|
DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y LA ENTREGA DE RESPUESTAS |
5. DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y LA ENTREGA DE
RESPUESTAS
5.1 Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.
Los oferentes podrán hacer las consultas y solicitudes de aclaración que estimen
procedentes respecto de las disposiciones contempladas en las presentes Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, las que se formularán a través del Portal de Compras
Públicas www.mercadopublico.cl, conforme a lo establecido en el cronograma de estas
Bases.
5.2 Respuestas.
La totalidad de las consultas y solicitudes de aclaración que formulen los oferentes serán
respondidas o evacuadas en el plazo indicado en el cronograma de las presentes Bases
Administrativas, quedando tales respuestas a disposición de todos los interesados en el
portal www.mercadopublico.cl. Las respuestas señaladas serán parte integrante de las
Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, en su caso, del contrato resultante del presente
proceso licitatorio.
|
|
|
|
DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS |
8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1 La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile:
a) Encargado del Área de Recintos Deportivos, don Rodrigo Cabrera Taibe, o quien lo subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe;
b) Coordinadora de instalación deportiva, del Área de Recintos Deportivos, doña
Marcela Larenas Sandoval, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el
Director Regional designe;
c) Encargada del Área Regional de Compras y Abastecimiento, Ivonne Aguirre Rojas, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe.
8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los
oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la
evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
8.4 Criterios de Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será
confeccionada de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican a continuación:
8.4.1 Condiciones de empleo y remuneraciones (CER): 10%
En conformidad al Artículo 55 Decreto N°661 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.634, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, en el caso de servicios habituales, que deban
proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deben ajustarse
estrictamente con las obligaciones y prohibiciones del artículo 6 de la Ley de Compra. En
ningún caso el mero cumplimiento por parte de un oferente de las obligaciones legales,
laborales o previsionales podrán ser consideradas como un factor para otorgarle puntaje.
Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo
Nº 2, considerando todos los trabajadores de la empresa junto al certificado de
cotizaciones de cada una de las personas y el formulario F30-1 de la Dirección del
Trabajo. La entidad licitante podrá verificar la información declarada con la información
declarada en el anexo Nº 2. La asignación de puntajes será según la siguiente tabla:
Porcentaje de trabajadores del oferente
con contrato de trabajo y cuya
remuneración bruta es superior a 2
ingresos mínimo
Puntaje
80% o más de los trabajadores con
remuneración bruta superior a 2 ingresos
mínimos mensuales requeridos.
100
60% a menos del 80% de los trabajadores
con remuneración bruta superior a 2
75
12
ingresos mínimos mensuales requeridos.
40% a menos del 60% de los trabajadores
con remuneración bruta superior a 2
ingresos mínimos mensuales requeridos.
50
20% a menos del 40% de los trabajadores
con remuneración bruta superior a 2
ingresos mínimos mensuales requeridos.
25
Menos del 20% de los trabajadores con
remuneración bruta superior a 2 ingresos
mínimos mensuales requeridos.
8.4.2 Evaluación Programa de Integridad (PI): 5%
El siguiente punto de evaluación, busca que quienes contraten con la Administración del
Estado, demuestren que han tenido un comportamiento integro, lo que se traduce en que
las personas que trabajen para los proveedores y participen en las actuaciones que deben
llevar a cabo, procedan con la debida integridad en el ejercicio de sus funciones. En
consideración a lo anterior, procede que los oferentes acrediten mediante una
Declaración Jurada Simple Anexo N°3, si sus trabajadores cuentan con programas de
integridad que sean conocidos por el personal:
Porcentaje de ponderación
Oferente cuenta con programa de
integridad
100 puntos
Oferente NO cuenta con programa de
integridad
0 puntos
8.4.3 Comportamiento Contractual Anterior (CCA): 5%
La Evaluación del Comportamiento Contractual Anterior de los oferentes, se realizará en
conformidad a la información existente en el registro de proveedores a cargo de la
Dirección de Compras y Contratación Pública, en conformidad al artículo 96 bis del
Decreto N° 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación
de Servicios, de acuerdo con la siguiente tabla:
Medición Puntaje
No presenta multas o sanciones en el registro 100
13
ficha de proveedores
Presenta una (1) multa o sanción en el registro
ficha de proveedores
50
Presenta entre dos (2) y cuatro (4) multas o
sanciones en el registro ficha de proveedores
25
Presenta cinco (5) o más multas o sanciones en
el registro ficha de proveedores
0
8.4.4 Evaluación Ofertas Económicas (OE): 50%
El oferente deberá indicar el costo total y mensual del servicio, con IVA incluido,
utilizando el Anexo Nº4 de estas bases, de lo contrario será declarada su oferta como
inadmisible. La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la
siguiente fórmula:
Oferta económica más baja x 100
Oferta económica en evaluación
8.4.5 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT): 30%
Una propuesta que en esta etapa no cumpla con los requerimientos mínimos de las
Bases Técnicas, será rechazada.
