Licitación ID: 712307-27-LP22
Manual de mantención puente Treng Treng Kay Kay
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION IX REGION, Licitaciones y Costos
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
consultoría para el desarrollo del estudio de mantención del puente Treng Treng Kay Kay, el cual está enfocado en generar un manual de mantenimiento.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Manual de mantención puente Treng Treng Kay Kay
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La contratación consiste en la realización de un estudio que determinen las inspecciones y mantenciones a realizar en el puente Treng Treng Kay Kay, generando un manual de mantenimiento.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION IX REGION
Unidad de compra:
Licitaciones y Costos
R.U.T.:
61.821.000-6
Dirección:
O'Higgins 830
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-05-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 12-05-2022 12:10:00
Fecha inicio de preguntas: 12-05-2022 12:15:00
Fecha final de preguntas: 19-05-2022 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-05-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-05-2022 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-05-2022 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 16-06-2022 13:26:22
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario A: Presentación del consultor, junto a Cédula de identidad, persona natural , si es persona jurídica adjuntar e rut de la empresa y cédula de identidad de representante legal ;
2.- Formulario B: Declaración jurada simple, conocer y aceptar los términos del proyecto;
3.- Formulario C: Detalle de experiencia de profesionales del equipo base de consultoría. Se debe adjuntar las copias simples de cada certificado de experiencia, emitido por el mandante del proyecto ya sea público o privado, en donde se identifique al profesional que acredita la experiencia. Sólo se considera la experiencia que presente el certificado respectivo;
4.- Anexo G (exclusivo para Unión Temporal de Proveedores UTP). Declaración Jurada Simple, por cada integrante de la UTP, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar , El oferente que realice la declaración para ofertar electrónicamente. no debe anexar este formulario, pero sí los demás integrantes. La falta de este documento dejará fuera de bases al oferente (UTP);
5.- Se requerirá para la contratación que el oferente se encuentre vigente en el Registro de Consultores Técnicos del Ministerio de Vivienda y urbanismo en el rubro, especialidad, subespecialidad, código y categoría que se indican en el punto “9.8.- Adjudicación, re adjudicación y criterios de desempate” de las Bases Administrativas;
6.- Toda la documentación anteriormente mencionada, debe subirse en digital a los antecedentes de la oferta. Las firmas de los documentos deben ser de puño y letra del oferente o firma digital avanzada. Documentos con las imágenes pegadas de firmas no se considerarán y será motivo para dejarlos fuera de bases. El SERVIU se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación original de los antecedentes citados al oferente que resulte adjudicado. "La ausencia de alguno de estos documentos, dejará fuera de bases al oferente, exceptuando aquellos que puedan ser solicitados acorde al artículo 40 del DS250;No obstante lo anterior, el Servicio respectivo podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 62 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, en la medida que resulten aplicables;
Documentos Técnicos
1.- Formulario n°1: Plan de trabajo;
 
2.- Las firmas de los documentos deben ser de puño y letra del oferente o firma digital avanzada. Documentos con las imágenes pegadas de firmas no se considerarán y será motivo para dejarlos fuera de bases. La ausencia de algunos de estos documentos dejará fuera fe bases al oferente;
 
