Licitación ID: 2408-436-LE22
CONSTRUCCIÓN CIERRE PERIMETRAL RECINTO MANUEL RODRÍGUEZ LOS ÁNGELES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 33
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
construcción del cierre perimetral del recinto deportivo Manuel Rodríguez ubicado en el sector sur de la ciudad, según EETT adjuntas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN CIERRE PERIMETRAL RECINTO MANUEL RODRÍGUEZ LOS ÁNGELES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Municipalidad de Los Ángeles, requiere contratar los servicios para la construcción del cierre perimetral del recinto deportivo Manuel Rodríguez ubicado en el sector sur de la ciudad.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-12-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 06-12-2022 16:37:00
Fecha inicio de preguntas: 06-12-2022 17:30:00
Fecha final de preguntas: 13-12-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-12-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-12-2022 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-12-2022 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 25-01-2023 9:11:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OPCIONAL 12-12-2022 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Asistir a Reuniones y/o Visitas a Terreno: Para mayor claridad de las obras, los oferentes podrán asistir a una visita a terreno de carácter OPCIONAL, el día 12 de Diciembre del 2022 a las 11:00 horas. El lugar de encuentro será en Manuel Rodríguez S/N, camino a Cantarrana., Los Ángeles, desde donde se dará inicio a la visita. El profesional a cargo, levantará un Acta, la que deberá ser firmada por cada oferente o representante que asistió a la visita a terreno. El Acta, firmada por los Oferentes, deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la comisión, en el acto de apertura.
2.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Los oferentes que participen en la presente licitación pública, deberán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta, según las condiciones descritas a continuación: Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de partes-Secretaría Municipal, ubicada en calle Caupolicán Nº399, 1er piso, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 13:00 hrs. El plazo máximo para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta será hasta las 13:00 hrs. del día hábil (es decir, contado de lunes a viernes) anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas. El oferente que no ingrese dicha Garantía hasta la hora y fecha indicada será declarado fuera de bases en el acto de apertura. Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá ingresar la garantía de seriedad dentro de su oferta, preferentemente, en Anexos Administrativos. Si el oferente no ingresa la garantía de seriedad de la oferta, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.EN CASO DE QUE LA GARANTÍA CORRESPONDA A UN VALE VISTA U OTRO DOCUMENTO FINANCIERO, EN QUE LA ENTIDAD EMISORA DELA GARANTÍA NO INCORPORA GLOSA CORRESPONDIENTE EN EL DOCUMENTO, ÉSTA DEBERÁ SER ACOMPAÑADA POR UN DOCUMENTO(FORMATO LIBRE) EN EL QUE CONTEMPLE LOS ANTECEDENTES INDICADOS EN EL ANEXO COMPLEMENTO DE GARANTÍA, DE LO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES. SI LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS DE TIEMPO Y FORMA, EL OFERENTE SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
3.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE: Anexo N°1. Identificación del Oferente.
4.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado , que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión. EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA REQUERIDA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3. Experiencia del Oferente. El oferente participante deberá subir obligatoriamente Anexo N°3. Experiencia del Oferente. En el caso de informar experiencia, ésta deberá ser en cantidad dede Proyectos de construcción de cierres perimetrales ( o proyectos que contengan partidas de cierre perimetrales ) contabilizadas en metros lineales (ML) acumuladas de los últimos 3 años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación. En el caso de no tener experiencia, lo podrá informar en Anexo N°3. El OFERENTE QUE NO INGRESE ANEXO N°3 O LO INGRESE ILEGIBLE, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
2.- Si el oferente posee experiencia deberá acreditar con lo siguiente: 2.1.- Mandante público: Certificado emitido por el mandante y/o acta de recepción DOM 2.2- Si el mandante es privado: Con certificado emitido por el mandante, complementando con copia de contrato y/o factura; o recepción DOM.; 3.- Si el oferente no posee experiencia será evaluado con cero puntos. Si el oferente no ingresa documento de acreditación de la o las obras estás serán evaluadas con cero puntos. Los documentos de acreditación se deben ingresar, en Anexos técnicos, de preferencia en una sola carpeta que se llame "documentos de acreditación" (la verificación de estos documentos se realizará en la etapa de evaluación).
 
