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GENERALIDADES |
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Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los productos. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra y el Contrato respectivo, en su caso. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional.
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DEFINICIONES |
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* Director (S) SSC : Sr. Pedro Martínez Espinoza
* Directora CVMF :Dra. Vilma Razmilic Bonacic
* Servicio :CESFAM Dr. VMF, VIII región.
* Mandante :CESFAM Dr. VMF
* Unidad Técnica :CESFAM Dr.VMF.
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UNIDAD TECNICA |
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Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en calle Maipú N°2120, Concepción, Unidad de Abastecimiento, Edificio Anexo.
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DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del CESFAM Dr. VMF.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El CESFAM podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al CESFAM a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
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DE LOS PROPONENTES |
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”.
Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el CESFAM, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile.
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INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL |
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Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
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MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
El CESFAM Dr. VMF, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por resolución fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El CESFAM deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el CESFAM a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
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ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA |
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Documentos Administrativos
a) Anexo N°1, Identificación del Oferente.
b) Formularios N°1, 2, 3A y 3B, según corresponda.
c) Formulario N°4, Datos para el Pago.
d) Formulario N°5, Programa de Integridad
e) En el caso de presentarse alguna oferta de Unión Temporal de Proveedores (UTP), se debe adjuntar instrumento privado del acuerdo solidario, individualizando los integrantes de esta unión, donde conste ID y nombre de licitación en la que comparecen, donde conste su solidaridad respecto de las obligaciones que se derivan de la o las ofertas que presenten, asimismo que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, formulación de propuesta o suscripción de contrato afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, que no podrán ceder derechos de la participación de los miembros integrantes de la UTP, indicar que la vigencias cubrirá el periodo del contrato más 60 días hábiles, fijar domicilio de la UTP y nombrar un representante o apoderado común de ésta, designando un suplente.
f) Las declaraciones juradas sobre habilidades para ofertar y contratar por el Estado, deben ser presentadas digitalmente mediante los formatos tipos que Mercado Público dispone.
Documentos Técnicos
Los Oferentes deberán anexar los siguientes antecedentes técnicos:
a) Título Profesional de kinesiólogo.
b) Certificado de Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud.
c) Curriculum Vitae.
d) Contar obligatoriamente con Capacitación RCP y de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud.
e) Contar obligatoriamente con esquema de vacunación de hepatitis b completo. Deben adjuntar copia de Carné de Vacuna como verificable.
f) Para acreditar Experiencia certificada en la atención de usuarios con dependencia severa, usuarios paliativos, NANEAS, usuarios en Sala IRA-ERA, atención domiciliaria y Campaña de Invierno, además de la atención de usuarios en todo el ciclo vital, se requiere que los profesionales que proponen la oferta, adjunten Certificados, originales o copias, emitidos por entidades, donde hayan prestado o presten actualmente el servicio con período de realización de los programas ejecutados, expresados en años. Si dos o más certificados dan cuenta de un mismo Contrato, se considerará uno sólo.
g) Certificado de capacitación en el ámbito de usuarios con dependencia severa, usuarios paliativos, NANEAS, IRA y ERA. Acreditar con horas pedagógicas. Sólo para efectos de evaluación.
h) Certificado de capacitación mediante cursos, diploma y diplomados en el área respiratoria, musculoesquelética y neurológica. Acreditar con horas pedagógicas. Sólo para efectos de evaluación.
i) Se aceptarán certificados de capacitación de VNI, Rehabilitación Pulmonar, Trato Usuario, Espirometría e Imagenología. Acreditar con horas pedagógicas. Sólo para efectos de evaluación.
Documentos Económicos
a) El Proveedor adjudicado deberá mantener los precios inicialmente ofertados, durante el período que dure el Contrato, sin reajustes ni modificación de ningún tipo. Ingresar en valor unitario neto.
b) Emitir Factura a nombre del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández, RUT 61.607.104-1, Dirección: Maipú N°2120, Concepción.
c) Cotizar valor mensual de la prestación del servicio.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el CESFAM podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
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REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES |
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PERSONA NATURAL
Requisitos para Ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
- No estar afectos a las prohibiciones establecidas en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, en el artículo 33 de la ley N° 21.595, y; en el artículo 10 de la ley N° 20.393.
Requisitos para ser Contratado
- No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley N°19.886, que establece, “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades entredichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá , respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo”.