Documentos Económicos
1.- Formulario N°2:Oferta Económica. El monto o valor ofertado por el oferente o consultor para la asesoría no deberá ser superior al monto disponible señalado en las presentes bases. La oferta se expresará en pesos, sin derecho a reajustes ni intereses. Corresponderá a la asesoría terminada e incluido el pago de honorarios, impuestos, gastos notariales, materiales de trabajo, transporte. El valor de la Oferta deberá incluir todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directa, indirectamente o a causa de él. A su vez, el plazo total ofertado no podrá ser superior al plazo indicado en las presentes bases. Este plazo regirá desde la fecha de creación y aceptación de la orden de compra. Este formulario no puede ser modificado en su estructura. La ausencia de este documento, dejará fuera de bases al oferente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Debe estar vigente en el Registro de Consultores Técnicos del MINVU en el rubro, la especialidad, código, subespecialidad y categoría que se solicita en el punto 9.8 de las bases
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Debe estar vigente en el Registro de Consultores Técnicos del MINVU en el rubro, la especialidad, código, subespecialidad y categoría que se solicita en el punto 9.8 de las bases
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia especifica Ver ANEXO:CRITERIOS DE EVALUACIÓN 60%
2 Calificación registro Consultores Minvu Ver ANEXO:CRITERIOS DE EVALUACIÓN 10%
3 Cumplimiento requisitos formales Ver ANEXO:CRITERIOS DE EVALUACIÓN 5%
4 Precio Ver ANEXO:CRITERIOS DE EVALUACIÓN 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Sectorial
Monto Total Estimado: 56000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Patricio Riffo
e-mail de responsable de pago: priffo@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Perales
e-mail de responsable de contrato: rperales@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2964193-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La conformación y experiencia del equipo de trabajo son condiciones esenciales del contrato
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVIU REGION DE LA ARAUCANIA
Fecha de vencimiento: 31-10-2022
Monto: 5 %
Descripción: Una vez adjudicado el contrato se solicitará para garantizar el Fiel Cumplimiento de la prestación de los servicios. La garantía deberá ser entregada por el adjudicatario, físicamente. El ingreso debe ser realizado con Encargado de Oficina de Infraestructura Vial del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía, ubicada en Prat 834, Temuco, dentro de los 05 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación totalmente tramitada. La garantía deberá ser extendida en Temuco (peso chileno), a nombre de SERVIU Región de La Araucanía, RUT 61.821.000-6,pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. La boleta de garantía, el vale vista o depósito a la vista, la póliza de seguro electrónica o el certificado de fianza a la vista serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. En caso de que el oferente opte por Vale Vista u otro instrumento financiero que por su estructura no permita especificar la "glosa" y "fecha de vencimiento", este documento será aceptado.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto "Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato de la licitación pública ID N°712307-27-LP22"
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de término del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.

En caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación prevalecerá la prioridad señalada a continuación:
 RELACIÓN ADMINISTRATIVA:
1.Aclaraciones
2.Bases Administrativas del Portal Mercado Público
RELACIÓN TÉCNICA:
1.Aclaraciones
2.Términos de Referencia
Para todos los efectos legales, el oferente fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Temuco.
9.2.- Validez de la Oferta
Las ofertas tendrán una validez de 60 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar al adjudicatario una prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si el oferente no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la evaluación de las ofertas.
9.3.- Errores u omisiones
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, según lo establecido en el Decreto N° 250 que APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS  en su "Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación", siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.chilecompra.cl.
SERVIU Región de la Araucanía tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación, cuando este sea de responsabilidad del oferente. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos. No se considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
9.4.- Entrevista Personal
no se contempla entrevista para esta licitación.
9.5.- descripción general de los productos a contratar
La contratación consiste en la realización de un estudio que determinen las inspecciones y mantenciones a realizar en el puente Treng Treng Kay Kay. 

El objetivo principal es contratar una consultoría a cargo de un Ingeniero Civil o empresa consultora de Ingeniería para el desarrollo del estudio, el cual está enfocado en generar un manual de mantenimiento, con las indicaciones necesarias para llevar a cabo las inspecciones y evaluaciones periódicas de los diferentes ítems del Puente Treng Treng Kay Kay.

De este manual se definirán los tipos y periodicidad de cada inspección y mantención a realizar.


9.6- Etapas de la asesoría y Productos a entregar
Descripción de Productos y Etapas ver: Punto 7 de Términos de Referencia. 

Se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje. 
El monto disponible es el máximo disponible bruto.
El monto ofertado será el que presente el oferente en su Formulario 2 Oferta Económica.

La consultoría considera 2 etapas para la entrega de los productos solicitados. (Ver Término de Referencia)

EQUIPO TECNICO MINIMO
Dada la naturaleza de las tareas a realizar en el presente Estudio, el Consultor debe considerar a un profesional Ingeniero Civil.

         

Asesoría de Ingeniero Constructor Programa Pavimentos Participativos Región de La Araucanía
Asesoría de Ingeniero Constructor Programa Pavimentos Participativos Región de La Araucanía
Asesoría en Prevención de Riesgos para la inspección técnica de la obra Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol
Asesoría en Prevención de Riesgos para la inspección técnica de la obra Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol
9.7.- Plazo de la asesoría
El plazo de la asesoría/Consultoría/diseño no podrá ser superior al indicado en el punto "7. Montos, Duración y Delegación del Contrato", como plazo total de desarrollo del diseño por parte del consultor y subsanación de observaciones emitidas por unidad técnica SERVIU.

