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ANTECEDENTES |
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ANTECEDENTES
La Municipalidad de Calera de Tango de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 19.886, llama a los proveedores, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a presentar sus ofertas en la presente Propuesta Pública para la contratación de las obras de Instalación de pasto sintético en multicanchas Los Bajos y Los Poetas de acuerdo a las Bases Administrativas, Planos, Especificaciones Técnicas y demás Anexos Asociados que se señalen a continuación.
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BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN EL PROCESO LICITATORIO |
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El proceso de contratación de los servicios descritos se ceñirá a los siguientes documentos:
o Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, y Anexos.
o Consultas, Aclaraciones y Respuestas si las hubiere.
o Oferta Técnica y Económica que resulte adjudicada.
o El contrato que se suscriba entre las partes.
Asimismo, se aplican las normas contenidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
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NORMAS APLICABLES A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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Los trabajos deberán ejecutarse de acuerdo a los siguientes antecedentes y normas, según corresponda, los que dependerá del tipo de trabajo a ejecutar:
a) Las presentes Bases Administrativas Generales;
b) Bases Administrativas Especiales;
c) Las Especificaciones Técnicas a ejecutar;
d) Los planos de los proyectos de Arquitectura y Especialidades Concurrentes;
e) Ley General de Urbanismo y Construcciones y su correspondiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
f) Plan Regulador y Seccionales de la Comuna;
g) Ordenanzas Municipales locales;
h) Legislación vigente relativa a Transito;
i) Reglamentos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de Servicio Sanitario de Aguas, de Servicio Eléctrico y cualquier reglamento de otro servicio que sea atingente a la ejecución del proyecto objeto de esta licitación;
j) Las Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN);
- NCh 36 OF. 51 Prescripción general acerca de la prevención de accidentes de trabajo.
- NCh 39 OF. 55 Prescripciones de seguridad en excavaciones.
-NCh 170 OF. 89 Confección y colocación de Hormigones (sí corresponde).
- NCh 1998 OF.89 Hormigón, evaluación estadística de obras de pavimentación del MINVU (sí corresponde).
- NCh 438 OF 51 Protecciones de uso personal.
- NCh 1515 Mecánica de Suelos. Límites de Consistencia Parte 1.
k) La ley 16.744 sobre prevención de riesgos
l) Los documentos y antecedentes de la oferta adjudicada, ;
m) El contrato;
n) En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que son aplicables a la materia de la presente licitación.
o) Ley N°20.123, Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
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Se entenderá que el precio final aceptado por la Municipalidad, será el único precio que la empresa adjudicataria tendrá derecho a percibir. El valor acordado cubrirá su utilidad, todos los costos, gastos generales, imprevistos, impuestos resposabilidad y riesgos de cualquier clase involucrados en la ejecución de los trabajos. Todos estos aspectos serán determinados y valorizados por el Oferente, a través de sus propios estudios de planos (si aplica), especificaciones y demás antecedentes técnicos que se determinen. El valor de cualquier parte del servicio o trabajo que el oferente no haya cotizado en forma expresa, se considerará incluido dentro de los demás precios cotizados; quedando el Municipio de Calera de Tango exento de cualquier compromiso que no haya sido expresamente establecido. El Contratista será el único responsable de la correcta ejecución de los servicios, suministros y calidad de los materiales y de la colocación y correcta operación de las instalaciones y equipamientos (si procede). La Municipalidad de Calera de Tango se reserva el derecho de exigir que, en la realización de los trabajos contratados, el Contratista efectúe las labores, emplee todos los materiales y utilice todos los medios necesarios para asegurar la ejecución más correcta y completa posible, aplicando las recomendaciones e indicaciones de cada fabricante, aún cuando éstos no se encuentren contemplados explícitamente en los planos, especificaciones técnicas y demás documentos de la Propuesta. En caso de producirse dudas, discrepancias y/o contradicciones entre dos o más especificaciones o planos, o bien enrte especificaciones y planos se aplicará en cada caso lo más favorable para la correcta ejecución de los servicios.
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VISITAS A TERRENO |
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Dado que la visita a terreno es de carácter obligatorio, se dan dos oportunidades para asistir, de manera que las empresas se encuentren en igualdad de condiciones y puedan cumplir compromisos previamente asumidos.
