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OBJETIVO DE LA LICITACIÓN |
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La presente licitación se denomina “HABILITACION CUARTO PISO EDIFICIO CORPORATIVO GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN”, del Proyecto del mismo nombre CÓDIGO BIP 40073342-0, que tiene por objeto la habilitación de 259,75 m2, ubicados en el cuarto piso del Edificio Corporativo del Gobierno Regional de Aysén, ubicado en Calle Ejército N°405 de la ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, acción necesaria para la habilitación de espacios de trabajo que albergará a la División de Infraestructura y Transportes. Intervención que considera la construcción de tabiquería interior para subdivisión de la planta libre: 29, m2 para oficinas individuales; 104,45 para oficinas compartidas; 18 m2 para sala de reuniones; 11,5 m2 para servicio higiénicos; 6 m2 par kitchenette; y 90,2 m2 para recepción, secretaría y circulaciones. Todo con el estándar y terminaciones simirlares a las demás instalaciones del edificio corporativo. Asimismo, la iniciativa contempla la respectiva conexión a servicios básicos, climatización, corrientes débiles; y equipamiento como mobiliario adosado a la estructura en kitchenette señalética interior y cortinas tipo roller, entre otros, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas que se desarrollan en extenso en el Capítulo VI de las presentes Bases.
Estas bases de Licitación Pública se rigen por los principios del buen uso de los recursos públicos, principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor por dinero.
Salvo que se exprese lo contrario, cada vez que se haga referencia “días” o “días hábiles” sin más, se entenderán en conformidad al artículo 25 de la Ley 19.880, es decir, días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles administrativos los días sábados, domingos y festivos en chile.
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CONSIDERACIONES SOBRE PLAZOS - ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACION |
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Los plazos de días establecidos "etapas y plazos", corresponden a días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles administrativos los días sábados, domingos y festivos en Chile. Exceptuando los días de publicación hasta el cierre de ingreso de ofertas (corridos).
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AUMENTO DE PLAZO PARA EL CIERRE Y RECEPCIÓN DE OFERTAS |
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Sin perjuicio de los plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas señalados en el artículo 46 del Decreto N°661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda, esta Entidad podrá aumentar el plazo mínimo de llamado en dos (2) días hábiles desde el cierre de recepción de ofertas por una sola vez, si se han recibido 2 o menos propuestas, conforme lo habilita el Portal de Mercado Público – Ficha de Licitación.
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REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR. |
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En conformidad al Reglamento de Compras Públicas, antes de enviar su propuesta los oferentes deben confirmar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
2. No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
3. Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
4. No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
5. No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
6. No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
7. Mi representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
8. Mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
9. Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
10. No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los oferentes deben acreditar no estar afectos a alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, para esto los oferentes, tanto personas naturales, jurídicas y UTP, deberán presentar una “Declaración Jurada de requisitos para ofertar”, la cual se genera en línea a través de www.mercadopublico.cl, en el último paso del módulo de presentación de su propuesta, donde se confirma el cumplimiento de los requisitos al momento de enviar una oferta o participar de un proceso de compra pública.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
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NORMATIVA LEGAL VIGENTE |
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Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa:
A. Las presentes Bases de licitación regularán el proceso de licitación, contratación, ejecución de los servicios licitados y la recepción de las obras de reposición incluidos el equipamiento.
B. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Decreto N°661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886
C. Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
D. Lo dispuesto en la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios e indicaciones del Oficio N°E4444887/2024, emitido por la Contraloría General de la República, en el cual “Imparte Instrucciones sobre aspectos de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares antes autoridades y funcionarios”.
E. Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
F. La Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado de fecha 11 de noviembre 2019; Oficio Ordinario N°1770 de la Subsecretaria General de la Presidencia que indica Sobre Plataforma de Comunicaciones Oficiales DocDigital de fecha 27 de noviembre 2019; Oficio Ordinario N°86 de la División de Gobierno Digital que indica Sobre Plataforma de Comunicaciones Oficiales DocDigital de fecha 16 de enero 2020 y sus actualizaciones.
G. Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos del Estado. (DTE) de la Dirección de Presupuestos.
H. El Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado SIGFE.
I. Demás normativa vigente.
Orden de Prevalencia Documental. Sin perjuicio de la normativa legal vigente, la presente licitación y contrato respectivo que pueda originarse se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que se indica a continuación:
1. Modificaciones y aclaratorias publicadas en relación a las bases antes del cierre de recepción de ofertas, mediante resolución fundada.
2. Aclaraciones y respuestas realizadas durante la etapa de “foro de preguntas” establecidas en el cronograma de licitación.
3. Bases de Licitación en el siguiente orden:
3.1. Especificaciones Técnicas
3.2. Bases Administrativas
3.3. Anexos y otros antecedentes técnicos incluidos en la licitación
4. Los términos de referencia / especificaciones técnicas
5. Ficha de licitación publicada en el Portal Mercado Público.
6. Modificación al cronograma de Licitación.
7. La designación de la Comisión Evaluadora y sus modificaciones respecto de quienes reemplacen.
8. Las ofertas de los proponentes y sus formularios y anexos de presentación
9. Las aclaraciones de las ofertas a través del foro inverso, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes. Circunstancia que ocurrirá en la etapa de evaluación cuando sea necesario realizar preguntas y/o salvar errores u omisiones formales según se indica en la letra b) del artículo 22 de estas bases.
10. El acta de apertura, admisibilidad y evaluación de licitación pública, realizada por la comisión evaluadora y su propuesta de adjudicación o declaración de licitación desierta a la autoridad competente.
11. La Resolución que aprueba la Adjudicación y/o declare Desierta la licitación pública.
12. El contrato formalizado entre las partes.
13. La emisión y aceptación de orden de compra en el Portal www.mercadopublico.cl
14. Resolución de Recepción provisoria conforme sin observaciones
15. Resolución de Recepción conforme definitiva sin observaciones
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NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE EJECUCION DE OBRAS |
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Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa:
a) La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incluidas sus modificaciones, normas eléctricas chilenas vigentes: NCh 4 – 2003, NCh 10.84, NCh 2.84, NCh 12.87, NSEG 20.78, NSEG 3.71, NSEG 6.71, NSEG 8.75 y cualquier otra norma vigente a la fecha que regule el proceso de construcción e inscripción de las obras a contratar.
b) Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (código sanitario y sus reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios - DFL N° 70/88 y DFL N°382/88 ambos del M.O.P. - Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, incluidas sus modificaciones.
c) Ley N°20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación.
d) Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
e) Decreto N°47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que La presente Ordenanza Reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos años, como así también regirse según lo que indica la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC).
f) Planimetría de arquitecturas (referenciales), detalles y Especificaciones Técnicas
g) Planos de instalaciones (Referenciales) y Especificaciones Técnicas.
h) Y la demás normativa que en específico o detalle se señale en el Capítulo VI Especificaciones Técnicas
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SERVICIOS REQUERIDOS |
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La habilitación del cuarto piso del Edificio corporativo del Gobierno Regional de Aysén, ubicado en Calle Ejército N°405 de Coyhaique, de 259,75, considera la construcción de tabiquería interior para subdivisiones de la planta libre: 29, m2 para oficinas individuales; 104,45 para oficinas compartidas; 18 m2 para sala de reuniones; 11,5 m2 para servicios higiénicos; 6 m2 par kitchenette; y 90,2 m2 para recepción, secretaría y circulaciones. Conexiones para servicios básicos, climatización, corrientes débiles; y equipamiento como mobiliario adosado a la estructura en kitchenette señalética interior y cortinas tipo roller, entre otros, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas que se desarrollan en extenso en el Capítulo VI de las presentes bases.
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OFERENTES DE LA LICITACION |
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Podrán participar de la presente licitación, todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, uniones temporales de proveedores que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica, conforme lo disponga la normativa vigente, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad referidos en el artículo 5 de estas bases.
Los participantes, sean estas personas naturales o jurídicas, pueden actuar personalmente o representados por un tercero.
Los oferentes de la Licitación, deberán estar inscritos el en Registro de Proveedores del Estado y estar hábiles al momento de ofertar y contratar, conforme lo dispone la normativa.
Al momento de ofertar se deberá presentar la siguiente documentación, la cual es necesaria para que esta Entidad pueda adjudicar en conformidad al artículo 58 inciso 8 del Reglamento de la Ley de Compras y en virtud del principio de economía procedimental:
Persona natural
Deberán presentar la documentación necesaria que acredite su existencia, la cual será:
• Fotocopia de cédula de identidad vigente.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades, sí corresponde. Ante el Servicio de Impuestos Internos, que acredite su calidad de contribuyente
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas que sean sociedades deberán estar válidamente constituidas, y al momento de ofertar deberán acreditar su existencia y vigencia mediante los siguientes documentos:
• Fotocopia de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica
• Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, del Registro de Comercio respectivo, de fecha no superior a seis meses, contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas, sin considerar sus eventuales aplazamientos.
• Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 6 meses contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas, sin considerar sus eventuales aplazamientos, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
• En el caso de las personas jurídicas que se hayan acogido a las normas de la Ley N°20.659, les corresponderá presentar la certificación a que alude el Artículo 12 de dicha Ley, emitida por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o la Autoridad a quien se le haya delegado tal facultad, en conformidad con las disposiciones legales correspondientes. La vigencia de certificación debe ser de una fecha no superior 6 meses, contado desde la fecha del cierre de la presentación de ofertas, sin considerar sus eventuales aplazamientos.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras deberán adjuntar información que permita determinar su nacionalidad, además al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandato con poder suficiente, y para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de N°19.886.
Unión Temporal De Proveedores.
La Unión Temporal de Proveedores (en adelante UTP) es un conjunto de empresas de menor tamaño que se unen para ofertar y suscribir el contrato en caso de resultar adjudicadas (artículo 51 de la Ley 19.886).
Deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
A. Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. Se atenderá al artículo 2 de la ley 20.416.
B. El objetivo es unirse para la presentación de una oferta.
C. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
D. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
E. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
F. Definir la forma de facturación de la Unión Temporal de Proveedores.
G. Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores va a tomar las garantías a nombre del Gobierno Regional de Aysén.
El documento en donde conste el acuerdo para participar de esta forma deberá presentarse al momento de ofertar. En este momento la UTP decidirá qué antecedentes se presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando no signifique ocultar información relevante para la ejecución del contrato.
Se debe considerar que serán socios de esta Unión sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente incorporados en la presentación de las ofertas. Asimismo, se debe asegurar la presencia de cada uno de los miembros durante la ejecución del contrato.
Cada uno de los integrantes de la unión deberá estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores. Cabe hacer presente que las inhabilidades afectan individualmente a cada uno de los oferentes de la Unión, por ende, cada uno de ellos debe estar hábil al momento de ofertar y contratar.
El incumplimiento de lo señalado precedentemente respecto de la UTP dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta.
En caso de afectar un causal de inhabilidad a algún integrante de la UTP, ésta deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Si la inhabilidad se produce durante la ejecución del contrato el integrante inhábil podrá ser reemplazo por otro propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación, y cuyos atributos no sean a criterio de la Entidad inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato.
Se procederá a la readjudicación de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases. Del mismo modo, si con posterioridad a la adjudicación y previo a la firma del contrato alguno de sus integrantes es inhábil.
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PRESUPUESTO DISPONIBLE |
El presupuesto disponible para esta licitación de obras de reposición y habilitación de cuarto piso del Edificio Corporativo del Gobierno Regional de Aysén, considera obras civiles y equipamiento y todos los costos asociados que esto signifique y alcanza la suma de $334.382.000.- (trescientos treinta y cuatro millones trescientos ochenta y dos mil pesos), impuestos incluidos.
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ITEM
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MONTO (M$)
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EQUIPAMIENTO
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6.704.-
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OBRAS CIVILES
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327.678.-
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TOTAL
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334.382.-
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Se entenderá por presupuesto disponible, aquel presupuesto que constituye un valor máximo con impuesto a ofertar, para el presente llamado.
Para el caso de las ofertas que, conforme a las bases, contemplen un precio mayor al presupuesto disponible, el Gobierno Regional, declarará la inadmisibilidad de las mismas.
El oferente deberá enmarcar estrictamente su presupuesto conforme al Itemizado de partidas que se adjuntan. Calcular el precio de su oferta en base a su propio análisis de precio y cubicaciones, incluyendo todo lo necesario para el cumplimiento del contrato; esto es suministros e instalaciones, proyecto de instalaciones, traslados, mano de obra, leyes sociales, gastos financieros y las obligaciones contractuales que se contraigan.
Se establece que los montos sobre los que se calcula utilidades y gastos generales corresponden a las obras civiles, exceptuándose por tanto la partida de equipamiento.
Permisos y Derechos Municipales (Valor Pro forma):
Serán de cargo y responsabilidad del contratista, siempre y cuando fuere necesario, la tramitación de permisos y pago de derechos de toda índole que requiera la ejecución de las obras. La tramitación y el Pago de Derechos Municipales por concepto de permisos de edificación, según Art 5.1.17 de la OGUC, utilización de la vía pública, servicios, igualmente las tramitaciones, aprobaciones, y derechos que se requieran pagar para la correcta ejecución de la obra, tales como Registro de SEC, EDELAYSEN o empresa que corresponda, aprobación en Aguas Patagonia u otra entidad según corresponda, y se entenderá que serán luego reembolsados al contratista de acuerdo a los montos efectivamente pagados, con cargo ítem Valor Proforma.
El monto estimativo será el entregado por el Gobierno Regional de Aysén, en el formulario O “Oferta Económica Itemizado” – Presupuesto Oficial: Valor Proforma por $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) y el proponente debe reproducirlo en su propuesta. Este Gobierno Regional, reembolsará las cantidades efectivas que acredite haber pagado el contratista a un tercero por su ejecución, sin ningún recargo. Debiendo para ello el Proveedor conjuntamente con el Estado de pago único que corresponda presentar factura exenta acompañada de los comprobantes de pago, boletas, facturas, etc. y los respectivos permisos y/o derechos tramitados, emitidos a nombre del Propietario y/o el Gobierno Regional de Aysén, RUT N°72.222.000-5, y que con ocasión de los trabajos encomendados y contratados haya gestionado y pagado efectivamente.
Por tanto el valor proforma no forma parte del valor ofertado, el proveedor debe reproducir el monto indicado en formulario (El proveedor tendrá derecho al reembolso de lo que se define en esta licitación como valor pro forma: permisos y derechos municipales.
