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Resolución de Empates |
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Artículo 37: En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de evaluación, se resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz de evaluación, en orden de prelación en atención a la ponderación asignada de mayor a menor en cada uno de ellos.
En el evento que, la situación de empate subsista se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Artículo 15: Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requirieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del Sistema de Información y Gestión, dentro del plazo indicado en el Cronograma de la Licitación, contenido en el Artículo 5 precedente.
Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del Sistema de Información y Gestión, en la oportunidad indicada en el Cronograma de la Licitación.
El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, no pudiendo los oferentes desconocer los requisitos que en ellas se establezcan.
Las aclaraciones de las ofertas que se puedan solicitar a los proponentes, no podrán traducirse en una modificación de la propuesta ya presentada. De verificarse esta situación, se producirá el rechazo de su oferta.
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Pacto de integridad |
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Artículo 48: El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en el presente proceso concursal, así como en la posterior ejecución de la contratación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán durante la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto a ningún funcionario público durante la ejecución de la presente contratación, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior ejecución de la contratación que del proceso concursal se derive.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos negociaciones actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y la respectiva orden de compra que de ellos se derive.
- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en las bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación pública, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de la infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente se compromete a no infringir los derechos fundamentales de terceros y hacerse responsable respecto de eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables en conformidad a lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas y que fueron aprobados por Chile.
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Ofertas riesgosas o temerarias |
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Artículo 30: El Centro de Entrenamiento de Combate Acorazado del Ejército podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos de la contratación.
Se entenderá que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento de la contratación.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado de incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, el Centro de Entrenamiento de Combate Acorazado del Ejército deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta en conformidad al procedimiento indicado en las letras a) y b) del artículo 61 inciso tercero del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
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Entrega, custodia y riesgo del vehículo |
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Artículo 49: El Centro de Entrenamiento de Combate Acorazado del Ejército hará entrega formal del vehículo al proveedor adjudicado mediante acta de entrega-recepción suscrita por el Oficial Responsable del Servicio y el representante del proveedor, en la que se consignará el estado actual del vehículo, incluyendo registro fotográfico detallado de su exterior e interior. Desde el momento de la entrega material y hasta la recepción conforme definitiva del servicio, el proveedor asumirá la responsabilidad civil total por la custodia, conservación y cualquier daño, pérdida o deterioro adicional que se produzca sobre el vehículo, sea en su taller o durante su transporte, debiendo restituirlo en el estado pactado o indemnizar íntegramente el valor de los perjuicios causados. El incumplimiento de esta obligación facultará a la entidad para perseguir las responsabilidades civiles y administrativas que correspondan, sin perjuicio del cobro de las multas establecidas en las presentes bases.
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Inicio del servicio |
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Artículo 50: La persona encargada de verificar el inicio del servicio de reparación y mantención de un bus administrativo, será el Comandante de la Compañía de Apoyo Logístico del Centro de Entrenamiento de Combate Acorazado del Ejército o quien lo subrogue, quien deberá constatar que se cumplan las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, emitiendo la certificación de recepción conforme respectiva (Certificado de Recepción Cuantitativa y Cualitativa), al momento de su inicio, para proceder al pago de la factura respectiva.
El servicio de reparación y mantención de un bus administrativo, deberá cumplir con el plazo de entrega establecido y ofertado por el proveedor adjudicado, el cual no podrá ser superior a quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de aceptación de la orden de compra, requerimiento de naturaleza excluyente.
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Multas por retraso en la entrega del servicio |
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Artículo 62: Se entenderá por retraso en la entrega del servicio de reparación y mantención de un bus administrativo, el tiempo transcurrido en días corridos desde la fecha ofertada por el proveedor adjudicado, hasta la fecha de recepción conforme del servicio.
En caso de retraso en la activación del servicio de reparación y mantención de un bus administrativo, el Centro de Entrenamiento de Combate Acorazado del Ejército aplicará una multa al proveedor adjudicado equivalente al 1% (uno por ciento) del precio total del contrato, por cada día hábil de retraso, hasta que se lleve a efecto la activación en las condiciones convenidas.
Las multas por retraso en la entrega del servicio contratado, se deberán interponer hasta alcanzar un 20% (veinte por ciento) del precio total adjudicado.
Artículo 63: Una vez alcanzado los máximos indicados en el Artículo 62 se podrá resolver la contratación, o exigir su cumplimiento forzado, en conformidad a la ley y a las presentes bases administrativas.
Artículo 64: El proveedor adjudicado deberá fijar, a través del Sistema de Información y Gestión una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad del proveedor adjudicado mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y a esta Entidad licitante.
Artículo 65: Comunicado el incumplimiento al oferente adjudicado, que sea susceptible de multa, éste podrá, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la comunicación, efectuar sus descargos en orden a desvirtuar los atrasos e incumplimientos por escrito, debiendo acompañar todos los antecedentes destinados a acreditar la inexistencia de atrasos.
Vencido ese plazo, efectuados o no los descargos, la entidad licitante efectuará el análisis de los antecedentes a fin de determinar la procedencia de la multa. De ser procedente, dictará una resolución aplicando la multa, la que será debidamente notificada al proveedor en la forma prevista en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N.° 19.886, esto es, mediante correo electrónico fijado por el proveedor adjudicado en el Sistema de Información y Gestión.
El proveedor tendrá derecho a interponer el recurso de reposición en contra de la resolución que aplique la multa, en conformidad al procedimiento indicado en el Artículo 73 de las presentes bases.
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Garantía técnica post servicio |
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Artículo 68: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de las presentes bases, que se refiere exclusivamente a la exención de garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proveedor adjudicado deberá otorgar una garantía técnica post servicio por un plazo mínimo de seis (6) meses contados desde la fecha de la recepción conforme definitiva. Esta garantía técnica consiste en la obligación ineludible del proveedor de reparar, corregir o reponer, a su exclusivo cargo y sin costo alguno para la Institución, toda falla, defecto de ejecución o deficiencia técnica que se verifique en los trabajos realizados y/o en los repuestos e insumos instalados durante el período indicado. El plazo de garantía efectivamente ofertado por el proponente será evaluado conforme a la matriz del Anexo K y su cumplimiento será condición de vigencia de las obligaciones contractuales posteriores al pago.
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