Se levantará un acta, en la cual se consignará a los oferentes que asistieron a la visita a terreno. El oferente que no asista a la visita a terreno, en cualquiera de las dos fechas, indicadas en las presentes bases, quedará fuera de bases y no podrá seguir participando del proceso de licitación.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas que los participantes deseen formular con relación a la materia de esta Propuesta, deberán ser realizadas a través de la funcionalidad para preguntas y respuestas del sitio www.mercadopublico.cl
Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes en la página web www.mercadopublico.cl, Adquisición ID Nº 3668-3-LP10. Se citará cada consulta, sin hacer mención al participante que le haya formulado y, luego, se dará la respuesta respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas, las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en la página web www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior.
Tanto las respuestas a las preguntas como las aclaraciones que formule la Institución se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases deberá emitirse el acto administrativo que la autorice y en caso de ser necesario deberá otorgarse el plazo necesario a los oferentes para presentar sus ofertas en el sistema www.mercadopublico.cl.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Además, durante la evaluación la Municipalidad podrá solicitar aclaraciones a uno o a todos los oferentes.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder lo solicitado por la Municipalidad. La Municipalidad no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
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MODIFICACIONES A LAS BASES |
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La Institución podrá modificar los documentos de la Propuesta hasta antes de la apertura, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del sitio web www.mercadopublico.cl, Adquisición ID Nº 3668-3-LP10. Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases y serán aprobadas por Decreto del Municipio.
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PLAZOS |
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Plazos de Vigencia de las Ofertas
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días hábiles, desde la fecha de la apertura electrónica. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Institución solicitará a los oferentes antes de la fecha de su expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha Oferta se tendrá por desistida.
Plazo de Ejecución de los Trabajos
Los trabajos deberán ejecutarse en el plazo establecido por el oferente de acuerdo a su programación, que forma parte integrante de la oferta para la ejecución, ajustándose a lo establecido en las Bases de Licitación. Para ello, deberán adjuntar a la propuesta técnica carta Gantt que contenga las etapas de entrega del trabajo (si aplica) y los plazos estimados de ejecución de los trabajos.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas será realizada en una etapa. Sólo se evaluarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos mínimos para ofertar.
La evaluación será realizada por una comisión designada por decreto de la Municipalidad, que está integrada por funcionarios de la referida Institución.
Evaluación de las Ofertas:
1° Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto N° 6 " Instrucciones para la presentación de Ofertas" de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no cumplan con los requerimientos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas. no obstante lo establecido anteriormente, la no presentación del Anexo n° 1 de Datos del Oferente, se entiende que constituyen una omisión formal, de aquellas referidas en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Por tanto, los oferentes que se encuentren en esta situación podrán subsanar dicha omisión mediante la presentación de los referidos anexos, dentro del plazo de 48 horas, contado desde que la Municipalidad comunique a dichos proveedores y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información, esta situación.
2° Se considerarán ítems válidamente ofertados, a todos aquellos que contengan claramente la información requerida en el Anexo N°2 de Oferta Económica, formulario Oferta Económica y que además correspondan a los tipos de servicios solicitados en esta Licitación.
3° Criterios de Evaluación
La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:
A. Precio: (50%)
B. Experiencia Oferentes (50%)
Como resultado del proceso de evaluación, se obtendrá un polinomio, conformado por los siguientes criterios:
Puntaje Total de la Oferta= 0,50 Precio + 0,50 Experiencia Oferentes .
A. Evaluación del Criterio Precio (50%)
Se considerará y comparará el precio final de las ofertas, comparando el precio de cada oferta por el precio menor ofertado, mediante la siguiente fórmula:
(Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100.
B. Experiencia de los Oferentes (50%)
Para la evaluación de este criterio, se considerarán los contratos vigentes que mantiene el oferente, en proyectos similares a los licitados, en base a la información proporcionada por el proponente en el Anexo “Experiencia del Oferente”
Para la evaluación de este criterio, se aplicarán los siguientes puntajes:
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Contratos vigentes |
Puntaje |
| Igual o Mayor a $100.000.000 |
100 puntos |
| Mayor o igual a $50.000.000 y menor a $100.000.000 |
80 puntos |
| Mayor o igual a $30.000.000 y menor a $50.000.000 |
60 puntos |
| Mayor o igual a $5.000.000 y menor a $30.000.000 |
40 puntos |
| Menor a $5.000.000 |
0 puntos |
Para el cálculo de contratos vigentes, se sumarán todos los montos de los proyectos declarados por el proponente en su oferta. La Municipalidad podrá solicitar a los oferentes respaldo de los proyectos en ejecución e informados en el anexo "Experiencia del Oferente" con el objeto de verificar y validar el puntaje entregado.