VALOR PROFORMA: Rubros o materias que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, por lo que debe tratarse de labores o tareas que son complemento necesario para dichos trabajos, y/o o posterior utilización de la obra, que no están suficientemente definidas para valorarlas o que a priori es imposible de cuantificar por el contratista, y que deberán ser comunicadas y autorizadas por la ITO.
LA PROPUESTA SE CONTRATARÁ BAJO MODALIDAD DE SUMA ALZADA, SIN REAJUSTES NI INTERESES.
Modalidad de contratación: Suma Alzada sin intereses ni reajustes ni intereses.
El contrato a que arribe la licitación pública se celebrará bajo la modalidad de suma alzada conforme lo establecido en la Ley N°19.886 y su Reglamento, en el que la entidad licitante y el contratista acuerdan un precio fijo e invariable por la totalidad de los bienes o servicios objeto del contrato, según los términos y condiciones establecidos en las bases de licitación.
1. Valor fijo del contrato: el monto acordado en la propuesta adjudicada será el único pago que la entidad licitante efectuará al contratista por la ejecución completa de las prestaciones contratadas. Este monto no estará sujeto a modificaciones, reajustes o variaciones de ningún tipo, incluso en caso de fluctuaciones en los costos de materiales, mano de obra u otros factores económicos.
2. Exclusión de reajustes: no se aplicarán ajustes de precios por índice de inflación, variación de mercado, cambios de políticas económicas u otros factores externos. El contratista acepta que el valor de su oferta permanece inalterable durante toda la ejecución del contrato, incluyendo eventuales prórrogas que se acuerden o extensiones de plazo de ejecución si correspondieren.
3. Sin intereses: la modalidad de suma alzada excluye el pago de intereses por retraso en los pagos de los estados de avance o del saldo final del contrato en caso de retraso en los pagos por parte de la entidad licitante, estos no generarán intereses ni compensaciones adicionales, salvo aquellas específicamente previstas por la ley en casos de incumplimientos graves.
4. Aceptación de riesgos: el contratista asume el riesgo de cualquier variación de costos que pueda producirse durante el periodo de ejecución del contrato. esta modalidad tiene por objeto promover la planificación y la gestión eficiente de los recursos por parte del contratista, en función del precio final acordado.
La modalidad de suma alzada se implementa en concordancia con los principios de transparencia, eficiencia y control del gasto público establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
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PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y PRÓRROGA |
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El plazo máximo de ejecución de las obras es de 210 días corridos y el mínimo de 180 días corridos. Las ofertas que excedan el plazo máximo de ejecución o no cumpla con el plazo mínimo establecido serán declaradas inadmisibles.
El plazo de ejecución se contabiliza desde la fecha del acta de entrega de terreno, hasta la fecha en que el contratista comunique la terminación de las obras a la ITO, por los medios regulados en las presentes bases y éste ratifique que las obras están efectivamente terminadas.
Lo anterior, según el procedimiento establecido para la recepción de las obras, en las presentes bases.
El contratista deberá justificar su plazo señalando metodología constructiva, turnos laborales y cualquier otra información que justifique y/o respalde el plazo ofertado. El no cumplimiento de este compromiso en obra, será sancionado de acuerdo a lo establecido en los Artículos 36° y 37° de las presentes bases.
El Gobierno Regional de Aysén, podrá por razones fundadas, mediante acto administrativo dictado para tal efecto, otorgar aumentos de plazo a petición del contratista o de la Inspección Técnica de Obras (ITO), bajo las siguientes circunstancias:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor. Según lo prescrito en el artículo 45 del Código Civil, y siempre que:
• El Contratista ponga en conocimiento de la ITO dicha circunstancia a más tardar dentro del quinto día hábil desde que ésta se configure.
• Inmediatamente haya cesado el impedimento el Contratista deberá (informar) solicitar por escrito a la ITO la ampliación de plazo. El ITO solicitará a la entidad licitante, si corresponde, la ampliación del plazo para la ejecución de la obra.
• Si la ocurrencia de estas circunstancias conlleva la realización de nuevas obras o estudios, así deberá señalarse en la solicitud de prórroga.
Concurriendo todos los requisitos, la prórroga no se contabilizará para determinar el límite del 10% del plazo de ejecución de la obra, según se indica en las presentes Bases de Licitación.
El incumplimiento por parte del Contratista de su deber de dar aviso y de presentar la solicitud de prórroga en los términos indicados, se entenderá como simple atraso y hará procedente las sanciones señaladas en las presentes Bases de Licitación, según corresponda.
b) A consecuencia de modificaciones en las obras contratadas: Si por causas no imputables al Contratista, durante la ejecución de los trabajos se hiciere necesario el aumento de obras o la realización de obras extraordinarias, se deberá observar:
• Por el aumento de obras, por obras extraordinarias o la paralización de la faena.
• En este caso la prórroga no se contabilizará para determinar el límite del 10% del plazo de ejecución de la obra, según se indica en las presentes Bases.
Toda suspensión de hecho por cualquier causa – exceptuado el caso fortuito en los términos de la letra a)- o paralización de las obras a causa del rechazo que haga la ITO de los materiales, equipos y equipamientos que no cumplan con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas y/o en Bases, no darán derecho a prórroga alguna y hará procedente a la aplicación de multas y sanciones establecidas en esta Bases.
Todo aumento de plazo deberá ser sancionado por acto administrativo fundado.
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II PROCESO DE LICITACIÓN - BASES |
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El proceso de licitación se conducirá bajo las disposiciones que establecen las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos disponibles en el Portal www.mercadopublico.cl.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
a) Consultas y aclaraciones:
De conformidad a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886 de Compras Públicas, se prohíbe la comunicación entre participantes e interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información en donde los oferentes tendrán la posibilidad de realizar las consultas de carácter administrativo o técnico que estimen necesarias respecto a las Bases dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por la entidad licitante mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Preguntas y respuestas que deberán ser aprobadas mediante Resolución Exenta que se publicará en el Sistema de Información, según se dispone en el artículo 108 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.
Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886.
b) Modificaciones de las bases:
La Entidad licitante podrá introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y/o Anexos mediante acto administrativo fundado, el cual deberá ser sometido a control de legalidad ante la Entidad Fiscalizadora, según corresponda, lo que será informado oportunamente en el sitio www.mercadopublico.cl. Las modificaciones a las bases se podrán realizar hasta 48 horas antes del cierre de recepción de ofertas. En dicho evento se aumentará el plazo de cierre prudencialmente para presentar ofertas en un mínimo de 10 días hábiles administrativos una vez tomada de razón, según sea el caso, con la finalidad de que los interesados puedan adecuar sus ofertas.
Estas modificaciones de bases se realizarán, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que éstas no impliquen otorgar ventajas indebidas y en plena observancia del principio de estricta sujeción a las bases.
En caso de que exista incongruencia o contradictoriedad entre la ficha ingresada en el Portal www.mercadopublico.cl y las bases administrativas, técnicas y sus anexos aprobados por la autoridad competente, primará lo que contienen las bases de esta licitación.
Sin embargo, esta entidad podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afecten intereses de terceros.
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VISITA A TERRENO OBLIGATORIA |
Esta visita a terreno es obligatoria y tiene por objeto, permitir que los oferentes tomen conocimiento de las características en terreno del lugar donde se realizarán los trabajos de habilitación, no pudiendo a posterior alegar desconocimiento de ellas al tiempo de elaborar su propuesta.
Así, se efectuará visita a terreno guiada por un funcionario de la División de Infraestructura y Transporte del Gobierno Regional de Aysén, en el lugar de emplazamiento de las obras de habilitación que corresponde al cuarto piso del Edificio Corporativo del Gobierno Regional de Aysén, ubicado en Calle Ejército N°405 de Coyhaique, Región de Aysén.
El Lugar de encuentro será Hall del Edificio Corporativo del Gobierno Regional de Aysén – Calle Ejército N°405 de Coyhaique.
Participantes: En caso de participar a través de un representante, éste deberá contar con un poder simple firmado por el Representante Legal o propietario de la empresa, incluidas aquellas del tipo E.I.R.L. o SpA. En este poder simple se deberán individualizar los datos de la Empresa (Razón Social y RUT y datos del Representante Legal que otorga el poder y los datos del participante que asiste en representación (nombre y número de cédula de identidad), documento que deberá ser presentado al momento de la visita.
En el caso de Uniones Temporales de Proveedores, se deberá presentar igual documento y se entenderá cumplido el requisito con al menos un representante de la Unión Temporal de Proveedores.
En el mismo lugar de la visita a terreno, se llevará control de la participación a través de Documento denominado ACTA DE VISITA A TERRENO, en la que se inscribirán los datos de cada participante, debiendo por tanto exhibir el poder simple ya indicado con los datos de la Empresa, razón social, RUT y datos del Representante y participante.
El llenado en el Registro del Acta respectiva corresponderá al funcionario del Gobierno Regional de Aysén que guiará la visita a terreno y deberá ser firmada por el participante debiendo cotejar los datos que en ella se inscriban.
Se considerarán como asistentes a esta visita a terreno a quienes se presenten en el día y hora acordada en el cronograma de esta licitación, según lo indicado en el Artículo 4° “Etapas y Plazos” de estas bases.
Esta visita permitirá a los proponentes evaluar en detalle todos los trabajos necesarios para poder confeccionar su propuesta técnica y económica.
El Acta de Visita a Terreno que consigne la asistencia de los oferentes, posteriormente se publicará en el Portal de Mercado Público, junto a los demás antecedentes de la Licitación.
La lista de asistencia a la visita a terreno se abrirá 10 minutos antes de la hora acordada y se cerrará 5 minutos después, siendo este el tiempo máximo que tienen los oferentes para registrarse.
Cabe señalar que la visita a terreno no contempla: alojamiento, traslado y/o alimentación de los participantes, este costo deberá ser financiado por cada oferente participante.
Se deja constancia que asistir a la visita guiada es un Requisito de Admisibilidad de las ofertas, según Artículo 21° de las presentes bases.
El Gobierno Regional de Aysén, podrá modificar la fecha u hora de la visita a terreno por motivos de fuerza mayor, si esto ocurriese se informará previamente a través de aclaratoria a través del Portal de Mercado Público en Ficha de Licitación.
Este será el único contacto que se mantendrá con los oferentes durante la presente licitación.
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VIGENCIA Y PRESENTACION DE LAS OFERTAS |
a) Vigencia de las ofertas
Las ofertas tendrán un plazo de validez mínimo de 90 días corridos, contados desde la fecha fijada para el cierre de recepción de ofertas de la licitación.
Si dentro del plazo antes referido no pudiera efectuarse la adjudicación, el Gobierno Regional de Aysén podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de sus ofertas por otro periodo igual. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
b) Presentación de ofertas.
Las ofertas y todos los antecedentes que le sustenten, deberán ser ingresados en formato digital, a través del Portal www.mercadopublico.cl, conforme lo dispuesto en el Artículo N°16 de las presentes bases de licitación “Entrega de antecedentes de la licitación” y en formato papel las Garantías que no hayan sido emitidas en forma electrónica reguladas por la Ley N°19.799.
Por la sola presentación de la propuesta, se entenderá que el oferente acepta las presentes Bases, Términos Técnicos de Referencia, aclaraciones y todos los antecedentes que forman parte de la presente licitación.
Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En consecuencia, será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas y anexos, así como constatar que el envío de su propuesta a través del Sistema de Información haya sido efectuado con éxito. Se recomienda verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 115 del Reglamento.
Una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, los oferentes no podrán introducir correcciones ni enmiendas a su oferta. El Gobierno Regional de Aysén, no se hace responsable por los errores contenidos en la oferta, los que deberán ser asumidos por el oferente íntegramente.
La omisión, distorsión o falsedad en cualquiera de los documentos o antecedentes presentados y requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta o la entrega de datos o información falsa, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada o para rescindir el Contrato cuando procediere, dictando la Resolución fundada correspondiente, junto con la facultad de la institución pública de presentar las respectivas denuncias por los eventuales delitos cometidos por los proveedores, con ocasión de dicha presentación.
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ENTREGA DE ANTECEDENTES DE LA LICITACION |
Los documentos deben ser ingresados digitalmente al Portal www.mercadopúblico.cl, en idioma español, preferentemente en formato PDF o JPG, con el título del documento respectivo. (El nombre de cada archivo, debe indicar su contenido). Se aceptarán formatos propios, siempre y cuando contengan la información mínima señaladas en los formularios y/o anexos sugeridos.
Todos los formularios deberán presentarse debidamente firmados por el oferente o bien por su representante legal, en el caso de UTP deberá tener el poder suficiente para obligar a la UTP y ser firmados por tanto por su Apoderado, en un formato no editable, los formularios A, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, Ñ y O.
Al tenor de los dispuesto en el artículo N°115 del Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sólo podrán efectuarse los procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del sistema de Información de acuerdo a las causales y circunstancias señaladas en este artículo.
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FORMULARIOS SOLICITADOS
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ANEXOS ADMINISTRATIVOS
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Formulario A: “Identificación del Oferente”
Deberán al momento de ofertar acompañar la documentación que se señala para acreditar la existencia de personas naturales, y la existencia y vigencia de poderes de personas jurídicas y el acuerdo en el caso de uniones temporales de Proveedores. Todo en conformidad al artículo 9 “Oferentes de la Licitación”. Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al artículo 25 “Formalidades” también se deberán acompañar antecedentes al momento de contratar, referidos a la existencia y vigencia de personas naturales y la existencia y vigencia de poderes de las personas jurídicas.
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Formulario B “Declaración Jurada Simple de Socios”
Se deja constancia que la presentación de este Formulario es sólo para los oferentes que sean personas jurídicas o UTP. Deben indicarse hasta 12 socios de mayor participación que poseen mayor porcentaje. Para tal efecto, se cotejará información con Declaración Jurada de Socios y Accionistas en línea e integrada a SII, informada en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras.
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Formulario C: “Declaración Jurada Simple de Estudio de Antecedentes y Conocimiento de Bases y sus modificaciones”
En caso de ser el oferente una UTP, el formulario deberá ser firmado por quien actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario D: “Declaración Jurada Simple de Cumplimiento del Pacto de Integridad”
Mediante ésta el oferente se obliga a cumplir con todos y cada uno de los compromisos contenidos en el Artículo 38 de las Bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
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Formulario E: “Declaración Jurada Simple sobre Programa(s) de Integridad y Compliance”
De acuerdo a lo señalado en el Dictamen sobre medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de Compras Públicas Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el este FORMULARIO E.
