Licitación ID: 4894-9-LE25
Foodtruck Sede Miraflores UV
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 894
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Productos o servicios
1
Concesionarios de casino de comida 1 Unidad
Cod: 90101604
Servicio de alimentación mediante instalación y operación de punto móvil de alimentación, FoodTruck, para la Escuela de Ingeniería Comercial perteneciente a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Valparaíso, ubicado en L  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Foodtruck Sede Miraflores UV
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La necesidad de contar con servicio de alimentación mediante instalación y operación de punto móvil de alimentación, FoodTruck, para la Escuela de Ingeniería Comercial perteneciente a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Valparaíso, ubicado en Los Fresnos N°91 de la ciudad de Viña del Mar, por un periodo de 24 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
02 Facultad de Ciencias Económicas
R.U.T.:
60.921.000-1
Dirección:
5 Oriente 690
Comuna:
Viña del Mar
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-08-2025 17:00:00
Fecha de Publicación: 21-07-2025 8:52:00
Fecha inicio de preguntas: 21-07-2025 10:01:00
Fecha final de preguntas: 24-07-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-07-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-08-2025 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-08-2025 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 26-09-2025 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno. Encargado de visita a terreno: Juan Quezada. Sede Los Fresnos N°91 de la ciudad de Viña del Mar, a las 11:00 horas. 23-07-2025 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 1
2.- ANEXO 2
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 4
 
2.- ANEXO 5
 
3.- ANEXO 6
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 3
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones de empleo y remuneración Según Rexe N°3159 4%
2 Cumplimiento de requisitos formales Según Rexe N°3159 3%
3 Precio de canasta básica de los productos Según Rexe N°3159 35%
4 Impacto social, descentralización y desarrollo eco Según Rexe N°3159 30%
5 antigüedad del oferente Según Rexe N°3159 25%
6 Programa de Integridad y ética empresarial Según Rexe N°3159 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: El contrato tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación del respectivo acto administrativo que lo apruebe
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Director DGE
e-mail de responsable de pago: finanzas.proveedores@uv.cl
Nombre de responsable de contrato: Directora DAE
e-mail de responsable de contrato: pierina.penna@uv.cl
Teléfono de responsable del contrato: 0-0-0-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Valparaíso - Rut: 60.921.000-1
Fecha de vencimiento: 08-11-2027
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Según Rexe N°3159
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y previsionales de la contratación del servicio de alimentación para la Escuela de Ingeniería Comercial ID 4894-9-LE25.
Forma y oportunidad de restitución: Según Rexe N°3159
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
RESOLUCIÓN EXENTA N°3159
1. LLÁMASE a Licitación Pública, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública para la licitación ID 4894-9-LE25. 2. APRUÉBASE las siguientes bases de licitación, con sus Anexos, cuyo texto se transcribe a continuación: 1 Características de la licitación Nombre de adquisición Servicio de alimentación mediante instalación y operación de punto móvil de alimentación, FoodTruck, para la Escuela de Ingeniería Comercial perteneciente a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Valparaíso, ubicado en Los Fresnos N°91 de la ciudad de Viña del Mar. Descripción La necesidad de contar con servicio de alimentación mediante instalación y operación de punto móvil de alimentación, FoodTruck, para la Escuela de Ingeniería Comercial perteneciente a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Valparaíso, ubicado en Los Fresnos N°91 de la ciudad de Viña del Mar, por un periodo de 24 meses. Tipo de Licitación Licitación pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM con contrato. Tipo de Convocatoria Tipo convocatoria: Abierta Moneda Pesos Chilenos (CLP) Etapas del Proceso Una etapa (Etapa de apertura electrónica) Opciones de Pago Transferencia electrónica, vale vista. 2 Antecedentes básicos del organismo demandante Razón Social Universidad de Valparaíso Unidad de compra Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas R.U. T 60.921.000-1 Comuna Valparaíso Región en que se genera la adquisición Valparaíso 3 Etapas y plazos Actividad Fecha Inicio de preguntas Desde la publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl Fecha visita a terreno, obligatoria Al 2º día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases de licitación en el portal www.mercadopublico.cl, en la siguiente dirección y horario: Dependencia de la Escuela de Ingeniería Comercial perteneciente a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Valparaíso, ubicada en Los Fresnos N°91 de la ciudad de Viña del Mar, a las 11:00 horas. Encargado de visita a terreno: Juan Quezada. La visita a terreno será de carácter obligatoria. Los proveedores que asistan a esta visita se certificarán en el Acta de Visita a Terreno, en donde se anotará el nombre y Rut del oferente que concurra, el cual deberá firmar dicha acta. Será responsabilidad del proveedor presentar una propuesta acorde a las instalaciones licitadas. Fecha final de preguntas Al 3° día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a las 17:00 horas Fecha publicación de respuestas Al 5° día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl. Fecha de cierre recepción de ofertas Al 7° día corrido posterior a la fecha de publicación del llamado a las 17:00 horas. Fecha acto de apertura El mismo día del cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl. Plazo de Evaluación de Ofertas Hasta 30 días corridos desde la apertura de ofertas. Fecha de adjudicación Hasta 60 días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl. 4 Modalidad de aclaraciones y modificaciones de las bases a) Preguntas y respuestas Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 de estas bases (Etapas y plazos). Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La Universidad pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en las presentes bases. Las preguntas y respuestas deberán estar relacionadas estrictamente con el proceso licitatorio y las bases que la regulan. Las preguntas no podrán ser de carácter genérico. Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al oferente la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información. b) Modificaciones a las bases Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. Podrán participar aquellos oferentes que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica al tenor del artículo 4 de la ley N°19.886 y lo dispuesto en el Artículo N°26 del Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda. “Idoneidad técnica y financiera de los proveedores. La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores. En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.”. 6 Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas a) Antecedentes para incluir en la oferta a) Documentos administrativos 1. ANEXO 1: Formulario de datos del oferente. (Obligatorio si no se encuentra inscrito en registro Chileproveedores) 2. ANEXO 2: Declaración jurada de aceptación de condiciones. (Obligatorio) 3. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación), emitido por la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados. (Obligatorio). b) Documentos económicos 1. ANEXO 3: Oferta económica. (Obligatorio) c) Documentos Técnicos 1. ANEXO 4: Antigüedad de la empresa (obligatorio) 2. ANEXO 5: Programa de Integridad y Ética Empresarial, y condiciones de empleo y remuneración. 