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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio TECNICO.
En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio ECONOMICO.
E n tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio ADMINISTRATIVO.
En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a gllanquitru@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN |
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Nombre adquisición Contratación de SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RIEGO EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Servicios solicitados Línea 1: Servicios de 1 Profesional en área de la Ingeniería civil (agrícola, hidráulica, obras civiles) con a lo menos 10 semestres de duración, con experiencia acreditada en formulación, evaluación y/o ejecución de proyectos de inversión en Riego y/o gestión en recursos hídricos.
Descripción Línea de servicio 1: Podrán participar las siguientes personas:
1. - Personas naturales que estén en posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con a lo menos 10 semestres de duración, en el área de la Ingeniería civil (agrícola, hidráulica, obras civiles), que tengan experiencia demostrada en la temática de riego y en lo que dice relación con diseño, formulación, evaluación, construcción e inspección técnica de proyectos de riego y/o conocimiento en ejecución de obras civiles de construcción asociadas a Riego y/o demostrar experiencia en gestión de recursos hídricos.
2. - Personas jurídicas. Deberán individualizar al profesional de su dependencia que prestará los servicios, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con a lo menos 10 semestres de duración, que corresponda a: Ingeniero Civil Agrícola, Ingeniero Civil Hidráulico o Ingeniero Civil.
- Contar con conocimientos y/o experiencia profesional acreditable en la temática de riego y en lo que dice relación con diseño, formulación, evaluación, construcción e inspección técnica de proyectos de riego y/o conocimiento en ejecución de obras civiles de construcción asociadas a Riego y/o demostrar experiencia en gestión de recursos hídricos.
Los servicios a contratar se describen a continuación.
La consultoría consiste en apoyar al Programa de Riego Regional en la conducción técnica de los instrumentos de apoyo con que cuenta para la inversión en riego, orientado en la bajada estratégica de los lineamientos de INDAP. Esto involucra apoyo en la revisión técnica, administrativa y legal de proyectos y solicitudes de los distintos instrumentos, para dar respuesta veraz, rápida, oportuna y expedita a quien corresponda (usuarios, consultores, funcionarios, contratistas), junto con el seguimiento y supervisión que proceda a la evaluación técnica y/o ejecución de proyectos de inversión asociados a los distintos instrumentos del Programa.
Se trata de funciones de apoyo profesional y soporte técnico-administrativo, cuya distribución y asignación quedará supeditada a las necesidades de INDAP y del Programa de Riego, para lo cual las actividades específicas a realizar se deberán acordar con el/la Jefe/a de Fomento Regional o quien este designe.
LINEA 1:
Entre las actividades a desarrollar por el profesional, están las siguientes:
1. Apoyo en implementar el cumplimiento cabal de la normativa del Programa de riego, para los distintos instrumentos, en los aspectos administrativos, técnicos y legales, en la revisión y mejoramiento de las bases de los llamados a concurso para inversiones en riego.
2. Apoyar permanentemente en la actualización en cuanto a la aplicación de resoluciones, procedimientos o cualquier otro documento técnico emanado de la Dirección General de Aguas (DGA).
3. Apoyo en la evaluación legal, técnica y administrativa de postulaciones a proyectos, en los distintos concursos de instrumentos de Riego, u otros eventuales como emergencia, convenios, u otros relacionados con la temática de Riego.
4. Realizar visitas técnicas a los proyectos de riego en terreno, desde el levantamiento de demanda y prefactibilidad de inversiones en PRI, PROMR o BLA para pequeños agricultores usuarios y usuarias de INDAP y sus organizaciones.
5. Realizar visitas de prefactibilidad de proyectos de riego asociativos PRA en terreno, desde una visión legal, técnica y presupuestaria.
6. Realizar seguimiento en terreno a proyectos de riego intraprediales PRI financiados por INDAP, cuando sea necesario, para lograr una adecuada recepción de las obras ejecutadas.
7. Realizar visitas de seguimiento e inspección en terreno a las obras de riego PRA en ejecución.
8. Realizar pre-recepción en terreno de obras de riego en funcionamiento, así como también en la revisión y evaluación de modificaciones técnicas en diseño o implementación de las inversiones en riego.
9. Realizar seguimiento aleatorio de obras de riego recepcionadas por INDAP.
10. Proponer y/o crear catastro de obras de riego, en el sistema que se habilite en el Programa de Riego de INDAP.
11. Apoyar la implementación de la plataforma informática del Programa de Riego que se encuentra en elaboración, aportando o proponiendo mejoras en aspectos técnicos para los distintos instrumentos.
12. Apoyo en el control y seguimiento administrativo y documental de las acciones del Programa de Riego con toda la batería de instrumentos asociados al presupuesto regular de INDAP u otros recursos que la institución disponga para financiar inversiones en riego y drenaje en la Región de La Araucanía, en el ámbito de la pequeña agricultura
13. Asesorar y prestar apoyo en la correcta ejecución de los proyectos que contengan obras civiles financiadas por cualquiera de los instrumentos institucionales de riego.
14. Asesorar en la evaluación de perforaciones, pruebas de bombeo y habilitación de pozos como fuente de agua para abastecer futuras soluciones de riego en los usuarios de INDAP.
15. Asesorar y prestar apoyo en proyectos que utilicen energía fotovoltaica, con los fundamentos técnicos relacionados a buenas prácticas de diseño e instalación eléctrica, cumpliendo con instrucciones establecidas en los pliegos técnicos de normativa SEC Vigente.
16. Apoyar a la Dirección Regional y/o Agencias de Área en el seguimiento de proyectos ejecutados con anterioridad y que tengan complejidad operativa, tales como los que utilizan energía fotovoltaica u obras civiles asociadas al riego, proponiendo posibles soluciones técnicas y de financiamiento intra o extra institucional.
