Art. 46º LA COMISIÓN DE APERTURA PODRÁ SOLICITAR SUBSANAR Y/O ENTREGAR ANTECEDENTES FALTANTES, siempre y cuando los documentos sean de índole no esencial e igual o menor de dos (02), la comisión de apertura queda facultada de decidir si debido a la naturaleza de la omisión o inexistencia de algún antecedente, se declarará fuera de bases al oferente o se solicitará que salven errores u omisiones formales, en tanto que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal. Asimismo, la MAHO podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables.
Art. 47º Lo dispuesto en el número anterior, se hará conforme los términos del inciso segundo del Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras y el plazo para su presentación será de 2 (dos) días hábiles desde que se le notifique a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión.
Art. 48º Se evaluará la oferta bajo los parámetros establecidos en la licitación una vez que la propuesta cumpla con los requerimientos mínimos establecidos. De no ser así, la Municipalidad podrá rechazar la propuesta al momento de la Apertura.