3. ANEXO 6: Oferta Técnica o formato propio del oferente. (Obligatorio) b) Condiciones para aceptar ofertas Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl dentro de los plazos indicados en punto “etapa y plazos” de las presentes bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, excepto en las situaciones previstas en el artículo N°115 del Reglamento de la ley N° 19.886. Tratándose de las situaciones previstas en el artículo 115 del Reglamento de la ley N° 19.886, solo se considerarán las ofertas que ingresen a la oficina de partes de la Universidad ubicada en Blanco 1829, Valparaíso. En el evento de indisponibilidad técnica contemplado en el artículo N° 115 numeral 3 Reglamento de la ley N° 19.886, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de Información en la Oficina de partes de la Universidad mencionada precedentemente. Todos los antecedentes y certificaciones mencionadas en los anexos deberán ser enviados a través del Sistema www.mercadopublico.cl, junto con los anexos. En los casos que se solicite suscripción de los anexos cuyos formatos se adjuntan en bases de licitación, estos deberán ser suscritos por los oferentes personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que estos sean personas jurídicas. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los archivos anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del "Comprobante de Envío de Oferta" que entrega el Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. En el acto de evaluación de las ofertas no será considerada información adicional adjuntada por el Proveedor que no esté contemplada en las presentes bases de licitación. En el caso que lo indicado en los formularios Anexos Obligatorios sea diferente a lo ingresado en la Ficha de la Adquisición del portal, prevalecerá lo informado en los citados Anexos Obligatorios. Las ofertas deberán mantener su vigencia hasta la aceptación de la Orden de Compra. La Universidad de Valparaíso se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la Universidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. Las ofertas técnicas y/o económicas deberán ser puras y simples y en ningún caso podrán estar asociadas a beneficios de ninguna especie (por ejemplo: promociones, productos 2 x 1, dádivas, regalos, entrega de productos en comodato y otros similares) ni sometidas a condición alguna para su adjudicación. La sola mención en la oferta de alguna de las circunstancias señaladas será causal suficiente para declararla inadmisible. Las ofertas técnicas deberán ser integras, completas y claras, de manera que permitan facilitar de manera más precisa e inequívoca la información que es materia de evaluación, no siendo aceptable la pura y única afirmación del oferente del cumplimiento de las condiciones requeridas. 7 Antecedentes legales para poder ser contratado a) Persona Natural - Encontrarse inscrito y habilitado en Registro de Proveedores. - Declaración jurada simple, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, ni en las contempladas en el artículo 35 quáter, de la Ley 19.886. - Fotocopia simple de cédula de identidad. - Programa de integridad y ética empresarial, se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. b) Persona Jurídica - Encontrarse inscrito y habilitado en Registro de Proveedores. - Declaración jurada simple, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, ni en las contempladas en el artículo 35 quáter, de la Ley 19.886. - Certificado de vigencia del poder del representante legal no menor a 6 meses; o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder del Representante legal y donde consten las facultades con las que se encuentre investido. - Certificado de Vigencia de la Sociedad no menor a 6 meses. - Programa de integridad y ética empresarial, se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393. Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del oferente que resulte adjudicado y deberán estar disponibles en Registro de Proveedores. o bien ser entregados físicamente o enviados por carta certificada a la Universidad en calle Blanco 1829, Valparaíso, o correo electrónico dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración, Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. 8 Naturaleza y monto de las garantías requeridas a) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato i. Tipo de Documento La constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM y alcanzará, un cinco por ciento del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, a menos que, según lo establecido en las Bases, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación, en el porcentaje previamente señalado. La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Podrá ser física o electrónica. Con todo, cualquiera sea el instrumento que la contenga, deberá asegurar el cobro de la caución de manera rápida y efectiva. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos. Esta Garantía deberá entregarse dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación en la plataforma de Mercado Público. ii. Beneficiario Universidad de Valparaíso, Rut: 60.921.000-1 iii. Fecha de Vencimiento: La fecha de vencimiento será de 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato, sin perjuicio de lo anterior, de ser necesaria la renovación, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente según cláusula de renovación y se podrá reemplazar la caución o garantía respectiva, antes de su vencimiento, en iguales condiciones que la original. iv. Monto $500.000 (quinientos mil pesos) v. Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y previsionales de la contratación del servicio de alimentación para la Escuela de Ingeniería Comercial ID 4894-9-LE25. vi. Forma y oportunidad de Restitución: El procedimiento de solicitud de restitución de las garantías será realizado íntegramente mediante correo electrónico, el proveedor deberá solicitar la devolución de la garantía al correo electrónico adquisiciones@uv.cl, la Universidad de Valparaíso analizará la solicitud e informará, mediante la misma vía, de la fecha y horario en la cual el proveedor podrá retirar el documento, si es que fuera el caso, con un plazo estimado de 10 días corridos contados desde la solicitud de devolución de garantía. No se aceptarán llamadas telefónicas, ni retiros presenciales, sin la confirmación previa vía correo electrónico por parte de la Universidad de Valparaíso. Para hacer efectiva la devolución se debe coordinar con el Departamento de Adquisiciones la fecha de entrega. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Será responsabilidad del oferente el retiro de los documentos una vez que se haya cumplido los plazos indicados en las bases y la correspondiente notificación de la Universidad de Valparaíso mediante correo electrónico. La devolución de la caución solo procederá una vez que se haya verificado el cumplimiento de toda obligación del adjudicatario derivada del contrato y la expiración de la vigencia de la caución. La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Podrá ser física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos. Condiciones para su cobro: Se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de incumplimiento grave, incumplimiento reiterado, atraso injustificado o interrupción injustificada del proveedor adjudicado, en los términos del numeral 10 letra a) de las bases de licitación, y conforme al procedimiento de aplicación de multas contemplado en el numeral Nº10 letra i). En caso de cobro de esta caución, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá al término anticipado del contrato. 9 Evaluación y adjudicación de las ofertas a) Criterios y procedimientos de evaluación de las ofertas Criterios y procedimientos de evaluación de las ofertas Todos los puntajes de los criterios tendrán una escala de evaluación de 0 a 10. Estos criterios son: i. Tipo criterio: Económico Descripción: Precio de canasta básica de productos Ponderación del puntaje final: 35% Se evaluará lo informado en Anexo 3 Forma de cálculo: Se evaluará la suma total del precio informado por el oferente en anexo 3 para el listado de productos señalados que conforman la canasta básica referencial para efectos de la aplicación del presente criterio. El oferente debe incluir en dicho anexo los valores con IVA. El puntaje se calculará mediante la siguiente fórmula: Puntaje criterio = (Precio Menor entre ofertas / Precio oferta) x 10 ii. Tipo criterio: Técnico 1 Descripción: Antigüedad del oferente Se evaluará lo informado en Anexo 4. Ponderación del puntaje final: 25% Forma de cálculo: Con una escala de medición de 0 a 10 puntos. Con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo 10 puntos) la propuesta que declare y acredite la mayor cantidad de años de antigüedad considerando para esto el año de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta el año en curso (2025). Para acreditar los años de antigüedad, el oferente deberá adjuntar el certificado de iniciación de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). El puntaje se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: CRITERIO PUNTAJE El oferente declara y acredita contar con 15 o más años de antigüedad. 