17. Apoyar al Programa de Riego presentando ideas de estandarización de procesos y metodologías que hagan más eficiente el trabajo interno.
18. Coordinar etapas de futuras postulaciones a Bono Legal de Aguas, con una visión legal y técnica actualizada y según la necesidad de los usuarios y usuarias.
19. Registrar los resultados de la evaluación, seguimiento y/o supervisión que realice como parte de su función, en las planillas que INDAP disponga para los efectos correspondientes o en las que proponga el profesional para estos efectos.
20. Gestionar bases de datos cuantitativos emanados de los distintos instrumentos de riego que posee INDAP con herramientas prácticas que permitan apoyar la toma de decisiones en la gestión de los programas.
21. Preparar y entregar reportes de avance y/o finales que contengan la información técnica solicitada por INDAP para registro e información importante en la gestión de los programas de riego.
22. Participar y apoyar la preparación de reuniones técnicas en el equipo regional de riego de INDAP, según los requerimientos que se deriven de la ejecución de la estrategia de riego regional y nacional.
23. Apoyo en la comunicación e información técnica que debe ser entregada a los consultores externos, resolviendo dudas o aclaraciones que permitan mejorar la gestión del Programa de Riego.
24. Otras labores emergentes que se deriven de la ejecución de los programas de riego, que serán definidas por la contraparte técnica designada por INDAP.
El detalle de los productos que el oferente contratado deberá cumplir quedará establecido en el Contrato de Prestación de Servicios respectivo.
Deberá contar con movilización que le permita recorrer los distintos territorios de la región, Dirección Regional y Agencias de Área de INDAP. No se reembolsará el costo del combustible, peajes y cualquier otro costo asociado a la mantención y operación del vehículo.
Deberá contar con los equipos y medios tecnológicos necesarios para la prestación de los servicios profesionales (notebook, celular, etc.)
Por requerimiento del buen servicio, al profesional se le podrá solicitar ser partícipe de charlas, talleres y/o capacitaciones que apunten a entregar un mejor servicio.
Tipo de compra Licitación pública mayor o igual a 100 UTM y menor a 1000 UTM
Tipo de convocatoria Abierta
Moneda Pesos chilenos
Monto total presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde) $ 34.122.000.- (treinta y cuatro millones ciento veintidós mil pesos)
Línea 1: Profesional (1 cupo)
Etapa del proceso de apertura En una sola etapa
Opciones de pago Sólo Transferencia electrónica
Duración de los servicios Los servicios tendrán una duración de 1 año, desde la suscripción del contrato:
- Línea 1, inicio a contar de la fecha de suscripción del contrato, contra entrega de los servicios adjudicados en la propuesta, periodo de 12 meses aproximadamente. Según presupuesto vigente y disponibilidad del año 2026.
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4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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Preguntas y respuestas
Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases.
Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl en el ID de la licitación respectiva. INDAP pondrá las preguntas y respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.
Las referidas respuestas del foro se entenderán que forman parte integral de las presentes bases de licitación. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 3 de estas bases tipo de licitación.
Se deja expresa constancia que los plazos indicados en la cláusula 3 Etapas y Plazos deben cumplir con lo establecido en el artículo 46 del reglamento de la Ley N°19.886.
Modificación a las bases
INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl . Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.
En el caso de existir una modificación no prevista en estas bases de licitación que involucre una afectación futura en el contrato, se debe proceder conforme al Artículo 129, punto 2 del reglamento de compras.
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5. REQUISITOS, CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
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El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuye a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Se debe tener presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de éste como integrantes de una Unión Temporal de
Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.
De acuerdo a lo instruido en el artículo 17 del reglamento de la Ley de Compras Decreto 661, los oferentes que contraten con INDAP deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deberán ser conocidos y aplicados por todo su personal, lo cual será evaluado obligatoriamente y considerado dentro de los criterios de evaluación, cláusula 10.1, de estas bases.
Los oferentes que contraten con INDAP deberán acreditar la existencia de programas de integridad y compliance, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación.
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6. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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El oferente participante deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl los siguientes antecedentes:
Anexos Administrativos
Línea 1 Anexo N° 1-A, Antecedentes Proveedor Anexo N° 1-B, Compromiso de Integridad Anexo N° 1-C, Integridad y Compliance
Anexo N° 1-D, Declaración para uniones temporales de proveedores (UTP). Revisar primer párrafo sección Observación cláusula 6.1. Disposiciones específicas para ofertas realizadas por uniones temporales de proveedores (UTP): Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria.
Anexo N° 1-E, Certificado de sustentabilidad.
Anexo N° 5, Declaración Jurada para efectuar Contrato.
Currículum Vitae del oferente, ya sea para personas naturales o jurídicas, donde se debe incluir los siguientes antecedentes:
1. Fotocopia cédula de identidad por ambos lados.
2. Fotocopia licencia de conducir por ambos lados.
3. El (los) certificado(s) de Título acorde al perfil descrito en el Punto 2 “Características de la Licitación”.
4. Presentar todos los antecedentes que demuestren la experiencia solicitada (Copia de contrato de trabajo o prestación de servicios, boletas o facturas del servicio prestado, cartas o certificados de empleadores, entre otros).
5. Acreditación, cuando se disponga, de inscripción en el Directorio de Consultores de Fomento del Registro de Mercado Público y/o en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego. Estos documentos son de presentación optativa.
6. Otros antecedentes que el oferente estimare oportuno señalar y que amplíen su experiencia, capacidades o la descripción de los servicios que ofrece. Estos documentos son de presentación optativa.