Se entenderá por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización promoviendo una cultura de cumplimiento (“Programa de Integridad y Complicance por parte de los proveedores” https://chilecompra-documentos.s3.amazonaws.com/Planes+de+Integridad+-+Compliance.pdf)
Se deberá adjuntar e indicar nombre de lo(s) Programas de integridad, y adjuntar los medios de verificación que den cuenta de que es conocido por su personal (listas de entrega, capacitaciones, correos masivos de entrega, etc).
En caso de ser el oferente una persona natural que no cuente con personal a su cargo – se entenderá por cumplido el requisito si acompaña Programa(s) de Integridad y Compliance.
En caso de ser el oferente una UTP cualquiera de sus integrantes podrá acreditar adjuntando los medios de verificación requeridos.
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Formulario F: “Criterio sustentable –E102RT9”
El oferente deberá dar cuenta en su propuesta en Formulario F, si realiza sus actividades orientadas a la producción limpia, así como la utilización de procesos, materiales e insumos que tienen un menor impacto ambiental en las actividades productivas, el cual será evaluado según se indica en el artículo 23 “Criterios de Evaluación”:
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Materia
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Actividad Producción limpia
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Medio de verificación
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Convenios de reciclaje, sellos de impacto Medioambiental y de política de eficiencia energética.
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Cuenta con convenio de reciclaje (papel, latas y/o vidrio)
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Se deberá adjuntar convenio indicando proveedor y la vigencia convenio
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Cuenta con convenio de reciclaje de desechos tecnológicos (Computadores, impresoras, baterías, tóner y/o cartuchos de tinta, u otros)
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Se deberá adjuntar convenio con proveedor de reciclaje en lugares autorizados indicando proveedor y la vigencia convenio
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Política o procedimiento para el ahorro y/o la eficiencia energética DIFUNDIDA
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Se deberá adjuntar la política y el medio de verificación correo o listas de entrega que den cuenta de la difusión de la Política
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Cuenta con acceso al sectorial “Huella de Carbono” o “HuellaChile” en Ventanilla Única de RETC.
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Se deberá adjuntar el Comprobante de Registro en Ventanilla Única, que indique que el sectorial “Huella de Carbono” o “HuellaChile” está activo en los Sistemas Sectoriales Asociados y Roles Activos. (Más detalles en https://huellachile.mma.gob.cl).
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Nota: en el caso de que el oferente sea una UTP (Unión Temporal de Proveedores) cualquiera de sus integrantes puede acreditar cumplir alguna(s) de las actividad (es) orientada(s) a la producción limpia.
Para acreditar se deberán adjuntar los medios de verificación solicitados. En caso contrario la evaluación corresponderá a 0 puntos.
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ANEXOS TÉCNICOS
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Formulario G “Residente de Obra, Prevencionista de Riesgos y Nómina de Personal a Tiempo Completo o Parcial”. ADMISIBILIDAD
Se deberá acompañar fotocopia de cédula de identidad y fotocopia de título profesional del Profesional Residente de Obra y Prevencionista de Riesgos (Profesionales de tiempo completo) Y demás nómina de trabajadores con indicación del cargo a ejecutar, carácter de permanente o transitorio, local o foráneo, como se indica en Formulario G y se define en el artículo 31 de estas bases administrativas.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario H: “Declaración de Subcontratos”.
Si se considerara la subcontratación, al momento de contratar, deberá presentar documentación del cumplimiento del Reglamento de Compras Públicas, en especial los Artículos 128°, 154° y 155°.
El contratista podrá consultar la subcontratación parcial de las obras, sin perjuicio de que la responsabilidad de dicho subcontrato seguirá siendo del contratista adjudicado, debiendo presentar en etapa de ejecución del contrato el certificado de acreditación Técnico, profesional o pertenencia a alguno de los registros RENAC MINVU, REGISTRO M.O.P o S.E.C. si corresponde.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario I: “Declaración Experiencia en Obras Similares”.
Declaración donde conste la nómina de obras de similar naturaleza ejecutadas en el periodo a certificar, el cual será de los últimos 5 años contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de la presente Licitación.
Se debe señalar la experiencia del oferente por servicios de similar naturaleza, es decir: La evaluación considerará sólo hasta un máximo de 5 trabajos de similar naturaleza.
- Obras de construcción de obras civiles de al menos 200 m2 en infraestructura pública o privada
- Obras de reposición de obras civiles de al menos 200 m2 en infraestructura pública o privada
- Obras de conservación de infraestructura pública o privada de al menos 300 m2.
- Obras de mejoramiento de infraestructura pública o privada de al menos 300 m2.
- Obras de habilitación de infraestructura pública o privada cerrada de al menos 300 m2.
Solo se contabilizarán y considerarán las obras con recepción provisoria o definitiva conformes, durante los cinco años anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas, que el oferente haya ejecutado y que cuenten con Recepción provisoria o Definitiva, o en su defecto, un certificado o carta emitida por el mandante que acredite la correcta ejecución de la obra indicando los M2, periodo de ejecución, monto y la fecha de recepción provisoria o definitiva.
Se debe informar y detallar el nombre de la entidad pública o privada y los períodos en que fueron realizados los trabajos de similar naturaleza en los 5 últimos años acreditables.
Para ello deberá llenar este formulario con datos y adjuntarse respaldos extendidos a nombre de oferente a través de certificados emitidos por el mandante (Entidad Pública o Privada) Actas de Recepción Definitiva conforme o Provisoria conforme, que dé cuenta de los trabajos de similar naturaleza y que demuestren la experiencia en el rubro según se ha detallado.
Esta entidad se reserva el derecho de cotejar con las entidades públicas y/o privadas informadas, respecto de los trabajos realizados. Se evaluará sólo la experiencia debidamente acreditada.
Se deberá detallar en este formulario y documento de respaldo: Nombre y Rut de la empresa, servicios y trabajos realizados, periodo (en meses), metros cuadrados, monto contratado, medios de verificación y respaldos y dato de contacto (nombre, cargo y teléfono) para verificación.
No se aceptará experiencia acreditada a nombre de otros oferentes o experiencia acreditada de quienes sean parte del equipo de trabajo.
Los medios de verificación: Certificados de Recepción provisoria o definitiva conformes debidamente firmadas por el Director de obras o mandante según corresponda a través de documentos originales o copias simples.
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Formulario J: “Detalle de propuesta técnica de obra de reposición”. ADMISIBILIDAD
Deberá presentar documento en el que se describe detalladamente la propuesta técnica de los servicios de obra de reposición ofertados, los que necesariamente deberán estar conformes con los requerimientos solicitados en especificaciones técnicas de las presentes Bases de Licitación la cual debe contener como mínimo:
PROPUESTA. El oferente considera todos los requisitos mínimos señalados en las Especificaciones Técnicas de la presente licitación para la “HABILITACION CUARTO PISO EDIFICIO CORPORATIVO GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN” habilitación de 259,75 m2 construidos como obra gruesa que consideran una recepción, cinco oficinas, una sala de reuniones, una sala de impresión, kitchenette y servicios higiénicos, conexiones de servicios básicos, sistemas de calefacción, ventilación y extracción de aire, red de datos, equipamiento (mobiliario) muebles kitchenette, señalética y cortinas Edificio Corporativo del Gobierno Regional de Aysén, ubicado en Calle Ejército N° 405 de Coyhaique. Según lo detallado en Especificaciones Técnicas.
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Formulario K: “Plazo de Entrega – Carta Gantt”. ADMISIBILIDAD.
Se debe señalar en este formulario el plazo para la entrega de obra (incluidos equipos y equipamiento). Debiendo considerar el plazo mínimo de 180 días corridos y máximo de 210 días corridos, según se señala en bases de licitación.
De igual forma se deberá indicar en este formulario la secuencia de actividades a ejecutar expresadas en una Carta Gantt, donde aparezcan la totalidad de las soluciones contenidas en el presupuesto.
El formulario es referencial, puede adjuntar formato propio que contenga la información solicitada.
El plazo que se encuentre fuera del plazo mínimo y máximo indicados hará se declare inadmisible la oferta.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario L: “Nómina maquinaria y equipos disponibles para el desarrollo de obras”
Documento en que se debe detallar o listar los equipos y maquinarias con que se cuenta para el desarrollo de las obras, señalando cantidad de ellos y capacidad.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario LL: “Nómina de Obras en Ejecución”
Declaración jurada simple en que debe señalar si tiene o no obras en ejecución, en ella deberá detallar datos del mandante, contacto (nombre) teléfono y correo electrónico, Contrato (tipo), fechas de inicio y término y saldo del contrato.
Se deben informar aquellos contratos que inicien en los 60 días a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, si corresponde.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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ANEXOS ECONÓMICOS
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Formulario M: “Programación Financiera” - ADMISIBILIDAD
Documento en el que se debe indicar el monto de los estados de pago programados y los porcentajes conforme a lo indicado en la Carta Gantt.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario Ñ: “Oferta Económica” – Presupuesto detallado - ADMISIBILIDAD
En éste se deberá consignar, en moneda nacional, el valor total de la oferta, incluidos los impuestos, a lo que estará afecto el contrato de acuerdo a la naturaleza de éste y categoría en que tribute el oferente. No obstante, en el portal www.mercadopublico.cl se deberá consignar el valor neto de acuerdo a lo instruido en dicho sistema.
En caso de existir discrepancia entre los valores informados en el sitio www.mercadopublico.cl comprobante de oferta y del anexo Formulario LL , primará este último, ya que describe con mayor detalle los valores de los servicios de la obra de reposición ofertados, como detalle en pesos, desglosándose tanto valor bruto y el impuesto al Valor Agregado (IVA) o exento de IVA, según corresponda.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario O: “Oferta Económica Itemizado”- ADMISIBILIDAD
El oferente deberá detallar el presupuesto total en ítem y partidas, con sus costos asociados.
Se establece que los montos sobre los que se calcula utilidades y gastos generales corresponden a las obras civiles, exceptuándose por tanto la partida de equipamiento.
El valor proforma no forma parte del valor ofertado, el proveedor debe reproducir el monto indicado en formulario (El proveedor tendrá derecho al reembolso de lo que se define en esta licitación como valor pro forma: permisos y derechos municipales.
Adjunto a bases en Portal se dispondrá Itemizado en Formato Excel para su completitud.
En caso de presentar formato propio, deberá considerar el mismo orden y contenido.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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GARANTIAS |
Generalidades: Aplica para Garantía de Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Para efectos de las garantías que se requieren en las presentes bases el oferente deberá considerar lo establecido en el Reglamento de la Ley N°19.886, principalmente en los artículos 52, 53, 121 y siguientes.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, mediante uno o varios instrumentos financieros, irrevocables y pagaderos a la vista y al primer requerimiento, de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica deberán ajustarse a la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Cuando se trate de Póliza de Seguro de Garantía deberán ser pagaderas a primer requerimiento y de ejecución inmediata, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio.
Deberá indicar expresamente que es pagadera a todo evento, esto es que el pago de la prima corresponde a una obligación del contratante, en consecuencia, la falta de pago de la misma no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del asegurado frente al asegurador.
Es obligación del oferente mantener vigente las garantías, sin perjuicio de que pueda solicitarse por el Encargado del Contrato dicha renovación en caso de modificación contractual, teniendo siempre un plazo máximo de 10 días hábiles anteriores al vencimiento de la garantía para su entrega.
En caso de que la garantía de que se trate no permita incorporar la glosa, deberá anotarse al reverso del documento la glosa indicada en las bases, verificando que quede expresamente identificado el oferente.
Ej. Vale Vista, deberá indicar al reverso la glosa señalada en Bases de Licitación, y datos del Oferente Razón Social (Nombre y RUT).
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas.
Tipos de Garantías exigidas para el presente proceso:
a) Garantía por Seriedad de la Oferta
NO SE REQUIERE, SEGÚN REGLAMENTO DE COMPRAS ES OBLIGATORIO SOLO EN LICITACIONES SOBRE 5.000 UTM
A. Garantía Por Fiel Cumplimiento del Contrato.
El adjudicatario deberá otorgar, dentro del plazo de Suscripción del Contrato, Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, que sea PAGADERA A LA VISTA E IRREVOCABLE, por un 5% (cinco por ciento) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, con una vigencia mínima de 90 días corridos después de terminado el contrato, según lo señalado en el Artículo 121° del Reglamento de la Ley N°19.886.
La garantía será tomada por el oferente (Apoderado o un integrante para el caso de las UTP) o por un tercero a nombre del adjudicatario, en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa:
Glosa:
PARA GARANTIZAR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “HABILITACION CUARTO PISO EDIFICIO CORPORATIVO GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN”, CODIGO BIP 40073342-0.
Este es instrumento de caución para resguardar el normal desarrollo del contrato, cuyo monto y período de vigencia, instancias de renovación se encuentra establecido en las presentes Bases Administrativas, para lo cual debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorga un aumento de plazo o de obras, si correspondiese.
Fecha y forma de entrega:
Se deberá hacer entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato previo a la suscripción del contrato, dentro del plazo fijado máximo para la firma que se indica en el Artículo 4° de las presentes Bases.
En caso de que la Garantía sea entregada por medio soporte papel será presentada directamente en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, ubicada en calle Ejército N°405, comuna y ciudad de Coyhaique, en horario de Atención de Público de lunes a jueves desde 08:00 a 17:00 horas y día viernes desde 08:00 a 16:00 horas.
En caso de otorgarse en formato electrónico, deberá hacerse llegar al correo electrónico institucional de Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén: oficinadepartes@goreaysen.cl, con copia a lovando@goresaysen.cl y emonsalve@goreaysen.cl, en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
Garantías emitidas por una UTP. Condiciones generales. Los instrumentos de garantía (garantías de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato, por anticipos o correcta ejecución), no necesariamente deben ser otorgados por el apoderado de una UTP, sino que pueden ser aportados por cualquiera de los integrantes de la UTP o incluso por un tercero ajeno a ellas, debiendo siempre ser a la vista e irrevocables y siempre en concordancia con el instrumento de constitución de éstas.
La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato se hará efectiva en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone el contrato, incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y los subcontratistas, si los hubiere.
- No acatamiento de instrucciones de la ITO.
- No acatamiento de las observaciones formuladas por la respectiva Comisión Receptora.