10 El oferente declara y acredita contar con entre 10 años y 14 años de antigüedad. 5 El oferente declara y acredita contar con menos de 10 años de antigüedad. 3 El oferente declara, pero no acredita. 0 iii. Tipo criterio: Técnico 2 Descripción: Condiciones de Empleo y Remuneración Ponderación en el Puntaje Final: 4% Se evaluará la información proporcionada en el Anexo 5. Forma de Cálculo: Con una escala de 0 a 10 puntos, se asignará la puntuación máxima (10 puntos) a la propuesta que ofrezca la mayor remuneración para el operador del foodtruck. El puntaje se calculará mediante la siguiente fórmula, tomando en cuenta la suma de los siguientes conceptos: ● Sueldo Base Mensual (*) ● Gratificación ● Asignación de Movilización ● Asignación de Colación Puntaje criterio = (Condición remuneración ofertada / Máxima condición remuneración entre ofertas) x 10 - (*) Sueldo base corresponde a la contraprestación fija que recibe el trabajador a cambio de las labores pactadas en el contrato de trabajo, excluyendo, gratificaciones, participaciones, sobresueldo y bonos imponibles, entre otros. - El no cumplimiento, en cualquier momento de la vigencia del contrato, respecto de las obligaciones declaradas en este criterio, será causal de incumplimiento grave en los términos estipulados en el N° 10 letra a) de las presentes bases de licitación pública. - El sueldo Base Mensual ofertado no debe ser menor al sueldo mínimo vigente. ● Condición de Remuneración para Trabajador a Tiempo Completo, de 44 horas. No obstante, el contrato del trabajador deberá ajustarse en proporción a la reducción de la cantidad de horas semanales, conforme a los cambios establecidos por la Ley N° 21.561, que reforma el Código del Trabajo, en relación con la jornada laboral. Dicho ajuste deberá formalizarse mediante la correspondiente modificación del contrato. ● El oferente que no complete o indique valor cero en Anexo 5 para todos los conceptos del apartado Condiciones de Empleo y Remuneración (sueldo base mensual, gratificación y asignaciones de movilización y colación) será evaluado con cero puntos en el presente criterio. ● La no presentación de este anexo será causal de inadmisibilidad. iv. Tipo criterio: Administrativo 1 Descripción: Impacto social, descentralización y desarrollo económico local Ponderación del puntaje final: 30% Se evaluará con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, de la siguiente manera: Cuenta con casa matriz establecida en alguna comuna de la región de Valparaíso y patente municipal vigente en el rubro en la Región de Valparaíso (Persona Jurídica); Cuenta con domicilio tributario y patente vigente en el rubro en la Región de Valparaíso (Persona Natural) 10 puntos No cuenta con casa matriz establecida en la Región de Valparaíso, pero cuenta con sucursal establecida en alguna comuna de la región de Valparaíso y patente municipal vigente en el rubro en la Región de Valparaíso (Persona Jurídica); No posee domicilio tributario en la Región de Valparaíso, pero presenta patente en la Región de Valparaíso (Persona Natural) 5 puntos No cuenta con casa matriz ni sucursal establecida en alguna comuna de la región de Valparaíso ni patente vigente en el rubro en la Región de Valparaíso (Persona Jurídica); No posee domicilio tributario en la Región de Valparaíso, ni presenta patente vigente en el rubro en la Región de Valparaíso (Persona Natural) 1 puntos No acredita casa matriz o sucursal establecida ni patente vigente en el rubro en la Región de Valparaíso (Persona Jurídica); No acredita domicilio tributario en la Región de Valparaíso, ni presenta patente vigente en el rubro en la Región de Valparaíso (Persona Natural). 0 puntos Acreditación de domicilio de casa matriz y/o sucursal El domicilio de la casa matriz o sucursal, o domicilio tributario en su caso, deberá acreditarse conforme al tipo de persona oferente: Personas Jurídicas: Deberán acreditar el domicilio de casa matriz o sucursal mediante la presentación de los siguientes documentos: • Escritura pública de constitución de la empresa y patente municipal vigente en el rubro. Personas Naturales: • Certificado de Inicio de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos. • Patente municipal comercial vigente correspondiente a dicho domicilio. Ponderación del puntaje final: 3% Forma de cálculo: En virtud del artículo 56 del Reglamento de la ley N°19.886, se medirá este criterio según los siguientes parámetros: ● El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales: 10 puntos ● Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes no referidos a documentación relativa a aspectos evaluables, y que hayan resultado subsanadas correctamente dentro del plazo de requerimiento que la entidad dispone para la aclaración de estas, con posterioridad al cierre de ofertas, aplica lo dispuesto en la cláusula 9, letra b) de estas bases de licitación: 5 puntos. ● Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9, letra b) de estas bases de licitación: 0 puntos. El presente criterio no contempla antecedentes obligatorios esenciales de la oferta del proveedor, ya que ante la ausencia de estos su oferta será declarada inadmisible. vi. Tipo criterio: Administrativo 3 Descripción: Programa de Integridad y ética empresarial Se evaluará lo informado en Anexo 5. Ponderación del puntaje final: 3% Conforme a lo señalado en artículo N°17 del Reglamento de la Ley 19.886, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°5. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: CRITERIO PUNTAJE Declara en anexo N°5 que posee un programa de integridad y ética empresarial y, adjunta copia del mismo. 10 Declara en anexo N°5 que NO posee un programa de integridad y ética empresarial o, declara que posee un programa de integridad y no lo adjunta. 0 Se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, aplicándose el puntaje señalado en la tabla anterior. Salvo que la Universidad de Valparaíso decida aplicar lo dispuesto en la cláusula 9, letra b) de estas bases de licitación. El puntaje final de la suma ponderada de los criterios de evaluación de cada oferta se expresará utilizando dos decimales, aplicando regla de redondeo. b) Solicitud de aclaraciones y antecedentes de las ofertas Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se refiera a documentación relativa a aspectos obligatorios evaluables, y que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, establecidas en el foro de Aclaración de ofertas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Universidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Universidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Las aclaraciones de las ofertas no podrán modificar los elementos esenciales de la oferta, especialmente los que determinan admisibilidad y los elementos que forman parte de los criterios de evaluación, exceptuándose de esta condición las aclaraciones que se refieran a errores aritméticos. c) Conversión de monedas de las ofertas Para la conversión de monedas se considerará como fuente de datos la base de datos estadística del Banco Central del Chile, que se accede a través de su sitio web. Se considerará la fecha de cierre de recepción de ofertas para efectuar toda conversión de monedas. d) Adjudicación de ofertas La Universidad declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. La Universidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada. La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. e) Concordancia entre el servicio/producto ofertado y el servicio/producto entregado El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el tipo de servicio/producto de acuerdo con la especificación técnica que haya declarado en su oferta. f) Resolución de empates en puntajes de ofertas En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio administrativo 1. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio económico 1. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio técnico 1. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio técnico 2. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio administrativo 3. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio administrativo 2. Solo para la resolución de empates el puntaje los criterios de evaluación cada oferta se expresará utilizando tres decimales, aplicando regla de redondeo. Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta. Notificación de la adjudicación de oferta Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los adjudicatarios, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl. h) Resolución de consultas respecto de la adjudicación Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo de 10 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución adjudicataria, a través del Sistema de Información. La Universidad dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. i) Readjudicación Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta; no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado por las presentes bases; no entrega los antecedentes legales para contratar dentro del término de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en la plataforma; no suscribe el contrato; o; no se inscribe en Registro de proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje y que cumpla con los requisitos exigidos por las presentes bases para adjudicar su oferta o al que le siga a este último, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Universidad, se estime conveniente declarar desierta la licitación. j) Validez de la oferta De conformidad a lo dispuesto en las letras precedentes, las ofertas deberán mantener su vigencia hasta la fecha de aceptación de la Orden de Compra, posterior a la formalización del respectivo contrato. En el caso que el oferente adjudicado desistiera de su oferta, esto habilitará a la Universidad de Valparaíso a informar del incumplimiento a la Dirección de Compras Públicas. k) Aplicación de redondeo de decimales Si el siguiente decimal es menor que 5, el anterior no se modifica. Ejemplo: Al expresar el número 1,344 utilizando dos decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado es 1,34. Si el siguiente decimal es mayor o igual que 5, el anterior se incrementa en una unidad. Ejemplo: Al expresar el número 1,345 utilizando dos decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado es 1,35. l) Interpretación de las bases Las bases, así como el contrato, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o ejecución del contrato. Por lo tanto, serán del cargo del oferente todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga. Para efectos de esta Licitación toda interpretación de las bases será resuelta por el Rector de la Universidad de Valparaíso, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. 10 Condiciones contractuales y otras cláusulas a) Definiciones Caso fortuito y fuerza mayor: se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Incumplimiento grave: se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones del contrato, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones, especialmente durante el horario y días de funcionamiento normal de la Universidad cuando se imparta docencia o cuando se pueda comprobar de manera fehaciente que se haya afectado la ejecución o haya impedido el logro de algunos de los objetivos de un proyecto de investigación o extensión y esto genere un perjuicio económico a la institución. Incumplimiento reiterado: se entenderá por incumplimiento reiterado aquella que ocurra al menos dos veces durante la vigencia del contrato, con una diferencia menor o igual a 7 días entre eventos de incumplimiento. Atraso injustificado: Se entenderá como el simple retardo de la ejecución de lo contratado que provenga de acciones u omisiones o errores del proveedor durante la duración del contrato y que tengan relación con eventos previsibles. Interrupción injustificada: Se entenderá como la paralización total o parcial de lo contratado que provenga de acciones u omisiones o errores del proveedor durante la duración del contrato y que tengan relación con eventos previsibles. b) Plazo de suscripción del contrato El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Si el contrato no se celebrare dentro de dicho término por motivos imputables al proveedor, se procederá en conformidad al punto 9 letra h) de las presentes bases. c) Contenido del contrato La oferta adjudicada se entenderá como parte de lo adquirido. La oferta no podrá contener cláusulas que contravengan los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 28, y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. El contrato contendrá las menciones prevenidas en el artículo 118 del decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el contrato no podrá contener estipulaciones que restringa las facultades propias de la Administración del Estado ni que puedan traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico. Conforme con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.886, el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. d) Modificación de lo contratado Se podrá modificar el contrato. Además de las causales contempladas en el artículo 129 del decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, se establecen las siguientes: i. Mutuo acuerdo. ii. En el caso fortuito o la fuerza mayor. iii. En el caso de obsolescencia técnica o funcional de los productos o servicios adquiridos. e) Término anticipado del contrato Además de las causales contempladas en el artículo 130 del decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, se establecen las siguientes: i. Si se disuelve la empresa adjudicada. ii. Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, en los términos del numeral 10, letra a) de las presentes bases, entendiéndose por tal la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones del contrato, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones, especialmente durante el horario y días de funcionamiento normal de la Universidad cuando se imparta docencia o cuando se pueda comprobar de manera fehaciente que se haya afectado la ejecución o haya impedido el logro de algunos de los objetivos de un proyecto de investigación o extensión y esto genere un perjuicio económico a la institución. iii. Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, en los términos del numeral 10, letra a) de las presentes bases. iv. Si la adjudicataria es multada o infraccionada 3 veces por cualquier autoridad externa conforme a la normativa aplicable. v. En el caso de atrasos, por atraso por más de cinco días corridos en su ejecución que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente, por ejemplo, la no entrega de los productos o modelos indicados en su oferta en tiempo y forma. vi. En el caso de incumplimientos, por cualquier interrupción en la ejecución que dure más de tres días corridos que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito. vii. En el caso de servicios, por la interrupción por más de 60 días por cualquier causa. viii. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: - Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Universidad, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Universidad. - Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del contrato objeto de la presente licitación. - Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato. ix. No dar cumplimiento oportuno a las instrucciones del Oficial de Prevención y Cumplimiento de la Universidad de Valparaíso orientadas a implementar adecuadamente el modelo de prevención de delitos a que se encuentre obligado el proveedor El proveedor no podrá dar término anticipado del contrato de manera unilateral, sin perjuicio de que la Universidad pague por los servicios efectivamente prestados y aplique las multas que en derecho correspondan. El procedimiento por aplicar para el término anticipado del contrato por las causales precedentemente indicadas será el señalado en el numeral 10, letra h) “Multas y Procedimiento para aplicación”. Con todo, el término anticipado del contrato deberá realizarse mediante acto administrativo fundado. f) Vigencia del contrato y posibilidad de renovación El contrato tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación del respectivo acto administrativo que lo apruebe. De ser necesaria la