7. Certificado de Habilidad en Mercado Público
8. Documentos que acrediten disponibilidad de movilización.
Anexos Técnicos
Línea 1 Anexo N°2, Formato Oferta Técnica.
Anexo N°4, Declaración jurada simple de Requisitos.
Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el formato del Anexo N°2-A, de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan.
En caso de que no se presente(n) este(os) anexo(s) o habiéndose presentado este(os) no se encuentra(n) debidamente completado(s) y firmado(s), la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará en el proceso de evaluación.
Presentación de una Oferta Técnica que consistirá en la entrega de la documentación solicitada en “Requerimientos Técnicos” establecida en el numeral 3. REQUERIMIENTOS TECNICOS (LINEA 1) de las Bases Técnicas de esta licitación, dentro del plazo señalado en el numeral 3. ETAPAS Y PLAZOS de estas Bases Administrativas, y propuesta de niveles de servicio SLA, según formato Anexo N°2.
Los postulantes deben reunir los siguientes requisitos:
Declarar que dispone de movilización para prestar los servicios requeridos, mediante declaración jurada simple incluida en Anexo N°4
Declarar que acepta la prohibición de formular, postular o presentar proyectos de riego a nivel nacional a INDAP, u otra institución del estado para este mismo fin, durante el año 2026 y 2027 eventualmente, según formato incluido en Anexo N°4.
Declarar conocer los siguientes instrumentos relacionados a los Programas de Riego de INDAP, según antecedentes respectivos publicados en el sitio web www.indap.cl:
1. La Resolución Exenta N°0070-049482/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Nacional de INDAP, que aprueba las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Riego y Drenaje Intrapredial PRI.
2. La Resolución Exenta N°0070-016571/2024, de fecha 24 de abril de 2024, de la Dirección Nacional de INDAP, que aprueba las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Riego Asociativo PRA.
3. La Resolución Exenta N°0070-007760/2023, de fecha 06 de marzo de 2023, de la Dirección Nacional de INDAP, que aprueba las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Bono Legal de Aguas BLA.
4. La Resolución Exenta N°0070-032298/2023, de fecha 03 de agosto de 2023, de la Dirección Nacional de INDAP que Establece Lineamientos y Modifica las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Bono Legal de Aguas con Ocasión de Modificación Ley
21.435 y Código de Aguas.
5. La Resolución Exenta N°0070-019365/2024, de fecha 15 de mayo de 2024, de la Dirección Nacional de INDAP que aprueba modificaciones a las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Bono Legal de Aguas.
6. La Resolución Exenta N° 0070-016572/2024, de fecha 26 de abril de 2024, de la Dirección Nacional de INDAP que aprueba las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de obras menores de riego PROMR.
7. La Resolución Exenta N° 0070-022885/2024, de fecha 07 de junio de 2024, de la Dirección Nacional de INDAP que aprueba Modificaciones de las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de obras menores de riego PROMR.
8. La Resolución Exenta N° 0070-010991/2025, de fecha 20 de marzo de 2025, de la Dirección Nacional de INDAP que aprueba Modificaciones de las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de obras menores de riego PROMR.
9. La Resolución Exenta N°0070-006909/2023, de fecha 27 de febrero de 2023, de la Dirección Nacional de INDAP, que aprueba las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Instrumento de Preinversión de Estudios de Riego y Drenaje.
10. La Resolución Exenta N°0070-014123/2025, de fecha 04 de abril de 2025, de la Dirección Nacional de INDAP, que aprueba Modificación a las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Riego Asociativo PRA.
11. La Resolución Exenta N°0070-049484/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Nacional de INDAP, que aprueba la Guía Legal-Administrativa de documentación para los instrumentos de inversión del Programa de Riego.
12. Código de Aguas y su reforma Ley 21.435, de fecha 06 de abril de 2023, y otras normativas asociadas a la legislación y administración de las aguas (normativa Catastro Público de Aguas y proceso de inscripción de D.D.A.A., otras).
Anexos Económicos
Líneas 1 Anexo N°3. Oferta económica.
La oferta Económica por los servicios a contratar debe presentarse según Formato indicado en Anexo N°3, y ser expresada en pesos chilenos con impuestos incluidos, considerando el presupuesto disponible para la presente Licitación, indicado en el Punto 2 de las presentes Bases Administrativas.
Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.
En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.
En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N°3, sólo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 3, para todos los efectos legales.
El referido anexo debe ser ingresado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl en la sección Anexos Económicos.
INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 3, supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas Bases de Licitación.
Obligatoriedad y Excepcionalidad Al momento de presentar la oferta el oferente debe encontrarse inscrito y habilitado en el registro de
Proveedores, y en el caso de la UTP, deberá incluir información individualizando a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, de forma obligatoria para que los proveedores oferten a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl y para que contraten con el Estado, indicado en el artículo 141 del reglamento de compras Decreto 661.
Las ofertas deben presentarse obligatoriamente a través del sistema de compras, es decir, las ofertas deberán ser enviadas por los Oferentes y recibidas por la Entidad licitante a través del Sistema de Información.
Excepcionalmente, y en los casos establecidos en el artículo 115 del Reglamento de Compras, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.
Declaración jurada de requisitos para ofertar se genera automáticamente en la plataforma de mercado público al momento de postular la oferta.
6.1 OBSERVACIONES
Respecto a la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” para Uniones Temporales de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración, cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible. En caso de ofertar por más de una línea de servicio el proveedor podrá entregar un Anexo N°1-D Declaración para uniones temporales de proveedores (UTP), para cada línea ofertada.
Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 La Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886.
De acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 19.886, para tomar parte en la presente licitación, los oferentes deben encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos, y no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
Ley N° 19.886, artículo 4° incisos 1°, artículos 35 quáter y septies.
Decreto N° 661 de 2024, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 41°, número 10. Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.
Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.
Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.
Inhabilidad para contratar con los organismos de la Administración del Estado, contemplada en el artículo 33 de la Ley 21.595.
Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes. La sola presentación de ofertas en la presente licitación implica que el proponente declara que no le afectan las inhabilidades antes señaladas. Además, el oferente (razón social y/o representante legal) para postular NO deberá tener cierre de contratos con la entidad licitante por incumplimientos grave del mismo en los últimos cinco años
Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 90 días corridos.
Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto, a excepción del artículo 115 del Decreto 661, Reglamento de la Ley de Compras 19.886. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
6.2 INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo y siempre acorde y en sujeción con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento.
Veracidad de la Oferta y Comprobación de lo Declarado
Se deja expresa constancia que INDAP comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 22 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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7. PARTICIPANTES |
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Podrán participar de esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, incluyendo uniones temporales de proveedores, que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Decreto Supremo N° 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
Instrucciones Adicionales para la Presentación de Ofertas de UTP
Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a. Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1-A, Antecedentes administrativos.
c. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
d. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
e. Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
f. Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
g. Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
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8. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
En conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 5.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de garantía de seriedad de la oferta
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9. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
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Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad, los cuáles serán considerados para poder realizar la apertura:
Anexos Administrativos (Línea 1)
Debe presentar todos los anexos con los antecedentes solicitados y debidamente firmados:
Anexo N° 1-A, Antecedentes del Proveedor
Anexo N° 1-B, Compromiso de Integridad
Anexo N° 1-C, Programa(s) de Integridad y Compliance
Anexo N° 1-D, Declaración de Uniones Temporales (si corresponde)
Anexo N° 1-E, Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores.
Anexos Técnicos (Línea 1)
Anexo N° 2, Formato Oferta Técnica
Anexo N° 4, Declaración jurada simple de cumplimiento de requerimientos técnicos para ofertar El profesional debe cumplir y acreditar el perfil solicitado en las bases técnicas:
Línea 1) Consultoría en el área de la Ingeniería civil (agrícola, hidráulica, obras civiles).
El profesional debe presentar su Currículo vitae y la documentación que acredite la experiencia laboral para validar dicha información.
Presentar Niveles de Servicio SLA, asegurando el mínimo propuesto en las bases técnicas.
Anexos Económicos (Línea 1)
Anexo N° 3, Oferta Económica. El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en la cláusula 2 de estas bases de licitación.
En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, o a otras previstas como mínimas o que revistan el carácter de esencial en las bases administrativas o técnicas, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Esto con el objeto de salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
Se declarará desierta cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles o bien cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante, según artículo 62 del reglamento de compras decreto 661.
9.1 Supuestos de inadmisibilidad de las ofertas.
1. La no publicación de la oferta del proponente a través del sistema de Compras Públicas del Estado (Mercado Público), salvo en caso de indisponibilidad del sistema u otras variables contempladas en el artículo 115 del Decreto Supremo 661 del 2024.
2. Al momento de ofertar, o en el transcurso de la evaluación, el oferente cambia su estado de habilidad en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras Públicas.
3. Aquellas que oferten en un tipo de moneda distinto al expresado en las Bases Administrativas.
4. Aquellas que superen el monto disponible, cuando lo señalen así las Bases Administrativas.
5. Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valoración y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en el Anexo Económico, lo que imposibilite la aplicación de la pauta de evaluación, sin perjuicio que el Instituto podrá verificar el cumplimiento de la oferta económica de conformidad con los antecedentes que consten en el portal, por cualquier medio idóneo.
6. El Instituto podrá rechazar ofertas cuando hayan obtenido, en la evaluación, un puntaje técnico total ponderado
inferior al indicado en las bases administrativas.
7. Cuando la oferta económica presentada se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas, conforme al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en las Bases de Licitación, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, y en conformidad con lo señalado en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.
8. Ante la ausencia de algún Antecedente Técnico en la presentación de la oferta y tras ser solicitado mediante foro inverso, cuando ello sea posible, este o estos no hayan sido presentados y constituyan aspectos esenciales para la evaluación.
9. Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valorar y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en los anexos que se deban ingresar en los “Anexos Técnicos” del Sistema de Información, los cuales sean esenciales para la evaluación técnica del proceso, esto es, para aplicar los criterios técnicos de la pauta de evaluación. Esta regla no será aplicable a aquellos anexos que correspondan a experiencia y comportamiento contractual anterior.
10. Cuando el oferente ha ofrecido o intentado conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a un funcionario público que pudiese influir directa o indirectamente en el proceso de apertura, evaluación y adjudicación de las ofertas. Asimismo, será causal de inadmisibilidad cualquier intento de influir directa o indirectamente en un funcionario público respecto al proceso licitatorio y/o la toma de decisiones relacionadas con el mismo, por fuera de los mecanismos previstos en la ley para tales efectos.
11. Hayan sido presentadas por Proponentes pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí en conformidad con el Art. 60 del Reglamento de la ley de Compras, y/o sobre los cuales existieren motivos fundados para estimar que dos o más de ellos se han concertado para aumentar artificialmente los valores de las propuestas o para limitar o excluir indebidamente las propuestas de los competidores. En tal caso se requerirá de un informe fundado de la Comisión para rechazar las propuestas que incurran en tales prácticas e informar de este hecho a la Fiscalía Nacional Económica.