- Encontrarse Inscritos y hábil en Chile Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
- No estar afectos a las prohibiciones establecidas en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, en el artículo 33 de la ley N° 21.595, y; en el artículo 10 de la ley N° 20.393.
Documentos persona natural
Documentos a presentar previamente a la suscripción del contrato (Siempre que no se encuentran actualizados en el sistema de información).
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.
- Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
En caso que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el sistema de información, sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días, contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N°15.
- Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
- No estar afectos a las prohibiciones establecidas en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, en el artículo 33 de la ley N° 21.595, y; en el artículo 10 de la ley N° 20.393.
Requisitos para ser Contratado:
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley N°19.886, que establece, “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades entredichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá , respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo”.
- Encontrarse Inscritos y hábil en Chile Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
- No estar afectos a las prohibiciones establecidas en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, en el artículo 33 de la ley N° 21.595, y; en el artículo 10 de la ley N° 20.393.
Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.
- Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
- Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
- Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
- Certificado de Vigencia de Poder no superior a 30 días.
- Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
• Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N°15.
• Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.65
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES.
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica y deberán cumplir con lo señalado en el Capítulo XIII, párrafo 2 del Decreto 661/ 2024 del Ministerio de Hacienda.
Documentos UTP:
- Instrumento privado en el que conste la unión.
- Demás antecedentes exigidos en los puntos, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
- En relación a los formularios en donde conste las declaraciones juradas sobre inhabilidades para ofertar o ser contratado por el Estado, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos formularios, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
- Cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
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GARANTÍAS REQUERIDAS |
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No se consideran Garantías.
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MONTOS Y DURACION DEL CONTRATO |
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a)
a) Estimación en base a: Presupuesto Referencial.
b) Fuente de Financiamiento: Fondos Programa SALUD RESPIRATORIA (PRIMER CONVENIO) ATENCION DOMICILIARIA 2026.
c) Monto Total Referencial por 12 meses: $15.109.099.- EXENTO DE IVA.
d) Tipo Contrato: Suministro
e) Duración del Contrato: Contrato de ejecución en el tiempo.
f) Tiempo de ejecución: 12 meses.
g) Plazos de pago: Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada, según lo señalado en el punto 31 de las presentes Bases.
h) Opciones de Pago: Transferencia electrónica.
i) Responsable del pago: Luis Carrasco Pizarro.
j) e-mail de responsable de pago: jefefinanzascvmf@ssconcepcion.cl
k) Nombre del responsable del contrato: Kinesióloga Carla Véjar Díaz.
l) e-mail del responsable del contrato: jefekinesiologiacvmf@ssconcepcion.cl
m) Teléfono responsable de contrato: 41-2721406
n) Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación
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DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
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La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
1. Subdirector Administrativo CVMF.
2. Jefe Unidad de Kinesiología CVMF.
3. Jefe Departamento de Finanzas CVMF
4. Jefa (S) Departamento Abastecimiento CVMF
Funciones de la comisión:
1) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
2) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
3) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
4) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
5) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, la comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del CESFAM.
6) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes
del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
7) En caso de existir dudas entre los miembros de la comisión, podrán solicitar un pronunciamiento al departamento Jurídico del Servicio, como asesor externo, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N°14.
8) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
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PRESENTACION DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el CESFAM, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El CESFAM no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la oferta inadmisible.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Los Criterios de Evaluación, se encuentran enunciados y descritos en el Numeral 20 de las Bases de Licitación, denominado: "CRITERIOS DE EVALUACION" y son losw siguientes:
1) Precio
2) Experiencia del Oferente en el Area
3) Capacitaciones
4) Cantidad de Visitas Ofertadas
5) Cumplimiento de Documentación y requisitos Formales
6) Comportamiento Contractual Anterior
7) Programas de Integridad
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:
1) Precio
2) Experiencia del Oferente en el Area
3) Capacitaciones
4) Cantidad de Visitas Ofertadas
5) Cumplimiento de Documentación y requisitos Formales
6) Comportamiento Contractual Anterior
7) Programas de Integridad
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DE LA ADJUDICACION |
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Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Servicio adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación Simple aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El CESFAM declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
A su vez, el Servicio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. En caso que se proponga la oferta como adjudicación, el Servicio solicitará una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto corresponderá al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 inciso final del Reglamento.