Documentos Económicos
1.- El Oferente deberá ingresar obligatoriamente , de preferencia en Anexos Económicos, el Anexo N°4 Presupuesto detallado.
2.- El OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Se evaluará según lo estipulado en el punto 9 "Requerimientos técnicos y otras cláusulas", Cláusula Nº14 "De los Criterios de Evaluación" de las presentes bases de licitación. 40%
2 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en el punto 9 "Requerimientos técnicos y otras cláusulas", Cláusula Nº14 "De los Criterios de Evaluación" de las presentes bases de licitación. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 40000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto Disponible con IVA incluido.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Yenifer Fernández Larenas
e-mail de responsable de contrato: yfernandez@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2409478-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-03-2022
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 31 del Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento(formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía", de no cumplir con este requisito quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA EN PROPUESTA PÚBLICA: CONSTRUCCIÓN CIERRE PERIMETRAL RECINTO MANUEL RODRÍGUEZ LOS ÁNGELES."
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez firmado el contrato por el oferente adjudicado. El oferente adjudicado podrá solicitarla una vez entregada la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato. Para solicitar la devolución se deberá enviar correo electrónico al responsable del contrato, indicando antecedentes del documento solicitado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 30-08-2023
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, por un monto equivalente a un 10% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía se deberá entregar dentro de 10 días hábiles una vez adjudicada la licitación y deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: "Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en propuesta pública: CONSTRUCCIÓN CIERRE PERIMETRAL RECINTO MANUEL RODRÍGUEZ LOS ÁNGELES".
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será canjeada por la garantía de correcta ejecución de las obras al momento de la recepción provisoria de las obras sin observaciones. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al ITO, indicando los antecedentes del documento solicitado.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 05-04-2024
Monto: 7 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución de las obras, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 7% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada por el adjudicado a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "Para garantizar la correcta ejecución de las obras en propuesta pública:CONSTRUCCIÓN CIERRE PERIMETRAL RECINTO MANUEL RODRÍGUEZ LOS ÁNGELES"
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al ITO, indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO

Ítem: 31.02.004.167
"Cierre perimetral recinto Manuel Rodríguez"
Centro de Costo: 16.01.26
Subprograma: 05
ID plan de compras: 2408-268-PC22
Monto disponible : $40.000.000.-

4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
- Planos.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Presupuesto Detallado.
- Contrato.

5. DEL MARCO NORMATIVO

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.

7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.   Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.  Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8. DE LA OFERTA

Cada Oferente presentará su Oferta de acuerdo a Presupuesto detallado según  Anexo Nº4, en moneda nacional.

En el caso de alterar o eliminar partidas del Anexo N°4, el oferente quedará fuera de bases.

En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº4, prevalecerá el valor del Anexo Nº4.

En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Presupuesto Detallado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)

Los Oferentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas,  Especificaciones Técnicas y Planos,  por parte del Oferente. Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.

9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma  hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, Planos y toda la Documentación que rige esta licitación.

11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.

12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA

La Comisión de Apertura, la que estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Secplan, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se evaluará de acuerdo a lo siguientes criterios de evaluación:

1.- Experiencia del Oferente: 40%.

Se evaluará en base a lo indicado por el oferente en evaluación en Anexo Nº3, Experiencia del Oferente. 
La experiencia a evaluar será de cantidad de Proyectos de construcción de cierres perimetrales ( o proyectos que contengan partidas de cierre perimetrales ) contabilizadas en metros lineales (ML) acumuladas de los últimos 3 años, contabilizados hacia atrás, a partir de la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación. 
Para acreditar la experiencia del oferente, será obligatorio suministrar todos los campos del Anexo Nº3. Experiencia del Oferente:  Nombre del proyecto, mandante, documento de acreditación, monto, teléfono o correo electrónico de contacto mandante, Fecha de recepción de obras.  No proporcionar alguno de estos campos o no subir el respectivo documento de acreditación, será motivo de no contabilizar el ítem señalado para la asignación del respectivo puntaje.