12. Se compruebe que hayan proporcionado información falsa, alterada o maliciosamente incompleta. El Instituto podrá tomar las medidas administrativas correspondientes según la gravedad del caso. Lo anterior deberá quedar debidamente fundamentado por la Comisión en el Informe de Evaluación respectivo.
13. Si el oferente declara que alguno de los perfiles de trabajadores, en caso de ser contratado, reciba una remuneración inferior al monto mínimo establecido en bases.
14. Si la oferta es presentada por una UTP conformada por empresas que no cumplan con el requisito de ser empresas de menor tamaño sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley 19.886.
Lo anterior es sin perjuicio de otros supuestos que puedan verificarse durante la evaluación del proceso y que hagan procedente la adjudicación de una determinada oferta.
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11. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicará oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas Bases de Licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases. En consecuencia, no podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
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12. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO. |
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Si el oferente es persona natural
a. Fotocopia de su cédula de identidad
b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Acreditar en Registro de Proveedores
Si el oferente es una persona jurídica
a. Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
b. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
c. Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
d. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
Certificado de vigencia
Certificado de estatutos actualizados Certificado de anotaciones, en su caso
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
Acreditar en Registro de Proveedores
Si el oferente es una UTP
Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente
respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
Podrán ser declaradas inadmisibles las ofertas presentadas por una UTP que no cumpla los requisitos previstos en la ley 19.886, conforme a lo previsto en su artículo 53 de dicha ley, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia ley.
1.1 OBSERVACIONES
El plazo para la suscripción del contrato es de 20 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo
fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
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13 GARANTÍAS |
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13.1 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será obligatorio en las contrataciones definitivas que superen las 1.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de esta garantía, ya que la contratación definitiva que resulte de la adjudicación será inferior a las 1.000 UTM.
13.2 GARANTIA POR ANTICIPOS
13.2.1 Anticipo
Según lo establecido en la cláusula 16 de la presente bases de licitación y de acuerdo a lo indicado en el artículo 125 del reglamento de compras Decreto 661, en compras menores a 1000 UTM no será necesaria la garantía de Anticipo, por lo que en el presente proceso licitatorio NO SE REQUIERE la presentación de garantía de anticipo.
13.2.2 Garantías por Anticipo
Debido a que no se entregará anticipo NO SE REQUIERE Garantías de Anticipo.
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14 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
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Vigencia del contrato Línea 1 El contrato tendrá una duración de 12 meses, desde la suscripción del contrato, y entrará en vigencia a contar del acto administrativo que lo apruebe. Se establece expresamente que, independiente de la fecha de inicio de los servicios, no se efectuará pago alguno hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
Renovación / Prórroga Línea 1
Podrá renovarse/prorrogarse con acuerdo de ambas partes, por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito.
La renovación/prórroga que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo y, una vez transcurrido en su totalidad el plazo establecido para ésta, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo.
Modificación contrato Línea 1 Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y lo señalado en el artículo 129 del Decreto Supremo 661 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley de Compras, y considerando la envergadura del contrato y la posibilidad de que, producto de las políticas del Instituto y de otros múltiples factores, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de modificar el contrato definitivo de común acuerdo durante su vigencia, en cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en la presente licitación, esto es:
1. El monto contratado: aumentando y/o disminuyendo hasta en un 30% el monto originalmente convenido entre el proveedor e INDAP.
2. El plazo del contrato
3. Bienes o servicios, sólo si se cumple lo que indica el reglamento.
4. Otros servicios no previstos inicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 129 numeral 2 del Reglamento de Compras Públicas.
Lo anterior, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato, velándose por el cumplimiento de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Dicha modificación debe ser aprobada mediante el acto administrativo respectivo.
Las partes podrán modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.
Término de contrato Línea 1 y 2 El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 17 de las presentes bases de licitación.
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15 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
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El oferente adjudicado NO podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
El oferente adjudicado NO podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de estos.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en favor de sus actuales trabajadoras o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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16. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO |
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Presupuesto disponible
(impuestos incluidos, si corresponde) Línea 1 $ 34.122.000.- (treinta y cuatro millones ciento veintidós mil pesos)
Línea 1: Profesional (1 cupo)
Forma de pago Por la prestación de los servicios contratados correspondientes a “SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RIEGO EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. LÍNEA 1, y que se realicen durante la vigencia del contrato respectivo, INDAP pagará al oferente seleccionado, previa revisión y aprobación del informe técnico correspondiente, de la siguiente forma:
Línea 1 (1 cupo): pago por hitos de $ 2.843.500.- (total 12 hitos)
La periodicidad quedará estipulada en el contrato.
Según presupuesto vigente y disponibilidad presupuestaria del año 2026.
Aprobación de pago
Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Jefatura de la Unidad de Fomento, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
Facturación Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar a la Unidad
de Administración y Finanzas, que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo mmonsalve@indap.cl.
En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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17. SANCIONES |
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17.1 Término Anticipado De Contrato
El contrato, ya sea que este se haya consagrado en un documento suscrito por ambas partes o por la sola emisión de la orden de compra, podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
A. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
B. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en este literal, las partes deberán suscribir un instrumento que dé cuenta del término anticipado de mutuo acuerdo y las razones que lo motivaron el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
C. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Este Instituto entiende como incumplimiento grave las siguientes:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
2. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
3. Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 10 días hábiles de atraso o incumplir 3 obligaciones durante la vigencia del contrato.
4. No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
5. No renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 13.
6. No reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de cobro de esta.
7. Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier
título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
8. Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:
La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Disolución de la UTP.
D. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
E. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento
F. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
G. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente proceso las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
2. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
3. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
4. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
5. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
6. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. Con excepción de las causales contempladas en las letras B y F precedentes, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que por razones de ley o acto de autoridad hagan imperiosa esta medida y ello sea calificado así por el Instituto, una vez adoptada aquella, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 154°, 159°, 160° y 162° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Fuerza mayor y caso fortuito
Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento sancionatorio previsto en las bases.