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ADJUDICACIÓN |
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La presente licitación, se adjudicará de manera total, a la empresa que obtenga el mayor puntaje. En caso de empate o diferencia menor a un punto entre 2 o más propuestas, se eligirá la que tenga una mejor evaluación en el Item Experiencia.
Conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, la Institución podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resultasen convenientes a sus intereses.
Resolución de Adjudicación
La Institución adjudicará a través de una resolución de su Autoridad Máxima, o de quien éste haya designado.
Notificación de Adjudicación
Una vez que se haya adjudicado la Propuesta, se procederá a notificar la decisión al Adjudicatario mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
Publicación en página web
La Institución publicará e informará el nombre del adjudicatario en el sitio www.mercadopublico.cl, Adquisición ID Nº 3668-3-LP10.
Desistimiento
Si el adjudicatario del proyecto desiste de su realización, la Institución tendrá derecho a encomendar la labor a la empresa que, de acuerdo al resultado de la evaluación la siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación declarando desierto el proceso anterior, sin perjuicio de hacer efectivas las respectivas garantías.
Una vez resuelta la adjudicación, los adjudicatarios se encontrarán inhabilitados para ejercer funciones de Asesoría e Inspección de los trabajos en cuestión.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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El plazo máximo para suscribir el contrato es de 90 días hábiles contados desde que el proveedor adjudicado es notificado por la Institución de la Adjudicación. Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la Boleta de Garantía o Vale Vista señalada en las presentes Bases de licitación. Si por cualquier causa que no sea imputable a la Institución, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (en caso de haber sido solicitada) y adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá por desistida si al momento de suscribir el contrato no se acompaña la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato respectiva.
Todos los gastos del contrato que se originan por su celebración y su protocolización, serán de cargo exclusivo del contratista, si procediera.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Institución está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato definitivo, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
· Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera a menos que mejoren las cauciones entregadas.
· Si se disolviese la empresa Adjudicataria.
· Si se produjese cualquier incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario.
· Cuando la Municipalidad, de común acuerdo con el Proveedor Adjudicado, resuelvan poner término al contrato.
· La Municipalidad podrá disponer término al Contrato con un aviso previo por escrito de 10 días corridos, sin especificación de causa ni indemnización alguna.
· Fallecimiento del representante legal del Adjudicatario, que implique el término del giro de la sociedad o persona.
· Si el adjudicatario no comenzare a prestar los servicios dentro de los 10 días después que la obligación de iniciar los trabajos se haya hecho exigible.
· En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos antes de la notificación del referido término anticipado.
· Si durante la ejecución de los trabajos, el objeto del contrato quedare con defectos graves que no pudieren ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones substanciales del proyecto o programa;
· Si la obra se paralizare sin causa justificada y por un tiempo superior al 10% del plazo de ejecución del mismo.
· Si el contratista no constituyere o renovare las garantías en las fechas del vencimiento de las mismas;
· Si el contratista no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato.
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PROHIBICIONES |
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Se prohíbe absolutamente a los proponentes ceder o traspasar, parcial o totalmente, a cualquier título, el o los contratos definitivos, que con ocasión de la presente licitación suscribieron con la Institución y/o los derechos y obligaciones que asuman en virtud de la presente propuesta pública. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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LEYES, ORDENANZAS, SEGUROS Y DERECHOS |
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El adjudicatario deberá cumplir y obtener todas las autorizaciones que correspondan conforme a las leyes, ordenanzas y reglamentos fiscales y municipales, y asumirá los gastos que corresponda realizar por concepto de impuestos, imposiciones, accidentes, seguros de incendio y eventuales daños a terceros.
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PERMISOS Y DERECHOS |
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Será responsabilidad del Proveedor Adjudicado cumplir con la exigencia, de obtener el PERMISO DE EDIFICACION (en los casos que proceda), documento otorgado, fechado y suscrito por el Director de Obras respectivo, para ejecutar las obras en las condiciones indicadas en el proyecto aprobado, según la normativa vigente.
