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FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas
www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para
ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras
públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita
ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico
de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios
requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del Comprobante de Envío de
Oferta que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las
únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se
aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad
de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas,
sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 45, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso
en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de
Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en la oficina del decano
de la FEH, ubicada en Av. 18 de Septiembre N°2222, 3 piso, Campus Saucache, Arica, en el siguiente horario:
8:30 hrs. a 16:00 hrs. de Lunes a Viernes. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información
será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de certificado de indisponibilidad emitido por la
DCCP.
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INHABILIDADES |
A. PARA OFERTAR: Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro
de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos y
que no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad de las establecidas en el artículo 4 y 35 quáter
de la ley N° 19.886 y sus modificaciones. No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos
años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas
antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
B. PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la
Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de
prohibición señalada en el artículo 4 y 35 quáter de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre
responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo
y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de Mercado Público, acepta todas las
condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, flete, garantías, etc.) dispuestas en las Bases
Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público,
desde el día hábil siguiente la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3
“Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes
al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha
señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma
electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
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ACLARACIÓN DE BASES |
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Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o
contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”
La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo
demás lo establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus modificaciones
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a
través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la
licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de
publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto
una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en
el portal de Mercado Público. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de tres (3) días
hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al
Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo formaran parte integral
de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad
correspondiente, en el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría
Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de
toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán
informadas a través del sitio Web www.Mercado Público.cl a todos los oferentes.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez
vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación la universidad de Tarapacá podrá
solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes
podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
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ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando
las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del
Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a
través del portal de mercadopúblico, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de
Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá
evaluar su oferta, pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter
subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no
pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la
respectiva licitación durante el curso del proceso y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas
planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma
mercadopúblico.cl.
Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir,
lo que, para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los
subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter
Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que no admiten
corrección, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las
exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible.
Los antecedentes que para
estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
- Oferta Económica. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta, en este sentido si el precio ofertado por el proveedor en el comprobante de ingreso de oferta por error incluye el IVA, la entidad licitante podrá determinar, mediante una simple operación matemática el monto neto, por lo que es posible sostener que se trata de un error sin trascendencia.
- Ingreso del formulario que señale el plazo de entrega.
- Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de evaluación.
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos,
antecedentes o formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una
justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de
carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente
licitación. No obstante, lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no
considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas
correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos
formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerará en esta categoría aquellos antecedentes o
documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el
plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento
661 de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación.
Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser
objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
Firma o dato de pie de firma de cualquier
formulario.
Ingreso del Anexo N°5 "Programa de Integridad" y sus respaldos correspondientes.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y
aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u
omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido.
Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de
los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación:
1. Cuando
el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad
de Tarapacá su oferta antes de la apertura.
2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en
los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos
mutables.
3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea
contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad.
4.
Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco
o con los datos incompletos. Para estos efectos No se considera la firma o de pie de firma.
5.- Cualquier
inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar.
6.-Cuando
la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no
pertenezcan a empresas de menor tamaño.
7. Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un
mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre
sí.
8. Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores.
9. Cuando el oferente no
cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos detallados en el Anexo N°2.
En los casos que todas las
ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
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OFERTAS TEMERARIAS |
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Universidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Universidad podrá declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si la hubiere. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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TOTALIDAD DE LOS PRODUCTOS |
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El proveedor deberá ofertar la totalidad de los productos solicitados en Anexo N°1, en caso que ninguno de los proveedores oferte la totalidad de los productos requeridos, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar a aquel proveedor que oferte como mínimo el 60% de los productos requeridos en Anexo N°1, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá, lo cual será evaluado por el responsable del contrato. Los proveedores que oferten menos del 60% de los productos requeridos en Anexo N°1, no serán evaluados y su oferta será declarada Inadmisible.
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 3 “Metodología de evaluación de Ofertas”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio "PRECIO", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "PLAZO DE ENTREGA", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "GARANTÍA", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "PROGRAMA DE INTEGRIDAD" y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES". Finalmente si aún persiste el empate, se seleccionará la propuesta que ingreso primero su oferta en www.mercadopublico.cl
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de
mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La
revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la
licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b)
Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su
naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el
artículo 61 de la ley N°19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el
efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de
evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no
estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. Efectuada la
proposición de adjudicación, el Vicerrector, Director o Decano, mediante resolución, adjudicará la presente
licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los
intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través
del portal de Mercado Publico. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la
adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará
dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento,
debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del
Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá
realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada
en 18 de Septiembre N°2222. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de
los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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READJUDICACIÓN |
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la
publicación en el sistema de información del Decreto o Resolución que dé cuenta de la adjudicación.
Se
procederá a la re adjudicación en los siguientes casos:
1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta
posterior al proceso de adjudicación.
2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3.-
Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico.
4.- Cuando el
proveedor adjudicado no se encuentre inscrito y/o habilitado en el Registro Nacional de Proveedores del
estado.
5.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo
N°4 de las presentes bases.
En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje
y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla
con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales
que señala a continuación:
1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles
2.-
Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
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FORMALIZACION DEL CONTRATO |
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En virtud de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, el contrato de formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
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El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para contratar contenida en el
Anexo N°4 de las presentes bases, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del
acto administrativo que aprueba la adjudicación dicha declaración deberá ser enviada en la oficina del
Doctorado en Educación ubicada en Av. 18 de septiembre #2222, 3° piso, oficina decano FEH, campus
Saucache, Arica de Lunes a Viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 16:00 hrs. En caso de que el proveedor
no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente
mejor evaluado.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
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Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, y encontrarse habilitados para participar del procedimiento de contratación y para
suscribir los contratos definitivos con la Universidad de Tarapacá. En cumplimiento de esta condición, la
Universidad enviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la Plataforma
Electrónica de Mercado Público
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ENVIO Y ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez adjudicado el proceso y recepcionada la Declaración Jurada para contratar, la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra agregando el IVA al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.Mercado Público.cl Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886.