17.2 MULTAS
INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:
A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de UF 6 por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles.
B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de UF 10 por cada obligación incumplida, de acuerdo a los puntos 2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO REQUERIDO, 3. REQUERIMIENTOS TECNICOS, 4. PRODUCTOS ESPERADOS, 5. ACUERDO DE NIVELES DE
SERVICIO (SLA) y 6. 6. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS, de las Bases técnicas de Licitación.
1. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante una transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
2. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
3. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
4. Para todos los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este punto, el valor de la Unidad de Fomento será el correspondiente a la fecha de su efectiva aplicación.
5. El tope máximo de las multas será del 30% del valor del contrato.
6. En caso que se aplique multa y ésta se haga efectiva en la garantía de fiel cumplimiento, el adjudicatario deberá reemplazar dicha garantía por una igual a la establecida en este contrato.
7. Ejecutada la garantía, el Instituto descontará de la misma el monto de la multa y devolverá el saldo al Prestador solo una vez que éste entregue la garantía de reemplazo.
Si excediese los 10 días hábiles de atraso o incumpliera 3 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.
17.3 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO)
INDAP notificará al contratante mediante correo electrónico dirigido a la casilla electrónica que indique en el Anexo N° 1 de estas Bases o en su defecto el que tenga registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y/o en el Registro de Proveedores, la intención de cursar una multa o término anticipado de contrato, según corresponda mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata e indicando que el prestador tiene un plazo de 5 días para deducir sus descargos si procediere.
El contratante podrá reclamar o presentar sus descargos a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
Vencido el plazo indicado en el número anterior y sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del organismo comprador.
INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
Se hace presente que contra la resolución que aplica la sanción, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
En los casos de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes no regirá este procedimiento sin perjuicio de que deberá suscribirse un instrumento que dé cuenta de dicho acuerdo, el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo.
17.4 Limitaciones al cobro de multas.
En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.
INDAP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio
el pago de multa.
17.5 Indemnización por daños y perjuicios.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
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18. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP (ADMINISTRADOR DE CONTRATO) |
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INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la jefatura de la Unidad de Fomento o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
Facilitar el contacto con los funcionarios de la región y áreas de INDAP.
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19. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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20. PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país
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21. ORDEN DE PRELACIÓN. |
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En caso de existir algún aparente inconveniente o se viere alguna contradicción en los instrumentos que regulan la presente contratación, se declara que legalmente el orden de prelación normativo es el siguiente:
1.- Ley 19.886 y su reglamento.
2.- Bases de Licitación, respuestas a consultas y aclaraciones. 3.- Contrato si lo hubiere.
4.- Oferta del Adjudicatario.
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22. PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos y obligaciones:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, que pudiera implicar un conflicto de intereses presente o futuro, entre el respectivo proveedor e NDAP.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estos términos de referencia, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. No tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de INDAP.
9. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso de contratación es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
10. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11. El proveedor, una vez iniciado el procedimiento de contratación, se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo re-adjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°11.1 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 17.1 y cláusula 11, de estas bases de licitación.
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1. OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS (LINEA 1) |
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El objetivo es contratar a un oferente del ramo para apoyar la ejecución del programa de riego en INDAP Región de La Araucanía en su diseño, línea de procesos, intervención e inserción local, considerando que los programas se proveen al usuario integradamente en la totalidad de la plataforma de servicios de INDAP.
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2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO REQUERIDO (LINEA 1) |
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La consultoría consiste en apoyar al Programa de Riego Regional en la conducción técnica de los instrumentos de apoyo con que cuenta para la inversión en riego, orientado en la bajada estratégica de los lineamientos de INDAP. Esto involucra apoyo en la revisión técnica, administrativa y legal de proyectos y solicitudes de los distintos instrumentos, para dar respuesta veraz, rápida, oportuna y expedita a quien corresponda (usuarios, consultores, funcionarios, contratistas), junto con el seguimiento y supervisión que proceda a la evaluación técnica y/o ejecución de proyectos de inversión asociados a los distintos instrumentos del Programa.
Se trata de funciones de apoyo profesional y soporte técnico-administrativo, cuya distribución y asignación quedará supeditada a las necesidades de INDAP y del Programa de Riego, para lo cual las actividades específicas a realizar se deberán acordar con el/la Jefe/a de Fomento Regional o quien este designe.
LINEA 1:
Entre las actividades a desarrollar por el profesional, están las siguientes:
25. Apoyo en implementar el cumplimiento cabal de la normativa del Programa de riego, para los distintos instrumentos, en los aspectos administrativos, técnicos y legales, en la revisión y mejoramiento de las bases de los llamados a concurso para inversiones en riego.
26. Apoyar permanentemente en la actualización en cuanto a la aplicación de resoluciones, procedimientos o cualquier otro documento técnico emanado de la Dirección General de Aguas (DGA).
27. Apoyo en la evaluación legal, técnica y administrativa de postulaciones a proyectos, en los distintos concursos de instrumentos de Riego, u otros eventuales como emergencia, convenios, u otros relacionados con la temática de Riego.
28. Realizar visitas técnicas a los proyectos de riego en terreno, desde el levantamiento de demanda y prefactibilidad de inversiones en PRI, PROMR o BLA para pequeños agricultores usuarios y usuarias de INDAP y sus organizaciones.
29. Realizar visitas de prefactibilidad de proyectos de riego asociativos PRA en terreno, desde una visión legal, técnica y presupuestaria.