La Evaluación de la calidad técnica Ofertas Técnica se realizará en base a los años de
experiencia en el mercado por parte de los oferentes (empresas a las que presta
servicios, calidad de la maquinaria a utilizar), de acuerdo a la siguiente tabla, la cual se
debe indicar en el Anexo N° 5.
Descripción Puntaje
Años de experiencia en el mercado de 10
años o más
100 puntos
Años de experiencia en el mercado de 9 a
8 años
80 puntos
Años de experiencia en el mercado de 7 a 60 puntos
14
6 años
Años de experiencia en el mercado de 5 a
4 años
50 puntos
Años de experiencia en el mercado menor
a 4 años
30 puntos
No presenta experiencia 0 puntos.
8.4.6 Evaluación General de las Propuestas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los
criterios evaluados multiplicados por su respectiva ponderación. Esto mediante la
siguiente fórmula:
Puntaje Final = (CER*(% pond))+(PI*(% pond))+(CCA * (% pond)+(OE*(%pond)+(
OT*(%pond))
8.5 Mecanismo de solución en caso de empates.
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente cuya oferta resulte
ser la más económica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente que ha
obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica. De mantenerse el empate, se
escogerá al proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio condiciones de
empleo y remuneraciones. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente que
obtenga mayor puntaje en el criterio programa de integridad. Y de mantenerse el
empate, se escogerá al proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio
comportamiento contractual anterior.
Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado
primero al portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO |
9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1 Adjudicación
15
La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación
elaborada por la Comisión Evaluadora.
En el evento que el Adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de la
Administración www.chileproveedores.cl, deberá hacerlo dentro del plazo de 10 días
hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la licitación.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción
del proceso en el plazo señalado en el cronograma, el Instituto fijará un nuevo plazo de
días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de
www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo
original.
En caso de que el adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva
Orden de Compra, en el plazo de 48 horas una vez de enviada a éste, o no de
cumplimiento a los requisitos para celebrar el contrato, el IND se reserva el derecho de
adjudicar la propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el
proceso.
9.2 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar,
por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o
servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los
requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los
documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no
se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
9.3 Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la
publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
9.4 Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de cinco
días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de
la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto
señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas.
16
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes,
a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 5 días hábiles, contados
desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
|
|
|
|
DEL CONTRATO |
10. EL CONTRATO
10.1 Elaboración del contrato
Notificada la adjudicación, el IND procederá a redactar el contrato en conformidad al
contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas, a los documentos aclaratorios
intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones
pertinentes de la legislación vigente, todo lo cual se entiende, desde ya, como parte
integrante del texto contractual.
10.2 Ofrecimiento a la firma y plazo.
Elaborado el contrato, el Instituto lo ofrecerá a la firma del Adjudicatario otorgándole un
plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que se le
comunique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal
efecto. Será responsabilidad del Adjudicatario que su dirección de correo electrónico
consignada en el Portal sea correcta y esté habilitada para todos los efectos de estas bases.
Dentro de este mismo plazo (5 días hábiles) el adjudicatario deberá entregar la
Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Respecto de las personas jurídicas, en la misma oportunidad y por el mismo medio, el
IND requerirá declaración jurada simple de no estar afecto a la prohibición
contemplada en el artículo 10 de la Ley Nº20.393, la cual deberá ser entregada al
momento de la suscripción del contrato, en las dependencias de la Dirección Regional
del Instituto, ubicadas en Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro
del mismo plazo señalado.