renovación, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente, y la comprobación de la disponibilidad presupuestaria, en las mismas condiciones del contrato original con un máximo de 1 renovación. Se podrán reajustar los valores de manera anual desde iniciado el contrato, previa solicitud por escrito del proveedor adjudicado al Administrador del contrato. - Si la solicitud de reajuste se realiza antes de cumplirse los 12 meses de vigencia del contrato, el reajuste se calculará utilizando el IPC acumulado desde el mes de inicio del contrato hasta el último mes completo previo a la solicitud. Por ejemplo, si el contrato comenzó en enero y la solicitud se realiza en noviembre, se aplicará el IPC acumulado de enero a octubre, conforme a los valores que establece la calculadora del INE. - Si solicitud de reajuste por parte del proveedor es posterior a cumplirse los 12 meses de contrato, se regularizará el reajuste contemplando únicamente los 12 meses de contrato que deban reajustarse. Es decir, si el contrato inició vigencia en enero, se calculará de enero a enero, según los valores que establezca la calculadora del INE. En el caso de ser necesaria la renovación, ésta se hará considerando el valor original del servicio y deberá reajustarse considerando el periodo comprendido entre el mes de inicio y el mes de finalización de este. Todos los cálculos del reajuste se realizarán usando la calculadora del INE. g) Plazos y condiciones de entrega El servicio deberá estar operativo en el menor tiempo posible, previa coordinación con la Dirección de Asuntos Estudiantiles, Dirección de Administración y Logística, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas y cualquier otra Dirección o unidad necesaria para una correcta instalación del concesionario en el recinto universitario. h) Multas y Procedimiento para Aplicación Cada vez que el adjudicado incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Universidad podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el proveedor ante la contraparte técnica. i. Procedimiento de aplicación Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará, al correo electrónico consignado por el oferente en anexo 1, dicha circunstancia al adjudicado, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y enviado al correo adquisiciones@uv.cl. Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Dirección de Administración y Logística solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución, que deberá dictarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para formular descargos, acto que será notificado mediante publicación en la Plataforma Mercado Publico, entendiéndose notificado el proveedor con sólo esta publicación. El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito al correo electrónico adquisiciones@uv.cl. La Universidad resolverá la reposición presentada mediante acto administrativo dentro un plazo no superior a 30 días hábiles, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, publicando el acto administrativo en la Plataforma Mercado Publico sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes. ii. Causales y monto de las multas. Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas son las siguientes: 1. Atraso en la entrega de productos o comienzo de servicios: 1 UF por día corrido de atraso. 2. En caso de incumplimiento técnico en dos visitas durante el año calendario, consecutivos o no, se cobrará una multa de 10 UTM, por cada mes de incumplimiento. Se considerará incumplimiento cuando la pauta de evaluación registre un porcentaje de incumplimiento igual o inferior al 67% o evaluado como Deficiente También se considerarán como instrumentos de supervisión técnica el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura. 3. En caso de incumplimiento sanitario, incidente de índole crítico asociado a presencia o evidencia de heces de plagas, vectores u otros componentes externos que generen un riesgo biológico, en línea de servicio o en sector de bodega, de producción, comedor se aplicará una multa de 30 UTM. Nota: La U.F. (unidad de fomento) aplicable, será la pertinente al día del pago efectivo. Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, de 300 UTM. Superado este monto, cualquier otro incumplimiento que de origen al cobro de multa se tendrá como incumplimiento grave al tenor del punto 10 de las presentes bases, dando origen, en consecuencia, a las sanciones pertinentes. iii. Pago de multas El contratista podrá pagar las multas directamente en el departamento de Finanzas de la Universidad, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del pago siguiente al proveedor. i) Del pago de servicios prestados y/o productos entregados Los documentos tributarios generados producto del presente convenio de suministro serán pagados en un plazo no superior a 30 días, desde la recepción conforme del documento de acuerdo a cada gestión de publicación realizada por el adjudicatario, siempre que el documento cumpla con todos los requisitos indicados en el procedimiento de pago, ya que de caso contrario el documento de cobro será devuelto al adjudicatario. La Universidad se reserva el derecho de revisar los antecedentes presentados. El proveedor deberá indicar el número de Orden de Compra en la factura. El proveedor deberá facturar toda vez que sean recibidas conforme la totalidad de los servicios y/o productos. Los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos. j) Del pago del consumo de servicio básico Se otorgará un periodo de marcha blanca de 6 meses, en donde el concesionario no deberá cancelar el consumo de servicios básicos, con el objeto de resguardar una adecuada instalación y operación. Posterior a este periodo, el/la encargada del contrato, podrá solicitar el pago del consumo básico al adjudicado el cual estará obligado a pagar mensualmente a la Universidad de Valparaíso 1 UTM o bien, podrá solicitar a la unidad correspondiente, la exención del pago o reducción del valor a pagar. Para el caso en que el adjudicado deba pagar el consumo básico y que el funcionamiento y operatividad del servicio disminuya en un 50% o más de su capacidad regular de funcionamiento y/o estimada por la Universidad, se disminuirá el consumo de forma proporcional al 50%. Durante el receso universitario, se suspenderá el pago. En caso de suspensiones de la concesión por causas no imputables al concesionario, tales como movilizaciones estudiantiles, recesos y suspensiones de actividades universitarias, disposiciones de la autoridad competente, entre otras, que atenten contra el funcionamiento normal de la Universidad y previa autorización de ésta, y que obligue a su no funcionamiento, se suspenderá el cobro de los montos señalados precedentemente, por concepto de gastos de servicios básicos por todo el periodo que dure el motivo que dio lugar a la suspensión, lo que será certificado por la Dirección de Administración y Logística k) Coordinador por parte del proveedor adjudicado El proveedor adjudicado deberá nombrar un Coordinador de contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Universidad de Valparaíso. En el desempeño de su cometido, el Coordinador de contrato deberá, a lo menos: i. Informar oportunamente a la Universidad de Valparaíso de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato ii. Representar al Proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. iii. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. La designación del coordinador y todo cambio relativo a este deberá ser informado a la Universidad de Valparaíso a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio. La Universidad de Valparaíso podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente. l) Supervisión y coordinación del contrato por parte de la Universidad La Universidad definirá un administrador y supervisor técnico de contrato, quienes ejercerán las siguientes funciones: Administrador: i. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato. ii. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. iii. Dar visto bueno y recepción conforme de los productos y/o servicios, como también la tramitación de sanciones. iv. Las demás que le encomiende el presente instrumento y el contrato. Supervisor técnico (a cargo de la Dirección de Asuntos Estudiantiles) i. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las características de la alimentación y de las buenas prácticas de manufactura. ii. Dar visto bueno de los productos y/o servicios ofertados. m) Pacto de integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. ii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza oclusiva, en cualquier de sus tipos o formas. iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. vi. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. n) Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante la presentación del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación), emitido por la Dirección de Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Estos certificados deberán ser presentados al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, o cada seis meses de vigencia de éste. Sin perjuicio de ello, la Universidad también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de estos certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas. Con todo, el respectivo adjudicatario deberá acreditar, al término del correspondiente contrato, el cumplimiento del pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en los términos descritos, a través de los certificados o antecedentes respectivos. o) Domicilio para efectos legales Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Valparaíso y se someten a la competencia de sus Tribunal Ordinarios de Justicia. p) Regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior: Forma parte integrante de estas bases administrativas/términos de referencia la siguiente normativa interna en materia de acoso laboral, sexual, de violencia y discriminación de género, y de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: 1) decreto exento N°786, de 2023, que contiene el Reglamento sobre acoso sexual, violencias y discriminación de género en la Universidad de Valparaíso; 2) decreto exento N°685, de 2018, que aprueba la Política sobre relaciones interpersonales entre miembros de la comunidad universitaria y otras recomendaciones de conducta; 3) decreto exento N°2033, de 2020, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, autorizando el uso del nombre social al interior de la Universidad de Valparaíso; 4) decreto exento N°1215, de 2022, que incorpora la variable de género, masculino o femenino, en la denominación de los grados académicos y títulos profesionales en la Universidad de Valparaíso; 5) decreto exento N°2649, de 2022, que aprueba la “Política integral contra las violencias de género y la discriminación de la Universidad de Valparaíso; y 6) decreto exento N°737, de 2024, que aprueba el Protocolo de prevención y denuncia de conductas constitutivas de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Por el solo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes han leído, entienden y aceptan expresamente el contenido de los documentos antes señalados, los que han descargado desde el enlace disponible en la página web https://igualdadydiversidad.uv.cl/documentos, sin tener reclamo alguno que formular y se obligan a su pleno cumplimiento. q) Normativa que regula la prevención de delitos Forma parte integrante de las presentes Bases Administrativas la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; la Ley N°20.818, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos; la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica; la Ley N°21.595 de delitos económicos; y, el Oficio Circular N°20 de 15 de mayo de 2015 del Ministerio de Hacienda, juzgamiento de delito de lavado de activos, y en especial, el Modelo de Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Delitos Funcionarios, Medio Ambientales, entre otros, de la Universidad de Valparaíso, sancionado en el DU 890 de 2024, descargable de la página de transparencia de la Institución. 11.Productos / Servicios Requeridos DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. Generalidades La Universidad de Valparaíso requiere contar con servicio de alimentación mediante instalación y operación de punto móvil de alimentación (FoodTruck, carros de comida, etc.) para la Escuela de Ingeniería Comercial de la Universidad de Valparaíso, ubicada en Los Fresnos N°91 ciudad de Viña del Mar, región de Valparaíso, por un periodo de 24 meses. La contratación tiene por objeto proveedor un servicio de alimentación rápida y accesible para la comunidad estudiantil alojada en las dependencias de Los Frenos, El citado punto móvil de alimentación o FoodTruck debe contar con previa autorización sanitaria de alimentos bajo la normativa exigida por el Ministerio de Salud (MINSAL). Además, debe estar adherido al Sistema de Control de Calidad Sanitaria basado en las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). 2. Descripción del punto móvil de alimentación o foodtruck requerido La Universidad de Valparaíso dispondrá de un lugar dentro de las dependencias para la instalación del punto móvil de alimentación, Foodtruck, además de la conexión a electricidad, agua potable, servicios higiénicos y dispondrá de un espacio para el personal que desempeñe funciones en el punto móvil, espacio en el cual podrá habilitarse un locker en caso de que sea requerido o se considere indispensable para el correcto funcionamiento del punto móvil, el cual deberá considerar lo siguiente: • Servicio de alimentación variado, con sistema de cocina cuya instalación optimice el espacio disponible. • Infraestructura que posea sistema de ventilación y extracción, para la eliminación de olores y regulación de la temperatura del recinto. • Variada carta gastronómica adaptada a las preparaciones permitidas con precios visibles acorde al mercado y múltiples formas de pago que incluya sistema JUNAEB. • Todo alimento envasado comercializado por el Food Truck debe contener declarada su información nutricional en su envase y provenir de un recinto con autorización sanitaria vigente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos • Expender frutas frescas lavadas, trozadas o peladas y envasadas provenientes de establecimientos autorizados. • Elaborar y expender en puesto emparedados calientes a base de cecinas cocidas • Elaborar y expender en puesto emparedados fríos a base de cecinas cocidas • Expender en puesto alimentos que no requieren refrigeración • Expender en puesto helados envasados • Expender en puesto té y café en termos sellados • No se podrá vender bebidas alcohólicas y cigarrillos. • En cuanto a servicio gastronómico se requiere de lo siguiente: - Servicio de desayunos/onces - Completos - Hamburguesas - Variedad de sándwich fríos y calientes - Empanadas - Chaparritas y otros similares. - Además de productos de cafetería, pastelería, bollería, galletas, helados envasados, productos procesados envasados, bebidas, jugos, lácteos, entre otros con previa autorización de la institución. No se permiten platos bajo la denominación de “almuerzos”. - Debe contemplar la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria. - El carro deberá contar con sistema de pago a través de redcompra, transferencia, tarjeta Junaeb o sus aplicaciones de pago respectivas Requisitos en base al Artículo 74 b del Decreto Supremo (D.S.) 977/96 del Ministerio de Salud (MINSAL), que regula el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) ARTICULO 74 b.- Los quioscos, casetas y carros podrán freír, hornear y expender masas sin relleno, vegetales procesados y empanadas de queso, además de elaborar y expender infusiones de té y café, emparedados fríos y calientes a base de cecinas cocidas, cumpliendo los siguientes requisitos: - Carro o soporte físico de la instalación de material sólido, lavable, de tamaño suficiente. y deberá contar con una estructura protegida que delimite el espacio de manipulación de alimentos. - Disponer de un sistema de agua potable corriente mediante un estanque con capacidad de provisión mínima de 100 litros, que permita su reabastecimiento cada vez que sea necesario, y que asegure el correcto lavado de manos y utensilios que se utilicen. Para el lavado de manos deberá contarse con lavamanos, jabón y toallas de papel desechables como único sistema de secado. - Disponer de un estanque hermético de recepción de las aguas utilizadas, cuya capacidad sea mayor a las del estanque de agua limpia. - Disponer de un sistema de frío que permita mantener la temperatura de refrigeración, de las masas, vegetales procesados y cecinas, entre 0° y 5° C y de un dispositivo para el control permanente de la temperatura. - Disponer de un depósito o contenedor para las materias primas que no