en el plazo de entrega (Anexo N°6) 2 UTM por cada hora de atraso en la entrega del servicio.
Si el oferente adjudicado no repone un producto durante el proceso 1 UTM por cada incumplimiento de lo declarado en anexo 6. (no cumple con menú ofertado, con el salón, etc)
No entrega de la totalidad de los productos en el plazo ofertado.
Si el oferente adjudicado no hiciese entrega de la totalidad de los productos en el plazo ofertado (Anexo N°6), esto es, de acuerdo con el plazo ofertado, que se contará desde el día hábil siguiente de aceptada la Orden de Compra. El oferente adjudicado debe aceptar la orden de compra dentro de las 24 horas siguientes a su envío, salvo si se encontrará en la situación contemplada en el último párrafo del acápite “Adjudicación”, de estas Bases.
La multa se aplicará de forma diaria hasta que el oferente adjudicado no haga entrega de la totalidad de los productos y a conformidad de la contraparte técnica.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso o incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta ampliará el plazo, si corresponde, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del oferente adjudicado y calificación conforme por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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12.2 Termino anticipado del Contrato
La Corporación tiene derecho a terminar anticipadamente un contrato, u ordenar la paralización de los servicios contratados, cuando no haya fondos disponibles para llevarla a cabo o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser comunicado al oferente adjudicado por escrito y no dará derecho al pago de indemnizaciones, de lucro cesante o gastos generales de ningún tipo por parte de la CMDS al oferente adjudicado o subcontratista.
La Corporación pondrá término en forma Anticipada a uno o más contratos en los siguientes casos:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del oferente adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá como incumplimiento grave las siguientes situaciones:
a) Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato en la fecha estipulada en las bases o no entregare la garantía de fiel cumplimiento en el plazo estipulado en las bases.
b) La no reposición de un producto con fecha vencidas. productos con empaques dañados y/o defectuosos y producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada
2) Si las multas sobrepasan el 20% del valor total del contrato, configurará una causal de término anticipado del contrato.
3) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
6) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
8) Si el oferente adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente adjudicado y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación del personal de CMDS durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
9) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
10) Si el oferente adjudicado fallece, en caso de ser persona natural o si la empresa se disuelve, en caso de ser persona jurídica.
11) En caso de ser el oferente adjudicado de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
12) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en las presentes bases de licitación.
13) Si se impusiere al oferente adjudicado la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los oferentes personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.
De concurrir cualquiera de las causales antes aludidas, excepto la del numeral 3), 4) y 5), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 12.4 de las bases administrativas.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el oferente adjudicado, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Para poner término anticipadamente mediante acto administrativo fundado, disponiendo en el mismo acto el reintegro de los recursos que correspondan, reajustados según la variación del Índice de precios al Consumidor (IPC), entre la fecha en que se transfirieron los recursos al oferente adjudicado y la fecha de restitución de estos.
En caso de termino anticipado del respectivo contrato, y a fin de proceder a su liquidación, la Corporación, en aplicación del principio de equivalencia de las prestaciones, valorizará y pagará aquellos servicios efectivamente entregados que formaban parte de una partida global inconclusa. Solo en aquellos casos que los bienes hayan sido recepcionados previos al término del contrato.
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