- Término Anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario, conforme a lo estipulado en el contrato y en las presentes bases.
- Cobro de Multas, en caso de incumplimiento de plazos, especificaciones o cualquier otra condición establecida en el contrato.
- Incumplimiento de obligaciones laborales y/o sociales en caso de tratarse de un contrato de prestación de servicios.
- Otras causales establecidas en las correspondientes Bases.
En la prestación de servicios esta garantía también asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores contratantes y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionados las obras o culminados los contratos.
La ejecución de las garantías se efectuará en conformidad con los procedimientos establecidos en el contrato y la normativa vigente. La decisión de ejecutar la garantía será debidamente notificada al adjudicatario, indicando las causales específicas y el monto correspondiente.
Procedimiento de Devolución de Garantías Fiel Cumplimiento de Contrato.
Las Garantías por Fiel Cumplimiento de Contrato serán devueltas al contratista a su solicitud una vez que se haya dado por terminada la ejecución de las obras, con Recepción Provisoria Conforme sin observaciones, y transcurridos los 60 días hábiles luego de terminado el contrato, plazo que asegura el pago de obligaciones laborales si fuera el caso.
Con todo, la devolución procederá si se ha reemplazado ésta garantía por la correspondiente a la de Correcta Ejecución de las obras aprobada por Resolución Exenta la respectiva Acta de Recepción Provisoria sin observaciones.
La Unidad Técnica encargada de la presente licitación solicitará por escrito a la División de Presupuesto e Inversión Regional realizar las gestiones para la devolución Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato a través de la Unidad de Tesorería de la División de Administración y Finanzas.
La Unidad de Tesorería será la encargada de realizar la devolución de las garantías, se revisarán los antecedentes y se procederá a confeccionar oficio dirigido al tomador de la garantía para la devolución del documento, a la dirección señalada en propuesta presentada por el oferente, en caso de realizarse en forma directa, ésta será entregada al tomador en las Oficinas del Gobierno Regional de Aysén, se procederá a la elaboración del comprobante de devolución, el que será firmado por el tomador del documento garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
B. Garantía Por La Correcta Ejecución De las Obras
El adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos desde obtenida la Recepción Provisoria sin Observaciones para otorgar Garantía por la Correcta Ejecución de las Obras, que sea PAGADERA A LA VISTA E IRREVOCABLE, por un 5% (cinco por ciento) del monto del contrato incluido impuestos, con una vigencia de 12 meses contados a partir de la obtención del Acta Definitiva de Recepción Provisoria sin Observaciones, más 90 días corridos.
La garantía será tomada por el oferente (Apoderado o un integrante para el caso de las UTP) o por un tercero a nombre del adjudicatario, en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa:
Glosa:
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “HABILITACION CUARTO PISO EDIFICIO CORPORATIVO GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN” CODIGO BIP 40073342-0.
La garantía por Correcta Ejecución de las Obras se hará efectiva en los siguientes casos:
•
De no realizarse correcciones por desperfectos o fallas en el periodo de garantía, en los plazos indicados por Comisión de Recepción, procediendo a la recepción anticipada de obras, y cobro íntegro de la garantía por correcta ejecución de las obras.
• Si el contratista no subsanara observaciones en el plazo otorgado por la Comisión Receptora, procediendo al término anticipado del contrato por incumplimiento grave de ejecutar correctamente la obra, liquidando y cobrando la garantía, pudiendo con ello solventar los gastos necesarios para el término de la obra.
Procedimiento de Devolución de Garantías por Correcta Ejecución de la Obra
La Garantía por Correcta Ejecución de la Obra, será devuelta una vez se realice y se apruebe por Resolución Fundada la Recepción Final del Contrato y al tiempo de la realización de la liquidación del contrato y al efecto suscriban el contratista y la entidad licitante.
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PÓLIZA DE SEGUROS POR DAÑOS A TERCEROS |
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El Gobierno Regional no es responsable por los daños causados a terceros en el marco de la denominada responsabilidad extracontractual. A fin de cubrir dicha responsabilidad por daños a terceros derivados de la ejecución de los trabajos, el contratista deberá asegurar dichos daños mediante la contratación de una póliza de seguro por un valor equivalente al 10% del monto del contrato.
Dichas pólizas serán sin deducible y la prima pagada al contado, debiendo presentar en conjunto con la póliza el comprobante de pago.
La Póliza de seguro deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución de las obras hasta la obtención de la recepción provisoria y deberá emitirse a nombre del Gobierno Regional de Aysén.
Se deberá entregar al momento de la entrega de terreno o el comprobante que dé cuenta de encontrarse ésta siendo tramitada, debiendo ser aprobada por la Unidad Técnica. En caso de rechazo, las observaciones deberán ser subsanadas dentro del plazo de 30 días corridos.
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COMISION EVALUADORA DE OFERTAS |
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La Comisión estará conformada por tres (03) funcionarios del Gobierno Regional de Aysén, designados mediante el acto administrativo que apruebe las presentes bases, que será la encargada de los Procesos de Apertura, Admisibilidad de Ofertas, Evaluación y Proposición de Adjudicación, Readjudicación y/o Deserción.
Los integrantes de la Comisión deberán sesionar en el ejercicio de sus funciones con la asistencia de todos sus miembros, quedando constancia escrita en las actas, de aquellos integrantes que fueron reemplazados o subrogados, si corresponde, señalándose el contenido de sus deliberaciones, la que deberá ser suscrita por todos los miembros de la comisión.
Esta Comisión deberá firmar la “Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés y Confidencialidad de los miembros de la Comisión Evaluadora”, comprometiéndose a informar sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrantes de la misma. Además, deberán dar cumplimiento con lo señalado en el Artículo 35° nonies en la Ley N°21.634 qué moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas, respecto a la ausencia de conflictos de interés en este proceso de licitación, y el deber de abstenerse si surgiera alguna causal, debiendo poner en conocimiento a su jefe superior jerárquico de la causal o causales específicas que lo afecten.
Los integrantes de la Comisión designada, así como todos los intervinientes en este proceso licitatorio deben dar especial cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 35 quinquies de la ley N°19.886, respecto al deber de abstención de autoridades y funcionarios, así como también lo indicado en 13, 54, 57 y al Capítulo II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, todos del Decreto Nº 661 que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
El Acta Final de la Comisión deberá tener en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores y las materias señaladas en el Artículo N°57 del Decreto 661 Reglamento de Compras y Contratación Pública.
Los integrantes de esta Comisión deberán informar en el marco de la Ley N°20.730, que regula la Ley del Lobby, sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrante de la comisión evaluadora, en lo que respecta a las audiencias o reuniones que le sean solicitadas, así como donativos recibidos de terceros (oferentes o no), o viajes realizados en el periodo como integrante de Comisión Evaluadora como sujeto pasivo temporal o transitorio, desde la fecha de inicio en que fue designado mediante acto administrativo que la constituye para ser integrante de esta comisión y hasta la fecha de adjudicación señalada en el cronograma de adjudicación de las presentes bases de licitación pública del Gobierno Regional de Aysén.
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PROCESO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN |
Una vez constituida la Comisión de esta licitación pública nombrada para el efecto, ésta deberá realizar el Acto de Apertura en el portal www.mercadopublico.cl, donde se revisará y verificará los oferentes participantes y la existencia de archivos adjuntos: Garantía de Seriedad de Oferta, documentos administrativos, oferta técnica y económica.
El proceso de apertura de la licitación se realizará en una única etapa, en la que se abrirán las ofertas técnicas y económicas,de acuerdo al cronograma de estas Bases Administrativas, lo que será formalizado ante la Comisión Evaluadora nombrada para el efecto, en este proceso se levantará la denominada Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas, y en la que se registrará:
· - El ingreso de Antecedentes Anexos al Portal Mercado Público dentro de plazo.
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- Apertura Documentos Anexos, Oferta Técnica y Económica: La ausencia de los documentos requeridos será registrada en el Acta de Apertura.
- Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas: todo el proceso de apertura quedará registrado en un documento denominado “Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas”, la que será suscrita por los miembros de la Comisión de Apertura que efectivamente participen de este proceso.
· - --Observaciones de la Comisión de Apertura: En caso de considerarlo pertinente.
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ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Para que las ofertas sean declaradas admisibles, es decir, que sean susceptibles de ser evaluadas por la Comisión Evaluadora respectiva, es necesario que cumplan con:
1. La Visita a Terreno, es considerada una condición de admisibilidad en los términos requeridos en el Artículo 14° de las presentes bases. Se cotejará la participación del Oferente conforme se indique en el Acta de Visita a Terreno.
2. Que las ofertas no superen el Presupuesto Disponible para este llamado a Licitación igual a $334.382.000.- (trescientos treinta y cuatro millones trescientos ochenta y dos mil pesos), impuestos incluidos. Para ello se cotejará lo señalado por los oferentes en el Formulario Ñ “Oferta Económica – Presupuesto Detallado”.
3. Residente de Obra, Prevencionista de Riesgos, Jefe de Obra y Nómina de Personal a Tiempo Completo o Parcial (Formulario G).
4. Cumplimiento de la Propuesta Técnica de Obras de Habilitación (Formulario J), indicando que se dará cumplimiento a las especificaciones técnicas (obras civiles y equipamiento) señaladas en las presentes bases de licitación – Especificaciones Técnicas (Capítulo VI).
5. Que el Plazo de entrega no sea inferior a los 180 días corridos ni supere los 210 días corridos informados en (Formulario K) “Plazo de Entrega – Carta Gantt” o formato propio que contenga la información, en los términos requeridos en el Artículo 11° de las presentes bases.
6. Programación Financiera (Formulario M)
7. Oferta Económica (Formulario Ñ)
8. Oferta Económica Presupuesto de Construcción Itemizado (Formulario O – Planilla Excel (según bases ítems, partidas en orden).
9. Se declararán inadmisibles ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se considerará para efectos de la evaluación sólo la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
10. El oferente debe estar inscrito en el Registro de Proveedores y encontrarse hábil para ofertar.
11. Ofertas riesgosas o temerarias, entendiéndose por tal aquella en donde el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato. En todo caso, se considerará esta justificación incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio comprometa el cumplimiento del contrato. Asimismo, será rechazada si el precio ofertado es resultado de incumplimiento de normativa social, laboral y medioambiental o que vulneren la libre competencia.
Previo a declararse inadmisible la Comisión solicitará a través del Sistema de Información antecedentes al oferente, que justifiquen lo ofertado, otorgando un plazo de 3 días hábiles para ello. En un plazo de 5 días de recepcionado los antecedentes, la comisión resolverá.
En caso de que se resuelva adjudicar a este oferente se deberá solicitar garantía de fiel y oportuno cumplimiento correspondiente al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de entre oferente y el precio ofertado que le siga en su calificación económica.
La Comisión designada verificará el cumplimiento de lo establecido en las letras precedentes, indicando en el informe respectivo las ofertas que no se ajusten a los requerimientos de presentación, las que serán declaradas inadmisibles mediante resolución fundada y publicada en el sitio www.mercadopublico.cl.
Procedimiento:
Se deja constancia que la no presentación de los antecedentes requeridos para la admisibilidad de las ofertas en la forma establecida, no podrá ser subsanada durante la etapa de evaluación de las mismas.
La comisión aceptará únicamente las ofertas que hayan presentado todos los antecedentes requeridos de forma completa y en conformidad con lo estipulado en este artículo. En consecuencia, las ofertas que no cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en estas bases serán declaradas inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación.
Todo el proceso de apertura quedará registrado en un documento denominado “Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas”, el cual no podrá ser modificado en forma posterior.
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PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
a) Los oferentes cuyas propuestas fueran aceptadas en conformidad al Artículo anterior, pasarán al proceso de comprobación de antecedentes o documentos entregados y a revisión del contenido de dichos antecedentes.
b) La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes mediante el Sistema de Información que:
a. Salven vicios u omisiones formales. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b. Permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Lo anterior, siempre y cuando no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
Para lo descrito en párrafos anteriores tendrán un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas corridas en días hábiles, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos. No se recibirán documentos fuera del plazo indicado.
c) Toda la información recabada en esta etapa quedará registrada en el Acta que realizará la Comisión, que contendrá el cumplimiento de los antecedentes solicitados y la calificación fundada de cada una de las ofertas según los criterios de evaluación establecidos (utilizándose dos decimales para la ponderación). Se consignará además una tabla resumen en que conste la prelación de los oferentes que se encuentran habilitados para adjudicarse la propuesta, de acuerdo al puntaje obtenido y demás requisitos legales.
De todo lo obrado en este proceso se dejará constancia en acta de la Comisión.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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N°
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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1
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Propuesta Económica
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0 – 100
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30%
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2
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Experiencia en Trabajos de Similar Naturaleza
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0 – 100
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35%
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3
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Plazo de Ejecución
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0 - 100
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27%
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4
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Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación
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0 – 100
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3%
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5
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Programa de Integridad y compliance
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0 - 100
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3%
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6
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Criterio Sustentable E102RT9
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0 - 100
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2%
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TOTAL:
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100%
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Criterios
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Asignación de puntajes
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Medio de verificación
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1. Propuesta Económica
30%
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Puntaje Precio= (PcMe x 100 / PcE),
En donde:
PcMe: Menor Precio Ofertado y
PcE: Precio Evaluado
(Se considerará el valor bruto ofertado)
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Información contenida en el Formulario Ñ “Oferta Económica – Presupuesto Detallado” o formulario propio que contenga la información.
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2. Experiencia en Trabajos de Similar Naturaleza
35%
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La evaluación considerará sólo hasta un máximo de 5 trabajos de similar naturaleza.
- Obras de construcción de obras civiles de al menos 200 m2 en infraestructura pública o privada
- Obras de reposición de obras civiles de al menos 200 m2 en infraestructura pública o privada
- Obras de conservación de infraestructura pública privada cerrada de al menos 300 m2.
- Obras de mejoramiento de infraestructura pública o privada de al menos 300 m2.
- Obras de habilitación de infraestructura pública o privada de al menos 300 m2.
Se considerarán solo las obras con recepción provisoria o definitiva durante los 5 años anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas, considerando solo el número de obras que el oferente haya ejecutado y que cuenten con Recepción Final o Definitiva conformes, o en su defecto, un certificado o carta emitida por el mandante que acredite la correcta ejecución de la obra indicando los M2, monto, periodo y la fecha de recepción provisoria o definitiva, etc.