Asimismo, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Presentes Bases, y declarará inadmisibles las demás.
Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito o hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo al envío de la orden de compra.
c) Si el adjudicatario infringiere la Ley N°19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 35 quáter de la referida Ley.
d) Si se comprobare que alguno de los documentos o antecedentes presentados por el adjudicado no corresponden a la realidad.
En todos estos casos, el CESFAM podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 58 de Decreto N°661 que establece Reglamento de Compras).
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CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA |
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DEL CONTRATO
Para este convenio se considera la existencia de Contrato, el que se formalizará con la emisión y aceptación de la primera OC, dado que la contratación es de simple y objetiva especificación.
DE LA ORDEN DE COMPRA
Se emitirán Órdenes de Compra mensuales, previas Solicitudes emitidas a través del Sistema Informático CGCOM, por parte de la Unidad de Kinesiología del CESFAM Dr. VMF, correspondiente a los servicios a ejecutar durante el respectivo mes, una vez que se encuentre tramitada la Resolución adjudicatoria y ésta sea publicada en el portal www.mercadopublico.cl., entendiéndose notificada al adjudicatorio, 24 horas posteriores a su publicación en el Portal Mercado Público.
El proveedor tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de compra. En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada en dicho plazo el CESFAM podrá solicitar el rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN |
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El contrato tendrá una vigencia de 12 meses a contar del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la Resolución Adjudicatoria en Portal Mercado Público, contemplándose pago proporcional para el primer mes, desde la fecha de inicio de los servicios.
Se contempla renovación de Contrato por una única vez de común acuerdo de las partes, por un período de 3 meses, a contar del día hábil siguiente a la fecha de publicación en Mercado Público, de la Resolución que renueva el contrato, en atención a que las necesidades del CESFAM Dr. V.M. Fernández requieren contar con los servicios Kinesiológicos para la ejecución de visitas de Tratamiento y/o Procedimientos en el domicilio del usuario (a) con dependencia severa del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández, continuos en el tiempo. Para ello, se debe verificar la configuración de los siguientes requisitos:
• Que el CESFAM no requiera la actualización de las especificaciones técnicas, situación que solo podrá ser acreditada a través de un certificado del Administrador del Contrato.
• Que proveedor haya tenido un comportamiento contractual a lo menos suficiente, lo que equivale a que no haya incurrido en hechos o incumplimientos constitutivos de faltas graves a sus obligaciones durante la vigencia del contrato.
• Que se cuente con certificado de disponibilidad presupuestaria que cubra el tiempo de renovación del contrato.
• Se renueve la garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos exigidos en las bases.
• La renovación de contrato deberá ser decretada por resolución fundada y ésta deberá ser publicada en portal mercado público.
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ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Para ser contratado, el proveedor adjudicado deberá adjuntar los formularios N°3A O 3B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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OPERATIVIDAD DEL SUMINISTRO |
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Para dar cumplimiento con los Servicios de Atención Domiciliaria a los usuarios con dependencia severa, se procederá de la siguiente forma:
- El Oferente que se adjudique la propuesta, tendrá como referentes directos al jefe de la Unidad de Kinesiología y Rehabilitación, junto al Encargado del Programa Fortalecimiento del Recurso Humano en Atención Primaria CVMF.
- Al momento de iniciarse los servicios, el adjudicado deberá presentarse con el Jefe de kinesiología y Rehabilitación junto a la Encargada del Programa de Dependencia para recibir en forma presencial, la Programación Semanal de visitas a realizar. El incumplimiento de esta exigencia, constituirá una Falta Grave, sujeta a Multa.
- Para la ejecución de los posteriores servicios, el Jefe de Kinesiología y el Encargado del Programa realizarán en conjunto con el adjudicado, la programación de visitas que deberán ser ejecutadas durante la semana en curso.
- Adicionalmente, al momento de iniciar las visitas domiciliarias a los usuarios, el jefe de kinesiología entregará al Oferente que se adjudique la propuesta, un Formulario de Atención Kinésica Integral, el que deberá completar en cada visita realizada. La totalidad de los formularios deberán ser entregados el primer día hábil del mes siguiente, junto al documento de pago y al MEMO con la cantidad de visitas realizadas solicitado a la Jefa de la Unidad de Estadística, al Jefe de kinesiología y a la Encargada del Programa para su aprobación y posterior inclusión en el expediente de pago.