El oferente que en su oferta posea la mayor cantidad de ml acumulados y acreditados obtendrá la posición 1 y así sucesivamente hasta asignar la última posición al oferente que posea el menor monto contractual acumulado y acreditado.
La asignación de puntaje se realizará según el Anexo N° 3 “Experiencia del oferente”, de la siguiente forma: 

Ranking

Puntaje

Condición de Asignación de Posición

1era Posición

100 Ptos.

1er Oferente con mayor Cantidad de ml en construcción de cierres perimetrales

2da  Posición

75 Ptos.

2do Oferente con mayor Cantidad de ml en construcción de cierres perimetrales

3era Posición

50 Ptos.

3er Oferente con mayor Cantidad de ml en construcción de cierres perimetrales

4ta   Posición

25 Ptos.

4to Oferente con mayor Cantidad de ml en construcción de cierres perimetrales

5ta Posición o inferior.

0 Ptos.

5to, 6to,.. Oferente No posee experiencia/ No informa/ No acredita.


Si el oferente posee experiencia deberá acreditar con lo siguiente:

1.- Mandante público:
Certificado emitido por el mandante y/o acta de recepción DOM

2.- Si el mandante es privado:
Con certificado emitido por el mandante, complementando con copia de contrato y/o factura; o recepción DOM.


3.- Si el oferente no posee experiencia será evaluado con cero puntos. Si el oferente no ingresa documento de acreditación de la o las obras estás serán evaluadas con cero puntos. Los documentos de acreditación se deben ingresar, en Anexos técnicos, de preferencia en una sola carpeta que se llame "documentos de acreditación" (la verificación de estos documentos se realizará en la etapa de evaluación).

Observaciones
*El certificado de ejecución debe indicar fecha y ml construidos.
*Se contabilizará solo certificados de recepción de obras municipales provisorias sin observaciones o recepción definitiva, o algún otro organismo público.


Puntaje Experiencia del Oferente Ponderado = 40% * Puntaje Experiencia Oferente.



14.2. Precio : 60%

Se evaluará de acuerdo al Anexo 4, estableciendo como nota máxima 100 puntos para la menor oferta de  precio.


El puntaje precio
, Se evaluará mediante una tabla de posiciones o ranking de precios ofertados. El oferente que en su Presupuesto detallado posea el menor precio ofertado obtendrá la posición 1 y así sucesivamente hasta asignar la última posición al oferente que posea el mayor precio ofertado.


La asignación de puntaje se realizará según el Anexo 4 de la siguiente forma:

Ranking

Puntaje

Condición de Asignación de Posición

1era Posición

100 Ptos.

1er Oferente con Menor Precio Ofertado

2da  Posición

75 Ptos.

2do Oferente con Menor Precio Ofertado

3era Posición

50 Ptos.

3er Oferente con Menor Precio Ofertado

4ta   Posición

25 Ptos.

4to Oferente con Menor Precio Ofertado

5ta Posición o inferior.

0 Ptos.

5to, 6to,.. Oferente con Menor Precio Ofertado








La ponderación del puntaje se obtiene como:

Puntaje precio = 60% x Puntaje Precio



El Puntaje Total Ponderado, PTP, se obtendrá según la siguiente fórmula:


   PTP = Puntaje Experiencia del Oferente Ponderado + Puntaje Precio Ponderado
15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”.  Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del Oferente”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en  hora su oferta al portal. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en minutos su oferta al portal. Por último de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.

16. DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. 

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Secplan, vía escrita, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.

20. DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se  seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en pagos mensuales en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.

22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:

a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto a. (sólo si corresponde), y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link  el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

b. Si el oferente postuló con la modalidad  ”Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

c. Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.125, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.

d. Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Contratista, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

Una vez redactado el Contrato, se le informará al Contratista mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado al profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste. En la misma ocasión el Contratista deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.

Si el Contratista no entregare los documentos anteriormente solicitados (a. y b. sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.

La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.

El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

23. DE LA SUBCONTRATACIÓN

En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores y cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Contratista, previo informe y autorización del Inspector Técnico de Obra, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.

24. DE LA DISMINUCIÓN, AUMENTO DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS

La Municipalidad podrá autorizar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, o disminución de obras, previo informe técnico de la Inspección Técnica de Obra, visado por el Director de Obras Municipales, de acuerdo a aprobación y disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad de Los Ángeles.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los antecedentes de la presente licitación, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos extraordinarios, el Inspector Técnico de Obra puede paralizar(*) la obra mediante el Libro de Obras hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.

Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad ésta podrá ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento, disminución de las obras y/u obras extraordinarias, deben ser aprobadas por la Municipalidad de Los Ángeles, con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria; antes de la fecha contractual.

Toda modificación que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica de Obra al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.

(*) La paralización de obras se debe indicar por el Inspector Técnico de Obra en el Libro de Inspección Técnica de Obras y su posterior decreto alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el decreto respectivo.

25. DEL PROFESIONAL DE OBRA

El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.

Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

Deberá contar también con un profesional encargado  de la prevención de riesgos, distinto al responsable de la obra, habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro de obras.

El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.

26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:

2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

Se considerará grave la toma de decisiones por parte del Contratista que modifique el proyecto, en cualquiera de sus forma , ya sea especificaciones técnicas, planos u otros documentos que sean parte de la presente licitación, sin la autorización del ITO.

2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

2.5.- Fallecimiento del Contratista, si se trata de una persona natural.

2.6.- Si el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en  2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

27. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el Contratista, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector Técnico de la Obra en atención al interés superior de la licitación, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.

28. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras contratadas. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.

29. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Será obligación del Contratista ejecutar las obras según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:

a. Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, Planos, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.

b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

c. Será obligación del Contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de Obra.

d. Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las informaciones, permisos, y recepciones  que fueren  necesarios para la correcta ejecución de las obras en los Servicios respectivos.

e. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.

f. Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.

g. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto del personal de su dependencia como de los subcontratistas, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el Contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.

h. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica de Obra y establecidos en las Especificaciones Técnicas.

i. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

j. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.

k. Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.

l. El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.

m. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.

n. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier  condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.

ñ. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento  de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.

o. Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

p. Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº  1.822  del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.

q. Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la ITO, para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.

r. Será obligación del contratista gestionar y cancelar permisos y derechos en la Dirección de Obras Municipales, u otros, si correspondiese.

s. Una vez contratado el contratista deberá entregar al ITO la programación de la obra,mediante una Carta Gantt, y el Análisis de Precio Unitario de cada una de las partidas que componen los presupuestos.

t. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico de la obra.

u. El Contratista deberá informar al Inspector Técnico de Obra, si la factura del estado de pago correspondiente fue cedida al factoring.

30. DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el Responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista.

La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.

31. DEL PLAZO

El plazo de ejecución de las obras no podrá superar los 40 días corridos, el cual comenzará a regir desde la fecha de Entrega de Terreno, según lo descrito en las presentes bases. Si el oferente indica un plazo superior al indicado o no lo indica, quedará fuera de bases en la etapa de evaluación.

Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.

El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

El plazo máximo fijado para la ejecución de las obras, en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa.

                1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del  contratista.

                2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

                3.- Que el hecho sea insuperable.

                4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

32. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO

El Contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:

 a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:

El ITO podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.

