Licitación ID: 1016414-33-LE25
Bases Licitación Electricidad
Responsable de esta licitación: CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica 1 Unidad
Cod: 72102201
Bases Licitación Electricidad, Energía e iluminación Mar del Plata 2147  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Bases Licitación Electricidad
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Bases Licitación Electricidad, Energía e iluminación Mar del Plata 2147 2025
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CNTV
R.U.T.:
60.909.000-6
Dirección:
Mar del Plata 2147
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-12-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 19-11-2025 15:11:05
Fecha inicio de preguntas: 22-11-2025 8:00:00
Fecha final de preguntas: 25-11-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-11-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-12-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-12-2025 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 10-12-2025 16:34:53
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno obligatoria 21-11-2025 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1-A “Formulario de Datos de Oferente Persona Natural”. (cuando corresponda) Anexo N° 1-B “Formulario Datos del Oferente Persona Jurídica”. Si oferta una Unión Temporal de Proveedores cada integrante deberá firmar y acompañar este anexo. (cuando corresponda) Anexo N°2 “Declaración de confidencialidad” (Si oferente es una Unión Temporal de Proveedores, cada miembro debe suscribir este anexo) Anexo N°3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contratos con el Consejo Nacional de Televisión y aceptación de Bases” Si la oferta es una Unión Temporal de Proveedores cada integrante deberá firmar y acompañar este anexo. (esencial) Proponente persona natural, deberá acompañar fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente. Proponente Unión Temporal de Proveedores, deberá acompañar documento público o privado que constituye la Unión Temporal de Proveedores.(esencial) Estos documentos deben ser subidos al Sistema www.mercadopublico.cl, como parte de la Oferta, en anexos administrativos. Ante la omisión de los documentos recién indicados, excluyendo los que sean esenciales, el CNTV lo solicitará mediante el procedimiento descrito en el numeral 10.1 de las Bases Administrativas. En caso de no subsanar la omisión, la oferta será rechazada. La presentación de los documentos esenciales es obligatoria. Por tanto, las ofertas que no lo adjunten, serán rechazadas en la etapa de apertura.
Documentos Técnicos
1.- Formato del oferente: Detalle técnico de la oferta (deberá incluir los aspectos técnicos y el detalle de todo lo solicitado en las bases técnicas) Anexo N° 4 “Experiencia de la empresa” Anexo N° 5 “Plazo de ejecución” Anexo N° 6 “Calidad de los materiales eléctricos” Anexo N° 7 “Materias de alto impacto social” Anexo N° 8 “Declaración programa de integridad ” La presentación del detalle técnico (formato del oferente) y los anexos 4, 5, 6, 7 y 8 es obligatoria, por tanto, las ofertas que no lo adjunten, serán rechazadas y declaradas inadmisibles en la etapa de apertura. En caso de recibirse documentos en blanco, sin el contenido requerido en las bases técnicas, se entenderá que el proveedor no ha cumplido con la exigencia establecida, por lo que la oferta será rechazada y declarada inadmisible
 
