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Otras condiciones contractuales |
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A. INSCRIPCIÓN EN www.chileproveedores.cl.
Conforme se define en el inciso 3° del artículo 66° del Reglamento de la Ley N.º 19.886, en esta oportunidad se exigirá para contratar que el adjudicado, esté o se inscriba en el registro electrónico de proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, lo anterior en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación.
B. FACULTAD DE READJUDICAR
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos a documentos, la SJZ CMT “Coyhaique” podrá dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicando al oferente que le seguía en puntaje dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación.
C. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
En conformidad al Artículo N.°63 del Reglamento Ley N.°19.886., la presente licitación se formalizará con la respectiva orden de compra.
D. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En esta oportunidad no se requerirá garantía de fiel cumplimiento de contrato.
E. FORMA DE PAGO
El pago por la adquisición y todos sus costos asociados, se hará efectivo por cada entrega ejecutada, para ello, la SJZ CMT “Coyhaique” emitirá las correspondientes Actas de Recepción de cada requerimiento, quedando una copia en PDF en el portal www.mercadopublico.cl.
Las facturas emitidas serán pagadas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción de dicho documento, previa recepción conforme del bien.
En caso de que el documento antes señalado presente errores u omisiones ya sea de forma o fondo, implicará su devolución y que el plazo antes señalado se computará a partir de la fecha de entrega correcta de la nueva factura.
Cabe precisar que una vez informada la factura en el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá hacer entrega del suministro antes de los 8 días corridos, contados desde la fecha de recepción de dicho documento en el SII, de lo contrario el documento en cuestión será rechazado, por lo que se deberá considerar facturar en la fecha más próxima a la entrega o bien la entrega de los bienes realizarla con la correspondiente guía de despacho.
Los datos de facturación deberán serán conforme a lo siguiente:
RAZÓN SOCIAL Ejército de Chile-Cuerpo Militar del Trabajo
RUT 61.101.037-0
DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN General Parra N.°102
COMUNA Coyhaique
GIRO Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril
F. VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato comenzará su vigencia a partir de la aceptación de la orden de compra hasta la recepción conforme de los bienes o productos, incluyendo las garantías ofrecidas, si las hubiera.
G. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá nombrar un encargado o administrador para la ejecución del mismo, quien tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del servicio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado al Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique” por el representante legal, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de efectuado.
H. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO POR PARTE DEL CMT
Dicha función será ejercida por el Sargento Segundo SEBASTIAN ROJAS FIERRO, correo electrónico sebastianrojascmt@gmail.com, administrador de este contrato, o por quien lo remplace o subrogue, el cual realizará las siguientes funciones:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el contrato para el oportuno cumplimiento del mismo, entendiendo como tales la coordinación de la entrega, cumplimiento de plazo de entrega, verificar la aplicación de multas, verificar y validar documentación para el pago, seguimiento al proceso de pago hasta que se haga efectivo.
- Atender las inquietudes y consultas del proveedor.
- Coordinar con el oferente la puesta en marcha de la planta de tratamiento para lo cual deberá tomar contacto con el proveedor.
- Tramitar los certificados de la recepción de los bienes al Escalón Mercado Publico.
- Tramitar las facturas al Escalón Finanzas teniendo en consideración que el ciclo de pago termina con el pago del mismo.
- Las demás que le encomienden las presentes bases administrativa y técnica.
- Informar al Jefe Administrativo el incumplimiento de contrato para realizar la notificación por el cobro de multa, si correspondiera.
- Tramitar las respectivas actas de recepción al Escalón Mercado Publico.
I. MULTAS
1. El adjudicatario podrá ser sancionado por la SJZ CMT “Coyhaique” el pago de multas por el atraso en la recepción de los productos.
Para los efectos de la multa, esta se aplicará por cada día hábil de atraso, y se calcularán con un 2% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de recepción establecido por el proveedor con un tope de 15 días hábiles. Para lo anterior se considerará que el plazo de recepción comenzó al día siguiente de la fecha de emisión de la orden de compra.