requieran refrigeración que asegure mantenerlas protegidas y aisladas del medio ambiente - Los aceites o mantecas utilizados en frituras deberán cumplir lo establecido en el Título X, párrafo V del presente Reglamento*. - Disponer de un depósito lavable con tapa para la acumulación de desperdicios, los que deberán ser retirados y eliminados cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez al día. - Los cilindros de gas deberán estar instalados y ser utilizados cumpliendo con las medidas de seguridad que garanticen la salud del trabajador y la comunidad, conforme a las disposiciones de la autoridad competente. - Contar con acceso a servicios higiénicos a 75 metros de distancia como máximo. - Los carros, quioscos y casetas que no cuenten con estructura protegida deberán poseer un toldo y sólo podrán expender emparedados a base de cecinas cocidas, las cuales se deberán mantener debidamente refrigeradas y para su expendio sólo se podrán calentar a través de un sistema aislado del medio ambiente. - Todas las materias primas utilizadas deberán provenir de establecimientos autorizados. Los aderezos y salsas, además, deberán expenderse en envases unitarios sellados y rotulados para asegurar su inocuidad y evitar la contaminación cruzada. Sólo se permitirá la elaboración y expendio de aderezos a base de vegetales (tomate, palta) en aquellos quioscos o carros que cuenten estructura cerrada, estos aderezos deberán mantenerse en refrigeración y en recipientes cerrados y no podrán ser de acceso directo de los consumidores. - Los aceites y mantecas utilizados en la producción industrial e institucional de alimentos fritos deberán tener un contenido máximo de ácido linolénico de un 2%. Podrán estar adicionados de antioxidantes y sinergistas autorizados en el presente reglamento. Se prohíbe el uso de los aceites y mantecas provenientes de los procesos de frituras, descartados o reprocesados, en otros alimentos de uso humano. - El punto móvil de alimentación debe contar con un sistema de eliminación de residuos, el que incluye aguas grises y residuos sólidos. - El diseño y apariencia del carro debe ser acorde al entorno y contexto universitario en el cual estará funcionando, no debe hacer alusión a marcas específicas o mensajes que alteren la convivencia de la comunidad. 3. Especificaciones técnicas de funcionamiento y precios El foodtruck debe funcionar de 8:00 a 18:00 horas, en jornada de lunes a viernes, se debe considerar que el punto permanecerá cerrado durante el período de receso universitario fijado por el Rector. No se aceptará cierre en fecha diferente. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud explícita realizada por la Universidad, el punto podrá funcionar (abrir) o cerrar, en fechas distintas a las señaladas, en ocasión extraordinaria que lo amerite. 4. Uso del espacio físico La Universidad acordará con el concesionario la distribución del espacio de manera que se logre el uso óptimo para los intereses del concesionario y la Universidad, utilizando como base al lay-out establecido por la Universidad. Todas las mejoras e implementación de espacios realizados en el recinto no podrán ser retirados por el concesionario una vez terminada la licitación y quedarán como patrimonio universitario. Deberá tener en consideración toda disposición técnica y normativa que los organismos de salud, educacionales, de seguridad laboral, y otros pertinentes, estimen necesarios para el óptimo y seguro funcionamiento del punto móvil. Será de responsabilidad de la empresa concesionaria la obtención de la resolución sanitaria y contar con los permisos municipales para su funcionamiento. En caso de que el establecimiento deba operar sólo como expendio y retiro del producto (sin consumo en local), el concesionario deberá proveer de todos los envases e insumos necesarios para el funcionamiento del recinto en modalidad “comprar y llevar”. El concesionario, tendrá la responsabilidad de marcar sus equipos, para diferenciarlos del mobiliario que hace entrega la Universidad de Valparaíso, en caso de que ocurra. 5. Obligaciones contractuales específicas 1. El concesionario deberá implementar apenas entre en funcionamiento, el sistema de pago en línea para ser utilizado con tarjeta JUNAEB, a su vez deberá dar cumplimiento a cabalidad al convenio que posea con dicho organismo. 2. Será de responsabilidad de la empresa concesionaria la obtención de la resolución sanitaria y contar con los permisos municipales para su funcionamiento. 3. El concesionario se obliga a proporcionar una atención esmerada y eficiente a las necesidades de alimentación de los y las estudiantes y de los funcionarios académicos y no académicos usuarios de la cafetería de la Universidad de Valparaíso. Para ello, deberá contratar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, personal idóneo y suficiente, proveer a la cafetería de elementos y enseres apropiados a sus necesidades y tomar las medidas de orden económico, sanitario y otras que requieran las circunstancias y los reglamentos. 4. El concesionario deberá proveer insumos, alimentos y refrigerios aprobados y certificados por la autoridad sanitaria competente, de excelente calidad y condición sanitaria, dispuestos, manipulados, preparados y provistos a los clientes bajo las condiciones máximas de higiene, de tal manera de garantizar que la ingesta de tales productos no significará riesgo para los consumidores. 5. El proveedor adjudicado debe implementar las medidas de cuidado a nivel sanitario indicado por la supervisión técnica del contrato en un plazo no superior a 15 días corridos, involucrando las heces. 6. El concesionario deberá hacerse cargo de cualquier daño o perjuicio de salud, económico u otro, producido a los comensales producto de una enfermedad o infección transmitida por los alimentos consumidos en el recinto. 7. El concesionario se obliga a emplear y mantener sólo personal especializado, capaz de atender a los usuarios en forma eficiente, atenta, respetuosa e higiénica, y en cuanto a su presentación individual, deberá proporcionar a dicho personal uniformes adecuados y de todos los elementos y equipamiento de seguridad, supervisando el uso adecuado y permanente de dichos equipos e implementos. Será de carácter obligatorio el cumplir a cabalidad con la Normativa Sanitaria y de Seguridad Laboral. Este personal dependerá exclusivamente del Concesionario, quien será su único empleador para todos los efectos legales, debiendo dar cumplimiento a su respecto a todas las disposiciones laborales y previsionales vigentes. 8. El concesionario deberá estar dispuesto a reemplazar al personal que no desempeñe correctamente las tareas y actividades contratadas, que presente inasistencias y atrasos reiterados, que se ausente sin justificación y que presente deficiencias en el trato con los y las estudiantes y/o funcionarios de la Universidad de Valparaíso o con el equipo de trabajo. 9. El concesionario y su personal deberán acatar las instrucciones del encargado de las instalaciones universitarias. Queda prohibido al concesionario efectuar cambio físico alguno en las instalaciones, sin autorización previa de la Universidad. 10. El concesionario será responsable de proteger y mantener en adecuadas condiciones las instalaciones, infraestructura, equipamientos y otros que se ubiquen en los sectores de trabajo, de manera tal de evitar riesgos de daños o perjuicios del patrimonio universitario, siendo responsable por los daños y pérdidas que pudiese ocasionar su personal. En tal sentido, el concesionario será responsable, a su costo de la mantención de todos los equipos que utilice en la cafetería (gastronómicos, de refrigeración, de extracción, climatización, etc.) y de la mantención. 11. El concesionario deberá proveer el equipamiento y mobiliario necesario para la prestación idónea del servicio, de manera complementaria a lo que proporciona la Universidad, en caso que ocurra. Así mismo, deberá mantener el lugar limpio en forma permanente, para lo cual deberá utilizar insumos y materiales de limpieza aprobados por la autoridad sanitaria competente, que no representen riesgos a las personas ni a los bienes, de marcas de reconocido prestigio y calidad, apropiados para la limpieza industrial de casinos, restaurantes y cafeterías. 