Documentos Económicos
1.- El desglose de la oferta económica debe realizarse en el "Formulario de Oferta Económica” contenido en el Anexo N°9 de estas bases y según el detalle que indica. Los precios deben ser señalados en pesos chilenos, incluyendo el valor total e impuestos. La presentación del anexo 9 es obligatoria. Por tanto, las ofertas que no lo adjunten, serán rechazadas en la etapa de apertura. En caso de recibirse documentos en blanco, sin el contenido requerido, se entenderá que el proveedor no ha cumplido con la exigencia establecida, por lo que la oferta será rechazada y declarada inadmisible en la etapa de apertura.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes El oferente acredita 5 experiencias correspondientes a servicio de Reparación y regularización Sistema Eléctrico 100 puntos El oferente acredita 4 experiencias correspondientes a servicio de Reparación y regularización Sistema Eléctrico 75 puntos El oferente acredita 3 experiencias correspondientes a servicio de Reparación y regularización Sistema Eléctrico 50 puntos El oferente acredita 2 experiencias correspondientes a servicio de Reparación y regularización Sistema Eléctrico 25 puntos El oferente acredita con 1 experiencias correspondientes a servicio de Reparación y regularización Sistema Eléctrico 0 puntos 10%
2 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 35%
3 Otras Materias de Alto Impacto Social Factores Puntaje 4 ítems 100 3 ítems 90 2 ítems 80 1 ítem 70 No informa o no acredita 0 3%
4 CALIDAD DE LOS MATERIALES ELÉCTRICOS Material Presentado respaldo folletos y/o certificaciones de los materiales eléctricos No presentar respaldo Conductores 100 puntos 0 puntos Interruptores 100 puntos 0 puntos Subalimentadores 100 puntos 0 puntos 10%
5 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR El oferente no cuenta con anotaciones en el portal. 100 El oferente presenta anotaciones negativas en el portal o no es posible revisar las anotaciones, porque no cuenta con registro vigente en Chileproveedores. 0 10%
6 PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución de las obras y faenas que conforman el contrato debe venir reflejado en una Carta Gantt simple y desglosada según el itemizado de la propuesta económica y en el Anexo N°5. Se debe tener en consideración que el Servicio debe mantener su funcionalidad acostumbrada y cada corte debe ser fuera de la jornada laboral de la institución y/o de acuerdo con la coordinación con la unidad técnica responsable ITO. Así, el plazo máximo de ejecución no debe superar los 15 días hábiles desde la aceptación de la orden de compra. Plazo superior será declarado inadmisible. 25%
7 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Detalle Puntajes Posee un programas de integridad que sean conocidos por el personal 100 No posee programas de integridad que sean conocidos por el personal 0 2%
8 Cumplimiento de los requisitos Requisitos Formales Puntajes Cumple con los requisitos formales establecidos y entrega todos los documentos y anexos solicitados en las bases dentro del plazo de cierre de presentación de ofertas en el portal. 100 Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se solicita la rectificación o aclaración de antecedentes o certificaciones o antecedentes omitidos y responde dentro de los plazos establecidos. 50 El oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo establecido. 0 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Isaac Figueroa
e-mail de responsable de pago: ifigueroa@cntv.cl
Nombre de responsable de contrato: Pilar Gutiérrez Ortega
e-mail de responsable de contrato: pgutierrez@cntv.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-25922700-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Otras Garantías
Beneficiario: Póliza de seguro de responsabilidad civil.
Fecha de vencimiento: 25-03-2026
Monto: 1000 Unidad de Fomento
Descripción: No hay información
Glosa: El adjudicatario deberá entregar una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para responder a terceros por los daños que pudieran producirse durante la ejecución de los trabajos, producto de la mala ejecución de estos o de una señalización deficiente. Dicha póliza deberá cubrir al Consejo Nacional de Televisión de reclamos por daños o accidentes que se produzcan con motivo de la ejecución de todos los trabajos. Esta póliza no exime en ningún caso al proveedor de sus obligaciones para con la prestación del servicio, legales y contractuales. Esta póliza deberá contar expresamente con una cláusula de renovación automática y no podrá contener una cláusula de término y/o modificación unilateral sin el consentimiento escrito del ITO. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor adjudicado se obliga a renovar la póliza tantas veces sea necesario, a fin de que ésta se encuentre vigente durante el periodo ya señalado. Será requisito para la firma del contrato, y ello no libera al contratista de su responsabilidad contractual y extracontractual frente a la prestación del servicio. Las primas, deducibles e impuestos de este seguro serán de cargo exclusivo del contratista. Será de su responsabilidad notificar a las aseguradoras de los cambios de naturaleza, alcance y reprogramación de los servicios y deberá cerciorarse, en todo momento, de la adecuación del seguro en los términos del contrato. Esta póliza no exime en ningún caso al contratista de sus obligaciones legales y contractuales para con la ejecución de las obras. La póliza no libera al contratista de su responsabilidad contractual y extracontractual frente al proyecto. En el evento que el contratista incumpla con esta obligación y no presente la póliza o bien no la renueve, el Consejo Nacional de Televisión podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y, además, podrá poner término anticipado al contrato. Esta póliza deberá ser entregada previo a la emisión de la orden de compra. Cabe mencionar que los costos asociados a este requerimiento son de exclusiva responsabilidad del contratista, inclusive pagar los deducibles de los que eventualmente sea acreedor en caso de algún siniestro
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario o de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, aquel deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, bajo apercibimiento de provocar el término anticipado del contrato. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía hasta su vencimiento. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La restitución de esta garantía será realizada una vez cumplida su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso que, realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en “Propuesta Económica”. 

En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con mayor puntaje en el Subcriterio Plazo de ejecución.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Experiencia de la Empresa”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Comportamiento contractual anterior”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Calidad de los materiales eléctricos”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Cumplimiento de requisitos formales

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Materias de alto impacto social”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Programa de integridad”.

Finalmente, si aún siguiera el empate, se preferirá la propuesta que primero fue ingresada por el oferente al sistema www.mercadopublico.cl.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del formulario de “Solicitud” disponible en https://ayuda.mercadopublico.cl/solicitudes, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 7 días corridos contados desde el término del plazo para realizar las consultas.


Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el CNTV, sino que exclusivamente con el Proveedor.


Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, previa autorización del CNTV, sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas, siempre que aquellas no excedan el 30% del monto total del contrato. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el CNTV. 