En la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND podrá requerir cualquier otro
antecedente al Adjudicatario, necesario para acreditar su habilidad para contratar con el
Estado, ya sea en originales o en copias autorizadas ante Notario, los cuales deberán ser
entregados en la Oficina de Partes, de la Dirección Regional, ubicada en Manuel Antonio
Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo de suscripción señalado.
Entonces una vez entregados los antecedentes señalados, en el caso que fueran solicitados,
se procederá a la suscripción del contrato, conjuntamente con la entrega por parte del
Adjudicatario de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los
trámites previos a la firma de éste, o no realiza la entrega de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, o se desiste de su oferta, o no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del estado dentro del plazo señalado en estas bases, el
Instituto estará facultado para resolver que se adjudica la licitación al siguiente
proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
10.3. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
El adjudicatario deberá entregar al momento de la firma del contrato, de forma física o
electrónica, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, mediante uno o
varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el
monto o porcentaje a caucionar, pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a
primer requerimiento, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T.
Nº61.107.000-4, por el monto de 5% del precio final neto adjudicado, y con vigencia por
todo el plazo del contrato, aumentado en 60 días hábiles, en la que se deberá incorporar
la glosa, cuando el documento lo permita, lo siguiente Para garantizar el fiel y
oportuno cumplimiento del contrato suscrito con el IND, en virtud de la adjudicación
de la CONTRATACIÓN CONVENIO DE SUMINISTRO
2025-2027 SERVICIOS DE ASEO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, REGIÓN
LIBERTADOR GRAL BERNARDO O´HIGGINS, RECINTOS DEPORTIVOS y el
cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores .
Se deja constancia que podrá presentarse cualquier instrumento de garantía, que
asegure el pago de la garantía de misma de manera rápida y efectiva, y siempre que
cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo 121 del
Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento
de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios.
Esta garantía se dirigirá, además, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y sociales que el adjudicatario contraiga o tenga en los últimos dos años con
sus trabajadores.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30
días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación,
constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para
hacerla efectiva.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus
obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato.
Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma
de juicio, en caso que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus
obligaciones contractuales.
10.4 Vigencia del contrato
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo
apruebe, la que será notificada al Adjudicatario, otorgándole copia de la misma, sin
perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público.
La duración del contrato será hasta la recepción definitiva sin observaciones, y entera
conformidad del IND de los servicios licitados.
contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases.
10.5 Plazo
El servicio será prestado por un plazo de 2 años (24 meses), a partir de día 1° de agosto
de 2025.
Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el plazo establecido en el
párrafo primero de esta disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley
N° 19.886 de Compras Públicas y artículo 129 N° 1 de su Reglamento, contenido en el
Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
10.6 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de Seguridad
Social
En caso de que el adjudicatario cuente con trabajadores dependientes, y para que el
instituto emita la orden de compra respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días
hábiles, desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar
el IND un certificado de antecedentes laborales y previsionales de cobertura nacional,
extendido por la inspección del trabajo competente, vigente al momento de la
adjudicación, respecto del cumplimiento de las normas laborales y previsionales, con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la prestación
de los servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y
Previsionales.
10.7 De la aceptación de la orden de compra.
Se establece un plazo máximo de 48 horas, desde emitida la orden de compra, generada
por concepto de prestación de los servicios contratados, para que el oferente adjudicado
realice la aceptación de dicha orden a través del portal de mercado público.
En caso de que esto no se efectúe, será considerado un incumplimiento grave del
oferente adjudicado, por lo cual, el mandante procederá a la cancelación de la orden
respectiva, cuya decisión será informada al proveedor, quedando el mandante facultado
para decretar el término anticipado del convenio de suministro.
10.8 Recepción
La recepción será mensual, para lo cual el proveedor deberá coordinarse con Sub unidad
de Recintos Deportivos, en forma previa a la ejecución de los trabajos que corresponda.
Una vez realizado el servicio, el proveedor entregará la factura conforme al
procedimiento vigente. Al mismo tiempo emitirá un informe del servicio, al administrador
del contrato, que será validado una vez verificado el cumplimiento cabal de éste.
También deberá entregar un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales,
previsionales, y fotocopias de las liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores.