No están incorporados los tiempos de revisión de la Unidad Técnica . El consultor deberá ingresar los antecedentes correspondientes a cada etapa dentro de los plazos indicados en los Términos de Referencia 

El oferente que oferte un plazo mayor al disponible quedara fuera de bases.

Una eventual prórroga del contrato, dependerá decircunstancias extraordinarias  no imputables al consultor, y evaluadas por el SERVIU.
9.8.- Adjudicación, re adjudicación y criterios de desempate
El oferente debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases en el punto: "4. Antecedentes para incluir en la oferta" para que su oferta sea aceptada y continúe en el proceso de evaluación de las ofertas.

Para la contratación en esta licitación, los oferentes deben encontrarse inscritos: 
a) en el Registro de Consultores Técnicos del Ministerio de Vivienda y urbanismo en el rubro, la especialidad, código, subespecialidad y categoría  que se indica a continuación:

Rubro

Especialidad

 Subespecialidad

Categoría

Estudios de Proyectos

Ingeniería

 Estructuras



Para aquellos que participen y no tengan su inscripción vigente o ésta se encuentre en trámite, deberán gestionar su solicitud ante la Seremi respectiva  bajo su exclusiva responsabilidad ya que para concretar la contratación mediante la orden de compra una vez adjudicado, debe encontrarse vigente.
Para aquellos que estén realizando su trámite en la SEREMI de La Región de La Araucanía,  se le podrá contratar con la Resolución exenta de inscripción, sin necesidad de esperar su ratificación en el Registro Nacional , lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.S. 135 que “APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO” que dice: “Mientras se encuentre pendiente dicha ratificación el Consultor podrá optar a contratos exclusivamente en esa región “. Si en el plazo máximo de 10 días corridos desde la fecha de adjudicación de la licitación, el oferente adjudicado se encuentre sin inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, es decir, al menos no hay una resolución exenta de la Seremi de la Región de La Araucanía que lo inscriba,  se adjudicará por este solo motivo, de inmediato, al oferente que le siga en puntaje de prelación de las ofertas.

El SERVIU verificará directamente en el portal http://proveedores tecnicos.minvu.gob.cl/ que la inscripción del oferente se encuentre vigente al momento de la emisión de la orden de compra.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente puede subir el Certificado de Inscripción Vigente o documento que acredite la vigencia en el rubro, la especialidad y categoría solicitada, si lo estima pertinente, junto a los demás documentos al momento de ofertar;

b) Inscripción en el Registro de Proveedores del estado: en caso de no encontrarse inscrito, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de tramitada la resolución de adjudicación respectiva, conforme a lo indicado en el punto N°5; "requisitos para contratar al proveedor adjudicado" de las presentes Bases Administrativas. La orden de compra respectiva será emitida al momento de que el oferente adjudicado acredite su inscripción en el registro de proveedores. De no acreditarse en el sistema dentro del plazo de 10 días, la adjudicación será dejada sin efecto y readjudicada al oferente que le sigue en puntaje de prelación de acuerdo a la evaluación de las ofertas.

Nota:
Serviu Región de La Araucanía aceptará las ofertas de los participantes que  cumplan con los requisitos solicitados en las Bases Administrativas para participar  en esta licitación, mencionados en el punto  4. Antecedentes para incluir en la oferta  y adjudicará al oferente que cumpla con lo solicitado en el punto 5.  Requisitos para contratar al proveedor adjudicado, de las presentes Bases Administrativas.

 Mecanismo de Adjudicación
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se realizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor . En caso que el adjudicatario no acepte la Orden de Compra o no la rechace fundadamente dentro de los 2 días hábiles siguientes a la emisión, los organismos públicos podrán cancelarla”.
En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no acepte la orden de compra correspondiente en el plazo de 2 días hábiles desde su emisión, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.

Una vez adjudicada la licitación, si se comprueba que la documentación entregado por el oferente, tanto la subida al portal como lo declarado en la "Declaración Jurada Requisitos para ofertar" existan inconsistencias, maliciosamente falsas o datos no actualizados en la información entregada, los proveedores podrán ser suspendidos o eliminados del Registro de Proveedores, de acuerdo a los Artículos 95 y 96 del Reglamento de Compras Públicas.