12. El concesionario será responsable de extraer la basura y desperdicios producidos por la cafetería, hasta el lugar habilitado para estos efectos. Asimismo, será de costo del concesionario el disponer de contenedores de basura adecuados para la recolección, y traslado de los residuos hasta el lugar que se indique. 13. El concesionario deberá cumplir con todas las exigencias y normativas tributarias que sean aplicables al giro del negocio, como asimismo de la tramitación de la Patente municipal. 14. El concesionario deberá cumplir con todas las exigencias y normativas correspondientes a las obligaciones contractuales, previsionales, cotizaciones y otras aplicables de su personal a cargo. Para ello, deberá entregar al coordinador de contrato los siguientes documentos, sin perjuicio de que la Dirección de Administración y Logística pueda también solicitar la documentación requerida: i) El formulario F30-1 todos los meses. ii) Notificación de entrada, salida y procedencia de personal que presta servicios en sedes, el cual se debe presentar todos los meses. iii) Notificación del movimiento de personal en la faena efectuado por la empresa (nuevas contrataciones y despidos efectuados en el mes). iv) Una vez al año, (marzo o enero) acreditar capital por parte de la empresa, mediante certificado emitido por la institución bancaria. 15. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de carácter sanitario establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, debiendo hacerse cargo, a su costo, de tareas como fumigación, desinsectación, sanitizaciones, entre otras, del área de cocina. La Universidad estará facultada para dar aviso de incumplimiento al concesionario, quien deberá subsanar la infracción dentro de un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de ponerse término al contrato, facultándose la Universidad de Valparaíso, para hacer efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. 16. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de seguridad establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, debiendo hacerse cargo, a su costo, de mantener extintores, con carga vigente y/o el sistema de extinción de incendios correspondiente que opte el concesionario, entre otras. En caso de infracción a dicha normativa, la Universidad estará facultada para dar aviso de incumplimiento al concesionario, quien deberá subsanar la infracción dentro de un plazo de 72 horas corridas. 17. Será de cargo, costo y responsabilidad del concesionario obtener del Ministerio de Salud o de las autoridades que sean competentes (SEREMI de Salud), la autorización sanitaria para el local que funcione como Casino y/o cafetería, la que deberá mantenerse vigente durante toda la vigencia del contrato. Ello, de acuerdo a las estipulaciones de la SEREMI de salud. Así como también, el concesionario deberá obtener la patente municipal correspondiente y todos los permisos necesarios para el funcionamiento de acuerdo a la normativa y reglamentos vigentes en la materia. 18. El concesionario deberá realizar la mantención periódica a los sectores de trabajos que permitan mantener una adecuada condición de operatividad. 19. El personal deberá mantener un comportamiento acorde a la Institución, velando por una adecuada presentación personal y evitando la emisión de ruidos que afecten el normal desarrollo de las actividades de la Universidad. 20. Se otorgará un periodo de marcha blanca de 6 meses, en donde el concesionario no deberá cancelar el consumo de servicios básicos, con el objeto de resguardar una adecuada instalación y operación. Posterior a este periodo, el/la encargada del contrato, podrá solicitar el pago del consumo básico al adjudicado el cual estará obligado a pagar mensualmente a la Universidad de Valparaíso 1 UTM o bien, podrá solicitar a la unidad correspondiente, la exención del pago o reducción del valor a pagar. Para el caso en que el adjudicado deba pagar el consumo básico y que el funcionamiento y operatividad del servicio disminuya en un 50% o más de su capacidad regular de funcionamiento y/o estimada por la Universidad, se disminuirá el consumo de forma proporcional al 50%. Durante el receso universitario, se suspenderá el pago. En caso de suspensiones de la concesión por causas no imputables al concesionario, tales como movilizaciones estudiantiles, recesos y suspensiones de actividades universitarias, disposiciones de la autoridad competente, entre otras, que atenten contra el funcionamiento normal de la Universidad y previa autorización de ésta, y que obligue a su no funcionamiento, se suspenderá el cobro de los montos señalados precedentemente, por concepto de gastos de servicios básicos por todo el periodo que dure el motivo que dio lugar a la suspensión, lo que será certificado por la Dirección de Administración y Logística. El concesionario no podrá prestar atención a personas ajenas a la Universidad o bien cocinar en dependencias universitarias para otros recintos, sin autorización previa de ésta. 21. El precio de los servicios de alimentación, de los alimentos y bebestibles envasados, deberán exhibirse permanentemente en una lista ubicada en un lugar visible para los usuarios, además de los sistemas digitales que estipule la Universidad. 22. Quedará estrictamente prohibida la venta de medicamentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas en las dependencias de la cafetería. 23. El concesionario estará obligado a aceptar cualquier sistema de control o de inspección que determine la institución, para asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones que contrae en este acto. 24. En caso de término de contrato de concesión, por cualquier causa, el concesionario deberá restituir a la Universidad, las instalaciones, equipamiento, mobiliario y demás infraestructura, en el mismo estado en el que los recibió, debiendo reponer aquellos que falten. Respecto a las mejoras realizadas en el recinto por la concesión, quedarán como patrimonio universitario al fin de la concesión, sin derecho a indemnización alguna. 25. La suspensión de las actividades ordinarias de la Universidad, que ocasionen el cese parcial o total de la concesión del casino y/o cafetería, a causa de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de terceros, huelgas, paros, movilizaciones, terremotos, inundaciones, naufragio o accidente aéreo, desperfectos de cualquier origen, decisión de la autoridad judicial o administrativa competente, observancia de prohibiciones, restricciones, condiciones o limitantes establecidas por la legislación, etc., en ningún caso hará responsable a la Universidad por cualquier daño o perjuicio que tales circunstancias ocasionen al concesionario y no dará derecho a indemnización alguna, salvo expresa autorización de del Consejo Superior de la Universidad de Valparaíso. 6. Otras consideraciones Previo a la suscripción del contrato, el adjudicado deberá entregar: – Programa anual de capacitación. – Plan operativo de trabajo. – Organigrama funcional. – Listado de todos los productos de cafetería a expender con sus respectivos precios. – Sistema de control de calidad sanitaria con la que contara. – Sistema de eliminación de desechos y residuos líquidos y sólidos. – Listado de materias primas que empleará y de proveedores. – Listado de tipos de alimentos que elaborará y/o expenderá. – Programa de fumigación y control de plagas 7. Entrega del establecimiento La Universidad deberá disponer en el menor tiempo posible la entrega del establecimiento al concesionario adjudicado, el cual debe encontrarse en condiciones para su buen funcionamiento. El proveedor adjudicado podrá hacer uso del mobiliario facilitado por la Universidad, en caso de ser necesario, posterior a la total tramitación del respectivo acto administrativo que apruebe el contrato. El adjudicado tiene un plazo de 5 días corridos para efectuar cualquier observación al mobiliario entregado y/o realizar observaciones al estado del mobiliario y/o infraestructura entregada, para lo cual, la Universidad deberá corroborar estas observaciones y subsanarlas en caso de que corresponda. Por su parte, el concesionario adjudicado, al retirarse de las dependencias universitaria y hacer entrega del recinto, este deberá encontrarse en buen funcionamiento y sin daños en infraestructura. 8. Plano e imágenes del recinto Para una vista más detallada, favor de revisar el archivo adjunto a bases de licitación denominado “Planos Sede Los Fresnos” 1: Plano
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.