Para estos efectos, el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Ley N° 19.886 y su reglamento. El Consejo Nacional de Televisión requerirá los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud. 


Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.


El Proveedor principal deberá notificar por escrito al Consejo Nacional de Televisión de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en los párrafos anteriores.


Sin perjuicio de la aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.


Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Consejo Nacional de Televisión podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. 


Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que responde de sus acciones propias. 


A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista. 


Cada vez que el CNTV así lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El CNTV exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.


El incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al CNTV para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 20.123.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CNTV podrá solicitar a los oferentes:

  1. Salvar errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

  2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

  3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

  4. Las aclaraciones que estime pertinentes la comisión evaluadora.

Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que afectaría el principio de igualdad de los oferentes.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el CNTV o acompañar los antecedentes requeridos por éste. El CNTV no considerará las respuestas o los antecedentes requeridos vencido dicho plazo.

Los oferentes a los que se les ha solicitado entregar antecedentes faltantes deberán subirlos al Portal, junto con una respuesta a la solicitud de envío requerida. En el evento que el oferente no pueda comunicarse con el Portal, éste rechace el ingreso, por razones ajenas al usuario u otra razón que implique no poder publicar el documento solicitado, el oferente deberá hacerlos llegar dentro de plazo mediante sobre cerrado, dirigido a la Directora de Administración y Finanzas, el que deberá contener una carta en su parte exterior, indicando claramente:

- Nombre e ID de la licitación correspondiente, 

- Nombre del proponente,  

- Documentos que se incluyen en el sobre, ordenados numéricamente.

En estos casos, y sólo si el respectivo oferente corrige la omisión, se le permitirá continuar en el concurso pero se le asignará menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales, para no afectar la igualdad entre los oferentes .


Pacto de integridad

El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes.


Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.  

  2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.

  3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.

  6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.

  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Consejo Nacional de Televisión informará al Registro de Proveedores del Estado .


Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes bases de la licitación.


Resolución de Empates

En caso que, realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en “Propuesta Económica”. 

En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con mayor puntaje en el Subcriterio Plazo de ejecución.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Experiencia de la Empresa”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Comportamiento contractual anterior”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Calidad de los materiales eléctricos”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Cumplimiento de requisitos formales

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Materias de alto impacto social”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Programa de integridad”.

Finalmente, si aún siguiera el empate, se preferirá la propuesta que primero fue ingresada por el oferente al sistema www.mercadopublico.cl.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del formulario de “Solicitud” disponible en https://ayuda.mercadopublico.cl/solicitudes, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 7 días corridos contados desde el término del plazo para realizar las consultas.


Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el CNTV, sino que exclusivamente con el Proveedor.


Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, previa autorización del CNTV, sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas, siempre que aquellas no excedan el 30% del monto total del contrato. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el CNTV. 


Para estos efectos, el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Ley N° 19.886 y su reglamento. El Consejo Nacional de Televisión requerirá los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud. 


Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.


El Proveedor principal deberá notificar por escrito al Consejo Nacional de Televisión de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en los párrafos anteriores.


Sin perjuicio de la aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.


Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Consejo Nacional de Televisión podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. 


Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que responde de sus acciones propias. 


A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista. 


Cada vez que el CNTV así lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El CNTV exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.


El incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al CNTV para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 20.123.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CNTV podrá solicitar a los oferentes:

  1. Salvar errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

  2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

  3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

  4. Las aclaraciones que estime pertinentes la comisión evaluadora.

Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que afectaría el principio de igualdad de los oferentes.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el CNTV o acompañar los antecedentes requeridos por éste. El CNTV no considerará las respuestas o los antecedentes requeridos vencido dicho plazo.

Los oferentes a los que se les ha solicitado entregar antecedentes faltantes deberán subirlos al Portal, junto con una respuesta a la solicitud de envío requerida. En el evento que el oferente no pueda comunicarse con el Portal, éste rechace el ingreso, por razones ajenas al usuario u otra razón que implique no poder publicar el documento solicitado, el oferente deberá hacerlos llegar dentro de plazo mediante sobre cerrado, dirigido a la Directora de Administración y Finanzas, el que deberá contener una carta en su parte exterior, indicando claramente:

- Nombre e ID de la licitación correspondiente, 

- Nombre del proponente,  

- Documentos que se incluyen en el sobre, ordenados numéricamente.

En estos casos, y sólo si el respectivo oferente corrige la omisión, se le permitirá continuar en el concurso pero se le asignará menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales, para no afectar la igualdad entre los oferentes .


Pacto de integridad

El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes.


Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.  

  2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.

  3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.

  6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.

  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Consejo Nacional de Televisión informará al Registro de Proveedores del Estado .


Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes bases de la licitación.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.