Por otra parte, si el atraso en la recepción supera los 15 días hábiles, del total o parte de una orden de compra, sin que concurra la causal de fuerza mayor o caso fortuito, el Jefe de la SJZ CMT podrá dar término anticipado al contrato conforme a lo establecido en estas bases administrativas.
2. PROCEDIMIENTO COBRO DE MULTA
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del funcionario responsable, la SJZ CMT “Coyhaique”, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva; además, dicha información se podrá adelantar mediante correo electrónico.
b) A contar del tercer día de enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar el descargo por escrito ante la SJZ CMT “Coyhaique”, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c) Vencido el plazo indicado en el punto anterior sin que hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”.
d) Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o a través de carta certificada.
e) Notificada la resolución señalada en el punto precedente, el proveedor sancionado pagará la multa aplicada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, mediante la emisión de un vale vista a nombre del CMT.
f) Con todo, este procedimiento, se regirá en conformidad a la Ley N° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado”.
J. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan al CMT de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor, se podrá ejercer la facultad de resolver modificar o dar por terminado anticipadamente el contrato, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 13° de la Ley N.°19.886 y en particular las que se describen a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, como por ejemplo incumplimiento de la normativa, la no entrega de los bienes, incumplimiento de las especificaciones técnicas, negligencia grave (culpa lata), entre otras de similar naturaleza.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas a las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años.
f) Si el atraso supera los 15 días hábiles, sin que acredite fehacientemente caso de fuerza mayor o caso fortuito.
K. MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado, sin que aquello altere los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto original pactado.
L. PROCEDIMIENTO PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato, conforme a lo señalado la letra L precedente de las bases administrativas de licitación, el administrador del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre el término anticipado y los hechos en que aquello se fundamenta.
2. A contar del tercer día de enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se dará el correspondiente término anticipado del contrato por medio de una resolución firmada por parte del Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Coyhaique”.
4. Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecidos para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT, el cual deberá detallarse los fundamentos que determinan el término anticipado del contrato. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o por carta certificada.
5. Notificada la resolución señalada en el punto precedente al proveedor, la SJZ CMT hará el cobro de la Garantía del fiel y oportuno cumplimiento, si la hubiese, solo si la causal de término anticipado es imputable al proveedor.
M. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Para estos efectos, la SJZ CMT, al momento del pago exigirá al adjudicatario que acredite el cumplimiento total y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal en los periodos señalados precedentemente a través de un Certificado de Antecedentes laborales emitido por la Dirección del Trabajo.
N. OTRAS CONDICIONES
- Queda entendido que, toda empresa o persona natural que se presente a esta propuesta pública conoce estas bases administrativas y técnicas, y acepta sus términos y condiciones.
- El adjudicatario no podrá transferir ni ceder a terceros los derechos y obligaciones que emanen del contrato que se suscriba, en conformidad al artículo N.° 74 del Reglamento de la Ley N.° 19.886, sin perjuicio de la transferencia de facturas (Ley N.° 19.983).
- En consideración a las características particulares del producto a adquirir y la especialización que se requiere para el servicio y distribución de este, y que por ello se contratará al proveedor en vista de su capacidad o idoneidad, es que la subcontratación solo está permitida parcialmente en aquellas actividades que no le sean propias.
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Resolución de Empates |
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De existir igualdad de puntaje entre dos o más oferentes, se diferenciará al oferente mejor evaluado a partir del mayor puntaje en cada una de las variables de decisión impuestas, siendo mejor evaluado el que obtenga mayor puntaje según el orden de preeminencia de los criterios de evaluación señalados en estas bases, analizando los resultados desde el precio y en el mismo orden señalado en los números precedentes hasta la variable “Cumplimiento formal de las bases”, hasta encontrar la primera que genere la desigualdad, es decir, si dos oferentes, A y B, mantienen igualdad en el puntaje total, mantienen la misma calificación en “Precio” (primera variable), pero A obtiene mayor puntaje en la variable “Plazo de recepción en Coyhaique” (segunda variable), ésta será la oferta adjudicada, no obstante lo anterior, de seguir existiendo la igualdad, se seguirá con el último criterio “Cumplimiento formal de las bases”, de seguir con la igualdad, será la primera oferta ingresada al portal la adjudicada.
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