Licitación ID: 1075914-10-LE20
SERVICIO LABORATORIO DE ANÁLISIS QUÍMICO OHIGGINS
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE MINERIA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de fabricación de equipos de laboratorio 1 Unidad
Cod: 73171605
SERVICIO DE LABORATORIO DE ANÁLISIS QUÍMICO DE MUESTRAS DE ROCAS CON MINERALIZACIÓN DE ORO, PLATA Y COBRE TOTAL, PARA EL PROGRAMA F.N.D.R. O’HIGGINS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO LABORATORIO DE ANÁLISIS QUÍMICO OHIGGINS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La Subsecretaría de Minería requiere contratar los Servicios de un Laboratorio de Análisis Químico de muestras de rocas con mineralización de Oro Au, Plata Ag y Cobre total CuT, en el marco del denominado “Programa de Transferencia y Fomento de la Pequeña Minería”, ejecutado por la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región de O’Higgins, código BIP N° 40005826-0, de acuerdo a los requisitos y especificaciones establecidas en las presentes Bases de Licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Cuenta extrapresupuestaria FNDR Minería
R.U.T.:
61.701.000-3
Dirección:
Amunategui 232
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-09-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 24-08-2020 19:36:13
Fecha inicio de preguntas: 26-08-2020 17:30:00
Fecha final de preguntas: 02-09-2020 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-09-2020 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-09-2020 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-09-2020 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 23-10-2020 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 20-11-2020
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN RES.EXENTA N°2396, DE 17 DE AGOSTO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA.
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN RES.EXENTA N°2396, DE 17 DE AGOSTO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA.
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN RES.EXENTA N°2396, DE 17 DE AGOSTO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cantidad de muestras ofertadas SEGÚN RES.EXENTA N°2396, DE 17 DE AGOSTO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA. 30%
2 Plazo de entrega de muestras SEGÚN RES.EXENTA N°2396, DE 17 DE AGOSTO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA. 25%
3 Precio SEGÚN RES.EXENTA N°2396, DE 17 DE AGOSTO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA. 30%
4 Experiencia del oferente SEGÚN RES.EXENTA N°2396, DE 17 DE AGOSTO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA. 10%
5 Presentación Formal de la Propuesta SEGÚN RES.EXENTA N°2396, DE 17 DE AGOSTO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Cuenta Extrapresupuestaria
Contrato con Renovación: NO
Observaciones SEGÚN RES.EXENTA N°2396, DE 17 DE AGOSTO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA.
Tiempo del Contrato 32 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Janet Huaiquimil Muñoz
e-mail de responsable de pago: jhuaiquimil@minmineria.cl
Nombre de responsable de contrato: Manuel Cuadra Lizama
e-mail de responsable de contrato: mcuadra@minmineria.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2235103-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
SEGÚN RES.EXENTA N°2396, DE 17 DE AGOSTO DE 2020, QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA.
Resolución de Empates
En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según el orden de prelación indicado a continuación:
a. “Plazo de entrega de muestras”;
b. “Cantidad de muestras”;
c. “Experiencia” 
En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al Portal.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
En caso de que los oferentes deseen aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán dirigir sus consultas al correo mcuadra@minmineria.cl.  Las consultas efectuadas serán respondidas mediante correo electrónico, y junto con ello las preguntas y respuestas entregadas serán publicadas como documentos anexos a la licitación en el ID correspondiente del portal www.mercadopublico.cl.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia de la contratación, el proveedor adjudicado deberá acreditar mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con el o los trabajadores asignados a la prestación de los servicios. Esta declaración deberá ser acompañada junto a cada una de las facturas asociadas a los servicios contratados que se presenten a cobro, siendo responsabilidad del Proveedor presentar la información correspondiente en las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región de O’Higgins. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Minería también podrá solicitar al Proveedor, en cualquier momento, la presentación de otros antecedentes, como, por ejemplo, declaración jurada para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. 
Si por cualquier causa la Subsecretaría de Minería dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
La Subsecretaría de Minería se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Subsecretaría, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del presente acuerdo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Subsecretaría.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Sólo se aceptarán ofertas enviadas electrónicamente a través del Portal y no se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación.

Tratándose de una UTP, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento público o privado que formalice la unión al ofertar.

Se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual se aceptarán ofertas que no hayan adjuntado algún anexo técnico, en aquellos casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información u omisión, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

Cualquier error u omisión de fondo que se constate en el proceso de revisión de las ofertas, invalidará la oferta, la cual será declarada inadmisible.

Con todo, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Subsecretaría de Minería podrá solicitar a los oferentes, a través del “foro inverso” disponible en el Portal, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del Sistema de Información.

Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la ley N° 19.886

Para estos efectos, los oferentes tendrán un plazo de máximo de dos días hábiles, contados desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para responder a lo solicitado por la Subsecretaría o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el criterio “Presentación Formal de las Propuestas”.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, y cuando corresponda, la oferta será declarada inadmisible, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación; y, además, en caso de adjudicársela, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todos y cada uno de los puntos contenidos en el mismo, sin perjuicio de lo señalado en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de la contratación que de ello se derive.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, juridicidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de juridicidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y la orden de compra que de ellos se derive.
6. El oferente declara conocer las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la normativa vigente y que sean aplicables a la misma, y en tal sentido las asume.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, y asegura la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 
9. El oferente se compromete a no infringir los Derechos Humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos Derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo a lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas, aprobados por el Estado de Chile.


Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo.

Estricta Sujeción a las Bases
Sin perjuicio de lo anterior, siempre primará lo establecido en la Res.Exenta N°2396, de 17 de agosto de 2020.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.