 En caso que el adjudicatario desista de su oferta y la licitación no pueda readjudicarse, se le aplicará la sanción que establece el registro de consultores por desistirse de la oferta, el art. 43 letra d) del DS 135/78 Registro Nacional de Consultores MINVU establece: "El consultor que se desista de una oferta presentada, no suscriba el contrato, no presente la garantía respectiva dentro de los plazos establecidos si se exigiere, o adjudicado el contrato se desista de llevarlo a término y por este hecho la Institución contratante dejare sin efecto la resolución que adjudicó el contrato, será suspendido del Registro por un período de 3 años. En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente."

El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los oferentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.

Criterios de Desempate
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1° Puntaje Experiencia especifica, de Evaluacion Técnica; 
2° Puntaje Calificación Registro Consultores MINVU, de Evaluacion Tecnica;

3° Puntaje Precio, de Evaluacion Económica;
  
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
9.9.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario
El consultor es el único responsable de la dirección de los trabajos;.

Será obligación del Consultor, mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución de los servicios y productos. Se deja expresamente establecido que dichos trabajadores no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con el SERVIU Araucanía.

El Consultor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. El certificado que acredite lo anterior, deberá entregarlo al día, en cada estado de pago. Cuando es persona natural no se requiere lo anterior.

En consecuencia, el Consultor será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. 
Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del consultor.
En el desarrollo del trabajo, el consultor deberá respetar las disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y acatar las instrucciones que le formule el SERVIU a través de la Contraparte Técnica.
El consultor deberá dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a los términos de referencia del proyecto. El consultor asume, asimismo, un compromiso con el proyecto hasta su ejecución, prestando asistencia técnica ante eventuales omisiones y/o vacíos que pudieran evidenciarse en la etapa de obra. 

Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá:
 • Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía;
• Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos; 
• Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.
9.10.- Supervisión y coordinación del contrato
Todos los gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del proyecto de diseño, serán de cargo exclusivo del Consultor. Eventuales modificaciones del contrato: podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

Serviu Región de La Araucanía definirá una Supervisión Técnica quien ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno cumplimiento del contrato;
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales;
• Las demás que le encomienden las presentes bases.
El SERVIU Región de la Araucanía, a través de la Supervisión Técnica que se designe para la coordinación y supervisión del contrato, impartirá instrucciones técnicas al oferente adjudicado, con el propósito de orientar el adecuado desarrollo de los servicios contratados

Modificaciones del contrato

*no podrá ser más allá de un 30% del monto originalmente pactado acorde al artículo 77 del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda,

Vínculo Laboral
El presente será un contrato de prestación de servicios a honorarios que se regirá exclusivamente por lo establecido en las presentes bases, por lo que el SERVIU no tendrá vínculo laboral ni contractual alguno con el personal que intervenga en los servicios contratados, siendo de exclusiva responsabilidad de éstos los gastos que se requieran para su oportuno cumplimiento, al igual que el fiel y completo cumplimiento de todas las disposiciones aplicables a los contratos de trabajo, tales como remuneraciones, leyes sociales y previsionales, seguros de bienes y personas, indemnizaciones de cualquier naturaleza, accidentes del trabajo, gratificaciones, etc., y obligaciones tributarias que correspondan
9.11.- Pago de los servicios prestados
La Asesoría se pagará en pesos chilenos mediante un estado de pago contra la aprobación del producto aprobado.

Para cursar el pago, el consultor debe entregar al SERVIU:
A) boleta de honorarios o factura correspondiente,
B) los productos que deberán contar con la conformidad de la Supervisión Técnica del SERVIU Región de la Araucanía, de acuerdo a lo establecido en Términos de Referencia.

El SERVIU podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos solicitados.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.