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PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDEN DE COMPRA |
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La licitación se formalizará mediante la emisión de una orden de compra y la recepción de esta por parte del proveedor, conforme lo dispone el Nº9 del artículo 41º y 117º del decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y su modificación. En este caso, el plazo de vigencia del contrato regirá a partir de la notificación del envío de la orden de compra al proveedor y terminará en el plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. La orden de compra deberá ser despachada al proveedor adjudicado una vez aprobada la adjudicación y recepcionada la declaración jurada simple para contratar. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien adjudicado dentro del plazo señalado en su oferta, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de suministro de bienes.
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PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
Para la evaluación de este criterio se considera el plazo de entrega descrito por el oferente en el Anexo N° 1. No obstante lo anterior, el plazo de entrega máximo no podrá superar los 20 días hábiles. El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega indicada en la orden de compra, regirá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la respectiva orden y sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Universidad de Tarapacá.
MULTAS: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra se aplicará una multa de un 1 % del valor neto de las cantidades atrasadas, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección de Administración y Servicios de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda, y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se hará sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final.
Procedimiento:
Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.
En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
“Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento:
Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.”
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SEGUROS, COSTO DE TRANSPORTE Y EMBALAJE |
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Este corresponde al seguro, costo de transporte y embalaje en los cuales el proveedor debe incurrir hasta la entrega de los bienes en el espacio físico de la Unidad Compradora, Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad de Tarapacá ubicada en Av. 18 de Septiembre N°2222, ARICA.
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DIRECCION DE DESPACHO |
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Los productos deben ser enviados a la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad, ubicada en Av. 18 de Septiembre N°2222, Campus Saucache, Arica, en el siguiente horario: 8:00 hrs. a 16:00 hrs. de lunes a viernes, sin perjuicio de la instalación final en el lugar indicado por la Universidad de Tarapacá.
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DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS |
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La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho a cancelar la orden de compra y devolver o rechazar con cargo al proveedor todos los productos, que no cumplan con los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las especificaciones técnicas de la licitación, sin costo para la Universidad y sin ningún tipo de indemnización. En aquellos casos, que el proveedor reponga el producto, el plazo de reposición o entrega no podrá exceder la misma cantidad de días señalizado como plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. Sin perjuicio, que la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado puedan fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición. En ambos casos, si existiera por parte del proveedor un atraso en la reposición del producto, se aplicará lo dispuesto en la cláusula “Plazo de entrega y multas por atraso”. La Universidad se reserva el derecho de pagar la Orden de Compra una vez que el proveedor adjudicado cumpla con la reposición del producto dentro de los plazos fijados en el párrafo anterior.
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REPOSICIÓN DE LOS BIENES O PRODUCTOS |
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En aquellos casos que la Universidad de Tarapacá estime que los bienes o productos que forman parte del suministro de bienes no cumplen con lo solicitado en las bases de licitación el proveedor adjudicado deberá reponer los bienes o productos sin ningún tipo de costo para la Universidad, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de éstos cuando la Universidad así lo requiera. En lo demás, se aplicará lo dispuesto en el apartado "devolución de productos" de las presentes bases.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entiende por incumplimiento grave: Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. a.- La NO entrega del producto dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al pacto de integridad.
3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal.
4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen las cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación.
5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.
7.- Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra.
En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado.
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FACTURACIÓN |
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La emisión de la factura del suministro de los bienes, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de mercado público. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde.
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MODALIDAD DE PAGO |
La Universidad de Tarapacá pagará al proveedor el valor de la oferta adjudicada dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción de los bienes y/o servicios. La recepción conforme de los bienes y/o servicios, por el Jefe de Centro de Costo o por el Usuario Responsable, habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la Factura.
En aquellos casos en que el proveedor incurra en incumplimiento del plazo de entrega indicada en la orden de compra, la Universidad pagará el monto de la factura que no se encuentra sujeta a proceso de multa. El valor de la multa estará supeditado al resultado del procedimiento de apelación a la aplicación de la multa.
El valor de la facturación será expresado en pesos. La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conformes los productos y/o servicios.
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DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA |
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El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los bienes y/o servicios entregados cuando estos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
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La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una
evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones
institucionales
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
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Las presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición
de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha
20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá,
aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán
parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la
Universidad de Tarapacá sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren
impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden
de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones,
respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta del adjudicatario. IV. Contrato y V. Órdenes
de compra emitidas.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
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MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Ver cláusula "De la Adjudicación"
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Ver cláusula "Errores y Omisiones".
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CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
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PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN |
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No permite subcontratación De acuerdo al Capítulo IX Contrato de suministro y servicio, párrafo 4 Cesión y subcontratación, Artículo 128. Subcontratación del reglamento de Ley Nº 19.886 sobre compras Públicas.
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RESPONSABILIDAD TECNICA DE LA LICITACION |
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El funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de las bases de la licitación será el sr. Angello Adasme Ossandon, correo electrónico aadasmeo@academicos.uta.cl y fono 58-2205201 o quien lo reemplace.
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