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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación
podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un
correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será
informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de
Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón
de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con
la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción
y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso
de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin
derecho a indemnizaciones
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Reserva de Derechos |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de
presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias
para todos los participantes y serán publicadas en el portal http://www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas no cumplan con
las especificaciones técnicas solicitadas en las bases.
c) Declarar desierta la licitación en caso de que el presupuesto estimado antes indicado supere
en más de un 30% del valor informado (el nuevo monto no podrá sobrepasar el rango de la
licitación en curso) o bien la institución no cuente con el presupuesto para el aumento hasta el
30%.
d) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se
presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los
demás casos señalados.
f) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no acepte
la orden de compra por el portal o bien no realice la inscripción del proveedor en elportal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de
participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de
todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal,
los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o
identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la
ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión
de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a
personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una
infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen
del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan
acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al
público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento
indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y
artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se
encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad
exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de
UTEM.
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Inadmisibilidad por Deudas Insolutas |
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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 N° 6 y 59 del Nuevo Reglamento de la Ley de
Compras contenido en el decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, se considerarán
inadmisibles las ofertas de los proveedores que registren deudas insolutas derivadas de
contratos previos con la institución u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no
canceladas. En tal sentido, la institución podrá verificar, en conformidad con los mecanismos
disponibles a través de la plataforma de Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en
esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible.
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Aumento o disminucion de los servicios |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o
aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente
tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y
los motivos que fundamentan la modificación.
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Forma de Pago de las multas |
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Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla
en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica
bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá
remitirse su comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia a
gestiondecontratos@utem.cl y m.quense@utem.cl. En dicho correo deberá indicarse el nombre
de la Licitación Pública, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará
facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes (en caso de que las haya).
12. Término anticipado del contrato (orden de compra)
El contrato u orden de compra se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a
indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las
obligaciones contraídas en virtud del Contrato u Orden de Compra.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación
de esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo
dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier
momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia
nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance
del servicio entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del Decreto
250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en
cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién
singularizado.
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Interpretacion del Contrato |
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En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o
incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la
prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel
documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista
indicada a continuación.
a) Bases de Licitación, preguntas y respuestas del periodo de consulta
b) Contrato u Orden de Compra
c) Propuesta Técnica y Económica del oferente.
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