Asesoría Social Habilitación Villa Los Cóndores de Temuco
9.12.- Cálculo del puntaje final
El detalle de los criterios y sus ponderaciones se encuentra en el ANEXO: "Criterios de Evaluación", y la suma de ellos da como resultado el puntaje final, el cual corresponde a la siguiente fórmula:
PUNTAJE TOTAL = 0,60  x Pa + 0,05 x Pb + 0,10 x Pc + 0,25 x Pd 
9.13.- Multas y sanciones
Las multas serán aplicadas por el SERVIU de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, y se descontarán del estado de pago siguiente o  de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

La consultoría estará afecta a las siguientes multas en caso de incumplimiento de los servicios contratados. El procedimiento para efectuar las multas y términos anticipados del contrato se efectuará a través de la resolución correspondiente con informe técnico aprobado por la contraparte técnica, dicha resolución deberá ser informada al consultor dentro de un plazo de 15 días hábiles. Las multas serán descontadas en el estado de pago. El tope máximo de las multas no podrá sobrepasar el 15% del monto del contrato, en este caso SERVIU Región de la Araucanía podrá poner término anticipado al contrato. Los plazos, montos y conceptos de multas son los siguientes:

Multas por incumplimientos de órdenes o instrucciones:

La consultoría debe someterse a las órdenes o instrucciones que la Supervisión Técnica SERVIU del contrato impartan por escrito oficio o correos electrónicos, las instrucciones deben ser cumplidas por la asesoría en el plazo indicado por el Inspector del diseño. Se considerará una multa de 2 UF diaria en caso de no cumplimiento de la orden.
Si después de resueltos los reclamos o dificultades, la consultoría se resistiere a acatar las órdenes impartidas, o si su calificación semestral o a la mitad de la asesoría es menor a 70 puntos, se podrá poner término anticipado al contrato de asesoría.
Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.

Multas por retraso en entrega de informes o rechazo de fase.
El atraso en la entrega del producto en la Etapa 1 y/o en la Etapa 2. se sancionará con una multa diaria de 2 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.

Multas por no actualización de Instrumentos Financieros de garantía
El consultor siempre deberá mantener vigente las boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas para que se proceda a su devolución. Si el consultor no cumple oportunamente con esta disposición, se ejecutará la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. En caso de aplicarse descuento por este concepto, el SERVIU podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.

Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. Para estos efectos, se considerarán los días corridos de retraso, comenzando el cómputo el día siguiente al del vencimiento del plazo como día 1 de aplicación de la multa y el día anterior al de la entrega como el último día incluido de multa.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
9.14.- Término Anticipado del Contrato
El contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de La Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario;
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario;
- Por el incumplimiento infundado de una o más instrucciones técnicas entregadas por el SERVIU;
- Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la gestión encomendada o la comisión de actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contemplada en la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el código del ramo, que sanciona esta clase de ilícito;.
- Por incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes bases en materia de seguridad de la información del MINVU;
- Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más de sesenta días. Se deja constancia que el Supervisor a cargo del contrato podrá solicitar en cualquier momento un informe de estado comercial y financiero del consultor a fin de verificar esta situación, estando obligado el adjudicatario a entregarlo en un plazo máximo de 3 días hábiles;.
- Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente;
- Si el consultor no entrega o renueva oportunamente las garantías, en los casos que corresponda; 
- Si el consultor no diere cumplimiento a los plazos en la entrega de los productos superior al  10% de los productos totales, según lo establecido en las presentes bases administrativas, independiente de la causal que efectúe el retraso, permitirá terminar el contrato en forma anticipada de manera unilateral. Sin embargo, si el SERVIU determina que la causal es justificada, no se aplicará sanción;
- Si el consultor no se encuentra disponible para las diversas reuniones o visitas a terreno en las cuales se les solicite su presencia, sin entregar una justificación adecuada o en su defecto que su ausencia sea reiterativa;
-Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional;
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;

Además, se puede poner término anticipado por:
- Por resciliación o por mutuo acuerdo entre las partes;
- Por caso fortuito o fuerza mayor;
En los casos indicados precedentemente, el SERVIU devolverá al consultor la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios que hubieren quedado pendientes antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo entregar en todo caso un informe de situación actualizado a la fecha de término de prestación de sus servicios. En caso de muerte del consultor, el contrato quedará resuelto y se procederá administrativamente a la liquidación de los trabajos ejecutados, conforme al avance de la asesoría.
- haber acumulado 15% del monto del contrato en Multas.;

- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.

