|
Resolución de Empates |
|
En caso que, realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en “Propuesta Económica”.
En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con mayor puntaje en el Subcriterio “Plazo de ejecución”.
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Experiencia de la Empresa”.
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Comportamiento contractual anterior”.
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Calidad de los materiales eléctricos”.
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Cumplimiento de requisitos formales”
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Materias de alto impacto social”.
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Programa de integridad”.
Finalmente, si aún siguiera el empate, se preferirá la propuesta que primero fue ingresada por el oferente al sistema www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del formulario de “Solicitud” disponible en https://ayuda.mercadopublico.cl/solicitudes, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 7 días corridos contados desde el término del plazo para realizar las consultas.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el CNTV, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, previa autorización del CNTV, sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas, siempre que aquellas no excedan el 30% del monto total del contrato. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el CNTV.
Para estos efectos, el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Ley N° 19.886 y su reglamento. El Consejo Nacional de Televisión requerirá los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al Consejo Nacional de Televisión de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en los párrafos anteriores.
Sin perjuicio de la aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.
Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Consejo Nacional de Televisión podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que responde de sus acciones propias.
A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista.
Cada vez que el CNTV así lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El CNTV exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al CNTV para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 20.123.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CNTV podrá solicitar a los oferentes:
-
Salvar errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
-
La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
-
La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
-
Las aclaraciones que estime pertinentes la comisión evaluadora.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el CNTV o acompañar los antecedentes requeridos por éste. El CNTV no considerará las respuestas o los antecedentes requeridos vencido dicho plazo.
Los oferentes a los que se les ha solicitado entregar antecedentes faltantes deberán subirlos al Portal, junto con una respuesta a la solicitud de envío requerida. En el evento que el oferente no pueda comunicarse con el Portal, éste rechace el ingreso, por razones ajenas al usuario u otra razón que implique no poder publicar el documento solicitado, el oferente deberá hacerlos llegar dentro de plazo mediante sobre cerrado, dirigido a la Directora de Administración y Finanzas, el que deberá contener una carta en su parte exterior, indicando claramente:
- Nombre e ID de la licitación correspondiente,
- Nombre del proponente,
- Documentos que se incluyen en el sobre, ordenados numéricamente.
En estos casos, y sólo si el respectivo oferente corrige la omisión, se le permitirá continuar en el concurso pero se le asignará menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales, para no afectar la igualdad entre los oferentes .
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
-
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
-
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.
-
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
-
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
-
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.
-
El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.
-
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
-
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Consejo Nacional de Televisión informará al Registro de Proveedores del Estado .
Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes bases de la licitación.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En caso que, realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en “Propuesta Económica”.
En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con mayor puntaje en el Subcriterio “Plazo de ejecución”.
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Experiencia de la Empresa”.
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Comportamiento contractual anterior”.
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Calidad de los materiales eléctricos”.
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Cumplimiento de requisitos formales”
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Materias de alto impacto social”.
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Programa de integridad”.
Finalmente, si aún siguiera el empate, se preferirá la propuesta que primero fue ingresada por el oferente al sistema www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del formulario de “Solicitud” disponible en https://ayuda.mercadopublico.cl/solicitudes, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 7 días corridos contados desde el término del plazo para realizar las consultas.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el CNTV, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, previa autorización del CNTV, sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas, siempre que aquellas no excedan el 30% del monto total del contrato. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el CNTV.
Para estos efectos, el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Ley N° 19.886 y su reglamento. El Consejo Nacional de Televisión requerirá los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al Consejo Nacional de Televisión de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en los párrafos anteriores.
Sin perjuicio de la aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.
Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Consejo Nacional de Televisión podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que responde de sus acciones propias.
A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista.
Cada vez que el CNTV así lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El CNTV exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al CNTV para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 20.123.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CNTV podrá solicitar a los oferentes:
-
Salvar errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
-
La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
-
La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
-
Las aclaraciones que estime pertinentes la comisión evaluadora.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el CNTV o acompañar los antecedentes requeridos por éste. El CNTV no considerará las respuestas o los antecedentes requeridos vencido dicho plazo.
Los oferentes a los que se les ha solicitado entregar antecedentes faltantes deberán subirlos al Portal, junto con una respuesta a la solicitud de envío requerida. En el evento que el oferente no pueda comunicarse con el Portal, éste rechace el ingreso, por razones ajenas al usuario u otra razón que implique no poder publicar el documento solicitado, el oferente deberá hacerlos llegar dentro de plazo mediante sobre cerrado, dirigido a la Directora de Administración y Finanzas, el que deberá contener una carta en su parte exterior, indicando claramente:
- Nombre e ID de la licitación correspondiente,
- Nombre del proponente,
- Documentos que se incluyen en el sobre, ordenados numéricamente.
En estos casos, y sólo si el respectivo oferente corrige la omisión, se le permitirá continuar en el concurso pero se le asignará menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales, para no afectar la igualdad entre los oferentes .
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
-
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
-
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.
-
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
-
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
-
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.
-
El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.
-
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
-
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Consejo Nacional de Televisión informará al Registro de Proveedores del Estado .
Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes bases de la licitación.
|
|
|
|