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En este criterio se asignará puntaje a los oferentes que incorporen información comprobable de Contratos o Trabajos efectuados con Entidades Públicas y/o Privadas, a las cuales hayan prestado servicios o trabajos de similar naturaleza, Para este efecto se deberá llenar el Formulario I con datos y adjuntar respaldos de aquellos contratos de similar naturaleza, debidamente acreditados, de acuerdo con lo señalado en Artículo 16° de las presentes bases.
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El Oferente presenta Formulario I “Declaración de Experiencia” y antecedentes de respaldo: Cinco (5) documentos que acrediten experiencia: 100 puntos.
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El Oferente presenta Formulario I “Declaración de Experiencia” y antecedentes de respaldo.: entre 3 a 4 documentos que acrediten experiencia: 50 puntos.
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El Oferente presenta Formulario I “Declaración de Experiencia” y antecedentes de respaldo: entre 1 a 2 documentos que acrediten experiencia: 25 puntos.
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El oferente no presenta Formulario I y antecedentes de respaldo o no acredita: 0 puntos.
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3. Plazo de Ejecución
27%
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Considerando un plazo mínimo de 180 días corridos y un máximo de 210 días corridos, se evaluará con mayor puntaje la oferta que se ejecute en menor plazo dentro de estos rangos.
Puntaje Plazo= (PzMe x 100 / PzE),
En donde:
PzMe: Menor Plazo Ofertado y
PzE: Plazo Evaluado
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Deberá llenar Formulario K, Plazo de Entrega y carta Gantt.
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4. Cumplimiento de los Requisitos formales de presentación
3%
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a) Presenta todos los antecedentes al cierre de la propuesta, cumpliendo en fondo y forma lo requerido en las bases de licitación: 100 puntos
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b) Presenta todos los antecedentes, pero uno o más de éstos presenta incompletitud o discrepancias respecto a lo solicitado en bases. 50 puntos
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c) Omite uno más antecedentes solicitados en las presentes base.
La comisión solicita complementar antecedentes a través de foro inverso, según lo estipulado en Artículo 22°, letra c) de bases de licitación. 0 puntos
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5. Programa de Integridad y Compliance
3%
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Cuenta con Programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por su personal. 100 puntos.
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Información contenida en el Formulario E “Declaración Jurada Simple sobre Programa(s) de Integridad y Compliance”.
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No cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por su personal, o no acredita o no informa. 0 puntos.
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6. Criterio Sustentable E102RT9
2%
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Cuenta con 3 o 4 actividades de convenio, sellos de impacto medioambiental o política de eficiencia energética adjuntando medio de verificación. (Acreditadas). 100 puntos
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Información contenida en el Formulario F “Declaración Jurada Simple sobre Criterio Sustentable”.
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Cuenta con 2 actividades de convenio, sellos de impacto medioambiental o política de eficiencia energética adjuntando medio de verificación. (Acreditadas). 50 puntos
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Cuenta con 1 actividad de convenio, sellos de impacto medioambiental o política de eficiencia energética adjuntando medio de verificación. (Acreditada). 25 puntos
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No cuenta con actividades que den cuenta sobre procesos de Producción limpia, no adjunta formulario F suscrito o no adjunta medios de verificación 0 puntos
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100%
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TOTAL
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PROCESO DE ADJUDICACION Y READJUDICACIÓN |
a) Adjudicación:
Una vez evaluadas las ofertas por las obras de reposición solicitas en esta licitación pública, la Comisión recomendará a la Autoridad competente adjudicar la oferta que presente la propuesta más conveniente a los intereses de la Entidad Licitante, en base a los resultados obtenidos con la aplicación de los criterios anteriores.
La adjudicación se realizará mediante acto administrativo fundado que contendrá el Acta de Apertura y Evaluación realizada por la Comisión y la recomendación de adjudicación obtenida en base al resultado de aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58° del Reglamento de Compras y Contratación Pública.
No se podrá adjudicar ofertas que no emanen de quien tiene poder suficientes para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
Sin embargo, el Gobierno Regional de Aysén deberá dejar nula la adjudicación en caso de que se comprobara que el oferente con la propuesta adjudicada no cumple con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley N°19.886 de Compras Públicas y demás requisitos para ofertar.
En caso de resultar adjudicada esta licitación a una Unión Temporal de Proveedores, el informe de evaluación y el acto administrativo de adjudicación deberán individualizar a cada uno de los proveedores que forman parte de la UTP.
Si la UTP, durante la evaluación de la licitación se disuelve, esta no podrá ser adjudicada. Sin perjuicio de lo anterior si esta UTP es constituida por 3 o más integrantes y uno de ellos se retira, aquella podría continuar participando con los restantes integrantes, siempre que:
1. La UTP pueda mantener los términos comprometidos en la oferta
2. Los restantes integrantes mantengan el cumplimiento de los requisitos mínimos para que la oferta pueda ser admitida, de acuerdo con los antecedentes que cuente la comisión.
3. Que cuente con al menos 2 integrantes.
4. No reemplace al integrante retirado
5. Informe en un plazo de 24 horas a esta entidad el retiro de uno o más de sus integrantes, si esto fuera durante el proceso de evaluación de las ofertas o de su adjudicación. Además, deberá informar si continuará participando de este proceso de licitación o si desisten de su oferta, lo que dará derecho a cobro de las garantías que corresponda conforme a estas bases.
Adjudicada la propuesta no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundamentando el desconocimiento de las Bases de Licitación o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
b) Resolución de empates:
Si se produce coincidencia o empate entre dos o más ofertas en el puntaje final, se adjudicará la oferta del proveedor que haya obtenido mejor puntaje en el Criterio “Experiencia en trabajos de similar naturaleza”; de no resolverse aún el empate, se le adjudicará al que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Propuesta Económica”, si de igual manera continuara el estado de empate se adjudicará al que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio “Plazo de Ejecución”, y si aun así persistiese el empate, se resolverá por aquella primera oferta ingresada en el Portal www.mercadopublico.cl, cotejándose por la Comisión Evaluadora con el Comprobante de Oferta, fecha y hora de ingreso de oferta, en el Portal www.mercadopublico.cl.
c) Cláusula de Readjudicación:
Se procederá a readjudicar la licitación al proponente que haya obtenido la siguiente prioridad como oferta más conveniente, si el oferente Adjudicatario:
1. Se desistiere de su oferta.
2. Por no presentar dentro de plazo la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo señalado en Artículo 17° de estas Bases.
3. Por causa sobreviniente de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado entre la fecha de la adjudicación y antes suscripción del contrato.
4. Por no formalizar el contrato de acuerdo a lo señalado en el Artículo 25° de las presentes bases de licitación.
5. Por decisión de los integrantes de la UTP, comunicada formalmente, debido a la inhabilidad de alguno de éstos o disolución conforme a lo establecido en las presentes bases.
6. Si, en caso de ser UTP no presentare el acuerdo mediante escritura pública o privada, según corresponda, dentro del plazo establecido en Bases para la firma de contrato.
7. Incumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de contrato.
8. Cuando se comprobase que el proponente que haya obtenido el mayor puntaje, incumple con algunas de las causales declaradas y establecidas a través del Artículo 5° de estas bases, referente a las inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
El plazo para readjudicar es de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación. En este sentido, se adjudicará la licitación al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo al acta de evaluación de las propuestas y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas evaluadas y que se estime son convenientes a los intereses del Gobierno Regional de Aysén. Lo anterior, previa verificación del presupuesto disponible para la propuesta.
En caso de que la garantía de seriedad de la oferta hubiera sido devuelta o no se encuentre vigente, se le podrá solicitar al oferente la garantía o su renovación previo a la readjudicación.
d) Declarará Desierta la Licitación:
1. Cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante (artículo 62 del Reglamento)
2. Previo a la resolución de adjudicación si no se cuenta con la aprobación presupuestaria para adjudicar (Art.5° del Reglamento).
Sin perjuicio de lo anterior el Gobierno Regional de Aysén también podrá dejar desierta la licitación en caso de que se comprobase que la oferta presentada incumple con alguna de las causales declaradas y establecidas a través del Artículo 5° de estas bases
Revocar: El Gobierno Regional de Aysén también podrá revocar conforme al Artículo 61° de la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos, precisando en su inciso segundo, que ella no procederá:
a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;
b) Cuando La Ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o
c) Cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
Tanto la adjudicación como la re-adjudicación serán notificadas mediante acto administrativo fundado, debidamente publicado en el Sistema de Información del sitio www.mercadopublico.cl
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FORMALIDADES |
El Gobierno Regional de Aysén solo podrá suscribir contrato con aquel o aquellos oferentes que resultaren adjudicados, y se encuentre en estado Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público y cumplan además con la normativa vigente, establecida en los Artículos N° 5, N° 6 y N°7 de las presentes bases.
Firma del Contrato:
Se deberá realizar dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores, a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, mediante firma de contrato. Si el vencimiento cae un día sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente.
Al momento de contratar el oferente deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores, de lo contrario deberá regularizar la inscripción de manera previa a la firma del contrato, cuyo plazo se estipula en el Artículo 4 de las presentes bases.
Para la firma del contrato respectivo, el Adjudicatario deberá:
a. Presentación de documentos: se deben presentar los documentos según corresponda a persona natural o jurídica:
Persona natural
En caso de que los antecedentes requeridos no se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores, se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar:
• Fotocopia de cédula de identidad vigente.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades, sí corresponde.
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas que sean sociedades deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. Lo anterior, siempre que los antecedentes no se encuentren validados y vigentes por el portal del Registro de Proveedores de Mercado Público. Se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar:
• Fotocopia de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica
• Rol único Tributario.
• Cédula de identidad del Representante Legal.
• Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, del Registro de Comercio respectivo, de fecha no superior a seis meses, contados desde la fecha de suscripción del contrato, sin contar eventuales aplazamientos.
• Certificado de vigencia de poderes, del Registro de Comercio respectivo de fecha no superior a seis meses, contados desde la fecha de la suscripción del contrato, sin contar eventuales aplazamientos.
• Escritura de constitución de sociedad o empresa, con indicación de su inscripción en el Registro de Comercio y fecha de publicación en el Diario Oficial.
• En el caso de las personas jurídicas que se hayan acogido a las normas de la Ley N°20.659, les corresponderá presentar la certificación a que alude el Artículo 12 de dicha Ley, emitida por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o la Autoridad a quien se le haya delegado tal facultad, en conformidad con las disposiciones legales correspondientes. La vigencia de certificación debe ser una fecha no superior a 6 meses contados desde la fecha de suscripción de contrato, sin contar eventuales aplazamientos.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras deberán adjuntar información que permita determinar su nacionalidad, además, al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
Las UTP deberán entregar todos estos documentos respecto de cada uno de sus integrantes. Asimismo, el apoderado de ésta deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras.
Saldos insolutos que registre la empresa oferente:
Se solicitará al oferente adjudicado momento de contratar certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inc. 2° de la ley 19.886, si fuera el caso, en que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Gobierno Regional exigirá, de concurrir las circunstancias anteriormente expresadas, que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
b. Otorgar Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato: según lo estipulado en el artículo 17 de las presentes bases, previo a la suscripción del contrato se deberá hacer entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
c. Los oferentes adjudicados: deberán suscribir contrato dentro del plazo indicado en el Artículo 4 de las presentes Bases, acreditando estar hábiles para contratar con el Estado y no encontrarse afectos por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad.
Para todos los efectos legales el Adjudicatario deberá fijar domicilio en la ciudad de Coyhaique.
La inobservancia de estas formalidades facultará al Gobierno Regional de Aysén para proceder a la readjudicación de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 24 de estas Bases de Licitación.
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VIGENCIA, PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATO |
La vigencia del contrato se extiende desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, hasta la fecha en que se produzca la Recepción Definitiva de la obra cuya ejecución se contrata y liquidación del contrato, según lo establecido en las presentes bases de licitación.
1. Obligaciones del contratista: el contratista estará obligado a cumplir con todas las obligaciones impuestas por el contrato hasta que el instpector técnico de la obra (ITO) emita el acta de recepción definitiva. En caso de que la recepción definitiva no pueda llevarse a cabo debido a incumplimientos del contratista, el Gobierno Regional de Aysén, estará facultado para:
a) Proceder a la terminación anticipada del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del contratista.
b) Ejecutar garantías presentadas por el contratista, de acuerdo con los términos establecidos en el contrato y en la normativa aplicable.
2. Plazo de ejecución: el plazo de ejecución de la obra constituye una obligación esencial del contrato y no debe confundirse con la vigencia contractual. Este plazo se refiere al periodo específico dentro del cual el contratista debe completar la ejecución física de la obra, conforme a los términos establecidos en el cronograma contractual. El contratista deberá cumplir con este plazo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se mantengan hasta la recepción definitiva y liquidación del contrato.
3. Diferencias entre vigencia del contrato y plazo de ejecución: la vigencia del contrato abarca tanto el plazo de ejecución de la obra como cualquier otro periodo necesario para alcanzar la recepción definitiva, incluyendo la corrección de observaciones, si las hubiera y cualquier otra obligación posterior a la entrega física de la obra.
La recepción definitiva y el acta correspondiente son los documentos que formalizan la finalización de las obligaciones del contratista, conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato y en estas bases.
Liquidación del Contrato – La duración del contrato será hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procedcerá luego de efectuada la recepción definitiva sin observaciones por parte de la Unidad Técnica, mediante acto formal de esta última, que deberá suscribir el contratista, aprobado por resolución, con la finalidad de formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.
Formulada la liquidación del contrato, debidamente suscrita por el contratista, la Unidad Técnica procederá a solicitar la devolución de la garantía de correcta ejecución de la obra dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva.
Cuando el contratista, previamente notificado, no se presentare a la citación para practicar la liquidación de común acuerdo, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, la Unidad Técnica, junto con acreditar dicha circunstancia, liquidará el contrato directa y unilateralmente, mediante acto formal. La constancia de notificacion previa, mediante carta certificada, será condición de validez para la liquidación unilateral.
El contratista que no hay suscrito y aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de 30 días, contados desde la tramitación de la resolución pertienente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista.
La liquidiación del contrato se efectuará una vez aprobada la Recepción definitiva de las obras sin observaciones.
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ANTICIPOS |
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Para la ejecución de esta obra, no se otorgarán anticipos al contratista, en ninguna etapa del contrato.