En caso de término anticipado, por causas atribuibles al consultor, se hará efectiva o el cobro de la Boleta de Garantía entregada por el adjudicatario.
9.15.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía Cláusula de protección de la información institucional:
Cláusula de protección de la información institucional:
Se exige la adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía:
El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de
clientes/usuarios/postulantes/beneficiarios, proveedores, funcionarios, relaciones institucionales y contractuales, y cualquier información revelada sobre terceras personas.
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado, con la aceptación de la orden de compra[1], se obliga expresamente a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del MINVU que se encuentra disponible en www.serviuaraucania.cl , a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados y a respetar la confidencialidad de la información en los casos que así se establezca en el contrato[2]; asimismo, se obliga a reportar a la contraparte SERVIU que se le designe y a tratar los eventos de seguridad de la información que detecte conforme al Procedimiento de Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información vigente, el que será puesto a su disposición. Se compromete a acceder, procesar, almacenar, comunicar la información y utilizar componentes de infraestructura de TI de la Institución respetando las políticas de seguridad de la información internas, asegurando su integridad.
Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial” que reciban de la otra parte, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial como si fuera de su propiedad. Para efectos del presente acuerdo “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualquiera de las partes ya sea en forma
oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada o registrada como tal al ser entregada a la parte receptora.
El producto del trabajo que el proveedor adjudicado desarrolle con ocasión de esta contratación, tales como programas, rutinas, procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños, diseños lógicos, diseños físicos, códigos, fuentes o ejecutables u otros serán de propiedad del SERVIU Región de La Araucanía, quien se reserva el derecho de disponer de ellos
libremente sin limitación de ninguna especie, no pudiendo por tanto el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, ajenos al contrato, sin la autorización expresa del Servicio. Todo dato, estadística, códigos fuentes, ejecutables, y cualquier otra información del SERVIU Región de La Araucanía que el proveedor conozca o llegare a conocer con ocasión o a propósito de las labores que realice
en virtud de este contrato se mantendrán como propiedad confidencial de éstos.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Región de La Araucanía para poner término anticipado al contrato. El incumplimiento será declarado administrativamente tras la aplicación del Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos establecido en el presente pliego de condiciones, sin perjuicio de perseguir las responsabilidades civiles y penales
que según el caso corresponda, directamente o derivados de las acciones de los integrantes de su equipo de trabajo, subcontratistas u otras personas vinculadas a aquél. Y, en su caso, podrá dar lugar a responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al Servicio.
No obstante lo anterior, no habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida;
b) Cuando la información recibida sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del consultor, los integrantes de su equipo de trabajo, contratistas u otras personas relacionadas con aquél;
c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario con permiso de divulgación:
d) Cuando, por virtud de la ley o por resolución judicial, el consultor sea obligado a revelar la información.
El proveedor acepta el derecho del SERVIU Región de La Araucanía a supervisar, revisar y auditar sus procesos y los controles que implemente relacionados con el presente acuerdo.
El presente acuerdo de protección de la información institucional y cláusula de confidencialidad tendrá una duración indefinida.
[1]En los contratos de prestación de servicios menores a 1000 UTM el contrato puede formalizarse mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor (art. 63 DS N° 250/04 de Hacienda).
[2] En el presente procedimiento, se entiende "contrato" en su sentido conceptual de acuerdo de voluntades, independiente del
soporte de éste, que podrá ser un documento contractual propiamente tal, los pliegos de condiciones más la orden de compra u otro.
9.16.- Exigencia de no registrar saldos insolutos
Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales
Al comenzar la vigencia del contrato, El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago. No aplica para persona natural sin trabajadores a cargos.
Además de un Certificado de Antecedentes laborales y previsionales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo. No se aceptará otro tipo de certificado. El oferente no podrá tener multas pendientes de pago en la Inspección del Trabajo, situación que el Servicio verificará directamente. Sin perjuicio de ello, esta Institución también solicitara al adjudicatario, para cada pago, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

9.17.- Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, en especial en todo lo que dice relación con el contrato de la/s obra/s que le corresponde apoyar en su correcta ejecución;
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas;
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma;
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio;
 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase;
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma;
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas:
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.18.- Mecanismo de Consultas y Respuestas
Las consultas deben realizarse a través del Foro del Portal Mercado Publico y serán respondidas por este mismo medio dentro del plazo establecido en las bases, no pudiendo los oferentes contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso. 