30. Realizar seguimiento en terreno a proyectos de riego intraprediales PRI financiados por INDAP, cuando sea necesario, para lograr una adecuada recepción de las obras ejecutadas.
31. Realizar visitas de seguimiento e inspección en terreno a las obras de riego PRA en ejecución.
32. Realizar pre-recepción en terreno de obras de riego en funcionamiento, así como también en la revisión y evaluación de modificaciones técnicas en diseño o implementación de las inversiones en riego.
33. Realizar seguimiento aleatorio de obras de riego recepcionadas por INDAP.
34. Proponer y/o crear catastro de obras de riego, en el sistema que se habilite en el Programa de Riego de INDAP.
35. Apoyar la implementación de la plataforma informática del Programa de Riego que se encuentra en elaboración, aportando o proponiendo mejoras en aspectos técnicos para los distintos instrumentos.
36. Apoyo en el control y seguimiento administrativo y documental de las acciones del Programa de Riego con toda la batería de instrumentos asociados al presupuesto regular de INDAP u otros recursos que la institución disponga para financiar inversiones en riego y drenaje en la Región de La Araucanía, en el ámbito de la pequeña agricultura
37. Asesorar y prestar apoyo en la correcta ejecución de los proyectos que contengan obras civiles financiadas por cualquiera de los instrumentos institucionales de riego.
38. Asesorar en la evaluación de perforaciones, pruebas de bombeo y habilitación de pozos como fuente de agua para abastecer futuras soluciones de riego en los usuarios de INDAP.
39. Asesorar y prestar apoyo en proyectos que utilicen energía fotovoltaica, con los fundamentos técnicos relacionados a buenas prácticas de diseño e instalación eléctrica, cumpliendo con instrucciones establecidas en los pliegos técnicos de normativa SEC Vigente.
40. Apoyar a la Dirección Regional y/o Agencias de Área en el seguimiento de proyectos ejecutados con anterioridad y que tengan complejidad operativa, tales como los que utilizan energía fotovoltaica u obras civiles asociadas al riego, proponiendo posibles soluciones técnicas y de financiamiento intra o extra institucional.
41. Apoyar al Programa de Riego presentando ideas de estandarización de procesos y metodologías que hagan más eficiente el trabajo interno.
42. Coordinar etapas de futuras postulaciones a Bono Legal de Aguas, con una visión legal y técnica actualizada y según la necesidad de los usuarios y usuarias.
43. Registrar los resultados de la evaluación, seguimiento y/o supervisión que realice como parte de su función, en las planillas que INDAP disponga para los efectos correspondientes o en las que proponga el profesional para estos efectos.
44. Gestionar bases de datos cuantitativos emanados de los distintos instrumentos de riego que posee INDAP con herramientas prácticas que permitan apoyar la toma de decisiones en la gestión de los programas.
45. Preparar y entregar reportes de avance y/o finales que contengan la información técnica solicitada por INDAP para registro e información importante en la gestión de los programas de riego.
46. Participar y apoyar la preparación de reuniones técnicas en el equipo regional de riego de INDAP, según los requerimientos que se deriven de la ejecución de la estrategia de riego regional y nacional.
47. Apoyo en la comunicación e información técnica que debe ser entregada a los consultores externos, resolviendo dudas o aclaraciones que permitan mejorar la gestión del Programa de Riego.
48. Otras labores emergentes que se deriven de la ejecución de los programas de riego, que serán definidas por la contraparte técnica designada por INDAP.
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3. REQUERIMIENTOS TECNICOS (LINEA 1) |
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Este punto es de cumplimiento obligatorio y debe ser respaldado entregando Anexo N°2-A y Anexo N°4, debidamente firmados.
a) Documentación
• Currículo Vitae.
• Copia de Certificado de Título.
• Antecedentes que acrediten experiencia para los servicios requeridos: copia de contrato de trabajo o prestación de servicios, boletas o facturas del servicio prestado, cartas o certificados de empleadores, entre otros.
• Disponibilidad de notebook (con antivirus vigente) y celular para el despliegue del servicio ofertado.
• Licencia de conducir clase-B.
• Documentos que acrediten la movilización para el desplazamiento por la Región. El gasto en movilización será de cargo propio del consultor.
• No tener vinculación laboral con Empresas Operadoras de los Servicios de Asesoría Técnica de INDAP, que mantengan contratos vigentes con INDAP.
• No tener vinculación laboral, directa ni indirecta, con Consultores y/o Contratistas de Riego que estén ejecutando proyectos con INDAP.
• Poseer salud compatible con los servicios requeridos (oficina y/o terreno).
b) Conocimiento sobre Instrumentos de INDAP en materias de Riego. Deberá acreditarlo en Anexo N°4
1. Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Riego y Drenaje Intrapredial.
2. Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Riego Asociativo.
3. Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa Bono Legal de Aguas.
4. Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de obras menores de riego.
5. Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Estudios de Riego y Drenaje.
6. Guía Legal-Administrativa de documentación para los instrumentos de inversión del Programa de Riego.
7. Código de Aguas y su reforma Ley 21.435, de fecha 06 de abril de 2023, y otras normativas asociadas a la legislación y administración de las aguas (normativa Catastro Público de Aguas y proceso de inscripción de D.D.A.A., otras).