El pago de las facturas se realizará una vez presentada toda la documentación y que la
unidad requirente emita la calificación del proveedor.
|
|
|
|
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto
designa como su Administrador al Encargado de la Sub Área de Recintos, don Rodrigo
Cabrera Taibe, o a quien lo subrogue o reemplace, la que tendrá las siguientes
facultades-responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato, y cuando procediere, aprobar su devolución o solicitar que se haga
efectiva
d) Revisar y aprobar el pago del servicio contratado, previa verificación de las multas
a que hubiere lugar.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios
contratados.
f) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que
faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará
con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
11.2. Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del
Adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será
determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al
Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la
multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y
será aplicada administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar
transferencia electrónica o depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco
Estado, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y
remitir el comprobante de pago a pamela.gonzalez@ind.cl.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA
Cada vez que el servicio no cumpla con
las necesidades solicitadas por la
Institución, de acuerdo a las
especificaciones técnicas indicadas en las
Bases Técnicas, o con la oferta presentada.
0.5% (cero coma cinco) del valor
mensual del servicio facturado por
cada servicio que no cumpla.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como del Término
del Contrato o del cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Contrato si procediera.
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán
causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna,
las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 bis, de la Ley de Compras o del
artículo 130, del Reglamento de la Ley de Compras, que son las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o
servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda,
durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de
cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento la
Ley de Compras Públicas
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el
contrato.
h) Por necesidades (Fuerza mayor y/o caso fortuito) del IND, lo cual se avisará
mediante carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos.
11.4 Causales de incumplimiento grave
Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al
contrato, en las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos
graves a las obligaciones que impone el contrato:
a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
b) Incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Administrador del
Contrato.
c) Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación, ya sea por
cumplimiento parcial o tardío, que impidan llevar a cabo los objetivos para los cuales se
contrató el servicio.
d) Toda otra conducta u omisión imputable al contratista, que impida o perturbe el
otorgamiento oportuno y eficaz de los servicios contratados, y que afecte el normal
desarrollo de las funciones del Instituto.
e) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su
contenido, ya sea al momento de la aceptación de la orden de compra o mientras preste
los servicios contratados, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que
pudieren corresponder.
f) Por la aplicación de multas por un monto superior al 20% del total del contrato.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND
pondrá poner anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente
la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales
del derecho común.
11.5 Procedimiento para la aplicación de multas, para el cobro de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento de contrato o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando
las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación
de su monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la
notificación para efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución
fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
11.6 Cumplimiento de la Legislación Laboral
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Instituto podrá
exigir en cualquier momento al contratista que informe sobre el estado de cumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus
subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por
medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a este Servicio de ser
informado y de retención, establecidos en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal,
en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, de
conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizara a "El
Instituto" para pagar las deudas laborales y previsionales de los trabajadores ante el
organismo respectivo, para ello descontará de los estados de pago correspondiente y/o
pondrá término del Contrato.
11.7 Cumplimiento de las disposiciones respecto de prevención de riesgos
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre seguridad,
condiciones sanitarias y ambientales, contenidas en la Ley 16.744, sobre Normas de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento, y en el Decreto
Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Las obligaciones señaladas serán fiscalizadas por el Administrador del Contrato, quien
informará por escrito cualquier anomalía producida a las autoridades que correspondan,
según el caso.
11.8 Cesión, Factoring y Subcontratación
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los
derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los
establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la
cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos
justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de
acuerdo con las normas del derecho común.
EL IND deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por los
proveedores, siempre y cuando sea notificado oportunamente de dicho contrato, y que
no existan obligaciones pendientes.
No se permitirá la subcontratación de los servicios.
11.9 Pago
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los servicios contratados. El
pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura,
debidamente visada por el Administrador del Contrato, y extendida a nombre del
Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para estos
efectos en Calle Manuel Antonio Matta N°220, Población Cuadra, Rancagua.
Cada factura debe ser enviada a la casilla: indrecepcion@custodium.com
11.10 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el
contrato se considerará invariable y no reajustable
|
|
|
|
ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIO |
|
12. ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS.
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso
escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada
para la contratación de los servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos
hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario
ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por
mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº
19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el
Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente
punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta
consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el
precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá
cuando el administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de
esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
|
|
|
|
PACTO DE INTEGRIDAD. |
13. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo
485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos
efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos
y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas
que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|