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Resolución de Empates |
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En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
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ORDEN DE APLICACIÓN
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REGLA O PAUTA PARA DIRIMIR EMPATES
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Primero
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Oferta Económica
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Segundo
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Ubicación Geográfica
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Tercero
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Comportamiento Contractual Anterior
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Cuarto
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Cumplimiento de Requisitos Formales
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Quinto
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Programa de Integridad
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CONTRATO |
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Una vez resuelta la adjudicación de la oferta, se comunicará a través del Portal www.mercadopublico.cl al oferente favorecido y se procederá a firmar el contrato dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que sea puesto a disposición del adjudicado, además, deberá acompañar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de acuerdo al plazo indicado en las bases administrativas de la presente licitación.
Todos los costos referentes a autorizaciones de firma ante notario y protocolizaciones, si fuese necesario, deberán correr por cuenta del contratista, tanto para el contrato original de obra como para las eventuales modificaciones o anexos de contrato si los hubiese.
Entre los aspectos más importantes del contrato se destaca:
• La modalidad del contrato corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos, el que será firmado en tres ejemplares del mismo tenor y data ante notario público.
• Se notificará al proveedor adjudicado, vía correo electrónico, solicitando además la gestión y obtención del documento bancario por la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la cual deberá ser presentada dentro un plazo de 10 días hábiles.
• Una vez recibida la garantía y confeccionado el contrato, se informará nuevamente al adjudicatario vía correo electrónico la necesidad de firmar dicho documento, para lo cual, no deberán pasar más de 10 días hábiles.
Si por causa imputable al proponente favorecido, el contrato no se firmare en el plazo estipulado, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas podrá adjudicar al segundo oferente que haya obtenido mayor puntaje en su evaluación o bien declarar desierta la licitación. Debiéndose aprobar todo a través del acto administrativo correspondiente.
Serán parte integrante del contrato las presentes bases de licitación, las especificaciones técnicas y sus aclaraciones, preguntas y respuestas, la oferta adjudicada y toda documentación cursada entre las partes.
El contrato correspondiente se confeccionará con los antecedentes requeridos en las presentes bases. Dicho contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de ambas partes, será redactado por el asesor jurídico de la municipalidad, debiendo ser suscrito por el adjudicatario en la fecha que se le será comunicada oportunamente.
Todos los costos referentes a autorizaciones de firma ante notario y protocolizaciones, si fuese necesario, deberán correr por costa del oferente adjudicado, tanto para el contrato original de obra como para las eventuales modificaciones o anexos de contrato si los hubiese.
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MULTA |
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25. MULTA
La aplicación de las multas estipuladas en las presentes bases administrativas, se efectuará por la unidad técnica, y se deducirán de los “ESTADO DE PAGO”, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si aquellas no fueran suficientes.
El registro de las multas se deberá llevar a cabo en el Libro de Obras, indicando la circunstancia que procede al cobro de la sanción, así como también a modo de respaldo se notificará mediante oficio o correo electrónico en su eventualidad.
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Multa por incumplimiento |
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Las multas establecidas en este punto tienen por objetivo asegurar el cumplimiento de los plazos parciales y finales comprometidos para la ejecución de la obra, de acuerdo con la programación presentada y aprobada.
Las multas definidas en este inciso complementan las multas definidas en el punto 14.2 de las Bases Administrativas Generales anexas a la presente licitación.
La multa por incumplimiento injustificado de todas o parte de sus obligaciones, en relación a la correcta ejecución del contrato, según se definió en las especificaciones técnicas y oferta adjudicada. Será diaria y procederá aplicarlas en las siguientes circunstancias, pudiendo aplicarse más de una causal en el día:
FALTA SANCIÓN DIARIA
Falta de equipos de seguridad para los trabajadores. 2 UTM
Falta del libro de obras o libro de visitas. 2 UTM
Falta del letrero indicativo de la obra, en caso de ser exigido. 2 UTM
Por la no entrega de la renovación de alguna garantía solicitada a través de las presentes bases en el caso que corresponda.
2 UTM.
Atraso o incumplimiento en la entrega de ensayos de materiales que impongan las EE.TT. o que fundadamente solicite adicionalmente el I.T.O.
2 UTM.
Incumplimiento al programa de prevención de riesgos. 2 UTM.
Por cada día de atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas expresamente en el libro de obras por el I.T.O, procederá la aplicación de una multa como sanción, si la I.T.O por escrito instruye al representante del contratista en terreno, de las observaciones y el plazo fijado para subsanarlas.
2 UTM.
Si el contratista presenta un atraso superior a 3 días corridos en la entrega de sus análisis de precios unitarios (A.P.U).
2 UTM.
El I.T.O se reserva el derecho de cobrar multa en caso de falta de comunicación por parte del residente y/o del representante legal, entendiéndose tres días sin respuesta y se cobrará por cada día extra. Esta será notificada vía libro de obras y correo electrónico.
2 UTM.
En caso de que se acumulen más de 20 multas efectivamente cursadas (no importando cuáles de las anteriormente señaladas), se realizará la liquidación del contrato con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Esta multa se considera con un monto de UTM, valor que será el vigente a la fecha en que se notifique el pago de la multa.
Las multas antes indicadas, serán compatibles con cualquier otra medida que el municipio decida adoptar, tales como término anticipado del contrato, cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, interposición de acciones judiciales o administrativas, etc., según lo que determine la municipalidad.
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Procedimiento de adjudicación |
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La adjudicación de la licitación se efectuará mediante decreto alcaldicio, para lo cual se elegirá la oferta más ventajosa y más conveniente a los intereses finales del proyecto, de conformidad a lo informado por la comisión evaluadora y de acuerdo con la pauta de evaluación definida en la presente licitación.
En caso de existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta siempre que ella dé cumplimiento a las bases administrativas y especificaciones técnicas, y demás requerimientos establecidos en las presentes bases.
En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma se informará en el Portal las razones que justifican dicho incumplimiento e indican un nuevo plazo para la adjudicación. Si dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, estos podrán desistirse y retirar sus ofertas, sin derecho a indemnización alguna.
No se adjudicará la oferta de aquel oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con el estado. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Si al momento de realizar la apertura de ofertas los integrantes de la comisión evaluadora se percatan de que algún oferente se encuentra inhábil, esta situación se informará a través del foro inverso, desde este momento el o los oferentes tendrá 7 días hábiles para resolver su estado de inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades establecidas en el Artículo 35 quater de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro de un plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistir, la licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 65, letra J, de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se requerirá el acuerdo del Honorable Concejo Municipal para la Adjudicación de este Contrato, el cual tendrá la facultad legal de aprobar o rechazar en base a argumentos fundados la propuesta seleccionada.
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CAUSALES RECHAZO OFERTA |
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Podrán ser causales de rechazo de las ofertas, alguno de los siguientes aspectos:
•No presentar ninguno de los documentos solicitados como obligatorios.
•Antecedentes de la propuesta incompletos o que caigan en inconsistencias graves, entendiendo esto como falta de información relevante para la evaluación.
•Falta de firmas en los antecedentes o que la firma no sea la del representante legal (cédula de identidad).
•La oferta no da cumplimiento a lo solicitado a través de las bases de la presente licitación pública.
•El oferente no presenta garantía de fiel cumplimiento del contrato según lo especificado en las presentes bases administrativas.
•El oferente no se presenta para firmar el contrato según los plazos establecido
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