Todos los pagos se efectuarán de acuerdo con el avance efectivo de la obra, conforme a lo estipulado en el cronograma de pagos y a las condiciones establecidas en estas bases y en el contrato.
Esta disposición tiene por objeto optimizar el uso de los recursos públicos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales conforme a los avances verificados de la obra.
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MODIFICACIONES DE CONTRATO |
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El contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, siempre y cuando no se modifique la naturaleza del mismo, la naturaleza esencial de la obra y que dichas modificaciones se ajusten a los términos de las presentes bases y el contrato. Las modificaciones se limitarán a las siguientes situaciones:
1. Aumentos de Obra: Esto es, en los casos que, en que por razones fundadas, calificadas y aprobadas por el Gobierno Regional de Aysén, sea necesario incrementar las partidas contratadas, éstas podrán aumentarse en proporción y/o de acuerdo a los precios originalmente pactados.
2. Disminuciones de Obra: Esto es, en los casos en que por razones fundadas, calificadas y aprobadas por el Gobierno Regional de Aysén, algunas partidas contratadas deban ser reducidas, estas disminuciones deberán referirse a partidas específicas o porcentajes claramente determinados y valorizados, manteniéndose los precisos inicialmente pactados.
3. Obras Extraordinarias o Nuevas: Esto es, en los casos excepcionales, y cuando por razones fundadas lo justifiquen y sean calificadas como tal por el Gobierno Regional de Aysén, se deban aprobar partidas adicionales no contempladas en el contrato pactado inicialmente, las condiciones para aprobar estas obras extraordinarias o nuevas serán las siguientes:
a) La propuesta de modificación deberá contar con un informe técnico favorable del inspector técnico de obras (ITO)
b) El contratista deberá presentar una solicitud formal, justificando las razones que hagan necesarias dicha partidas adicionales.
c) Los precios de las nuevas partidas serán pactados de común acuerdo entre las partes.
4. Garantías y aumentos de plazo: Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, el contratista deberá extender las garantías en el mismo porcentaje del contrato original y ajustar el plazo de vigencia de las mismas, en proporción al nuevo plazo de ejecución.
5. Prórroga del plazo de ejecución: Las modificaciones que impliquen una extensión del plazo de ejecución se regirán por lo establecido en el artículo 11 de estas bases “Plazo para la ejecución de la obra y Prórrogas”.
6. Límite del aumento del monto del contrato: el monto total del contrato, incluyendo modificaciones no podrá incrementarse más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Formalización de las modificaciones: todas las modificaciones de contrato deberán formalizarse mediante un acto administrativo fundado, que deberá publicarse y registrarse conforme a la normativa aplicable, asegurando el principio de transparencia.
Esta cláusula asegura que cualquier modificación del contrato se limite a circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, en conformidad con los principios de probidad y objetividad establecidos en la Ley N°19.886.
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INSPECCION TECNICA DE LAS OBRAS (I.T.O.) |
a) La Inspección Técnica de Obras I.T.O. será el interlocutor válido ante el Contratista por parte del Gobierno Regional de Aysén, será designada por resolución de la autoridad máxima del servicio, nombrando a un inspector titular y a un suplente.
b) La I.T.O solicitará al contratista proveer el “Libro de Obras”, foliado y en triplicado, hasta que se realice la recepción provisora de las Obra. En él se individualizará la obra a ejecutar, al contratista y al I.T.O. con mención de las resoluciones pertinentes, y que servirá como medio oficial de comunicación oficial entre la I.T.O. y el contratista, entendiéndose notificado éste de cualquier observación o instrucción de la I.T.O., por el solo hecho de ser escrito en el libro, la firma de ambas partes validará el comunicado. Este libro deberá permanecer siempre en obra o bajo custodia del Contratista.
Se aceptará, también, como medio de comunicación entre la I.T.O y el Contratista, el correo electrónico, cartas ingresadas a través de la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén.
c) En la construcción de las obras regidas por las presentes bases, la responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las bases administrativas y a las normas técnicas vigentes, recaerá en el contratista.
d) Sin perjuicio de lo descrito en el punto anterior, a la I.T.O., le corresponderá velar, en los términos que se señalan en las presentes bases, para que las obras que se ejecuten cumplan con las especificaciones técnicas y planos, mejoras ofertadas y normativa vigente.
e) El Contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que requiera la I.T.O. para desempeñar su labor, de no existir tal colaboración se entenderá como un incumplimiento a las instrucciones de la I.T.O., aplicándose las multas correspondientes.
f) La I.T.O. podrá observar la labor de los trabajadores del contratista, y exigir su reemplazo cuando por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, a juicio de la I.T.O., siendo responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona observada.
g) La I.T.O. tendrá la facultad de solicitar demolición parcial de las obras o solicitar el reemplazo de materiales que a su juicio estén deteriorados, sean de segunda mano o no cumplan con las Especificaciones Técnicas o no acrediten las certificaciones respectivas.
h) Las instrucciones que imparta la I.T.O. deberá realizarlas por escrito en el Libro de Obras, en caso de que se impartan instrucciones mediante oficio o correo electrónico, deberán ser siempre registradas y ratificadas por la I.T.O. en el Libro de Obras. Dichas órdenes deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo indicado por la I.T.O.
i) El contratista podrá apelar, realizar observaciones, etc., siempre por escrito dirigido a la I.T.O., para ello tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles. Dicha apelación deberá ser resuelta en un plazo máximo de 5 días hábiles por parte de la I.T.O.
j) El incumplimiento de una orden no apelada, faculta a la I.T.O., para paralizar las faenas hasta que dicha orden sea acatada o para hacerla ejecutar la orden por cuenta y cargo del contratista, sin perjuicio de aplicar una multa.
k) Durante el transcurso de la obra será responsabilidad de la I.T.O. comparar el avance de la obra con los estipulados en el Programa de Trabajo o Carta Gantt correspondiente, evaluación que deberá quedar reflejada en el formato o carátula del estado de pago respectivo.
l) Si se produjere un atraso injustificado en la ejecución de las obras, superior al treinta por ciento con respecto al avance consultado en el mencionado programa, la I.T.O., informará a la autoridad respectiva, quien podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases.
m) El contratista, a solicitud de la I.T.O. deberá presentar una reprogramación financiera a la I.T.O. y de ser pertinente conforme a lo señalado en las presentes bases, podrá presentar solicitud de aumento de plazo.
n) Revisar y autorizar a requerimiento del contratista los permisos y derechos (valor pro forma) que sea necesario tramitar para el desarrollo de las obras previo a su tramitación y luego al momento de requerido el pago en Estado de Pago Único de Valor pro forma, verificando el pago efectivo y la presentación de la documentación requerida que dé cuenta de la o las tramitaciones que al efecto hayan sido requeridas.
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PROFESIONAL RESIDENTE DE OBRA Y OTROS |
a) Profesional Residente de Obra: El Adjudicatario deberá mantener por todo el período que dure la Ejecución, un profesional a cargo de ésta, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17° de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458/1976 y artículo 1.1.2 de la Ordenanza de dicha Ley, este profesional deberá ser: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil.
La obligación de cumplir con la permanencia de este profesional, no lo limitarán para realizar las gestiones fuera de la obra y que sean necesarias para el correcto desarrollo de ésta, tales como compra de materiales, gestión con proveedores o entidades externas relacionadas con la obra, etc. En cuyo caso deberá informarlo a la I.T.O, debiendo en estos casos, estar disponible para una posible consulta telefónica o correo electrónico.
En caso que el profesional de la Obra se ausentase por un período mayor a un día, el adjudicatario deberá proporcionar un subrogante con las mismas características, atribuciones y responsabilidades, hasta el día de regreso del titular, e informar a la I.T.O de dicha situación lo cual quedará registrado en el Libro de Obras.
En casos debidamente fundados y respaldados por la I.T.O, se podrá modificar la permanencia del profesional a cargo de la obra. Así mismo y en casos excepcionales debidamente justificados por la empresa contratista, la I.T.O podrá aprobar por Libro de Obra la existencia de un mismo profesional para más de una obra.
b) Prevencionista de Riesgos: Se deberá contar con Profesional Prevencionista de Riesgos permanente en obra. Se deberá adjuntar copia del Título profesional y cédula de identidad como adjunto del formulario G.
Al igual que para el profesional Residente de obra, en casos fundados y con autorización de la ITO este profesional deberá ser reemplazado, reuniendo quien reemplace los mismos requisitos.
c) Jefe de Obra: Se deberá contar con Jefe de obra permanente. Se deberá adjuntar copia del Título profesional o técnico y cédula de identidad como adjunto del formulario G.
Al igual que para el profesional Residente de obra y Prevencionista de Riesgos, en casos fundados y con autorización de la ITO este profesional podrá ser reemplazado, reuniendo quien reemplace los mismos requisitos.
d) Demás personal permanente o transitorio: en el formulario G se deberá señalar especialidades del demás personal que se presente para el desarrollo de las obras, señalando cantidad y tipo de estos trabajadores.
Con todo se requiere que al menos el 10% de la mano de obra sea de carácter local, para el caso de estas obras, que pertenezcan a la Comuna de Coyhaique.
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PAGO DE LA OBRA |
El pago de las obras contratadas se efectuará contra factura, y se pagará dentro del plazo máximo de 30 días corridos siguientes a la fecha de su emisión, previa recepción de las mismas, según corresponda de acuerdo al avance de las obras y lo determinado por la ITO, para cada Estado de Pago.
Así, para que se efectúe el pago respectivo es necesario que el oferente contratante, extienda una factura atendiendo lo siguiente:
Razón Social : Gobierno Regional de Aysén
RUT : 72.222.000-5
Dirección : Calle Ejército N°405- Coyhaique
Giro : Servicio Público.
Condición de venta : Crédito.
Glosa : Número del Estado de Pago que corresponda o Estado de Pago Único Valor Proforma (si corresponde) y el nombre de la LICITACIÓN PÚBLICA “HABILITACION CUARTO PISO EDIFICIO CORPORATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN”, CÓDIGO BIP 40073342-0
Enviar archivo XML a Casilla intercambio SII: dipresrecepcion@custodium.com
PAGO PROFORMA
Para el caso de Estado de Pago Único de Valor Proforma según lo definido en Bases de Licitación el Proveedor previa autorización de la ITO deberá acompañar y emitir Factura Exenta acompañada de cada uno de los comprobantes de pago por derechos y/o permisos que correspondan emitidos a nombre del propietario o el Gobierno Regional de Aysén, RUT N°72.222.000-5 (facturas, boletas, etc.), acompañadas de estos permisos y/o derechos debidamente pagados para la tramitación del reembolso correspondiente.
Generalidades:
En el caso de la UTP, la facturación deberá ser realizada por el Apoderado o por quien se indique en el Acuerdo UTP – Escritura Pública o Privada, el que deberá emitir el documento tributario que corresponda.
El pago será realizado por el Gobierno Regional de Aysén.
El contratista deberá indicar al Gobierno Regional de Aysén, datos bancarios: Tipo de Cuenta Bancaria, Banco del titular de la empresa, número de cuenta bancaria y correo electrónico para la notificación a través de transferencia bancaria.
Para que el pago sea cursado es necesario que se encuentre debidamente autorizado y visado por el Encargado del contrato mediante informe de recepción, para ser autorizado por la Jefatura de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén.
En cada estado de pago se debe acreditar mediante certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, que no existen saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones de Seguridad Social con sus actuales trabajadores y con los trabajadores contratados para la ejecución de las obras.
La solicitud respectiva deberá efectuarse utilizando formato proporcionado por el Gobierno Regional de Aysén, el que deberá ser presentado por el Contratista, correspondiendo al ITO, verificar en terreno la efectividad del avance físico real de obras, con el avance físico programado (Carta Gantt y curva de avance acumulada). Informado por el Contratista, y habiendo concordancia con lo informado otorgará su visto bueno, y cursará el pago solicitado.
Los documentos que se deberán acompañar a la solicitud de estado de pago serán los siguientes:
• Carta o documento formal de solicitud del correspondiente estado de pago, realizado por el representante legal de la empresa Contratista.
• Informe de Avance de las Obras y Registro Fotográfico, incluyendo fotografías a color digital de medidas correspondientes a 10 x 15 actualizadas de las obras realizadas.
• Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (ITO)
• Informe Técnico del Prevencionista de Riesgos
• Estado de pago de acuerdo a formato proporcionado por el Gobierno Regional de Aysén, debidamente firmado por el contratista y autorizado.
• Otros documentos solicitados por el mandante o por el I.T.O. o mencionados por el Contrato y que sean necesarios para respaldar el Estado de Pago.
• Factura extendida a nombre del Gobierno Regional de Aysén, RUT 72.222.000-5, con domicilio en Calle Ejército N 405, Coyhaique, Región de Aysén.
• Certificado de la Inspección del Trabajo, relativo al cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales respecto de los trabajadores de la Empresa Contratista de todos los miembros de la UTP cuando corresponda y de los subcontratistas si los hubiere. Para cursar el pago no debe haber reclamos pendientes lo que se verificarán mediante la presentación de los formularios F30 (No exigible en el primer estado de pago) y Formulario F30-1, emitidos en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior, en caso de existir.
• Copia de Liquidaciones de Sueldo y finiquitos del mes correspondiente.
• Para el Estado de Pago Único de Valor Proforma: Según lo definido en bases el proveedor tiene la responsabilidad de tramitar permisos, derechos municipales, por los que tendrá el derecho de reembolso de lo efectivamente pagado y debidamente tramitado, para ello deberá emitir factura exenta acompañada de cada uno de los permisos y/o derechos gestionados y pagados (debe adjuntar originales de los derechos y/o permisos tramitados y pagados) para el correspondiente reembolso.
Solo una vez que la Unidad Técnica vise los antecedentes antes presentados, certificando su conformidad con el estado de avance y con la demás documentación presentada, la empresa contratada podrá emitir la Factura, extendida a según lo señalado en las Bases Administrativas.
La cancelación de los estados de pagos correspondientes a aumentos de obra, deberán continuar con la numeración de pago correlativo conforme al contrato original.
Para el último estado de pago será requisito que se encuentre acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para todo el periodo que comprendió el desarrollo de la obra. Del mismo modo, deberá adjuntarse el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones y Garantía por Correcta ejecución de las obras.