Es preciso establecer que la Ley establece el Permiso de Edificación como único antecedente técnico formal para el inicio de las Obras de Construcción, por tanto será condición necesaria para realizar el Acta de Entrega de Terreno por parte de la Unidad Técnica y así comenzar la construcción, por tanto, NO se aceptarán certificados de permiso en tramite, certificados de revisores independientes, comprobantes de ingresos municipales u otros documentos.
Asimismo será de total responsabilidad del Proveedor Adjudicado el pago de la totalidad de los Derechos Municipales derivados de la obtención del Permiso de Edificación, así como cualquier gasto asociado a su tramitación.
El plazo de ejecución ofertado, comenzará a regir a partir del Acta de Entrega de Terreno que se realizará una vez otorgado el Permiso de Edificación.
CONSIDERACIONES GENERALES AL PERMISO DE EDIFICACION
- Es necesario considerar que para obtener el Permiso de Edificación, serán exigibles la aplicación de todas las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo a disposiciones generales, de la planificación, de la urbanización, de la arquitectura, de la construcción y de otras normas técnicas referidas y aplicables a los establecimientos proyectados
- En los casos que para la obtención del Permiso de Edificación se requieran otras exigencias adicionales, será responsabilidad del Contratista la presentación de los certificados o antecedentes que correspondan, siendo de cargo de este.
- El pago del PERMISO DE EDIFICACION, será de cargo del Contratita y no del Mandante.
- El Contratista Adjudicado, una vez obtenido el Permiso de Edificación, y ejecutado la Obra, deberá realizar todos los tramites que sean necesarios para obtener la RECEPCION FINAL DE LA OBRA, ante la DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES, incluyendo en su oferta cualquier gasto imputable a esta tramitación.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
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Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que las presentes Bases Administrativas Generales y el contrato impongan al Contratista, este responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufriere por cualquier causa y hasta la fecha de Recepción Provisoria de la misma y soportara de igual manera la perdida de materiales, aun cuando cualquiera de dichas circunstancias provengan de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto.
El contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción, de mala calidad de los materiales empleados en la obra, que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus empleados.
El contratista a cargo de la ejecución de los trabajos deberá:
a) Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la Inspección Técnica de Obras o el Mandante, a fin de comprobar el correcto desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.
b) Mantener permanentemente en la faena un Profesional en carácter de Encargado de Trabajos durante todo el tiempo que dure su ejecución, quien será el nexo entre el contratista y la ITO de la Municipalidad, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección de la misma.
c) Reemplazar al Profesional, cuando la Municipalidad fundadamente lo requiera.
d) Mantener en el lugar de desarrollo de las obras de construcción, un Libro de Obras (triplicado), el cual será visado por la ITO de la Municipalidad y que será destinado a consignar todas las observaciones e instrucciones que se estimaren pertinentes. El Libro de Obras no deberá salir de la obra bajo ninguna circunstancia, lo deberá mantener el Contratista y deberá contener: a) primera copia es para el contratista, b) segunda copia quedará en el libro de la obra en la que constituye una bitácora y se archiva posteriormente con el resto de los antecedentes.
e) Colocar el letrero en la Obra, en el lugar y características que determine la ITO de la Municipalidad, dentro del plazo de 10 días corridos de recibido el terreno por parte del contratista, de acuerdo a modelo que será entregado, el cual deberá mantenerse instalado hasta la recepción conforme de los trabajos.
f) Ejecutar los Ensayos de Materiales o elementos que fundadamente determine la ITO de la Municipalidad, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad, así como la entrega de los correspondiente certificados.
Mantener en la obra un Libro de Asistencia del personal para la fiscalización que realizara la ITO de la Municipalidad.
g) Será obligación del contratista, mantener vigentes las Boletas Bancaria de Garantía de los distintos periodos de la obra, hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitivas, según lo instruya oportunamente la Unidad Técnica.
h) En el evento de otorgarse ampliaciones de plazos y/o obras, se deberán reemplazar las garantías en conformidad a los nuevos plazos, el no cumplimiento a lo anterior será objeto de retención del estado de pago por parte de la Inspección Técnica hasta que se regularice tal situación.
i) Al término de las obras el Contratista deberá despejar y retirar del sitio los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones.
k) Mantener instalaciones adecuadas a sus trabajadores en la obra y disponer del cumplimiento de las obligaciones de seguridad según la normativa vigente en la materia.
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ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA |
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El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.O., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la I.T.O., estipule.