- Las visitas domiciliarias deberán ser realizadas diariamente de lunes a jueves entre las 8:00 a las 17:00 hrs. y, viernes de 08:00 a 16:00 hrs. cumpliendo con la cantidad de visitas totales. En no cumplimiento se constituye como una falta leve, sujeto a multa.
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MODALIDAD DE PAGO |
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El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme por parte del requirente, dentro del plazo de 30 días contados desde la aceptación de la factura respectiva, (Ley de presupuesto de la Nación para el año 2026, Ley 21.796 de fecha 12.12.2025, glosa 2, letra e) de las partidas del Ministerio de Salud, “Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada”.
La factura deberá ser emitida a nombre del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción RUT. 61.607.104-1, dirección Maipú N°2120, Concepción, cancelada en original y dos copias. INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA LICITACION QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA. CORRIENTE Y ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA, Y CORREO ELECTRÓNICO PARA SU NOTIFICACIÓN.
En el caso que la empresa adjudicada emita factura electrónica, se requiere que este además sea enviado al correo electrónico del Encargado de Oficina de Partes, ofpartescvmf@ssconcepcion.cl.
El proveedor deberá enviar el XML de la factura a la dirección dipresrecepcion@custodium.com y el número de OC se debe indicar en referencia (801).
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018: “se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Para efectos de pago el proveedor deberá acompañar la documentación entregada con el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo (F-30).
En conformidad al Artículo 8 de la Ley de presupuestos, el adjudicado/contratado debe contar con cuenta bancaria para efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos.
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DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El CESFAM respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatorios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES |
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Ante los siguientes incumplimientos por parte del proveedor contratado, el CESFAM deberá para aplicar las sanciones que se detallan a continuación:
Faltas Leves y sus sanciones:
Por cada una de las faltas leves a continuación detalladas en que incurra el oferente, por separado e independientes entre sí, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, obligará al CESFAM Dr. VMF de Concepción a aplicar una multa, por cada día hábil o evento, según corresponda, equivalente al 3 UF, considerándose para estos casos el valor de la UF del día en que se incurre en la falta:
- Retraso en la Iniciación de los Servicios de visitas domiciliarias a usuarios con dependencia severa, una vez que el Oferente se adjudique la propuesta, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
- Incumplimiento en la ejecución de la cantidad de visitas domiciliarias ofertadas.
- Incumplimiento en la utilización de los elementos de protección personal entregados para la atención.
- Incumplimiento del horario establecido.
- Ausencia injustificada.
Faltas Graves y sus sanciones:
Por cada una de las faltas graves a continuación detalladas en que incurra el oferente, por separado e independientes entre sí, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, obligará al CESFAM Dr. VMF de Concepción a aplicar una multa por evento, equivalente a 5 UF, considerándose para estos casos, el valor de la UF del día en que se incurre en la falta:
- No presentación al momento de iniciarse los servicios, con el Jefe de kinesiología y Rehabilitación junto a la Encargada del Programa de Dependencia para recibir en forma presencial, la Programación Semanal de visitas a realizar.
- Mal uso y extravío de Equipos Clínicos entregados para la atención domiciliaria integral.
- Incumplimiento en la elaboración y ejecución del plan de capacitación a las cuidadoras y cuidadores, completando el documento “Capacitación en Domicilio a Cuidadores Dependientes Severos”, que debe ser entregado a la Encargada del Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa.
- No participar en capacitaciones grupales a los cuidadores junto al equipo de salud.
- Reiteradas faltas de oportunidad en la ejecución de la acción correspondientes, información validada a través de reclamos de los usuarios e Informe Técnico emitido por la Encargada del Programa junto al jefe de la Unidad de Kinesiología y Rehabilitación del CESFAM.
- Incumplimiento en la ejecución total de prestaciones ofertadas según requerimientos del mes.
- Incumplimiento en el registro de datos de las visitas domiciliarias realizadas, tanto en la ficha electrónica como en el Formulario de Atención Kinésico Integral diseñado para la prestación de los servicios.
- Incumplimiento en la obligación de Capacitar a la familia cuidadora, entregando las herramientas necesarias para asumir el adecuado cuidado integral del usuario con dependencia severa en su domicilio, completando el documento “capacitación en domicilio a cuidadores dependientes severos”, que debe ser entregado de manera mensual a la Encargada del programa de dependencia severa y a las coordinadoras de sector.