Procedimiento en caso de Factoring o Cesión de Crédito:
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la ley N°19.883, notificando oportunamente de acuerdo con la normativa legal vigente.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
a) Ejecutar correctamente, de buena fe, con estricta sujeción a los requerimientos técnicos exigidos y dentro del plazo establecido o de su prórroga, la obra contratada.
b) El Contratista deberá contar con personal inscrito en el Registro Nacional de Instaladores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), además de un Jefe de Obra el cual representará al Contratista en ella. La dirección de la obra estará a cargo del propio Contratista o de un representante suyo, cuyo nombre y datos deben ser proporcionados al Gobierno Regional, al iniciarse la obra.
c) En caso de que el Contratista en su oferta haya informado la subcontratación de parte de la obra, no podrá recontratarse los servicios a una persona natural o jurídica distinta, sin previa autorización expresa del Gobierno Regional en base a la experiencia que se acredite al efecto. Las empresas subcontratadas deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores y Hábiles para contratar con el Estado.
d) Con el objeto de prevenir perjuicios o demoras, el Contratista deberá informar al Gobierno Regional toda circunstancia que eventualmente pueda alterar o afectar la ejecución del contrato y/o de la obra, en cuanto tome conocimiento de ella. El no cumplimiento de este deber a sabiendas de las posibles consecuencias, le hará exclusivamente responsable de los daños o retrasos ocasionados.
e) Es obligación del Contratista asistir a las reuniones a que le cite el ITO, la Unidad Técnica y/o el Gobierno Regional, sin perjuicio a su derecho de excusa por causa justificada, siendo la propia ITO quien evaluará el mérito de la excusa presentada.
f) Deberá el Contratista entregar oportunamente todos los antecedentes que el ITO, la Unidad Técnica y/o el Gobierno Regional de Aysén le requiera.
g) El Contratista, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega de terreno deberá instalar un letrero de identificación de la obra, en el lugar al efecto señale la ITO, quien además señalará dimensiones y otros aspectos importantes a considerar de acuerdo a las Normas Gráficas del Gobierno Regional de Aysén. Se considerará también obligación del contratista el mantener en buen estado y visible el referido letrero, cuyo texto, leyenda y su contenido será el mismo para todo el periodo de ejecución de las obras debiendo permanecer perfectamente instalado y visible. El costo de este letrero deberá ser asumido por el contratista e incluido en los Gastos Generales del proyecto.
h) El Contratista es responsable de mantener vigentes las garantías que otorgue, en virtud de lo establecido en estas bases.
i) Será responsabilidad del Contratista evitar todo impacto ambiental adverso en la obra y en su área circundante, debiendo tener especial cuidado tanto con las especies forestales como con la fauna silvestre en peligro de extinción que aniden en el área. En las Bases o Especificaciones Técnicas se indicarán las condiciones para el traslado y/o reposición de especies que puedan resultar afectadas por las obras, cuando proceda.
j) Será responsabilidad del Contratista si el proyecto que se contrata afecta el tránsito local, por lo cual deberá asegurar de su cuenta la seguridad del tránsito para vehículos y peatones, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el período de las faenas. Esta señalización de carácter provisional deberá ser retirada por el Contratista, al término de la construcción de cada sector.
k) El Contratista deberá proveer un Libro de Obras, foliado y en triplicado, el que se deberá mantener en la faena bajo la custodia del Jefe de Obras.
l) Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio de las obras todos los materiales excedentes, obras provisorias, escombros y basuras de cualquier especie.
m) Desde el inicio hasta el término total de las obras el Contratista asumirá plena responsabilidad por la seguridad y el cuidado de éstas y de todas las obras provisionales, debiendo responder por los daños que pudieran producirse en ellas, por cualquier causa.
n) El Contratista deberá dar cumplimiento a lo determinado en las bases de licitación del contrato, respecto a la calidad y número de profesionales que debe mantener en terreno durante la ejecución de la obra.
o) El Contratista o el jefe de la obra a cargo de los trabajos, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio que tengan encargo de visitar o inspeccionar la obra, cuando éstos lo solicitaren al menos con 5 días hábiles de anticipación, debiendo dar todas las facilidades que les permitan hacer una revisión prolija de ella y, asimismo, verificar los controles y otros documentos que guarden relación con el contrato.
p) El Contratista estará obligado a proporcionar a todos los trabajadores de la presente obra, las condiciones de seguridad, salubridad y seguridad, y en general estará obligado a cumplir cabalmente las exigencias contempladas en la legislación vigente.
q) El Contratista deberá dar oportuno cumplimiento al pago de las obligaciones previsionales y laborales del personal ocupado en las faenas, incluido el personal de las empresas Sub- Contratistas, exigiéndose para ello el certificado correspondiente emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, documento que será requisito para la cancelación de estados de pago de la obra, cumpliendo así con la Normativa del Derecho Laboral.
r) El Contratista estará obligado a proporcionar al Gobierno Regional de Aysén los datos que se le soliciten, en conformidad a las instrucciones que para este objeto se le impartan.
s) En materia de remuneraciones el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.
t) De forma de resguardar la equidad de los trabajadores y trabajadoras durante la ejecución de la obra, el Contratista estará obligado a proporcionar espacios diferenciados por sexo. Se considerarán dormitorios y servicios higiénicos, independientes para ambos sexos en la habilitación de recintos en la instalación de faenas y también en terreno.
u) Para el caso Procedimiento de Factoring o cesión de crédito, las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la Ley N19.883, notificando oportunamente de acuerdo con la normativa legal vigente.
v) El contratista será responsable de la tramitación de permisos y pago de derechos que al efecto sean necesarios para el desarrollo de la obra por concepto de permisos de edificación, según Art 5.1.17 de la OGUC, utilización de la vía pública, servicios, igualmente las tramitaciones, aprobaciones, y derechos que se requieran pagar para la correcta ejecución de la obra, tales como Registro de SEC, EDELAYSEN o empresa que corresponda, aprobación en Aguas Patagonia u otra entidad según corresponda, y se entenderá que serán luego reembolsados al contratista de acuerdo a los montos efectivamente pagados, con cargo ítem Valor Proforma, definido en el artículo 10 Presupuesto Disponible y Valor Pro forma.
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ENTREGA DE TERRENO |
Los trabajos objeto del presente contrato se realizarán en el lugar de emplazamiento de las obras de habilitación del Cuarto Piso del Edificio Corporativo del Gobierno Regional de Aysén, ubicado en Calle Ejército N°405 de Coyhaique, Región de Aysén. La entrega formal del terreno será documentada mediante un “Acta de Entrega de Terreno”, cuya fecha de firma marcará el inicio del plazo contractual para la ejecución de las obras.
1. Firma del acta de entrega de terreno: el acta deberá ser firmada tanto por el Inspector Técnico de Obras (ITO) como por el contratista, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de firma del contrato.
2. Contenido del acta de entrega de terreno: el acta deberá especificar:
• La fecha exacta de entrega de terreno
• La descripción de las áreas y condiciones del terreno en las que se realizarán los trabajos
• Las condiciones bajo las cuales se efectúa la entrega; y
• Cualquier observación relevante
La firma de esta acta constituye un acto administrativo esencial para el inicio de las obligaciones del contratista y el plazo de ejecución de las obras. Cualquier retraso en la firma del acta por causas atribuibles al contratista o al ITO deberá ser justificada y registrada.
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PROCESO DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS |
a) El Contratista, una vez terminadas las obras, deberá solicitar la Recepción Provisoria por escrito mediante, carta, enviada a la Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén (División de Infraestructura y Transportes). Sin perjuicio de lo anterior, el I.T.O., ratificará en terreno lo indicado por el contratista o informará fundadamente el verdadero avance de las obras.
b) Una vez que el contratista haya comunicado el término de las obras y el I.T.O. ratifique lo informado, Gobierno Regional en un plazo de 5 días hábiles nombrará por resolución una Comisión Técnica Receptora integrada por a lo menos tres (3) profesionales pertenecientes a la Unidad Técnica, nombrándose un Coordinador quién deberá redactar las actas que corresponda. La asistencia de dos de los miembros de la Comisión será suficiente para proceder a la inspección correspondiente y levantamiento del Acta de Recepción Provisoria Conforme o Acta de Observaciones si correspondiere.
c) Una vez que el I.T.O. ratifique el término de las obras la Comisión de Recepción deberá constituirse en terreno e inspeccionar la totalidad de las obras contratadas, teniendo a la vista de la Comisión la documentación correspondiente a:
• Planos de la intervención
• Permisos sin fuera el caso.
• Informe favorable del ITO de la totalidad de las obras contratadas.
Para estos efectos se fijará una fecha de mutuo acuerdo entre el Gobierno Regional de Aysén y el Contratista de las Obras, de no existir un acuerdo el Gobierno Regional comunicará a la empresa Contratista, con al menos 5 días hábiles de antelación, la fecha fijada para la visita, esto con el objeto de facilitar la presencia del Contratista durante el actuar de la Comisión de Recepción, así también como el poder contar con todos los antecedentes y certificados requeridos en la presente licitación.
d) El plazo contractual o de su prórroga, se suspenderá automáticamente una vez hecha la solicitud de recepción y ésta haya sido ratificada por el I.T.O. y hasta que ésta se pronuncie respecto al cumplimiento del contratista:
• Si la obra no presenta observaciones, la Comisión Técnica Receptora, levantará Acta de Recepción Provisoria Conforme.
• Si las obras presentan errores o falencias respecto a lo contratado, se aplicará lo señalado en letra e).
e) Si la obra presenta observaciones, la Comisión Técnica Receptora las consignará en el Acta de Observaciones a Recepción Provisoria, lo cual se comunicará al Contratista mediante oficio, otorgándosele un plazo en días corridos para salvar las observaciones formuladas, este plazo de subsanación de observaciones deberá tener en cuenta los tiempos requeridos de desplazamiento y disponibilidad de transporte requeridos para levantar las observaciones.
f) Este plazo no podrá superar el 10% del plazo de ejecución de las obras señalado en el contrato inicial en días corridos, pudiendo aplicarse, cuando corresponda, un aumento de éste por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
g) Una vez resueltas las observaciones, la empresa Contratista informará este hecho por carta, oficio, o correo electrónico enviado a la I.T.O., siendo la fecha de recepción de dicha comunicación, la que se considerará como fecha del término del proceso.
h) Una vez recibida la comunicación del levantamiento de las observaciones la Comisión de Recepción designada, deberá concurrir nuevamente a las obras para ratificar el correcto levantamiento de las observaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles.
i) Si en esta nueva inspección la Comisión levantara nuevamente observaciones en base a las efectuadas con anterioridad, procederá la aplicación de las multas previstas en Artículo 36° de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de las multas establecidas por concepto de atraso en la ejecución.
j) Si el Contratista no resolviere las observaciones dentro del plazo fijado por la Comisión Técnica Receptora, se aplicarán las multas por atraso en entrega de la obra, periodo que se calculará de acuerdo a lo indicado en las presentes bases considerando el periodo entre la fecha establecida por la Comisión en el Acta de Observaciones a la Recepción Provisoria para resolver los aspectos pendientes y la fecha en que se resolvieron efectivamente las observaciones, descontándose de éste, los días que tardó el I.T.O. o la Comisión Técnica Receptora en constituirse en terreno y evacuar los informes respectivos. Para dicho cálculo la I.T.O., deberá informar la fecha de término real de la obra con la finalidad de aplicar la multa, la que se descontará de los estados de pago pendientes o de garantías vigentes.
k) Los plazos que otorgue la Comisión Técnica Receptora para subsanar las observaciones a la ejecución de la obra, deberán quedar dentro de los plazos cubiertos por la garantía del proyecto, debiendo el Contratista ampliar el plazo de las garantías, en caso que los nuevos plazos otorgados excedan los plazos contemplados por las garantías.
l) Una vez emitida el Acta de Recepción Provisoria Conforme, el Contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para otorgar la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras.
m) Contando con la Garantía de Correcta Ejecución y el Acta de Recepción Provisoria Conforme de las obras, la I.T.O., procederá mediante Resolución fundada a la aprobación del Acta e informará la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato siempre y cuando hayan transcurrido el plazo de 60 días corridos desde el término del contrato pues esta garantía por fiel cumplimiento debe asegurar el eventual pago de obligaciones laborales.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS |
a) El Contratista deberá requerir por escrito a la I.T.O. la Recepción Definitiva de la obra por parte de la Comisión de Recepción, una vez cumplidos los 12 meses de efectuada la Recepción Provisoria Conforme de las obras (plazo contabilizado a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria Conforme).
b) La Comisión Receptora, dentro de un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que el Contratista requiera la Recepción Definitiva, se constituirá en terreno y revisará, con uno o más de sus integrantes y, con comparecencia de la I.T.O. si las obras se encuentran funcionando correctamente. De no haber observaciones la Comisión Receptora emitirá un Acta de Recepción Definitiva.
c) De existir algún desperfecto o falla en lo contratado que no haya sido resuelta en el periodo de garantía, esta situación se dejará indicada en detalle en un acta de observaciones, así como los plazos otorgados para su corrección, los que no podrán exceder del 10% del plazo contractual.
d) Cumplido este plazo, la Comisión, con al menos 2 de sus integrantes se constituirá en terreno y verificará si se realizaron las correcciones solicitadas. Si las observaciones fueron subsanadas y ejecutadas conforme, se procederá a la Recepción Definitiva de las Obras, de lo contrario, la Unidad Técnica evaluará los méritos de otorgar nuevos plazos o realizar una recepción anticipada de las obras, con lo cual se cobraría en forma íntegra la garantía por correcta ejecución de las obras.
e) Si el Contratista no subsanara las observaciones formuladas por la Comisión Técnica Receptora en el plazo otorgado, el Gobierno Regional de Aysén procederá a dar término anticipado al contrato por incumplimiento grave de la obligación de ejecutar correctamente la obra, debiendo efectuarse la correspondiente liquidación y cobro de la garantía dada para caucionar la correcta ejecución de las obras. Para tales efectos, la I.T.O. comunicará por escrito al Contratista de la resolución del contrato por incumplimiento y podrá solventar los gastos necesarios para el término de la obra con la caución otorgada por el contratista negligente, de conformidad a los procedimientos contemplados en la normativa que rige la materia. Lo anterior no obstará a que el Gobierno Regional de Aysén pueda ejercer acciones que estime pertinentes con el objeto de obtener lo que le corresponda, ya como resultado de la liquidación del contrato, ya por los perjuicios ocasionados.
f) Una vez emitida el Acta de Recepción Definitiva Conforme y la liquidación del contrato el Encargado del Contrato procederá, mediante Resolución fundada a la aprobación del acta e informará la devolución de la garantía otorgada para caucionar la correcta ejecución de las obras.
g) Si la obra sufriere desperfectos entre la Recepción Provisoria y la Definitiva, cuya causa sea única y directamente atribuibles a la ocurrencia de un evento que constituya caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista no será responsable de ello.