La ITO podrá exigir el término de las labores de cualquier sub-contratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del inspector, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si la ITO detecta un avance inferior al 15 % planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento a la Carta Gantt aprobada que rige la obra.
EL contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta los trabajos o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO deberá obtener la aprobación de la solicitud de aumento de los trabajos de la Secplan y ésta solicitud no podrá ser notificada a la Empresa hasta la confirmación por escrito mediante oficio que aprueba dicha solicitud. Por tanto el ITO sólo deberá solicitar, si así procediere, el aumento o disminución de obra y/o plazo a la Secplan y la Secplan, deberá notificar por escrito la aprobación o rechazo de la solicitud.
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MULTAS |
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a) Por cada día de atraso, respecto del plazo ofertado de término de los trabajos, el contratista deberá pagar una multa del 1% del monto del contrato. Si el atraso de la entrega de obras fuese de 10 días o más, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato.
b) Esta multa será aplicada e informada por el Inspector Técnico lo que se estipulará en el Libro de Obras y se descontará del último estado de pago respectivo.
c) Para efectos del cobro de multas, se considerará el plazo efectivo de ejecución de los trabajos, determinada por la fecha de la recepción provisoria, el cual deberá estar sin observaciones por parte de la Inspección Técnica.
d) Si para superar las observaciones el contratista requiere de un plazo que excede el plazo de término de obra, este plazo será considerado como atraso.
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RECEPCIÓN DE LAS OBRAS |
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RECEPCION PROVISORIA
La recepción provisoria se efectuará el mismo día de la fecha de notificación por escrito por parte del Contratista del término de los trabajos, debiendo levantarse acta de dicha recepción en la que conste de los trabajos terminados, la que deberá ser suscrita por la Municipalidad y el Contratista.
Posteriormente, una Comisión conformada por el Director de Obras Municipales o un representante de éste, el Contratista, la ITO de la Municipalidad, deberá constituirse dentro de los 10 días siguientes de recibida la solicitud del contratista y deberá verificar que los trabajos estén terminados de acuerdo al proyecto y demás disposiciones contractuales.
Se levantará un acta que consigne lo verificado. En caso contrario, se harán las observaciones fijándose plazo de tres días hábiles para notificar al Contratista de las observaciones que merezcan los trabajos y que deberá subsanar el Contratista en el plazo que determine la ITO de la Municipalidad.
Si el contratista no ejecuta las reparaciones, saldos de obras o cambios señalados por la comisión de recepción dentro del plazo fijado y a conformidad de la ITO, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista con cargo a las garantías, previa autorización del Alcalde, dejando constancia del hecho, aplicándose las multas que por atraso correspondiere.
Una vez subsanados los defectos observados, se procederá a la recepción provisoria fijándose como fecha de término la fecha en que éstos se han subsanado. Se levantará una Acta de Recepción Provisoria en el mismo terreno.
En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista.
En el Acta de Recepción Provisoria se consignará, entre otros aspectos:
1. Fecha Entrega Terreno.
2. Aumento de plazo (sí correspondiere).
3. Aumento de obras.
4. Fecha de Término Contractual.
5. Monto total del contrato.
6. Multas cursadas y fundamento de las mismas.
7. Días que se otorgaron para subsanar observaciones.
8. Días de atraso.
9. Fecha de término efectivo.
El plazo efectivo de ejecución de los trabajos será el utilizado por el contratista para la ejecución de ésta, más el utilizado para la solución de las observaciones requeridas si las hubiere.
Si durante el período que transcurra entre la Recepción Provisoria y la Final se presentan defectos en los trabajos, producto de mala ejecución o materiales defectuosos, la Unidad Técnica deberá instruir al Contratista por Oficio, (enviado por algún medio que certifique su entrega efectiva), otorgándole un plazo para resolver estos problemas, los que el contratista deberá resolver a sus costas. Si éste se negara o no cumpliera con los plazos definidos, la Unidad Técnica deberá solicitar el cobro de la Boleta de Garantía correspondiente.
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RECEPCIÓN FINAL DE LAS OBRAS |
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Transcurrido el plazo de 12 meses, el Contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica proceder a la Recepción Final.
Aprobada la Recepción Final, se procederá a la liquidación final del contrato por parte de la Unidad Técnica. La Recepción Provisoria como la Final se entenderán perfeccionadas una vez que se hayan dictado los decretos que aprueban las actas respectivas.
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