9.19.- Calificaciones
A la mitad del plazo contractual  y al momento de recepción del trabajo, la gestión realizada por el consultor deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de acuerdo al D.S.Nº135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
9.20.- Fechas licitación
La fecha de Adjudicación es referencial por tanto, Serviu, se reserva el derecho de modificar en el portal www.mercadopublico.cl, la fecha de adjudicación, indicando las razones de aplazamiento y fijando la nueva fecha de adjudicación en el sistema.
9.21.- Unión Temporal de Proveedores
De conformidad con lo establecido artículo 67 bis) del Reglamento de la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios se establece la posibilidad de postular a la Licitación, a través de una Unión Temporal de Proveedores. 
La Directiva de Contratación Pública N°22 entrega "Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores en los procesos de Compra" de fecha 18 de noviembre de 2015.

Podrán participar en la presente licitación las uniones temporales de proveedores (UTP), que no se encuentren afectos a una o mas de las inhabilidades contempladas por la ley. 

Unión Temporal de Proveedores: "Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.”

Deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, Ia solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.  En el caso de no ser presentado dicho documento al momento de presentar Ia oferta, Ia Entidad Compradora deberá declarar inadmisible la respectiva oferta. 

Al menos uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá estar inscrito en el Registro de Consultores en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría indicadas en el punto 9.8.- de las Base Administrativas, pudiendo los demás integrantes encontrarse inscritos en el Registro de Consultores del MINVU, en otros rubros, subespecialidades y categorías que sean complementarias. 

El instrumento, mediante el cual se constituya la Unión Temporal de Proveedores, deberá contar a lo menos con las siguientes regulaciones:
a) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores y su situación en el Registro Nacional de Consultores.
b) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que proporciona (n) el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigido para la consultoría.
c) La responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato, de conformidad a las disposiciones del Título Noveno "De las Obligaciones Solidarias", del Libro Cuarto del Código Civil.
d) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que emitirá las facturas o boletas a honorarios para el pago de los servicios.
e) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que tomará los instrumentos de garantía necesarios para el fiel cumplimiento del contrato y correcta de ejecución del servicio, si correspondiera.
f) En relación al pago, se debe establecer expresamente que el pago efectuado por SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda a cualquiera de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, será válido y extinguirá la deuda respecto al otro en la parte que hubiere sido satisfecha.
g) Se debe establecer un representante de la Unión Temporal de Proveedores con poderes suficientes, el cual será el interlocutor válido con SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda.
h) En relación a la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, ésta al menos debe cubrir el periodo de la consultoría, más el período de garantía de correcta ejecución del servicio, si correspondiera y el plazo de 5 años establecido en el artículo 2003 del Código Civil.
9.22.- Comisión Evaluadora
Designación de las comisiones evaluadoras. Art. 37 Reglamento. La comisión evaluadora estará constituida por 3 funcionarios públicos del Servicio, constituida con el objeto de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Los miembros de esta comisión no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
9.23.- Propiedad intelectual y reproducción del diseño/estudio
En las reproducciones que el SERVIU Región de La Araucanía efectúe de los servicios y productos de cualquiera de ellos, se indicará el nombre del Consultor, quien cede desde ya a SERVIU Región de La Araucanía sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio. Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de SERVIU Araucanía. El Consultor libera de toda responsabilidad al SERVIU Región de La Araucanía frente a acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de propiedad intelectual y otros, utilizadas por él indebidamente.
9.24 Firma de documentos
Toda la documentación solicitada en las presentes Bases Administrativas  en el punto  "4. Antecedentes para incluir en la oferta", debe subirse en digital a los antecedentes de la oferta. Las firmas de los documentos deben ser de puño y letra del oferente o firma digital avanzada. Documentos con las imágenes pegadas de firmas no se considerarán y será motivo para dejarlos fuera de bases.
El SERVIU se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación original de los antecedentes citados al oferente que resulte adjudicado.
"La ausencia de alguno de los documentos solicitados en el punto  4. Antecedentes para incluir en la oferta  dejará fuera de bases al oferente, exceptuando aquellos que puedan ser solicitados acorde al artículo 40 del DS250; No obstante lo anterior, el Servicio respectivo podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 62 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, en la medida que resulten aplicables
9.25.- Disposiciones generales
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la prestación de los servicios de asesoría y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de La Araucanía, mediante resolución fundada. SERVIU queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales de Justicia, Inspección del Trabajo u otro servicio público.
9.26.- Glosario
Oferente o Consultor: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización; Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo; Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886.