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MULTAS Y SANCIONES |
El Contrato estará afecto a la aplicación de multas, por lo cual el contratista deberá someterse a las instrucciones de la Inspección Técnica de Obras, las que se impartirán siempre por escrito conforme a los términos y condiciones de contrato.
Así, la Unidad Técnica cursará y cobrará una multa o incumplimiento en los siguientes casos:
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Causal
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Monto neto de la Multa
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Si el Contratista se retrasa en la ejecución total de las obras del Contrato o en plazos de subsanación de observaciones realizadas por la Comisión Receptora
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1,5/1000 del monto neto del contrato, por cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de obras y solicite la recepción provisoria correspondiente.
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Si el Profesional Residente de Obra se ausentase por más de un día, sin que exista un subrogante inmediato, informado formalmente a la I.T.O. (Ver condiciones en el artículo 31° de estas bases).
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Se aplicará una multa de 2 U.T.M. por cada día de ausencia.
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Si el contratista incumple una observación del Inspector Técnico de Obra - I.T.O., no apelada o bien sea rechazada la apelación
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0.5 UTM por cada día transcurrido sin que sean subsanadas o ejecutadas
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Fallas en la calidad de los materiales, equipos o equipamientos o de los trabajos realizados
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5 UTM por evento
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Incumplimiento en los equipos de Seguridad del Personal
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1 UTM por cada infracción
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Incumplimiento de los horarios de operación establecidos por el Inspector Técnico de Obra – I.T.O.
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1 UTM por cada infracción
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Paralización de la Obra sin aviso alguno a la I.T.O
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2 UTM por día de paralización, contados desde el primer día en que las obras se paralizaron, siempre que aquello no sea superior a 5 días, pasado dicho plazo se procederá a dar término al contrato.
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Incumplimiento de la obligación de colocar el “Letrero de Obra”, la renovación y conservación de éste, establecida en las presentes bases.
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0,5/1000 del monto total neto correspondiente al contrato inicial de la obra, por cada día de atraso.
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Obra no terminada
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1.5/1000 del neto del total del contrato por día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de notificación del acta de obra no terminada y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras descritas en el acta mencionada.
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Generalidades:
Las multas serán calculadas en base al monto neto del contrato inicial y descontado de los Estados de Pago o, en su defecto, de las garantías que se encuentren vigentes.
Será la Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén quien aplicará la multa,, las cuales serán descontadas del estado de pago que corresponda. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a las retenciones e inclusive a la boleta de garantía del fiel cumplimento de contrato.
En ningún caso el Contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
La UTM aplicable será la pertinente al día que se verificó la falta. (A la del mes correspondiente).
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada se haga pertinente.
Con todo lo descrito, las multas acumuladas durante el desarrollo del contrato no podrán superar el 5% del monto total neto correspondiente al contrato inicial, situación que fundamentará la aplicación de las cláusulas de Término de Contrato de manera unilateral por parte de Gobierno Regional, establecidas en las presentes Bases.
Si la Unidad Técnica requiere al contratista la entrega de antecedentes relacionados con las obras, equipos y equipamiento contratados y éste se atrasa en la entrega de estos en los plazos indicados en las presentes Bases Administrativas o en el plazo dado por la I.T.O. En estos casos Gobierno Regional de Aysén podrá evaluar la continuidad del contrato en mérito a la importancia de los documentos solicitados.
La evaluación de la continuidad del contrato, implica que Gobierno Regional, podrá, en forma unilateral disponer el término de las obras por incumplimiento del contratista, ya sea en la entrega de antecedentes, calidad de lo construido, o haberse excedido en los plazos, todo lo cual será evaluado de acuerdo al mérito de cada situación analizada cuando el Contratista se atrase en la entrega o renovación de instrumentos en más de 10 días hábiles a contar de la fecha máxima de entrega Gobierno Regional de Aysén quedará facultado para poner término anticipado al contrato y proceder al cobro de los instrumentos que corresponda.
Procedimiento de aplicación de multas:
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o de instrucciones dadas por la unidad de Inspección Técnica I.T.O del Gobierno Regional de Aysén, se le comunicará mediante oficio dicha circunstancia al contratista mediante correo electrónico informado en el Formulario A, esto, en conformidad a los principios eficiencia, eficacia y economía procedimental. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda efectuarse tal notificación en forma personal, si las circunstancias lo permiten.
El proveedor tendrá un plazo de 3 días para presentar sus descargos mediante escrito dirigido al Jefe de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén. A dicho escrito adjuntará todos los antecedentes que considere le sean de utilidad.
Habiéndose presentado los descargos o pasado el plazo sin que se hubiere formulado descargos por el Oferente contratante procederá el cobro de la(s) multa(s). La medida a aplicar será formalizada a través de resolución fundada, la que señalará la decisión que adopte la administración informando la forma de cobro de la(s) multa(s), conteniendo el detalle de lo acontecido para llegar a esta medida, principio conclusivo y los descargos presentados por el oferente si existieren. Este acto administrativo será publicado oportunamente en el sistema de información en el sitio www.mercadopublico.cl.
Desde la fecha de la notificación de la resolución que aplica la multa, el proveedor tendrá cinco días hábiles para impugnar, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15° y 59 de la Ley 19.880 ante la autoridad superior del servicio, el que será ingresado por la oficina de partes. A dicho escrito adjuntará todos los antecedentes que considere le sean de utilidad. El Gobierno Regional de Aysén se pronunciará favorable o desfavorablemente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Esta decisión se notificará por los medios de comunicación establecidos en las presentes bases, en su defecto, el establecido en el Formulario A “Identificación del Oferente”.
La(s) multa(s) será(n) directamente descontadas del siguiente pago y así sucesivamente hasta su completa solución. Finalmente, de no ser cubierta(s) totalmente la(s) multa(s), se imputará el cobro a la Boleta de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Ante la eventualidad de que la multa no hubiese sido cobrada o descontada de los pagos correspondientes, se autoriza al contratista a que pague el valor de la multa mediante otro medio de pago como transferencia electrónica o depósito en efectivo, que deberá enterarse en la Cuenta Corriente Banco Estado N°84309053728 y enviar copia al correo electrónico calvarado@goreaysen.cl, a fin de poder identificarla como corresponde.
En caso de acogerse la impugnación, total o parcialmente, el Gobierno Regional aplicará lo que indica el artículo 15° de la Ley N°19.880, dictando el acto de reemplazo que corresponda. Considerando además lo que se indica a continuación:
Causales de exculpación o inaplicabilidad de la multa: Podrá alegarse como causales de exculpación o inaplicación de las multas los hechos o circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose lo establecido en el Artículo 45° del Código Civil.
El caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser acreditado por el adjudicado y será calificado por el Gobierno Regional de Aysén en base al estudio de los antecedentes aportados.
El oferente acepta desde ya este procedimiento.
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TERMINO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 77° del Reglamento de Compras y Contratación Pública, el contrato terminará:
a) El contrato terminará naturalmente una vez otorgada la recepción Definitiva de la Obra y liquidado el contrato.
b) De común acuerdo por las partes: La interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla. De forma posterior y en conformidad al informe emanado por la I.T.O., se procederá a cuantificar lo realizado por el Contratista y cancelar si existiere saldo a favor del Contratista. Con todo, el Contratista deberá rendir caución por la obra ejecutada mediante la Garantía por correcta ejecución de la obra por un monto equivalente al 5% del valor de la obra realizada cuya vigencia deberá ser superior en noventa días a la fecha de 1 año posterior al Informe que emita la I.T.O. al efecto. Ésta sustituirá a las que se encuentren en poder de la Entidad Licitante, según corresponda.
c) Término anticipado del contrato: El Gobierno Regional de Aysén, podrá anticipadamente, poner fin administrativamente al contrato, sin forma de juicio en los siguientes casos:
1. El retraso o la suspensión en la ejecución o terminación de la obra por uno o más periodos que en su totalidad sean superiores al equivalente en días corridos al 10% del plazo contractual inicial.
2. Si la calidad de lo construido no corresponde a lo contratado, no existiendo la voluntad del contratista de corregir dicha situación.
3. Si la calidad de los equipos no corresponde a lo contratado, no existiendo la voluntad del contratista de proveer de lo contratado.
4. Si la calidad de los equipamientos no corresponde a lo contratado, no existiendo la voluntad del contratista de proveer de lo contratado.
5. Si el Contratista no subsanara en el plazo otorgado las observaciones formuladas, durante la ejecución de las obras por la ITO, o las hechas por la Comisión Técnica encargada de efectuar la Recepción Provisoria o Definitiva.
6. Por incumplir gravemente las instrucciones impartidas por la I.T.O no reclamadas o cuya reclamación fuere desestimada. Se considerará grave por efectuarse un tercer requerimiento de cumplimiento de una instrucción cualquiera sea su naturaleza.
7. Si el total de las multas aplicadas al Contratista fueren igual o superior al 5% del valor neto contratado incluida sus modificaciones si las hubiere.
8. Si la empresa contratista unilateralmente modificara de cualquier forma todo o parte de los servicios y actividades contratadas y se negara a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes.
9. Si el avance en la ejecución de las obras no se ajusta a la Carta Gantt de avance de obras presentado por el contratista como parte de su oferta.
10. Haber detectado el Gobierno Regional de Aysén que el Contratista al tiempo de presentar su oferta omitió información o la presentada no era veraz.
11. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
12. Quiebra, cesión de bienes, Convenio Judicial o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia si no iniciare las obras dentro de plazo o bien no renovare u otorgare las garantías en los plazos señalados.
13. Si el contratista fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, lo fuere alguno de sus socios, Directores, representantes legales o apoderados.
14. Si el Contratista fuere una persona jurídica, por su disolución o por haberse manifestado la voluntad de disolverla.
15. Por la muerte incapacidad sobreviniente del oferente si es persona natural o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
16. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad al artículo 28 de estas bases
17. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
18. Si el contratante se negara a renovar las garantías de contrato y póliza por daño a terceros al expirar su vigencia, manteniendo obligaciones o servicios pendientes de entrega, y en todo caso cuando no cumpla la entrega o renovación dentro de 10 días siguientes a su requerimiento. Es decir, por no mantener vigentes las garantías requeridas en estas bases.
19. Si el contratista no destinara el personal y la cantidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de esta entidad, ponga en peligro el poder llevar a cabo la entrega de las obras de conservación contratadas en la forma convenida.
20. Sí a criterio de esta entidad, existan causas graves imputables a la empresa que impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados.
21. Transgredir las prohibiciones establecidas en las presentes bases.
22. Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el respectivo contrato adjudicado que afecte a alguno de sus integrantes. En caso de hacerlo, ello deberá considerarse un incumplimiento grave por parte del oferente.
23. La constatación de que constituyeron la UTP con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
24. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta de la presente licitación.
25. Inhabilidades sobrevinientes de alguno de los integrantes de la UTP, en el caso que ésta no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
26. Disolución de la UTP, en una asociación de al menos dos integrantes, si su número disminuye de dos (2) se entenderá inmediatamente disuelta.
27. Registrar a la mitad del periodo de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
28. Si se comprobare infracción al artículo 40 “Prohibiciones” de las presentes bases licitación.
29. Por las demás causales establecidas en la ley, en las presentes bases o el contrato.
El término anticipado del contrato no obsta al cobro de las Garantías que obren en poder de la Entidad Licitante ni al ejercicio de las acciones legales que le correspondan.
En caso de que la Unidad Técnica requiera al contratista la entrega de antecedentes relacionados con las obras, equipos y equipamiento contratados y éste se atrasa en la entrega de estos en los plazos indicados en las presentes Bases Administrativas o en el plazo dado por la I.T.O. En estos casos Gobierno Regional de Aysén podrá evaluar la continuidad del contrato en mérito a la importancia de los documentos solicitados.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus suboferentes, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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VIAS DE COMUNICACIÓN |
Durante el proceso de licitación la única vía de comunicación entre la Entidad y los Oferentes es por medio del “Foro de Consulta” o “Foro Inverso”, según corresponda.
Los oferentes que tengan consultas respecto a la adjudicación, podrán realizarlas después de publicada la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, para lo cual deberá ingresar su consulta al correo electrónico: lovando@goreaysen.cl con copia a emonsalve@goreaysen.cl
Para otras comunicaciones formales previo a la suscripción del contrato y cualquiera otra necesaria posterior a la contratación, se utilizará el correo electrónico que haya informado el Proveedor mediante el Formulario A “Identificación del Oferente”.
El proveedor deberá indicar en el Sistema de Información una dirección de correo electrónica única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, la que deberá mantener actualizada.
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PROHIBICIONES |
En virtud al artículo 14 de la Ley N°19.886 y el artículo 126 de su Reglamento, se prohíbe efectuar el traspaso total o parcial de los derechos y obligaciones emanados del contrato a terceros.
En virtud del artículo 128 del reglamento se permite la subcontratación parcial del contrato lo que no podrá exceder del 30% del monto del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. En este caso, el oferente deberá indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar y señalar su importe y el nombre o razón social del subcontratista, el cual deberá ser un proveedor inscrito y hábil en el Registro de Proveedores y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos que se requieran en estas bases
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad Pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al Gobierno Regional de Aysén, cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios.
En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados.
En ningún caso podrá utilizarse la subcontratación para efectuar cesión del contrato.
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RESPONSABILIDADES |
El Gobierno Regional de Aysén no tendrá responsabilidad alguna en los conflictos, juicios o litigios que se susciten entre el adjudicatario y sus trabajadores con motivo de la ejecución del contrato, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del ejecutor.
Cabe señalar que una vez suscrito el contrato, no se derivarán con el Gobierno Regional de Aysén vínculo de dependencias ni subordinación, tanto con el oferente adjudicatario como para con los trabajadores del mismo.
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JURISDICCION |
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Toda controversia que se suscite entre la aprobación de Bases de Licitación, su adjudicación y ejecución contractual será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
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ACEPTACION DE CONDICIONES |
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Al ofertar se entenderá que el proponente acepta cabalmente la totalidad de condiciones de la presente licitación pública.
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