La ITO, junto con informar a la Dirección de Obras Municipales del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.

Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la ITO solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.

b.- En el caso de nuevas obras u obras extraordinarias:

Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días corridos del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual.

En ambos casos, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.

33. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO

La ejecución de las obras por el Contratista, se efectuará en base a lo estipulado en el contrato, firmado ante notario por ambas partes, en base a lo ofertado por el Contratista en su Anexo N°4. Presupuesto Detallado.

34. DE LOS PERMISOS

El Contratista deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar las obras con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.

35. DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO

Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico de Obra designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al contratista para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno, en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la notificación.

Si el Contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.

36. DEL LETRERO DE OBRAS

Se deberá considerar la disposición de letreros obra, de acuerdo a lo estipulado en el punto 2 de las especificaciones técnicas.

Sobre la ubicación del letrero de obra, esta será a convenir entre el Contratista y el ITO, ubicación que deberá ser registrada en el Libro de Obra.

37. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica de Obra o Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional a quien la Dirección de Obras Municipales (DOM) le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la obra correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico de Obra suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico de Obra será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnica, Planos y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.

Durante el período de ejecución de la obra, siempre habrá al menos un Inspector Técnico de Obra.

38. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA

Serán atribuciones del Inspector Técnico de Obra lo siguiente:

a. El Inspector Técnico de Obra Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

b. El Inspector Técnico de Obra podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico de Obra, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada, cuando corresponda.

c. Si el Inspector Técnico de Obra detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

d. El Inspector Técnico de Obra podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.

e. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el Inspector Técnico de Obra.

f. El Inspector Técnico de Obra tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Estado de Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de Obra al Contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITO estipule.

El incumplimiento de cada orden y/o instrucción del ITO., y en general cualquier incumplimiento de contrato, será sancionado con una multa definida en las presentes Bases, sobre monto del contrato primitivo, más sus ampliaciones al momento de aplicarse la multa, por cada día durante el cual no sea acatada, hasta un plazo máximo de 15 días corridos.

39. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA

En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:

a) Del inicio de las obras.

b) De los avances de obras.

c) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.

d) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

e) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

f) De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico de Obra.

g) De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico de Obra a solicitud de servicios o empresas externas.

h) De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico de Obra a solicitud del proyectista de la obra.

i) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el Inspector Técnico de Obra, se considerará comunicación oficial.

La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico de Obra, y la primera copia por el Contratista, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.

40. DEL PAGO

La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Contratista conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°4. Presupuesto Detallado.  Se pagarán en estados de pago mensuales de acuerdo al avance físico de las obras; contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Contratista. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario, y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad de Los Ángeles.

Previo a la emisión de la Factura, el Estado de Pago debe contar con VºBº del Inspector Técnico de Obra y Director de la DOM.

No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados.

41. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Para el pago, se deberán presentar los documentos que se informan a continuación, ordenados en una carpeta, y en un CD, los que serán responsabilidad del Contratista o del I.T.O,  de acuerdo al siguiente detalle:

1. Del Contratista

1.1 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.

1.2 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.

Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.

1.3 Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.

1.4 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.5 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.6 Certificado de antecedentes laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.7 Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación, que una de ella sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra.

1.8 Finiquitos de trabajadores si corresponde.

1.9 Para el último estado de pago certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.

2. Del Inspector Técnico de Obra

2.1 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán  Nº399, Los Ángeles, con VºBº del Director D.O.M.,  I.T.O. y  coordinadora de I.T.O.

2.2 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad con VºBº del Director D.O.M.,  I.T.O. y  coordinadora de  I.T.O.

2.3 Bases Administrativas,  Especificaciones Técnicas.

2.4 Presupuesto Detallado

2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.

2.6 Contrato y sus modificaciones si correspondiera.

2.7 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.

