Ante cualquier discordancia u omisión que se verifique entre las presentes bases y el formulario publicado en el Portal www.mercadopublico.cl, primará lo señalado en el presente instrumento, el cual se encontrará incorporado en formato PDF en el mismo Portal. Asimismo, si hubiera alguna discordancia entre la oferta económica ingresada en el portal con la señalada en el Anexo Económico, primará este último sobre aquella.
Podrán contratar aquellas personas naturales, jurídicas, chilenas o extranjeras, postulando en la oportunidad y forma establecidas en las presentes Bases de Licitación.
También podrán participar proponentes vinculados en Unión Temporal de Proveedores, entendiéndose por tales a un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento en que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 del reglamento de compras públicas.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Lo dispuesto en este inciso será verificado en la forma que determine el reglamento de compras públicas.
Al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
Los oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar en el presente proceso de contratación y suscribir los contratos definitivos.
No podrán participar en la presente Licitación los oferentes que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 4, inciso primero y sexto de la Ley N.º 19.886. Los oferentes, en conjunto con su oferta, deberán firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, la cual se encuentra en un formato preestablecido, para el oferente al momento de presentar propuesta, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas www.merdadopublico.cl.
No podrán contratar con la Administración aquellos que hayan sido condenados en virtud de la ley N.º 21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33. Las personas jurídicas afectas a las inhabilidades del Artículo 8° y 10° de la Ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobadas por el Artículo 1° de la Ley N.º 20.393.
No podrán participar en el proceso concursal aquellos proveedores a quienes les afecte alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N.º 19.886, agregado por la ley N.º 21.634 y no deberán estar afectos a la prohibición para contratar con los Órganos del Estado contenidas en el artículo 26, letra d), del decreto ley n.º 211 de 1973.