Faltas Gravísimas y sus sanciones:
Por cada una de las faltas gravísimas a continuación detalladas en que incurra el oferente, por separado e independientes entre sí, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, obligará al CESFAM Dr. VMF de Concepción a aplicar una multa equivalente al 7 UF, considerándose para estos casos, el valor de la UF del día en que se incurre en la falta:
- Ejecutar en Ficha electrónica la visita domiciliaria integral y falsificar el Informe de Atención Integral, sin haber realizado la atención correspondiente.
- Reclamos reiterados por mal trato al usuario o por mala praxis (3 reclamos de forma trimestral).
- Desempeño insatisfactorio de acuerdo a pauta de evaluación propuesta (trabajo en equipo, reclamos de usuarios, etc.) y, que será validado a través de Informe emitido por el jefe de Kinesiología junto a la Encargada del Programa de dependencia severa.
- En caso de renuncia voluntaria por parte del prestador y de mutuo acuerdo con el CESFAM, no se aplicarán multas. Por el contrario, en caso de renuncia voluntaria por parte del prestador no habiendo consensuado el acuerdo con el CESFAM, constituirá una Falta Gravísima, sujeta a multa.
En toda sanción, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción deberá considerar las siguientes reglas:
a) Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la sección de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación del mismo, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega.
b) Las multas de que trata el presente artículo se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
c) El CESFAM Dr. VMF podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, de los Estados de Pago, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del CESFAM dentro del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la Resolución que aplica la multa. El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del CESFAM para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.
d) Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor neto del total del contrato.
e) No obstante lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.
En toda sanción, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción deberá considerar las siguientes reglas:
f) Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la sección de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación del mismo, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega.
g) Las multas de que trata el presente artículo se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
h) El CESFAM Dr. VMF podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, de los Estados de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del CESFAM dentro del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la Resolución que aplica la multa. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el CESFAM consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días hábiles de ejecutada la garantía. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo documento que garantice el 5% del valor total del contrato, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial. El CESFAM Dr. VMF retendrá el saldo a favor hasta que el adjudicatario entregue la nueva garantía.
i) Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor total del servicio. No obstante lo anterior, el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.
j) El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del CESFAM para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.
k) No obstante lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES |
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere.
Tratándose de multa, además se informará su monto.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la sanción.
Si el adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda. En virtud del Artículo 6 y 79 del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercado público y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Se hace presente las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor tenga registrado en Mercado Público.
En caso que, la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
De las modificaciones:
El CESFAM podrá modificar el contrato por mutuo acuerdo entre los contratantes, no pudiendo alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado (Art. 77 del Reglamento).
Del Término Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el CESFAM, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
1. Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere sancionado por el acto administrativo correspondiente:
a) Séis veces por Faltas Leves.
b) Cuatro veces por Faltas Graves; o por una Falta Grave, habiéndose aplicado anteriormente más de dos multas por Falta Leve.
c) Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas.
2. Que el proveedor fuese declarado en estado de notoria insolvencia, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
4. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
5. Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
6. Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere.
7. En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación.
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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 8, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá si corresponde al cobro de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicatario, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
b) El término del contrato por la causal establecida en el numeral 9 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el CESFAM y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el punto 35.2 de las presentes bases.
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AUMENTAR O DISMINUIR EL PRESUPUESTO |
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El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández se reserva el derecho de aumentar o disminuir presupuesto al momento de la adjudicación. Sin perjuicio de ello, cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, el CESFAM deberá explicar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo así mismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
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INICIO DE LOS SERVICIOS |
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Los servicios para Visitas Domiciliarias a Pacientes con Dependencia Severa, comenzarán a regir desde el día hábil siguiente a la fecha de adjudicación de la licitación, previa coordinación con el Jefe de kinesiología y Rehabilitación junto a la Encargada del Programa de Dependencia Severa, el incumplimiento de este requisito constituirá una Falta Leve, sujeta a Multa.
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HORARIO DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS |
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- Las visitas domiciliarias deberán ser realizadas diariamente de lunes a jueves entre las 8:00 a las 17:00 hrs. y, viernes de 08:00 a 16:00 hrs. cumpliendo con la cantidad de visitas totales. En no cumplimiento se constituye como una falta leve, sujeto a multa.
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