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4. PRODUCTOS ESPERADOS (LINEA 1) |
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PARA LA LÍNEA 1:
Informe mensual (en formato proporcionado por INDAP), con un resumen ejecutivo de las labores realizadas en el periodo informado, que incorpore trabajo en las agencias de área y/o regional, trabajo de terreno u otras labores vinculantes, que incluyan análisis técnicos de avance y proyección en la ejecución de los instrumentos del programa de riego. Este informe debe incluir los siguientes verificadores, u otros relacionados, según corresponda:
• Solicitud/obra/proyecto visitado/gestionado, ya sea con el objetivo de prefactibilidad, levantamiento de demanda, seguimiento y/o inspección de obras y/o recepción definitiva de obras, con un registro audiovisual/ fotográfico de la visita, y los antecedentes técnicos y legales, observaciones, y recomendaciones, que sean producto de la visita.
• Evaluación técnica-legal y administrativa de postulaciones revisadas para los diferentes instrumentos del Programa de Riego (PRI, PRA, BLA, PROMR, estudios, entre otros), emergencia, convenios u otro, sistematizado además en formato correspondiente al llamado y/o instrumento correspondiente.
• Digitalización, sistematización de información y entrega en formatos preestablecidos, acordados previamente con la contraparte técnica.
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5. ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO (SLA) (LINEA 1) |
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PARA LA LINEA 1:
El oferente debe asegurar, como mínimo, los siguientes niveles de servicio para dar cumplimiento a los objetivos de los servicios a prestar:
SERVICIO SLA
Labores de gabinete, administrativas, presenciales en oficina de Dirección Regional (revisión y evaluación de postulaciones a programas de riego, orden de carpetas, aplicación de check list, atención de público por consultas pertinentes al programa de riego y sus instrumentos, materia de derechos de agua u otros similares)
Al menos 3 veces por semana, según requerimiento y demanda, dependiendo de época del año
Salidas a terreno (a predios) para dar seguimiento proyectos, apoyo en recepción de proyectos (presente año y/o años anteriores), con levantamiento de informe de terreno con observaciones (BLA/PRI/PRA/PROM/CONVENIOS, entre otros) Al menos 4 al mes, dependiendo de la época del año (revisión de proyectos individuales o asociativos)
Salidas a terreno (a predios) para evaluación de demanda de proyectos y/o prefactibilidades, con levantamiento de ficha de prefactibilidad en formato entregado por INDAP (BLA/PRI/PRA/PROM/CONVENIOS, entre otros) Al menos 4 al mes, dependiendo de época del año (por salida en promedio la revisión de al menos 3 proyectos individuales o 1 asociativo)
Apoyo en la contactabilidad con consultores con gestiones de solicitudes para seguimiento, coordinación y programación de ejecución pago cuotas, establecer plazos en base al estado de la ejecución. El resumen puede ser incorporado al informe mensual. Al menos 10 al mes, dependiendo de época del año (será mayor en período de revisión de proyectos)
La oferta que no cumpla con los SLA aquí señalados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. El proveedor podrá ofrecer mejores SLA en su propuesta, lo que será debidamente valorado en la etapa de evaluación de ofertas.
En caso de incumplimiento de los SLA comprometidos por el proveedor adjudicado, INDAP quedará facultado para iniciar el procedimiento para la aplicación de multas establecido en las presentes bases de licitación.
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6. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS (LINEA 1) |
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Servicios presenciales o remotos (conexión VPN u otro)
Provisión de los equipos y medios tecnológicos necesarios para la prestación de los servicios (notebook, celular, etc.).
Horario de los servicios a convenir
El oferente debe garantizar que el servicio sea prestado en todo momento por el profesional que presente en su propuesta. Para el caso de empresas, estas deben contar con personal de reemplazo en caso de ausencia por cualquier causa. Dicho personal de reemplazo debe cumplir con el mismo perfil y experiencia de la persona que está reemplazando.
Para ausencia temporal de más de 3 días hábiles, ya sea por licencia médica u otra razón fundada, el plazo para reemplazar al integrante del equipo será de 5 días hábiles.
Para ausencia permanente, ya sea por renuncia u otra razón imprevista, el plazo para reemplazar al integrante del equipo será de 10 días hábiles. En caso de incumplimiento de los plazos indicados precedentemente, el oferente será sancionado por cada día de atraso con las multas establecidas en las presentes bases de licitación.
Deberá contar con movilización, demostrada y que le permita recorrer los distintos territorios de la región; los desplazamientos serán desde/entre/hacia Dirección Regional, Agencias de Área de INDAP, predios de Usuarios/as. No se reembolsará el costo del combustible, peajes y cualquier otro costo asociado a la mantención y operación del vehículo.
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7. UBICACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DONDE SE DESEMPEÑARÁN LOS SERVICIOS (LINEA 1) |
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Los servicios, por su naturaleza, implican desplazamientos entre las agencias de área de INDAP, que involucra todas las
comunas de la Región de La Araucanía, en movilización propia, correspondiente al servicio asociado: levantamiento, seguimiento y recepción de proyectos de riego en su aspecto técnico y legal.
La oficina, donde desempeñarán las labores administrativas, donde se emplaza la Unidad de Fomento, Programa de Riego Regional es:
Dirección Regional INDAP Araucanía, Unidad de Fomento: Bilbao N° 931, Temuco.
En caso eventual, podrá solicitarse el desempeño de sus labores administrativas, técnicas (de gabinete y terreno), en cualquiera de las agencias de área de la región.
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8. EXPERIENCIA DEL OFERENTE (LINEA 1) |
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LINEA 1:
Los oferentes deben tener experiencia comprobada en la temática de riego y en lo que dice relación con diseño, formulación, evaluación, construcción de proyectos de riego e inspección técnica de obras para agricultores, ya sea de obras mayores, menores, individuales y asociativas (especialmente evaluación de factibilidad legal y técnica-económica) y/o gestión hídrica.
Los oferentes deberán detallar su experiencia en los Anexos adjuntos, siguiendo el formato y las instrucciones allí indicadas
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