2.8 Orden de Compra en estado Aceptada.

2.9 Decreto Alcaldicio que designa I.T.O. y Suplente.

2.10 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.11 Acta de entrega de terreno.

2.12 Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.

2.13 Para el último estado de pago Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución.

2.14 Para el último estado de pago, Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con observaciones de la ejecución de las obras, se debe adjuntar).

2.15 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

42. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:

a. Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista una multa equivalente al 5 por mil del monto total neto contratado por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 10 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles,  dará  término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al Director DOM y será el ITO quién verifique lo informado.

b. Las observaciones o instrucciones, emanadas del ITO, no apeladas o apeladas y resueltas, que no sean cumplidas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria de 5 por mil del monto total neto del contrato. De persistir el incumplimiento por más de 10 días corridos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

c. En caso de ausencias del profesional de obra, la ITO cursará una multa por cada día de ausencia de 5 por mil del monto total neto. En caso de que la ausencia sea de 5 o más días corridos, sin causa justificada,  facultará a la Municipalidad para solicitar el cambio de profesional. 

d. Si en el plazo establecido para resolver las observaciones de la Recepción Provisoria que se le da al contratista, la obra no ha sido terminada, le serán aplicadas las multas por atraso, por el monto equivalente al 5 por mil del monto total neto contratado, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de obra. De persistir el incumplimiento por más de 10 días corridos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

- El responsable de la aplicación de las multas será el ITO, quien informará al contratista mediante el Libro de Obras.  El contratista se dará por enterado de la multa al día corrido siguiente del registro en el Libro de Obras.

- Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago correspondiente, o de las garantías vigentes.

- En el caso de que la multa sea en UF,  se considerará el valor de ésta al día en qué fue cursada la multa.

- Toda multa a favor del Mandante, apelada o no por el Contratista, se formalizará mediante decreto Alcaldicio.

- Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.

43. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS

El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.  Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.  De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, o sus subrogantes, de la Municipalidad de los Ángeles.  Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista.  La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.  La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Obras Municipales.

44. DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán del estado de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.

45. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA

Se llama Recepción Provisoria (*) al acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la ITO.

La solicitud se deberá ingresar en la secretaría de la DOM de la Municipalidad, para ante la ITO, la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, al Director de Obras Municipales, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra.

La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.

Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 7 días hábiles contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles.

La comisión consignará, la fecha que haya indicado la ITO en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la Comisión de Recepción y no estará afecto a multas.

La ITO deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.

Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no se ejecutaron de acuerdo al proyecto y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al ITO el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.

Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas  las multas indicadas en las presentes bases, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de obra.

El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución de las Obras”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.

 (*) La Recepción Provisoria es realizada por la Comisión a solicitud de la ITO. Esta recepción se realiza previo a la fecha de término de contrato, la cual genera el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de correcta ejecución de las obras.

46. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, será responsabilidad del Inspector Técnico de Obra gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale el Inspector Técnico de Obra La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:

   a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).

  b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).

47. DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN

La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por Director de Obras Municipales o quien le represente, Director de SECPLAN, o quien le represente; y un profesional de SECPLAN.

48. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.

49. DE LAS GARANTÍAS

- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes . En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Obras Municipales antes del vencimiento de la originalmente entregada.

En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.

En caso de paralización de obras, esta garantía deberá ser reemplazada o renovada por otra cuya vigencia será de acuerdo a la fecha de término de paralización más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.

En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico de Obra deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.

- De la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras:

El Contratista deberá presentar garantía de correcta ejecución de las obras, la que deberá tener una vigencia mínima de 100 días desde la Recepción provisoria sin observaciones.

El Contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones, la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella.

Será obligación del Contratista mantener, bajo su costo las garantías, de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante todo el periodo que corresponda.

50. DE LOS DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de las obras se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista.

51. DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de Obra, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución de las obras será exclusivamente del Contratista.

52. DE LA RESPONSABILIDAD

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de las obras de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Contratista.

53. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.



54. PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.